Convención
de Viena
(1969)
• Intenta
reglamentar
unicamente
los tratados
entre estados
Convención
de Viena
(1986)
•Complemento la
1era Convención
que se referia
unicamente a los
trastados entre
estados
Convención
de
Viena(1978)
•No ha entrado en
vigencia, trata de
codificar el
derecho
consuetudianrio.
HISTORIA O ANTECEDENTES
Los Tratados pueden ser denominados indistintamente
como convenciones, convenios, estatutos, pactos, actas,
declaraciones y protocolos. La terminología moderna del
Derecho Internacional considera que el termino más
apropiado y generalizado para denomina a los acuerdos
solemnes y formales entre los estados es Tratados o
Convenciones.
TRATADO.
Articulo 2, 1a) de la Convencion de Viena
Se entiende por tratado un acuerdo internacional
celebrado entre estados y regido por el derecho
internacional, ya sea que conste en un instrumento
unico o en dos conexos.
Tratado internacional
Un tratado internacional es un acuerdo escrito
entre ciertos sujetos de Derecho internacional y
que se encuentra regido por este, que puede
constar de uno o varios instrumentos jurídicos
conexos, y siendo indiferente su denominación.
Tipos de tratados
Tratados comerciales, políticos, culturales,
humanitarios, sobre derechos humanos, o
de otra índole.
Desde el punto de vista estrictamente formal, los
tratados pueden ser abiertos o cerrados.
Cerrados se celebran unicamente entre las partes
contratatantes, sin permitir la adhesion de otros estados.
Los abiertos permiten la adhesion de otros estados.
Clasificacion de los tratados
Internacionales
Clasificación de los Tratados
Internacionales
Los tratados se clasifican en bilaterales o
Multilaterales
Los primeros son concertables entre dos sujetos de
derecho internacional, en estos las reservaciones
no son permitidas
Clasificación de los Tratados
Internacionales
Segun la materia de Objeto pueden ser de caracter Politico
Se refieren a la mutua defensa de los estados en caso de Ataques externos siempre
y cuando estos no vulneren la carta magna de las naciones Unidas.
Tratados comerciales
Regulan cuestiones economicas entre sujetos internacionales como por ejemplo la
reduccion de aranceles para los productos importados que procedan de la otra
parte del acuerdo. Ejemplo la GATT (ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y
COMERCIO.
Clasificación de los Tratados
Internacionales
Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase
especial)
siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los
combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y
reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.
¿Quiénes pueden realizar los tratados?
Lo más común es que tales acuerdos se realicen
entre Estados, aunque pueden celebrarse entre
Estados y organizaciones internacionales. Los
primeros están regulados por la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969;
los segundos, por la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados celebrados entre Estados
y Organizaciones Internacionales de 1986.
Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el
Ministro de Asuntos Exteriores.
Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también
tienen determinadas competencias (negociación y
adopción), previa resolución autoritativa específica, lo
que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos
poderes para la firma.
Capacidad para celebrar tratados
internacionales
El artículo 7 de la convención de Viena de 1969 sobre el derecho de
los tratados estipula lo siguiente:
Tienen capacidad para celebrar Tratados internacionales los
representantes de los Estados con plenos poderes, sin embargo hay
determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar
todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del
Estado específico pues el Derecho internacional les confiere
facultades en virtud de sus funciones.
Formas de celebración de tratados
1. Adopción del texto
Es el procedimiento mediante el cual se ajusta formalmente el texto del tratado.
La regla general es que la adopción del texto requiere el consentimiento de
todos los estados. Sim embargo la regla supletoria en materia de tratados
multilaterales dice que se requiere la mayoria de dos tercios de los estados
partes para su aprobación.
2. Autenticación del texto.
Aquí se establece el contenido final del tratado de modo que no puede ser
alterado. El texto del tratado queda autenticado por el procedimiento pactado
en el tratado. Cuando no hay procedimiento se establece : 1) la firma de
autenticacion,2)por la firma ad referéndum en que el estado se considera
firmante a partir de la aprobación de la firma y 3) por la rubrica puesta por los
representantes o por el acta final de la conferencia
3) Prestación de conocimiento
E l articulo 11La convención de Viena enumera como formas
de conocimiento :
1. La firma
2. El encaje de instrumentos que constituyen tratado
3. La ratificación , la aceptación
Cualquier otra forma que se haya convenido.
Capacidad para celebrar tratados
El articulo 6 de la citada convención dice “ que todo estado tiene la
capacidad para celebrar tratados. Aquí es necesario distinguir.
1) La capacidad internacional de los estados u
otros sujetos de derecho internacional para
celebrar tratados, 2)de la capacidad o
competencia de derecho interno que tienen los
estados u sujetos e derecho internacional para
obligara otros estados y personas naturales a
cumplir determinadas normas.
