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REGLAMENTO DE JUEGO
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DEFINICIONES, REFORMAS AL REGLAMENTO Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- DEFINICION DE REGLAMENTO: Se entiende por Reglamento, el conjunto
de normas básicas que una vez aprobadas por la Junta Directiva tienen fuerza de Ley para los
afiliados, órganos, la totalidad de los miembros y personas vinculadas al club.
ARTÍCULO 2.- DE LAS REFORMAS: Las reformas al reglamento, únicamente podrán
realizarse en reunión de junta directiva ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin, a la
cual se anexará el proyecto o proyectos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- SUJECIÓN A LOS ESTATUTOS: Lo establecido en el presente reglamento
deberá sujetarse estrictamente a lo dispuesto en los estatutos vigentes de la asociación,
especialmente en lo relacionado con el régimen disciplinario; en todo caso, de existir
contradicción entre lo dispuesto en el presente documento y los estatutos de COLPATAC, se
aplicará lo previsto en estos últimos.
ARTÍCULO 4.- OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO: El presente reglamento será de
obligatoria observancia por parte de los asociados y Equipos de Paintball Táctico (EPT) de la
Asociación Colombiana de Paintball Táctico COLPATAC, sin importar que se trate o no de
eventos organizados por esta, así como por parte de los invitados a eventos organizados por
COLPATAC, so pena de ser objeto de las sanciones aquí previstas.
TÍTULO II
MANDAMIENTOS
ARTÍCULO 5.- MANDAMIENTOS DEL REGLAMENTO: Establézcanse las siguientes reglas
como mandamientos básicos de juego y de obligatoria observancia y aplicación en todo
momento por parte de todos los miembros, sin perjuicio de las demás normas contenidas en el
presente reglamento:
1. Prohibido el uso de uniformes y/o insignias de uso privativo de la fuerza pública de la
República de Colombia.
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2. Prohibido el porte de armas de fuego y/o armas blancas.
3. Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y/o drogas antes y durante los juegos.
4. Uso obligatorio de medidas de protección y bloqueo de los barrels de las marcadoras (uso de
barrel condom, no se permiten los tapones sin tiras de sujeción).
5. Uso obligatorio de máscaras que cumplan la norma ASTM F 1776, específica para paintball.
6. Ningún marcador debe sobrepasar los 300 FPS (en escenarios abiertos) y 270 FPS (en
escenarios urbanos y cerrados).
7. Prohibido cualquier tipo de agresión, verbal o física.
8. Debe primar siempre el juego limpio y la honestidad.
9. Acatar siempre las decisiones de los jueces, sin objetarlas.
10. Respeto por las instalaciones y el medio ambiente.
ARTÍCULO 6.- DIFUSIÓN DE LOS MANDAMIENTOS: Los mandamientos anteriormente
referidos serán difundidos ampliamente tanto por la asociación en sus eventos, como por los
equipos y jugadores en particular, y de los mismos se hará una mención al inicio de cada
evento.
TÍTULO III
ELEMENTOS DE JUEGO
CAPÍTULO I
DE LOS CAMPOS DE JUEGO
ARTÍCULO 7.- DEFINICIÓN: Campo de juego es el espacio físico de cualquier naturaleza en
el que se desarrollarán las actividades recreativas de paintball de COLPATAC. Por la naturaleza
de esta, suele tratarse de escenarios naturales sin construcciones o con pocas obras, o
escenarios de carácter urbano o semiurbano.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En todo caso, para la selección de estos deberán considerarse los
eventuales riesgos a que podrían verse sometidos los asociados o terceros, tomando las
medidas de seguridad que correspondan para evitar afectaciones en el patrimonio, integridad
física y vida de estos.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los campos de juego a utilizar deberán contar con la debida
autorización de sus propietarios, y de los eventos a realizar en los mismos se deberá dar aviso
por escrito a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 8.- DEMARCACIÓN DE LOS CAMPOS DE JUEGO: Los límites del campo de
juego deben estar claramente demarcados con elementos visuales que permitan identificarlos
fácilmente. Una vez ingresados a estos, la totalidad de participantes de un evento y jueces
deberán portar debidamente sus caretas de protección y demás elementos de seguridad.
ARTÍCULO 9.- CONDICIONES MÍNIMAS DE LOS CAMPOS DE JUEGO: En todo campo
designado para servir como sitio de juego deberá disponerse obligatoriamente de varias zonas a
parte de aquellas en la que se desarrollará la actividad recreativa, como son la zona segura, la
zona de medición, la zona de hidratación, la zona de mantenimiento y estación de enfermería.
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De su ubicación específica deberá informarse a todos los participantes, jueces y terceros previo
a la iniciación de cualquier evento.
ARTÍCULO 10.- DE LAS ZONAS SEGURAS: Todos los campos deben por lo menos tener una
zona de seguridad, mínimo a 5 metros de distancia de la zona de juego, debiendo instalarse o
recurrirse a protecciones existentes que propendan por la integridad física de jugadores y
espectadores, quienes deberán estar siempre atrás de esta red u obra de seguridad. En esta
zona las marcadoras siempre deberán estar apagadas, aseguradas y portando sus
correspondientes barrel condom o funda de cañón.
ARTÍCULO 11.- DE LAS ZONAS DE MANTENIMIENTO: Son las zonas dispuestas para que
los practicantes o jugadores efectúen los ajustes que requieran sus marcadoras y demás
elementos de juego. Deberá contar con mallas, redes o instalaciones u obras de contención que
impidan la salida de estas de las bolas (paintballs), y teniendo en cuenta que para la realización
de estas tareas se requiere tener el equipo dispuesto, el uso de la máscara protectora será de
obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 12.- DE LA ZONA DE MEDICIÓN: Es el área dispuesta por los Equipos de
Paintball Táctico responsables de la organización para efectuar la medición de la velocidad de
las marcadoras, alejadas de la zona segura, de hidratación y puesto de enfermería, o en su
defecto, deberá contar con mallas, redes o instalaciones u obras de contención que impidan la
salida de estas de las bolas (paintballs). En estos sitios el uso de la máscara protectora será de
obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 13.- DE LAS ZONAS DE HIDRATACIÓN: Son puntos dispuestos por los
organizadores para la toma de refrescos y demás refrigerios y comidas por parte de los
participantes, jueces y espectadores de un evento. En esta zona las marcadoras siempre
deberán estar apagadas, aseguradas y portando sus correspondientes barrel condom o tapones
de cañón.
ARTÍCULO 14.- DE LA ESTACIÓN DE ENFERMERÍA: Para la realización de cualquier
evento, los Equipos de Paintball Táctico responsables de la organización de estos deberán
disponer de un punto de enfermería en el cual se puedan atender las heridas menores que
pudieran a llegar a producirse como consecuencia de la actividad recreativa desarrollada.
Deberá estar equipado de un botiquín básico cuyo suministro y dotación estará a cargo de la
asociación, y deberá ser atendido por una persona con mínimos conocimientos de enfermería,
sea o no asociado a COLPATAC.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Todo asociado o participante en un evento de la asociación deberá
estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El equipo organizador se encargará de elaborar y entregar a los
equipos participantes de cada evento un flujograma de atención y evacuación de lesionados,
que será de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 15.- INCUMPLIMIENTO: Los individuos que no respeten las normas
anteriormente contenidas y/o los 10 mandamientos básicos del reglamento serán
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inmediatamente excluidos del sitio por los jueces del evento, sin que contra dicha decisión
proceda ningún recurso.
