1. Es un tipo de delito que atenta contra todo aquello sobre lo cual la persona tiene
capacidad de disponer, bien sea inmueble, mueble o semoviente, que representa la
economía para una persona física o jurídica. Se amplifica en el Título X del Código Penal
Venezolano (CPV)
HURTO: es el acto en el cual una persona
despoja a otra sin su consentimiento de una
cosa de su propiedad. Art. 451 CPV.
HURTO
SIMPLE:
cuando el SA
le quita una
cosa al SP y
normalment
e sin que
este se de
cuenta. Art.
451 CPV
HURTO
AGRAVADO:
cuando el
acto es
realizado bajo
algunos de los
siguientes
agravantes:
sitios
públicos,
cementerios,
cultos, bajo
abuso de
confianza o
mismo techo,
etc. Art. 452 y
453 CPV
HURTO
CALIFICADO:
cuando
realiza el
hurto recae
violencia
sobre la cosa
hurtada o el
SP se
encuentra
inofensivo.
HURTO
MENOR:
cuando el
valor de la
cosa
hurtada
no pasa
de 1 UT.
Art. 451
CPV
ROBO: es el acto de arrebatamiento de una
cosa bajo violencia o amenaza. Art. 455 CPV.
ROBO
PROPIO:
el SP cede
ante la
amenaza
del SA.
Art. 455
CPV.
ROBO
IMPROPIO:
cuando el SA
lleva a cabo
la violencia
con la que
amenazaba
antes o
después del
robo. Art.
456 CPV.
ARREBATÓN:
cuando la
violencia es
sólo para
quitar la
cosa. Art. 456
CPV
ROBO
AGRAVADO:
cuando el SA
pone en
peligro total
la vida o la
libertad del
SP bajo
alguna arma y
posiblemente
por más
personas. Art.
458 CPV
ROBO DE
DOCUMENTOS:
ELEMENTOS DEL HURTO Y EL ROBO: un sujeto activo
(SA) que realiza el acto, un sujeto pasivo (SP) al que se
le realiza el acto y la cosa que intenta arrebatar.
DIFERENCIA ENTRE HURTO Y ROBO: su principal
diferencia es el uso de la violencia directa del SA sobre
el SP en el robo la cual no es utilizada en el hurto.
!!!El Hurto tiene una penalidad
desde 1 año a 5 años o más
dependiendo de los agravantes.
!!!El Hurto tiene una penalidad
desde 1 año a 5 años o más
dependiendo de los agravantes.
2. HURTO: es el acto donde la persona
dueña de un vehículo es despojada del
mismo sin consentimiento, pudiendo el que
realiza el acto recibir una pena de 4 a 8 años.
Art. 1
Uno de los delitos contra la propiedad
más común en el país es el hurto o robo de
vehículos automotores, para ello los
legisladores se vieron en la necesidad de
crear la Ley sobre el Hurto y Robo de
Vehículos Automotores.
Agravantes:
hurtar
vehículos de
orden
público,
vehículos que
permanezcan
en la noche,
por confianza
o autoridad
en ocasiones
de
calamidades
entre otros.
Art. 2
Tentativa: el
hurto de
vehículo
automotor
admite la
tentativa y a
pesar de no
ver
consumado
el acto tiene
una pena de
hasta 4 años.
Art. 4
ROBO: es el acto de despojar a una
persona de su vehículo haciendo uso d
violencia o amenazas y será penado con
presidio de hasta 16 años. Art. 5
Agravantes:
uso de
armas, que
sea realizado
por mas de
dos
personas,
aprovechánd
ose de
momentos
fortuitos o de
noche
haciendo uso
de disfraces,
entre otros.
Art 6
Tentativa:
aunque el
autor no
llegase a
consumar el
robo el solo
hecho de la
intensión y el
uso de la
violencia
tendrá un
castigo de
hasta 7 años
de presidio.
Art. 7
El cambio ilegal de las placas de un
vehículo es uno de los primeros pasos que
hacen los autores de hurtos o robos lo cual
tiene una pena de 2 a 4 años.
3. Otros delitos contra la propiedad muy
acontecidos en el país son la estafa, el
secuestro y extorsión y la apropiación
indebida.
SECUESTRO: es cuando una persona es
privada de su libertad y durante un tiempo
determinado en el cual su vida corre peligro
y aunque no logre el cometido será penado
con prisión de hasta 30 años. Art 460 CPV
EXTERSIÓN: muy utilizado en el país, es un
acto en el cual un sujeto presiona a otro bajo
amenaza de que algo le pueda suceder, para
que la víctima haga o deje de hacer algo.
ESTAFA: es un engaño que hace una
persona a otra para que realice actos en
perjuicio de su propiedad. Art 462 CPV.
Los siguientes son los distintos casos de
estafas:
- El que utiliza un mandato falso, nombre
supuesto.
- El que haga suscribir un documento bajo
engaño.
- Cuando no se logra la protocolización de
una escritura.
- Cobrar o ceder un crédito ya pagado o
cedido.
APROPIACIÓN INDEBIDA: es cuando una
persona a la cual se le ha confiado una cosa y
está se apodera de ella, y será penado con
prisión de hasta dos años. Art. 466 CPV.
Los siguientes son los distintos casos de
apropiación:
- Haciendo uso de firmas en blanco.
- Cuando son objetos confiados con
motivos sobre todo laborales.
- Cuando son cosas que se hayan perdidas y
no buscan su dueño.
- Hallar tesoros dentro de un fundo y no
devolverlo.
- Apropiarse de algo así sea por erros. Art.
467, 468 y 469 CPV.
4. APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTE DE DELITOS: aunque la
persona que se apodere de algún mueble
que forme parte de un delito y esta persona
no tuvo que ver el acto de igual forma será
penada, igualmente será penado y destituido
el funcionario público que incurra en este
delito. Art. 470 CPV.
USURPACIONES: es el acto de apoderarse de
un bien inmueble alterando algún límite, será
penado con prisión de hasta 5 años y tendrá
como agravantes el hecho de realizarlo bajo
violencia o amenaza, como también el
invadir el espacio. Art. 471 CPV.
DAÑOS: es el acto de destruir, dañar o
deteriorar algún bien mueble será castigado
con una pena de hasta 3 meses, y si es en
calidad de venganza, en lugares públicos en
algún tipo de plantación, la pena podrá
aumentar por sus agravantes. Art. 473 CPV.