Seguridad Ciudadana.pptx situación actual del país
Maria gonzalez seguridadindustrial
1. REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN BARINAS
Autor: María González C.I.- 16.324.579
Barquisimeto, Junio del 2015
SEGURIDAD LABORAL
2. RIESGOS LABORALES SEGÚN LAS NORMAS
COVENIN 4004:2000
Para una mejor productividad y competitividad de la empresa se crea
un sistema eficiente de Seguridad e Higiene Ocupacional, además de
razones humanas, éticas y legales, existen importantes razones
económicas para reducir los daños derivados del trabajo.
Esta norma especifica los elementos que integran el SGSHO,
actuando como guía que ayude a las organizaciones a establecer y
desarrollar dicho sistema de forma que se integren dentro de la
gestión de la organización con el fin de evitar o minimizar los riesgos
para los trabajadores, mejorar el funcionamiento de las
organizaciones y ayudar a las mismas al mejoramiento continuo de
sus sistemas de gestión.
3. Físicos: ruido, estrés térmico, iluminación inadecuada, radiaciones
ionizantes y no ionizantes, presión (disbáricos) y otros.
Químicos: por químicos que pueden ser asfixiantes, irritantes,
cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos y otros.
Biológicos: por productos derivados del cuerpo humano (sangre,
orina, heces, saliva y otros), por animales, microorganismos en el
ambiente y otros.
Disergonómicos y psicosociales: por condiciones inadecuadas en
cuanto a carga postural, metabólica, mental, levantamiento de
carga, organizacionales y otras.
TIPOS DE RIESGO
4. NOTIFICACIONES DE RIESGOS
Es importante destacar que todo accidente que tenga el trabajador debe
ser reportado por el patrono dentro de las 24 horas siguientes en las
cuales ocurra el accidente o en el momento en que tenga conocimiento
cierto de la ocurrencia del accidente y/o del diagnóstico. Deberá
efectuarse la declaración en los formatos elaborados, entendiéndose
como no efectuada aquella declaración que no cumpla con los requisitos
previstos en el formato. Si el conocimiento del accidente es a través del
trabajador o de otra persona, es importante establecer el grado de
parentesco o nexo con el trabajador, el nombre de quien hace la
notificación y número de cédula. Cuando el legislador se refiere a
accidentes son aquéllos que ocurran dentro o fuera del trabajo, en
horario laboral.
5. BASE LEGAL DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
seguido de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente De Trabajo, además de La Comisión
Venezolana de Normas Industriales.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en
su capítulo V, artículo 87, establece "…Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptará medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones.” El artículo 21,
capitulo VII.
6. BASE LEGAL DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES
La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo concerniente a la Higiene y Seguridad Laboral instituye que:
“El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y
reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, deben
ser concebidos, diseñados y ejecutados con estricta sujeción a las
normas de Higiene y Seguridad Laborales.”
La Comisión Venezolana de Normas Industriales tiene entre una de sus
funciones principales la determinación de fortalezas y debilidades en
materia de higiene y seguridad industrial, que permitan la
instrumentación de recomendaciones capaces de contribuir a la
elaboración e implantación de un programa de higiene y seguridad
industrial; específicamente la norma: “Programa de Higiene y
Seguridad Industrial, Aspectos Generales”. (COVENIN 2260-88).
7. BASE LEGAL DE LOS RIESGOS OCUPACIONALES
A su vez “Sistema de la Gestión para la Seguridad e Higiene
Ocupacional (SGSHO)”. (COVENIN 4004:2000), esta norma especifica los
elementos que integran el SGSHO. Pretende pues, ser una guía que
ayude a las organizaciones a establecer y desarrollar dicho sistema de
forma que se integre dentro de la gestión de la organización.
Entre los organismos nacionales encargados de promover la higiene y
seguridad industrial tenemos: Ministerio del Trabajo (MT), Seguro Social
Obligatorio (SSO) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.
Los siguientes organismos son lo más importantes que norman y
promueven la higiene y seguridad industrial en el ámbito internacional:
OIT (Oficina Internacional del trabajo), Asociación internacional de
Seguridad Social y el Concejo Internacional de Seguridad.
8. FORMATOS DE NOTIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES
Entre los formatos de control en materia de salud y seguridad laboral
que exige la legislación venezolana, especialmente la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat). Los
cuales permitirá proveer a los empleados las mejores condiciones para
salvaguardar su integridad en el espacio de trabajo.
9. FORMATOS DE NOTIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES
Investigación de Accidente
Laboral
Inspección de Elementos de
Protección Personal
10. FORMATOS DE NOTIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES
Reporte del Accidente Resumen Accidente/ Incidente