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Valija Didáctica
Diapositiva         Título

    8         Valija Didáctica Presentación

    9         A quienes va dirigida

   10         Objetivo General

   11         Objetivos Específicos

   12         Estructura de la Valija

   13         Contenidos Pedagógicos

   14          Pensamiento Social del Libertador

   15          Poder Moral y Congreso de Angostura

   16         Origen del Poder Ciudadano

   17          Funcionamiento del Poder Ciudadano

   18          Órganos del Poder Ciudadano
Diapositiva        Título

   19         Características del Poder Ciudadano

   20         Ética Pública y Moral Administrativa. Definiciones

   21         Ética Pública y Moral Administrativa S/art. 6 LOPC

   22         Competencias del Consejo Moral Republicano relacionados con la Ética Pública

   23         Ética y su relación con los Funcionarios Públicos

   24         Principios rectores de los deberes y conductas de los Funcionarios Públicos

   34         Código de Ética para el Funcionario Público

   35         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV)

   36         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definición

   37         CRBV Preámbulo

   38         CRBV Principios Fundamentales Art. 1; 2
Diapositiva        Título

   39         CRBV Título II del Espacio Geográfico

   40         CRBV Títulos III – IV – y V

   41         Organización del Poder Público

   42         CRBV Títulos VI – VII – VIII y IX

   43         Derechos y Deberes Ciudadanos

   44         Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía Art. 32

   45         Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía Art. 33

   46         Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía Art. 34 al 42

   47         Derechos Civiles Art. 43 al 61

   48         Derechos Políticos y del Referendo Popular

   49          Derechos Sociales y de las Familias Art. 75 al 97
Diapositiva         Título

   50         Derechos Culturales y Educativos Art. 98 al 111 / Derechos Económicos Art. 112 al 118

   51         Derechos de los Pueblos Indígenas Art. 119 al 125 / Derechos Ambientales 127 al 129

   52         Deberes de los Ciudadanos

   53         Deberes con la Patria y su Defensa Art. 130

   54         Deberes con la Patria y su defensa Art. 134

   55          Deberes con la constitución y con sus leyes Art. 131

   56         Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las Familias Art. 132

   57         Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las Familias Art. 135

   58         Deberes Tributarios Art. 133

   59         Deberes Ambientales Art. 127

   60         Ley Orgánica del Poder Ciudadano. (LOPC)
Diapositiva        Título

   61         LOPC. Definición Título I

   62         LOPC. Título II Competencias del Consejo Moral Republicano (CMR)

   63         Competencias CMR. Art. 3 del debido proceso

   64         Competencias CMR. Numerales 4 - 7

   65         Competencias CMR. numerales 8 - 11

   66         Competencias CMR. Numerales 12-14

   67         Competencias CMR. Numerales 15 - 17

   68         Competencias CMR. Numerales 18 - 22

   69         LOPC. Capítulo II del Comité de Evaluaciones … Art. 23

   70         LOPC. Título III del Procedimiento Art. 28 – 31/Capitulo II Art. 32 al 34

   71         LOPC. Capítulo III de las actuaciones del CMR. Título IV de las Sanciones
Diapositiva        Título

   72         LOPC. Título V de la Educación y Promoción de los Valores Art. 54 - 55

   73         LOPC. Título V de la Educación y Promoción de los Valores Art. 56 - 57

   74         LOPC. Título VI del Archivo y Manejo de Documentación Art. 58 - 63

   75         LOPC. Título VII Del Régimen Presupuestario Art. 64

   76         LOPC. Título VIII de la Memoria y Cuenta Art. 65 Título IX

   77         Virtudes Cívicas y Valores Democráticos Definición

   78         Valores de la Valija Didáctica

   79         Estrategias para la Formación de Valores
Valija Didáctica
Comunidad
Escuela
              Poder Ciudadano
          Consejo Moral Republicano

             Valija Didáctica
          Formación Cívica Ciudadana
             y Rescate de Valores




                                      Funcionarios
Familia                                 Públicos
Valija Didáctica
                  Objetivo General

Contribuir a la formación ciudadana, mediante
estrategias que permitan la incorporación
permanente de virtudes cívicas y valores
democráticos para una efectiva participación
social.                                     .

                      Valija
                    Didáctica
Objetivos Específicos
 Reconocer en la Obra Social del Libertador Simón Bolívar, los principios, valores y virtudes
 que fueron guía en su vida.

 Promover en los venezolanos el interés por los principios y valores esenciales para la
 convivencia en democracia, sus derechos, garantías y deberes ciudadanos establecidos en la
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela                                     .
 Discutir propuestas alternativas para la solución de situaciones problemáticas de su entorno
 inmediato .                                                                                 .
 Asumir en la praxis diaria los principios y valores éticos contenidos en la Constitución de la
 República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y otros
 instrumentos jurídicos.                                                                       .
 Lograr la integración de principios y valores éticos en la participación activa de los ciudadanos
 en la sociedad
 Promover en los funcionarios y usuarios de la Administración Pública los principios y valores
 ético morales que sustentan el servicio público, como parte del desarrollo integral del país.

Propiciar la formación cívica y ciudadana en el ámbito familiar, escolar y comunitario dentro del
m a r c o d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a R e p ú b l i c a B o l i v a r i a n a d e Ve n e z u e l a .
Valija Didáctica
     Estructura
                                Contenidos Pedagógicos

Manual                         Actividades Prácticas

                                Actividades Lúdicas
☛ Texto de lecturas para descubrir valores
☛ Texto de valores y juegos cooperativos
☛ Material de Apoyo:
          Constitución de la República Bolivariana de Venezuel
          a
          Ley Orgánica del Poder Ciudadano
          Conducción del Proceso Enseñanza aprendizaje
          CD con presentación en formato PowerPoint
          Trípticos del Poder Ciudadano
Valija Didáctica
                   Contenidos Pedagógicos:

I. Pensamiento Social del Libertador

II. El Poder Moral y el Congreso de Angostura
III. Origen y funcionamiento del Poder Ciudadano
IV. Ética Pública y Moral Administrativa
V. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
   Derechos y Deberes ciudadanos.
VI. Ley Orgánica del Poder Ciudadano
VII. Virtudes cívicas y valores democráticos
Pensamiento Social del Libertador




         Libertad                                                          Educación
                      Igualdad            Justicia              Moral
•“La libertad no esta completa, si no viene acompañada de la educación, la justicia social y la
moral”
•“Moral y luces son nuestras primeras necesidades”
•“No puede haber libertad política completa si no se educa al pueblo y se busca su
independencia económica”.

                                                                                 Simón Bolívar
Poder Moral y Congreso de Angostura
Proyecto de Constitución de la República
             15 de febrero de 1819
Poder Ejecutivo

                     Poder Legislativo
Elección popular
    4 años
                        Cámaras

                   Senado   Representantes
                                             Poder Judicial
                                                                Poder Moral
                                             Independiente
                                                                  Cámaras

                                                              Moral   Educación



Presidente del Congreso
                                         Se aprueba la Constitución
             15 de agosto de 1819
                                         Se difiere el proyecto del Poder Moral
Origen Del Poder Ciudadano.
   Sueño de Bolívar




       Poder Moral          Poder Ciudadano              Consejo
          1819                    1999              Moral Republicano



        Conciencia
         Nacional

                 Velar por la      Fomentar el desarrollo de los
               correcta gestión    valores éticos y morales en la
                   pública                  ciudadanía
Funcionamiento DEL Poder Ciudadano


                         Poder Ciudadano

                     Consejo Moral Republicano




   Fiscal General           Defensor del            Contralor General
   de la República            Pueblo                 de la República


                     Presidente Electo por un año
ORGANOS DEL Poder Ciudadano
Independiente          Funcional
Poder Ciudadano es:                                   Financiera
                               Autonomía
                                                      Administrativa


          Consejo Moral                   Ordinarias
                            Sesiones
           Republicano                    Extraordinarias


       Informe anual ante
          la Asamblea
            Nacional


         Integrantes del       Elegidos
         Consejo Moral                           Asamblea Nacional
          Republicano         Removidos

                      Previo pronunciamiento del
                      Tribunal Supremo de Justicia
Ética Pública y Moral Administrativa
Ética:   Es la ciencia que estudia la moral del hombre en la sociedad,
         reflexiona y trata de explicar dicha moral.

Moral: Son normas, costumbres y formas de vida que se presentan
       como obligadas, valiosas y orientadoras de la actividad
       humana.


