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"Sesquicentenario de la Epopeya I acional 1864 -1.870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA  BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° pat 9
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO I° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE
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"Sesquieente ario de la Epopeya Nacional 1864 - 18 /0"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
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POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO I° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE
2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
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GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL
CORONA VIRUS (COVID-19).
2-
El Decreto N.° 5940 del 6 de octubre de 2021 «Por el cual se extiende el
periodo establecido en el artículo 1° del Decreto N.° 5885/2021, hasta el
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territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)»:
CONSIDERANDO: Que el artículo 40 de la Constitución de la República del
Paraguay declara que el derecho a la vida es inherente a la
persona humana, como consecuencia de esta primera
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más básico de todos los derechos de sus ciudadanos, y del ser
humano.
Que conforme al artículo 33 de la Constitución, la conducta
de los ciudadanos constituye un ámbito de inmunidad exento
de intromisiones de la autoridad pública, con una única
excepción, cuando aquella afecte al orden público establecido
en la ley o a los derechos de terceros. Desde luego, las
conductas potencialmente peligrosas que el presente decreto
permite, lo son precisamente por su posible incidencia en
los más esenciales derechos que puedan t ner los terceros
aludidos en el precepto constitucional: la viera y la salud. Los
habitantes de la República del' Pa ay esperan que el
Sesquicente ario de la Epopeya Nacional 1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° 0,-/./9
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE
2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
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DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO
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CORONA VIRUS (COVID-19).
-3-
poder público adopte medidas con la mayor celeridad
posible- tendientes a obstaculizar la difusión del Covid-19,
puesto que estamos ante bienes jurídicos que muy fácilmente
se pueden poner en peligro ante estas circunstancias y la
inmovilidad estatal podría considerarse un abandono de los
ciudadanos a su destino, y una denegación práctica de los
derechos que le reconocen los artículos hasta ahora citados
de la Constitución.
Que el artículo 128 de la Constitución establece que: «En
ningún caso el interés de los particulares primará sobre el
interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien
del país, prestando los servicios y desempeñando las
funciones definidas como carga pública, que determinen esta
Constitución y la ley».
Que el Código Sanitario en su artículo 3°, dispone: «El
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en
adelante se denominará el Ministerio, es la más alta
dependencia del Estado competente en materia de salud y
aspectos fundamentales del bienestar social».
Que también se debe mencionar el artículo 13 del Código
unitario, que establece: «En casos de epidemias o
catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultad a declarar en
estado de emergencia sanitaria la tota Wad n parte afectada
del territorio nacional, deterAinan o u carácter
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
(;,7")
Decreto N° .../Vc&
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO I° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE
2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
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DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO
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CORONA VIRUS (COVID-19).
-4-
estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir
acciones específicas extraordinarias a las instituciones
públicas y privadas, así como a la población en general».
Que las demás disposiciones contenidas en el Capítulo III del
Título I del Libro I del Código Sanitario ("De las
enfermedades transmisibles') también deben ser tenidas en
cuenta, pues establecen que el Ministerio arbitrará las
medidas para disminuir o eliminar los riesgos de
enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas,
curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las
fuentes de infección en coordinación con las demás
instituciones del sector (artículo 25), mandato que claramente
impone al Estado Paraguayo el deber de proceder a efectuar
una ponderación en virtud a la cual salvaguarde el derecho a
la vida y a la salud de un peligro inminente, por el tiempo que
el país necesite para salir de esta situación de la mejor
manera posible.
Que el artículo 26 del Código Sanitario complementa lo
anterior autorizando que las personas que padecen de
enfermedades transmisibles y los portadores y contactos de
ellas, podrán ser sometidos a aislamiento, observación o
vigilancia personal por el tiempo y en la firma que determine
Ministerio, el que podrá ordenar todas las medidas
sanitarias necesarias que tiendan a la protecci( n de la salud
pública. El artículo 27 añade que Mi isterio podrá
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° •¿
)07/9
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE
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DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO
GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL
CORONA VIRUS (COVID-19).
-5-
declarar obligatorio el uso de métodos o productos
preventivos, sobre todo cuando se trate de evitar la extensión
epidémica de una enfermedad transmisible de notificación
obligatoria, para diagnóstico, tratamiento y adopción de
medidas preventivas tendientes a evitar la propagación del
mal. El artículo 38, finalmente, prevé que el control de las
enfermedades transmisibles, se realice conforme a los
tratados, convenios, acuerdos internacionales vigentes, y el
presente Código y su reglamentación. Reglamentación que,
para el presente caso de la crisis sanitaria desatada por la
Pandemia del covid-19, constituyen el presente decreto y los
que lo antecedieron.
Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud emitió
dictamen que contiene el análisis técnico sobre la situación
epidemiológica actual en el país.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social se expidió
favorablemente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
Art. 3°, Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficia
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870"
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL
Decreto N° Co/9
POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE
2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS
DISPUESTAS A TRAVES DEL CITADO DECRETO EN EL MARCO DEL PLAN
DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO
GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL
CORONA VIRUS (COVID-19).
-6-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Extiéndase el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto
N.' 5885/2021, hasta el 12 de octubre de 2021, y en consecuencia, se
mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas a través del citado
decreto, en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento
Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del
Coronavirus (COV1D-19).
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el o de Salud Pública y
Bienestar Social.

