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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Dirección General de Innovación Educativa y
Formación del Profesorado
INSTRUCCIONES DE 24 DE JULIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO, SOBRE EL TRATAMIENTO
DE LA LECTURA PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN COMUNICACIÓN
LINGÜÍSTICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN
INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA.
La lectura constituye una actividad clave en la educación por ser uno de los principales
instrumentos de aprendizaje cuyo dominio abre las puertas a nuevos conocimientos. Los propósitos de
la lectura son muy diversos y están siempre al servicio de las necesidades e intereses del lector. Se lee
para obtener información, para aprender, para comunicarse, para disfrutar e interactuar con el texto
escrito. Todas estas finalidades de la lectura deberían ser tenidas en cuenta a la hora de trabajar en el
aula y deberían desarrollarse estrategias que facilitaran al alumnado su consecución.
Informes internacionales señalan la importancia de la lectura como instrumento transversal y
determinante para el rendimiento escolar (Preámbulo de la Ley 10/2007 de la lectura, del libro y de
las bibliotecas).
En la sociedad de la información el lector, además de comprender la lectura, tiene que saber
encontrar entre la gran cantidad de información de que dispone en los distintos formatos y soportes
aquella información que le interesa. El desarrollo del hábito lector comienza en las edades más
tempranas, continúa a lo largo del periodo escolar y se extiende durante toda la vida. Un deficiente
aprendizaje lector y una mala comprensión de lo leído abocan a los alumnos y a las alumnas al
fracaso escolar y personal.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 2.2. reconoce el fomento
de la lectura y el uso de las bibliotecas como uno de los factores que favorecen la calidad de la
enseñanza. Igualmente, sus artículos 19, 24 y 25 disponen que, sin perjuicio de su tratamiento
específico en algunas de las áreas o materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la
educación en valores se trabajarán en todas las áreas
El artículo 38 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que
el sistema educativo andaluz tiene como prioridad establecer las condiciones que permitan al
alumnado alcanzar las competencias básicas establecidas en la enseñanza obligatoria. Entre dichas
competencias se recoge la de comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como
instrumento de comunicación oral y escrita.
1
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A fin de concretar determinados aspectos sobre el tratamiento de la lectura para el desarrollo
de la competencia en comunicación lingüística de los centros educativos públicos que imparten
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, en uso de las competencias que le
atribuye la legislación vigente, esta Dirección General dicta las siguientes
INSTRUCCIONES
PRIMERA. Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto desarrollar el tratamiento de la lectura en
Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de los centros
docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
SEGUNDA. Finalidades y objetivos.
La finalidad de las presentes Instrucciones es la de contribuir a establecer las condiciones para
que el alumnado pueda alcanzar un desarrollo adecuado a su edad de la competencia en
comunicación lingüística, así como fomentar el hábito y el placer de la lectura y la escritura.
Los objetivos son los siguientes:
a) Desarrollar en el alumnado las competencias, habilidades y estrategias que les permitan
convertirse en lectores capaces de comprender, interpretar y manejar textos en formatos y soportes
diversos.
b) Mejorar el desarrollo de las prácticas de lectura y potenciar la mejora de la competencia
lectora desde todas las áreas, materias y, en su caso, ámbitos del currículo, teniendo en cuenta las
especificidades de cada una de ellas.
c) Contribuir a la sistematización y coherencia de las prácticas profesionales que, en relación
con la lectura y la escritura, se desarrollan en los centros docentes, así como favorecer su integración
en el proceso de enseñanza-aprendizaje de las diferentes áreas y materias del currículo.
2
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d) Favorecer que el desarrollo de la competencia lectora se convierta en elemento prioritario y
asunto colectivo de los centros docentes, del profesorado, del alumnado, de las familias y de la
comunidad.
e) Potenciar la actualización y la formación del profesorado para que contribuyan, de manera
relevante, al mejor desarrollo de la competencia lectora y del hábito lector en el alumnado.
f) Potenciar la utilización de las bibliotecas escolares para promover actuaciones relativas al
fomento de la lectura en colaboración con los Equipos de Coordinación Pedagógica de los centros.
