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Riesgo de redes

  1. MINISTERIO DE EDUCACION INSTITUTO COMERCIAL PANAMA NOMBRE: MOISES AIZPURUA NIVEL: 10E ASIGNATURA: CONFIGURACION TEMA: RIESGO DE LAS REDES 2019
  2. GROOMING Es una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto, a través de Internet, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las preocupaciones del menor y poder abusar sexualmente de él. En algunos casos, se puede buscar la introducción del menor al mundo de la prostitución infantil o la producción de material pornográfico. El daño al niño que ocurre en la pornografía infantil y en el engaño pederasta tiene una dimensión inherentemente moral. El acto tiene que ver con la vulnerabilidad en los niños, la cuestión del daño, la inocencia infantil y la vulnerabilidad de los derechos individuales. El adulto que comete el delito (también conocido como groomer) suele aprovechar el anonimato que ofrece internet para inventarse ciertas identidades y, de este modo, engañar a los niños, con los que trata de conseguir establecer ciertos lazos emocionales.
  3. HAPPY SLAPPING El término Happy Slapping se puede traducir como bofetada feliz. Este término se originó en Londres a finales de 2004, convirtiéndose posteriormente en un fenómeno nacional. Consistía en grabar con el móvil bofetadas a desconocidos y publicarlo posteriormente en internet. Expertos culpaban a diferentes programas de televisión donde los niños veían grabaciones de agresiones, con escenas de dolor y humillaciones. puede suponer varios tipos de delitos, ya que además del daño moral que se produce en el menor se da un daño en la integridad física, así como en su imagen, ya que además de producirse la agresión, es grabada y difundida por internet, vulnerando el derecho a la intimidad de la víctima.
  4. SEX TEEN El sexteen es la nueva tendencia que hay entre los adolescentes. Se basa en el envío de mensajes subidos de tono, acompañados de fotografías con poca ropa o sin ella e, incluso, en pleno acto sexual. Acelera los primeros encuentros sexuales de muchos adolescentes y niños, que en su mayoría, no cuentan con la suficiente información, según la revista Pediatrics. Comenzó en Estados Unidos, pero creció muy rápido y rompió fronteras. Es una “moda” muy agresiva que rompe con los valores de las personas que están involucradas. Entra en la categoría de violencia y es un delito penal, pero aun así, no se denuncia.
  5. CIBERBULLYING También denominado acoso virtual, es el uso de redes sociales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios. Es decir, se considera ciberacoso, o ciberagresión a todo aquello que se realice a través de los dispositivos electrónicos de comunicación con el fin intencionado de dañar o agredir a una persona o a un grupo. Además, estos actos de ciberagresión poseen unas características concretas que son el anonimato del agresor, su velocidad y su alcance. Puede constituir un delito penal. El ciberacoso implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través de los medios electrónicos.El acoso pretende causar angustia emocional, preocupación, y no tiene propósito legítimo para la elección de comunicaciones.
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