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LAS PENAS
PRIVATIVAS DE
LIBERTAD Y LAS
FORMAS
SUSTITUTIVAS DDE
SU EJECUCIÓN.-
Luis Fernández Arévalo
San Salvador, 3/5/13
PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD.-
Consecuencias jurídicas del delito.
Concepto de pena.
Concepto de pena privativa de libertad.
Sistema español, y sistema salvadoreño.
Arts 45, 47 –prisión-, AFS -49- y AD -50
PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD.-
Elemento material: infraestructura de
privación de libertad.
- Prisión: Modelo prototipo español
- AFS.
- AD vs. Localización permanente.
. RPS.
PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD.-
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- Persona privada de libertad.
- Personal de vigilancia en sentido
amplio: prisión, AFS, AD o LP. RPS
PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD.-
Elementos complementarios específicos de
la pena de prisión.-
1.- Los elementos estructurales de
división material de infraestructuras
penitenciarias: Unidades, Módulos,
Departamentos, Pabellones. Arts. 13 LOGP y
11 RP; arts 69 y 70 LPES
2.- La organización de la actividad
prestacional –sanitaria, alimentaria,
educativa, deportiva, recreativa, religiosa,
asistencia social-
3.- La organización del trabajo.
4.- Régimen disciplinario y de
recompensas.
5.- Personal especializado y su
formación.
6.- Modelo organizativo CC.PP
MEDIDAS PENALES
ALTERNATIVAS Y FORMAS
ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN.-
Causas de su aparición: crisis de la penas de
prisión.
Planteamientos abolicionistas.
Las reacciones moderadas –MPA y FSEPPL-
y radicales neoretribucionistas
MEDIDAS PENALES
ALTERNATIVAS Y FORMAS
ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN.-
MPA.-
1.- Renuncias Pre-sentenciales.-
Renuncia a incoación de expediente
en infracciones bagatela.
Transacción: conciliación y
reparación.
2.- Renuncias sentenciales: pronunciamiento
condenatorio sin imposición de pena, pura o
condicional.
3.- Renuncias post-sentenciales: remisión
condicional –sursis-, y sistema de probation.
FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
FSEPPL.-
CPE: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y
LIBERTAD CONDICIONAL.-
CPS: REEMPLAZO, SUSPENSION –
VARIANTES- Y LIBERTAD CONDKICIONAL.
FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
REEMPLAZO.-
Modelo Español: Sustitución.-
1.- La sustitución común de la pena de
prisión hasta un año por el TBC o la multa.-.-
2.- La novedosa sustitución especial de la
pena de prisión hasta seis meses por la
localización permanente.-
3º.- La sustitución excepcional de la pena de
prisión hasta dos años por TBC o multa.-
4º.- Especialidades de la sustitución de
penas impuestas por delitos de violencia de
género: exclusión de multa, sujeción a
programas y reglas de conductas.-
FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
REEMPLAZO.-
Modelo Español: Sustitución.-
5.- Consecuencias del incumplimiento de la
pena sustitutiva.-
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sustitutivas.
FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
REEMPLAZO.-
Modelo Salvadoreño: Reemplazo.-
Art. 74.-
R. Imperativo. -El juez o tribunal deberá, en
forma motivada reemplazar las penas de
prisión mayores de seis meses y que no
excedan de un año por igual tiempo de
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utilidad pública o por multa.
R. facultativo.- Así mismo podrá, atendiendo
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sustituir las superiores a un año y que no
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utilidad pública
FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
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Art. 75.- Regla de conversión
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prisión a que se refiere el artículo anterior,
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semanales de trabajo, equivalen a un mes de
prisión.
Para las fracciones de mes, el juez o tribunal
hará el reemplazo guardando la proporción
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FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
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PENAS CONJUNTAS DE PRISION Y MULTA
Art. 76.- Cuando la pena principal sea
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podrá sustituirse por ésta. En este caso, se
aplicará simultáneamente la pena de multa y
aquella otra que sustituya a la de prisión,
cuando procediere.Art. 75.- Regla de
conversión
FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
REEMPLAZO.-
Modelo Español: Sustitución.- Expulsión de
extranjeros.-
1.- La expulsión como forma de sustitución
íntegra de las penas privativas de libertad
impuestas a extranjeros no residentes
legalmente en España.-
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FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
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Modelo Español: Sustitución.- Expulsión de
extranjeros.- Art 89 CP
4- Sustitución parcial, desde ¾ o tercer
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a) En sentencia
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5,- Exclusión de la figura de la expulsión en
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FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
REEMPLAZO.-
Modelo Español: Sustitución.- Expulsión de
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6.- Consecuencias de la expulsión.-
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FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
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Modelo Salvadoreño.- Expulsión de
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FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
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CONDICIONAL.-
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.-
Modelo Español.- Arts 80 y ss CPE
1.- Competencia Juez o Tribunal
sentenciador.