TERCERA. Planificación de las actuaciones.
1. El proyecto educativo incorporará los criterios generales para el tratamiento de la lectura y la
escritura en todas las áreas y materias del currículo, con objeto de que sean tenidos en cuenta en la
elaboración de las correspondientes programaciones didácticas o, en el caso de la Educación Infantil,
propuestas pedagógicas.
2. En la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria las programaciones didácticas
de todas las áreas, materias o, en su caso, ámbitos incluirán estrategias y actividades en las que el
alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.
3. En el segundo ciclo de la Educación Infantil se contemplará una primera aproximación del alumnado
a la lectura y a la escritura, cuyo tratamiento será recogido en la correspondiente propuesta
pedagógica.
4. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que
estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
5. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica fijará las líneas generales de actuación pedagógica en
relación con el tratamiento de la lectura y la escritura en el centro, con objeto de facilitar la
coordinación de todas las actuaciones que se realicen en el mismo.
3
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CUARTA. Seguimiento y evaluación.
1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica velará por el cumplimiento y posterior evaluación de
todas las actuaciones que se realicen en el centro en relación con el tratamiento de la lectura y la
escritura.
2. La memoria de autoevaluación que elaboren los centros prestará una especial atención a la
valoración de los logros y dificultades detectados en relación con el tratamiento de la lectura y de la
escritura en el centro e incluirá, en todo caso, propuestas de mejora en este ámbito para su inclusión
en el Plan de Centro, con temporalización, persona responsable e indicadores de calidad evaluables.
QUINTA. El tiempo de lectura reglado.
1. Los centros, al organizar su práctica docente en la Educación Primaria, deberán garantizar la
incorporación de un tiempo diario de lectura de una hora, o el equivalente a una sesión horaria, para
trabajar la comprensión y fluidez lectoras en todos los cursos de la etapa.
2. Asimismo, los centros de Educación Secundaria Obligatoria deberán garantizar en la práctica
docente de todas las materias, actuaciones encaminadas a adquirir las competencias referidas a la
lectura y expresión escrita y oral.
3. Las actividades de lectura que se programen durante el tiempo de lectura reglado deberán potenciar
la comprensión lectora e incluirán debates dirigidos e intercambios de experiencias en torno a lo leído,
así como la presentación oral y escrita de trabajos personales del alumnado o de grupo. Se procurará,
además, el uso de diferentes tipos de textos continuos y discontinuos, tanto de carácter literario como
periodístico, divulgativo o científico, adecuados a la edad del alumnado.
4.El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica garantizará la coordinación de los textos de lectura
que se seleccionen para el alumnado, favoreciendo la configuración de itinerarios de lectura a lo largo
de toda la enseñanza obligatoria.
SEXTA. Refuerzo y apoyo educativo.
1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para programar actividades de refuerzo y apoyo de
4
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la competencia en comunicación lingüística, dirigidas al alumnado que presente dificultades de
aprendizaje, en el marco de las medidas de atención a la diversidad establecidas para cada enseñanza
en los correspondientes Decretos por los que se ordenan las mismas, así como, en el caso de la
enseñanza obligatoria, en la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la
diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.
2. Las medidas de refuerzo y apoyo de la competencia en comunicación lingüística se pondrán en
práctica tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje, estarán orientadas a responder a
las necesidades concretas del alumnado y asegurarán la coordinación de todos los miembros del
equipo docente que atiende al alumno o alumna.
3. Las medidas de refuerzo y apoyo de la competencia en comunicación lingüística que se programen
por los centros en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida al alumnado afectado la
consecución de los objetivos de la etapa y, en su caso, de la titulación correspondiente.
