Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Resumen_Datos_Mundiales_de_educación_Chile.
1. Datos mundiales de educación
de Chile
UNESCO, 7° edición 2010-2011
Estudiante: Lissette Salazar C
Profesora: María Elena Mellado
Ayudante: Consuelo Aravena
Junio, 2012
2. Resumen
Versión revisada, julio 2010.
Principios y objetivos generales de la educación.
El marco para una nueva institucionalidad de la educación en el país en lo referente
a educación básica y media, se consagra en la Ley General de Educación Nº 20370,
promulgada el 17 de agosto 2009, y se mantiene la normativa de la Ley Orgánica
Constitucional de Enseñanza dictada en 1990, respecto a la educación superior.
La Ley General de Educación de 2009 define la educación como el proceso de
aprendizaje permanente abarcando las etapas de la vida de las personas, transmitiendo y
cultivando calores, conocimientos y destrezas. Se enmarca en el respeto y valoración de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Se inspira en los siguientes principios:
• Universalidad y permanencia, la educación debe estar al alcance de todas las
personas.
• Calidad, la educación de propender a alcanzar los objetivos generales y los
estándares de aprendizaje que establezca la ley.
• Equidad, que todos los estudiantes reciban una educación de calidad.
• Autonomía. Los establecimientos educativos, deben definir y desarrollar sus
proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.
• Diversidad. Se debe promover y respetar la diversidad.
• Responsabilidad. Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus
deberes y rendir cuenta pública cuando corresponda.
• Participación. En conformidad a la normativa vigente, la comunidad
educativa debe participar y ser informada, del proceso educativo.
• Flexibilidad. Se debe permitir la adecuación del proceso al contexto.
• Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema
educativo, debe estar a disposición pública.
• Integración. Incorporara a alumnos de diversas condiciones.
• Sustentabilidad. Fomentar el respeto al medio ambiente y el uso racional de
los recursos naturales.
• Interculturalidad. Reconocer y valorar al individuo en su especificidad
cultural.
La ley del 2009, estipula que el derecho y deber de educar a los niños corresponde a
los padres, el Estado debe promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito
y el financiamiento fiscal para primer y segundo nivel de transición. La educación básica y
media son obligatorias, debiendo el Estado financiar gratuitamente. El sistema de
educación será de naturaleza mixta (estatal, privada o ambas) para asegurar a los padres y
apoderados la libertad de elegir establecimientos.
3. Leyes y otras normas fundamentales relativas a la educación.
• Decreto Ley de Rentas Municipales nº 3.060 (1979), facultó al Gobierno para
traspasar servicios a las municipalidades, y el Decreto con Fuerza de Ley nº
1-3060 (1980), traspasa los establecimientos educacionales, desde el Ministerio
de Educación a las Municipalidades, normando el régimen de financiamiento.
• Ley de Subvenciones Educacionales (1980), contiene importantes preceptos
relativos al funcionamiento de los centros educativos del nivel pre-básico,
básico y medio.
• Constitución Política, (1980 y reformada en 2003), ha sido promulgada
mediante el Decreto nº 100 (2005), incluye disposiciones generales que inciden
sobre la organización y gestión del sistema educacional.
• Ley General de Educación nº 20370 (2009), representa el marco para una
nueva institucionalidad de la educación en el país en educación básica y media.
• Ley nº 18956 (1990, modificada 2004), reestructura el Ministerio de educación.
• Ley nº 19070 (1991), perfeccionada por la Ley nº 19410 (1995), se crea el
Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos
educacionales subvencionados. (SNED).
• Ley nº 19715 (2001), otorga un mejoramiento de las remuneraciones de los
profesionales de la educación. Crea una “asignación de excelencia pedagógica, y
funda la “Red Maestros de Maestros”.
• Decreto Supremos nº 352 (2003), reglamenta y establece las normas generales
sobre el ejercicio de la función docente.
• Ley nº 19961 (2004), establece la evaluación del desempeño profesional de los
docentes.
• Ley nº 20129 (2006), establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la
calidad de la Educación Superior.
• Ley nº 20422 (2010), establece normas sobre igualdad de oportunidades e
inclusión social de personas con discapacidad.
