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Reportaje


                                        RESTRINGEN MINISTROS FUERO MILITAR


      En los tribunales federales aguarda a la espera de resolución una nutrida lista de asuntos en que militares son
                                       enjuiciados por cometer delitos contra civiles


                                            Por Agustín Ambriz / Luces del Siglo
                               Se autoriza reproducción con crédito a la Revista y el autor


                                                                                   Cancún, Qna. Roo., a 20 de agosto de 2012


Los primeros casos de abusos de militares contra civiles, dentro de la controvertida participación de las fuerzas armadas
en asuntos de seguridad pública, metieron en un serio brete jurídico a tribunales federales y estatales que deberán juzgar
a oficiales y elementos del ejército involucrados en delitos del orden federal.

La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo camino al andar en este escabroso tema al
atraer y resolver diversos juicios que implican a personal castrense en abominables hechos, como tortura, asesinato y
fabricación de pruebas contra civiles.

Han sido 15 días de intensas deliberaciones entre los ministros del pleno, que se vieron obligados a escudriñar la
interpretación del artículo 13 constitucional, relativo al fuero de guerra y su restringida aplicación a la disciplina militar.

De esa manera, si un elemento de las fuerzas armadas que está fuera de servicio comete algún delito contra personas
ajenas al Ejército, debe ser juzgado por la autoridad civil, no por la militar.

El tema se abordó con la discusión del conflicto competencial 38/2012 suscitado entre el Juzgado Quinto del Estado de
Morelos y el Juzgado Quinto Militar, adscrito a la primera región militar.

Dicho asunto, cuyo estudio estuvo a cargo de la ministra Olga María Sánchez Cordero, deriva de una causa penal
instruida en contra de un alto mando militar por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violencia contra
las personas, causando homicidio calificado, en su calidad de encubridor de primera clase.

Los antecedentes de este asunto ponen de manifiesto que el día primero de mayo del año dos mil once, cuando se
encontraba el civil, hoy extinto, en las instalaciones del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, ubicado en Cuernavaca,
Morelos, presumiblemente fue torturado por dos tenientes de infantería, perdiendo la vida como consecuencia de esto.

De los hechos fue plenamente informado el subcomandante del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, quien aunque en
ese momento estaba fuera de servicio dio la orden de tirar el cuerpo del occiso.

“Con motivo de dicha orden, expuso la ministra ponente, subieron al occiso a una camioneta para sacarlo de las
instalaciones de este batallón de infantería, y se trasladaron a la carretera que va hacia el poblado de Cuautla y
Yecapixtla, donde al llegar a un tramo boscoso y despoblado, escarbaron una fosa, y tres oficiales bajaron el cuerpo del
citado civil, depositándolo para echarle tierra encima”.

De estos hechos tocó conocer en primera instancia al Juzgado Quinto Militar, el cual al deslindar responsabilidades
consideró que la participación del subcomandante del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, se dio cuando este estaba
fuera de servicio y por lo tanto competía a la justicia ordinaria proceder en contra del militar.

Fue así que el asunto llegó a Juzgado Quinto del Estado de Morelos, el cual también se declaró incompetente para
conocer del caso.

Se activó así el conflicto de competencias que por orden de turno toco conocer a la ministra Sánchez Cordero, cuyo
proyecto propuso que el asunto fuera remitido al juez penal del Estado de Morelos en turno.

“En las relatadas condiciones -esgrimió la ponente durante la sesión del lunes 6 de agosto- en el proyecto se concluye
que si el delito que se le atribuye al hoy indiciado no fue cometido cuando éste se encontraba en servicio o en
desempeño de sus actividades como Coronel de Infantería, la jurisdicción para conocer del mismo, radica en el fuero
común y por ende, se estima que la competencia por razón de fuero, debe ser declinada al juez penal del Estado de
Morelos en turno, para continuar el conocimiento de la causa penal”.

No todos sus compañeros del pleno estuvieron de acuerdo con el sentido del proyecto, por lo que la discusión fue
abundante y requirió de tres días de sesiones.
El primer punto de discusión entre los ministros se centró en clarificar si realmente había o no conflicto de competencias,
dado que en el caso concreto no había surgido de la natural confrontación entre juzgados o tribunales por la competencia
de un asunto.

Por el contrario, aquí tanto el juzgado militar como el juzgado ordinario del estado de Morelos simplemente declinaron su
competencia, sin ningún efecto vinculatorio que los obligara a actuar al respecto.