4. El profesorado de apoyo y refuerzo educativo a que se refiere el artículo 18 de la Orden de 20 de
agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles de
segundo ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria
y de los centros públicos específicos de Educación Especial, así como el horario de los centros, del
alumnado y del profesorado, prestará especial atención al desarrollo de la competencia en
comunicación lingüística en el alumnado con dificultades de aprendizaje en la Educación Primaria.
SÉPTIMA. Comunidades lectoras.
1. Los centros docentes potenciarán programas de lectura en los que participen las familias, con objeto
de favorecer la adquisición del hábito lector por el alumnado fuera del contexto escolar.
Asimismo, se podrán establecer compromisos lectores en el marco de los compromisos
educativos a que se refiere el artículo 10 g) del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de
segundo ciclo, los Colegios de Educación Primaria, los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los
centros públicos específicos de Educación Especial, aprobado por el Decreto 238/2010, de 13 de julio,
y en el artículo 12 g) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado
por el Decreto 237/2010, de 13 de julio.
2. Los centros docentes favorecerán la constitución de comunidades lectoras en las que podrán
participar el alumnado, el profesorado, las familias, los municipios y entidades y personas del entorno
5
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escolar, para lo que podrán organizarse actividades formativas y de extensión cultural, tanto en el
horario lectivo como en el dedicado a las actividades complementarias y extraescolares.
OCTAVA. La biblioteca escolar.
1. La biblioteca escolar es un centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, que tiene como
objetivo contribuir a que el alumnado alcance las competencias básicas a que se refiere el artículo 38
de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
2. Los recursos de aprendizaje y textos seleccionados por la biblioteca escolar procurarán atender a
las necesidades de todas las áreas y materias. Asimismo, se dotarán de libros de lectura que
contribuyan a fomentar en el alumnado prácticas de lectura libre y autónoma como fuente de
satisfacción personal.
3. Las bibliotecas escolares de Andalucía informarán a las familias sobre los recursos de aprendizaje
disponibles, los servicios y las actuaciones de fomento de la lectura en las que podrán colaborar.
Asimismo asesorarán periódicamente a las familias sobre las publicaciones específicas editadas por la
Consejería de Educación en el portal “Familias Lectoras”
(http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/familias-lectoras/coleccion-familias-
lectoras)
NOVENA. Acciones formativas.
Los centros docentes incluirán en el plan de formación del profesorado acciones formativas de
carácter colectivo en relación con el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística y el
fomento de las prácticas de lectura del alumnado. A tales efectos, se favorecerá la creación de grupos
de trabajo y la realización o difusión de materiales y recursos, así como el intercambio de
experiencias con otros centros, para lo que se contará con el apoyo y asesoramiento del centro del
profesorado correspondiente.
Además los centros educativos podrán acogerse de forma voluntaria a aquellos programas
ofertados por la Consejería de Educación como medida de apoyo para el desarrollo de la
competencia comunicativa, el fomento de la lectura y la creatividad del alumnado.
Para el desarrollo de estas actuaciones y medidas se establecerá un plan de formación que
6
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Formación del Profesorado
responda a las necesidades de la comunidad educativa
DÉCIMA. Asesoramiento, orientación e información
Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Inspección Educativa, los centros
docentes contarán con asesoramiento técnico, documental y pedagógico en relación con el tratamiento
de la lectura a través de personal adscrito a la Consejería competente en materia de educación y a sus
Delegaciones Territoriales, así como a los Centros del Profesorado.
UNDÉCIMA. Garantías para el cumplimiento de las presentes instrucciones
La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de las presentes Instrucciones y asesorará,
orientará e informará en relación con las mismas a los distintos sectores de la comunidad educativa de
cada centro y a las asociaciones de padres y madres del alumnado.