ARTÍCULO 16.- CRONÓGRAFOS: En todos los campos de juego deberá contarse con
cronógrafos para la medición de la velocidad de las marcadoras previo al inicio de cada juego, la
cual estará a cargo del Equipo de Paintball Táctico (EPT) responsable de la organización del
evento, quien deberá verificar sin excepción el cumplimiento de los límites a que hace referencia
el presente reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO.- COLPATAC deberá adquirir estos elementos en número suficiente
para la rápida verificación de la totalidad de las marcadoras que participen en un evento, y
ponerlos a disposición del Equipo de Paintball Táctico (EPT) responsable de la organización del
evento, en calidad de préstamo.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de pérdida o daño de uno de estos elementos, la
responsabilidad de reponerlo recaerá en el Equipo de Paintball Táctico (EPT) responsable de la
organización del evento, quien deberá proceder a ello previa a la realización del siguiente
evento, so pena de no participar en él.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Mientras COLPATAC adquiere los citados cronógrafos, será
obligación del Equipo de Paintball Táctico (EPT) responsable de la organización del evento
disponer en este de dichos elementos.
ARTÍCULO 17.- RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL CAMPO DE JUEGO: La
responsabilidad por la elección del campo de juego, su demarcación, la adopción de medidas de
seguridad y la disposición y dotación de las zonas obligatorias a que hace referencia el artículo 7
del presente reglamento corresponderá de manera exclusiva al Equipo de Paintball Táctico (EPT)
encargado de la organización de cada evento.
PARÁGRAFO.- Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente norma, el Equipo de
Paintball Táctico (EPT) encargado de la organización del evento podrá solicitar la colaboración
de otros EPT, no obstante lo cual el responsable del evento seguirá siendo el encargado de la
organización de acuerdo con el cronograma debidamente adoptado.
CAPÍTULO II
DE LAS MARCADORAS DE PAINTBALL
ARTÍCULO 18.- MARCADORAS: Para participar en los juegos y eventos de COLPATAC, se
deberá contar con una o más marcadoras de paintball que cumplan la totalidad de
especificaciones en lo que tiene que ver con velocidades permitidas y seguridad. No se requerirá
que las marcadoras sean de propiedad del afiliado o jugador invitado.
ARTÍCULO 19.- ESPECIFICACIONES MÍNIMAS: Los practicantes de cualquier evento
podrán usar marcadoras de calibres 0.43, 0.50 o 0.68, tipo pump, semiautomática o automática
específicamente de diseñada para paintball, alimentadas por proveedores, hoppers o loaders de
gravedad, mecánicos, electrónicos, híbridos o mixtos, e impulsadas por dióxido de carbono
(CO2), Nitro/Aire Comprimido (HPA).
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ARTÍCULO 20.- ELEMENTOS PROHIBIDOS EN LAS MARCADORAS: Teniendo en cuenta
la naturaleza del woodsball, escenario y MILSIM, se permite el uso en las marcadoras de
ópticas, cámaras de expansión, alzas, culatas y cualquier otro accesorio compatible con la
actividad cuyo uso no esté prohibido expresamente. No obstante, se prohíbe el uso en las
marcadoras de elementos cortopunzantes o de cualquier otra naturaleza que puedan causar
lesiones en los jugadores y terceros (exceptuando por supuesto las bolas de pintura (paintballs)
de los calibres y especificaciones permitidas).
ARTÍCULO 21.- VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA: La velocidad máxima permitida de las
marcadoras, medida en pies por segundo (FPS), será de trescientos (300) en eventos en campo
abierto, y de doscientos setenta (270) en espacios cerrados. Dicha velocidad deberá ser
comprobada en todos los jugadores, previo a la iniciación de cada juego o evento, utilizando
para ello cronógrafos diseñados específicamente para tales fines.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Los jueces y autoridades determinadas para cada juego o evento
podrán de oficio o por solicitud de parte efectuar en el transcurso de los mismos, mediciones
con el fin de que la velocidad máxima permanezca inalterada.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- COLPATAC propenderá para que en la medida de lo posible se use
el aire comprimido (HPA) como impulsor de las marcadoras.
ARTÍCULO 22.- USO DE PROTECCIONES EN LOS CAÑONES (BARRELS): De conformidad
con lo dispuesto en el capítulo I del presente reglamento, será obligatorio el uso de Barrel
condoms o funda de cañón en todas las zonas diferentes a la zona de juego, zona de medición y
zona de mantenimiento.
PARÁGRAFO.- Los Barrel condoms y/o funda de cañón deberán ser de colores vistosos
siempre en buen estado, los cuales podrán ser verificados por los jueces y autoridades
disciplinarias, no se permiten tapa cañones tipo tapón (que no tengan tiras de sujeción).
ARTÍCULO 23.- MARCADORAS DE PAINTBALL ESPECIALES: Se permite el uso de
marcadoras especiales, tales como lanzamorteros y lanzacohetes de calibres superiores a los
autorizados, siempre y cuando su uso esté destinado en contra de estructuras o vehículos. El
uso de este tipo de marcadoras contra personas se considerará una falta grave.
ARTÍCULO 24.- INSPECCIONES: Las Marcadoras podrán ser inspeccionadas en cualquier
tiempo antes o durante la realización de cualquier evento de la Asociación, por los jueces u
autoridades disciplinarias designadas para tales fines. En el caso de que estos efectúen
hallazgos que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento, adoptarán las medidas
disciplinarias aplicables e informarán de dicha situación al Comité Disciplinario de COLPATAC
para lo pertinente.
ARTÍCULO 25.- BOLAS: Se prohíbe el uso de bolas rellenas de materiales diferentes a pintura
lavable, bolas de goma y otras, así como de bolas congeladas o endurecidas.
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PARÁGRAFO PRIMERO.- COLPATAC propenderá por el uso de materiales biogradables.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Se prohíbe el uso de bolas con pintura roja.
CAPÍTULO III
DE LAS PROTECCIONES
ARTÍCULO 26.- PROTECCIONES: Se consideran elementos de protección la careta o máscara
protectora, así como protectores de cuello de neopreno u otro material, coderas, rodilleras,
conchas, cascos y otros similares.
PARÁGRAFO.- Ningún elemento de protección deberá estar fabricado de materiales que
absorban la pintura de las paintballs o que hagan difícil la identificación de un impacto, como
tampoco podrán estar destinados a reducir la posibilidad de que estas estallen al impacto.
ARTÍCULO 27.- MÁSCARA Y/O CARETA: Es el principal elemento de protección que debe
ser utilizado por la totalidad de los jugadores, jueces y espectadores que se encuentren en
zonas no seguras. Deben cubrir la totalidad de la cara y oídos, brindar protección total en el
área de los ojos y estar fabricados de materiales diseñados para soportar impactos de paintball,
especialmente en lo que tiene que ver con los lentes (norma ASTM F02.24).