• Decreto Supremo nº 40 (1996), se promulgan los Objetivos Fundamentales y
Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) para educación básica, el decreto
se modifica por Decreto Supremo nº 254 (2009).
• Decreto Supremo nº 220 (1998) modificado por el Decreto Supremo nº 254
(2009), se promulgan los OF-CMO, para educación media.
• Decreto nº 257 (2009), se establecen OF-CMO del nuevo marco curricular de
educación básica y media de adultos.
• Decreto nº 999 (2009), aprueba el plan y 15 programas de estudios de
formación en oficios para la educación básica de adultos, y el Decreto Exento
nº 1000 (2009) aprueba los planes y programas de educación media de adultos.
4. Administración y gestión del sistema educativo.
La Ley nº 18956 de 1990, estable la labor del Ministerio de Educación.
La Unidad de Curriculum y Evaluación (UCE), que depende de la Subsecretaria
del Ministerio de educación, es quien se encarga del diseño, desarrollo y aplicación del
marco curricular y de los planes y programas de estudio de nivel prebásico, básico y medio.
El Concejo Nacional de Educación, regula la educación parvularia, básica, media y
superior, y en las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial.
La Comisión Nacional de Acreditación, verifica y promueve la calidad e las
universidades, institutos profesionales y centros de formación técnicas autónomos, y de las
carreras y programas que ellos ofrecen.
La Junta Nacional de Auxilios escolar y Beca, la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, el Fondo de
Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico, colaboran activamente con el Ministerio
de Educación.
Con la nueva Ley General de Educación, se crea la Agencia de Calidad de la
Educación y la Superintendencia de Educación.
El Ministerio de Educación realiza sus funciones de administración en tres niveles:
nacional, regional y provincial. El nivel regional está constituido por Secretarias Regionales
Ministeriales, y a escala provincial está constituido por los Departamentos Provinciales de
Educación.
Por Decreto nº 616 del Ministerio de Educación (1990), se crearon los Consejos
Provinciales de Educación, cuya finalidad es asistir al Ministerio de Educación y en
particular al Jefe del Departamento Provincial en la adopción de decisiones relativas a las
aplicación de las políticas educacionales a la situación de cada provincia.
Estructura y organización del sistema educativo.
Educación preprimaria, no es obligatoria y está destinada a atender a los niños y
niñas de la cohorte de 0-5 años. Es deber del estado promover esta educaicon y garantizar
el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para primer y segundo nivel de transición (4-6
años).
Educación primaria, es obligatoria, con duración de 8 años. La Ley General de
educación (2009) prevé que la educación básica tendrá una duración de 6 años y el nivel
educación media 6 años, de los cuales 4 años serán de formación general y los dos finales
de formación diferencias.
5. Educación Secundaria, es obligatoria, con duración de 4 años que ofrece una
formación general común y diferenciadas (humanístico-científico, técnico-profesional y
artista), la edad límite para el acceso es de 18 años.
Educación superior, el acceso tiene como requisito mínimo estar en posesión de la
licencia de educación media y haber rendido la Prueba de Selección Universitaria. Existen
3 tipos de instituciones: las universidades, los institutos profesionales y los centros de
formación técnica.
El año escolar abarca el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de
diciembre cada año.
El proceso educativo.
En 1996, mediante el Decreto Supremo nº 40, se promulgaron los Objetivos
Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) para la educación básica.
El marco curricular distingue entre dos clases de OF. Los OF Verticales son los
aprendizajes directamente vinculados a los sectores curriculares o a las especialidades de la
formación diferenciadas en al a educación media, y se distinguen en ellos los OF por nivel
y OF Terminales.
Los objetivos Trasversales tienen un carácter comprensivo y general orientado al
desarrollo personal y a la conducta moral y social de los alumnos, tiene por propósito
profundizar la formación de valores fundamentales, desarrollar habilidades para mejorara el
“mundo digital”, para desenvolverse en él en forma competente y desarrollar en alumnas y
alumnos una actividad reflexiva y crítica que les permita comprender y participar
activamente, como ciudadanos, en el cuidado u reforzamiento de la identidad nacional y la
integración social y en la solución de los múltiples problemas que enfrentan la sociedad
moderna.
En términos generalmente, el currículo nacionales se expresa en un marco curricular
y en instrumentos curriculares que lo operacionalizan.