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Decreto 356 del 11 de Febrero de 1994
Por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad
privada, que toca en sus aspectos generales los siguientes
temas así:
Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.
Son las actividades que en forma remunerada o en beneficio
de una organización publica o privada, desarrollan las
personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o
detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad
individual en lo relacionado con la vida y bienes propios o de
terceros.
Estos servicios solamente se podrán prestar mediante la
obtención de licencia o credencial, expedida por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con
potestad que le brinda el estado. Igualmente con esta misma
potestad puede suspender o cancelar la licencia o credencial
expedida.
Se hallan sometidos al presente decreto:
* Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o
cualquier otro medio humano, animal tecnológico o material.
* Los servicios de transporte de valores.
* Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones
empresariales, publicas o privadas.
* Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada.
* Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad
privada.
* Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
* La fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para
vigilancia y
seguridad privada.
* Utilización de blindaje para vigilancia y seguridad privada.
* Los servicios de vigilancia y seguridad privada solo podrán utilizar para
el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos
humanos, animales, tecnológicos, materiales, vehículos e instalaciones
físicas y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de
vigilancia y Seguridad Privada.
Los Servicios de vigilancia y seguridad privada podrán autorizarse
en (4) cuatro modalidades.
A. Vigilancia Fija: Es la que se presta a través de vigilantes o cualquier
otro medio, con el objeto de dar protección a personas o bienes
muebles o inmuebles en un lugar determinado.
B. Vigilancia Móvil: Es la que se presta a través de vigilantes móviles o
cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas
bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado.
C. Escolta: Es la protección que se presta a través de personas con
armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no
armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto
durante su desplazamiento.
D. Transporte de Valores: Es los servicios de vigilancia seguridad
privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el
desarrollo de actividades conexas.
Las empresas que tengan departamento de seguridad autorizada,
deberán contar con instalaciones adecuadas que brinden protección a
las armas, municiones medios de comunicación equipos de seguridad
que posean.
Serán objeto de inspección y control por
parte de la superintendencia de vigilancia y
seguridad privada los siguientes equipos:
* Equipos de detección.
* Equipos de visión o escucha remotos.
* Equipos de detección, identificación
interferencia y escucha de comunicaciones.
* Equipos de seguridad bancaria.
* Equipos o elementos ofensivos.
* Equipos para prevención de actos terroristas.
La capacitación y entrenamiento se debe proporcionar en el
ramo relacionado o inherente a la actividad que se
desempeña, en ningún caso podrá versar sobre
organización instrucción y equipamiento a personas en
tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas,
pena de las sanciones pertinentes.
Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada son
responsables por la capacitación profesional y
entrenamiento del personal que contraten para prestar los
servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados.
Estos deberán desarrollar capacitación y entrenamiento al
interior de su empresa, estableciendo un departamento de
capacitación y dando cumplimiento a lo dispuesto en este
decreto.
Principios, deberes y obligaciones que rigen la
prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada
 Acatar la constitución, la ley y la ética profesional.
• Respetar los derechos fundamentales y libertades de la
comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas
a la fuerza publica.
• Actuar de manera que se fortalezca la confianza publica en
los servicios que prestan.
• Adoptar prevención y control apropiadas y suficientes,
orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados
como instrumento para la realización de actos ilegales, en
cualquier forma o para dar apariencia de legalidad a
actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o
a personas directa o indirectamente vinculadas con el
trafico de estupefacientes o actividades delictivas.
• Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia
técnica y profesional para atender sus obligaciones.
• Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las
oportunidades para las actividades criminales y
desalentando la acción de los criminales, en colaboración
con las autoridades de la Republica.
• Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento
de las normas legales y procedimientos establecidos por el
Gobierno Nacional, así como las ordenes e instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad Privada.
• Emplear armas de acuerdo con el uso autorizado en los
respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento
hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley.
• Emplear los equipos y elementos autorizados por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,
únicamente para los fines previstos en la licencia de
funcionamiento.
• Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la
comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde
están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la
autoridad, de manera que pueda impedirse o disminuirse sus
efectos.
• EI personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad
privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos
punibles durante su servicios o fuera de el, deberá informar de
inmediato a la autoridad competente y prestar toda la
colaboración que requieran las autoridades.
• Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de
atender casos de calamidad publica.
• Mantener permanente actualizados los permisos, patentes,
licencias, libros registros, seguros y demás requisitos que exige
este decreto.
• EI personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en
servicio deberá portar la credencial de identificación expedida
por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
• Salvaguardar la información confidencial que obtenga en el
desarrollo de sus actividades profesionales, salvo
requerimientos de las autoridades competentes.
• Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que
el personal del servicio de vigilancia y seguridad privada, se
involucre directa o indirectamente en actividades delictivas.
• Establecer mecanismos y reglas de conductas que deberán
observar representantes legales, directivos y empleados.
• Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las
relaciones obrero- patronal y reconocer en todos los casos los
salarios y prestaciones sociales legales, así como proveer a los
trabajadores de la seguridad social establecida en la ley.
• Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado con los
medios adecuados según las características del servicio
contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la
delincuencia.