PARÁGRAFO PRIMERO.- Se prohíbe el uso de máscaras y/o caretas con lentes vencidos,
fisurados, en notorio mal estado o sobrepuestos, de tal manera que permitan el ingreso de
paintballs o trozos de estas.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los lentes deberán cumplir la norma ASTM F02.24.
ARTÍCULO 28.- OBLIGATORIEDAD DE USO: En las zonas no seguras, como la zona de
mantenimiento, de medición y de juego, deberá usarse la careta todo el tiempo. El
incumplimiento de esta dará lugar a retirar del sitio correspondiente al jugador, sin perjuicio de
las demás medidas disciplinarias que sean aplicables.
ARTÍCULO 29.- VERIFICACIÓN: Los jueces, organizadores o miembros del órgano
disciplinario podrán verificar el estado de las máscaras de los jugadores, y tomar las medidas
correspondientes en aras de la protección de la integridad personal de estos.
CAPÍTILO IV
DE LOS TANQUES
ARTÍCULO 30.- TANQUES PERMITIDOS: Para la práctica del paintball, se admiten
únicamente como impulsores de las marcadoras, tanques de Nitro/aire comprimido (HPA) y
dióxido de carbono (CO2).
PARÁGRAFO PRIMERO.- COLPATAC propenderá por el uso del aire comprimido como
impulsor primario, teniendo en cuenta sus características y amabilidad con el medio ambiente.
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PARÁGRAFO SEGUNDO.- La comisión reglamentaria de COLPATAC podrá revisar la presente
norma, de acuerdo con la presentación de nuevos productos destinados a impulsar las
marcadoras, para lo cual efectuará los estudios técnicos correspondientes.
ARTÍCULO 31.- VERIFICACIÓN: Todos los tanques utilizados, sin importar el tipo de
propelente que usen, deberán tener prueba hidrostática vigente.
CAPÍTULO V
DE LA VESTIMENTA
ARTÍCULO 32.- UNIFORMES: Podrán usarse uniformes camuflados de cualquier tipo, salvo
los de uso privativo de la fuerza pública de la República de Colombia u otros expresamente
prohibidos por la ley.
PARÁGRAFO.- Se prohíbe el uso de insignias de unidades militares o policiales de la República
de Colombia, como de grupos armados al margen de la ley o que hagan apología al delito.
ARTÍCULO 33.- MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN: Todos los jugadores deberán portar
distintivos que permitan identificar a qué Equipo de Paintball Táctico pertenecen; en los eventos
programados, los organizadores deberán disponer de cintas u otros elementos que permitan la
fácil diferenciación e identificación de los bandos participantes.
CAPÍTULO VI
DE LOS EQUIPOS Y ACCESORIOS ADICIONALES
ARTÍCULO 34.- EQUIPOS DE COMUNICACIÓN: En el desarrollo de la actividad recreativa
podrán utilizarse radios de onda corta u otro tipo que no estén prohibidos dentro del territorio
nacional.
ARTÍCULO 35.- GRANADAS DE PINTURA: Podrán utilizarse granadas de pintura de
cualquier tipo, de producción artesanal o fabricadas específicamente para paintball. Se
considerará que estos elementos han impactado a un jugador cuando la pintura liberada de las
mismas sea visible en este, atendiendo a las normas específicas de eliminación de cada juego
y/o evento.
ARTÍCULO 36.- ELEMENTOS EXPLOSIVOS: Se permite el uso de elementos explosivos y
pirotécnicos de muy bajo poder, tales como granadas de humo y ruido, bajo la responsabilidad
única de quien los emplee, y previa aprobación del órgano disciplinario de COLPATAC, siempre
que los mismos no estén expresamente prohibidos por autoridad competente; no obstante,
dichos implementos en la medida de lo posible deberán estar diseñados específicamente para
paintball, y en todos los casos deberán ser de características tales que no pongan en riesgo la
vida e integridad personal de los participantes.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Se prohíbe el uso de elementos pirotécnicos y/o explosivos de
fabricación artesanal y/o casera.
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PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el caso de uso de elementos de mediano poder, su utilización y
manipulación estará restringida exclusivamente a personal idóneo para ello, y sólo podrá usarse
para fines de ambientación por los organizadores de un evento y no por parte de los jugadores,
y previa aprobación del órgano disciplinario de COLPATAC.
ARTÍCULO 37.- UTILERÍA DE ESCENARIO: Para los juegos y eventos en que sean
necesarios, los organizadores de los mismos deberán disponer de los correspondientes
elementos de utilería, los cuales deben estar dispuestos y/o fabricados de forma tal que no
generen riesgo para la vida e integridad personal de los participantes.
ARTÍCULO 38.- ACCESORIOS ADICIONALES: Se permite el uso de minas y otras trampas
destinadas a marcar con pintura a los participantes de un juego. Se considerará que estos
elementos han impactado a un jugador cuando la pintura liberada de las mismas sea visible en
este, atendiendo a las normas específicas de eliminación de cada juego y/o evento. De la misma
manera, se permite el uso de todo tipo de elementos diseñados para paintball, y aquellos que
puedan ser aplicables a esta actividad, siempre y cuando los mismos no pongan en peligro la
vida e integridad personal de los jugadores y su uso no esté prohibido en el territorio nacional,
tales como miras infrarrojas, visores nocturnos, binoculares, lentes de aumento y otros.
TÍTULO IV
REGLAMENTO
CAPÍTULO I
DE LOS TIPOS DE JUEGO
ARTÍCULO 39.- JUEGOS DE LA ASOCIACIÓN: Son juegos de la asociación, o juegos
COLPATAC, aquellos cuya organización corresponde a uno o más equipos y que están
previamente definidos en el cronograma de la asociación. Para su realización podrán los
organizadores solicitar la colaboración de equipos o personas específicas para efectuar su
preparación y montaje. La asistencia a este tipo de eventos es obligatoria para todos los
asociados, salvo justificación para abstenerse de ello previamente informada a los
correspondientes comandantes de Equipo de Paintball Táctico (EPT).
ARTÍCULO 40.- PARTICIPANTES: De la participación en los juegos de la asociación deberán
dar cuenta los respectivos comandantes de Equipo de Paintball Táctico (EPT) a los
organizadores, remitiendo con tres (03) días de anticipación los listados de jugadores que harán
parte del mismo.
PARÁGRAFO.- El envío del listado de participantes por parte de los comandantes de Equipo de
Paintball Táctico (EPT) dará lugar a que los organizadores cobren el cargo económico
correspondiente por cada uno de ellos, independientemente de que asistan o no.
ARTÍCULO 41.- CARGO ECONÓMICO: Para los juegos de la asociación o juegos COLPATAC,
los organizadores podrán cobrar un cargo económico para la participación en los mismos, dentro
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de los límites que al respecto fije la junta directiva, y que es de pago obligatorio por parte de los
asistentes.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para la organización de este tipo de eventos podrán emplearse
recursos de COLPATAC, previa solicitud de los organizadores y aprobación por parte de la junta
directiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Del valor del cargo económico a pagar para participar en un evento
deberán informar los organizadores del evento a través de los canales establecidos, por lo
menos con ocho (08) días de anticipación a su realización.
ARTÍCULO 42.- INVITADOS: En el caso de que un Equipo de Paintball Táctico desee llevar
invitados o candidatos a hacer parte de estos a participar a un evento, estos deberán acatar la
totalidad del presente reglamento y asumirá la responsabilidad disciplinaria que corresponda en
el caso de su inobservancia.
