1. UNIVERSIDAD REGIONAL
AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
REALIZADO POR:
BERTHA MARLEY CASTILLO S.
DOCENTE:
AB. SEBASTIÁN VALDIVIESO GONZÁLEZ
2. INDICE
DERECHO NATURAL
1. Introducción Derecho Natural
2. Definición de Derecho Natural
3. Historia del derecho Natural
4. Derecho Natural Racionalista
5. Derecho Natural Tradicional
6. El Derecho Natural como parte de la ley natural
7. Aspecto Material y Formal del Derecho Natural
8. Teoría del Derecho Natural
9. Principios del Derecho Natural
10. Conclusiones
3. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
NATURAL
El Renacimiento europeo se ha descrito tradicionalmente
como un renacer de lo clásico, en contraposición con el
espíritu de la Edad Media. Sin embargo, este espíritu sigue
perviviendo, sobre todo en el siglo XVII. De este modo, no
puede reducirse el Renacimiento ni a una simple reacción
contra todo lo medieval ni a una restauración sin más de lo
clásico.
En el estado de naturaleza, el hombre poseía una amplia
libertad, manifestada en una serie de derechos, que llamaron
por eso mismo derechos naturales o innatos. Al celebrarse el
pacto social para constituir el estado, esos derechos le
habían sido reconocidos con las limitaciones indispensable
motivadas por la convivencia, por lo tanto, no podían serle
reconocidos, sin violar el contrato y sin cometer una gran
injusticia.
4. DEFINICIÓN DE
DERECHO NATURAL
Es la ley impresa en todo ser
humano por la naturaleza, anterior,
superior e inmutable a cualquier ley
positiva, que atinge toda la vida
personal y su relación con los
demás, buscando la equidad, la cual
conocemos por la luz de la razón
natural, discerniendo lo que es
bueno y lo que es malo, según el
recto fin de lo natural y la
par ticipación de la ley eterna en la
criatura racional.
5. HISTORIA DEL DERECHO
NATURAL
En determinados momentos de la his tor ia se producen mov imientos de reacción cont ra e l
exceso de la cor r iente predominante anter iormente. Es to sucede en el s iglo XIX con el
Posi t iv ismo, que en reac ción cont ra el racional ismo, niega la ex is tencia del Derecho Natural
y no cree en la ex is tencia de valores en el Derecho Posi t ivo. A su vez , es ta cor r iente
también supone un exceso y aparecen nuevos mov imientos de reacción, como los
neokant ianos y los neotomis tas.
- Cor r iente neokant iana, cuyo máx imo representante puede cons iderar se Rodol fo Stammler .
Hace un replanteamiento de la f i losof ía de Kant , como un intento de superar el posi t i vi smo.
Ante la ex is tencia de múl t iples sis temas jur ídicos en el espacio y en el t iempo, es ta
cor r iente t rata de f i jar un pr incipio formal vacío que habr ía de suponer el denominador
común de todos los si s temas jur ídicos y que tendr ía que ser completado por las
ci rcuns tanc ias de cada momento y lugar. Es el l lamado Derecho Natural de contenido
var iable (de s igno var iable) o Derecho Natural relat i vo. Cree en un Derecho Natural , aunque
sea mínimo, que puede ser vi r como base a cualquier ordenamiento jur ídico.
- Cor r iente neotomis ta, con George Renard. Desde es ta pos ición se rechaza la teor ía
neokant iana y se apunta hacia una di rección más de acuerdo con la f i losof ía t radicional .
Recupera, como una superación del pos i t i v i smo, la teor ía de Sto Tomás . Def iende que el
Derecho N. se compone de dos pr incipios : los pr imeros pr incipios y los pr incipios
secundar ios. Mient ras que los pr imeros pr incipios son uni ver sales, los pr incipios
secundar ios ya no lo son y se van ajustando a las ci rcuns tancias his tór icas . Como
consecuencia de el lo, el contenido del D.N. va progresando . De ahí que es ta teor ía se l lame
“ D e r e c h o Natural de contenido p r o g r e s i v o ” . Renard es tablece dos af i rmaciones para regular
el proceso de cambio del Derecho Natural :
6. DERECHO NATURAL
RACIONALISTA
Uno de los resul tados del Derecho N.
racional ista es la Declaración f rancesa de los
Derechos del Hombre ( también en la
Declaración de Independencia de los EE.UU. ) .
