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tratados internacionales clase (1).pptx

  1. TRATADOS INTERNACIONALES 3 semana
  2. Convención de Viena (1969) • Intenta reglamentar unicamente los tratados entre estados Convención de Viena (1986) •Complemento la 1era Convención que se referia unicamente a los trastados entre estados Convención de Viena(1978) •No ha entrado en vigencia, trata de codificar el derecho consuetudianrio.
  3. HISTORIA O ANTECEDENTES  Los Tratados pueden ser denominados indistintamente como convenciones, convenios, estatutos, pactos, actas, declaraciones y protocolos. La terminología moderna del Derecho Internacional considera que el termino más apropiado y generalizado para denomina a los acuerdos solemnes y formales entre los estados es Tratados o Convenciones.
  4. TRATADO.  Articulo 2, 1a) de la Convencion de Viena Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado entre estados y regido por el derecho internacional, ya sea que conste en un instrumento unico o en dos conexos.
  5. Tratado internacional  Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
  6. Tipos de tratados  Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
  7.  Desde el punto de vista estrictamente formal, los tratados pueden ser abiertos o cerrados. Cerrados se celebran unicamente entre las partes contratatantes, sin permitir la adhesion de otros estados. Los abiertos permiten la adhesion de otros estados. Clasificacion de los tratados Internacionales
  8. Clasificación de los Tratados Internacionales  Los tratados se clasifican en bilaterales o Multilaterales Los primeros son concertables entre dos sujetos de derecho internacional, en estos las reservaciones no son permitidas
  9. Clasificación de los Tratados Internacionales Segun la materia de Objeto pueden ser de caracter Politico Se refieren a la mutua defensa de los estados en caso de Ataques externos siempre y cuando estos no vulneren la carta magna de las naciones Unidas. Tratados comerciales Regulan cuestiones economicas entre sujetos internacionales como por ejemplo la reduccion de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo. Ejemplo la GATT (ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO.
  10. Clasificación de los Tratados Internacionales Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial) siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.
  11. ¿Quiénes pueden realizar los tratados?  Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.
  12.  Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores.  Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autoritativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma.
  13. Capacidad para celebrar tratados internacionales  El artículo 7 de la convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados estipula lo siguiente:  Tienen capacidad para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes, sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones.
  14. Formas de celebración de tratados 1. Adopción del texto Es el procedimiento mediante el cual se ajusta formalmente el texto del tratado. La regla general es que la adopción del texto requiere el consentimiento de todos los estados. Sim embargo la regla supletoria en materia de tratados multilaterales dice que se requiere la mayoria de dos tercios de los estados partes para su aprobación. 2. Autenticación del texto. Aquí se establece el contenido final del tratado de modo que no puede ser alterado. El texto del tratado queda autenticado por el procedimiento pactado en el tratado. Cuando no hay procedimiento se establece : 1) la firma de autenticacion,2)por la firma ad referéndum en que el estado se considera firmante a partir de la aprobación de la firma y 3) por la rubrica puesta por los representantes o por el acta final de la conferencia
  15. 3) Prestación de conocimiento E l articulo 11La convención de Viena enumera como formas de conocimiento : 1. La firma 2. El encaje de instrumentos que constituyen tratado 3. La ratificación , la aceptación Cualquier otra forma que se haya convenido.
  16. Capacidad para celebrar tratados El articulo 6 de la citada convención dice “ que todo estado tiene la capacidad para celebrar tratados. Aquí es necesario distinguir. 1) La capacidad internacional de los estados u otros sujetos de derecho internacional para celebrar tratados, 2)de la capacidad o competencia de derecho interno que tienen los estados u sujetos e derecho internacional para obligara otros estados y personas naturales a cumplir determinadas normas.
  17. Celebración de tratados  Esquema de celebración de tratados en la convención de Viena 1) Fijación del texto del tratado ( etapa que se logra mediante la firma del tratado. 2) Prestación del consentimiento en obligarse ( se perfecciona mediante la ratificación del tratado) 3) Prueba del consentimiento 4) Se efectúa por medio del canje de ratificación y notificación de los instrumentos.
