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EL CONGRESO CONSTITUYENTE Y LA CONSTITUCION DE 1917.

Por ese entonces se convocó a un Congreso Constituyente en la Ciudad de Querétaro, al que
concurrieron diputados de todo el país, aunque hay quienes afirman que fueron deliberadamente
excluidos los adversarios ideológicos del carrancismo. Los integrantes de este Congreso
Constituyente se aplicaron a elaborar la nueva Constitución Federal, que en cierto modo siguió
muchos principios de la anterior, la de 1857, aunque en no pocos artículos se introdujeron
reformas, o se establecieron principios completamente nuevos, sobre todo en lo referente a la
reforma agraria, que impulsó la desaparición del régimen feudal pre-existente y la consecuente
distribución de la tierra. Del mismo modo se plasmaron cambios radicales en lo que ve a la
protección de la clase obrera. Los aspectos educativo y de la laicisidad del estado mexicano,
también fueron introducidos en el texto constitucional. El Proyecto original de la Constitución
estuvo redactado por los diputados José Natividad Macías, Félix F. Palavicini, Luis Manuel Rojas,
Alfonso Cravioto, Manuel Andrade y Juan N. Frías, pero en el curso del debate, el contenido fue
modificado hasta alcanzar su forma final, que fue promulgada el 5 de febrero de 1917.

Entre sus normas fundamentales, pueden mencionarse las siguientes:

  • El Artículo 1º estableció el otorgamiento de “garantías” o derechos individuales a toda clase
de personas.

  • El Artículo 2 prohibió la esclavitud.

  • El Artículo 3 estableció la educación laica para escuelas oficiales y particulares.

  • El Artículo 4 consagró la libertad de trabajo.

  • El Artículo 5 prohibió los votos religiosos y el establecimiento de órdenes religiosas.

  • El Artículo 7 prescribió la libertad de imprenta.

  • El Artículo 24 estableció la libertad de creencias, pero prohibió todo acto de culto externo
fuera de los templos o de las casas particulares.

   • El Artículo 27 estableció el antiguo principio español del dominio de la nación sobre subsuelo.
Consagró el reparto de la tierra; y perpetuó la nacionalización de los bienes eclesiásticos y prohibir
la existencia de colegios eclesiásticos, conventos, obispados y demás.

  • El Artículo 39 consagró el principio de la soberanía nacional.

  • El Artículo 40 señalo que el régimen del gobierno era el de una república representativa,
democrática y federal.

  • El Artículo 49 dividió el ejercicio del Supremo Poder de la Federación en tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Federal
• El Artículo 50 indicó que el Congreso Legislativo se formaría por un Congreso con dos Cámaras,
una cámara alta y otra baja, es decir, la de senadores y la de diputados.

  • El Artículo 80 consagró como depositario del Poder Ejecutivo al Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.

  • El Artículo 94 puso las bases del poder Judicial de la Federación.

  • El Artículo 107 consagró el “Juicio de Amparo”.

  • El Artículo 115 puso las bases del municipio libre.

  • El Artículo 123 estableció un régimen de protección a la clase trabajadora

    6.4 EL GOBIERNO DE VENUSTIANO CARRANZA

      En la usurpación, fue designado Encargado del Poder Ejecutivo en 1913 según lo estipulaba el
Plan de Guadalupe. Algunos jefes revolucionarios se inconformaron y se reunieron en la
Convención de Aguascalientes. La Convención no reconocía a Carranza como presidente y nombró
a Eulalio Gutiérrez Ortiz presidente, que sólo era reconocido por Zapata y Villa. Pronto se
presentaron pugnas entre el ejército del Norte (comandado por Francisco Villa) y del Sur
(comandado por Emiliano Zapata). Con la ayuda del armamento que los norteamericanos dejaron
tras la invasión a Veracruz, Carranza mandó a Álvaro Obregón a enfrentarlos alargando la guerra
civil. En 1916, el Congreso de la Unión se reunió como Constituyente en Querétaro. Carranza
buscaba muchas reformas a la Constitución de 1857, que había jurado defender, por lo cual se
creó una nueva, la cual Carranza promulgó el 5 de febrero de 1917. Esta nueva carta magna, que
sería desde entonces conocida como la Constitución de 1917 introdujo algunos conceptos sociales
muy avanzados para su época, como las relaciones obrero-patronales, que quedaron plasmadas
en el artículo 123 y las reformas educativa y agraria que quedaron plasmadas en los artículos 3 y
27, respectivamente. Entonces, Carranza fue nombrado presidente por los diputados. Al atacar
Villa el pueblo de Columbus, Carranza dio permiso para que entrara la expedición del general
Pershing al país, la cual ocasionó muchos conflictos porque aquellos no parecían querer irse, lo
que alentó a Carranza a tener tratos con los alemanes

En 1920 buscó imponer como presidente de la República a un civil, el Ing. Ignacio Bonillas,
causando el desacuerdo del general Álvaro Obregón, quien había sido secretario de Guerra, quien
lo desconoció y se sublevó en su contra al amparo del Plan de Agua Prieta.