                           Ética y Moral



      Se aplican a todos los          Les concierne por igual
    aspectos relacionados con                Lo bueno
       la conducta humana                    Lo Justo
                                            Lo correcto
“…el sometimiento de la                    “…la obligación que tienen los
actividad que desarrollan los              f unciona rios , empleados y
servidores públicos, a los                 obreros de los organismos
principios de honestidad,                  públicos, de actuar dando
equidad, decoro, lealtad,                  preeminencia a los intereses del
vocación de servicio, disciplina,          Estado po r encima de l os
eficacia, responsabilidad,                 intereses de naturaleza
t r a ns p a re nc ia y p u lc r it ud ”   particular o de grupos dirigidos
                                           a la satisfacción de las
                                           necesidades colectivas”




                                Artículo 6 LOPC
Competencias del Consejo Moral Republicano
       relacionadas con la ética pública
                              Artículo 10
 Prevenir, investigar y                          Velar por la buena
 sancionar los hechos                                gestión y la
 que atenten contra la                           legalidad en el uso
ética pública y la moral                           del patrimonio
     administrativa                                    público
        Numeral 1                                       Numeral 2



      Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales
       del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad
                      administrativa del Estado.
                                Numeral 3


  Calificar las faltas                              Imponer a las
 graves que hubieren                                autoridades y
     cometido los                               funcionarios (as) de la
  magistrados o las                                Administración
    magistradas del                             Pública las sanciones
 Tribunal Supremo de                              establecidas en la
       Justicia.                                    presente Ley.
        Numeral 10                                      Numeral 14
Es la actuación al servicio de la colectividad, la conducta imparcial, objetiva e integra de los
                     funcionarios en la gestión de los asuntos públicos.

                                                  Relacionado con



                         •Responsabilidad administrativa
                         •Relaciones entre superiores e inferiores
                         •La honradez
                         •Lealtad institucional
                         •Espíritu de trabajo

                                Funcionarios Públicos
                                                  Deben Desarrollar



                  •Sensibilidad ante los intereses colectivos
                  •Subyugar intereses personales al bien colectivo



            Transmitir los valores morales del servicio público que prestan
Principios rectores de deberes y conductas de los(as)
                        Funcionarios(as) Públicos(as)
                Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano

           La honestidad obliga a todo funcionario(a) público(a) a actuar
HONESTIDAD con prioridad y ho nra dez, lo cual excluye cualquier
           comportamiento en desmedro del interés colectivo.            .
Principios rectores de deberes y conductas de los(as)
 Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano

            La equidad obliga a todo funcionario(a) público(a) a actuar
            respecto de las personas que demanden o soliciten su servicio,
            sin ningún tipo de preferencias y solo en razón del mérito,
EQUIDAD     legalidad, motivaciones objetivas con base al principio
            constitucional de la no discriminación, y sin consideraciones
            ajenas al fondo del asunto y a la justicia.                  .
Principios rectores de deberes y conductas de los(as)
                      Funcionarios(as) Públicos(as)
              Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano

            El decoro impone a todo funcionario(a) público(a) la
            obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado y
DECORO
            con respeto en la manera de conducirse durante el
            ejercicio de las funciones y tareas asignadas.
Principios rectores de deberes y conductas de los(as)
                       Funcionarios(as) Públicos(as)
               Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano

           La lealtad impone a todo funcionario(a) público(a) la obligación
           de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas
           a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las
LEALTAD
           funciones propias, la totalidad de los intereses públicos
           implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con el
           ente en el cual presta sus servicios.
Principios rectores de deberes y conductas de los(as)
                    Funcionarios(as) Públicos(as)
                Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano

           La     vocación   de    servicio    implica que los(as)
           funcionarios(as) públicos(as) están al servicio de las
VOCACIÓN   personas, y en su actuación darán preferencia a los
   DE      requerimientos de la población y a la satisfacción de sus
SERVICIO
           necesidades con exclusión de conductas, motivaciones e
           intereses distintos de los del ente para el cual prestan sus
           servicios.
Principios rectores de deberes y conductas de los(as)
Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano



                 La disciplina comporta la observancia y estricto
 DISCIPLINA      cumplimiento al orden legal establecido por parte de
                 los funcionarios o funcionarias públicas.
Principios rectores de deberes y conductas de los(as)
Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano

                  La eficacia entraña el deber de todo funcionario(a)
                  público(a) de dar cumplimiento óptimo y en el menor
                  tiempo posible a los objetivos y metas fijados en las
   EFICACIA       normas, planes y compromiso de gestión, bajo la
                  orientación de políticas y estrategias establecidas por
                  los órganos de Poder Público Nacional.
Principios rectores de deberes y conductas de los(as)
                         Funcionarios (as) Públicos(as)
                  Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano
                  La responsabilidad significa disposición y diligencia en el
                  ejercicio de las competencias, funciones y tareas
                  encomendadas; tomar la iniciativa de ofrecerse a
RESPONSABILIDAD   realizarlas, así como la permanente disposición a rendir
                  cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta, sin
                  excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o
                  juzgue obligante.
Principios rectores de deberes y conductas de los(as)
 Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano


               La puntualidad exige de todo funcionario(a) público(a) que
               los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos
               asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos
PUNTUALIDAD
               establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal
               efecto.
Principios rectores de deberes y conductas de los(as)
                    Funcionarios (as) Públicos(as)
               Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano

                  La transparencia exige de todo funcionario(a)
                  público(a) la ejecución diáfana de los actos de
                  servicio y el respeto del derecho de toda persona a
TRANSPARECIA
                  conocer la verdad, sin omitirla ni falsearla, en
                  observancia de las garantías establecidas en el
                  artículo 143 de la Constitución de la República
                  Bolivariana de Venezuela
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL FUNCIONARIO PÚBLICO
                      Democracia contra Corrupción.

1.- Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del Estado y la
preserv aci ón del pat rimoni o públi co .                                                               .
                                                             .
2.- Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su
comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tenga asignadas.                          .

3.- Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le
esté encomendada.                                                                                             .
                                                                  .
4.- Realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento
institucional de la administración pública y en particular, del organismo donde preste sus servicios.         .

5.- Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de intereses, con personas u
organizaciones, que sean incompatibles con su cargo y con las atribuciones y funciones que le estén
asignadas                                                                                          .

6.- Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los
a su nt o s en l o s q ue d eb a i n t e rv eni r .                                                  .

7.- Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para sí mismo ni para terceros pagos,
beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar                                       .
                                   .
8.- Ajustar su conducta, de modo estricto y sin Excepciones, a favor de
la transparencia en la administración pública, manteniendo la
confidencialidad y reserva de información, en aquellos casos
excepcionales cuya divulgación esté prohibida por razones del superior
interés público, de modo expreso y temporal.

9.- Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier
actividad contraria al correcto manejo de los fondos y del interés
público                                                                .
                                                .
10.- Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto
respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y
colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en                                             Contraloría General de la República
modo alguno de la autoridad y atribuciones que le estén conferidas en                                                    Resolución Especial
                                                                                                                         12 de mayo de 1997
ocasión del cargo que desempeñe.                                       .
Constitución de la República Bolivariana de Venezuel
a           Derechos y Deberes ciudadanos
                         Valores Cívicos



La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la Ley
suprema que constituye el fundamento de todo el ordenamiento
jurídico del país, fue aprobada por el pueblo el 15 de diciembre de
1999 mediante un Referendo. Consta de 350 Artículos.
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e
invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro
Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria
libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,
multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y
descentrali zado, que consolide los valores de la libertad, la
independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad
territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni
subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las
naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo
con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la
democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el
 Equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
 común e irrenunciable de la humanidad.
Título I
                         Principios Fundamentales
                              Artículos 1 al 9

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
Libertador.                                                                 .
Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación
nacional.                                                                   .



 Artículo 2. - Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de
 Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
 ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
 igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en
 general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
 político.                                                                     .
Título II
Del Espacio Geográfico y la División Política
             Artículos 10 al 18
Título III
De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes
                Artículos 19 al 135



                                                        Título IV
                                                  Del Poder Público
                                                  Artículos 136 al 185




                   Título V
  De la Organización del Poder Público Nacional
             Artículos 186 al 298
Poder Legislativo        Asamblea Nacional
                  Poder Ejecutivo          Presidente
Poder Nacional    Poder Judicial           Tribunal Supremo de Justicia
                  Poder Ciudadano          Consejo Moral Republicano
                  Poder Electoral          Consejo Nacional Electoral



                     Gobernador
 Poder Estadal
                     Consejo Legislativo




                     Alcaldes
Poder Municipal
                     Concejo Municipal
Título VI
                                          Título VII
    Del Sistema                         Del la Seguridad
 Socioeconómico                             Nacional
Artículos 299 al 321
                                      Artículos 322 al 332




                   Título VIII                 Título IX
                                             De la Reforma
               De la Protección de          Constitucional
                esta Constitución
                                          Artículos 340 al 350
               Artículos 333 al 339
Derechos y Deberes Ciudadanos

Derecho:    Es la facultad de hacer o exigir todo lo que legalmente está
            establecido a nuestro favor.
Deber:      Es aquello a que esta obligado el hombre por mandato constitucional,
            las Leyes o algún precepto natural, humano o religioso.