Sevilla, a 24 de julio de 2013
EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y
FORMACIÓN DEL PROFESORADO
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  • 1. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado INSTRUCCIONES DE 24 DE JULIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO, SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA LECTURA PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN COMUNICACIÓN LINGÜÍSTICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA. La lectura constituye una actividad clave en la educación por ser uno de los principales instrumentos de aprendizaje cuyo dominio abre las puertas a nuevos conocimientos. Los propósitos de la lectura son muy diversos y están siempre al servicio de las necesidades e intereses del lector. Se lee para obtener información, para aprender, para comunicarse, para disfrutar e interactuar con el texto escrito. Todas estas finalidades de la lectura deberían ser tenidas en cuenta a la hora de trabajar en el aula y deberían desarrollarse estrategias que facilitaran al alumnado su consecución. Informes internacionales señalan la importancia de la lectura como instrumento transversal y determinante para el rendimiento escolar (Preámbulo de la Ley 10/2007 de la lectura, del libro y de las bibliotecas). En la sociedad de la información el lector, además de comprender la lectura, tiene que saber encontrar entre la gran cantidad de información de que dispone en los distintos formatos y soportes aquella información que le interesa. El desarrollo del hábito lector comienza en las edades más tempranas, continúa a lo largo del periodo escolar y se extiende durante toda la vida. Un deficiente aprendizaje lector y una mala comprensión de lo leído abocan a los alumnos y a las alumnas al fracaso escolar y personal. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 2.2. reconoce el fomento de la lectura y el uso de las bibliotecas como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza. Igualmente, sus artículos 19, 24 y 25 disponen que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas o materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas El artículo 38 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que el sistema educativo andaluz tiene como prioridad establecer las condiciones que permitan al alumnado alcanzar las competencias básicas establecidas en la enseñanza obligatoria. Entre dichas competencias se recoge la de comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita. 1 Código Seguro de verificación:dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR PEDRO BENZAL MOLERO FECHA 24/07/2013 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA== PÁGINA 1/7 dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==
  • 2. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado A fin de concretar determinados aspectos sobre el tratamiento de la lectura para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística de los centros educativos públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, en uso de las competencias que le atribuye la legislación vigente, esta Dirección General dicta las siguientes INSTRUCCIONES PRIMERA. Objeto y ámbito de aplicación. Las presentes Instrucciones tienen por objeto desarrollar el tratamiento de la lectura en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación. SEGUNDA. Finalidades y objetivos. La finalidad de las presentes Instrucciones es la de contribuir a establecer las condiciones para que el alumnado pueda alcanzar un desarrollo adecuado a su edad de la competencia en comunicación lingüística, así como fomentar el hábito y el placer de la lectura y la escritura. Los objetivos son los siguientes: a) Desarrollar en el alumnado las competencias, habilidades y estrategias que les permitan convertirse en lectores capaces de comprender, interpretar y manejar textos en formatos y soportes diversos. b) Mejorar el desarrollo de las prácticas de lectura y potenciar la mejora de la competencia lectora desde todas las áreas, materias y, en su caso, ámbitos del currículo, teniendo en cuenta las especificidades de cada una de ellas. c) Contribuir a la sistematización y coherencia de las prácticas profesionales que, en relación con la lectura y la escritura, se desarrollan en los centros docentes, así como favorecer su integración en el proceso de enseñanza-aprendizaje de las diferentes áreas y materias del currículo. 2 Código Seguro de verificación:dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR PEDRO BENZAL MOLERO FECHA 24/07/2013 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA== PÁGINA 2/7 dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==