Decidió trasladar la sede del gobierno nacional al Puerto de Veracruz, donde ya había
permanecido, saliendo de la Ciudad de México con todo su gabinete y las familias del gabinete,
además de inmobiliario, pertrechos de guerra, incluso aviones fueron cargados en los trenes,
además del conocido tesoro de la nación, pues se transportaron todas las monedas y barras de oro
y plata que había en la tesorería, además de billetes, el mobiliario, las imprentas y los troqueles
para monedear, no dejando prácticamente nada.
El 15 de mayo de 1920 deja la estación de Aljibes, Puebla, internándose con muchos de sus
seguidores además de los cadetes del Colegio Militar hacia la Sierra Norte del Estado de Puebla.

Murió asesinado en Tlaxcalantongo, Puebla por las tropas del Gral. Rodolfo Herrero, en el curso de
la rebelión obregonista, la madrugada del 21 de mayo de 1920 mientras dormía en un jacal. Al
parecer quién dio el tiro de gracia al presidente Venustiano Carranza fue el Teniente Coronel
Herminio Márquez, oriundo de Zacatlán, esto como venganza por la muerte de sus hermanos,
ocasionada indirectamente por el gobierno del presidente Carranza.
Historia de las Constituciones Mexicanas
    La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y
obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto
puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es
obra de la Asamblea o Congreso Constituyente.

    México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es
decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras
federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de
coordinación para asuntos de la República como un todo.

   Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son:

                Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos
         Mexicanos, de 1824.

                  Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836.

                  Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.

                  Acta constitutiva y de Reformas , de 1847.

                  Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y

                  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917.

    La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de
legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación.

   Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la
española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.




                                            Constitución de Cádiz.

    La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió en España y sus colonias,
tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dos breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por
un año, y de mayo de 1820 a febrero de 1822. En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos ,
entre ellos osé Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienes después serían
constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Este ordenamiento establecía que la soberanía
reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la
igualdad de todos los habitantes del imperio.
Constitución de Apatzingán.

   También un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una
organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación",
donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra
nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo.

    Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la
independencia y , así, en un Congreso Constituyente intinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto
Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de
Apatzingán.

    El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los
"Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día , porque amenazaba los intereses
de los españoles, que aún dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos
humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el
país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de
partido y de provincia.




                                   Acta Constitutiva de la Federación
                    Y Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824.

    Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en febrero de
1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después pero,
ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad política que provocó su
autoritarismo, lo reinstaló en marzo de 1823 y ahí se declaró la nulidad de su coronación.

    En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el
sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año,
de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

    La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las
siguientes:

                  La soberanía reside esencialmente en la nación.

                  Se constituye una república representativa popular federal.

                  División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

                  La religión católica es la única oficialmente autorizada.

                  Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.

                  Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.

                  Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia.
Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836

    Con la caída de Iturbide se habían empezado a gastar las pugnas entre las corrientes federalista -
republicana y de inspiración democrática- y centralista –monárquica y defensora de privilegios. El
conflicto político entre ambas se recrudeció al instituirse la constitución de 1824 el cargo de presidente de
la República para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepresidente para el vencido, lo que
provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas y centralistas.

    Esa fue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulificación de elecciones y
presidencias interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza, Vicente Guerrero, Anastasio Bustamante,
Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, entre otros.

   En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría
conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como
Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el diciembre de 1835, la
segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año.

    Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos.
Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder
Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto , la
incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso.




                             Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.

    Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no
cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la
independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las
arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía
constitucional.

    En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución , en el cual el diputado
Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de
representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó
en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una
nueva Carta Magna , llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana.

     Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país , la
organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que
encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta,
ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica.

   La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500
habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales
formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un
demostrado derecho de veto de leyes.
Acta Constitutiva y de reforma, 1847.