            Derechos de los Ciudadanos
   Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía
         Derechos Civiles
            Derechos Políticos
               Derechos Sociales y de las Familias
                  Derechos Culturales y Educativos
                      Derechos Económicos
                            Derechos de los Pueblos Indígenas
                               Derechos Ambientales
Derechos:
           Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía
                             Artículos 32 al 42


Artículo. 32: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por
   nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por
   nacimiento o madre venezolana por nacimiento siempre que establezca su
   residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la
   nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por
   naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de
   cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la
   República y antes de cumplir los veinticinco años de edad declare su voluntad de
   acogerse a la nacionalidad venezolana.
Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía



Ar t í c u l o . 3 3 : S o n ve n ezo l a n os y ve ne zo l an as p o r n a t ur a li za c ió n :
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin
    deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo
    menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva
    solicitud.                                                                                  .
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y
    aquellas que tuvieran la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia,
    países latinoamericanos y del Caribe.                                                       .
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o
    venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo
    menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.                                       .
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la
    naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad,
    siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de
    cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela,
    interrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.                   .
Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía


La Nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra
nacionalidad…Art. 34.
Los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su
nacionalidad….Art. 35.
Se puede renunciar y recuperar la nacionalidad venezolana….Art. 36
Tratados internacionales sobre nacionalidad…Art. 37
Legislación sobre nacionalidad…Art. 38
Ejercicio de la ciudadanía…Art. 39
Los derechos políticos son privativos de los venezolanos…Art. 40
Ejercicio de altos cargos públicos…Art. 41
Pérdida de la ciudadanía…Art. 42
DERECHOS CIVILES

   El Derecho a la vida… Art 43.
   Derecho a la inviolabilidad de la libertad personal…. Art. 44
   Prohibición de la desaparición forzosa de personas…Art. 45
   Derecho a la Integridad física, psíquica y moral… Art. 46
   Derecho a la Inviolabilidad del hogar…. Art. 47
   Inviolabilidad de las comunidades privadas…Art. 48
   Derecho al debido proceso…. Art. 49
   Derecho al libre tránsito…… Art. 50
   Derecho petición y a la oportuna respuesta…. Art. 51
   Derecho de asociación... Art. 52
   Derecho de reunión… Art. 53
   Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud… Art. 54
   Derecho a la protección del Estado…. Art. 55
   Derecho a nombre propio…. Art. 56
   Derecho a la libre expresión de pensamiento…. Art. 57
   Derecho a la Información…. Art. 58
   Derecho a la Libertad Religiosa…. Art. 59
   Derecho a la protección del honor y la intimidad…. Art. 60
   Derecho de libertad de conciencia…Art. 61
DERECHOS POLÍTICOS Y DEL REFERENDO POPULAR


    Derecho a la participación en los asuntos públicos…. Art. 62
    Derecho al sufragio…. Art. 63
    Derecho a elegir…Art. 64
    Rechazar la elección popular de funcionarios condenados
     previamente…Art. 65
    Rendición de cuentas públicas…Art. 66
    Derecho a asociarse con fines políticos…. Art. 67
    Derecho de manifestar en forma pacífica… Art. 68
    Derecho de asilo y refugio político…. Art. 69
    Participación política del pueblo…Art. 70
    Derecho a referendo consultivo…Art. 71
    Revocación de funcionarios electos…Art. 72
    Renovación de Tratados Internacionales…Art. 73
    Revocación de leyes y decretos…Art. 74
DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS

   Derecho de protección de familias…Art. 75
   Derecho de protección de maternidad y paternidad…Art. 76
   Derecho de protección al matrimonio…Art. 77
   Derecho de protección a los Niños, Niñas y Adoslescentes…Art. 78
   Derecho de protección a los jóvenes…Art. 79
   Protección de los ancianos y ancianas…Art. 80
   Protección de los Discapacitados y personas con necesidades especiales…Art. 81
   Derecho a la vivienda…Art. 82
   Derecho a la Salud y su proteción…Art. 83 al 85
   Derecho a la Seguridad Social…Art. 86
   Derecho al Trabajo. Obligaciones del Estado y del Patrono…Art. 87
   Igualdad de sexos en el trabajo y reconocimiento del trabajo en el hogar…Art. 88
   Proyección oficial al trabajo…Art. 89
   Jornada máxima de trabajo…Art. 90
   Derecho a un salario justo…Art. 91
   Derecho a las Prestaciones Sociales…Art. 92
   Estabilidad en el trabajo y limitaciones al despido…Art. 93
   Responsabilidad de los patronos e intermediarios…Art. 94
   Derecho de organización en sindicatos…Art. 95
   Derecho al Contrato Colectivo…Art. 96
   Derecho a huelga…Art. 97
DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

       Derecho a la libertad de creación cultural y a la propiedad intelectual...Art. 98
       Derecho a los valores de la cultura y la protección del patrimonio cultural...Art. 99
       Derecho a la protección de la cultura popular…Art. 100
       Derecho a la información cultural… Art. 101
       Derecho a la Educación…. Art. 102 al Art. 110
       Derecho al Deporte y la Recreación Art. 111




                          DERECHOS ECONÓMICOS

   Derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia... Art. 112
   No a los Monopolios…Art. 113
   Penalización de delitos económicos…Art. 114
   Derecho a la propiedad… Art. 115
   Confiscación de bienes según la ley a los corruptos…Art. 116
   Derecho a la defensa del consumidor…Art. 117
   Derecho a asociación cooperativa…Art. 118
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

   Reconocimiento de las Comunidades Indígenas….Art. 119
   Aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas… Art. 120
   Derecho a mantener su identidad étnica y su cultura…Art. 121
   Derecho a una salud integral que considere sus prácticas y cultura…Art. 122
   Derecho a mantener y promover sus propias practicas económicas…Art. 123
   Derecho a la propiedad intelectual…Art. 124
   Derecho a la participación política…Art. 125




                  DERECHOS AMBIENTALES

 Derecho individual y colectivo a disfrutar de un ambiente seguro sano y
  equilibrado ecológicamente…Art. 127 al Art. 129
Deberes de los Ciudadanos



Deberes con la Patria y su defensa

   Deberes con la Constitución y con sus leyes

      Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las familias

        Deberes Tributarios

            Deberes con el medio ambiente
Deberes con la Patria y su Defensa
 Artículo. 130: Los venezolanos y venezolanas tienen él deber de honrar y
 defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la
 soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los
 intereses de la Nación.

                                         A través de:




•Identidad Nacional: Identificación con el país, con su región y con su comunidad.
•Sentido de Pertenencia: Orgullo de ser Venezolano
•Conocer la historia de nuestro país: Estudiar su historia, sus luchas, los ideales
de los hombres que lucharon por él.
•Elevarnos en su defensa: A través del diálogo, relaciones positivas, diplomacia y
acuerdos cooperativos.
Deberes con La Patria y su Defensa
         Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el
         deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la
         defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer
         frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser
         sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber
         de prestar servicios en las funciones electorales que se les
         asignen de conformidad con la ley.



Deber de prestar                 En las Fuerzas Armadas
                    voluntario                                   Defensa del País
servicio militar                 En las Fuerzas de Reserva

                   Calamidades públicas       Derrumbes
                                              Incendios
Deber de           Desastres Naturales        Inundaciones
prestar servicio                              Terremotos
civil:
                   Colaboración Electoral:    Miembros de mesas de votación
                                              Salud
                   Contralorías Sociales      Escuelas
Deberes con la Constitución y con sus Leyes


Artículo. 131. -Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones
dicten los órganos del Poder Público.




        Ejemplo: el conductor que se pase un semáforo en rojo,
        infringe además de la Ley de Tránsito Terrestre, lo
        dispuesto en el presente artículo de la Constitución.



          Ejemplo: Las empresas que vierten sus desechos tóxicos
          en los ríos y lagos contaminando sus aguas, infringen
          además de la Ley Penal del Ambiente, lo establecido en el
          presente artículo de esta Constitución                  .
Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las Familias
  Artículo. 132. - Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades
  sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país,
  promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la
  convivencia democrática y de la paz social.