- A mi me parece que no hay conflicto competencial -, soltó la ministra Margarita Luna Ramos y su duda fue compartida
por otros de sus compañeros que se unieron a sus argumentos.

Después de horas de deliberaciones, el ministro José Ramón Cossio Díaz puso hielo a la discusión al sostener que
ciertamente no era un conflicto de competencia jurisdiccional pero sí un conflicto de competencia constitucional.

- Lo que se le está planteando aquí a la Suprema Corte es definir cuál de los juzgados es el competente: el militar o el
ordinario.

Después, la discusión se estacionó en saber si el comandante acusado de encubrimiento estaba o no en servicio a la
hora de cometer el ilícito.

Aquí la puntilla la puso el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien hizo levantar más de una ceja cuando puso
en duda la calidad de franco del acusado y sugirió que el delito se puso haber cometido estando el subcomandante en
servicio.

“Lo que nos informa el proyecto me suscita dudas muy marcadas. Se dice: se colige que estaba franco, porque él dice
que no tenía una misión específica ese día. Que hubo instrucción superior en el sentido de que el que no tuviera una
orden específica o misión específica, podía considerarse con franquicia.

“Yo me pregunto ¿en el Ejército Mexicano para estar franco se necesita o ley u orden por escrito? No es que alguien lo
diga: estoy franco. Y aparentemente el inculpado hace esa manifestación: yo estaba franco.

Tampoco se determina si está de servicio o no por el hecho de que tenga uniforme o no tenga uniforme, añadió Aguirre
Anguiano.

“En este caso se encontraba, según todo indica, dentro de instalaciones militares, con un pantalón negro y una camisa
de no sé qué color, lo cual no era el uniforme.

“Pero el no tener uniforme un militar dentro de las instalaciones militares, ¿lo libera o lo determina como fuera del servicio
militar o del disfrute de la franquicia? Pues yo pongo en duda esta situación, a los militares yo los he visto en la faena,
con sudaderas, con overoles, con máquinas de podar árboles o césped; son militares que están en funciones y en
servicios militares dentro de un cuartel, entonces, yo estimo que no existe prueba alguna de que este señor militar
estuviera fuera del servicio o gozando de alguna franquicia”.

La ministra ponente, Sánchez Cordero, respondió que en el expediente había una circular donde expresamente se
estableció que ese día estaba fuera de servicio.

Al final, este asunto se resolvió con dos pronunciamientos torales: la restricción del fuero militar y la declaración de
competencia del caso para los juzgados del estado de Morelos.

Fabricantes de pruebas

El segundo asunto discutido y resuelto por los ministros del pleno fue el conflicto competencial 60/2012 suscitado entre el
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, y el Juzgado Militar, adscrito a la Quinta Región Militar.

El proyecto de resolución también tocó elaborarlo a la ministra Sánchez Cordero, quien en la sesión del lunes 13 de
agosto introdujo que este conflicto competencial está relacionado con una causa penal instruida en contra de tres
militares por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de falsedad en declaraciones judiciales y en
informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación de pruebas.

“De los antecedentes que se desprenden de los autos de la causa penal instruida en contra de tres miembros activos del
ejército mexicano, se pone de manifiesto que con fecha veintinueve de marzo del año dos mil once, dichos indiciados
presentaron ante el agente del Ministerio Público de la Federación en turno, con sede en Morelia, Michoacán, una
denuncia por medio de la cual pusieron a su disposición un determinado vehículo, aseverando que en su interior se
localizó un costal de yute color blanco, conteniendo el estupefaciente conocido como marihuana, relacionando con el
hallazgo del enervante a un civil del sexo masculino”, citó la ministra.

Sin embargo, añadió, los hechos asentados en la denuncia resultaron no ser ciertos, pues el vehículo fue localizado en el
interior del domicilio de una persona de sexo femenino, en tanto que otra persona también de sexo femenino resultó ser
la propietaria del automotor, las cuales para demostrar su dicho exhibieron un disco compacto con un video y audio, que
al ser analizado resultó no estar editado y en el que se observó personal militar, así como una camioneta blanca.

