UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO DERECHO FINANCIERO
Integrante:
Valeria Montero
C.I: 23.833.318
Barquisimeto, Diciembre del 2020
Siendo el Derecho financiero una rama del derecho que establece la regulación de
la actividad financiera del estado y de los entes público, se manifiesta que tiene
como objeto estudiar sistemáticamente las normas que regulan los recursos
económicos del Estado y los demás entes público, que en el mismo pueden
emplear el cumplimiento de los fines.
El Derecho financiero en la actualidad es la rama del Derecho Público, ya que por
disciplina la actividad financiera establecido de los Entes Públicos, es aquella
actividad en la cual se manifiesta la obtención, gestión y gasto de los recursos
necesarios para la satisfacción de las necesidades colectivas del Estado. Por lo
tanto la disciplina inculcada tiene como dos partes. En las cuales se establece
como los ingresos públicos y los gastos públicos. Siguiendo este mismo orden de
ideas la actividad financiera del estado y el Derecho financiero, se establece como
aquella actividad que se reflejada en un conjunto de actos realizados por el estado
u otro ente público, para así mismo obtener los ingresos y realizar los gastos
necesarios para así mismo poder alcanzar los fines necesarios.
En consideración el Derecho tributario, siendo parte del derecho financiero se
establece de igual manera la regulación de los tributos, en lo que siendo esta una
rama del derecho que expone los principios y normas relativas al establecimiento
de la recaudación de los tributos y análisis de todas las relaciones jurídicas de que
la misma resultan
El Licenciado Manuel Espinoza Barragán platea en su obra Lineamientos de
Derecho Público, que el Estado tiene en nuestra época una serie de actividades
que son sumamente variadas y amplias y van desde la conservación de la
sociedad, la salvaguardia de su independencia, la seguridad del orden y la
tranquilidad, tanto exteriores como interiores, hasta el progreso social, económico,
educativo, sanitario y cultural.
Teniendo en cuenta lo manifestado por el autor, son conocidos bajo la
denominación de cometidos o tareas del Estado, así mismo para su desarrollo, ya
que la entidad estatal requiere allegarse de los bienes que le permitan tanto
proveer su existencia, como los bienes que aparte permiten realizar el desarrollo
de los servicios públicos
Es de menciona que el Derecho financiero se puede relacionar con diversas
ramas del Derecho en las cuales se puede mencionar:
1.- Derecho Constitucional: Se manifiesta en la recolección de los principios
constitucionales establecidos en nuestra carta magna, La Constitucion de la
República Bolivariana de Venezuela, así mismo regulando en materia la actividad
financiera
2.-Derecho Civil: La relación directa de esta rama del derecho con el derecho
fiscal se encuentra en la teoría de la doble personalidad del Estado donde además
de actuar como ente soberano, también tiene relaciones con particulares donde
dichas relaciones si reportan ingresos serán sometidos a lo dispuesto del derecho
tributario.
3.- Derecho Administrativo: Se manifiesta la actividad financiera con esta rama, ya
que manifestando así mismo los procedimientos tributarios y el procedimiento de
los gastos públicos, son procedimiento administrativos
4.- Derecho internacional Público: Aplicación del derecho Comunitario en el
sistema y de fuentes. Armonización de figuras tributarias. Convenios bilaterales
para evitar doble e imposición.
El Derecho Financiero regula la obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio
del Estado, por lo que no se le considera como un ente autónomo, sin embargo,
en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas relativas a la
Actividad Financiera del Estado.
De igual manera dentro de la teoría general del Derecho, el derecho financiero no
tiene autonomía, ya que como lo tiene el Derecho tributario y otras disciplinas
jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público como se ha
mencionado con anterioridad, con cierta autónoma didáctica al derecho financiero,
pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro
del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que
no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad
del derecho, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en
derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es
indiscutible.
El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo
autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más
dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho
pública y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la
totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede
ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del
derecho.
Se puede concluir sin perjuicio de ulteriores precisiones, que el Derecho
Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que,
no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en
general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios
propios, como hemos visto. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una
rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el
Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el
Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el
Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público
y el Derecho Presupuestal.
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