  • 3. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado d) Favorecer que el desarrollo de la competencia lectora se convierta en elemento prioritario y asunto colectivo de los centros docentes, del profesorado, del alumnado, de las familias y de la comunidad. e) Potenciar la actualización y la formación del profesorado para que contribuyan, de manera relevante, al mejor desarrollo de la competencia lectora y del hábito lector en el alumnado. f) Potenciar la utilización de las bibliotecas escolares para promover actuaciones relativas al fomento de la lectura en colaboración con los Equipos de Coordinación Pedagógica de los centros. TERCERA. Planificación de las actuaciones. 1. El proyecto educativo incorporará los criterios generales para el tratamiento de la lectura y la escritura en todas las áreas y materias del currículo, con objeto de que sean tenidos en cuenta en la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas o, en el caso de la Educación Infantil, propuestas pedagógicas. 2. En la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria las programaciones didácticas de todas las áreas, materias o, en su caso, ámbitos incluirán estrategias y actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral. 3. En el segundo ciclo de la Educación Infantil se contemplará una primera aproximación del alumnado a la lectura y a la escritura, cuyo tratamiento será recogido en la correspondiente propuesta pedagógica. 4. Las programaciones didácticas de las distintas materias del bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. 5. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica fijará las líneas generales de actuación pedagógica en relación con el tratamiento de la lectura y la escritura en el centro, con objeto de facilitar la coordinación de todas las actuaciones que se realicen en el mismo. 3 Código Seguro de verificación:dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR PEDRO BENZAL MOLERO FECHA 24/07/2013 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA== PÁGINA 3/7 dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==
  • 4. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado CUARTA. Seguimiento y evaluación. 1. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica velará por el cumplimiento y posterior evaluación de todas las actuaciones que se realicen en el centro en relación con el tratamiento de la lectura y la escritura. 2. La memoria de autoevaluación que elaboren los centros prestará una especial atención a la valoración de los logros y dificultades detectados en relación con el tratamiento de la lectura y de la escritura en el centro e incluirá, en todo caso, propuestas de mejora en este ámbito para su inclusión en el Plan de Centro, con temporalización, persona responsable e indicadores de calidad evaluables. QUINTA. El tiempo de lectura reglado. 1. Los centros, al organizar su práctica docente en la Educación Primaria, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura de una hora, o el equivalente a una sesión horaria, para trabajar la comprensión y fluidez lectoras en todos los cursos de la etapa. 2. Asimismo, los centros de Educación Secundaria Obligatoria deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias, actuaciones encaminadas a adquirir las competencias referidas a la lectura y expresión escrita y oral. 3. Las actividades de lectura que se programen durante el tiempo de lectura reglado deberán potenciar la comprensión lectora e incluirán debates dirigidos e intercambios de experiencias en torno a lo leído, así como la presentación oral y escrita de trabajos personales del alumnado o de grupo. Se procurará, además, el uso de diferentes tipos de textos continuos y discontinuos, tanto de carácter literario como periodístico, divulgativo o científico, adecuados a la edad del alumnado. 4.El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica garantizará la coordinación de los textos de lectura que se seleccionen para el alumnado, favoreciendo la configuración de itinerarios de lectura a lo largo de toda la enseñanza obligatoria. SEXTA. Refuerzo y apoyo educativo. 1. Los centros docentes dispondrán de autonomía para programar actividades de refuerzo y apoyo de 4 Código Seguro de verificación:dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR PEDRO BENZAL MOLERO FECHA 24/07/2013 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA== PÁGINA 4/7 dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==
  • 5. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado la competencia en comunicación lingüística, dirigidas al alumnado que presente dificultades de aprendizaje, en el marco de las medidas de atención a la diversidad establecidas para cada enseñanza en los correspondientes Decretos por los que se ordenan las mismas, así como, en el caso de la enseñanza obligatoria, en la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. 2. Las medidas de refuerzo y apoyo de la competencia en comunicación lingüística se pondrán en práctica tan pronto como se detecten las dificultades de aprendizaje, estarán orientadas a responder a las necesidades concretas del alumnado y asegurarán la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiende al alumno o alumna. 3. Las medidas de refuerzo y apoyo de la competencia en comunicación lingüística que se programen por los centros en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida al alumnado afectado la consecución de los objetivos de la etapa y, en su caso, de la titulación correspondiente. 