1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN JOAQUÍN DE TURMERO
AUTOR.
LEOBELYS MARTÍNEZ
V-20817119
PROFESOR:
ING. Roberto Gómez
2. 1. Denominación:
El código penal venezolano como el español y el
argentino agrupa estos delitos con el titulo de DELITOS
CONTRA LA PROPIEDAD.
3. Sistema del Código
Penal venezolano.
2. Clasificaciones:
Capítulo I. Del hurto
Capítulo II. Del robo, de la extorsión y del secuestro
Capítulo III. De la estafa y otros fraudes
Capítulo IV. De la apropiación indebida
Capítulo V. Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito
Capítulo VI. De las usurpaciones
Capítulo VII. De los daños
Capítulo VIII. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
3. *HURTO
PROPIO
ANALISIS
El que, para obtener
provecho, se apodera
ilegítimamente de un bien
mueble, total o parcialmente
ajeno, sustrayéndolo del lugar
donde se encuentra
Se equiparan a bien mueble la
energía eléctrica, el gas, el
agua y cualquier otra energía
o elemento que tenga valor
económico, así como el
espectro electromagnético.
Art.
451
C.P.V
4. *
•Se configura el delito cuando el agente se apodera
ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde
se encuentra con la finalidad de obtener un
provecho económico siempre y cuando no haya
utilizado violencia o amenaza contra las personas.
Tipicidad
Objetiva
a) Acción de apoderares
b) Ilegitimidad del
apoderamiento
c) Acción de sustracción
d) Bien mueble
e) Valor del bien mueble
f) Bien parcialmente ajeno
g) Provecho económico
5. OBJETO JURICO
Es la propiedad
*
El poseedor legítimo del bien
y el propietario, en
consecuencia puede ser
también una persona jurídica.
Cualquier persona natural, menos
el propietario íntegro del bien
SUJETO PASIVO
SUJETO ACTIVO
NUCLEO RECTOR verbo (APODERAR)
OBJETO
MATERIAL
es el objeto mueble,
perteneciente a otro, es decir, una
cosa ajena.
6. *
Tipo subjetivo
- Que se integren únicamente con dolo
- Que requieren también
un elemento subjetivo
distinto al dolo
-Tipo de
tenencia
interna
trascendente
-Tipo de
tenencia
interna peculiar
- Cortados delitos
de resultados
- Delitos
incompletos de
dos dolos.
TIEMPO
DIRNO O NOCTURNO
LUGAR
DIRECCION DEL HECHO
MODO
INTENCIONAL
MEDIOS DE COMISON
7. *HURTO PROPIO
Se busca determinar si tal conducta es atribuible o
imputable al agente; mayor de 18 años y no sufre de
grave anomalía psíquica y saber que su conducta era
antijurídica
Se verificara si efectivamente se ha lesionado el
derecho de propiedad y además si no concurre alguna
norma permisiva o causa de justificación
CULPABILIDAD
ANTIJURICIDAD
Se da en la medida que el sujeto activo
tiene el apoderamiento y la posibilidad
de disponer del bien
CONSUMACIÓN
Cuando el agente suspende, ya sea
voluntariamente o por causas extrañas a su
voluntad: inicio de la acción y mínima
disponibilidad del bien hurtado
TENTATIVA
No menor uno ni mayo de tres
años pena privativa de libertadPENALIDAD
8. HURTO PROPIO. Elementos objetivos y subjetivos del tipo.
“Para la configuración del delito de hurto es necesario que se cumpla con los tipos
objetivo y subjetivo contenidos en la norma penal, así:
i) el hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su
dueño;
ii) ii) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de
disponibilidad real anterior que se vulnera tomando el agente una posición
igual en todo a la de un propietario, pero sin reconocimiento jurídico
afectándose el poder de disponibilidad real del propietario;
iii) iii) que el objeto sobre el cual recae la acción la acción sea un bien mueble
ajeno;
iv) iv) que exista dolo, esto es la voluntad consiente de desarrollar el tipo de
injusto;
v) v) por último, además se debe exigir el ‘animus de obtener un provecho
propio’, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que
resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose
el deseo de obtener cualquier provecho ya sea de utilidad o ventaja,
habiéndose establecido en la doctrina que
<los elementos subjetivos solo pueden ser objeto de prueba indirecta, pero es
preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del
dolo>”.