2.- Suspensión común.- PPL no superiores a
2.0.0; primariedad delictiva; pago de
responsabilidades civiles salvo caso de
insolvencia.- “En dicha resolución se
atenderá fundamentalmente a la peligrosidad
criminal del sujeto, así como a la existencia
de otros procedimientos penales contra éste
PPL no superiores a 2.0.0.”
FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.-.
Modelo Español.- Arts 80 y ss CPE
6.- Suspensión excepcional de enfermos
graves con padecimientos incurables.- Art.
80.4 CP- La solución salvadoreña: causa de
extinción de la responsabilidad criminal: art.
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Art. 108 CP
FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.-.
Modelo Salvadoreño.- Arts 77 y ss CPS
SUSPENSION CONDICIONAL (Ordinaria) DE
LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Art. 77.- En los casos de pena de prisión que
no exceda de tres años y en defecto de las
formas, sustitutivas antes señaladas, el juez
o el tribunal podrá otorgar motivadamente la
suspensión condicional de la ejecución de la
pena, dejando en suspenso su cumplimiento
por un período de prueba de dos a cinco
años, atendiendo las circunstancias
personales del condenado, las del hecho y la
duración de la pena.
FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS
PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.-.
Modelo Salvadoreño.- Arts 77 y ss CPS
SUSPENSION CONDICIONAL (Ordinaria) DE
LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Art. 77. Esta decisión se fundamentará en:
1) En lo innecesario o inconveniente de la
pena de prisión y de cualquiera de las que la
reemplace; y,
2) Que el beneficiario haya cancelado las
obligaciones civiles provenientes del hecho
determinadas en la sentencia, garantice
satisfactoriamente su cumplimiento o
demuestre su absoluta imposibilidad de
pagar.
FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
SUSPENSION CONDICIONAL
EXTRAORDINARIA DE LA EJECUCIÓN DE
LA PENA POR CAUSA DE CONVENIENCIA
FAMILIAR O GRUPO CONVIVENCIAL.- Art.
78.- Cuando no proceda la suspensión condicional de la
ejecución de la pena, por impedirlo las circunstancias
personales del procesado o su sometimiento a otro
proceso, el juez o tribunal podrá disponerla
extraordinariamente, cuando el hecho se hubiere
cometido entre cónyuges, compañeros de vida o
convivientes, padre, madre, o hijo adoptivo y parientes
que se encuentren en el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o en el seno de
grupos de convivencia y resulte claramente conveniente
para la víctima o para el restablecimiento de la armonía
en el grupo o para la prevención de otros delitos.
FORMAS ALTERNATIVAS DE
EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN,
SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
SUSPENSION CONDICIONAL EXTRAORDINARIA
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR CAUSA DE
ENFERMEDAD, GESTACIÓN O DAÑOS
EXTRAORDINARIOS FAMILIARES O PERSONAS
DEPENDIENTES.- Art. 84.- El juez de vigilancia
correspondiente podrá suspender la ejecución
total o parcial de las penas, en los casos de pena
de prisión inferior a tres años, cuando surjan
fundadas razones de salud o cuando se trate de
una mujer embarazada, por un plazo que no
puede exceder de un año. Igualmente, el Juez
podrá suspender la ejecución hasta seis meses,
cuando su inmediato cumplimiento implique un
daño de magnitud extraordinaria para el
condenado o su familia o para las personas que
de él dependan, siempre que de la suspensión no
resulten consecuencias negativas para la víctima
o para sus familiares.
FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN:
SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
OBLIGACIONES INHERENTES A LA
SUSPENSION
Art. 79.- Concedida la suspensión, el juez o
tribunal especificará las condiciones a que
estará sujeta la libertad del favorecido
durante el período de prueba, entre las
siguientes: 1) Comenzar y finalizar la
escolaridad primaria, si no la tiene cumplida,
aprender una profesión u oficio o seguir
cursos de capacitaciòn en el lugar o
institución que determine el juez; 2)
Abstenerse de concurrir a determinados
lugares; 3) Abstenerse del consumo de
cualquier droga o del abuso de bebidas
alcohólicas; y, 4) Cualquiera otra que fuese
aconsejable conforme a las particulares
circunstancias del
FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN:
SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
PROHIBICIÓN AL JUEZ
Art. 80.- El juez o tribunal no podrá imponer
condiciones cuyo cumplimiento sea vejatorio
para el condenado o susceptible de ofender
su dignidad o estima. Las reglas de conducta
no podrán afectar el ámbito de privacidad del
condenado, ni contrariar sus creencias
religiosas, políticas o sus normas de
conducta no directamente relacionadas con
el hecho cometido.
FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN:
SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE
CONDUCTA
Art. 81.- El incumplimiento de las
condiciones, la comisión de un nuevo delito
o la sustracción del condenado a la
vigilancia, permiten al juez o tribunal
modificar dichas reglas o prorrogar el
período de prueba, que en ningún caso
podrá exceder de cinco años o hacer cumplir
la pena impuesta.
FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN:
SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
PERDON JUDICIAL
Art. 82.- Cuando el hecho ha tenido para el
autor, o para las personas mencionadas en el
artículo anterior, o para personas
afectivamente vinculadas al mismo o para su
patrimonio, consecuencias lesivas de
considerable gravedad y que, conforme a las
circunstancias constituyen suficiente
motivación para su conducta, el juez o
tribunal podrá dejar sin efecto la pena de
prisión que no supere los tres años.
FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN:
SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
PERDON JUDICIAL
Art. 82.- Cuando el hecho ha tenido para el
autor, o para las personas mencionadas en el
artículo anterior, o para personas
afectivamente vinculadas al mismo o para su
patrimonio, consecuencias lesivas de
considerable gravedad y que, conforme a las
circunstancias constituyen suficiente
motivación para su conducta, el juez o
tribunal podrá dejar sin efecto la pena de
prisión que no supere los tres años.
FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN:
SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Art. 83.- Transcurrido el período de prueba
sin que se hubiere revocado la suspensión
condicional, se tendrá por cumplida la pena
impuesta en la sentencia.
La suspensión condicional no afectará la
responsabilidad civil.
FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN:
SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD
CONDICIONAL.-
Libertad condicional.-

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Las penas_privativas de libertad y sus formas sustitutivas de su ejecución

  • 1. LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LAS FORMAS SUSTITUTIVAS DDE SU EJECUCIÓN.- Luis Fernández Arévalo San Salvador, 3/5/13
  • 2. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.- Consecuencias jurídicas del delito. Concepto de pena. Concepto de pena privativa de libertad. Sistema español, y sistema salvadoreño. Arts 45, 47 –prisión-, AFS -49- y AD -50
  • 3. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.- Elemento material: infraestructura de privación de libertad. - Prisión: Modelo prototipo español - AFS. - AD vs. Localización permanente. . RPS.
  • 4. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.- Elementos personales. - Persona privada de libertad. - Personal de vigilancia en sentido amplio: prisión, AFS, AD o LP. RPS
  • 5. PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.- Elementos complementarios específicos de la pena de prisión.- 1.- Los elementos estructurales de división material de infraestructuras penitenciarias: Unidades, Módulos, Departamentos, Pabellones. Arts. 13 LOGP y 11 RP; arts 69 y 70 LPES 2.- La organización de la actividad prestacional –sanitaria, alimentaria, educativa, deportiva, recreativa, religiosa, asistencia social- 3.- La organización del trabajo. 4.- Régimen disciplinario y de recompensas. 5.- Personal especializado y su formación. 6.- Modelo organizativo CC.PP
  • 6. MEDIDAS PENALES ALTERNATIVAS Y FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN.- Causas de su aparición: crisis de la penas de prisión. Planteamientos abolicionistas. Las reacciones moderadas –MPA y FSEPPL- y radicales neoretribucionistas
  • 7. MEDIDAS PENALES ALTERNATIVAS Y FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN.- MPA.- 1.- Renuncias Pre-sentenciales.- Renuncia a incoación de expediente en infracciones bagatela. Transacción: conciliación y reparación. 2.- Renuncias sentenciales: pronunciamiento condenatorio sin imposición de pena, pura o condicional. 3.- Renuncias post-sentenciales: remisión condicional –sursis-, y sistema de probation.
  • 8. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- FSEPPL.- CPE: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- CPS: REEMPLAZO, SUSPENSION – VARIANTES- Y LIBERTAD CONDKICIONAL.
