La obligación nace cuando el hombre debe cumplir ciertas conductas de orden jurídico para realizar su deber de manera obediente, de lo contrario sería sancionado por la ley como un delito.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
Autora:
Br. María Verónica Álvarez
C. I.: 28.220.954
2. La obligación nace cuando el
hombre debe cumplir ciertas
conductas de orden jurídico para
realizar su deber de manera
obediente, de lo contrario sería
sancionado por la ley como un
delito.
La obligación es la relación
jurídica que se caracteriza por
el compromiso y la exigencia
del cumplimiento entre el
acreedor y el deudor para
cumplir el objeto común
correspondiente entre ellos
que muestra la exigencia al
deudor para responder
jurídicamente con respecto el
efecto de la obligación
adquirido.Por ejemplo, el padre de una familia podía adquirir
una deuda, y si éste no cumplía, la responsabilidad
recaería en un hijo, o en cualquier otro miembro de
la casa, haciéndose rehén para pagar la deuda que el
padre había adquirido, quedando esta persona como
garantía por tal incumplimiento.
manera obediente, de
lo contrario sería
sancionado por la ley
como un delito.
3. La prestación constituye el objeto de
la obligación, lo que debe realizar el
deudor para satisfacer los derechos del
acreedor. Puede consistir en dar o
entregar alguna cosa, en hacer algo o en
abstenerse de alguna conducta.
Al deudor tiene la obligación
de dar la cosa en buen estado y el
acreedor tiene el derecho de exigir
la entrega de la cosa. Por ello, la
prestación consiste en: dare,
facere y praestare.
. El dare se dirige a la
constitución o transmisión
de un derecho real o a la
entrega de la posesión de
una cosa. El facere a
cualquier actividad que deba
el deudor, puede consistir en
un hacer o en un no hacer.
El praestare a responder de
algo o a garantizar.
La prestación debe
reunir los requisitos
de posible, lícita,
objetivamente
determinada o
determinable y tener
carácter patrimonial.
4. Iris Valera debe a Delcy Rodriguez la
cantidad de BsS 500.000 que según
consta en el contrato de préstamo
celebrado deberá devolver el día 25
de septiembre de 2018. Llegado el día
de cumplimiento de la obligación, Ana
se niega sin motivo a recibir el cobro de
la cantidad que le adeuda. Ante esta
situación ¿qué debe hacer Jaime para
cumplir con su obligación? Razone
jurídicamente la respuesta.
Iris Valera quiere cumplir con la
prestación de la obligación, pero Delcy
Rodriguez se niega, por tanto tiene la
opción de consignar la cosa debida en el
Juzgado correspondiente al lugar de
residencia habitual del deudo o en la
Notaría correspondiente, pero antes de todo,
tiene que haber interpelado (comunicado) al
acreedor su disposición de pago y este
haberse negado, ya sea de forma expresa o
tácita. De esta forma, Iris Valera se verá
exonerado de la obligación ya que no tiene
capacidad de hacer entrega del objeto de la
obligación al acreedor.
¿Esta de acuerdo con la resolución de este caso?
5. El sujeto activo
Quien tiene la facultad de exigir, el
que ya ha realizado una prestación y
por lo tanto debe recibir una
contraprestación. Es el acreedor.
El sujeto pasivo
Aquél al que le será exigida la
conducta, el que ya recibió la
prestación y debe realizar la
contraprestación. Es el deudor.
El vínculo jurídico
Relación de Derecho entre el
acreedor y el deudor, el cumplimiento
de determinada obligación.
El objeto
Es algo objetivo, algo que ya existe
fuera de las partes, lo que debe el
obligado y la prestación que éste
deberá realizar.
6. Contrato Pago de lo indebido
Produce
obligaciones porque
tanto el acreedor como
el deudor han
manifestado su
voluntad de contratar,
de crear esas
obligaciones
Tiene lugar cuando
una persona (deudor)
paga a quien no es su
acreedor. La ley obliga
a aquel que ha recibido
el pago tiene la
obligación de repetirlo
Contrato Unilateral
Contrato Bilateral
Contrato Oneroso
Contrato Aleatorio Realización
del pago
Efecto
7. Gestión de Negocios
Enriquecimiento
sin causa
Obligación que
adquiere aquel que sin
estar obligado, asume
la gestión de negocios
ajenos, de continuar la
gestión comenzada y
de llevarla a término
hasta que el dueño se
halle en estado de
proveer a si mismo.
Todo aquel que se enriquece sin justa
causa a expensas de otro, está obligado a
indemnizar dentro de los límites de su
propio enriquecimiento, de todo lo que
aquel se hubiese empobrecido..
• Elemento de naturaleza objetiva
• Elementos de naturaleza subjetiva:
Efecto
Indemnización.
Reembolso
1) Enriquecimiento
2). Un Empobrecimiento
3). Relación de Causa a efecto del
empobrecimiento
4). Ausencia de causa:
5). Calculo de la indemnización
6). Proporcional
8. Contrato Pago de lo
indebido
Gestión de Negocios
Enriquecimiento
sin causa
Elemento de naturaleza objetiva
Elementos de naturaleza subjetiva:
Contrato Unilateral (Art. 1134):
Contrato Bilateral (Art. 1134):
Contrato Oneroso (Art. 1135)
Contrato Aleatorio (Art. 1136)
1 La Realización de un Pago
2. La Ausencia de Causa
Realización
del pago
Efecto
Efecto
Indemnización.