    En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos
a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de
mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de
Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del
24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846,
pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por
ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que
la Constitución otorga como facultad e impone como obligación".

    El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la
República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores,
presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las
leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y
de amparo.




                       Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857

   Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Alvarez y que concluyó con la firma del Plan
de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario,
reunido en la ciudad de México en febrero de 1856.

   Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitución por el congreso
constituyente y el presidente Ignacio Comonfort.

    "Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución,
y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las
libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de
comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones
que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son.

    La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses
después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y
encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de
Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste.

    La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores
que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados
por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos
conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia
y el Estado.

    La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión
francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los
extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917.




                       Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.
En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones
sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30
años.

   Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución

   Que se rige en México hasta la fecha.

    Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del
Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la
Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la
nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el
Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo
mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX
en el mundo.

    El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con
excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los
carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix
F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G Monzón, y
también los independientes. Había en el Constituyente hombres de lucha, conocedores de los problemas
del pueblo mexicano: generales, exministros , obreros , periodistas , mineros , campesinos , ingenieros,
abogados, médicos, profesores normalistas.

    La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo
referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo
republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial
y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y
Senadores.

     Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección , suprimiendo la
vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco
se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la
tierra.

    La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de
trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades ñas de expresión y asociación de los trabajadores.

    Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios
políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la
organización electoral , ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley
fundamental consagra.

    En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres,
y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las
sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar
elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

    En la actualidad , por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los
cargos de elección popular, y los partidos son entidades de interés público.

   Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto federal Electoral,
cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.
La Constitución de 1917


Cuando Felipe Riveros abandonó el estado de Sinaloa, en octubre de 1914,
Carranza nombró gobernador provisional a Manuel Rodríguez Gutiérrez, cuyo
régimen se caracterizó por la importancia que concedió al problema agrario y las
tentativas para resolverlo. El gobernador estaba convencido de que la rebelión de
los indígenas mayos tenía por origen el despojo de las tierras que pertenecían a
las comunidades y trazó un plan de reforma agraria para responder a las
demandas de los campesinos sinaloenses. Rodríguez Gutiérrez inició el reparto
agrario el 20 de julio de 1915, en favor de los campesinos de Tepuche, municipio
de Culiacán, conforme a la Ley Agraria expedida por Carranza el 6 de enero.
También seguía el ejemplo de otros jefes constitucionalistas que habían hecho lo
mismo en diversos estados de la república; sin embargo, los terratenientes de
Sinaloa lo vieron con desagrado y pidieron a Carranza que lo retirara del estado,
con el pretexto de que era coahuilense. Carranza aceptó y Manuel Rodríguez
Gutiérrez fue removido de la gubernatura en marzo de 1916. En los siguientes 15
meses, Sinaloa tuvo cinco gobernadores provisionales: Isauro Ibáñez (marzo 21 a
abril 31 de 1916), Ángel Flores (1o. de mayo a 22 de octubre de 1916), Manuel
Mezta (22 de octubre de 1916 a 7 de enero de 1917), Ángel Flores (7 de enero a
24 de abril de 1917) y el sonorense Ignacio Pesqueira (24 de abril a 26 de julio de
1917).

A mediados de 1916, el presidente Carranza dispuso que se celebraran elecciones
municipales (3 de septiembre) y que se suprimiera el cargo de jefe político.
Expidió también la convocatoria para la celebración de un Congreso
constituyente que reformara la Constitución de 1857 e introdujera los principios
por los que habían luchado los revolucionarios (19 de septiembre). El 22 de
octubre se llevó a cabo la elección de los diputados constituyentes y el Congreso
se instaló en la ciudad de Querétaro el 1º de diciembre. Los representantes
electos por el pueblo sinaloense fueron Pedro Zavala por el distrito de Culiacán,
Andrés Magallón por el de Mazatlán, Carlos M. Ezquerro por el de Concordia,
Emiliano C. García por el distrito de El Fuerte y Cándido Avilés por el de
Mocorito. El Congreso trabajó desde el día de su instalación hasta el 31 de enero
de 1917, cuando dio por concluidas sus tareas y se firmó el texto constitucional,
que fue promulgado el día 5 de febrero siguiente.