       Respetar la vida propia y la de los demás
       Respetar la integridad física de los demás
       Participar en los procesos electorales
       Participar en los programas de prevención y seguridad ciudadana: prevención de
        drogas, patrulla escolar etc..
       Participar en la administración de emergencias: voluntariado para casos de
        desastres naturales, etc..
       Participar en la formulación de propuestas de inversión, ante las autoridades
        encargadas de elaborar los planes
       Participar en los procesos económicos-sociales, a través de cooperativas, cajas de
        ahorro, mutuales, creación de empresas comunales de servicios, tales como
        recolectoras de basura, etc..
       Deber de educarse
       Deber de trabajar para el propio sustento y de su familia
       Los padres tienen el deber de criar, formar, educar, mantener y asistir a los hijos.
        Por su parte, los hijos tienen el deber de asistir a sus padres cuando éstos no
        puedan hacerlo por sí mismo.
       Deber de cuidar su salud y contribuir al bienestar de la salud pública
Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las Familias

  Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta
  Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general,
  no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y
  asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su
  capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas
  obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de
  cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el
  tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.



    Prestar servicio a la comunidad durante el tiempo de estudio de formación
     profesional: Pasantías comunitarias, urbanas y rurales.
                                                  .
    Participar en la solución de problemas de las comunidades, a través de proyectos
     de investigación: diagnósticos comunitarios, investigación acción, proyectos
     factibles, etc.                                                                .
                                                              .
    Deber de ser solidario y de prestar asistencia humanitaria, según su capacidad.
Deberes Tributarios
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.




     Deber de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), impuesto por
      sucesiones, donaciones, hidrocarburos y minas, importación y
      exportación de bienes y servicios
     Impuestos por consumo de licores y cigarrillos
     Pagar los impuestos Municipales
     Pagar las tasas portuarias, aéreas y terrestres
     Impuesto al Valor Agregado (IVA).
     Débito bancario
Deberes Ambientales

Deber de Respetar el Medio Ambiente Biofísico y Social:


     Deber de proteger y conservar el ambiente libre de contaminación
     Ayudar a proteger la capa de ozono
     No botar basura en las vías
     No quemar o talar los bosques
     No contaminar los ríos y playas
     Proteger y preservar la fauna y la flora
     Proteger los suelos
     Eliminación adecuada de los desechos tóxicos
Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC)
   Es el instrumento legal que regula la organización y el funcionamiento del
   Poder Ciudadano. Promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en
   Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37310 del 25
                             de Octubre de 2001.


                                     Título I
                             Disposiciones Generales
                                 Artículos 1 al 8


                         Poder Público Nacional




  Poder           Poder              Poder           Poder             Poder
Legislativo      Ejecutivo          Judicial       Ciudadano          Electoral



                                           Consejo Moral Republicano
Título II
   De la Organización
   y Funcionamiento


                              Capítulo 1
                    Del Consejo Moral Republicano
                         Artículos del 9 al 22


Artículo 10: del Consejo Moral Republicano. Competencias:


  1) . Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
       pública y la moral administrativa.

  2) . Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
3) . Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido
     proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.




      El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
      establece como principios del debido proceso:

           3.1 Derecho a la defensa
           3.2 Presunción de inocencia
           3.3 Derecho a ser oído
           3.4 Derecho al juez natural
           3.5 Derecho a no confesión contra si mismo validez de la confesión
           3.6 No se puede sancionar un hecho no descrito en una ley
           3.7 Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos
           3.8 Responsabilidad del Estado por errores judiciales
4) . Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como
     las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la
     Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria,
     a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la
     República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

5) . Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad
     social y el trabajo.

6) .Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los
    órganos que lo integran.

7) . Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en
     la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.
8) . Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a
      magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será
      presentada a la Asamblea Nacional.

 9) . Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo
      Nacional electoral y a sus dos suplentes.

10) . Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las
      magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

11) . Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar,
      para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o
      funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control
      parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea
      Nacional.
12). Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la
     colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales
     estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a
     suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos,
     incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o
     secretos de acuerdo a la Ley.                                          .

13). Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la
     Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento
     de sus obligaciones.                                                       .

14). Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración
     Pública las sanciones establecidas en la Ley.                              .
15). Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y
     actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la
     actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.               .

16). Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano,
     de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana
     de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.              .

17). Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a
     la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se
     realizará al finalizar cada año de gestión.                                  .
18). Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás
     funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del
     Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad
     honorem que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

19). Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios
     previstos en esta Ley.                                               .

20). Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que
     sea necesario para el cumplimiento de sus funciones                      .

21). Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa
     elaborados por las Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.
22). Las demás que le sean atribuidas por las leyes.
Capítulo II
               Del Comité de Evaluación y Postulaciones
                            Artículo 23 al 27




Artículo 23.- El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con
representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser
venezolanos por nacimiento y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos
requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo
Moral Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del
período para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder
Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.                                                                       .

En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones
del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la
designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no
mayor de treinta (30) días continuos.                                          .
Título III
                             Del Procedimiento
                                 Capítulo I
                         De los Principios Generales
                              Artículos 28 al 31




Artículo 28.- Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las
competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de
gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, moralidad,
discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia del abogado
y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso.                 .
                               Capítulo II
Del Procedimiento por falta de los Magistrados del Tribunal Supremo de
                                Justicia
                               Artículos 32 al 34
Articulo 32.- Los ciudadanos o ciudadanas o los representantes de los Poderes
Públicos podrán solicitar al Consejo Moral Republicano la calificación de la falta
en que presuntamente se encuentre incurso el magistrado o magistrada del
Tribunal Supremo de Justicia.                                                    .
Capítulo III
           De las actuaciones del Consejo Moral Republicano
                          Artículos 35 al 44




Artículo 35.- Para el cumplimiento de su labor preventiva, el Consejo Moral
Republicano desarrollará y promoverá actividades pedagógicas dirigidas al
conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria a las virtudes
transcendentales del Estado venezolano, como Estado democrático y social de
derecho y de justicia...                                                    .
Artículo 37.- El Consejo Moral Republicano es responsable por las sanciones y
recomendaciones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
                               Título IV
                           De las Sanciones
                           Artículos 45 al 53
Artículo 45.- Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral
administrativa, los funcionarios públicos o funcionarias públicas, que comentan
hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad,
vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y
transparencia.                                                                .
Título V
                  De la Educación y Promoción de los Valores
                             Artículos 54 al 57




Artículo 54.- El Consejo Moral Republicano, por sí mismo o en coordinación con el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las academias nacionales,
Universidades y demás instituciones públicas y privadas, vinculadas con la
educación y la cultura, diseñará programas pedagógicos e informativos para el
conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.                          .

Artículo 55.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones
educacionales deberán elaborar planes, propuestas o proyectos educativos y
pedagógicos orientados a divulgar y afirmar los valores, virtudes y derechos
ciudadanos; y coordinarán con el Consejo Moral Republicano la organización de
seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a nivel nacional, regional o
local, promoviendo la participación colectiva y gratuita de la comunidad.         .
Título V
                   De la Educación y Promoción de los Valores
                             Artículos 54 al 57




Artículo 56.- Las corporaciones, sociedades, fundaciones y demás
organizaciones públicas o privadas deberán colaborar en la labor educativa y de
formación de los valores patrios, y podrán desarrollar actividades educativas
periódicas a cuyos fines el Consejo Moral Republicano les brindará asesoramiento
en el diseño de tales actividades, y participará en ellas, en la medida en que las
posibilidades lo permitan.                                                       .

Artículo 57.- Los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e
informáticos, tanto públicos como privados, deberán incluir dentro de su
programación diaria información destinada a promover y difundir el conocimiento de
los valores patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la
convivencia pacifica de la vida en sociedad.                                         .
Título VI
                Del archivo manejo de la documentación
                             Artículos 58 al 63


Artículo 58.- El archivo del Poder Ciudadano es, por su naturaleza, reservado para
el servicio oficial, salvo para quienes demuestren un interés legítimo, personal y
directo. Las Leyes Orgánicas de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público y
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
determinarán las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus respectivos
documentos.                                                                       .
Título VII
                         Del Régimen Presupuestario
                                Artículo 64


Artículo 64.- El Poder Ciudadano estará sujeto a las leyes y reglamentos sobre la
elaboración, ejecución y control del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. A los
efectos de garantizar su independencia y la autonomía funcional, financiera y
administrativa de sus órganos, del Presupuesto General del Estado se le asignará
una partida anual variable, que será solicitada por el Presidente o Presidenta del
Consejo Moral Republicano con la anuencia del resto de sus integrantes, donde se
incluirán los recursos para el funcionamiento del mencionado Consejo.               .
Título VIII
                          De la memoria y cuenta
                               Artículo 65

Artículo 65.- El Consejo Moral Republicano presentará ante la Asamblea Nacional,
dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, una memoria y cuenta
razonada y suficiente sobre la Gestión del Consejo, en el año inmediatamente
anterior, de conformidad con esta Ley.                                         .