“Por tales hechos, el agente del Ministerio Público Militar Especial, adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar,
el veintiuno de enero del año dos mil doce, ejercitó acción penal en contra de aquéllos, solicitando en consecuencia el
libramiento de la orden de aprehensión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de falsedad en
declaraciones judiciales, y en informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación de pruebas, previsto y
sancionado por el artículo 248 bis del Código Penal Federal, en relación con los artículos 57, fracción II, inciso a), y 58
del Código de Justicia Militar”, expuso.
Sin embargo, el juez militar que conoció el caso declinó la competencia y la envió al un juez federal, el cual hizo lo propio.

El planteamiento de la ministra ponente fue que dicho asunto debería enviarse al juzgado federal en turno para su
resolución.

“En mi opinión, dijo la ministra ponente, no es correcto estimar que un delito del fuero civil se convierta en militar por el
hecho de ser cometido por un miembro de las fuerzas armadas porque ello convertiría al fuero de guerra en un privilegio
y en un sistema punitivo parcial en detrimento del principio de igualdad ante la ley y del principio de división de poderes,
que establecen que las penas sólo las puede imponer el juez ordinario de acuerdo con el artículo 21 constitucional”.

En su mayoría, los ministros apoyaron el planteamiento de la ponente, pero estuvieron en desacuerdo con los
argumentos que ésta esbozó para llegar a él.

El tercer asunto se comenzó a debatir durante la sesión del pasado jueves 16 de agosto y se espera reanudar este lunes
20. Tiene que ver directamente con el amparo en revisión 133/2012, promovido contra actos del presidente de la
república y otras autoridades.

El fondo será dilucidar si los familiares de un desaparecido o asesinado por las fuerzas amaradas pueden considerarse
también víctimas y reclamar lo que en derecho proceda.

Por lo pronto, la ministra ponente Sánchez Cordero, ya se acogió a lo dispuesto por la sentencia de la Corte
Interamericana sobre privilegiar los derechos de las víctimas, mismos que la propia Suprema Corte se comprometió a
salvaguardar.

“… el Tribunal ha señalado que la obligación de investigar y el correspondiente derecho de la presunta víctima o de sus
familiares no sólo se desprende de las normas convencionales de derecho internacional imperativas para los Estados
parte, sino que además se deriva de la legislación interna que hace referencia al deber de investigar de oficio ciertas
conductas ilícitas y a las normas que permiten que las víctimas o sus familiares denuncien o presenten querellas,
pruebas o peticiones, o cualquier otra diligencia con la finalidad de participar procesalmente en la investigación penal con
la pretensión de establecer la verdad de los hechos”, esbozó.

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Fuero militar 200812

  • 1. Reportaje RESTRINGEN MINISTROS FUERO MILITAR En los tribunales federales aguarda a la espera de resolución una nutrida lista de asuntos en que militares son enjuiciados por cometer delitos contra civiles Por Agustín Ambriz / Luces del Siglo Se autoriza reproducción con crédito a la Revista y el autor Cancún, Qna. Roo., a 20 de agosto de 2012 Los primeros casos de abusos de militares contra civiles, dentro de la controvertida participación de las fuerzas armadas en asuntos de seguridad pública, metieron en un serio brete jurídico a tribunales federales y estatales que deberán juzgar a oficiales y elementos del ejército involucrados en delitos del orden federal. La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo camino al andar en este escabroso tema al atraer y resolver diversos juicios que implican a personal castrense en abominables hechos, como tortura, asesinato y fabricación de pruebas contra civiles. Han sido 15 días de intensas deliberaciones entre los ministros del pleno, que se vieron obligados a escudriñar la interpretación del artículo 13 constitucional, relativo al fuero de guerra y su restringida aplicación a la disciplina militar. De esa manera, si un elemento de las fuerzas armadas que está fuera de servicio comete algún delito contra personas ajenas al Ejército, debe ser juzgado por la autoridad civil, no por la militar. El tema se abordó con la discusión del conflicto competencial 38/2012 suscitado entre el Juzgado Quinto del Estado de Morelos y el Juzgado Quinto Militar, adscrito a la primera región militar. Dicho asunto, cuyo estudio estuvo a cargo de la ministra Olga María Sánchez Cordero, deriva de una causa penal instruida en contra de un alto mando militar por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violencia contra las personas, causando homicidio calificado, en su calidad de encubridor de primera clase. Los antecedentes de este asunto ponen de manifiesto que el día primero de mayo del año dos mil once, cuando se encontraba el civil, hoy extinto, en las instalaciones del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, ubicado en Cuernavaca, Morelos, presumiblemente fue torturado por dos tenientes de infantería, perdiendo la vida como consecuencia de esto. De los hechos fue plenamente informado el subcomandante del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, quien aunque en ese momento estaba fuera de servicio dio la orden de tirar el cuerpo del occiso. “Con motivo de dicha orden, expuso la ministra ponente, subieron al occiso a una camioneta para sacarlo de las instalaciones de este batallón de infantería, y se trasladaron a la carretera que va hacia el poblado de Cuautla y Yecapixtla, donde al llegar a un tramo boscoso y despoblado, escarbaron una fosa, y tres oficiales bajaron el cuerpo del citado civil, depositándolo para echarle tierra encima”. De estos hechos tocó conocer en primera instancia al Juzgado Quinto Militar, el cual al deslindar responsabilidades consideró que la participación del subcomandante del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, se dio cuando este estaba fuera de servicio y por lo tanto competía a la justicia ordinaria proceder en contra del militar. Fue así que el asunto llegó a Juzgado Quinto del Estado de Morelos, el cual también se declaró incompetente para conocer del caso. Se activó así el conflicto de competencias que por orden de turno toco conocer a la ministra Sánchez Cordero, cuyo proyecto propuso que el asunto fuera remitido al juez penal del Estado de Morelos en turno. “En las relatadas condiciones -esgrimió la ponente durante la sesión del lunes 6 de agosto- en el proyecto se concluye que si el delito que se le atribuye al hoy indiciado no fue cometido cuando éste se encontraba en servicio o en desempeño de sus actividades como Coronel de Infantería, la jurisdicción para conocer del mismo, radica en el fuero común y por ende, se estima que la competencia por razón de fuero, debe ser declinada al juez penal del Estado de Morelos en turno, para continuar el conocimiento de la causa penal”. No todos sus compañeros del pleno estuvieron de acuerdo con el sentido del proyecto, por lo que la discusión fue abundante y requirió de tres días de sesiones.
  • 2. El primer punto de discusión entre los ministros se centró en clarificar si realmente había o no conflicto de competencias, dado que en el caso concreto no había surgido de la natural confrontación entre juzgados o tribunales por la competencia de un asunto. Por el contrario, aquí tanto el juzgado militar como el juzgado ordinario del estado de Morelos simplemente declinaron su competencia, sin ningún efecto vinculatorio que los obligara a actuar al respecto. - A mi me parece que no hay conflicto competencial -, soltó la ministra Margarita Luna Ramos y su duda fue compartida por otros de sus compañeros que se unieron a sus argumentos. Después de horas de deliberaciones, el ministro José Ramón Cossio Díaz puso hielo a la discusión al sostener que ciertamente no era un conflicto de competencia jurisdiccional pero sí un conflicto de competencia constitucional. - Lo que se le está planteando aquí a la Suprema Corte es definir cuál de los juzgados es el competente: el militar o el ordinario. Después, la discusión se estacionó en saber si el comandante acusado de encubrimiento estaba o no en servicio a la hora de cometer el ilícito. Aquí la puntilla la puso el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien hizo levantar más de una ceja cuando puso en duda la calidad de franco del acusado y sugirió que el delito se puso haber cometido estando el subcomandante en servicio. “Lo que nos informa el proyecto me suscita dudas muy marcadas. Se dice: se colige que estaba franco, porque él dice que no tenía una misión específica ese día. Que hubo instrucción superior en el sentido de que el que no tuviera una orden específica o misión específica, podía considerarse con franquicia. “Yo me pregunto ¿en el Ejército Mexicano para estar franco se necesita o ley u orden por escrito? No es que alguien lo diga: estoy franco. Y aparentemente el inculpado hace esa manifestación: yo estaba franco. Tampoco se determina si está de servicio o no por el hecho de que tenga uniforme o no tenga uniforme, añadió Aguirre Anguiano. “En este caso se encontraba, según todo indica, dentro de instalaciones militares, con un pantalón negro y una camisa de no sé qué color, lo cual no era el uniforme. “Pero el no tener uniforme un militar dentro de las instalaciones militares, ¿lo libera o lo determina como fuera del servicio militar o del disfrute de la franquicia? Pues yo pongo en duda esta situación, a los militares yo los he visto en la faena, con sudaderas, con overoles, con máquinas de podar árboles o césped; son militares que están en funciones y en servicios militares dentro de un cuartel, entonces, yo estimo que no existe prueba alguna de que este señor militar estuviera fuera del servicio o gozando de alguna franquicia”. La ministra ponente, Sánchez Cordero, respondió que en el expediente había una circular donde expresamente se estableció que ese día estaba fuera de servicio. Al final, este asunto se resolvió con dos pronunciamientos torales: la restricción del fuero militar y la declaración de competencia del caso para los juzgados del estado de Morelos. Fabricantes de pruebas El segundo asunto discutido y resuelto por los ministros del pleno fue el conflicto competencial 60/2012 suscitado entre el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, y el Juzgado Militar, adscrito a la Quinta Región Militar. El proyecto de resolución también tocó elaborarlo a la ministra Sánchez Cordero, quien en la sesión del lunes 13 de agosto introdujo que este conflicto competencial está relacionado con una causa penal instruida en contra de tres militares por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación de pruebas. “De los antecedentes que se desprenden de los autos de la causa penal instruida en contra de tres miembros activos del ejército mexicano, se pone de manifiesto que con fecha veintinueve de marzo del año dos mil once, dichos indiciados presentaron ante el agente del Ministerio Público de la Federación en turno, con sede en Morelia, Michoacán, una denuncia por medio de la cual pusieron a su disposición un determinado vehículo, aseverando que en su interior se localizó un costal de yute color blanco, conteniendo el estupefaciente conocido como marihuana, relacionando con el hallazgo del enervante a un civil del sexo masculino”, citó la ministra. Sin embargo, añadió, los hechos asentados en la denuncia resultaron no ser ciertos, pues el vehículo fue localizado en el interior del domicilio de una persona de sexo femenino, en tanto que otra persona también de sexo femenino resultó ser la propietaria del automotor, las cuales para demostrar su dicho exhibieron un disco compacto con un video y audio, que al ser analizado resultó no estar editado y en el que se observó personal militar, así como una camioneta blanca. “Por tales hechos, el agente del Ministerio Público Militar Especial, adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, el veintiuno de enero del año dos mil doce, ejercitó acción penal en contra de aquéllos, solicitando en consecuencia el libramiento de la orden de aprehensión por su probable responsabilidad en la comisión del delito de falsedad en declaraciones judiciales, y en informes dados a una autoridad en su modalidad de simulación de pruebas, previsto y sancionado por el artículo 248 bis del Código Penal Federal, en relación con los artículos 57, fracción II, inciso a), y 58 del Código de Justicia Militar”, expuso.
  • 3. Sin embargo, el juez militar que conoció el caso declinó la competencia y la envió al un juez federal, el cual hizo lo propio. El planteamiento de la ministra ponente fue que dicho asunto debería enviarse al juzgado federal en turno para su resolución. “En mi opinión, dijo la ministra ponente, no es correcto estimar que un delito del fuero civil se convierta en militar por el hecho de ser cometido por un miembro de las fuerzas armadas porque ello convertiría al fuero de guerra en un privilegio y en un sistema punitivo parcial en detrimento del principio de igualdad ante la ley y del principio de división de poderes, que establecen que las penas sólo las puede imponer el juez ordinario de acuerdo con el artículo 21 constitucional”. En su mayoría, los ministros apoyaron el planteamiento de la ponente, pero estuvieron en desacuerdo con los argumentos que ésta esbozó para llegar a él. El tercer asunto se comenzó a debatir durante la sesión del pasado jueves 16 de agosto y se espera reanudar este lunes 20. Tiene que ver directamente con el amparo en revisión 133/2012, promovido contra actos del presidente de la república y otras autoridades. El fondo será dilucidar si los familiares de un desaparecido o asesinado por las fuerzas amaradas pueden considerarse también víctimas y reclamar lo que en derecho proceda. Por lo pronto, la ministra ponente Sánchez Cordero, ya se acogió a lo dispuesto por la sentencia de la Corte Interamericana sobre privilegiar los derechos de las víctimas, mismos que la propia Suprema Corte se comprometió a salvaguardar. “… el Tribunal ha señalado que la obligación de investigar y el correspondiente derecho de la presunta víctima o de sus familiares no sólo se desprende de las normas convencionales de derecho internacional imperativas para los Estados parte, sino que además se deriva de la legislación interna que hace referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas y a las normas que permiten que las víctimas o sus familiares denuncien o presenten querellas, pruebas o peticiones, o cualquier otra diligencia con la finalidad de participar procesalmente en la investigación penal con la pretensión de establecer la verdad de los hechos”, esbozó.