PARÁGRAFO.- Un invitado no podrá acudir a más de un juego de la asociación o juego
COLPATAC en dicha calidad.
ARTÍCULO 43.- PUNTUALIDAD: Sin importar la naturaleza del juego o evento, se exige a los
participantes puntualidad en los tiempos fijados para encuentros e inicio de los mismos. La
determinación de los mismos corresponderá a los organizadores de los eventos, y estos podrán
abstenerse de permitir el ingreso de las personas que contraríen lo que ellos dispongan frente al
tema.
CAPÍTULO II
DE LAS REGLAS GENERALES DE JUEGO
ARTÍCULO 44.- REGLAS PREVIAS A LA INICIACIÓN DE UN JUEGO: Previo al inicio de
cada juego deberán observarse las siguientes normas:
1. Procedimientos de Inspección: Cada Equipo deberá reportarse en el cronógrafo al
menos 10 minutos antes del juego que tienen en su cronograma al empezar; la ropa de los
jugadores será revisada por los Árbitros, como también deberá realizarse la prueba de
cronógrafo por parte del árbitro de Cronógrafo.
2. Cronógrafo: Los jueces encargados de cronógrafo, deberán efectuar la prueba
correspondiente de todas las marcadoras que disparen e ingresen al campo de juego,
verificando el estricto cumplimiento de la velocidad máxima permitida, de acuerdo con los
límites establecidos en el presente reglamento. El árbitro de cronógrafo deberá exigir un
mínimo de tres disparos con el fin de hacer la medición correspondiente, ninguno de los
cuales podrá exceder los límites establecidos.
3. Medidas de arreglo: Los jugadores respecto de los cuales sus marcadoras no pasen la
inspección del cronógrafo, serán informados y tendrán la oportunidad de remediar la
situación, dentro del tiempo permitido, los jugadores que no pasen la prueba del
cronógrafo, no podrán entrar al campo de juego.
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4. Equipamiento: Los equipos podrán portar sistemas de aire, gas o la cantidad de bolas
(paintballs) que desee, salvo en los casos en que por mecánica del juego se establezcan
requisitos en sentido diferente.
5. Impactos posteriores: Los jugadores serán responsables, una vez impactados y
eliminados, de limpiar y remover, sus impactos posteriores o indicándole al árbitro que
tome atención de su impacto previo al juego.
ARTÍCULO 45.- INICIO DEL JUEGO: Al iniciarse un juego deberán observarse las normas
que se describen a continuación:
1. El árbitro de cabeza en el campo de juego dará inicio a otectores
2. Inicio Juego: El arbitro de cabeza gritará
3. Tiempo: El tiempo oficial del torneo y de los partidos será registrado por el Árbitro de cabeza
o el Árbitro de Campo. La única oportunidad en la cual el árbitro de campo podrá variar lo
establecido en este sentido será si existe una emergencia médica o similar.
ARTÍCULO 46.- DETENCIONES DEL JUEGO: Cuando sea necesario detener el desarrollo de
un juego, se procederá de la siguiente manera:
1. Razones para detener un juego: Únicamente un juez podrá declarar la detención del
juego. Las detenciones de juego solo podrán ocurrir en caso de una emergencia, condiciones
de clima peligroso o algún altercado físico durante el juego.
2. Procedimiento: Los jueces deberán tomar presente la posición de los jugadores cuando el
juego sea detenido. Una vez detenido el juego, los jueces de campo deberán asegurarse que
los jugadores permanezcan en su posición. Los jueces deberán revisar a todos los jugadores
y eliminar a los jugadores que estuvieran eliminados previo la detención del juego. El
dictamen de los árbitros será de suma importancia a la hora de reintegrar o eliminar a
jugadores impactados antes o después de la detención.
3. Reinicio: Una vez que las razones de la detención del juego sean aclaradas o resueltas,
todos los jugadores limpios estarán en sus respectivas posiciones y se informará del reinicio
del juego.
ARTÍCULO 47.- FIN DEL JUEGO: Cuando sea necesario detener el desarrollo de un juego, se
procederá de la siguiente manera:
1. Cese al disparo: Los Jugadores deberán dejar de disparar sus marcadoras porque:
a. El juez ordene que cesen el disparo.
b. Haber cumplido el objetivo del juego o la imposibilidad de cumplirlo.
c. Haber eliminado a todos los jugadores del equipo o bando contrario, cuando ello sea
aplicable.
d. Cualquier otra circunstancia que haga necesaria la finalización del juego.
2. Inspección: Todos los jugadores limpios al final del juego deberán presentarse ante el
Árbitro de campo respectivamente para la inspección, en este momento el árbitro de campo
revisará e inspeccionará a todos los jugadores por impactos si es que encontrase alguno y
proporcionara la penalización respectiva.
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3. Fin del Juego: Un juego será terminado solo si el juez anuncie con un grito,
o avisos sonoros a través de megáfono o instrumento similar.
ARTÍCULO 48.- ELIMINACIÓN DEL JUGADOR: Un jugador será eliminado si es impactado
con una bola (paintball) o marcado con pintura de otro dispositivo (como granadas o minas), de
acuerdo con las siguientes reglas:
1. Un jugador se considerará eliminado si es marcado con una bola (paintball), y esta es
disparada por una marcadora de algún jugador limpio, incluyendo a los miembros del equipo
contrario como sus propios compañeros.
2. También será eliminado si como consecuencia del uso de un dispositivo tal como mina o
granada, se produce una marca con pintura en cualquier parte de su cuerpo y/o marcadora,
dependiendo de las condiciones de eliminación previamente definidas por los organizadores,
del mismo tamaño que tendría el impacto con una bola (paintball).
3. Si el juez es testigo de que una bola (paintball) impactó y estalló dejando una marca de
menos de una moneda, será considerado impacto válido. Si el árbitro no presencia el
impacto de una bola (paintball) en el cuerpo o equipo de un jugador que haya sido
disparada por un jugador limpio de cualquier equipo, el jugador será eliminado si la marca
de pintura es razonablemente sólida y del porte de una moneda, será considerado impacto
válido.
4. Un Jugador no será eliminado si es impactado por una bola (paintball) que haya sido
disparada por un jugador impactado previamente (y por tanto considerado fuera de juego).
5. El árbitro podrá limpiar un impacto a un jugador en el momento que este sea inspeccionado,
no es obligación del árbitro hacerlo, y el jugador que siguiera jugando marcado lo hará solo
bajo su propia responsabilidad.
6. Si un jugador está en movimiento y es impactado por una bola (paintball) y recibe un marca,
la cual es fácilmente verificable, y simultáneamente dispara e impacta a otro jugador con
una bola (paintball) y el árbitro no puede determinar cuál de los dos impacto primero, los 2
quedarán eliminados.
7. Rendición Voluntaria: El jugador que desee rendirse sin haber sido impactado levantará su
marcadora por encima de su cabeza, gritará: ¡F o ¡Eliminado! y removerá su
brazalete. Se prohíbe si no se está eliminado o rindiéndose voluntariamente el caminar como
un jugador en rendición o eliminado, creando la apariencia de estarlo o cubrirse con un
jugador eliminado.