La obra legislativa del Congreso convocado por Carranza consistió en refrendar
algunos principios liberales de 1857, como la forma de gobierno republicano y
representativo, con división de poderes, la organización de la nación como
federación de estados libres y soberanos, los derechos civiles y políticos de los
ciudadanos y las restricciones a la Iglesia y al clero en materia política. También
quedaron incluidos nuevos principios como la no reelección del presidente de la
República y de los gobernadores de los estados, la educación primaria gratuita y
obligatoria para todos los mexicanos. Pero lo más importante fue su definición —
en contra del liberalismo— del papel del Estado en los asuntos económicos y
sociales en los artículos 27 y 123.

El artículo 27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas
comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad
privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera
la utilidad pública. Este artículo también sentó las bases de la reforma agraria y
devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. El artículo 27 de
la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue
reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de 1992), que
dio por concluida la reforma agraria. El artículo 123 enunciaba los principios
legislativos para normar las relaciones laborales y definió los derechos
fundamentales de los trabajadores.

Promulgada la nueva constitución federal, hubo elecciones en los estados para la
restauración de los poderes locales y el orden legal en toda la nación. En Sinaloa,
las elecciones se llevaron a cabo el 5 de junio de 1917, y contendieron los
generales Ángel Flores y Ramón F. Iturbe como principales candidatos. El voto
favoreció al general Iturbe, pero fue desconocido por la mayor parte de los
ayuntamientos porque no cumplía con los requisitos señalados en la constitución
local. La rebelión duró hasta el mes de agosto del mismo año, cuando ambas
partes llegaron a un acuerdo e Iturbe fue reconocido como gobernador
constitucional de Sinaloa.

Durante la gubernatura del general Iturbe, el Congreso local reformó la
constitución de nuestro estado para adecuarla a la Constitución federal; la nueva
ley fue promulgada el 25 de agosto de 1917. Respecto de la constitución local
anterior, que era la de 1894, difería por la supresión de las prefecturas políticas y
de los directores políticos y por la prohibición de la reelección del gobernador. El
artículo 15 señalaba los 16 municipios en los que se dividía el estado, que ya casi
eran los actuales, pues sólo faltaban los municipios de Salvador Alvarado y de
Navolato. El municipio de Salvador Alvarado fue segregado del de Mocorito el
día 10 de marzo de 1962 y el de Navolato fue separado del de Culiacán el día 27
de agosto de 1982.

El período gubernamental de Iturbe expiraba en 1920, pero no pudo concluirlo
por el rompimiento entre Obregón y Carranza. La mayor parte de los generales
sinaloenses se adhirió a Obregón, mientras que Iturbe, Carrasco y Mena
permanecieron fieles a Carranza. Carrasco y Mezta murieron en la lucha que
siguió mientras que Iturbe logró huir a los Estados Unidos, donde permaneció
hasta 1928. Ángel Flores fue electo gobernador en 1920, pero renunció en 1924,
antes de concluir su periodo, para contender en las elecciones presidenciales
contra Plutarco Elías Calles. Flores impulsó las obras de irrigación en el valle de
Culiacán, pero no respondió a los sinaloenses pobres, pues no permitió el reparto
de tierras e impidió la formación de organizaciones obreras. Su campaña
presidencial fue un fracaso político que lo desprestigió como figura pública, y
después de su derrota se dedicó a las labores agrícolas. Murió al poco tiempo en
la ciudad de Culiacán, el 31 de mayo de 1926. El rumor popular afirmó que fue
envenenado, pero nunca se confirmó esta versión.

La inestabilidad política de Sinaloa en la etapa posrevolucionaria se puede
observar en la debilidad de los gobernadores, que no podían permanecer en su
puesto. En el lapso de 1925 a 1928 hubo tres: Alejandro R. Vega, Juan de Dios
Bátiz y Manuel Páez, sin contar a los interinos que ocuparon la gubernatura por
muy breve tiempo. El general Macario Gaxiola fue electo gobernador para el
periodo del 1º de enero de 1929 al 31 de diciembre de 1932, y para el cuatrienio
comprendido entre 1933 y 1936, el profesor de farmacia Manuel Páez. Gaxiola
completó su periodo, aunque con muchas interrupciones breves; Páez dejó la
gubernatura un año antes y la completó el general Gabriel Leyva Velázquez. Para
el periodo 1937-1940 fue electo el coronel Alfredo Delgado.

