SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 71
LILIANA SANCHEZ 950938
HUGO SUAREZ 161124
YURI ANDREA ORTIZ 950943
SAMUEL MANZANO 950909
ANDRES FELIPE JAIME 950957
MEDIDAS SANITARIAS

PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE
La contaminación es un problema evidente que está
deteriorando nuestro entorno. Control de residuos
que afectan el medio ambiente.

Residuos
 Líquidos
Combinación de
aguas y residuos.
 Solidos
es la basura que genera
una persona.

son todos los fluidos gaseosos que emanen como
residuos o productos de la actividad humana o natural.
DE LAS EMISIONES
ATMOSFERICAS

 Consumo humano
 Domestico
 Industrial
 Agrícola
Control sanitario del uso
del agua

Regulaciones sobre la toma de aguas, su
almacenamiento y transporte.
SUMINISTRO DE
AGUA

AGUAS
SUPERFICIALES
son aquellas que se encuentran sobre la superficie del
suelo.

se aloja en los acuíferos bajo la superficie de la Tierra.
AGUAS
SUBTERRANEAS



AGUAS LLUVIAS
Solución para hacer frente a la
escasez de agua.

DE LA CONDUCCION
Acueducto
Tuberías

ESTACIONES DE
BOMBEO
 Redes de abastecimiento de
agua potable
 Red de alcantarillado
 Sistema de riego
 Sistema de drenaje

En cuanto a residuos especiales
Se denomina residuos especiales a los objetos,
elementos o sustancias que se desechan y que sean
tóxicos al medio ambiente.
RESOLUCION 2309 DE
1986


RESIDUOS
 TOXICOS
 COMBUSTIBLES
 INFLAMABLES
 EXPLOSIVOS
 RADIOACTIVOS
 PATOGENO
 VOLATILIZABLE

 Generación
 Almacenamiento
 Recolección
 Transporte
 Tratamiento
 Disposición final
MANEJO DE RESIDUOS
ESPECIALES

GENERACION DE RESIDUOS ESPECIALES
Entidad de carácter publico o privado que genere estos
residuos dependiendo de su actividad.

ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES
Actividad de colocarlos en un lugar por un tiempo
determinado.

RECOLECCION DE RESIDUOS ESPECIALES
Los residuos deben ser clasificados según su
características para su recolección.

TRATAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES
El proceso que van a tener los residuos especiales.

DISPOSICION FINAL
Destino que se le da a los residuos especiales.

Las autoridades de policía del orden nacional,
departamental, distrital y municipal prestaran su
colaboración a las autoridades sanitarias.