  • 9. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- REEMPLAZO.- Modelo Español: Sustitución.- 1.- La sustitución común de la pena de prisión hasta un año por el TBC o la multa.-.- 2.- La novedosa sustitución especial de la pena de prisión hasta seis meses por la localización permanente.- 3º.- La sustitución excepcional de la pena de prisión hasta dos años por TBC o multa.- 4º.- Especialidades de la sustitución de penas impuestas por delitos de violencia de género: exclusión de multa, sujeción a programas y reglas de conductas.-
  • 10. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- REEMPLAZO.- Modelo Español: Sustitución.- 5.- Consecuencias del incumplimiento de la pena sustitutiva.- 6.-Imposibilidad de sustitución de penas sustitutivas.
  • 11. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- REEMPLAZO.- Modelo Salvadoreño: Reemplazo.- Art. 74.- R. Imperativo. -El juez o tribunal deberá, en forma motivada reemplazar las penas de prisión mayores de seis meses y que no excedan de un año por igual tiempo de arresto de fin de semana, de trabajo de utilidad pública o por multa. R. facultativo.- Así mismo podrá, atendiendo a las circunstancias del hecho cometido, sustituir las superiores a un año y que no excedan de tres años por igual tiempo de arresto de fin de semana o de trabajo de utilidad pública
  • 12. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- REEMPLAZO.- Modelo Salvadoreño: Reemplazo.- Art. 75.- Regla de conversión Para los casos del reemplazo de la pena de prisión a que se refiere el artículo anterior, cuatro fines de semana o cuatro jornadas semanales de trabajo, equivalen a un mes de prisión. Para las fracciones de mes, el juez o tribunal hará el reemplazo guardando la proporción establecida.
  • 13. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- REEMPLAZO.- Modelo Salvadoreño: Reemplazo.- PENAS CONJUNTAS DE PRISION Y MULTA Art. 76.- Cuando la pena principal sea conjuntamente de prisión y multa, aquella no podrá sustituirse por ésta. En este caso, se aplicará simultáneamente la pena de multa y aquella otra que sustituya a la de prisión, cuando procediere.Art. 75.- Regla de conversión
  • 14. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- REEMPLAZO.- Modelo Español: Sustitución.- Expulsión de extranjeros.- 1.- La expulsión como forma de sustitución íntegra de las penas privativas de libertad impuestas a extranjeros no residentes legalmente en España.- 2- Excepciones.- 3- Sustitución íntegra: penas inferiores a seis años .- 6.0.0. a) En sentencia b) En ejecución, en auto motivado
  • 15. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- REEMPLAZO.- Modelo Español: Sustitución.- Expulsión de extranjeros.- Art 89 CP 4- Sustitución parcial, desde ¾ o tercer grado: todas las penas de prisión, inferiores o superiores a 6.0.0. a) En sentencia b) En ejecución, en auto motivado 5,- Exclusión de la figura de la expulsión en casos de delitos de los arts. 312, 313 y 318 bis.-
  • 16. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- REEMPLAZO.- Modelo Español: Sustitución.- Expulsión de extranjeros.- 6.- Consecuencias de la expulsión.- 7.- Ejecución de la expulsión.- 8.- Imposibilidad de ejecución.- 9.- Quebrantamiento
  • 17. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- REEMPLAZO.- Modelo Salvadoreño.- Expulsión de extranjeros.- Pena accesoria ejecutable tras el cumplimiento de la pena principal. Art. 60 CPE ¿Discrecionalidad? “A criterio del juez”.
  • 18. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.- Modelo Español.- Arts 80 y ss CPE 1.- Competencia Juez o Tribunal sentenciador. 2.- Suspensión común.- PPL no superiores a 2.0.0; primariedad delictiva; pago de responsabilidades civiles salvo caso de insolvencia.- “En dicha resolución se atenderá fundamentalmente a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la existencia de otros procedimientos penales contra éste PPL no superiores a 2.0.0.”
  • 19. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.-. Modelo Español.- Arts 80 y ss CPE 6.- Suspensión excepcional de enfermos graves con padecimientos incurables.- Art. 80.4 CP- La solución salvadoreña: causa de extinción de la responsabilidad criminal: art. 96.8 CPS (enfermedad incurable terminal). Art. 108 CP
  • 20. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.-. Modelo Salvadoreño.- Arts 77 y ss CPS SUSPENSION CONDICIONAL (Ordinaria) DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Art. 77.- En los casos de pena de prisión que no exceda de tres años y en defecto de las formas, sustitutivas antes señaladas, el juez o el tribunal podrá otorgar motivadamente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dejando en suspenso su cumplimiento por un período de prueba de dos a cinco años, atendiendo las circunstancias personales del condenado, las del hecho y la duración de la pena.