Los vaivenes de la política sinaloense se debieron a pugnas internas, pero
también a ciertos asuntos nacionales, como el asesinato del presidente electo
Álvaro Obregón, porque los militares sinaloenses eran sus adeptos y participaron
en la rebelión escobarista (1929) en contra de Plutarco Elías Calles. En estas
mismas fechas se fundó el Partido Nacional Revolucionario, creado por Calles
como instrumento para controlar las ambiciones personales de los numerosos
jefes revolucionarios, y también como un medio para perpetuarse en el poder
como jefe máximo de la revolución. La guerra cristera que sacudió al centro de la

República entre 1926 y 1929 también afectó al sur de nuestro estado, aunque no
de manera tan profunda como en otras entidades. La crisis del sistema económico
internacional al final de la década de los veinte también afectó a Sinaloa, como lo
veremos en otro apartado.
ANTECEDENTES
La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la
Revolución Mexicana; esta Constitución tomó como base fundamental la
Constitución de 1857. Otros documentos tomados en consideración para la
redacción de la nueva Constitución fueron:

       El Acta Constitutiva de la Federación.
       La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
       Las Siete Leyes Constitucionales de 1835–1836.
       Las Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.
       El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847.
       La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1857
       El Programa del Partido Liberal Mexicano 1906

!PRINCIPALES ARTÍCULOS
Artículo Primero: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las
garantías que otorga esta constitución, las cuales no podran restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Esta prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del
extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.