                               Título IX
                    Disposiciones Finales y Transitorias
                              Artículos 66 al 67
Virtudes cívicas y valores democráticos

Valores o Virtudes son:

“Algo adquirido hasta el punto de convertirse en hábito, algo querido por la
voluntad y que acaba siendo asimismo, objeto de deseo”.

                                                            (Victoria Camps)
Valores “son elementos estructurales del conocimiento humano que el
individuo utiliza cotidianamente como marco de referencia a su interacción
con los demás”.

                                             (Adela Garzón y Gorge Garcés)

Valores “son características de la acción humana que mueve la conducta,
orientan la vida y marcan la personalidad”.

                                                             (García Mauriño)
Libertad
                      Respeto
                                                     Justicia



  Convivencia
                                                                 Paz




  Diálogo                                                         Responsabilidad




                                                                       Trabajo
Perseverancia




                                                                Tolerancia
   Amor a la Patria                             Solidaridad


                        Igualdad
                                   Honestidad
Descripción: características y manifestaciones
 Valores      Ejercicios participativos para descubrir los valores
               Juegos cooperativos para ejercitar los valores

•Lecturas   Descubrir Valores


                                •Juegos             Ejercitar los valores
El CD de la Valija Didáctica, producido por el Consejo Moral Republicano, ha sido concebido
y diseñado por la Coordinación de Promoción y Educación, para acompañar los Ciclos de
Discusión que se dictarán en le marco del “Proyecto de Formación Cívica y Rescate de
Valores” del Poder Ciudadano.                                                              .


En la elaboración de este material intervinieron:


Lic. María José Marcano B.
Coordinadora de Proyecto


 Lic. Doris Jiménez de Ramos
 Elaboración, Revisión y Documentación Pedagógica


 Edgar González Pérez
 Diagramación y Diseño Gráfico

 Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización expresa del Consejo Moral Republicano, la
 reproducción total o parcial de esta obra para medios o fines que no sean los del Proyecto de
 Formación Cívica y Rescate de Valores del Poder Ciudadano.                                  .

    Consejo Moral Republicano: Av. Urdaneta, Centro Financiero Latino, Piso 28, Caracas. Teléfonos: 0212-564.69.96/ 83.01/ 40.28

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Valija Didáctica Formación Cívica