  • 21. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.-. Modelo Salvadoreño.- Arts 77 y ss CPS SUSPENSION CONDICIONAL (Ordinaria) DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Art. 77. Esta decisión se fundamentará en: 1) En lo innecesario o inconveniente de la pena de prisión y de cualquiera de las que la reemplace; y, 2) Que el beneficiario haya cancelado las obligaciones civiles provenientes del hecho determinadas en la sentencia, garantice satisfactoriamente su cumplimiento o demuestre su absoluta imposibilidad de pagar.
  • 22. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- SUSPENSION CONDICIONAL EXTRAORDINARIA DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR CAUSA DE CONVENIENCIA FAMILIAR O GRUPO CONVIVENCIAL.- Art. 78.- Cuando no proceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por impedirlo las circunstancias personales del procesado o su sometimiento a otro proceso, el juez o tribunal podrá disponerla extraordinariamente, cuando el hecho se hubiere cometido entre cónyuges, compañeros de vida o convivientes, padre, madre, o hijo adoptivo y parientes que se encuentren en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en el seno de grupos de convivencia y resulte claramente conveniente para la víctima o para el restablecimiento de la armonía en el grupo o para la prevención de otros delitos.
  • 23. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- SUSPENSION CONDICIONAL EXTRAORDINARIA DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR CAUSA DE ENFERMEDAD, GESTACIÓN O DAÑOS EXTRAORDINARIOS FAMILIARES O PERSONAS DEPENDIENTES.- Art. 84.- El juez de vigilancia correspondiente podrá suspender la ejecución total o parcial de las penas, en los casos de pena de prisión inferior a tres años, cuando surjan fundadas razones de salud o cuando se trate de una mujer embarazada, por un plazo que no puede exceder de un año. Igualmente, el Juez podrá suspender la ejecución hasta seis meses, cuando su inmediato cumplimiento implique un daño de magnitud extraordinaria para el condenado o su familia o para las personas que de él dependan, siempre que de la suspensión no resulten consecuencias negativas para la víctima o para sus familiares.
  • 24. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- OBLIGACIONES INHERENTES A LA SUSPENSION Art. 79.- Concedida la suspensión, el juez o tribunal especificará las condiciones a que estará sujeta la libertad del favorecido durante el período de prueba, entre las siguientes: 1) Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitaciòn en el lugar o institución que determine el juez; 2) Abstenerse de concurrir a determinados lugares; 3) Abstenerse del consumo de cualquier droga o del abuso de bebidas alcohólicas; y, 4) Cualquiera otra que fuese aconsejable conforme a las particulares circunstancias del
  • 25. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- PROHIBICIÓN AL JUEZ Art. 80.- El juez o tribunal no podrá imponer condiciones cuyo cumplimiento sea vejatorio para el condenado o susceptible de ofender su dignidad o estima. Las reglas de conducta no podrán afectar el ámbito de privacidad del condenado, ni contrariar sus creencias religiosas, políticas o sus normas de conducta no directamente relacionadas con el hecho cometido.
  • 26. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- INCUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA Art. 81.- El incumplimiento de las condiciones, la comisión de un nuevo delito o la sustracción del condenado a la vigilancia, permiten al juez o tribunal modificar dichas reglas o prorrogar el período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de cinco años o hacer cumplir la pena impuesta.
  • 27. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- PERDON JUDICIAL Art. 82.- Cuando el hecho ha tenido para el autor, o para las personas mencionadas en el artículo anterior, o para personas afectivamente vinculadas al mismo o para su patrimonio, consecuencias lesivas de considerable gravedad y que, conforme a las circunstancias constituyen suficiente motivación para su conducta, el juez o tribunal podrá dejar sin efecto la pena de prisión que no supere los tres años.
  • 28. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- PERDON JUDICIAL Art. 82.- Cuando el hecho ha tenido para el autor, o para las personas mencionadas en el artículo anterior, o para personas afectivamente vinculadas al mismo o para su patrimonio, consecuencias lesivas de considerable gravedad y que, conforme a las circunstancias constituyen suficiente motivación para su conducta, el juez o tribunal podrá dejar sin efecto la pena de prisión que no supere los tres años.
  • 29. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- CUMPLIMIENTO DE LA PENA Art. 83.- Transcurrido el período de prueba sin que se hubiere revocado la suspensión condicional, se tendrá por cumplida la pena impuesta en la sentencia. La suspensión condicional no afectará la responsabilidad civil.
  • 30. FORMAS ALTERNATIVAS DE EJECUCIÓN: SUSPENSIÓN, SUSTITUCION Y LIBERTAD CONDICIONAL.- Libertad condicional.-