2. NEGOCIACIÓN
MERCANTIL
A) AVIO O AVIAMIENTO
B) DERECHO AL ARRENDAMIENTO
C) PROPIEDAD INDUSTRIAL
D) DERECHOS DE AUTOR
E) DERECHO AL PERSONAL
A) BIENES MUEBLES
B) MATERIAS PRIMAS
C) MERCANCÍAS
INMATERIALES
MATERIALES
PROPIEDAD
INTELECTUAL
3. A) NOMBRE COMERCIAL
B) LAS MARCAS
C) AVISOS COMERCIALES
A) INVENCIONES
B) MODELO DE UTILIDAD
C) DISEÑO INDUSTRIAL
PROTECCIÓN DE
LA
NEGOCIACIÓN
MERCANTIL
CONFIEREN EL
MONOPOLIO
TEMPORAL DE
EXPLOTACIÓN
4. En sentido amplio, es la relación con toda creación
que produce la mente humana; esto es los
inventos, modelos de utilidad, marcas, obras
literarias y artísticas, es decir, productos
intangibles.
Desde una perspectiva jurídica, la propiedad
intelectual se refiere al goce de beneficios y a la
protección jurídica que tienen los inventores,
autores, artistas y arquitectos sobre las creaciones
de su mente para el uso comercial.
5. Objetivo
La propiedad intelectual tiene como objetivo
combatir la falsificación, la piratería y el plagio.
A través de la protección jurídica, reconocen y
recompensan la creatividad y el esfuerzo del autor.
Para gozar de estos beneficios y salvaguardar la
invención, ésta debe registrarse en el Instituto de
Propiedad Industrial.
6. LA PROPIEDAD INTELECTUAL ES UN DERECHO
FUNDAMENTAL
Así lo indica el artículo 27 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que estipula:
“El derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales
resultantes de la autoría de producciones científicas, literarias o
artísticas”.
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI), “el propietario o titular de una obra puede disponer de
ésta como le plazca y ninguna otra persona física o jurídica
podrá disponer legalmente de su propiedad sin su
consentimiento”.
Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a
limitaciones.
7. La Organización mundial de la propiedad intelectual
(OMPI) fue creado en 1970 para administrar las
patentes según lo acordado en el Convenio de París
(1883) y en el Convenio de Berna (1886).
En México, la organización autorizada para
administrar patentes y derechos es el Instituto de la
propiedad industrial (IMPI).
8. El IMPI es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
y, en el país, es el único organismo con la facultad legal
de otorgar o rechazar el título de propiedad de marcas y
patentes. Es un organismo descentralizado y,
económicamente, depende meramente de los trámites
que gestiona.
Objetivo
Su principal misión es estimular la creatividad en
beneficio de la sociedad en su conjunto y proteger
jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de
autor a través del Sistema Nacional de Propiedad
Industrial, mediante el otorgamiento de derechos tales
como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
9. El registro de una MARCA, se realiza presentando una
solicitud, la cual es evaluada arduamente para
descartar anomalías o invasión a derechos de terceros;
cuando es aceptada, se otorga el título de registro de
marca el cual tiene una vigencia de 10 años, periodo
que es posible renovar indeterminado número de
veces.
El trámite para el registro de una PATENTE es muy
similar, a excepción del tiempo que tarda la resolución,
que es de 3 a 5 años. Una vez que IMPI aprueba los
derechos de la o las patentes, éstos tienen una vigencia
de 20 años, los cuales son improrrogables.
10. La propiedad industrial es una de las categorías en que se divide la
propiedad intelectual.
Consiste en el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o
explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones
de aplicación industrial que realizan individuos o empresas para distinguir
sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
Ésta incluye las invenciones, marcas, patentes, los esquemas de trazado de
circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales, dibujos y
modelos industriales, así como indicaciones geográficas de origen, a lo
que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal.
En este sentido, el titular de la patente tiene el derecho de que su
creación sea fabricada, utilizada, distribuida y vendida solo con su
consentimiento.
11. Según el artículo 1.3 del Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial:
“La propiedad industrial se entiende en su acepción
más amplia y se aplica no solo a la industria y al
comercio propiamente dichos, sino también al dominio
de las industrias agrícolas y extractivas de todos los
productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos,
granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales,
aguas minerales, cervezas, flores, harinas”.
12. La Ley de la Propiedad Industrial contempla diferentes figuras jurídicas de
protección que se aplican de acuerdo a la naturaleza del producto
intelectual.