En el ar t ículo 17 de la declaración f rancesa
se consagra como inviolable el Derecho a la
propiedad, además de ot ros ideales propios
de la Revolución como la l iber tad, la igualdad
o la voluntad general como base de lo
pol í t ico, en una declaración que puede
considerarse como la pr imera generación de
los derechos humanos. De este modo,
podemos obser var que aunque su pretensión
sea un Derecho Natural a histór ico, esta
declaración está claramente inf luenciada por
las ci rcunstancias del momento.
7. DERECHO NATURAL TRADICIONAL
Para hacer referencia al carácter histórico o no del Derecho
Natural es necesario par tir de la concepción de la persona. Para
el D.N. tradicional , la persona está constituida por la unión de
esencia, que es la base de una persona y es invariable, y
existencia, en la que se proyecta la esencia y varía en relación
con las circunstancias del momento.
La fi losofía tradicional traslada este esquema al campo del
Derecho, correspondiendo la esencia al Derecho Natural y la
existencia al Derecho Positivo. De este modo, los primeros
principios del D.N. serían inalterables, salvo cuando éstos han
de proyectarse a la realidad del momento. Es necesario resaltar
que la filosofía tradicional considera al Derecho Natural como
Derecho aunque no haya entrado en el campo de la existencia.
8. EL DERECHO NATURAL COMO
PARTE DE LA LEY NATURAL
El Derecho Natural abarcaría aquellas ordenaciones y
valoraciones de la conducta humana en sociedad, que se
fundamentan y derivan de la naturaleza humana.
La escolástica tomista confunde en muchos casos la Ley
Natural con el Derecho Natural , al igual que hacen entre la
moral , el Derecho y la rel igión. Sin embargo, Sto Tomás,
aunque no llega a diferenciarlos claramente, intuye que no
es lo mismo el Derecho que la moral , como se muestra al
hablar del Derecho Natural incluido en los temas de la
justicia y de la moral dentro del grupo de la Ley Natural .
Sólo a par tir del s. XVIII , con el Derecho Natural
racionalista, se distingue claramente entre religión,
Derecho Natural y moral (Puf fendor f ) .
9. ASPECTO MATERIAL Y FORMAL DEL
DERECHO NATURAL
El aspecto formal . - En el proceso de conocimiento de los
preceptos de Derecho Natural se ha de seguir un camino
dificultoso y complejo. Este conocimiento debería alcanzarse,
según los escolásticos, sin un gran esfuerzo, sino de una
manera fácil . De esta manera, se alcanzará a entender porqué
nos obligan los preceptos del Derecho Natural y cómo se
llegan a conocer. Estos rasgos constituirían su aspecto formal .
Nos estamos refiriendo a un juicio mediante el que se exprese
la adecuación de nuestros principios a nuestra propia
naturaleza.
El aspecto material . - Se refiere a los contenidos, a cuáles son
los preceptos del Derecho Natural . Ese contenido ha de ser
necesario, exigido por la propia naturaleza humana.
10. TEORÍA DEL
DERECHO NATURAL
Sostuvieron la existencia de un derecho
natural frente al derecho positivo. El derecho
natural era para ellos el verdadero derecho, al
punto que desdeñaron el poder de la historia.
Pero mientras el Tomismo funda el derecho
natural en la ley divina o eterna,
considerándolo un reflejo de ésta, la escuela
del derecho natural lo funda en la naturaleza
humana, en lo que tiene de universal y
permanente, sosteniendo que es descubierto
por la razón, que desempeña en esta teoría
una mera función instrumental.
11. PRINCIPIOS DEL DERECHO
NATURAL
Los principios del derecho natural se
basan en la naturaleza humana. Pero
actualmente, al hablar del concepto de
derecho natural, se alude no sólo a la
naturaleza del hombre, sino a un conjunto
de realidades en las cuales se desarrolla
la convivencia social
12. CONCLUSIONES
Tales son los principios universales y esenciales del Derecho
Natural . Derivan de modos de ser y normas de existencia
inmutables y necesarias del género humano, se imponen a la
reflexión, y pueden ser demostrados lógicamente, la razón no
los crea, pero los reconoce y puede desarrollarlos y extraer de
ellos nuevas conclusiones, antes ignoradas. La ciencia del
derecho se encuentra obligada a admitir su existencia y
someterse a sus leyes si efectivamente aspira a ser una ciencia
normativa, es decir, a señalar las normas que deben
racionalmente dirigir la conducta humana en sociedad y la
organicidad de esta. Pues si se limitara a la contemplación
exclusiva del orden jurídico vigente en una realidad, olvidaría
los principios fundamentales y las bases en que este se apoya.