Reembolso
1) Enriquecimiento
2). Un Empobrecimiento
3). Relación de Causa a efecto del
empobrecimiento
4). Ausencia de causa:
5). Calculo de la indemnización
6). Proporcional
9. Hecho Ilícito
Requisitos
Se agrupan las obligaciones
provenientes del daño causado con
intención por el agente a la persona o
al patrimonio de la víctima, o cuando
se causa el daño sin intención por
imprudencia, negligencia, impericia,
se responde por el daño causado por
un hecho propio, o bien por los
hechos de una persona sometida a
nuestra guarda, o de una cosa o
animal sobre los cuales debíamos
haber ejercido una vigilancia
correcta.
• El incumplimiento de una conducta
preexistente
• El carácter culposo del incumplimiento.
• La circunstancia de que el
incumplimiento sea ilícito.
• El Daño producido por el incumplimiento
culposo Ilícito.
• La Relación de Causa entre el
Incumplimiento culposo Ilícito, actuando
como causa y el daño como efecto.
Efectos
•· Responsabilidad ordinaria
•· Responsabilidad Compleja y
Especiales:
10. El cumplimiento se entiende su
ejecución, lo que constituye un deber
jurídico para el deudor, a quien no le es
potestativo cumplir o no cumplir, sino
que siempre debe ejecutar la obligación
contraída.
Se presenta en dos tipos:
• Cumplimento en especie.
• Cumplimiento por equivalente o
mediante equivalente.
En la doctrina también se ha denominado al
cumplimiento como pago, entiéndase de forma amplia pues
no se refiere sólo a la entrega de cantidades de dinero, sino
a desplegar o realizar la actividad para la cual se ha
comprometido.
11. Principios
Principio de Identidad.
El cumplimiento debe ser igual a la prestación pactada,
sin importar si el equivalente es superior a lo pactado.
Fundamento. Art. 1290 C.C.
Principio de integridad
El cumplimiento debe ser completo, por lo tanto no puede
ser fraccionado. El deudor no puede cumplir menos de lo
pedido ni el acreedor puede exigir más de ello.
Fundamento Art. 1291 C.C.
12. Formas Particulares de cumplimiento
Obligación de dar
Son aquellas que tienen
por objeto la transmisión
de la propiedad o de un
derecho real.
Obligación de hacer Obligación de no hacer
Requisitos
•El deudor debe ser
propietario de la cosa o
titular del derecho real.
•El deudor Ser capaz de
enajenar la cosa o derecho
real. (Capacidad jurídica).
a) Cumplimiento en
especie.
b) Cumplimiento
directo. Art. 1284
C.C. (Intuitu
personae).
c) Cumplimiento
Indirecto. Art.
1266 C.C.
d) Cumplimiento por
equivalente. Art.
1264 y 1271 C.C
• Siempre es
definitivo, no existe
la mora.
• En algunos casos el
deudor podrá hacer
un cumplimiento en
especie parcial.
13. Cumplimiento Forzoso
La facultad que tiene el acreedor de
intervenir el patrimonio del deudor a
través de los órganos de justicia para
obtener el cumplimiento de la
obligación.
Puede ser en especie o por
equivalente. Pero cuando se
trata de obligaciones pecuniarias
o dinerarias, las dos formas de
cumplimiento se confunden,
pues en ambos casos en deudor
deberá entregar una suma de
dinero.
14. El incumplimiento de las obligaciones
se refiere a la circunstancia de que el
deudor no ha satisfecho al acreedor en la
pretensión obligatoria, es decir, no ha
pagado.
El incumplimiento de las obligaciones
puede ser voluntario (el deudor con
conocimientos de ello, no realiza la
prestación debida) o involuntario (el
bien no se ha llevado por causas ajenas a
la persona)
La relación jurídica que existe por la
obligación, está dirigida a la satisfacción
del sujeto.
15. Indemnización
El acreedor demanda el cumplimiento
de la obligación, más el pago de daños y
perjuicios moratorios, o sea de los daños
y perjuicios que se le han causado por el
retardo del pago.
Indemnización
moratoria
El acreedor demanda el cumplimiento
de la obligación, más el pago de daños y
perjuicios moratorios, o sea de los daños
y perjuicios que se le han causado por el
retardo del pago.
Indemnización
compensatoria
16. Dolo
Cuando el deudor incurre en actos contrarios a la
conservación o no realice los necesarios para evitar la
perdida de la cosa. Se trata de culpar los hechos basados en
la negligencia o impericia de quien ejecuta un acto,
engendrando la obligación de indemnizar y cubrir la
responsabilidad civil.
Culpa
Produce el incumplimiento normal de la obligación. Es
toda actitud contraria a las leyes de la honradez dirigida a
provocar un engaño a los demás, una voluntad maliciosa
opera mediante engaños para inducir a los demás al error y
mantenerlos en el mismo procurándose con el engaño ajeno
al derecho.