• No exceder la jornada laboral y reconocer las horas
extras, llevar el registro correspondiente y entregar
copia a los trabajadores en la forma como lo
establece la ley.
• Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben
desarrollar mecanismos idóneos de supervisión y
control internos que permitan prevenir y controlar
actos de indisciplina del personal que presta servicios
a los usuarios.
• Los servicios de vigilancia y seguridad privada serán
las responsables de proporcionar o exigir al personal
una capacitación y formación humana y técnica de
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Decreto 356 de 1994 seguridad privada

  • 1. Decreto 356 del 11 de Febrero de 1994 Por el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada, que toca en sus aspectos generales los siguientes temas así: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada. Son las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización publica o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y bienes propios o de terceros. Estos servicios solamente se podrán prestar mediante la obtención de licencia o credencial, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con potestad que le brinda el estado. Igualmente con esta misma potestad puede suspender o cancelar la licencia o credencial expedida.
  • 2. Se hallan sometidos al presente decreto: * Los servicios de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego o cualquier otro medio humano, animal tecnológico o material. * Los servicios de transporte de valores. * Los servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales, publicas o privadas. * Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada. * Los servicios de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. * Los servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad. * La fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada. * Utilización de blindaje para vigilancia y seguridad privada. * Los servicios de vigilancia y seguridad privada solo podrán utilizar para el desarrollo de sus actividades aquellas armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos, materiales, vehículos e instalaciones físicas y cualquier otro medio autorizado por la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada.
  • 3. Los Servicios de vigilancia y seguridad privada podrán autorizarse en (4) cuatro modalidades. A. Vigilancia Fija: Es la que se presta a través de vigilantes o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas o bienes muebles o inmuebles en un lugar determinado. B. Vigilancia Móvil: Es la que se presta a través de vigilantes móviles o cualquier otro medio, con el objeto de dar protección a personas bienes muebles o inmuebles en un área o sector delimitado. C. Escolta: Es la protección que se presta a través de personas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto durante su desplazamiento. D. Transporte de Valores: Es los servicios de vigilancia seguridad privada que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas. Las empresas que tengan departamento de seguridad autorizada, deberán contar con instalaciones adecuadas que brinden protección a las armas, municiones medios de comunicación equipos de seguridad que posean.
  • 4. Serán objeto de inspección y control por parte de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada los siguientes equipos: * Equipos de detección. * Equipos de visión o escucha remotos. * Equipos de detección, identificación interferencia y escucha de comunicaciones. * Equipos de seguridad bancaria. * Equipos o elementos ofensivos. * Equipos para prevención de actos terroristas.
  • 5. La capacitación y entrenamiento se debe proporcionar en el ramo relacionado o inherente a la actividad que se desempeña, en ningún caso podrá versar sobre organización instrucción y equipamiento a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares o terroristas, pena de las sanciones pertinentes. Todos los servicios de vigilancia y seguridad privada son responsables por la capacitación profesional y entrenamiento del personal que contraten para prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada autorizados. Estos deberán desarrollar capacitación y entrenamiento al interior de su empresa, estableciendo un departamento de capacitación y dando cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.
  • 6. Principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada  Acatar la constitución, la ley y la ética profesional. • Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza publica. • Actuar de manera que se fortalezca la confianza publica en los servicios que prestan. • Adoptar prevención y control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier forma o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente vinculadas con el trafico de estupefacientes o actividades delictivas. • Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.
  • 7. • Contribuir a la prevención del delito, reduciendo las oportunidades para las actividades criminales y desalentando la acción de los criminales, en colaboración con las autoridades de la Republica. • Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las ordenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. • Emplear armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley. • Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.
  • 8. • Asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que pueda impedirse o disminuirse sus efectos. • EI personal integrante de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la comisión de hechos punibles durante su servicios o fuera de el, deberá informar de inmediato a la autoridad competente y prestar toda la colaboración que requieran las autoridades. • Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades, con el fin de atender casos de calamidad publica. • Mantener permanente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros registros, seguros y demás requisitos que exige este decreto. • EI personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada en servicio deberá portar la credencial de identificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
  • 9. • Salvaguardar la información confidencial que obtenga en el desarrollo de sus actividades profesionales, salvo requerimientos de las autoridades competentes. • Desarrollar mecanismos de control interno, para prevenir que el personal del servicio de vigilancia y seguridad privada, se involucre directa o indirectamente en actividades delictivas. • Establecer mecanismos y reglas de conductas que deberán observar representantes legales, directivos y empleados. • Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las relaciones obrero- patronal y reconocer en todos los casos los salarios y prestaciones sociales legales, así como proveer a los trabajadores de la seguridad social establecida en la ley. • Prestar el servicio con personal idóneo y entrenado con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia.
  • 10. • No exceder la jornada laboral y reconocer las horas extras, llevar el registro correspondiente y entregar copia a los trabajadores en la forma como lo establece la ley. • Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben desarrollar mecanismos idóneos de supervisión y control internos que permitan prevenir y controlar actos de indisciplina del personal que presta servicios a los usuarios. • Los servicios de vigilancia y seguridad privada serán las responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica de acuerdo con las modalidades del servicio. • Abstenerse de desarrollar actividades diferentes a las establecidas en su objeto social.