"Sólo cuando el último árbol esté
muerto, el último río envenenado, y
el último pez atrapado, te darás
cuenta que no puedes comer dinero."
RESOLUCIÓN 541 DE
1994
Reglamenta el cargue, descargue, transporte,
almacenamiento y disposición final de
escombros, materiales, elementos, concretos y
agregados sueltos, de construcción, de
demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de
excavación.
Artículo 1
Para la correcta interpretación de las
normas contenidas en la presente
Resolución se adoptan las siguientes
definiciones:
• Materiales.
• Elementos.
• Agregados sueltos.
• Espacio Público.
• Emisiones Fugitivas.
En materia de transporte
En materia de cargue,
descargue y almacenamiento
En materia de disposición final
X
Articulo 3
Escombreras
• Artículo 4: Criterios básicos de manejo ambiental de
escombreras municipales.
• Artículo 5: Tarifas. La disposición final de los materiales
a que se refiere la presente Resolución podrá dar lugar
al cobro de tarifas, las cuales serán fijadas por el
respectivo municipio de conformidad con la legislación
vigente.
• Artículo 6: Coordinación con otras autoridades. Cuando
las actividades a que se refiere esta Resolución no
requieran licencia ambiental o la presentación de planes
de manejo, recuperación o restauración ambiental,
• Artículo 7: Sanciones. Se consideran infracciones las
violaciones de cualquiera de las regulaciones,
prohibiciones y restricciones contenidas en la presente
Resolución.
• Artículo 8: Transición. Las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas responsables del cargue,
descargue, transporte y almacenamiento de los
materiales aquí contemplados tendrán un plazo
improrrogable de dos (2) meses contados a partir de la
publicación de esta Resolución para cumplir sus
disposiciones.
• Artículo 9: Vigencia. La presente Resolución rige a partir
de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Ley 142 de 1994 o ley de
Servicios Públicos Domiciliarios
Funciones de la superintendencia de
servicios públicos domiciliarios
videoplayback
MANEJO DE
RESIDUOS SOLIDOS
RESIDUOS SOLIDOS
Son los restos de actividades humanas,
considerados por sus generadores como inútiles,
indeseables o desechables, pero que pueden
tener utilidad para otras personas. En si, es la
basura que genera una persona.
SEPARACION DE
RESIDUOS
APROVECHABLES Y
BASURA
CANTIDAD DE RESIDUOS
APROVECHABLES
CANTIDAD DE BAURAS
RESIDUOS
APROVECHABLES
Son aquellos residuos que pueden ser
reutilizados o tranformados en otro producto,
reincorporandose al ciclo economico y con
valor comercial.
BASURAS
Son aquellos residuos que no tienen
ningún valor comercial y por tanto no
se reincorporan al ciclo productivo
EL TRANSPORTE
Los vehículos recolectores de entidades
prestadoras del servicio que recolecten
mas de 25 toneladas diarias de residuos
deberán cumplir las siguientes
características
1. La salida del exhosto debe estar hacia
arriba y por encima de su altura máxima.
2. Los vehículos con cajas compactadoras
deberán tener un sistema de
compactación.
3. Las cajas de los vehículos deberán ser e
tipo compactación cerrada
4. Los equipos destinados para la
recolección deben tener estribos
adecuados.
5. Deberán estar diseñados de tal forma que
nos se permita el esparcimiento o perdida
de las basuras
6. Los residuos deberán estar cubiertos.
7. Deberán garantizar la seguridad ocupacional
8. Las dimensiones de los vehículos deberán
corresponder a la capacidad y dimensión de
las vías publicas
9. Deben estar dotados con equipos contra
incendios
10. Deberán estar dotados con depositicos que
minimicen el ruido.
11. Deberán estar dotados con equipos de
compactación de basuras.
Continuación
DECRETO
605 1996
CAPÍTULO VIII
Sistemas de disposición final
Artículo 73º.-
 Selección de sitios para la disposición final
de basuras:
Se organiza por criterio de mínimo costo,
satisfaciendo al mismo tiempo los
requerimientos sanitarios y ambientales
vigentes.
Articulo 74º.-
 Selección de técnicas para la disposición
final de residuos sólidos:
La disposición final de los residuos sólidos de
acuerdo con la reglamentación sanitaria y
ambiental en vigencia.
Artículo 75º.-
 Normas ambientales para los rellenos
sanitarios:
Los rellenos sanitarios
Artículo 76º.-
 Reglamento de los rellenos sanitarios:
Un reglamento interno de operación para los
operarios del relleno y los usuarios.
Artículo 77º.-
 Responsabilidad en vigilancia y control para los
sitios de disposición final de basuras:
Los efectos ambientales asociados
Artículo 78º.-
 Utilización posterior de los sitios de disposición
final de basuras:
Los sitios destinados a rellenos sanitarios de residuos
catalogados como no peligrosos
ARTICULO 79°.-
 Disposición de escombros:
Escombreras previamente definidas por el municipio
TÍTULO V
Disposiciones finales.
Artículo 120º.-
 Comités de desarrollo y control social:
las funciones de que trata el artículo 63 de la
Ley 142 de 1994.
Artículo 121º.-
 La difusión del reglamento:
Medidas para que los usuarios conozcan el presente decreto
y de igual forma el reglamento interno.
Artículo 122º.-
 Publicación:
Se publicarán todas las decisiones que se adopten en esta
materia en un diario.
Artículo 123º.-
 Derogatorias:
el Decreto 2104 de 1983.
Artículo 124º.-
 Régimen transitorio:
Las entidades prestadoras del servicio de aseo tendrán un
plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de
expedición de este Decreto, para cumplir con lo establecido
en los artículos 37, 51, 71, 74, 88, 94 y 98.
Artículo 125º.-
 Vigencia:
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial
Ley 430 de 1998
Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia
ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se
dictan otras disposiciones.
<Ley derogada por la Ley 1252 de 2008>
CAPITULO I.
 ARTICULO 1o.
OBJETO:
Regular todo lo relacionado con la
prohibición de introducir desechos peligrosos
al territorio nacional, en cualquier
modalidad.
ARTICULO 2o.
 PRINCIPIOS:
1. Minimizar la generación de residuos peligrosos
2. Impedir el ingreso y tráfico ilícito de residuos
peligrosos de otros países,
3. Diseñar estrategias para estabilizar la generación
de residuos peligrosos en INDUSTRIAS
4. Establecer políticas e implementar acciones para
sustituir procesos de producción contaminantes por
procesos limpios
5. Reducir la cantidad de residuos peligrosos que
deben ir a los sitios de disposición final
6. Generar la capacidad técnica para el manejo y
tratamiento de los residuos
7. Disponer los residuos con el mínimo impacto
ambiental y a la salud humana.
ARTICULO 3o.
 PROHIBICION:
Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE que esta
Establecido en El Convenio de Basilea y sus
anexos.
ARTICULO 4o.
 TRAFICO ILICITO:
Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, quien
pretenda introducir carga en la cual se detecte la
presencia de desechos peligrosos al territorio
nacional o introduzca ilegalmente esta carga.
ARTICULO 5o.
 INFRAESTRUCTURA:
Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE,
detectar irregularidades en los
procedimientos de importación de desechos
peligrosos utilizados como materias primas
secundarias o desechos peligrosos.
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 10.
 la caracterización físico-química de los
mismos a través de laboratorios especiales
debidamente autorizados por los
organismos competentes e informar a las
personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 11.
 VIGILANCIA Y CONTROL.
Deberán cumplir las funciones propias de
vigilancia y control en concordancia con lo
establecido en la presente ley.
ARTICULO 12.
 ACEITES LUBRICANTES DE DESECHO:
la generación de energía eléctrica sólo se
permitirá si son generados en el país y con el
cumplimiento de las condiciones y requisitos que
para el efecto establezcan las autoridades
competentes.
ARTICULO 13.
 SANCIONES:
Se impondrán las sanciones previstas en el
artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y sus
disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de
la sanción penal respectiva.
ARTICULO 14.
 VIGENCIA:
La presente ley rige a partir de la fecha de
su promulgación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias
por el cual se reglamenta parcialmente el Código de
Minas y el Decreto 507 de 1955 incorporado a la
Legislación Ordinaria para la Ley 141 de 1961.
Decreta
 Artículo 1º: Los materiales de construcción a que se refiere el Capítulo XIV
del Código de Minas son las rocas y minerales usados como agregados en
concreto, morteros, pavimentos y similares. Otros materiales requeridos por
la industria de la Construcción, tales como las rocas y minerales usados
como bloques en muros y columnas y las diversas piedras ornamentales
para enchapes de paredes y pisos de edificaciones, se regirán por las
normas generales del mencionado Código. Esas mismas normas generales
se aplicarán a las arcillas y materiales similares, utilizadas en la fabricación
de ladrillos, tejas, tubos y productos afines.
 Artículo 2º: Las rocas y materiales pétreos de que trata el Capítulo XIV del
Código de Minas, para los efectos de otorgar sobre ellos el derecho a
explorar y explotar, serán considerados como "materiales de construcción",
aunque con posterioridad a su extracción o recolección, no se usen o
destinen efectivamente a la mencionada actividad, ni sean incorporados a
obras propias de la mencionada "industria de la construcción".
 Artículo 3º: Las explotaciones de canteras requieren otorgamiento de un título
por parte del Ministerio de Minas y Energía. Igualmente lo requieren aquellas
que tienen por objeto extraer pétreos desintegrados hasta el tamaño de gravas y
arenas de las vegas de inundación y de las terrazas aluviales. Las explotaciones
de los materiales de construcción, de arrastre, ubicados en el cauce de las
corrientes de agua, requerirán permiso del Instituto Nacional de Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente "INDERENA", de acuerdo con el Artículo
134 del Decreto Ley 501 de 1989.
 Artículo 4º: Gravas y gravillas son los materiales producto de la desintegración,
natural o artificial, de cualquier tipo de roca, especialmente de aquellas ricas en
cuarzo, cuyo tamaño es superior a dos (2) milímetros de diámetro.
 Artículo 5º: Arenas son los materiales del mismo proceso anterior, con una
granulometría inferior a dos (2) milímetros de diámetro.
 Artículo 6º: Los propietarios actuales de predios que de conformidad con el
Artículo 4º del Código de Minas conserven el derecho sobre las canteras
ubicadas en ellos no requerirán de un título minero otorgado por el Ministerio de
Minas y Energía.
 Artículo 7º: Contra la Resolución que niegue la inscripción de que trata el
Artículo anterior, procederán los recursos y acciones legales.
 Artículo 8º: Las explotaciones de materiales de construcción, clasificadas
como de pequeña minería, sólo requerirán de una licencia especial. La
solicitud de esta Licencia se hará en un formulario simplificado, preparado
por el Ministerio de Minas y Energía y cubrirá un área máxima de diez (10)
hectáreas. Deberá agregarse a la correspondiente solicitud, el proyecto de
trabajos e inversiones, en formulario también simplificado.
 Artículo 9º: La Licencia especial para explotar materiales de construcción
se otorgará por el término de cinco (5) años y podrá renovarse, por períodos
iguales si así lo solicita el beneficiario con dos (2) meses de anticipación y
se somete a los requisitos y condiciones que rijan al tiempo de la
renovación.
 Artículo 10: En el otorgamiento de la Licencia especial, se preferirá a los
propietarios de los terrenos de ubicación de los materiales de construcción.
Este preferencia solo tendrá lugar en relación con el área de la solicitud que
esté comprendida dentro de los linderos de tales terrenos.
 Artículo 11: Si el área de la solicitud de Licencia especial estuvieren total o
parcialmente dentro del perímetro urbano de una ciudad o población, el
interesado pedirá a la Alcaldía, para agregarlo, concepto favorable sobre la
explotación y una constancia de estar dicha área, fuera de las zonas
declaradas como residenciales.
 Artículo 12: Los contratistas para la construcción, reparación,
mantenimiento y mejora de las vías públicas, que en ejercicio de la
servidumbre establecida en el Artículo 1º del Decreto 507 de 1955 ratificado
por la Ley 141 de 1961, requieran tomar de los predios rústicos, la piedra, el
cascajo y otros materiales de construcción, con destino a las mencionadas
obras, deberán obtener para el efecto, autorización temporal e intransferible
del Ministerio de Minas y Energía.
 Artículo 13: La autorización de que trata el Artículo anterior, se dará con
base en la constancia que expida la entidad pública para la cual se realice la
obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la
cantidad máxima de los materiales de construcción que habrán de utilizarse
 Artículo 14: Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la
servidumbre de que trata el Artículo 12 de este Decreto, así como las
controversias que se susciten entre los interesados se rigen por las
disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil. Cuando se trate de
la utilización de canteras amparadas por un título minero vigente o aquellas
a que se refiere el Artículo 4º. del Código, y que se encuentren debidamente
registradas; tales indemnizaciones comprenderán, además, el valor de los
materiales de construcción que se extraigan.
 Artículo 15: En la toma y utilización de los materiales de construcción, los
contratistas de vías públicas deberán sujetarse a las normas legales y
reglamentarias sobre la preservación de los recursos naturales renovables y
del medio ambiente.
 Artículo 16: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Por la cual se dictan regulaciones para impedir la
introducción al territorio nacional de residuos
peligrosos.
Resuelve
 Artículo 1: Definiciones
 Residuo: se entiende por residuo cualquier objeto, material, sustancia o elemento,
en forma sólida, semisólida, líquida o gaseosa, que no tiene valor de uso directo y
que es descartado por quien lo genera.
 Residuo peligroso: se denomina residuo peligroso aquél que por sus características
infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radioactivas, volátiles, corrosivas,
reactivas o tóxicas pueda causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así
mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que
hayan estado en contacto con ellos.
 Residuo infeccioso: se considera residuo infeccioso aquél que contiene
microorganismos tales como: bacterias, protozoarios, virus, ricketsias, hongos y
recombinantes híbridos y mutantes, y sus toxinas, con la suficiente virulencia y
concentraciones tales, que pueda producir una enfermedad infecciosa o
toxoinfecciosa.
 Residuo inflamable: se entiende por residuo inflamable aquél que puede arder en
presencia de una llama o una chispa bajo ciertas condiciones de presión y
temperatura.
 Residuos radioactivos: es cualquier material que contenga compuestos, elementos
o isótopos sin un propósito practico.
• Artículo 2: Ninguna persona podrá introducir al territorio nacional residuos peligrosos.
• Artículo 3: El Ministerio del Medio Ambiente podrá adicionar el contenido de la
presente resolución para definir como residuos peligrosos, los residuos que
contengan otras sustancias, elementos o compuestos o para señalar otros criterios
que permitan clasificarlos como tales.
• Artículo 4: Corresponde a la autoridad ambiental, en coordinación con las
autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas, según sea el
caso, ejercer las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia para el
debido cumplimiento de la prohibición de introducir al territorio nacional residuos
peligrosos, de acuerdo con las regulaciones de que trata la presente Resolución.
 Artículo 5: En caso de la violación de la prohibición de introducir al territorio nacional
residuos peligrosos, las autoridades ambientales competentes impondrán las
sanciones previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y las normas y decretos
que la reglamenten, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la misma y la Ley 9
de 1979 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
 Artículo 6: En desarrollo del principio de precaución de que trata el artículo 1
numeral 6 de la Ley 99 de 1993, quien introduzca al territorio nacional o a las zonas
francas carga en la cual se identifique la presencia de residuos peligrosos, será
responsable de devolverla en su totalidad al lugar de origen.
 Artículo 7: Los recursos interpuestos contra los actos que se dicten en virtud de esta
resolución se concederán en el efecto devolutivo. Artículo 8: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y
CUMPLASE.
 Artículo 8: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Exposiciones economia ambiental leyes y decretos