4. El profesorado de apoyo y refuerzo educativo a que se refiere el artículo 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las Escuelas Infantiles de segundo ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los centros públicos específicos de Educación Especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, prestará especial atención al desarrollo de la competencia en comunicación lingüística en el alumnado con dificultades de aprendizaje en la Educación Primaria. SÉPTIMA. Comunidades lectoras. 1. Los centros docentes potenciarán programas de lectura en los que participen las familias, con objeto de favorecer la adquisición del hábito lector por el alumnado fuera del contexto escolar. Asimismo, se podrán establecer compromisos lectores en el marco de los compromisos educativos a que se refiere el artículo 10 g) del Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de segundo ciclo, los Colegios de Educación Primaria, los Colegios de Educación Infantil y Primaria y los centros públicos específicos de Educación Especial, aprobado por el Decreto 238/2010, de 13 de julio, y en el artículo 12 g) del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 237/2010, de 13 de julio. 2. Los centros docentes favorecerán la constitución de comunidades lectoras en las que podrán participar el alumnado, el profesorado, las familias, los municipios y entidades y personas del entorno 5 Código Seguro de verificación:dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR PEDRO BENZAL MOLERO FECHA 24/07/2013 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA== PÁGINA 5/7 dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==
  • 6. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado escolar, para lo que podrán organizarse actividades formativas y de extensión cultural, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a las actividades complementarias y extraescolares. OCTAVA. La biblioteca escolar. 1. La biblioteca escolar es un centro de recursos para la enseñanza y el aprendizaje, que tiene como objetivo contribuir a que el alumnado alcance las competencias básicas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. 2. Los recursos de aprendizaje y textos seleccionados por la biblioteca escolar procurarán atender a las necesidades de todas las áreas y materias. Asimismo, se dotarán de libros de lectura que contribuyan a fomentar en el alumnado prácticas de lectura libre y autónoma como fuente de satisfacción personal. 3. Las bibliotecas escolares de Andalucía informarán a las familias sobre los recursos de aprendizaje disponibles, los servicios y las actuaciones de fomento de la lectura en las que podrán colaborar. Asimismo asesorarán periódicamente a las familias sobre las publicaciones específicas editadas por la Consejería de Educación en el portal “Familias Lectoras” (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/familias-lectoras/coleccion-familias- lectoras) NOVENA. Acciones formativas. Los centros docentes incluirán en el plan de formación del profesorado acciones formativas de carácter colectivo en relación con el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística y el fomento de las prácticas de lectura del alumnado. A tales efectos, se favorecerá la creación de grupos de trabajo y la realización o difusión de materiales y recursos, así como el intercambio de experiencias con otros centros, para lo que se contará con el apoyo y asesoramiento del centro del profesorado correspondiente. Además los centros educativos podrán acogerse de forma voluntaria a aquellos programas ofertados por la Consejería de Educación como medida de apoyo para el desarrollo de la competencia comunicativa, el fomento de la lectura y la creatividad del alumnado. Para el desarrollo de estas actuaciones y medidas se establecerá un plan de formación que 6 Código Seguro de verificación:dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR PEDRO BENZAL MOLERO FECHA 24/07/2013 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA== PÁGINA 6/7 dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==
  • 7. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado responda a las necesidades de la comunidad educativa DÉCIMA. Asesoramiento, orientación e información Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Inspección Educativa, los centros docentes contarán con asesoramiento técnico, documental y pedagógico en relación con el tratamiento de la lectura a través de personal adscrito a la Consejería competente en materia de educación y a sus Delegaciones Territoriales, así como a los Centros del Profesorado. UNDÉCIMA. Garantías para el cumplimiento de las presentes instrucciones La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de las presentes Instrucciones y asesorará, orientará e informará en relación con las mismas a los distintos sectores de la comunidad educativa de cada centro y a las asociaciones de padres y madres del alumnado. Sevilla, a 24 de julio de 2013 EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO 7 Código Seguro de verificación:dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/verificafirma Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR PEDRO BENZAL MOLERO FECHA 24/07/2013 ID. FIRMA firma5.ced.junta-andalucia.es dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA== PÁGINA 7/7 dkBHKlo7/jVcjXuud6t8NA==