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SALUD
OCUPACIONAL
MARCO LEGAL

La Ley 9ª de 1979, se establece las normas de preservación y mejora
de la salud de los trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo.

Que la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1295 de 1994 y los Decretos
reglamentarios 1771 y 1772 de 1994 y Ley 789 de 2002 determinan la
organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo
y de salud de los empleados.

Que en los Artículos 2 y 3 de la Resolución 2400 de 1979, del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de la Protección Social),
establece las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores
sobre vivienda, higiene y seguridad.
SALUD OCUPACIONAL

La Salud Ocupacional es el conjunto de
  actividades           multidisciplinarias
  encaminadas      a    la     promoción,
  educación,      prevención       control,
  recuperación y rehabilitación de los
  trabajadores, para protegerlos de los
  riesgos ocupacionales y ubicarlos en un
  ambiente de trabajo de acuerdo con
  sus       condiciones       fisiológicas.
SALUD OCUPACIONAL
•   Medicina del Trabajo:

Conjunto de actividades dirigidas a la
  promoción y control de la salud de los
  trabajadores. En este subprograma se
  integran las acciones de Medicina
  Preventiva y      Medicina del trabajo,
  teniendo en cuenta que las dos tienden a
  garantizar óptimas
 condiciones de bienestar físico, mental y
  social de las personas, protegiéndolos de
  los factores de riesgo ocupacionales,
  ubicándolos en un puesto de trabajo
  acorde con sus condiciones psico-físicas
  y      manteniéndolos en aptitud de
  producción laboral.
SALUD OCUPACIONAL
Medicina del Trabajo:

Objetivo General
 Orientarse por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones generales de
salud y calidad de vida de los trabajadores.


Objetivos Específicos
 Educar a todo el personal en la forma de mantener su salud
Capacitación en factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y la manera de
corregirlos.
Prevenir, detectar precozmente y controlar las enfermedades generales (EG) y las
profesionales (EP).
Ubicar al trabajador en el cargo acorde con sus condiciones psico-físicas.
Hacer seguimiento periódico de los trabajadores para identificar y vigilar a los
expuestos a riesgos específicos.
SALUD OCUPACIONAL

Higiene Industrial:

La Higiene industrial es la disciplina dedicada
   al reconocimiento, evaluación y control de
   aquellos factores y agentes ambientales
   originados en o por el lugar de trabajo, que
   puedan causar enfermedad e ineficiencia
   entre los trabajadores o entre los
   ciudadanos de una comunidad.
SALUD OCUPACIONAL
Higiene Industrial:

Objetivos
 Identificar y evaluar mediante estudio ambientales periódicos, los agentes y
factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los
trabajadores.

Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y
enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su
eficiencia.
SALUD OCUPACIONAL

Seguridad Industrial:

La Seguridad industrial comprende
  el conjunto de técnicas y
  actividades destinadas a la
  identificación, valoración y al
  control de las causas de los
  accidentes de trabajo.
SALUD OCUPACIONAL
Seguridad Industrial:

Objetivo general:
Mantener un ambiente laboral seguro, mediante el control de las causas básicas
de potencialmente pueden causar daño a la integridad física del trabajador o a
los recursos de la empresa.


Objetivos específicos:
Identificar, valorar y controlar las causas básicas de accidentes.
Implementar mecanismos periódicos de monitoreo y control permanente de los
factores que tengan un alto potencial de pérdida para la empresa.
Relacionar actividades con los otros subprogramas para asegurar la adecuada
protección de los empleados.
Elaborar y capacitar en procedimientos adecuados de trabajo con criterios de
seguridad, calidad y producción.
SEGUIMIENTO
A través de los Indicadores de proceso:

    Índices de frecuencia y severidad de
accidentes de trabajo.
   Tasas de ausentismo general, por accidente
de trabajo, por enfermedad profesional y por
enfermedad común, en el último año.
     Tasas específicas de enfermedades
profesionales, en el último año.
   Grado de cumplimiento del Programa de
Salud Ocupacional de acuerdo con el
cronograma de actividades.

La medición de estos indicadores es mensual.
Comité Paritario de Salud ocupacional
                     COPASO
El Comité Paritario de Salud Ocupacional
   constituye un medio importante para
   promocionar la Salud Ocupacional en todos
   los niveles de la empresa, buscar acuerdos
   con las directivas y responsables del
   Programa de Salud Ocupacional en función
   del logro de metas y objetivos concretos,
   divulgar y sustentar prácticas saludables y
   motivar la adquisición de hábitos seguros.

Se debe conformar en las instalaciones de la
   empresa en reunión de la cual participarán el
   Representante Legal y sus trabajadores,
   dando cumplimiento a la Resolución 2013 de
   1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su
   articulo 63 y las exigencias de la División de
   Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
VIGENCIA DEL COPASO


El periodo de los miembros del Comité
es de dos (2) años y el empleador está
obligado a proporcionar por lo menos
cuatros horas semanales dentro de la
jornada normal de trabajo de uno de los
miembros para el funcionamiento del
Comité.
RESPONSABILIDADES DEL COPASO
Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de
    salud ocupacional de la empresa.