Artìculo tercero: Todo individuo tiene derecho a la educaciòn, la cual deberà
impartirse de manera laica, gratuita y obligatoria hasta el nivel secundaria. asi que
nadie puede violar estos derechos
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  • 1. EL CONGRESO CONSTITUYENTE Y LA CONSTITUCION DE 1917. Por ese entonces se convocó a un Congreso Constituyente en la Ciudad de Querétaro, al que concurrieron diputados de todo el país, aunque hay quienes afirman que fueron deliberadamente excluidos los adversarios ideológicos del carrancismo. Los integrantes de este Congreso Constituyente se aplicaron a elaborar la nueva Constitución Federal, que en cierto modo siguió muchos principios de la anterior, la de 1857, aunque en no pocos artículos se introdujeron reformas, o se establecieron principios completamente nuevos, sobre todo en lo referente a la reforma agraria, que impulsó la desaparición del régimen feudal pre-existente y la consecuente distribución de la tierra. Del mismo modo se plasmaron cambios radicales en lo que ve a la protección de la clase obrera. Los aspectos educativo y de la laicisidad del estado mexicano, también fueron introducidos en el texto constitucional. El Proyecto original de la Constitución estuvo redactado por los diputados José Natividad Macías, Félix F. Palavicini, Luis Manuel Rojas, Alfonso Cravioto, Manuel Andrade y Juan N. Frías, pero en el curso del debate, el contenido fue modificado hasta alcanzar su forma final, que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Entre sus normas fundamentales, pueden mencionarse las siguientes: • El Artículo 1º estableció el otorgamiento de “garantías” o derechos individuales a toda clase de personas. • El Artículo 2 prohibió la esclavitud. • El Artículo 3 estableció la educación laica para escuelas oficiales y particulares. • El Artículo 4 consagró la libertad de trabajo. • El Artículo 5 prohibió los votos religiosos y el establecimiento de órdenes religiosas. • El Artículo 7 prescribió la libertad de imprenta. • El Artículo 24 estableció la libertad de creencias, pero prohibió todo acto de culto externo fuera de los templos o de las casas particulares. • El Artículo 27 estableció el antiguo principio español del dominio de la nación sobre subsuelo. Consagró el reparto de la tierra; y perpetuó la nacionalización de los bienes eclesiásticos y prohibir la existencia de colegios eclesiásticos, conventos, obispados y demás. • El Artículo 39 consagró el principio de la soberanía nacional. • El Artículo 40 señalo que el régimen del gobierno era el de una república representativa, democrática y federal. • El Artículo 49 dividió el ejercicio del Supremo Poder de la Federación en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Federal
  • 2. • El Artículo 50 indicó que el Congreso Legislativo se formaría por un Congreso con dos Cámaras, una cámara alta y otra baja, es decir, la de senadores y la de diputados. • El Artículo 80 consagró como depositario del Poder Ejecutivo al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. • El Artículo 94 puso las bases del poder Judicial de la Federación. • El Artículo 107 consagró el “Juicio de Amparo”. • El Artículo 115 puso las bases del municipio libre. • El Artículo 123 estableció un régimen de protección a la clase trabajadora 6.4 EL GOBIERNO DE VENUSTIANO CARRANZA En la usurpación, fue designado Encargado del Poder Ejecutivo en 1913 según lo estipulaba el Plan de Guadalupe. Algunos jefes revolucionarios se inconformaron y se reunieron en la Convención de Aguascalientes. La Convención no reconocía a Carranza como presidente y nombró a Eulalio Gutiérrez Ortiz presidente, que sólo era reconocido por Zapata y Villa. Pronto se presentaron pugnas entre el ejército del Norte (comandado por Francisco Villa) y del Sur (comandado por Emiliano Zapata). Con la ayuda del armamento que los norteamericanos dejaron tras la invasión a Veracruz, Carranza mandó a Álvaro Obregón a enfrentarlos alargando la guerra civil. En 1916, el Congreso de la Unión se reunió como Constituyente en Querétaro. Carranza buscaba muchas reformas a la Constitución de 1857, que había jurado defender, por lo cual se creó una nueva, la cual Carranza promulgó el 5 de febrero de 1917. Esta nueva carta magna, que sería desde entonces conocida como la Constitución de 1917 introdujo algunos conceptos sociales muy avanzados para su época, como las relaciones obrero-patronales, que quedaron plasmadas en el artículo 123 y las reformas educativa y agraria que quedaron plasmadas en los artículos 3 y 27, respectivamente. Entonces, Carranza fue nombrado presidente por los diputados. Al atacar Villa el pueblo de Columbus, Carranza dio permiso para que entrara la expedición del general Pershing al país, la cual ocasionó muchos conflictos porque aquellos no parecían querer irse, lo que alentó a Carranza a tener tratos con los alemanes En 1920 buscó imponer como presidente de la República a un civil, el Ing. Ignacio Bonillas, causando el desacuerdo del general Álvaro Obregón, quien había sido secretario de Guerra, quien lo desconoció y se sublevó en su contra al amparo del Plan de Agua Prieta. Decidió trasladar la sede del gobierno nacional al Puerto de Veracruz, donde ya había permanecido, saliendo de la Ciudad de México con todo su gabinete y las familias del gabinete, además de inmobiliario, pertrechos de guerra, incluso aviones fueron cargados en los trenes, además del conocido tesoro de la nación, pues se transportaron todas las monedas y barras de oro y plata que había en la tesorería, además de billetes, el mobiliario, las imprentas y los troqueles para monedear, no dejando prácticamente nada.
  • 3. El 15 de mayo de 1920 deja la estación de Aljibes, Puebla, internándose con muchos de sus seguidores además de los cadetes del Colegio Militar hacia la Sierra Norte del Estado de Puebla. Murió asesinado en Tlaxcalantongo, Puebla por las tropas del Gral. Rodolfo Herrero, en el curso de la rebelión obregonista, la madrugada del 21 de mayo de 1920 mientras dormía en un jacal. Al parecer quién dio el tiro de gracia al presidente Venustiano Carranza fue el Teniente Coronel Herminio Márquez, oriundo de Zacatlán, esto como venganza por la muerte de sus hermanos, ocasionada indirectamente por el gobierno del presidente Carranza.