  18. Acuerdos en forma simplificado Los acuerdos simplificados están previstos en el articulo 13 de la convención de Viena sobre derechos de los tratados. Son aquellos que rigen por la sola firma y sin exigencia de los plenos poderes de orden interno de cada estado, por regla general se utilizan para las relaciones administrativas o técnicas.
  19. Entrada en Vigor de Un Tratado Un tratado entrara en vigor en la forma y fecha que el se disponga o que acuerden los estados negociadores. A falta de disposición concreta de los estados o de otro acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse al tratado. ¿Que pasa si el consentimiento se da después de la entrada en vigor del tratado?
  20. Reservas Articulo 2, apartado d) de la convención de viena Una «reserva» sale de una declaración de un Estado mediante la cual pretende excluir o modificar el efecto jurídico de algunas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Pueden formularse reservas durante la firma del tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o en el momento de la adhesión. Las reservas no deben ser incompatibles con el objeto o el fin del tratado. Además, un tratado puede prohibir reservas o no autorizarlas todas.
  21. Reservas La doctrina contempla dos tesis en cuanto a reservas a tratados multilaterales Tesis de integridad del tratado Tesis de la divisibilidad del tratado
  22. Principios sobre las Reservas 1 ) Que la reserva este expresamente prohibida en el tratado 2) Que la reserva este implícitamente prohibida 3) Que sea contraria al objeto y fin del tratado.
  23. Efectos jurídicos de las Reservas El articulo 21 dela convención de Viena establece : 1) Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado: A)Modificara con respecto al estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiere la reserva en la medida determinada por la misma. b)Modificara en la misma medida esas disposiciones, en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el estado autor de las reservas.
  24. 2) La reserva no modificara las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones de interés. 3)Cuando un estado que haya echo objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre y el estado autor de la reserva, las disposiciones a las que se refiere estas no se aplicaran entre los 2 estados en la medida determinada por la reserva.
  25. Conflicto de normas El aforismo latino "lex posterior derogat priori", significa literalmente que "la ley posterior deroga a la anterior", e implica uno de los tres criterios tradicionales o principios legislativos, (junto al criterio jerárquico y el criterio de especialidad) que la tradición jurídica y la jurisprudencia han empleado para la resolución de antinomias o conflictos normativos en el Ordenamiento Jurídico internacional.
  26. Nulidad Hablar de nulidad de un tratado supone la existencia de un vicio del consentimiento, que puede acarrear la nulidad absoluta o la nulidad relativa de un tratado. Sin embargo, hay que hacer una precisión y es que existe una nulidad que no supone un vicio del consentimiento y es la referida al jus cogens
  27. Articulo 4. IRRETROACTIVIDAD Las disposiciones de un tratado no obligaran a un parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha en que entro a regir el tratado para esa parte, ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir.
  28. Factores en la interpretación tratados La convención de Viena en su articulo 31 y 32 establece los factores para la interpretación de un tratado: 1)La buena fe 2)El sentido corriente de los términos del tratado 3) El contexto, objeto y fin del tratado 4)La interpretación autentica, explicita del tratado 5)la búsqueda del efecto útil del tratado 6) La conducta anterior de las partes 7) Toda norma aplicable en las relaciones entre las partes.
  29. Enmienda de tratados internacionales Por regla general un tratado podrá enmendarse por acuerdo entre las partes. En los tratados multilaterales deben tenerse en cuenta las normas que se acuerden sobre enmienda. • La modificación de los tratados es posible siempre y cuando: I. El tratado lo permita 1. Si la modificación no esta prohibida 2. Siempre que se reúnan dos requisitos a) Que la modificación no afecte el disfrute de derechos ni el cumplimiento de obligaciones. b)Que no sea dicha disposición incompatible con el fin y el objeto del tratado.
  30. Nulidad y terminación de los tratados La nulidad según la convención de Viena se divide en relativa y absoluta: Relativa Error, dolo, corrupción del representante de un estado etc. Absoluta Coacción sobre el representante de un estado, coacción sobre un estado mediante la amenaza o el uso de la fuerza.
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