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Modulo Residuos solidos
Modulo Residuos solidosModulo Residuos solidos
Modulo Residuos solidos
gueste9e350
 
Desperdicios sólidos
Desperdicios sólidosDesperdicios sólidos
Desperdicios sólidos
vidama
 
Residuos solidos
Residuos solidosResiduos solidos
Residuos solidos
SENA
 
Residuos sólidos urbanos
Residuos sólidos urbanosResiduos sólidos urbanos
Residuos sólidos urbanos
anae04
 
Decreto 2216 decreto mediante el cual se dictan las normas para el manejo de ...
Decreto 2216 decreto mediante el cual se dictan las normas para el manejo de ...Decreto 2216 decreto mediante el cual se dictan las normas para el manejo de ...
Decreto 2216 decreto mediante el cual se dictan las normas para el manejo de ...
luisamoronp
 
GestióN Integral De Los Residuos SóLidos En La Ciudad De MedellíN
GestióN Integral De Los  Residuos SóLidos En La Ciudad De MedellíNGestióN Integral De Los  Residuos SóLidos En La Ciudad De MedellíN
GestióN Integral De Los Residuos SóLidos En La Ciudad De MedellíN
guest4b5f4
 

La actualidad más candente (19)

Tulmas anexo 6
Tulmas anexo 6Tulmas anexo 6
Tulmas anexo 6
 
MINAM - Residuos solidos
MINAM - Residuos solidosMINAM - Residuos solidos
MINAM - Residuos solidos
 
Modulo Residuos solidos
Modulo Residuos solidosModulo Residuos solidos
Modulo Residuos solidos
 
Desperdicios sólidos
Desperdicios sólidosDesperdicios sólidos
Desperdicios sólidos
 
Manejo de resiiduos peligrosos
Manejo de resiiduos peligrososManejo de resiiduos peligrosos
Manejo de resiiduos peligrosos
 
Relleno sanitario abancay
Relleno sanitario abancayRelleno sanitario abancay
Relleno sanitario abancay
 
Ley 1259 191208
Ley 1259 191208Ley 1259 191208
Ley 1259 191208
 
Gestion de rrss
Gestion de rrssGestion de rrss
Gestion de rrss
 
Residuos solidos
Residuos solidosResiduos solidos
Residuos solidos
 
Residuos sólidos urbanos
Residuos sólidos urbanosResiduos sólidos urbanos
Residuos sólidos urbanos
 
Situación Actual de la gestión de residuos sólidos domiciliarios en la Provi...
Situación Actual de la gestión de residuos sólidos domiciliarios  en la Provi...Situación Actual de la gestión de residuos sólidos domiciliarios  en la Provi...
Situación Actual de la gestión de residuos sólidos domiciliarios en la Provi...
 