  • 2. Diapositiva Título 8 Valija Didáctica Presentación 9 A quienes va dirigida 10 Objetivo General 11 Objetivos Específicos 12 Estructura de la Valija 13 Contenidos Pedagógicos 14 Pensamiento Social del Libertador 15 Poder Moral y Congreso de Angostura 16 Origen del Poder Ciudadano 17 Funcionamiento del Poder Ciudadano 18 Órganos del Poder Ciudadano
  • 3. Diapositiva Título 19 Características del Poder Ciudadano 20 Ética Pública y Moral Administrativa. Definiciones 21 Ética Pública y Moral Administrativa S/art. 6 LOPC 22 Competencias del Consejo Moral Republicano relacionados con la Ética Pública 23 Ética y su relación con los Funcionarios Públicos 24 Principios rectores de los deberes y conductas de los Funcionarios Públicos 34 Código de Ética para el Funcionario Público 35 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (CRBV) 36 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Definición 37 CRBV Preámbulo 38 CRBV Principios Fundamentales Art. 1; 2
  • 4. Diapositiva Título 39 CRBV Título II del Espacio Geográfico 40 CRBV Títulos III – IV – y V 41 Organización del Poder Público 42 CRBV Títulos VI – VII – VIII y IX 43 Derechos y Deberes Ciudadanos 44 Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía Art. 32 45 Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía Art. 33 46 Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía Art. 34 al 42 47 Derechos Civiles Art. 43 al 61 48 Derechos Políticos y del Referendo Popular 49 Derechos Sociales y de las Familias Art. 75 al 97
  • 5. Diapositiva Título 50 Derechos Culturales y Educativos Art. 98 al 111 / Derechos Económicos Art. 112 al 118 51 Derechos de los Pueblos Indígenas Art. 119 al 125 / Derechos Ambientales 127 al 129 52 Deberes de los Ciudadanos 53 Deberes con la Patria y su Defensa Art. 130 54 Deberes con la Patria y su defensa Art. 134 55 Deberes con la constitución y con sus leyes Art. 131 56 Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las Familias Art. 132 57 Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las Familias Art. 135 58 Deberes Tributarios Art. 133 59 Deberes Ambientales Art. 127 60 Ley Orgánica del Poder Ciudadano. (LOPC)
  • 6. Diapositiva Título 61 LOPC. Definición Título I 62 LOPC. Título II Competencias del Consejo Moral Republicano (CMR) 63 Competencias CMR. Art. 3 del debido proceso 64 Competencias CMR. Numerales 4 - 7 65 Competencias CMR. numerales 8 - 11 66 Competencias CMR. Numerales 12-14 67 Competencias CMR. Numerales 15 - 17 68 Competencias CMR. Numerales 18 - 22 69 LOPC. Capítulo II del Comité de Evaluaciones … Art. 23 70 LOPC. Título III del Procedimiento Art. 28 – 31/Capitulo II Art. 32 al 34 71 LOPC. Capítulo III de las actuaciones del CMR. Título IV de las Sanciones
  • 7. Diapositiva Título 72 LOPC. Título V de la Educación y Promoción de los Valores Art. 54 - 55 73 LOPC. Título V de la Educación y Promoción de los Valores Art. 56 - 57 74 LOPC. Título VI del Archivo y Manejo de Documentación Art. 58 - 63 75 LOPC. Título VII Del Régimen Presupuestario Art. 64 76 LOPC. Título VIII de la Memoria y Cuenta Art. 65 Título IX 77 Virtudes Cívicas y Valores Democráticos Definición 78 Valores de la Valija Didáctica 79 Estrategias para la Formación de Valores
  • 9. Comunidad Escuela Poder Ciudadano Consejo Moral Republicano Valija Didáctica Formación Cívica Ciudadana y Rescate de Valores Funcionarios Familia Públicos
  • 10. Valija Didáctica Objetivo General Contribuir a la formación ciudadana, mediante estrategias que permitan la incorporación permanente de virtudes cívicas y valores democráticos para una efectiva participación social. . Valija Didáctica
  • 11. Objetivos Específicos Reconocer en la Obra Social del Libertador Simón Bolívar, los principios, valores y virtudes que fueron guía en su vida. Promover en los venezolanos el interés por los principios y valores esenciales para la convivencia en democracia, sus derechos, garantías y deberes ciudadanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Discutir propuestas alternativas para la solución de situaciones problemáticas de su entorno inmediato . . Asumir en la praxis diaria los principios y valores éticos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y otros instrumentos jurídicos. . Lograr la integración de principios y valores éticos en la participación activa de los ciudadanos en la sociedad Promover en los funcionarios y usuarios de la Administración Pública los principios y valores ético morales que sustentan el servicio público, como parte del desarrollo integral del país. Propiciar la formación cívica y ciudadana en el ámbito familiar, escolar y comunitario dentro del m a r c o d e l a C o n s t i t u c i ó n d e l a R e p ú b l i c a B o l i v a r i a n a d e Ve n e z u e l a .
  • 12. Valija Didáctica Estructura Contenidos Pedagógicos Manual Actividades Prácticas Actividades Lúdicas ☛ Texto de lecturas para descubrir valores ☛ Texto de valores y juegos cooperativos ☛ Material de Apoyo: Constitución de la República Bolivariana de Venezuel a Ley Orgánica del Poder Ciudadano Conducción del Proceso Enseñanza aprendizaje CD con presentación en formato PowerPoint Trípticos del Poder Ciudadano
  • 13. Valija Didáctica Contenidos Pedagógicos: I. Pensamiento Social del Libertador II. El Poder Moral y el Congreso de Angostura III. Origen y funcionamiento del Poder Ciudadano IV. Ética Pública y Moral Administrativa V. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Derechos y Deberes ciudadanos. VI. Ley Orgánica del Poder Ciudadano VII. Virtudes cívicas y valores democráticos
  • 14. Pensamiento Social del Libertador Libertad Educación Igualdad Justicia Moral •“La libertad no esta completa, si no viene acompañada de la educación, la justicia social y la moral” •“Moral y luces son nuestras primeras necesidades” •“No puede haber libertad política completa si no se educa al pueblo y se busca su independencia económica”. Simón Bolívar
  • 15. Poder Moral y Congreso de Angostura Proyecto de Constitución de la República 15 de febrero de 1819 Poder Ejecutivo Poder Legislativo Elección popular 4 años Cámaras Senado Representantes Poder Judicial Poder Moral Independiente Cámaras Moral Educación Presidente del Congreso Se aprueba la Constitución 15 de agosto de 1819 Se difiere el proyecto del Poder Moral
  • 16. Origen Del Poder Ciudadano. Sueño de Bolívar Poder Moral Poder Ciudadano Consejo 1819 1999 Moral Republicano Conciencia Nacional Velar por la Fomentar el desarrollo de los correcta gestión valores éticos y morales en la pública ciudadanía
  • 17. Funcionamiento DEL Poder Ciudadano Poder Ciudadano Consejo Moral Republicano Fiscal General Defensor del Contralor General de la República Pueblo de la República Presidente Electo por un año
  • 18. ORGANOS DEL Poder Ciudadano
  • 19. Independiente Funcional Poder Ciudadano es: Financiera Autonomía Administrativa Consejo Moral Ordinarias Sesiones Republicano Extraordinarias Informe anual ante la Asamblea Nacional Integrantes del Elegidos Consejo Moral Asamblea Nacional Republicano Removidos Previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia
  • 20. Ética Pública y Moral Administrativa Ética: Es la ciencia que estudia la moral del hombre en la sociedad, reflexiona y trata de explicar dicha moral. Moral: Son normas, costumbres y formas de vida que se presentan como obligadas, valiosas y orientadoras de la actividad humana. Ética y Moral Se aplican a todos los Les concierne por igual aspectos relacionados con Lo bueno la conducta humana Lo Justo Lo correcto
  • 21. “…el sometimiento de la “…la obligación que tienen los actividad que desarrollan los f unciona rios , empleados y servidores públicos, a los obreros de los organismos principios de honestidad, públicos, de actuar dando equidad, decoro, lealtad, preeminencia a los intereses del vocación de servicio, disciplina, Estado po r encima de l os eficacia, responsabilidad, intereses de naturaleza t r a ns p a re nc ia y p u lc r it ud ” particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas” Artículo 6 LOPC
  • 22. Competencias del Consejo Moral Republicano relacionadas con la ética pública Artículo 10 Prevenir, investigar y Velar por la buena sancionar los hechos gestión y la que atenten contra la legalidad en el uso ética pública y la moral del patrimonio administrativa público Numeral 1 Numeral 2 Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. Numeral 3 Calificar las faltas Imponer a las graves que hubieren autoridades y cometido los funcionarios (as) de la magistrados o las Administración magistradas del Pública las sanciones Tribunal Supremo de establecidas en la Justicia. presente Ley. Numeral 10 Numeral 14
  • 23. Es la actuación al servicio de la colectividad, la conducta imparcial, objetiva e integra de los funcionarios en la gestión de los asuntos públicos. Relacionado con •Responsabilidad administrativa •Relaciones entre superiores e inferiores •La honradez •Lealtad institucional •Espíritu de trabajo Funcionarios Públicos Deben Desarrollar •Sensibilidad ante los intereses colectivos •Subyugar intereses personales al bien colectivo Transmitir los valores morales del servicio público que prestan
  • 24. Principios rectores de deberes y conductas de los(as) Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano La honestidad obliga a todo funcionario(a) público(a) a actuar HONESTIDAD con prioridad y ho nra dez, lo cual excluye cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo. .
  • 25. Principios rectores de deberes y conductas de los(as) Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano La equidad obliga a todo funcionario(a) público(a) a actuar respecto de las personas que demanden o soliciten su servicio, sin ningún tipo de preferencias y solo en razón del mérito, EQUIDAD legalidad, motivaciones objetivas con base al principio constitucional de la no discriminación, y sin consideraciones ajenas al fondo del asunto y a la justicia. .
  • 26. Principios rectores de deberes y conductas de los(as) Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano El decoro impone a todo funcionario(a) público(a) la obligación de exteriorizarse en un lenguaje adecuado y DECORO con respeto en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.
  • 27. Principios rectores de deberes y conductas de los(as) Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano La lealtad impone a todo funcionario(a) público(a) la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las LEALTAD funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con el ente en el cual presta sus servicios.
  • 28. Principios rectores de deberes y conductas de los(as) Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano La vocación de servicio implica que los(as) funcionarios(as) públicos(as) están al servicio de las VOCACIÓN personas, y en su actuación darán preferencia a los DE requerimientos de la población y a la satisfacción de sus SERVICIO necesidades con exclusión de conductas, motivaciones e intereses distintos de los del ente para el cual prestan sus servicios.
  • 29. Principios rectores de deberes y conductas de los(as) Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano La disciplina comporta la observancia y estricto DISCIPLINA cumplimiento al orden legal establecido por parte de los funcionarios o funcionarias públicas.
  • 30. Principios rectores de deberes y conductas de los(as) Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano La eficacia entraña el deber de todo funcionario(a) público(a) de dar cumplimiento óptimo y en el menor tiempo posible a los objetivos y metas fijados en las EFICACIA normas, planes y compromiso de gestión, bajo la orientación de políticas y estrategias establecidas por los órganos de Poder Público Nacional.