  • 4. Historia de las Constituciones Mexicanas La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente. México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo. Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México son: Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824. Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835-1836. Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843. Acta constitutiva y de Reformas , de 1847. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1917. La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto de la soberanía y la autodeterminación. Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la Nación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814. Constitución de Cádiz. La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió en España y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dos breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820 a febrero de 1822. En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos , entre ellos osé Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienes después serían constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio.
  • 5. Constitución de Apatzingán. También un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo. Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente intinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán. El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día , porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Acta Constitutiva de la Federación Y Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824. Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en febrero de 1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad política que provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de 1823 y ahí se declaró la nulidad de su coronación. En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes: La soberanía reside esencialmente en la nación. Se constituye una república representativa popular federal. División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La religión católica es la única oficialmente autorizada. Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa. Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores. Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia.
  • 6. Las Siete Leyes Constitucionales, 1835-1836 Con la caída de Iturbide se habían empezado a gastar las pugnas entre las corrientes federalista - republicana y de inspiración democrática- y centralista –monárquica y defensora de privilegios. El conflicto político entre ambas se recrudeció al instituirse la constitución de 1824 el cargo de presidente de la República para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepresidente para el vencido, lo que provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas y centralistas. Esa fue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulificación de elecciones y presidencias interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza, Vicente Guerrero, Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, entre otros. En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de ese año. Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto , la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso. Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843. Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional. En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución , en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna , llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana. Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país , la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica. La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes.
  • 7. Acta Constitutiva y de reforma, 1847. En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación". El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857 Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Alvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856. Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort. "Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son. La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste. La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado. La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.
  • 8. En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años. Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución Que se rige en México hasta la fecha. Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en el Constituyente hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, exministros , obreros , periodistas , mineros , campesinos , ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas. La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección , suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades ñas de expresión y asociación de los trabajadores. Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral , ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra. En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular. En la actualidad , por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades de interés público. Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.
  • 9. La Constitución de 1917 Cuando Felipe Riveros abandonó el estado de Sinaloa, en octubre de 1914, Carranza nombró gobernador provisional a Manuel Rodríguez Gutiérrez, cuyo régimen se caracterizó por la importancia que concedió al problema agrario y las tentativas para resolverlo. El gobernador estaba convencido de que la rebelión de los indígenas mayos tenía por origen el despojo de las tierras que pertenecían a las comunidades y trazó un plan de reforma agraria para responder a las demandas de los campesinos sinaloenses. Rodríguez Gutiérrez inició el reparto agrario el 20 de julio de 1915, en favor de los campesinos de Tepuche, municipio de Culiacán, conforme a la Ley Agraria expedida por Carranza el 6 de enero. También seguía el ejemplo de otros jefes constitucionalistas que habían hecho lo mismo en diversos estados de la república; sin embargo, los terratenientes de Sinaloa lo vieron con desagrado y pidieron a Carranza que lo retirara del estado, con el pretexto de que era coahuilense. Carranza aceptó y Manuel Rodríguez Gutiérrez fue removido de la gubernatura en marzo de 1916. En los siguientes 15 meses, Sinaloa tuvo cinco gobernadores provisionales: Isauro Ibáñez (marzo 21 a abril 31 de 1916), Ángel Flores (1o. de mayo a 22 de octubre de 1916), Manuel Mezta (22 de octubre de 1916 a 7 de enero de 1917), Ángel Flores (7 de enero a 24 de abril de 1917) y el sonorense Ignacio Pesqueira (24 de abril a 26 de julio de 1917). A mediados de 1916, el presidente Carranza dispuso que se celebraran elecciones municipales (3 de septiembre) y que se suprimiera el cargo de jefe político. Expidió también la convocatoria para la celebración de un Congreso constituyente que reformara la Constitución de 1857 e introdujera los principios por los que habían luchado los revolucionarios (19 de septiembre). El 22 de octubre se llevó a cabo la elección de los diputados constituyentes y el Congreso se instaló en la ciudad de Querétaro el 1º de diciembre. Los representantes electos por el pueblo sinaloense fueron Pedro Zavala por el distrito de Culiacán, Andrés Magallón por el de Mazatlán, Carlos M. Ezquerro por el de Concordia, Emiliano C. García por el distrito de El Fuerte y Cándido Avilés por el de Mocorito. El Congreso trabajó desde el día de su instalación hasta el 31 de enero de 1917, cuando dio por concluidas sus tareas y se firmó el texto constitucional, que fue promulgado el día 5 de febrero siguiente. La obra legislativa del Congreso convocado por Carranza consistió en refrendar algunos principios liberales de 1857, como la forma de gobierno republicano y representativo, con división de poderes, la organización de la nación como federación de estados libres y soberanos, los derechos civiles y políticos de los