   Participar en las actividades de promoción, divulgación y
   capacitación sobre medicina, higiene y seguridad , para
   lograr la participación de todo el personal en los programas
   de salud ocupacional.

   Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de
   trabajo y proponer medidas correctivas.

   También los COPASO tienen entre sus funciones, visitar
   periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los
   ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador
   sobre la existencia de factores de riesgo.

   El COPASO debe tener un plan de trabajo concreto
   orientado a apoyar el control de los factores de riesgo más
   prioritarios. No debe ser un instrumento de quejas y
   reclamos de temas distintos a la salud y la seguridad laboral.
ACTIVIDADES DEL COPASO


Actividades de promoción,
  divulgación y capacitación
  sobre medicina, higiene y
  seguridad, para lograr la
  participación de todo el
  personal     en         los
  programas      de     salud
  ocupacional.
ACTIVIDADES DEL COPASO

   Con base en la Resolución 2013 de 1986 y
el Decreto 1295 de 1994 y la Resolución
interna 1018 de 2009, cada uno de los
Directores Regionales o Seccionales deberá
constituir el Plan de Actividades de Salud
Ocupacional.

    El COPASO – Regional realizará las
actividades establecidas en el Plan de
Actividades de Salud.

   El Plan de Actividades de Salud, debe
contener   las    actividades  de     los
Subprogramas de Salud Ocupacional y las
recomendaciones de la ARP.
AFILIACIONES (ARP)
AFILIACIONES (EPS)
                SOLTERO                                    CASADO                                 UNIÓN LIBRE

    Sin                                                                                                           Con
                     Con beneficiarios       Sin beneficiarios    Con beneficiarios     Sin beneficiarios
beneficiarios                                                                                                  beneficiarios

                                                    Fotocopia de Cédula

                                                   Formulario diligenciado

                          Padres:                                    Esposo(a):
                                                                                         Compañero o          Compañero o
                  Fotocopia de Cédula(s)                            Fotocopia del
                                                                                        Compañera: Por        Compañera:
                      de los padre(s) /       Esposo(a): Por       Registro civil de
                                                                                        unidad de núcleo      extrajuicio de
                       Extrajuicio de        unidad de núcleo       matrimonio y
                                                                                        familiar, la unión    dependencia
                  dependencia económica          familiar .         extrajuicio de
                                                                                       debe ser superior a     económica y
                  de los padres y Registro                          dependencia
                                                                                            dos años.          convivencia.
                      civil del afiliado.                            económica.

                                                                  Hijos: (Hasta los                          Hijos: (Hasta
                  Hijos: (Hasta los 24                            24 años)                                   los 24 años)
                  años) Fotocopia del                             Fotocopia del                              Fotocopia del
                  Registro civil o Tarjeta                        Registro civil o                           Registro civil o
                  de Identidad.                                   Tarjeta de                                 Tarjeta de
                  Certificado de                                  Identidad.                                 Identidad.
                  escolaridad.                                    Certificado de                             Certificado de
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  EPS – El afiliado puede hacer traslado cada
24 meses. (art. 16 Decreto 047/00)



 AFP – Los afiliados al régimen de pensión
podrán trasladarse de régimen por una sola
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Administradora de Riesgos Profesionales
          SURATEP es una empresa Administradora de Riesgos
          Profesionales (ARP), filial de Suramericana, cuya función
          principal consiste en prevenir, atender y proteger a los
          trabajadores de los efectos causados por accidentes y
          enfermedades que puedan ocurrirles con ocasión o como
          consecuencia del trabajo que desarrollan

          Cubrimiento:
Administradora de Riesgos Profesionales




                                RESPUESTA




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Presentacion salud-ocupacional