  • 31. Principios rectores de deberes y conductas de los(as) Funcionarios (as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano La responsabilidad significa disposición y diligencia en el ejercicio de las competencias, funciones y tareas encomendadas; tomar la iniciativa de ofrecerse a RESPONSABILIDAD realizarlas, así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante.
  • 32. Principios rectores de deberes y conductas de los(as) Funcionarios(as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano La puntualidad exige de todo funcionario(a) público(a) que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos PUNTUALIDAD establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto.
  • 33. Principios rectores de deberes y conductas de los(as) Funcionarios (as) Públicos(as) Art. 45 Ley Orgánica del Poder Ciudadano La transparencia exige de todo funcionario(a) público(a) la ejecución diáfana de los actos de servicio y el respeto del derecho de toda persona a TRANSPARECIA conocer la verdad, sin omitirla ni falsearla, en observancia de las garantías establecidas en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • 34. CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL FUNCIONARIO PÚBLICO Democracia contra Corrupción. 1.- Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del Estado y la preserv aci ón del pat rimoni o públi co . . . 2.- Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tenga asignadas. . 3.- Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y la más alta eficacia, la misión que le esté encomendada. . . 4.- Realizar permanentemente actividades de superación personal y de colaboración en el mejoramiento institucional de la administración pública y en particular, del organismo donde preste sus servicios. . 5.- Rehusar con firmeza inequívoca el mantenimiento de relaciones o de intereses, con personas u organizaciones, que sean incompatibles con su cargo y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas . 6.- Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los a su nt o s en l o s q ue d eb a i n t e rv eni r . . 7.- Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para sí mismo ni para terceros pagos, beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar . . 8.- Ajustar su conducta, de modo estricto y sin Excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública, manteniendo la confidencialidad y reserva de información, en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté prohibida por razones del superior interés público, de modo expreso y temporal. 9.- Denunciar ante la autoridad competente y rechazar cualquier actividad contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público . . 10.- Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en Contraloría General de la República modo alguno de la autoridad y atribuciones que le estén conferidas en Resolución Especial 12 de mayo de 1997 ocasión del cargo que desempeñe. .
  • 35.
  • 36. Constitución de la República Bolivariana de Venezuel a Derechos y Deberes ciudadanos Valores Cívicos La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la Ley suprema que constituye el fundamento de todo el ordenamiento jurídico del país, fue aprobada por el pueblo el 15 de diciembre de 1999 mediante un Referendo. Consta de 350 Artículos.
  • 37. El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentrali zado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el Equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
  • 38. Título I Principios Fundamentales Artículos 1 al 9 Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. . Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. . Artículo 2. - Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. .
  • 39. Título II Del Espacio Geográfico y la División Política Artículos 10 al 18
  • 40. Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes Artículos 19 al 135 Título IV Del Poder Público Artículos 136 al 185 Título V De la Organización del Poder Público Nacional Artículos 186 al 298
  • 41. Poder Legislativo Asamblea Nacional Poder Ejecutivo Presidente Poder Nacional Poder Judicial Tribunal Supremo de Justicia Poder Ciudadano Consejo Moral Republicano Poder Electoral Consejo Nacional Electoral Gobernador Poder Estadal Consejo Legislativo Alcaldes Poder Municipal Concejo Municipal
  • 42. Título VI Título VII Del Sistema Del la Seguridad Socioeconómico Nacional Artículos 299 al 321 Artículos 322 al 332 Título VIII Título IX De la Reforma De la Protección de Constitucional esta Constitución Artículos 340 al 350 Artículos 333 al 339
  • 43. Derechos y Deberes Ciudadanos Derecho: Es la facultad de hacer o exigir todo lo que legalmente está establecido a nuestro favor. Deber: Es aquello a que esta obligado el hombre por mandato constitucional, las Leyes o algún precepto natural, humano o religioso. Derechos de los Ciudadanos Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía Derechos Civiles Derechos Políticos Derechos Sociales y de las Familias Derechos Culturales y Educativos Derechos Económicos Derechos de los Pueblos Indígenas Derechos Ambientales
  • 44. Derechos: Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía Artículos 32 al 42 Artículo. 32: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir los veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
  • 45. Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía Ar t í c u l o . 3 3 : S o n ve n ezo l a n os y ve ne zo l an as p o r n a t ur a li za c ió n : 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. . 2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieran la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. . 3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. . 4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, interrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. .
  • 46. Derechos de la Nacionalidad y de la Ciudadanía La Nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad…Art. 34. Los venezolanos por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad….Art. 35. Se puede renunciar y recuperar la nacionalidad venezolana….Art. 36 Tratados internacionales sobre nacionalidad…Art. 37 Legislación sobre nacionalidad…Art. 38 Ejercicio de la ciudadanía…Art. 39 Los derechos políticos son privativos de los venezolanos…Art. 40 Ejercicio de altos cargos públicos…Art. 41 Pérdida de la ciudadanía…Art. 42
  • 47. DERECHOS CIVILES  El Derecho a la vida… Art 43.  Derecho a la inviolabilidad de la libertad personal…. Art. 44  Prohibición de la desaparición forzosa de personas…Art. 45  Derecho a la Integridad física, psíquica y moral… Art. 46  Derecho a la Inviolabilidad del hogar…. Art. 47  Inviolabilidad de las comunidades privadas…Art. 48  Derecho al debido proceso…. Art. 49  Derecho al libre tránsito…… Art. 50  Derecho petición y a la oportuna respuesta…. Art. 51  Derecho de asociación... Art. 52  Derecho de reunión… Art. 53  Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud… Art. 54  Derecho a la protección del Estado…. Art. 55  Derecho a nombre propio…. Art. 56  Derecho a la libre expresión de pensamiento…. Art. 57  Derecho a la Información…. Art. 58  Derecho a la Libertad Religiosa…. Art. 59  Derecho a la protección del honor y la intimidad…. Art. 60  Derecho de libertad de conciencia…Art. 61
  • 48. DERECHOS POLÍTICOS Y DEL REFERENDO POPULAR Derecho a la participación en los asuntos públicos…. Art. 62 Derecho al sufragio…. Art. 63 Derecho a elegir…Art. 64 Rechazar la elección popular de funcionarios condenados previamente…Art. 65 Rendición de cuentas públicas…Art. 66 Derecho a asociarse con fines políticos…. Art. 67 Derecho de manifestar en forma pacífica… Art. 68 Derecho de asilo y refugio político…. Art. 69 Participación política del pueblo…Art. 70 Derecho a referendo consultivo…Art. 71 Revocación de funcionarios electos…Art. 72 Renovación de Tratados Internacionales…Art. 73 Revocación de leyes y decretos…Art. 74
  • 49. DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS  Derecho de protección de familias…Art. 75  Derecho de protección de maternidad y paternidad…Art. 76  Derecho de protección al matrimonio…Art. 77  Derecho de protección a los Niños, Niñas y Adoslescentes…Art. 78  Derecho de protección a los jóvenes…Art. 79  Protección de los ancianos y ancianas…Art. 80  Protección de los Discapacitados y personas con necesidades especiales…Art. 81  Derecho a la vivienda…Art. 82  Derecho a la Salud y su proteción…Art. 83 al 85  Derecho a la Seguridad Social…Art. 86  Derecho al Trabajo. Obligaciones del Estado y del Patrono…Art. 87  Igualdad de sexos en el trabajo y reconocimiento del trabajo en el hogar…Art. 88  Proyección oficial al trabajo…Art. 89  Jornada máxima de trabajo…Art. 90  Derecho a un salario justo…Art. 91  Derecho a las Prestaciones Sociales…Art. 92  Estabilidad en el trabajo y limitaciones al despido…Art. 93  Responsabilidad de los patronos e intermediarios…Art. 94  Derecho de organización en sindicatos…Art. 95  Derecho al Contrato Colectivo…Art. 96  Derecho a huelga…Art. 97
  • 50. DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS  Derecho a la libertad de creación cultural y a la propiedad intelectual...Art. 98  Derecho a los valores de la cultura y la protección del patrimonio cultural...Art. 99  Derecho a la protección de la cultura popular…Art. 100  Derecho a la información cultural… Art. 101  Derecho a la Educación…. Art. 102 al Art. 110  Derecho al Deporte y la Recreación Art. 111 DERECHOS ECONÓMICOS  Derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia... Art. 112  No a los Monopolios…Art. 113  Penalización de delitos económicos…Art. 114  Derecho a la propiedad… Art. 115  Confiscación de bienes según la ley a los corruptos…Art. 116  Derecho a la defensa del consumidor…Art. 117  Derecho a asociación cooperativa…Art. 118
  • 51. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS  Reconocimiento de las Comunidades Indígenas….Art. 119  Aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas… Art. 120  Derecho a mantener su identidad étnica y su cultura…Art. 121  Derecho a una salud integral que considere sus prácticas y cultura…Art. 122  Derecho a mantener y promover sus propias practicas económicas…Art. 123  Derecho a la propiedad intelectual…Art. 124  Derecho a la participación política…Art. 125 DERECHOS AMBIENTALES  Derecho individual y colectivo a disfrutar de un ambiente seguro sano y equilibrado ecológicamente…Art. 127 al Art. 129
  • 52. Deberes de los Ciudadanos Deberes con la Patria y su defensa Deberes con la Constitución y con sus leyes Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las familias Deberes Tributarios Deberes con el medio ambiente
  • 53. Deberes con la Patria y su Defensa Artículo. 130: Los venezolanos y venezolanas tienen él deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. A través de: •Identidad Nacional: Identificación con el país, con su región y con su comunidad. •Sentido de Pertenencia: Orgullo de ser Venezolano •Conocer la historia de nuestro país: Estudiar su historia, sus luchas, los ideales de los hombres que lucharon por él. •Elevarnos en su defensa: A través del diálogo, relaciones positivas, diplomacia y acuerdos cooperativos.
  • 54. Deberes con La Patria y su Defensa Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley. Deber de prestar En las Fuerzas Armadas voluntario Defensa del País servicio militar En las Fuerzas de Reserva Calamidades públicas Derrumbes Incendios Deber de Desastres Naturales Inundaciones prestar servicio Terremotos civil: Colaboración Electoral: Miembros de mesas de votación Salud Contralorías Sociales Escuelas
  • 55. Deberes con la Constitución y con sus Leyes Artículo. 131. -Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. Ejemplo: el conductor que se pase un semáforo en rojo, infringe además de la Ley de Tránsito Terrestre, lo dispuesto en el presente artículo de la Constitución. Ejemplo: Las empresas que vierten sus desechos tóxicos en los ríos y lagos contaminando sus aguas, infringen además de la Ley Penal del Ambiente, lo establecido en el presente artículo de esta Constitución .