Decreto 2216 decreto mediante el cual se dictan las normas para el manejo de ...
Decreto 2216 decreto mediante el cual se dictan las normas para el manejo de ...Decreto 2216 decreto mediante el cual se dictan las normas para el manejo de ...
Decreto 2216 decreto mediante el cual se dictan las normas para el manejo de ...
 
Gestión y Manejo de Residuos Solidos
Gestión y Manejo de Residuos SolidosGestión y Manejo de Residuos Solidos
Gestión y Manejo de Residuos Solidos
 
Dos Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Dos Gestión Integral de los Residuos SólidosDos Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Dos Gestión Integral de los Residuos Sólidos
 
GestióN Integral De Los Residuos SóLidos En La Ciudad De MedellíN
GestióN Integral De Los  Residuos SóLidos En La Ciudad De MedellíNGestióN Integral De Los  Residuos SóLidos En La Ciudad De MedellíN
GestióN Integral De Los Residuos SóLidos En La Ciudad De MedellíN
 
Produccion u¿industrial y medio ambiente
Produccion u¿industrial y medio ambienteProduccion u¿industrial y medio ambiente
Produccion u¿industrial y medio ambiente
 
Manejo
ManejoManejo
Manejo
 
Gestión integral de los residuos sólidos municipales
Gestión integral de los residuos sólidos municipalesGestión integral de los residuos sólidos municipales
Gestión integral de los residuos sólidos municipales
 
Plan nacional de gestion de residuos solidos
Plan nacional de gestion de residuos solidosPlan nacional de gestion de residuos solidos
Plan nacional de gestion de residuos solidos
 

Destacado

Va plaza athenee
Va plaza atheneeVa plaza athenee
Va plaza athenee
amarvanessa
 
Gei 2 Fotos exteriores
Gei 2 Fotos exterioresGei 2 Fotos exteriores
Gei 2 Fotos exteriores
pvila20
 

Destacado (20)

Gatos
GatosGatos
Gatos
 
Estacion 5
Estacion 5Estacion 5
Estacion 5
 
sistemas operativos
sistemas operativossistemas operativos
sistemas operativos
 
Va plaza athenee
Va plaza atheneeVa plaza athenee
Va plaza athenee
 
Diapisitivas psicopedagogia
Diapisitivas psicopedagogiaDiapisitivas psicopedagogia
Diapisitivas psicopedagogia
 
Hackers
HackersHackers
Hackers
 
Reflexión sobre docencia
Reflexión sobre docenciaReflexión sobre docencia
Reflexión sobre docencia
 
Actividad individual ii power point
Actividad individual ii power pointActividad individual ii power point
Actividad individual ii power point
 
Gei 2 Fotos exteriores
Gei 2 Fotos exterioresGei 2 Fotos exteriores
Gei 2 Fotos exteriores
 
Ejercicio 14
Ejercicio 14Ejercicio 14
Ejercicio 14
 
Computacion
ComputacionComputacion
Computacion
 
Ejercicio Word 15
Ejercicio Word 15 Ejercicio Word 15
Ejercicio Word 15
 
Tecnología Educativa
Tecnología EducativaTecnología Educativa
Tecnología Educativa
 
México y la unión europea
México y la unión europeaMéxico y la unión europea
México y la unión europea
 
Tutorial para registrarse en Goconqr
Tutorial para registrarse en GoconqrTutorial para registrarse en Goconqr
Tutorial para registrarse en Goconqr
 
Migrer dans le Cloud. Et mon existant ?
Migrer dans le Cloud. Et mon existant ?Migrer dans le Cloud. Et mon existant ?
Migrer dans le Cloud. Et mon existant ?
 
Giving tuesday ejemplos
Giving tuesday ejemplosGiving tuesday ejemplos
Giving tuesday ejemplos
 
Tutoriel fais ton journal
Tutoriel fais ton journalTutoriel fais ton journal
Tutoriel fais ton journal
 
Jul
JulJul
Jul
 
Kulturmanagement-Tage 2015
Kulturmanagement-Tage 2015Kulturmanagement-Tage 2015
Kulturmanagement-Tage 2015
 

Similar a Exposiciones economia ambiental leyes y decretos

Norma de calidad_ambiental
Norma de calidad_ambiental Norma de calidad_ambiental
Norma de calidad_ambiental
andresgetial485
 
Comparendo ambiental Ciudad Bolivar
Comparendo ambiental Ciudad BolivarComparendo ambiental Ciudad Bolivar
Comparendo ambiental Ciudad Bolivar
Juan Carlos Cano
 
RRSS S1- MIRIAM SOMOCURSIO - PRESENTACION.pdf
RRSS S1- MIRIAM SOMOCURSIO - PRESENTACION.pdfRRSS S1- MIRIAM SOMOCURSIO - PRESENTACION.pdf
RRSS S1- MIRIAM SOMOCURSIO - PRESENTACION.pdf
RoggerAlexanderQuisp
 
Basura cero ley_13055
Basura cero ley_13055Basura cero ley_13055
Basura cero ley_13055
Infrapública
 

Similar a Exposiciones economia ambiental leyes y decretos (20)

RECUPERACION_DESECHOS_SOLIDOS_MSPAS.ppt
RECUPERACION_DESECHOS_SOLIDOS_MSPAS.pptRECUPERACION_DESECHOS_SOLIDOS_MSPAS.ppt
RECUPERACION_DESECHOS_SOLIDOS_MSPAS.ppt
 
Resumen ley de gestión integral de residuos solidos
Resumen ley de gestión integral de residuos solidosResumen ley de gestión integral de residuos solidos
Resumen ley de gestión integral de residuos solidos
 
11-comparendo - ley 1259-191208
  11-comparendo - ley 1259-191208  11-comparendo - ley 1259-191208
11-comparendo - ley 1259-191208
 
Norma comparendo - ley 1259-191208
Norma comparendo - ley 1259-191208Norma comparendo - ley 1259-191208
Norma comparendo - ley 1259-191208
 
Norma de calidad_ambiental
Norma de calidad_ambiental Norma de calidad_ambiental
Norma de calidad_ambiental
 
Ges.RRSS
Ges.RRSSGes.RRSS
Ges.RRSS
 
Comparendo ambiental Ciudad Bolivar
Comparendo ambiental Ciudad BolivarComparendo ambiental Ciudad Bolivar
Comparendo ambiental Ciudad Bolivar
 
Comparendo ambiental
Comparendo ambientalComparendo ambiental
Comparendo ambiental
 
Reglamento de residuos solidos
Reglamento de residuos solidosReglamento de residuos solidos
Reglamento de residuos solidos
 
ley 1259 de 2008 capitulos 5 y 6
ley 1259 de 2008 capitulos 5 y 6ley 1259 de 2008 capitulos 5 y 6
ley 1259 de 2008 capitulos 5 y 6
 
Sofia tacha
Sofia tachaSofia tacha
Sofia tacha
 
Leyes del Medio Ambiente
Leyes del Medio AmbienteLeyes del Medio Ambiente
Leyes del Medio Ambiente
 
Ley 27314
Ley 27314Ley 27314
Ley 27314
 
Ut3 residuos
Ut3 residuosUt3 residuos
Ut3 residuos
 
Salud y Seguridad en el trabajo y ambiental normas y decretos
Salud y Seguridad en el trabajo y ambiental normas y decretosSalud y Seguridad en el trabajo y ambiental normas y decretos
Salud y Seguridad en el trabajo y ambiental normas y decretos
 
7972496
79724967972496
7972496
 
4. Manejo Adecuado de Residuos.pdf
4. Manejo Adecuado de Residuos.pdf4. Manejo Adecuado de Residuos.pdf
4. Manejo Adecuado de Residuos.pdf
 
Normativa Ambiental
Normativa Ambiental Normativa Ambiental
Normativa Ambiental
 
RRSS S1- MIRIAM SOMOCURSIO - PRESENTACION.pdf
RRSS S1- MIRIAM SOMOCURSIO - PRESENTACION.pdfRRSS S1- MIRIAM SOMOCURSIO - PRESENTACION.pdf
RRSS S1- MIRIAM SOMOCURSIO - PRESENTACION.pdf
 
Basura cero ley_13055
Basura cero ley_13055Basura cero ley_13055
Basura cero ley_13055
 

Último

sigof.sisfoh.gob.pe_consulta_hogares_ULE_busqueda_print.php (1).pptx
sigof.sisfoh.gob.pe_consulta_hogares_ULE_busqueda_print.php (1).pptxsigof.sisfoh.gob.pe_consulta_hogares_ULE_busqueda_print.php (1).pptx
sigof.sisfoh.gob.pe_consulta_hogares_ULE_busqueda_print.php (1).pptx
sutti0808
 
MODIFICADO - CAPITULO II DISEÑO SISMORRESISTENTE DE VIGAS Y COLUMNAS.pdf
MODIFICADO - CAPITULO II DISEÑO SISMORRESISTENTE DE VIGAS Y COLUMNAS.pdfMODIFICADO - CAPITULO II DISEÑO SISMORRESISTENTE DE VIGAS Y COLUMNAS.pdf
MODIFICADO - CAPITULO II DISEÑO SISMORRESISTENTE DE VIGAS Y COLUMNAS.pdf
vladimirpaucarmontes
 
INSUMOS QUIMICOS Y BIENES FISCALIZADOS POR LA SUNAT
INSUMOS QUIMICOS Y BIENES FISCALIZADOS POR LA SUNATINSUMOS QUIMICOS Y BIENES FISCALIZADOS POR LA SUNAT
INSUMOS QUIMICOS Y BIENES FISCALIZADOS POR LA SUNAT
evercoyla
 
NTP- Determinación de Cloruros en suelos y agregados (1) (1).pptx
NTP- Determinación de Cloruros  en suelos y agregados (1) (1).pptxNTP- Determinación de Cloruros  en suelos y agregados (1) (1).pptx
NTP- Determinación de Cloruros en suelos y agregados (1) (1).pptx
BRAYANJOSEPTSANJINEZ
 

Último (20)

JM HIDROGENO VERDE- OXI-HIDROGENO en calderas - julio 17 del 2023.pdf
JM HIDROGENO VERDE- OXI-HIDROGENO en calderas - julio 17 del 2023.pdfJM HIDROGENO VERDE- OXI-HIDROGENO en calderas - julio 17 del 2023.pdf
JM HIDROGENO VERDE- OXI-HIDROGENO en calderas - julio 17 del 2023.pdf
 
UNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotenciales
UNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotencialesUNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotenciales
UNIDAD 3 ELECTRODOS.pptx para biopotenciales
 
Controladores Lógicos Programables Usos y Ventajas
Controladores Lógicos Programables Usos y VentajasControladores Lógicos Programables Usos y Ventajas
Controladores Lógicos Programables Usos y Ventajas
 
PostgreSQL on Kubernetes Using GitOps and ArgoCD
PostgreSQL on Kubernetes Using GitOps and ArgoCDPostgreSQL on Kubernetes Using GitOps and ArgoCD
PostgreSQL on Kubernetes Using GitOps and ArgoCD
 
Six Sigma Process and the dmaic metodo process
Six Sigma Process and the dmaic metodo processSix Sigma Process and the dmaic metodo process
Six Sigma Process and the dmaic metodo process
 
Ejemplos de cadenas de Markov - Ejercicios
Ejemplos de cadenas de Markov - EjerciciosEjemplos de cadenas de Markov - Ejercicios
Ejemplos de cadenas de Markov - Ejercicios
 
nomenclatura de equipo electrico en subestaciones
nomenclatura de equipo electrico en subestacionesnomenclatura de equipo electrico en subestaciones
nomenclatura de equipo electrico en subestaciones
 
sigof.sisfoh.gob.pe_consulta_hogares_ULE_busqueda_print.php (1).pptx
sigof.sisfoh.gob.pe_consulta_hogares_ULE_busqueda_print.php (1).pptxsigof.sisfoh.gob.pe_consulta_hogares_ULE_busqueda_print.php (1).pptx
sigof.sisfoh.gob.pe_consulta_hogares_ULE_busqueda_print.php (1).pptx
 
MODIFICADO - CAPITULO II DISEÑO SISMORRESISTENTE DE VIGAS Y COLUMNAS.pdf
MODIFICADO - CAPITULO II DISEÑO SISMORRESISTENTE DE VIGAS Y COLUMNAS.pdfMODIFICADO - CAPITULO II DISEÑO SISMORRESISTENTE DE VIGAS Y COLUMNAS.pdf
MODIFICADO - CAPITULO II DISEÑO SISMORRESISTENTE DE VIGAS Y COLUMNAS.pdf
 
APORTES A LA ARQUITECTURA DE WALTER GROPIUS Y FRANK LLOYD WRIGHT
APORTES A LA ARQUITECTURA DE WALTER GROPIUS Y FRANK LLOYD WRIGHTAPORTES A LA ARQUITECTURA DE WALTER GROPIUS Y FRANK LLOYD WRIGHT
APORTES A LA ARQUITECTURA DE WALTER GROPIUS Y FRANK LLOYD WRIGHT
 
Propuesta para la creación de un Centro de Innovación para la Refundación ...
Propuesta para la creación de un Centro de Innovación para la Refundación ...Propuesta para la creación de un Centro de Innovación para la Refundación ...
Propuesta para la creación de un Centro de Innovación para la Refundación ...
 
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdfReporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
Reporte de simulación de flujo del agua en un volumen de control MNVA.pdf
 
INSUMOS QUIMICOS Y BIENES FISCALIZADOS POR LA SUNAT
INSUMOS QUIMICOS Y BIENES FISCALIZADOS POR LA SUNATINSUMOS QUIMICOS Y BIENES FISCALIZADOS POR LA SUNAT
INSUMOS QUIMICOS Y BIENES FISCALIZADOS POR LA SUNAT
 
Quimica Raymond Chang 12va Edicion___pdf
Quimica Raymond Chang 12va Edicion___pdfQuimica Raymond Chang 12va Edicion___pdf
Quimica Raymond Chang 12va Edicion___pdf
 
Principales aportes de la carrera de William Edwards Deming
Principales aportes de la carrera de William Edwards DemingPrincipales aportes de la carrera de William Edwards Deming
Principales aportes de la carrera de William Edwards Deming
 
Gestion de proyectos para el control y seguimiento
Gestion de proyectos para el control  y seguimientoGestion de proyectos para el control  y seguimiento
Gestion de proyectos para el control y seguimiento
 
NTP- Determinación de Cloruros en suelos y agregados (1) (1).pptx
NTP- Determinación de Cloruros  en suelos y agregados (1) (1).pptxNTP- Determinación de Cloruros  en suelos y agregados (1) (1).pptx
NTP- Determinación de Cloruros en suelos y agregados (1) (1).pptx
 
TIPOS DE SOPORTES - CLASIFICACION IG.pdf
TIPOS DE SOPORTES - CLASIFICACION IG.pdfTIPOS DE SOPORTES - CLASIFICACION IG.pdf
TIPOS DE SOPORTES - CLASIFICACION IG.pdf
 
programacion orientada a objetos poo.pptx
programacion orientada a objetos poo.pptxprogramacion orientada a objetos poo.pptx
programacion orientada a objetos poo.pptx
 
01 MATERIALES AERONAUTICOS VARIOS clase 1.ppt
01 MATERIALES AERONAUTICOS VARIOS clase 1.ppt01 MATERIALES AERONAUTICOS VARIOS clase 1.ppt
01 MATERIALES AERONAUTICOS VARIOS clase 1.ppt
 

