Este documento resume los principios básicos y conceptos clave del derecho de autor en México. Explica que el derecho de autor protege las obras literarias, artísticas y científicas originales otorgando al autor control sobre la copia y distribución de su obra. También cubre el uso justo para fines educativos y de revisión, así como las obras y materiales que generalmente no son elegibles para protección como ideas, hechos y obras del dominio público. Por último, menciona que las disputas sobre derechos de autor pueden resol
2. Derecho de autor Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor)por el solo hecho de la creación de una obra literaria este publicada o inédita.
3. ¿Qué autoriza el derecho de autor? Esta protección otorga al propietario de los derechos de copyright, el derecho de controlar la copia, adaptación y transmisión de su contenido.
4. Uso Justo Es una doctrina legal sobre el copyright , que permite un uso limitado del material con derechos de autor, sin la necesidad de requerir permiso a los titulares de tal derecho. Este uso limitado atañe a cualquiera que no posea los derechos sobre el material, y comprende una licencia de uso restringida a fines didácticos o de revisión de material.
5. Principios básicos del derecho de autor Se catalogan como principios Esenciales los siguientes: . Creación Intelectual. · Perceptibilidad. · No-protección de las ideas. · Originalidad. y como Secundarios: · Ausencia de Formalidades. · No importancia de mérito o fin de la obra. · Creación intelectual humana. · No protección del aprovechamiento industrial o aplicación práctica de la obra
6. Obras protegidas Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras, como por ejemplo: Libros, folletos y otros escritos. Obras dramáticas, obras coreográficas, composiciones musicales, Obras musicales, - Obras cinematográficas, de dibujo, pintura, historietas graficas obras fotográficas , proyectos, planos , maquetas y entrevistas.
7. Obras No Protegidas Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas: Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos. Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
8. Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común). Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
9. 4 elementos propiedad del Estado Mexicano La bandera; El Escudo El Himno Nacional Obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, que no cuenten con autor identificable.
10. Casos de aplicación del derecho de autor En el caso de que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, las partes podrán someterse a un procedimiento de arbitraje ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor .