2. • Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de
contratos, En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea
un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El
objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático. En sentido
restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía
informática, indiferentemente de cual sea su objeto.
• Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes
dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos.
Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo
que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí.
El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de
mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por
tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática.
3. 1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
• 1.1 CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (EJEMPLOS)
• La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser;
• CONTRATACIÓN DIRECTA U ONLINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación,
entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de
Internet, compra de un programa de ordenador.
• CONTRATACIÓN INDIRECTA U OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se
hace en la red, pero la entrega y/o el pago se produce fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio
electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una
servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.
4. • 1.2 CONTRATACIÓN INFORMÁTICA (EJEMPLOS)
• Los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware
o software)
• HARDWARE: Entre los primeros se encuentran por ejemplo el de
mantenimiento de ordenadores o computadoras, el de creación de un
ordenador con una configuración determinada, así como todo
aquello que tenga que ver con el desarrollo o puesta en
funcionamiento de ese hardware.
• SOFTWARE: En cuanto al software, se encuentran los contratos de
hosting o alojamiento de páginas Web, el de compra de dominios, el
de desarrollo de página Web, contratos de compraventa de dominios,
contrato de compraventa on-line, además de los de protección de
datos personales, etc.
•
5. 2. ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE
ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA POR INTERNET
CON LOS LLAMADOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
• Se llama contrato de adhesión aquel en el que las cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo
de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirle modificaciones y si no quiere aceptarlas
debe renunciar a estipular el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una
imposición del contenido contractual ("o tomar, o dejar"). La falta de negociación y de discusión, así como también de
participación en la determinación del contenido del contrato, que es propia de la adhesión, implica una situación de
disparidad económica y de inferioridad psíquica para el contratante débil, por lo que el contrato de adhesión llega a
contraponerse al contrato que puede llamarse paritario (y que constituye la regla), en el que la posibilidad otorgada a
cada uno de los contratantes de concurrir o de influir sobre la determinación o sobre la elección del contenido del
contrato es un síntoma de paridad económica y psíquica y traduce en términos jurídicos esta paridad.
• La relación de la contratación informática y contrato de adhesión; es que en ambos contratos se fijan clausulas y la
otra parte se adhiere a ellas. La contratación electrónica vía Internet mediante correo electrónico se da cuando dos o
más sujetos acordaran utilizar el correo electrónico para la negociación, y que el contrato se perfeccionara de esta
manera. En el Perú, en cuanto a los contratos electrónicos en Internet por correo electrónico, se aplica la presunción
de que el oferente haya recibo el acuse de recibo por parte el aceptante, por lo que las comunicaciones se consideran
realizadas cuando el destinatario las lee, lo cual se prueba mediante acuse de recibo dependiendo de las
características de cada contrato individual, nos encontraremos ante un caso de contrato de adhesión o de libre
discusión.
6. 3. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN
TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS DE
ELLOS EN LAS NTICS.
Las Cláusulas abusivas en tele contratación son debido a su fuerte posición, los grandes productores incluyen a veces cláusulas tendentes a limitar su
responsabilidad. Estas cláusulas pueden resultar inválidas ante un juez.
Señala expresamente PEDRO ALBERTO DE MIGUEL ASENSIO, que “la posibilidad de manifestar la aceptación no sólo mediante el envío de un mensaje de
correo electrónico, sino también pulsando sobre un icono por medio del ratón o tecleando en la pantalla del ordenador en el marco de un contacto
interactivo con un sitio web debe ser afirmada con carácter general”.
3.1 EJEMPLOS DE CLÁUSULAS ABUSIVAS:
• Plantear la retención de las cantidades abonadas por el consumidor por renuncia o incumplimiento del contrato pero no contemplar la indemnización si
es el profesional quien renuncia.
• Imponer al consumidor servicios accesorios no solicitados como la contratación de un seguro, de un servicio de mantenimiento obligatorio, etc.
• Obligar al consumidor a renunciar al tribunal que le podría corresponder.
• Imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido por el vendedor.
• Obligar a firmar declaraciones de recepción o de conformidad sobre hechos ficticios.
7. 4. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DEL
CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ESTOS
EN LA TELECONTRATACIÓN? EJEMPLOS.
• Vicio de consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la
plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración.
• Los vicios del consentimiento en el contrato pretende profundizar en el error como vicio en la
formación de los contratos, qué requisitos son los que deben darse y los tipos de error como vicio.
Los vicios del consentimiento del contrato en primer lugar como aquellos defectos que hacen
anulable la declaración de voluntad, que es aquella que está dirigida para obtener alguna
consecuencia o establecer algo, y en segundo lugar pueden estar causados por la falta de
conocimiento espontánea o provocada (error y dolo), o por la falta de libertad física o moral (violencia
e intimidación). Así, el consentimiento no será válido y podemos decir que se haya viciado cuando el
error recae sobra la “cosa” o elementos principales del contrato, el miedo invalida el consentimiento
cuando el mal es inminente y grave, y el engaño vicia el consentimiento cuando es grave, producido
por la otra parte y no es recíproco.