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Decreto 6029

  • 1. "Sesquicentenario de la Epopeya I acional 1864 -1.870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA BIENESTAR SOCIAL Decreto N° pat 9 POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO I° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL CITADO DECRETO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19). Asunción, (.21F de de 2021 VISTO: La presentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Los artículos 4°, 33, 68, 128 y 238.1, de la Constitución de la República del Paraguay. Los artículos 3°, 13, 25, 26 y 27 de la Ley N.° 836/1980, por la que se aprueba el Código Sanitario. El Decreto N. ° 3442 del 9 de marzo de 2020 «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional». El Decreto N° 3456 del 16 de marzo de 2020 «Por el cual se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19)». El Decreto N. ° 5885 del 24 de agosto de 2021 «Por el cual se establecen medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), a partir del 25 de agosto de 2021 hasta el 7 de setiembre de 2021».
  • 2. "Sesquieente ario de la Epopeya Nacional 1864 - 18 /0" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° 00c,/ POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO I° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVES DEL CITADO DECRETO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19). 2- El Decreto N.° 5940 del 6 de octubre de 2021 «Por el cual se extiende el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto N.° 5885/2021, hasta el 28 de setiembre de 2021, y se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas a través del citado decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19)»: CONSIDERANDO: Que el artículo 40 de la Constitución de la República del Paraguay declara que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, como consecuencia de esta primera afirmación, garantiza la protección de la vida desde la concepción, y consagra el derecho de toda persona a que su integridad física sea protegida por el Estado, al cual correlativamente se le impone el deber de hacer efectivo el más básico de todos los derechos de sus ciudadanos, y del ser humano. Que conforme al artículo 33 de la Constitución, la conducta de los ciudadanos constituye un ámbito de inmunidad exento de intromisiones de la autoridad pública, con una única excepción, cuando aquella afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros. Desde luego, las conductas potencialmente peligrosas que el presente decreto permite, lo son precisamente por su posible incidencia en los más esenciales derechos que puedan t ner los terceros aludidos en el precepto constitucional: la viera y la salud. Los habitantes de la República del' Pa ay esperan que el
  • 3. Sesquicente ario de la Epopeya Nacional 1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° 0,-/./9 POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVES DEL CITADO DECRETO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19). -3- poder público adopte medidas con la mayor celeridad posible- tendientes a obstaculizar la difusión del Covid-19, puesto que estamos ante bienes jurídicos que muy fácilmente se pueden poner en peligro ante estas circunstancias y la inmovilidad estatal podría considerarse un abandono de los ciudadanos a su destino, y una denegación práctica de los derechos que le reconocen los artículos hasta ahora citados de la Constitución. Que el artículo 128 de la Constitución establece que: «En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley». Que el Código Sanitario en su artículo 3°, dispone: «El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social». Que también se debe mencionar el artículo 13 del Código unitario, que establece: «En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultad a declarar en estado de emergencia sanitaria la tota Wad n parte afectada del territorio nacional, deterAinan o u carácter
  • 4. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL (;,7") Decreto N° .../Vc& POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO I° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL CITADO DECRETO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19). -4- estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general». Que las demás disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro I del Código Sanitario ("De las enfermedades transmisibles') también deben ser tenidas en cuenta, pues establecen que el Ministerio arbitrará las medidas para disminuir o eliminar los riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras, que tiendan a combatir las fuentes de infección en coordinación con las demás instituciones del sector (artículo 25), mandato que claramente impone al Estado Paraguayo el deber de proceder a efectuar una ponderación en virtud a la cual salvaguarde el derecho a la vida y a la salud de un peligro inminente, por el tiempo que el país necesite para salir de esta situación de la mejor manera posible. Que el artículo 26 del Código Sanitario complementa lo anterior autorizando que las personas que padecen de enfermedades transmisibles y los portadores y contactos de ellas, podrán ser sometidos a aislamiento, observación o vigilancia personal por el tiempo y en la firma que determine Ministerio, el que podrá ordenar todas las medidas sanitarias necesarias que tiendan a la protecci( n de la salud pública. El artículo 27 añade que Mi isterio podrá
  • 5. "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° •¿ )07/9 POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVÉS DEL CITADO DECRETO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19). -5- declarar obligatorio el uso de métodos o productos preventivos, sobre todo cuando se trate de evitar la extensión epidémica de una enfermedad transmisible de notificación obligatoria, para diagnóstico, tratamiento y adopción de medidas preventivas tendientes a evitar la propagación del mal. El artículo 38, finalmente, prevé que el control de las enfermedades transmisibles, se realice conforme a los tratados, convenios, acuerdos internacionales vigentes, y el presente Código y su reglamentación. Reglamentación que, para el presente caso de la crisis sanitaria desatada por la Pandemia del covid-19, constituyen el presente decreto y los que lo antecedieron. Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud emitió dictamen que contiene el análisis técnico sobre la situación epidemiológica actual en el país. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se expidió favorablemente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
  • 6. Art. 3°, Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficia "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional1864 -1870" PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY MINISTERIO de SALUD PÚBLICA y BIENESTAR SOCIAL Decreto N° Co/9 POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N.° 5885/2021, HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS A TRAVES DEL CITADO DECRETO EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19). -6- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1°.- Extiéndase el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto N.' 5885/2021, hasta el 12 de octubre de 2021, y en consecuencia, se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas a través del citado decreto, en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COV1D-19). Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el o de Salud Pública y Bienestar Social.