  • 2. MARCO LEGAL La Ley 9ª de 1979, se establece las normas de preservación y mejora de la salud de los trabajadores, protegiéndolos de los factores de riesgo. Que la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1295 de 1994 y los Decretos reglamentarios 1771 y 1772 de 1994 y Ley 789 de 2002 determinan la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, a fin de fortalecer y promover las condiciones de trabajo y de salud de los empleados. Que en los Artículos 2 y 3 de la Resolución 2400 de 1979, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Hoy Ministerio de la Protección Social), establece las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores sobre vivienda, higiene y seguridad.
  • 3. SALUD OCUPACIONAL La Salud Ocupacional es el conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a la promoción, educación, prevención control, recuperación y rehabilitación de los trabajadores, para protegerlos de los riesgos ocupacionales y ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo con sus condiciones fisiológicas.
  • 4. SALUD OCUPACIONAL • Medicina del Trabajo: Conjunto de actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los trabajadores. En este subprograma se integran las acciones de Medicina Preventiva y Medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar óptimas condiciones de bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolos de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolos en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones psico-físicas y manteniéndolos en aptitud de producción laboral.
  • 5. SALUD OCUPACIONAL Medicina del Trabajo: Objetivo General Orientarse por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones generales de salud y calidad de vida de los trabajadores. Objetivos Específicos Educar a todo el personal en la forma de mantener su salud Capacitación en factores de riesgo, sus efectos sobre la salud y la manera de corregirlos. Prevenir, detectar precozmente y controlar las enfermedades generales (EG) y las profesionales (EP). Ubicar al trabajador en el cargo acorde con sus condiciones psico-físicas. Hacer seguimiento periódico de los trabajadores para identificar y vigilar a los expuestos a riesgos específicos.
  • 6. SALUD OCUPACIONAL Higiene Industrial: La Higiene industrial es la disciplina dedicada al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y agentes ambientales originados en o por el lugar de trabajo, que puedan causar enfermedad e ineficiencia entre los trabajadores o entre los ciudadanos de una comunidad.
  • 7. SALUD OCUPACIONAL Higiene Industrial: Objetivos Identificar y evaluar mediante estudio ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgos del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los trabajadores. Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia.
  • 8. SALUD OCUPACIONAL Seguridad Industrial: La Seguridad industrial comprende el conjunto de técnicas y actividades destinadas a la identificación, valoración y al control de las causas de los accidentes de trabajo.
  • 9. SALUD OCUPACIONAL Seguridad Industrial: Objetivo general: Mantener un ambiente laboral seguro, mediante el control de las causas básicas de potencialmente pueden causar daño a la integridad física del trabajador o a los recursos de la empresa. Objetivos específicos: Identificar, valorar y controlar las causas básicas de accidentes. Implementar mecanismos periódicos de monitoreo y control permanente de los factores que tengan un alto potencial de pérdida para la empresa. Relacionar actividades con los otros subprogramas para asegurar la adecuada protección de los empleados. Elaborar y capacitar en procedimientos adecuados de trabajo con criterios de seguridad, calidad y producción.
  • 10. SEGUIMIENTO A través de los Indicadores de proceso: Índices de frecuencia y severidad de accidentes de trabajo. Tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común, en el último año. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el último año. Grado de cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional de acuerdo con el cronograma de actividades. La medición de estos indicadores es mensual.
  • 11. Comité Paritario de Salud ocupacional COPASO El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros. Se debe conformar en las instalaciones de la empresa en reunión de la cual participarán el Representante Legal y sus trabajadores, dando cumplimiento a la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1295 de 1994 en su articulo 63 y las exigencias de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
  • 12. VIGENCIA DEL COPASO El periodo de los miembros del Comité es de dos (2) años y el empleador está obligado a proporcionar por lo menos cuatros horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de uno de los miembros para el funcionamiento del Comité.
  • 13. RESPONSABILIDADES DEL COPASO Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa. Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad , para lograr la participación de todo el personal en los programas de salud ocupacional. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas. También los COPASO tienen entre sus funciones, visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo. El COPASO debe tener un plan de trabajo concreto orientado a apoyar el control de los factores de riesgo más prioritarios. No debe ser un instrumento de quejas y reclamos de temas distintos a la salud y la seguridad laboral.
  • 14. ACTIVIDADES DEL COPASO Actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal en los programas de salud ocupacional.
  • 15. ACTIVIDADES DEL COPASO Con base en la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1295 de 1994 y la Resolución interna 1018 de 2009, cada uno de los Directores Regionales o Seccionales deberá constituir el Plan de Actividades de Salud Ocupacional. El COPASO – Regional realizará las actividades establecidas en el Plan de Actividades de Salud. El Plan de Actividades de Salud, debe contener las actividades de los Subprogramas de Salud Ocupacional y las recomendaciones de la ARP.
  • 16.
  • 18. AFILIACIONES (EPS) SOLTERO CASADO UNIÓN LIBRE Sin Con Con beneficiarios Sin beneficiarios Con beneficiarios Sin beneficiarios beneficiarios beneficiarios Fotocopia de Cédula Formulario diligenciado Padres: Esposo(a): Compañero o Compañero o Fotocopia de Cédula(s) Fotocopia del Compañera: Por Compañera: de los padre(s) / Esposo(a): Por Registro civil de unidad de núcleo extrajuicio de Extrajuicio de unidad de núcleo matrimonio y familiar, la unión dependencia dependencia económica familiar . extrajuicio de debe ser superior a económica y de los padres y Registro dependencia dos años. convivencia. civil del afiliado. económica. Hijos: (Hasta los Hijos: (Hasta Hijos: (Hasta los 24 24 años) los 24 años) años) Fotocopia del Fotocopia del Fotocopia del Registro civil o Tarjeta Registro civil o Registro civil o de Identidad. Tarjeta de Tarjeta de Certificado de Identidad. Identidad. escolaridad. Certificado de Certificado de escolaridad. escolaridad.
  • 20. TRASLADOS (EPS, AFP) EPS – El afiliado puede hacer traslado cada 24 meses. (art. 16 Decreto 047/00) AFP – Los afiliados al régimen de pensión podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años.
  • 21. Administradora de Riesgos Profesionales SURATEP es una empresa Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), filial de Suramericana, cuya función principal consiste en prevenir, atender y proteger a los trabajadores de los efectos causados por accidentes y enfermedades que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan Cubrimiento:
  • 22. Administradora de Riesgos Profesionales RESPUESTA ASISTENCIA