8. Los jugadores eliminados o en rendición voluntaria deberán dejar el campo caminando
siempre con la marcadora levantada y acatando lo dispuesto en el Artículo 52.
ARTÍCULO 49.- IMPACTOS OBVIOS: Los impactos obvios son aquellos que impactan,
estallan y son fácilmente observables, en el cuerpo, máscara o equipo de un jugador. Los
jugadores que son impactados en un lugar obvio, deberán inmediatamente levantarse y
retirarse del campo de juego anunciando con un grito: ¡Estoy fuera! , remover el elemento de
identificación, poner el tapa cañón y dirigirse con la marcadora en alto hacia la zona segura.
ARTÍCULO 50.- IMPACTOS OBVIOS DIFÍCILES DE DETERMINAR: Los Jugadores que
sean impactados en áreas que no sean fáciles de verificar, tales como en el arnés, chaleco,
ghillie, funda de remoto y similares, deberán asumir que el mismo estalló y produjo una marca,
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por lo que el jugador impactado cesará el juego, hará la señal de eliminado y se retirará del
campo inmediatamente.
ARTÍCULO 51.- IMPACTOS NO OBVIOS: Son los impactos que golpean al jugador en el
arnés, pods o zonas duras del equipo localizados en la espalda del jugador, inclusive marcadora,
y en general zonas donde el propio jugador no pueda realizar la verificación. Los jugadores con
impactos no obvios serán eliminados pero no penalizados. El jugador impactado en cualquier
parte del arnés, chaleco o elemento de protección que sea de frente a él, será considerado
impacto obvio.
ARTÍCULO 52.- SALIDA DEL CAMPO: Los jugadores eliminados deberán remover su banda
de identificación, colocar el protector de cañón o barrel condom y dirigirse directamente a la
zona segura, a menos que los organizadores del evento o juego dispongan cosa diferente.
Deberá salirse usando la dirección más lógica y correcta que otorgue el juez de campo.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 53.- DEBERES DE LOS JUGADORES: Son deberes de la totalidad de los
asociados y participantes en eventos de la asociación los siguientes:
1. Observar y acatar en su integridad el presente reglamento, trátese de eventos COLPATAC o
no, y asumir la responsabilidad disciplinaria derivada de su incumplimiento.
2. Observar conductas deportivas en todo momento.
3. Acatar las decisiones e indicaciones de los Equipos de Paintball Táctico (EPT).
4. Acatar las decisiones de los jueces.
5. Acatar las decisiones de los órganos de dirección y disciplina de la Asociación.
6. Acatar las instrucciones de los organizadores de los eventos y ceñirse a los parámetros de
juego por ellos señalados.
7. Propender por la seguridad en el uso de los elementos de paintball.
8. Actuar con decoro y respeto por los demás participantes y terceros.
9. Portar el carné de identificación de la asociación.
ARTÍCULO 54.- DEBERES DE LOS EQUIPOS DE PAINTBALL TÁCTICO: Son deberes de
los Equipos de Paintball Táctico (EPT), los siguientes:
1. Darse su propio reglamento.
2. Funcionar como filtro de selección de los jugadores
3. Propender por la disciplina y acatamiento de las reglas del presente documento y de las
instrucciones de jueces y organizadores.
4. Asumir las sanciones grupales a las que haya lugar.
ARTÍCULO 55.- PROHIBICIONES: En el curso de los juegos y eventos, sin importar sean
organizados o no por COLPATAC, los jugadores y EPT de estos tendrán terminantemente
prohibido:
1. Portar armas de cualquier naturaleza en las zonas de reunión y sitios de juegos y eventos.
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2. Utilizar las marcadoras para fines distintos a los juegos y/o evento programado.
3. Desatender las normas de seguridad
4. Utilizar elementos de juego prohibidos.
5. Fabricar y/o utilizar elementos pirotécnicos o explosivos no permitidos en este reglamento, o
prohibidos por autoridad competente.
6. Utilizar lenguaje inapropiado en contra de los organizadores, jugadores o jueces o cualquier
tercero presente en el juego o evento.
7. Agredir físicamente o verbalmente a los organizadores, jugadores o jueces o cualquier
tercero presente en el juego o evento.
8. Desatender las instrucciones de juego determinadas por los organizadores.
PARÁGRAFO.- Incurrir en cualquiera de las prohibiciones anteriormente señaladas será
considerado como falta y previa aplicación del régimen sancionatorio
TÍTULO IV
RÉGIMEN REGLAMENTARIO
CAPÍTULO I
ACTITUD RESPONSABLE DE JUEGO
ARTÍCULO 55.- ACTITUD RESPONSABLE DE JUEGO: COLPATAC insta a todos sus
jugadores y participantes que practiquen y participen de los eventos, a que se desempeñen en
ellos de forma responsable. Ello implica mantener sus marcadoras seguras y lejos de los lugares
establecidos para público en general, y que los asociados cuando se refieran al Paintball lo
hagan de manera responsable y positiva. Los jugadores deberán obedecer y acatar el
ordenamiento jurídico vigente y en particular las normas de la Asociación.
ARTÍCULO 56.- SANCIONES: Los jugadores que no observen una actitud responsable de
juego y normas serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 57.- FALTAS LEVES: Serán consideradas como faltas leves, todas aquellas
acciones no deportivas en donde no se atente contra la moral, ni la integridad física, ni el
patrimonio de los jugadores; y que son solucionables en el momento mismo de su ocurrencia,
así:
1. Continuar jugando con conocimiento de estar impactado y marcado (impacto obvio) por una
bola (paintball), y que con conocimiento de ello continúe disparando y ganando posiciones.
2. Hablar, señalar o alguna otra forma de comunicación, estando eliminado, con el fin de
brindarle ventajas a un equipo. Está permitido el grito de ¡F o solo una
vez.
3. Obstaculizar el trabajo del árbitro a la hora de revisar al jugador.
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4. Regresar intencionalmente a su posición de juego inicial o a una más ventajosa, estando
eliminado claramente y antes de llegar a la zona de evacuación.
5. Limpiarse un impacto. Este consiste en remover deliberadamente un impacto de pintura
obvio o no obvio y no obedecer la orden del árbitro.
6. Presentarse al lugar de juego con un uniforme vigente de la fuerza pública de la República
Colombia, o portar insignias de la fuerza pública de la República de Colombia en su
indumentaria de juego.
7. Usar bolas con relleno de pintura de color rojo.
8. Jugar en zonas no permitidas o no delimitadas para el juego (techos y zonas no
demarcadas).
9. Portar las marcadoras sin barrel condoml en las áreas donde sea obligatorio su uso.
ARTÍCULO 58.- FALTAS GRAVES: Serán consideradas como faltas graves, todas aquellas
acciones antideportivas que atenten en moderado riesgo contra la moral, la integridad física y el
patrimonio de los jugadores.
Son consideradas faltas graves las siguientes:
1. Modificar las marcadoras con el fin de aumentar la velocidad por encima de los límites
permitidos. Los jugadores no podrán modificar las marcadoras con la excepción única de
limpiar sus cañones, loaders, o puertos de carga.
2. Efectuar deliberadamente disparos en contra de los árbitros.
3. Disparar las marcadoras en áreas no permitidas.
4. Desobedecer las órdenes de un árbitro.
5. Jugar sin la careta, con una careta que no cumpla las especificaciones, o sin la debida
protección del rostro y orejas.
6. Agredir verbalmente a jugadores, espectadores y árbitros.
7. Presentarse a juegos o eventos de la asociación bajo los efectos del alcohol o sustancias
psicoactivas; se exceptúa del cumplimiento de esta norma, los eventos de carácter social
que no impliquen el uso de elementos de juego (marcadoras especialmente).
8. Consumir licor o sustancias psicoactivas durante los juegos.
9. Disparos excesivos a jugadores eliminados con intento de daño.
10. Retirarse la careta durante el desarrollo de un juego.
11. Publicar fotos ofensivas o negativas para la imagen del deporte.
12. Disparar a personas o jugadores con marcadoras tipo mortero o lanzacohetes.
13. Efectuar declaraciones que afecten el nombre de la Asociación.
PARÁGRAFO.- Se considerará falta grave incurrir de forma reiterada en faltas leves.
ARTÍCULO 59.- FALTAS GRAVÍSIMAS: Serán consideradas como faltas gravísimas, todas
aquellas acciones o comportamientos vergonzosos, peligrosos o destructivos que atenten
gravemente contra la moral, la integridad física y el patrimonio de los jugadores y público en
general.
Son consideradas faltas gravísimas las siguientes:
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1. Amenazar o intimidar a cualquier persona, ya sea que se trate de jugadores, árbitros o
espectadores.
2. Suplantar su identidad o alterar cualquier medio de identificación.
3. Mostrar parcialidad a favor de cualquiera de los equipos participantes, para el caso de los
organizadores y árbitros.
4. Provocar altercados físicos y/o incurrir en cualquier otra demostración de violencia.
5. Robo u hurto de cualquier tipo de elemento.
6. Daño intencional o destrucción de propiedad privada (incluidos hoteles), o incitar cualquier
otro acto criminal, destructivo o peligroso que pueda empañar el deporte del paintball y el
torneo en si.
ARTÍCULO 60.- SANCIONES: De acuerdo al tipo de falta cometida, COLPATAC impondrá las
sanciones correspondientes y se velará en cada caso por el cumplimiento de la garantía
constitucional de la legítima defensa.
ARTÍCULO 61.- SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES: Las sanciones por incursión en
faltas leves serán las siguientes:
1. Amonestación verbal por parte de los árbitros
2. Expulsión del jugador de la partida en desarrollo.
3. Impedimento para jugar en el evento en desarrollo.
ARTÍCULO 62.- SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES: Las sanciones por incursión en
faltas graves serán las siguientes:
1. Sanción pedagógica, consistente en la obligación del sancionado de desempeñarse como
referee o juez en un evento, que deberá ser el inmediatamente siguiente a aquel en el que
se incurra en conducta objeto de sanción.
2. Suspensión por un término de uno (1) a cinco (5) fechas de juegos y/o eventos de la
asociación, para lo cual se retendrá el carnet del afiliado, con el fin de que no le sea
permitida su entrada durante las fechas de sanción.
3. El pago de una multa económica, que podrá ir del uno por ciento (1%) al cien por ciento
(100%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
ARTÍCULO 63.- SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS: Las sanciones por
incursión en faltas gravísimas serán las siguientes:
1. Suspensión por un término de seis (6) a diez (10) fechas de juegos y/o eventos de la
asociación, para lo cual se retendrá el carnet del afiliado, con el fin de que no le sea
permitida su entrada durante las fechas de sanción.
2. Expulsión definitiva de la asociación, con revocatoria del carné de afiliado.
ARTÍCULO 64.- SANCIONES PARA LOS EQUIPOS DE PAINTBALL TÁCTICO: Los equipos
podrán ser sancionados de forma directa por parte del Comité Disciplinario, con multas
económicas, que podrán ir del uno por ciento (1%) al cien por ciento (100%) de un salario
mínimo legal mensual vigente, en los eventos en que se demuestre que este actuó contra el
reglamento de forma orquestada (como equipo).
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PARÁGRAFO PRIMERO.- Las órdenes que dé un comandante de equipo de incurrir en
conductas constitutivas de falta darán lugar a la imposición de las sanciones contenidas en el
presente artículo, sin perjuicio de las que procedan en contra de este.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El abandono injustificado de un juego dará lugar la imposición de
las multas contenidas en el presente artículo. Será la Comisión Disciplinaria la encargada de
determinar la validez de la justificación que eventualmente se llegue a exponer.
ARTÍCULO 65.- RESARCIMIENTO DE PERJUICIOS: Las sanciones anteriormente
establecidas se aplicarán sin perjuicio de la obligación del sancionado de resarcir los daños
causados con su conducta, en el caso de existir los mismos.
ARTÍCULO 66.- PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN: La sanción disciplinaria debe
corresponder a la gravedad de la falta cometida.
ARTÍCULO 67.- CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN: Para la imposición
de las sanciones contenidas en el presente reglamento, deberán observarse los siguientes
criterios de graduación de la misma:
1. Haber sido sancionado dentro del año anterior a la comisión de la conducta que se investiga.
2. La observancia reiterada de actitud responsable de juego.
3. Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero.
4. La confesión de la falta antes de la presentación del informe por parte de los árbitros a la
comisión Disciplinaria.
5. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado.
6. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta
constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren
decretado en otro procedimiento disciplinario.
7. El grave daño social de la conducta.
8. El conocimiento de la ilicitud de la conducta desplegada.
9. Pertenecer el investigado al nivel directivo o reglamentario de la Asociación.
ARTÍCULO 68.- PÚBLICO: Si bien no hacen parte de la asociación los asistentes a un evento
público podrán presenciar todos los encuentros pero no podrán:
1. Dar instrucciones a los jugadores en el campo, sea con gritos o con el uso de sistemas de
radiotransmisión.
2. Comentar las jugadas que presencien con el fin de que los jugadores de un determinado
bando obtengan ventajas de cualquier tipo.
3. Interferir con el desarrollo del juego de manera reiterada.
4. Requerir revisión para distraer a los árbitros con el fin de revisarse o a sus compañeros y
limpiar manchas de pintura.
PARÁGRAFO.- El espectador que incurra en las conductas mencionadas podrá ser retirado del
campo a discreción de los jueces y organizadores del evento.
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ARTÍCULO 69.- REGISTRO DE SANCIONES E INFORMES: La Comisión Disciplinaria deberá
llevar un registro escrito de las sanciones impuestas, e informar de las mismas a la Junta
Directiva tras cada evento.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES SANCIONATORIAS
ARTÍCULO 70.- AUTORIDADES SANCIONATORIAS: Son todas aquellas figuras que pueden
imponer algún tipo de sanción a uno o más asociados, en donde se encuentran los comandantes
de EPT, los jueces y el comité disciplinario.
ARTÍCULO 71- COMITÉ DISCIPLINARIO: El comité disciplinario es la máxima autoridad
decisoria con respecto a la evaluación de faltas y el dictamen de sanciones en lo que atañe a la
participación de los jugadores miembros de la asociación.
PARÁGRAFO.- Sólo el Comité Disciplinario está facultado para la imposición de las sanciones
derivadas de faltas graves y gravísimas, de acuerdo con el procedimiento y criterios establecidos
en el presente reglamento.
ARTÍCULO 72.- CONFORMACIÓN: El Comité Disciplinario estará conformado por un número
impar de personas y con avanzada trayectoria en el deporte, en búsqueda de establecer
imparcialidad y buen juicio en sus decisiones.
ARTÍCULO 73.- ELECCIÓN DE MIEMBROS: El Comité Disciplinario será elegido por la Junta
Directiva para periodos de un (1) año, que iniciarán concomitantemente su periodo con el de
esta. La Junta Directiva en cualquier momento podrá revocar a uno o más miembros del mismo
por incursión en cualquier falta contenida en el presente reglamento, previo a la presentación de
descargos de los miembros involucrados.
PARÁGRAFO.- En aplicación de la facultad discrecional, la Junta Directiva podrá ordenar el
cambio de alguno de los miembros de la Comisión Disciplinaria, para el mejor cumplimiento de
los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 74.- REUNIONES: El Comité Disciplinario se reunirá de forma autónoma para la
evaluación de faltas y aplicación de sanciones.
ARTÍCULO 75.- JUECES: Los jueces o árbitros son los responsables de mantener y aplicar el
reglamento promulgado por las directivas de la asociación durante los juegos; por lo tanto,
tienen la potestad y autoridad de tomar decisiones sobre faltas cometidas durante el juego,
además de las violaciones a las reglas del juego mismo ya establecidas y dadas a conocer por el
equipo organizador del evento en curso.
ARTÍCULO 76.- FUNCIONES DE LOS JUECES: Son funciones de los jueces o referees las
siguientes:
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1. El juez debe estar ante todo y en todo momento velando por la seguridad de los jugadores,
recordando siempre el uso de la careta y los barrel condoms.
2. Los jueces son los encargados de dar el inicio y finalización de las partidas.
3. Si el jugador ha sido impactado según los artículos de este reglamento, el juez debe señalar
al jugador como eliminado, solicitarle el cese al fuego, que levante la marcadora, que la
misma se enfunde con su tapa cañón y que se dirija a la zona de eliminados o reinserción,
según sea el caso.
4. El juez dará la señal de jugador eliminado. Si se esta jugando con brazalete, el juez deberá
retirar el brazalete del jugador. El árbitro no podrá volver a reintegrar a un jugador,
eliminándolo previamente.
5. Limpio: El árbitro dará la señal de limpio al jugador, moviendo sus dos brazos en dirección
opuesta, agitándolos enérgicamente en forma horizontal, indicándole al mismo jugador y al
resto que esta limpio.
6. Revisiones: Las revisiones son efectuadas por los jueces, de oficio o por petición de parte,
los cuales tienen por propósito determinar si la bola (paintball) estalló y marcó al jugador.
Las revisiones son efectuadas por el juez cuando este estima que el jugador fue impactado
por la bola o fue visto por otro juez recibiendo disparos, o el lugar físico en el cual se
encuentra el jugador, amerita que el arbitro se acerque y le dé una revisión. También
pueden efectuarlo cuando un jugador lo solicite para si mismo o para un jugador contrario.
7. El juez debe determinar si un impacto es válido o no lo es, para lo cual debe conocer muy
bien las diferencias entre salpicaduras e impacto directo.
8. Si dos jugadores se impactan en forma simultánea, o si para el juez es difícil determinar
quien impacto primero quien, será el juez el encargado de tomar la decisión de eliminar a
ambos jugadores.
9. El juez puede dar por eliminado a cualquier jugador que se salga de los límites físicos
permitidos para el desarrollo del juego.
10. El juez deberá llevar el conteo de eliminaciones causadas por un equipo u otro, así mismo
como el conteo de puntos según el desarrollo de las misiones, si la mecánica del juego lo
exige.
11. En caso de emergencias, el juez presente dará la orden de detener el juego a través de su
sistema de comunicación a los árbitros restantes.
12. Los jueces deberán participar y tomar decisiones imparciales, firmes y directas.
ARTÍCULO 77.- SANCIONES PARA LOS JUECES: El árbitro que sea sorprendido en
actitudes que busquen favorecer a un equipo o afectarlo, o que no apliquen los preceptos del
presente reglamento, será removido del equipo de jueces y sujeto a las sanciones contenidas en
el presente reglamento.
PARÁGRAFO.- Será el Comité Disciplinario el que de forma extraordinaria y en el momento en
que se requiera tome las decisiones en este sentido.
ARTÍCULO 78.- COLEGIO DE JUECES: La Asociación propenderá por la creación de un
colegio de jueces, estableciendo la correspondiente cátedra con el fin de enseñar la adecuada
práctica del oficio de juez y la aplicación correcta del presente reglamento.
ARTÍCULO 79.- INFORMES: Es obligación del EPT organizador de un evento presentar un
informe general de juego dirigido a la junta directiva en la siguiente reunión ordinaria de junta
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directiva. A la Comisión Disciplinaria se deberá informar dentro la semana inmediatamente
posterior a la realización del evento, con el fin de que adelante en términos las investigaciones
que correspondan.
ARTÍCULO 80.- COMANDANTES DE EPT: Los comandantes de EPT son la primera figura de
autoridad en el terreno de juego y serán responsables del comportamiento de su equipo en todo
momento y lugar. Su elección dependerá exclusivamente de los criterios adoptados para tales
fines por cada uno de los Equipos de Paintball Táctico integrantes de la Asociación.
ARTÍCULO 81.- FACULTADES DE LOS COMANDANTES DE EPT EN MATERIA
DISCIPLINARIA: El comandante de Equipo de Paintball Táctico es la primera figura
disciplinaria en el equipo y el primer escalafón del conducto regular, podrá aplicar sanciones
relacionadas con el reglamento interno de cada uno de los equipos y/o sanciones referentes a
este reglamento, con consentimiento del comité disciplinario. De las determinaciones que
adopten en tal sentido informarán a este.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La inaplicación por parte del comandante de equipo de las
sanciones que correspondan en casos evidentes será considerado como una falta autónoma y
dará lugar a la iniciación de un procedimiento sancionatorio por parte del Comité Disciplinario.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las sanciones contenidas en el presente reglamento se impondrán
sin perjuicio de aquellas impuestas por los comandantes de equipo.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
ARTÍCULO 82.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN EL CAMPO DE JUEGO: El juez,
como máxima figura de autoridad en el campo de juego, podrá sancionar cualquier falta de
manera inmediata y podrá hacerlo extensivo a uno o más jugadores según lo considere
pertinente. En casos de faltas referirá a los involucrados en el informe dirigido al comité
disciplinario.
ARTÍCULO 83.- IRREVOCABILIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS EN EL CAMPO
DE JUEGO: En ningún momento se podrán modificar las sanciones aplicadas en el terreno de
juego, pero si se podrán tomar acciones disciplinarias posteriores al evento según criterio del
Comité Disciplinario.
ARTÍCULO 84.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR PARTE DE LOS
COMANDANTES DE EPT: Los comandantes de EPT podrán sancionar únicamente a los
miembros de sus respectivos equipos, aplicando su reglamento interno o el presente
reglamento, con conocimiento previo del comité disciplinario.