Celebración de tratados
Esquema de celebración de tratados en la convención de
Viena
1) Fijación del texto del tratado ( etapa que se logra mediante la firma del
tratado.
2) Prestación del consentimiento en obligarse ( se perfecciona mediante la
ratificación del tratado)
3) Prueba del consentimiento
4) Se efectúa por medio del canje de ratificación y notificación de los
instrumentos.
Acuerdos en forma simplificado
Los acuerdos simplificados están previstos en el articulo
13 de la convención de Viena sobre derechos de los
tratados. Son aquellos que rigen por la sola firma y sin
exigencia de los plenos poderes de orden interno de
cada estado, por regla general se utilizan para las
relaciones administrativas o técnicas.
Entrada en Vigor de Un Tratado
Un tratado entrara en vigor en la forma y fecha que el se
disponga o que acuerden los estados negociadores. A falta de
disposición concreta de los estados o de otro acuerdo, el
tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del
consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse
al tratado.
¿Que pasa si el consentimiento se da después de la
entrada en vigor del tratado?
Reservas
Articulo 2, apartado d) de la convención de viena
Una «reserva» sale de una declaración de un Estado mediante la
cual pretende excluir o modificar el efecto jurídico de algunas
disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
Pueden formularse reservas durante la firma del tratado, la
ratificación, la aceptación, la aprobación o en el momento de la
adhesión. Las reservas no deben ser incompatibles con el objeto
o el fin del tratado. Además, un tratado puede prohibir reservas
o no autorizarlas todas.
Reservas
La doctrina contempla dos tesis en cuanto a reservas a tratados multilaterales
Tesis de
integridad
del tratado
Tesis de la
divisibilidad
del tratado
Principios sobre las Reservas
1 ) Que la
reserva este
expresamente
prohibida en el
tratado
2) Que la
reserva este
implícitamente
prohibida
3) Que sea
contraria al
objeto y fin del
tratado.
Efectos jurídicos de las Reservas
El articulo 21 dela convención de Viena establece :
1) Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el
tratado:
A)Modificara con respecto al estado autor de la reserva en sus
relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a
que se refiere la reserva en la medida determinada por la
misma.
b)Modificara en la misma medida esas disposiciones, en lo que
respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el
estado autor de las reservas.
2) La reserva no modificara las disposiciones del tratado en
lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus
relaciones de interés.
3)Cuando un estado que haya echo objeción a una reserva
no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre y el
estado autor de la reserva, las disposiciones a las que se
refiere estas no se aplicaran entre los 2 estados en la
medida determinada por la reserva.
Conflicto de normas
El aforismo latino "lex posterior derogat priori", significa
literalmente que "la ley posterior deroga a la anterior", e
implica uno de los tres criterios tradicionales o principios
legislativos, (junto al criterio jerárquico y el criterio de
especialidad) que la tradición jurídica y la jurisprudencia han
empleado para la resolución de antinomias o conflictos
normativos en el Ordenamiento Jurídico internacional.
Nulidad
Hablar de nulidad de un tratado supone la existencia de
un vicio del consentimiento, que puede acarrear la
nulidad absoluta o la nulidad relativa de un tratado. Sin
embargo, hay que hacer una precisión y es que
existe una nulidad que no supone un vicio del
consentimiento y es la referida al jus cogens
Articulo 4. IRRETROACTIVIDAD
Las disposiciones de un tratado no obligaran a
un parte respecto de ningún acto o hecho que
haya tenido lugar con anterioridad a la fecha en
que entro a regir el tratado para esa parte, ni
de ninguna situación que en esa fecha haya
dejado de existir.
Factores en la interpretación tratados
La convención de Viena en su articulo 31 y 32 establece los
factores para la interpretación de un tratado:
1)La buena fe
2)El sentido corriente de los términos del tratado
3) El contexto, objeto y fin del tratado
4)La interpretación autentica, explicita del tratado
5)la búsqueda del efecto útil del tratado
6) La conducta anterior de las partes
7) Toda norma aplicable en las relaciones entre las partes.
Enmienda de tratados internacionales
Por regla general un tratado podrá enmendarse por acuerdo entre las partes. En los
tratados multilaterales deben tenerse en cuenta las normas que se acuerden sobre
enmienda.
• La modificación de los tratados es posible siempre y cuando:
I. El tratado lo permita
1. Si la modificación no esta prohibida
2. Siempre que se reúnan dos requisitos
a) Que la modificación no afecte el disfrute de derechos ni el cumplimiento de
obligaciones.
b)Que no sea dicha disposición incompatible con el fin y el objeto del tratado.
Nulidad y terminación de los tratados
La nulidad según la convención de Viena se divide en relativa y
absoluta:
Relativa
Error, dolo, corrupción del representante de un estado etc.
Absoluta
Coacción sobre el representante de un estado, coacción sobre
un estado mediante la amenaza o el uso de la fuerza.