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  1. SUS ÓRGANOS SERÁN SUS ÓRGANOS SERÁN La Asamblea General La Asamblea General El Consejo de Administración, El Consejo de Administración, La Comisión de Vigilancia La Comisión de Vigilancia El Comité de Auditoría El Comité de Auditoría El Director General El Director General Dos Directores Sectoriales Dos Directores Sectoriales La Comisión de Inconformidades La Comisión de Inconformidades El Comité de Transparencia El Comité de Transparencia Las Comisiones Consultivas Regionales Las Comisiones Consultivas Regionales Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio Tiene por objeto: • Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda • Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores Su patrimonio se integra con: • Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal; • Las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste; • Los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas; • Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, • Los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo. • Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores Son obligaciones de los patrones: Son obligaciones de los patrones: •Inscribir a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción, •Pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral •Proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezca esta Ley •Inscribir a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción, •Pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral •Proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezca esta Ley .- El trabajador tendrá derecho en todo momento a: .- El trabajador tendrá derecho en todo momento a: •Solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. •Solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. El Instituto está facultado para: El Instituto está facultado para: •Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen •Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos •Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, •Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen •Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos •Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, Los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados. La sobretasa de interés que causarán los financiamientos a partir de su otorgamiento, La sobretasa de interés que causarán los financiamientos a partir de su otorgamiento, El Consejo de Administració n determinará: El Consejo de Administració n determinará: Se reputará como fraude y se sancionará como tal, el obtener los créditos o recibir los depósitos sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona. Se reputará como fraude y se sancionará como tal, el obtener los créditos o recibir los depósitos sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona.
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