ARTÍCULO 85.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR PARTE DEL COMITÉ
DISCIPLINARIO: El comité podrá sancionar a cualquier jugador o miembro de la asociación
(inclusive miembros de la Junta Directiva y del mismo comité) que haya participado en cualquier
falta al presente reglamento. Para ello podrá solicitar descargos a los involucrados y determinará
la sanción según los criterios establecidos en el presente reglamento.
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ARTÍCULO 86.- RECURSOS: Contra las decisiones adoptadas por los jueces en el desarrollo
de los juegos no procederá recurso alguno; contra aquellas adoptadas por el Comité
Disciplinario sólo procederá el de reposición, que podrá interponerse dentro de un (1) día hábil
siguiente a la imposición de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 87.- NOTIFICACIONES: De las sanciones impuestas por el Comité Disciplinario se
deberá notificar al investigado y al comandante del equipo al que pertenezca, a través de correo
electrónico a las direcciones informadas en la base de datos de COLPATAC, inmediatamente se
tome la misma.
ARTÍCULO 88.- APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y DESCARGOS: La investigación
disciplinaria se iniciará una vez presentado el informe del evento por parte del equipo
organizador del mismo, y de la misma se informará al investigado por vía electrónica, de la
forma establecida en el artículo 87 del presente reglamento, identificando los motivos que
dieron lugar a la misa; en la comunicación se podrán solicitar o no descargos, y en el caso de
que ello se efectúe deberán ser presentados por el investigado por vía electrónica dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de la apertura de la investigación. En el caso
de que no se soliciten descargos, se dejará constancia de ello en la comunicación de apertura de
la investigación.
ARTÍCULO 89.- DURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN: La investigación no podrá durar un
término superior a dos (2) semanas, y deberá ser realizada siempre en el lapso comprendido
entre el evento en el que presuntamente se incurrió en conducta sancionable y el evento
inmediatamente siguiente a este. De la observancia de este término deberá ser sumamente
cuidadoso el Comité Disciplinario.
ARTÍCULO 90.- COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN ADOPTADA: Las decisiones que tome
el Comité Disciplinario con ocasión de una investigación disciplinaria se informarán
inmediatamente se adopten, de acuerdo con lo contenido en el artículo 87 del presente
reglamento. En el caso de que la decisión sea favorable al investigado, se informará únicamente
que la investigación fue archivada, y en el caso contrario se procederá de conformidad con lo
establecido en el artículo 81 del presente reglamento.
ARTÍCULO 91.- CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN DE LA SANCIÓN: La comunicación
en la que se informe de la imposición de una sanción deberá contener lo siguiente:
1. La identificación del investigado y del equipo al que pertenece.
2. Un resumen de los hechos y circunstancias que dieron lugar a la investigación.
3. Las consideraciones y criterios del Comité Disciplinario para aplicar o no la sanción.
4. La sanción adoptada y la forma en que deberá cumplirla.
ARTÍCULO 92.- INVESTIGACIONES EN CONTRA DE EQUIPOS Y PROCEDIMIENTO: En
los casos de investigaciones en contra de equipos, se aplicará el mismo procedimiento previsto
en este capítulo, procediendo efectuar las notificaciones al correspondiente comandante.
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TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 93.- CARNÉS DE IDENTIFICACIÓN: Será obligatoria la expedición y porte de un
carné que acredite la condición de miembro de la Asociación. El mismo será requerido por parte
del equipo organizador de cada evento para poder participar en él, y en el caso de no portarlo,
no se le permitirá su ingreso. La información que en él se registre será la que decida la Junta
Directiva.
PARÁGRAFO TRANSITORIO.- La Junta Directiva otorgará un plazo no superior a un mes
posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, para la efectiva carnetización de la
totalidad de los miembros de la Asociación, tomando como base los listados que remitan los
equipos. Vencido dicho plazo, no se permitirá la participación de personas no carnetizadas.
ARTÍCULO 94.- CRONOGRAMA DE JUEGOS Y EVENTOS: El cronograma de juegos y
eventos será el que decida la Junta Directiva, en el mes de enero de cada año.
ARTÍCULO 95.- PUNTUACIÓN: La Junta Directiva diseñará un sistema de puntuación para
los eventos en los que este sea aplicable.
ARTÍCULO 96.- RECONOCIMIENTOS Y CONDECORACIONES: La Junta Directiva adoptará
un sistema de reconocimientos y condecoraciones para aquellas personas que por su conducta,
dedicación, desempeño y logros favorezcan el cumplimiento del objeto de la Asociación
Colombiana de Paintball Táctico.
ARTÍCULO 97.- RESPONSABILIDAD: Con la suscripción de la correspondiente afiliación al
club, los asociados manifiestan conocer y entender el reglamento en su integridad,
especialmente en lo relacionado con normas de seguridad, los cuales se obligan a cumplir en su
integridad, so pena de asumir de forma directa las sanciones contempladas y de la
responsabilidad civil o de cualquiera otra naturaleza que llegase a derivarse, sea que esta se
origine en dolo o culpa incluso levísima, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Civil.
En este orden de ideas COLPATAC como persona jurídica sin ánimo de lucro no asume
responsabilidad de ningún tipo derivada de la realización de eventos recreativos conforme a su
objeto social. En el caso de que algún asociado resulte vinculado a procesos judiciales o
administrativos en los que se alegue la existencia de responsabilidad de cualquier naturaleza
derivada de hechos asociados a la realización de un evento de COLPATAC, se excluye de plano
la posibilidad de efectuar llamamientos en garantía o denuncias de pleito a esta última,
debiendo asumir su defensa y las consecuencias de su actuar constitutivo de dolo o culpa el
propio asociado.
PARÁGRAFO PRIMERO.- De la afiliación a COLPATAC no se originarán relaciones de
dependencia o subordinación, o de cualquier otra naturaleza jurídica diferente a la que se deriva
del objeto social del club, por lo que no podrá argumentarse respecto de este la configuración
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de los supuestos a que hacen referencia los artículos 1604 y siguientes del Código Civil, como
tampoco los establecidos en los artículos 2347 a 2356 íbidem.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- El incumplimiento de las normas de este reglamento por cualquier
afiliado a COLPATAC que genere daños en el patrimonio o integridad física y vida del propio
asociado, de otro u otros asociados o de terceros, se entenderá como una exposición
imprudente a estos, de conformidad con lo señalado en el artículo 2357 del Código Civil.
ARTÍCULO 98.- DIVULGACIÓN DEL REGLAMENTO: A cada asociado deberá entregarse
una copia del presente reglamento al momento de su afiliación. De conformidad con el numeral
5 del artículo 27 de los estatutos, deberán los Comandantes y/o coordinadores de Equipos de
Paintball Táctico dar a conocer y promover entre los miembros de estos el presente reglamento.
ARTÍCULO 99.- VIGENCIA: El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su
aprobación por parte de la Junta Directiva y deroga cualquier disposición transitoria o definitiva
que le sea contraria.
Dado en la ciudad de Bogotá, a los (03) días del mes de febrero del año 2011.
JOSÉ DARÍO TRIGOS HUERTAS
Presidente Junta Directiva
NELSON ROCHA TOVAR
Vicepresidente Junta Directiva
JAVIER MIRANDA DEL RISCO
Secretario Junta Directiva
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