9. Delito consistente en la acción por
parte del sujeto activo, quien por
medio de violencia o amenazas
constriñe al sujeto pasivo con el fin de
que este le entregue un bien mueble.
Elementos Constituyentes:
• Apoderamiento.
• Que exista violencia o
amenazas.
• Que la cosa sea mueble.
• Ley Contra delitos
informáticos.
• Ley de protección a la
actividad ganadera.
• Ley sobre el hurto y robo de
vehículos automotores.
Artículo 455 del Código Penal
Venezolano.
11. Secuestrare- Retener
indebidamente a una persona.
Acto por el que se priva de libertad de forma
ilegal a una persona o grupo de personas,
normalmente durante un tiempo determinado
y con el objetivo de conseguir un rescate u
obtener cualquier tipo de crédito político o
mediático.
Artículo 03 de la ley contra el
secuestro y la extorsión.
12. Artículo 04 LCSE
Núcleo: Simular.
Sujeto Activo: Indeterminado.
Sujeto Pasivo: El mismo sujeto
pasivo.
Objeto Material: La persona.
Objeto Jurídico: La libertad y
el correcto orden de la
familia.
Modo: Intencional.
Tiempo: Indeterminado.
Lugar: Indeterminado.
13. Artículo 05 LCSE
Núcleo: Secuestrar
Sujeto Activo:
Indeterminado
Sujeto Pasivo:
Indeterminado.
Objeto Material: La
persona.
Objeto Jurídico: La libertad
y la integridad de la nación
y sus instituciones.
Modo: Intencional.
Tiempo: Indeterminado.
Lugar: Indeterminado.
Artículo 06 LCSE
Núcleo: Secuestrar.
Sujeto Activo:
Indeterminado.
Sujeto Pasivo:
Indeterminado.
Objeto Material: La
persona.
Objeto Jurídico: La
libertad.
Modo: Intencional.
Tiempo: No mayor de un
día.
Lugar: Indeterminado
14. Artículo 07 LCSE
Núcleo: Secuestrar.
Sujeto Activo:
Indeterminado.
Sujeto Pasivo:
Indeterminado.
Objeto Material: La persona y
el medio de transporte.
Objeto Jurídico: La libertad.
Modo: Intencional.
Tiempo: Indeterminado.
Lugar: Cualquier medio de
transporte.
Artículo 08 LCSE
Núcleo: Secuestrar.
Sujeto Activo:
Indeterminado.
Sujeto Pasivo:
Indeterminado.
Objeto Material: La
persona.
Objeto Jurídico: La
libertad.
Modo: Intencional.
Tiempo: Indeterminado.
Lugar: Indeterminado.
15. NOCION
La extorsión consiste
esencialmente en una
lesión de la propiedad
cometida mediante una
restricción de la libertad.
La extorsión es un
atentado a la propiedad
cometido mediante una
ofensa a la libertad.
La extorsión es un ataque a
la propiedad por medio de
una agresión a la libertad.
Delito De
Extorsión
LA EXTORSION
ARTICULO 459
DEL CODIGO
PENAL
VENEZOLANO
16. LA
ACCIÓN
La acción consiste en constreñir
al sujeto pasivo a enviar,
depositar o poner a disposición
del culpable, dinero, cosas,
títulos o documentos que
produzcan algún efecto
jurídico.
SUJET
OS
Sujeto activo
y sujeto
pasivo
indiferentes.
MEDIOS DE
COMISIÓN
La intimidación
del sujeto
pasivo.
La simulación
de ordenes de
la autoridad.
ANTIJURICI
DAD
La antijuridicidad de la acción extorsiva radica
en compeler al extorsionado a dar una indebida
contraprestación a cambio de la omisión de una
conducta, que puede ser jurídicamente licita y
hasta obligatoria.
17. OBJETO MATERIAL
Esta constituido por la persona
coaccionada y por cosas muebles.
OBJETO JURIDICO
La extorsión ofende la libre
determinación del sujeto pasivo y la
propiedad de este.
CULPABILIDAD Es un delito doloso.
CONSUMACIÓN La extorsión se consuma cuando la cosa mueble
entra en la orbita de disponibilidad del sujeto
activo.
PENALIDAD La pena es de prisión de 4 a
8 años.
NATURALEZA DE LA ACCIÓN
PENAL
La extorsión es un delito
perseguible de oficio.