  • 10. ciudadanos y las restricciones a la Iglesia y al clero en materia política. También quedaron incluidos nuevos principios como la no reelección del presidente de la República y de los gobernadores de los estados, la educación primaria gratuita y obligatoria para todos los mexicanos. Pero lo más importante fue su definición — en contra del liberalismo— del papel del Estado en los asuntos económicos y sociales en los artículos 27 y 123. El artículo 27 afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes según lo pidiera la utilidad pública. Este artículo también sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de 1992), que dio por concluida la reforma agraria. El artículo 123 enunciaba los principios legislativos para normar las relaciones laborales y definió los derechos fundamentales de los trabajadores. Promulgada la nueva constitución federal, hubo elecciones en los estados para la restauración de los poderes locales y el orden legal en toda la nación. En Sinaloa, las elecciones se llevaron a cabo el 5 de junio de 1917, y contendieron los generales Ángel Flores y Ramón F. Iturbe como principales candidatos. El voto favoreció al general Iturbe, pero fue desconocido por la mayor parte de los ayuntamientos porque no cumplía con los requisitos señalados en la constitución local. La rebelión duró hasta el mes de agosto del mismo año, cuando ambas partes llegaron a un acuerdo e Iturbe fue reconocido como gobernador constitucional de Sinaloa. Durante la gubernatura del general Iturbe, el Congreso local reformó la constitución de nuestro estado para adecuarla a la Constitución federal; la nueva ley fue promulgada el 25 de agosto de 1917. Respecto de la constitución local anterior, que era la de 1894, difería por la supresión de las prefecturas políticas y de los directores políticos y por la prohibición de la reelección del gobernador. El artículo 15 señalaba los 16 municipios en los que se dividía el estado, que ya casi eran los actuales, pues sólo faltaban los municipios de Salvador Alvarado y de Navolato. El municipio de Salvador Alvarado fue segregado del de Mocorito el día 10 de marzo de 1962 y el de Navolato fue separado del de Culiacán el día 27 de agosto de 1982. El período gubernamental de Iturbe expiraba en 1920, pero no pudo concluirlo por el rompimiento entre Obregón y Carranza. La mayor parte de los generales sinaloenses se adhirió a Obregón, mientras que Iturbe, Carrasco y Mena
  • 11. permanecieron fieles a Carranza. Carrasco y Mezta murieron en la lucha que siguió mientras que Iturbe logró huir a los Estados Unidos, donde permaneció hasta 1928. Ángel Flores fue electo gobernador en 1920, pero renunció en 1924, antes de concluir su periodo, para contender en las elecciones presidenciales contra Plutarco Elías Calles. Flores impulsó las obras de irrigación en el valle de Culiacán, pero no respondió a los sinaloenses pobres, pues no permitió el reparto de tierras e impidió la formación de organizaciones obreras. Su campaña presidencial fue un fracaso político que lo desprestigió como figura pública, y después de su derrota se dedicó a las labores agrícolas. Murió al poco tiempo en la ciudad de Culiacán, el 31 de mayo de 1926. El rumor popular afirmó que fue envenenado, pero nunca se confirmó esta versión. La inestabilidad política de Sinaloa en la etapa posrevolucionaria se puede observar en la debilidad de los gobernadores, que no podían permanecer en su puesto. En el lapso de 1925 a 1928 hubo tres: Alejandro R. Vega, Juan de Dios Bátiz y Manuel Páez, sin contar a los interinos que ocuparon la gubernatura por muy breve tiempo. El general Macario Gaxiola fue electo gobernador para el periodo del 1º de enero de 1929 al 31 de diciembre de 1932, y para el cuatrienio comprendido entre 1933 y 1936, el profesor de farmacia Manuel Páez. Gaxiola completó su periodo, aunque con muchas interrupciones breves; Páez dejó la gubernatura un año antes y la completó el general Gabriel Leyva Velázquez. Para el periodo 1937-1940 fue electo el coronel Alfredo Delgado. Los vaivenes de la política sinaloense se debieron a pugnas internas, pero también a ciertos asuntos nacionales, como el asesinato del presidente electo Álvaro Obregón, porque los militares sinaloenses eran sus adeptos y participaron en la rebelión escobarista (1929) en contra de Plutarco Elías Calles. En estas mismas fechas se fundó el Partido Nacional Revolucionario, creado por Calles como instrumento para controlar las ambiciones personales de los numerosos jefes revolucionarios, y también como un medio para perpetuarse en el poder como jefe máximo de la revolución. La guerra cristera que sacudió al centro de la República entre 1926 y 1929 también afectó al sur de nuestro estado, aunque no de manera tan profunda como en otras entidades. La crisis del sistema económico internacional al final de la década de los veinte también afectó a Sinaloa, como lo veremos en otro apartado.
  • 12. ANTECEDENTES La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la Revolución Mexicana; esta Constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857. Otros documentos tomados en consideración para la redacción de la nueva Constitución fueron: El Acta Constitutiva de la Federación. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Las Siete Leyes Constitucionales de 1835–1836. Las Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843. El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos 1857 El Programa del Partido Liberal Mexicano 1906 !PRINCIPALES ARTÍCULOS Artículo Primero: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Esta prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artìculo tercero: Todo individuo tiene derecho a la educaciòn, la cual deberà impartirse de manera laica, gratuita y obligatoria hasta el nivel secundaria. asi que nadie puede violar estos derechos