Exposiciones economia ambiental leyes y decretos

  • 1. LILIANA SANCHEZ 950938 HUGO SUAREZ 161124 YURI ANDREA ORTIZ 950943 SAMUEL MANZANO 950909 ANDRES FELIPE JAIME 950957
  • 3.  PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE La contaminación es un problema evidente que está deteriorando nuestro entorno. Control de residuos que afectan el medio ambiente.
  • 4.  Residuos  Líquidos Combinación de aguas y residuos.  Solidos es la basura que genera una persona.
  • 5.  son todos los fluidos gaseosos que emanen como residuos o productos de la actividad humana o natural. DE LAS EMISIONES ATMOSFERICAS
  • 6.   Consumo humano  Domestico  Industrial  Agrícola Control sanitario del uso del agua
  • 7.  Regulaciones sobre la toma de aguas, su almacenamiento y transporte. SUMINISTRO DE AGUA
  • 8.  AGUAS SUPERFICIALES son aquellas que se encuentran sobre la superficie del suelo.
  • 9.  se aloja en los acuíferos bajo la superficie de la Tierra. AGUAS SUBTERRANEAS
  • 10.
  • 11.
  • 12.  AGUAS LLUVIAS Solución para hacer frente a la escasez de agua.
  • 14.  ESTACIONES DE BOMBEO  Redes de abastecimiento de agua potable  Red de alcantarillado  Sistema de riego  Sistema de drenaje
  • 15.  En cuanto a residuos especiales Se denomina residuos especiales a los objetos, elementos o sustancias que se desechan y que sean tóxicos al medio ambiente. RESOLUCION 2309 DE 1986
  • 16.
  • 17.  RESIDUOS  TOXICOS  COMBUSTIBLES  INFLAMABLES  EXPLOSIVOS  RADIOACTIVOS  PATOGENO  VOLATILIZABLE
  • 18.   Generación  Almacenamiento  Recolección  Transporte  Tratamiento  Disposición final MANEJO DE RESIDUOS ESPECIALES
  • 19.  GENERACION DE RESIDUOS ESPECIALES Entidad de carácter publico o privado que genere estos residuos dependiendo de su actividad.
  • 20.  ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES Actividad de colocarlos en un lugar por un tiempo determinado.
  • 21.  RECOLECCION DE RESIDUOS ESPECIALES Los residuos deben ser clasificados según su características para su recolección.
  • 22.  TRATAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES El proceso que van a tener los residuos especiales.
  • 23.  DISPOSICION FINAL Destino que se le da a los residuos especiales.
  • 24.  Las autoridades de policía del orden nacional, departamental, distrital y municipal prestaran su colaboración a las autoridades sanitarias.
  • 25.  "Sólo cuando el último árbol esté muerto, el último río envenenado, y el último pez atrapado, te darás cuenta que no puedes comer dinero."
  • 26. RESOLUCIÓN 541 DE 1994 Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
  • 27. Artículo 1 Para la correcta interpretación de las normas contenidas en la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones: • Materiales. • Elementos. • Agregados sueltos. • Espacio Público. • Emisiones Fugitivas.
  • 28. En materia de transporte
  • 29. En materia de cargue, descargue y almacenamiento
  • 30. En materia de disposición final X
  • 32. • Artículo 4: Criterios básicos de manejo ambiental de escombreras municipales. • Artículo 5: Tarifas. La disposición final de los materiales a que se refiere la presente Resolución podrá dar lugar al cobro de tarifas, las cuales serán fijadas por el respectivo municipio de conformidad con la legislación vigente. • Artículo 6: Coordinación con otras autoridades. Cuando las actividades a que se refiere esta Resolución no requieran licencia ambiental o la presentación de planes de manejo, recuperación o restauración ambiental,
  • 33. • Artículo 7: Sanciones. Se consideran infracciones las violaciones de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones contenidas en la presente Resolución. • Artículo 8: Transición. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables del cargue, descargue, transporte y almacenamiento de los materiales aquí contemplados tendrán un plazo improrrogable de dos (2) meses contados a partir de la publicación de esta Resolución para cumplir sus disposiciones. • Artículo 9: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
  • 34. Ley 142 de 1994 o ley de Servicios Públicos Domiciliarios
  • 35.
  • 36. Funciones de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios videoplayback
  • 38. RESIDUOS SOLIDOS Son los restos de actividades humanas, considerados por sus generadores como inútiles, indeseables o desechables, pero que pueden tener utilidad para otras personas. En si, es la basura que genera una persona.
  • 39. SEPARACION DE RESIDUOS APROVECHABLES Y BASURA CANTIDAD DE RESIDUOS APROVECHABLES CANTIDAD DE BAURAS
  • 40. RESIDUOS APROVECHABLES Son aquellos residuos que pueden ser reutilizados o tranformados en otro producto, reincorporandose al ciclo economico y con valor comercial.
  • 41. BASURAS Son aquellos residuos que no tienen ningún valor comercial y por tanto no se reincorporan al ciclo productivo
  • 42.
  • 43. EL TRANSPORTE Los vehículos recolectores de entidades prestadoras del servicio que recolecten mas de 25 toneladas diarias de residuos deberán cumplir las siguientes características
  • 44. 1. La salida del exhosto debe estar hacia arriba y por encima de su altura máxima. 2. Los vehículos con cajas compactadoras deberán tener un sistema de compactación. 3. Las cajas de los vehículos deberán ser e tipo compactación cerrada 4. Los equipos destinados para la recolección deben tener estribos adecuados. 5. Deberán estar diseñados de tal forma que nos se permita el esparcimiento o perdida de las basuras
  • 45. 6. Los residuos deberán estar cubiertos. 7. Deberán garantizar la seguridad ocupacional 8. Las dimensiones de los vehículos deberán corresponder a la capacidad y dimensión de las vías publicas 9. Deben estar dotados con equipos contra incendios 10. Deberán estar dotados con depositicos que minimicen el ruido. 11. Deberán estar dotados con equipos de compactación de basuras.
  • 47. Artículo 73º.-  Selección de sitios para la disposición final de basuras: Se organiza por criterio de mínimo costo, satisfaciendo al mismo tiempo los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes. Articulo 74º.-  Selección de técnicas para la disposición final de residuos sólidos: La disposición final de los residuos sólidos de acuerdo con la reglamentación sanitaria y ambiental en vigencia.
  • 48. Artículo 75º.-  Normas ambientales para los rellenos sanitarios: Los rellenos sanitarios Artículo 76º.-  Reglamento de los rellenos sanitarios: Un reglamento interno de operación para los operarios del relleno y los usuarios.
  • 49. Artículo 77º.-  Responsabilidad en vigilancia y control para los sitios de disposición final de basuras: Los efectos ambientales asociados Artículo 78º.-  Utilización posterior de los sitios de disposición final de basuras: Los sitios destinados a rellenos sanitarios de residuos catalogados como no peligrosos ARTICULO 79°.-  Disposición de escombros: Escombreras previamente definidas por el municipio
  • 50. TÍTULO V Disposiciones finales. Artículo 120º.-  Comités de desarrollo y control social: las funciones de que trata el artículo 63 de la Ley 142 de 1994.
  • 51. Artículo 121º.-  La difusión del reglamento: Medidas para que los usuarios conozcan el presente decreto y de igual forma el reglamento interno. Artículo 122º.-  Publicación: Se publicarán todas las decisiones que se adopten en esta materia en un diario. Artículo 123º.-  Derogatorias: el Decreto 2104 de 1983.
  • 52. Artículo 124º.-  Régimen transitorio: Las entidades prestadoras del servicio de aseo tendrán un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto, para cumplir con lo establecido en los artículos 37, 51, 71, 74, 88, 94 y 98. Artículo 125º.-  Vigencia: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  • 53. Ley 430 de 1998 Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. <Ley derogada por la Ley 1252 de 2008>
  • 54. CAPITULO I.  ARTICULO 1o. OBJETO: Regular todo lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, en cualquier modalidad.
  • 55. ARTICULO 2o.  PRINCIPIOS: 1. Minimizar la generación de residuos peligrosos 2. Impedir el ingreso y tráfico ilícito de residuos peligrosos de otros países, 3. Diseñar estrategias para estabilizar la generación de residuos peligrosos en INDUSTRIAS 4. Establecer políticas e implementar acciones para sustituir procesos de producción contaminantes por procesos limpios 5. Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de disposición final 6. Generar la capacidad técnica para el manejo y tratamiento de los residuos 7. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana.
  • 56. ARTICULO 3o.  PROHIBICION: Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE que esta Establecido en El Convenio de Basilea y sus anexos. ARTICULO 4o.  TRAFICO ILICITO: Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, quien pretenda introducir carga en la cual se detecte la presencia de desechos peligrosos al territorio nacional o introduzca ilegalmente esta carga.
  • 57. ARTICULO 5o.  INFRAESTRUCTURA: Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, detectar irregularidades en los procedimientos de importación de desechos peligrosos utilizados como materias primas secundarias o desechos peligrosos.
  • 58. CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTICULO 10.  la caracterización físico-química de los mismos a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por los organismos competentes e informar a las personas naturales o jurídicas.
  • 59. ARTICULO 11.  VIGILANCIA Y CONTROL. Deberán cumplir las funciones propias de vigilancia y control en concordancia con lo establecido en la presente ley. ARTICULO 12.  ACEITES LUBRICANTES DE DESECHO: la generación de energía eléctrica sólo se permitirá si son generados en el país y con el cumplimiento de las condiciones y requisitos que para el efecto establezcan las autoridades competentes.
  • 60. ARTICULO 13.  SANCIONES: Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de la sanción penal respectiva. ARTICULO 14.  VIGENCIA: La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
  • 61. por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas y el Decreto 507 de 1955 incorporado a la Legislación Ordinaria para la Ley 141 de 1961.
  • 62. Decreta  Artículo 1º: Los materiales de construcción a que se refiere el Capítulo XIV del Código de Minas son las rocas y minerales usados como agregados en concreto, morteros, pavimentos y similares. Otros materiales requeridos por la industria de la Construcción, tales como las rocas y minerales usados como bloques en muros y columnas y las diversas piedras ornamentales para enchapes de paredes y pisos de edificaciones, se regirán por las normas generales del mencionado Código. Esas mismas normas generales se aplicarán a las arcillas y materiales similares, utilizadas en la fabricación de ladrillos, tejas, tubos y productos afines.  Artículo 2º: Las rocas y materiales pétreos de que trata el Capítulo XIV del Código de Minas, para los efectos de otorgar sobre ellos el derecho a explorar y explotar, serán considerados como "materiales de construcción", aunque con posterioridad a su extracción o recolección, no se usen o destinen efectivamente a la mencionada actividad, ni sean incorporados a obras propias de la mencionada "industria de la construcción".
  • 63.  Artículo 3º: Las explotaciones de canteras requieren otorgamiento de un título por parte del Ministerio de Minas y Energía. Igualmente lo requieren aquellas que tienen por objeto extraer pétreos desintegrados hasta el tamaño de gravas y arenas de las vegas de inundación y de las terrazas aluviales. Las explotaciones de los materiales de construcción, de arrastre, ubicados en el cauce de las corrientes de agua, requerirán permiso del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente "INDERENA", de acuerdo con el Artículo 134 del Decreto Ley 501 de 1989.  Artículo 4º: Gravas y gravillas son los materiales producto de la desintegración, natural o artificial, de cualquier tipo de roca, especialmente de aquellas ricas en cuarzo, cuyo tamaño es superior a dos (2) milímetros de diámetro.  Artículo 5º: Arenas son los materiales del mismo proceso anterior, con una granulometría inferior a dos (2) milímetros de diámetro.  Artículo 6º: Los propietarios actuales de predios que de conformidad con el Artículo 4º del Código de Minas conserven el derecho sobre las canteras ubicadas en ellos no requerirán de un título minero otorgado por el Ministerio de Minas y Energía.
  • 64.  Artículo 7º: Contra la Resolución que niegue la inscripción de que trata el Artículo anterior, procederán los recursos y acciones legales.  Artículo 8º: Las explotaciones de materiales de construcción, clasificadas como de pequeña minería, sólo requerirán de una licencia especial. La solicitud de esta Licencia se hará en un formulario simplificado, preparado por el Ministerio de Minas y Energía y cubrirá un área máxima de diez (10) hectáreas. Deberá agregarse a la correspondiente solicitud, el proyecto de trabajos e inversiones, en formulario también simplificado.  Artículo 9º: La Licencia especial para explotar materiales de construcción se otorgará por el término de cinco (5) años y podrá renovarse, por períodos iguales si así lo solicita el beneficiario con dos (2) meses de anticipación y se somete a los requisitos y condiciones que rijan al tiempo de la renovación.  Artículo 10: En el otorgamiento de la Licencia especial, se preferirá a los propietarios de los terrenos de ubicación de los materiales de construcción. Este preferencia solo tendrá lugar en relación con el área de la solicitud que esté comprendida dentro de los linderos de tales terrenos.
  • 65.  Artículo 11: Si el área de la solicitud de Licencia especial estuvieren total o parcialmente dentro del perímetro urbano de una ciudad o población, el interesado pedirá a la Alcaldía, para agregarlo, concepto favorable sobre la explotación y una constancia de estar dicha área, fuera de las zonas declaradas como residenciales.  Artículo 12: Los contratistas para la construcción, reparación, mantenimiento y mejora de las vías públicas, que en ejercicio de la servidumbre establecida en el Artículo 1º del Decreto 507 de 1955 ratificado por la Ley 141 de 1961, requieran tomar de los predios rústicos, la piedra, el cascajo y otros materiales de construcción, con destino a las mencionadas obras, deberán obtener para el efecto, autorización temporal e intransferible del Ministerio de Minas y Energía.  Artículo 13: La autorización de que trata el Artículo anterior, se dará con base en la constancia que expida la entidad pública para la cual se realice la obra y que especifique el trayecto de la vía, la duración de los trabajos y la cantidad máxima de los materiales de construcción que habrán de utilizarse
  • 66.  Artículo 14: Las indemnizaciones a que haya lugar por el ejercicio de la servidumbre de que trata el Artículo 12 de este Decreto, así como las controversias que se susciten entre los interesados se rigen por las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil. Cuando se trate de la utilización de canteras amparadas por un título minero vigente o aquellas a que se refiere el Artículo 4º. del Código, y que se encuentren debidamente registradas; tales indemnizaciones comprenderán, además, el valor de los materiales de construcción que se extraigan.  Artículo 15: En la toma y utilización de los materiales de construcción, los contratistas de vías públicas deberán sujetarse a las normas legales y reglamentarias sobre la preservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.  Artículo 16: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
  • 67. Por la cual se dictan regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.
  • 68. Resuelve  Artículo 1: Definiciones  Residuo: se entiende por residuo cualquier objeto, material, sustancia o elemento, en forma sólida, semisólida, líquida o gaseosa, que no tiene valor de uso directo y que es descartado por quien lo genera.  Residuo peligroso: se denomina residuo peligroso aquél que por sus características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radioactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueda causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.  Residuo infeccioso: se considera residuo infeccioso aquél que contiene microorganismos tales como: bacterias, protozoarios, virus, ricketsias, hongos y recombinantes híbridos y mutantes, y sus toxinas, con la suficiente virulencia y concentraciones tales, que pueda producir una enfermedad infecciosa o toxoinfecciosa.
  • 69.  Residuo inflamable: se entiende por residuo inflamable aquél que puede arder en presencia de una llama o una chispa bajo ciertas condiciones de presión y temperatura.  Residuos radioactivos: es cualquier material que contenga compuestos, elementos o isótopos sin un propósito practico. • Artículo 2: Ninguna persona podrá introducir al territorio nacional residuos peligrosos. • Artículo 3: El Ministerio del Medio Ambiente podrá adicionar el contenido de la presente resolución para definir como residuos peligrosos, los residuos que contengan otras sustancias, elementos o compuestos o para señalar otros criterios que permitan clasificarlos como tales. • Artículo 4: Corresponde a la autoridad ambiental, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas, según sea el caso, ejercer las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia para el debido cumplimiento de la prohibición de introducir al territorio nacional residuos peligrosos, de acuerdo con las regulaciones de que trata la presente Resolución.
  • 70.  Artículo 5: En caso de la violación de la prohibición de introducir al territorio nacional residuos peligrosos, las autoridades ambientales competentes impondrán las sanciones previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y las normas y decretos que la reglamenten, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la misma y la Ley 9 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.  Artículo 6: En desarrollo del principio de precaución de que trata el artículo 1 numeral 6 de la Ley 99 de 1993, quien introduzca al territorio nacional o a las zonas francas carga en la cual se identifique la presencia de residuos peligrosos, será responsable de devolverla en su totalidad al lugar de origen.  Artículo 7: Los recursos interpuestos contra los actos que se dicten en virtud de esta resolución se concederán en el efecto devolutivo. Artículo 8: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.  Artículo 8: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.