18. Delito De La Apropiación
Indebida
ABUSO DE FIRMA EN
BLANCO ARTICULO
467 DEL CÓDIGO
PENAL VENEZOLANO
“El que abusando de una firma
en blanco que se le hubiere
confiado, con la obligación de
restituirla, o de hacer con ella
un uso determinado, haya
escrito o hecho escribir algún
acto que produzca un efecto
jurídico cualquiera, en
perjuicio del signatario, será
castigado con prisión de tres
meses a tres años, por acusación
de la parte agraviada.
Si la firma en blanco no se
hubiere confiado al culpable, se
aplicaran al caso las
disposiciones de los Capítulos
III y Titulo IV del presente
libro”.
19. LA
ACCION
Estriba en abusar de una firma
en blanco escribiendo o
haciendo escribir algún acto
jurídico, con perjuicio del
signatario.
Ejemplos: el sujeto pasivo entrega una hoja firmada
en blanco al sujeto activo, para que este extienda un
contrato de arrendamiento; y el agente escribe un
pagare a su favor. La victima confía a un amigo una
libreta de cheques firmados en blanco, para que se la
guarde y se la devuelva posteriormente; el “amigo”
llena un cheque en su provecho.
Es el receptor de la
hoja suscrita en
blanco.
SUJETO
PASIVO
El signatario en
blanco.
OBJETO
MATERIAL
La hoja firmada en
blanco.
OBJETO
JURIDICO
La propiedad, en
sentido estricto.
CULPABILIDAD Es menester el
dolo(posterior). CONSUMAC
IÓN
El delito se
perfecciona con el
uso del documento.
PENALIDAD Prisión de tres
meses a tres
años.
El delito es de acción
privada, enjuiciable
por acusación de la
parte agraviada.
NATURALEZA
DE LA
ACCIÓN
PENAL
20. APROPIACION
INDEBIDA
CALIFICADA
ARTICULO 468 DEL
CODIGO PENAL
VENEZOLANO
“Cuando el delito previsto en los
artículos precedentes se hubiere
cometido sobre objetos confiados o
depositados en razón de la profesión,
industria, comercio, negocio, funciones
o servicios del depositario, o cuando
sean por causa del deposito necesario,
la pena de prisión será por tiempo de
uno a cinco años; y el enjuiciamiento
se seguirá de oficio”.
21. Ejemplo: una persona
entrega a su abogado
cien mil bolívares
para finiquitar una
transacción, y el
abogado se adueña de
la suma.
En este caso, hay
apropiación indebida
calificada, aunque el
sujeto pasivo ha
podido elegir o
escoger un abogado
honrado.
ACCION El sujeto activo recibe del pasivo
una cosa mueble, por un titulo
legitimo que entraña para aquella
obligación de restituida o de hacer
de ella un uso determinado. El
agente no cumple tal deber; por el
contrario, se adueña de la cosa
mueble animus rem sibí habendi.
SUJETO
ACTIVO
Es el tenedor legitimo
(comodatario,
depositario, etc.)
SUJETO
PASIVO
Es el propietario de
la cosa.
OBJETO
MATERIAL
Una cosa mueble
ajena.
OBJETO
JURIDICO
El bien jurídico
de la propiedad,
en sentido
estricto.Se requiere el dolo
(posterior o subsiguiente
a la recepción legitima de
la cosa).
PROCESO
EJECUTIVOS
El delito admite
la tentativa mas
no la frustración
(que se
identifica con la
consumación).
PENALIDAD Prisión de
tres
meses a
dos años.
NATURAL
EZA DE LA
CCION
PENAL
Se trata de un
delito de acción
privada,
perseguible por
acusación de la
parte agraviada.
22. APROPIACION
INDEBIDA
MENORES
ARTICULO 469
DEL CÓDIGO
PENAL
VENEZOLANO
“Por acusación de la
parte agraviada, será
castigado con prisión
de quince días a
cuatro meses o multa
de veinticinco
unidades tributarias
(25 U.T.) a quinientas
unidades tributarias
(500 U.T.).”
1° El que
encontrándose una
cosa perdida, se
adueñe de ella sin
ajustarse a las
prescripciones de la
ley, en los casos
correspondientes.
2° El que hallando
un tesoro se
apropie, con
perjuicio del dueño
del fondo mas de lo
que le corresponde
por la ley.
3° El que se apropie
de la cosa ajena, que
hubiere ido a su
poder por
consecuencia de un
error o de caso
fortuito.
A. Error. B. Caso
Fortuito.