Cuando se trata de una PATENTE se expide un título, mediante el cual
se le confiere al titular el derecho de explotar en forma exclusiva la
invención y a cambio, el inventor divulga el contenido técnico de su
invención para permitir el flujo de la información, lo que se constituye
un valioso sistema para el avance científico y tecnológico.
En el caso de los modelos de utilidad, diseños industriales, marcas,
avisos y nombres comerciales se expide un REGISTRO que constituye
un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho
de usar o explotar comercialmente, por un tiempo determinado.
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
13. Cuando se trata de las denominaciones de origen se expide una
DECLARATORIA que ampara a las personas físicas o morales que se
dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o
productos incluidos en la declaratoria. Para utilizarla comercialmente,
se debe hacer una solicitud al Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
Los SECRETOS INDUSTRIALES se refieren a información de aplicación
industrial o comercial de carácter confidencial. Ésta deberá constar en
documentos, medios electrónicos u otros instrumentos similares y se
deben firmar los convenios necesarios entre todas las personas que la
conozcan total o parcialmente, mediante los cuales se comprometen
expresamente a guardar total discreción. Para esta figura no se lleva a
cabo ningún registro ante el IMPI.
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
14. Denominación o signo distintivo que identifica al
empresario (persona física o jurídica) en el ejercicio de su
actividad empresarial diferenciándolo de otras actividades
similares o idénticas realizadas por otros comerciantes.
Lo identificado por el nombre comercial no son los
productos o servicios de la empresa, sino la propia
empresa.
Entonces entendemos que el nombre comercial es el
nombre o apelativo con el que se quiere o desea que sus
clientes logren reconocerlos en el mercado, y poder
diferenciarlo de otras empresas que realicen servicios
similares a los suyos.
15. Objeto
El nombre comercial es uno de los medios de reunir la clientela, y,
también, si es un nombre patronímico, el forma parte del fondo de
comercio, constituye un elemento del patrimonio y es cesible con el
fondo de comercio.
En principio, es invariable (razones de buena fe) hasta tanto no se
produzca un cambio en las situaciones jurídicas que justifiquen su
cambio (matrimonio o divorcio de la mujer comerciante, cambio de
objeto de una sociedad por acciones, cambio de elenco de socios,
etcétera).
La adquisición del derecho al nombre se produce por su empleo
aunque no medie registro.
Los distintos ordenamientos autorizan, en general, la cesión o
transferencia del nombre comercial.
16. Los nombre patronímicos, las razones sociales y las
denominaciones de las personas jurídicas.
Las denominaciones de fantasía.
Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad
empresarial.
Los anagramas y logotipos.
Las imágenes, figuras y dibujos.
Cualquier combinación de los signos que, con carácter
enunciativo, se mencionan en los aparatos anteriores.
17. EN ESE REGISTRO DEBE:
• Consignarse la fecha en la cual el nombre comercial utilizo por
primera vez.
• Además de especificar la actividad económica que se desea realizar.
• Luego los organismos competentes al conceder el registro ,
reconocerá a favor del solicitante la fecha del primer uso del
nombre comercial.
La nueva regulación jurídica del nombre comercial incorpora el derecho
de toda persona jurídica, que no hubiera registrado como nombre
comercial su denominación o razón social, a formular la oportuna
oposición al registro de una marca o nombre comercial posteriormente
solicitados o a reclamar ante los tribunales la anulación de los mismos si
hubieran sido ya registrados, cuando dichos signos distintivos se
apliquen a productos, servicios o actividades idénticos o similares a
aquellos para lo que se usa dicha denominación o razón social, siempre
que se pruebe el uso prioritario de ésta en todo el territorio nacional y
exista riesgo cierto de confusión en el público.
18. La ley de la Propiedad Industrial en su artículo 100
define al Aviso Comercial de la siguiente manera:
“Se considera aviso comercial a las frases u
oraciones que tengan por objeto anunciar al
público establecimientos o negociaciones
comerciales, industriales o de servicios, productos
o servicios, para distinguirlos de los de su
especie”.
19. Al igual que las Marcas, los Avisos Comerciales deben ser
registrados para impedir que un tercero los use sin autorización
del titular de los derechos, ello con el fin de evitar prácticas de
competencia desleal.
Para tal efecto, el registro de un Aviso Comercial otorga a su
titular la facultad de autorizar o prohibir el uso o explotación
del signo distintivo de que se trate.
La vigencia del registro es de 10 años, contados a partir de la
fecha de solicitud del registro ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, y renovable por períodos iguales las veces
que sea solicitado.
El titular de los derechos puede otorgar licencias de uso y, en su
caso, puede transmitir los derechos sobre dicho signo, siempre y
cuando se encuentre vigente.