  • 56. Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las Familias Artículo. 132. - Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.  Respetar la vida propia y la de los demás  Respetar la integridad física de los demás  Participar en los procesos electorales  Participar en los programas de prevención y seguridad ciudadana: prevención de drogas, patrulla escolar etc..  Participar en la administración de emergencias: voluntariado para casos de desastres naturales, etc..  Participar en la formulación de propuestas de inversión, ante las autoridades encargadas de elaborar los planes  Participar en los procesos económicos-sociales, a través de cooperativas, cajas de ahorro, mutuales, creación de empresas comunales de servicios, tales como recolectoras de basura, etc..  Deber de educarse  Deber de trabajar para el propio sustento y de su familia  Los padres tienen el deber de criar, formar, educar, mantener y asistir a los hijos. Por su parte, los hijos tienen el deber de asistir a sus padres cuando éstos no puedan hacerlo por sí mismo.  Deber de cuidar su salud y contribuir al bienestar de la salud pública
  • 57. Deberes Civiles, Políticos, Sociales y de las Familias Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.  Prestar servicio a la comunidad durante el tiempo de estudio de formación profesional: Pasantías comunitarias, urbanas y rurales. .  Participar en la solución de problemas de las comunidades, a través de proyectos de investigación: diagnósticos comunitarios, investigación acción, proyectos factibles, etc. . .  Deber de ser solidario y de prestar asistencia humanitaria, según su capacidad.
  • 58. Deberes Tributarios Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.  Deber de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), impuesto por sucesiones, donaciones, hidrocarburos y minas, importación y exportación de bienes y servicios  Impuestos por consumo de licores y cigarrillos  Pagar los impuestos Municipales  Pagar las tasas portuarias, aéreas y terrestres  Impuesto al Valor Agregado (IVA).  Débito bancario
  • 59. Deberes Ambientales Deber de Respetar el Medio Ambiente Biofísico y Social:  Deber de proteger y conservar el ambiente libre de contaminación  Ayudar a proteger la capa de ozono  No botar basura en las vías  No quemar o talar los bosques  No contaminar los ríos y playas  Proteger y preservar la fauna y la flora  Proteger los suelos  Eliminación adecuada de los desechos tóxicos
  • 60.
  • 61. Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC) Es el instrumento legal que regula la organización y el funcionamiento del Poder Ciudadano. Promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37310 del 25 de Octubre de 2001. Título I Disposiciones Generales Artículos 1 al 8 Poder Público Nacional Poder Poder Poder Poder Poder Legislativo Ejecutivo Judicial Ciudadano Electoral Consejo Moral Republicano
  • 62. Título II De la Organización y Funcionamiento Capítulo 1 Del Consejo Moral Republicano Artículos del 9 al 22 Artículo 10: del Consejo Moral Republicano. Competencias: 1) . Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. 2) . Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.
  • 63. 3) . Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como principios del debido proceso: 3.1 Derecho a la defensa 3.2 Presunción de inocencia 3.3 Derecho a ser oído 3.4 Derecho al juez natural 3.5 Derecho a no confesión contra si mismo validez de la confesión 3.6 No se puede sancionar un hecho no descrito en una ley 3.7 Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos 3.8 Responsabilidad del Estado por errores judiciales
  • 64. 4) . Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. 5) . Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. 6) .Presentar ante la Asamblea Nacional los Proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran. 7) . Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.
  • 65. 8) . Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional. 9) . Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional electoral y a sus dos suplentes. 10) . Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. 11) . Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones a que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.
  • 66. 12). Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo a la Ley. . 13). Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones. . 14). Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las sanciones establecidas en la Ley. .
  • 67. 15). Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano. . 16). Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley. . 17). Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión. .
  • 68. 18). Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad honorem que requiera para el mejor desempeño de sus funciones. 19). Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley. . 20). Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones . 21). Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por las Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano. 22). Las demás que le sean atribuidas por las leyes.
  • 69. Capítulo II Del Comité de Evaluación y Postulaciones Artículo 23 al 27 Artículo 23.- El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por nacimiento y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos. .
  • 70. Título III Del Procedimiento Capítulo I De los Principios Generales Artículos 28 al 31 Artículo 28.- Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, moralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia del abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso. . Capítulo II Del Procedimiento por falta de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia Artículos 32 al 34 Articulo 32.- Los ciudadanos o ciudadanas o los representantes de los Poderes Públicos podrán solicitar al Consejo Moral Republicano la calificación de la falta en que presuntamente se encuentre incurso el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia. .
  • 71. Capítulo III De las actuaciones del Consejo Moral Republicano Artículos 35 al 44 Artículo 35.- Para el cumplimiento de su labor preventiva, el Consejo Moral Republicano desarrollará y promoverá actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria a las virtudes transcendentales del Estado venezolano, como Estado democrático y social de derecho y de justicia... . Artículo 37.- El Consejo Moral Republicano es responsable por las sanciones y recomendaciones emitidas en el ejercicio de sus funciones. Título IV De las Sanciones Artículos 45 al 53 Artículo 45.- Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, los funcionarios públicos o funcionarias públicas, que comentan hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia. .
  • 72. Título V De la Educación y Promoción de los Valores Artículos 54 al 57 Artículo 54.- El Consejo Moral Republicano, por sí mismo o en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las academias nacionales, Universidades y demás instituciones públicas y privadas, vinculadas con la educación y la cultura, diseñará programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . Artículo 55.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones educacionales deberán elaborar planes, propuestas o proyectos educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmar los valores, virtudes y derechos ciudadanos; y coordinarán con el Consejo Moral Republicano la organización de seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a nivel nacional, regional o local, promoviendo la participación colectiva y gratuita de la comunidad. .
  • 73. Título V De la Educación y Promoción de los Valores Artículos 54 al 57 Artículo 56.- Las corporaciones, sociedades, fundaciones y demás organizaciones públicas o privadas deberán colaborar en la labor educativa y de formación de los valores patrios, y podrán desarrollar actividades educativas periódicas a cuyos fines el Consejo Moral Republicano les brindará asesoramiento en el diseño de tales actividades, y participará en ellas, en la medida en que las posibilidades lo permitan. . Artículo 57.- Los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos, tanto públicos como privados, deberán incluir dentro de su programación diaria información destinada a promover y difundir el conocimiento de los valores patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacifica de la vida en sociedad. .
  • 74. Título VI Del archivo manejo de la documentación Artículos 58 al 63 Artículo 58.- El archivo del Poder Ciudadano es, por su naturaleza, reservado para el servicio oficial, salvo para quienes demuestren un interés legítimo, personal y directo. Las Leyes Orgánicas de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, determinarán las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus respectivos documentos. .
  • 75. Título VII Del Régimen Presupuestario Artículo 64 Artículo 64.- El Poder Ciudadano estará sujeto a las leyes y reglamentos sobre la elaboración, ejecución y control del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. A los efectos de garantizar su independencia y la autonomía funcional, financiera y administrativa de sus órganos, del Presupuesto General del Estado se le asignará una partida anual variable, que será solicitada por el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano con la anuencia del resto de sus integrantes, donde se incluirán los recursos para el funcionamiento del mencionado Consejo. .
  • 76. Título VIII De la memoria y cuenta Artículo 65 Artículo 65.- El Consejo Moral Republicano presentará ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, una memoria y cuenta razonada y suficiente sobre la Gestión del Consejo, en el año inmediatamente anterior, de conformidad con esta Ley. . Título IX Disposiciones Finales y Transitorias Artículos 66 al 67
  • 77. Virtudes cívicas y valores democráticos Valores o Virtudes son: “Algo adquirido hasta el punto de convertirse en hábito, algo querido por la voluntad y que acaba siendo asimismo, objeto de deseo”. (Victoria Camps) Valores “son elementos estructurales del conocimiento humano que el individuo utiliza cotidianamente como marco de referencia a su interacción con los demás”. (Adela Garzón y Gorge Garcés) Valores “son características de la acción humana que mueve la conducta, orientan la vida y marcan la personalidad”. (García Mauriño)
  • 78. Libertad Respeto Justicia Convivencia Paz Diálogo Responsabilidad Trabajo Perseverancia Tolerancia Amor a la Patria Solidaridad Igualdad Honestidad
  • 79. Descripción: características y manifestaciones Valores Ejercicios participativos para descubrir los valores Juegos cooperativos para ejercitar los valores •Lecturas Descubrir Valores •Juegos Ejercitar los valores
  • 80. El CD de la Valija Didáctica, producido por el Consejo Moral Republicano, ha sido concebido y diseñado por la Coordinación de Promoción y Educación, para acompañar los Ciclos de Discusión que se dictarán en le marco del “Proyecto de Formación Cívica y Rescate de Valores” del Poder Ciudadano. . En la elaboración de este material intervinieron: Lic. María José Marcano B. Coordinadora de Proyecto Lic. Doris Jiménez de Ramos Elaboración, Revisión y Documentación Pedagógica Edgar González Pérez Diagramación y Diseño Gráfico Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización expresa del Consejo Moral Republicano, la reproducción total o parcial de esta obra para medios o fines que no sean los del Proyecto de Formación Cívica y Rescate de Valores del Poder Ciudadano. . Consejo Moral Republicano: Av. Urdaneta, Centro Financiero Latino, Piso 28, Caracas. Teléfonos: 0212-564.69.96/ 83.01/ 40.28