2. Pretensiones que se tramitan
en la vía ordinaria laboral
• Preaviso, Auxilio de cesantía, Aguinaldo, Vacaciones,
Salarios caídos a título de daños y perjuicios, Reinstalación
en el cargo con pago de salarios caídos, Pensiones de
invalidez, vejez o viudez contra: la CCSS, el Estado
(pensiones de Hacienda), la Junta de Pensiones del
Magisterio Nacional, instituciones autónomas.
3. Requisitos que debe
cumplir la demanda
• Debe cumplirse con todos los requisitos establecidos por
el artículo 461 del C.T., en relación con los artículos 19 y 20
de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia, como son: El señalamiento de nombres y
apellidos, profesión u oficio, la edad exacta o
aproximada, vecindario del actor y del demandado.
4. Importante
• El CPC art 290 inciso 5 establece “Cuando sean
demandados accesoriamente daños y perjuicios, se
concretará el motivo que los origina, en qué consisten, y
la estimación específica de cada uno de ellos”. Norma
aplicable salvo en cuanto al inciso 7 que obliga a estimar
las demandas, según lo establece el numeral 461 del C.T.
en su parte final.
5. Importante
• Es obligatorio recibir todas las demandas que se
presenten, independientemente de que las mismas
procedan o no. De no recibirse la demanda, si ese día
prescribe la acción se causa un grave perjuicio al
trabajador.
6. Demanda defectuosa
• Hacer prevención por un plazo de 3 días para corregir la
omisión. Plazo tomado vía jurisprudencia para cumplir
con el principio de celeridad, pues no existe en el CT
indicación precisa para subsanar errores. El art 291,
párrafo 2 del CPC, que ordena al Juez prevenir, en esos
casos, la subsanación de errores de la demanda dentro
de un plazo de cinco días.
7. Ampliación de demanda
• En materia laboral, antes, por lineamiento jurisprudencial
y, ahora, por permitirlo el numeral 313 del C.P.C. se
pueden ampliar las pretensiones deducidas, siempre y
cuando se haga antes de que se conteste la acción
dentro del plazo otorgado al efecto.
8. Emplazamiento
• Una vez que esté en forma la demanda o subsanadas las
omisiones, se procede a emplazar a la parte contraria
conforme al artículo 464 del C.T. Puede ser entre 6 y 15
días, si se trata de una demanda con base en la Ley
contra el Hostigamiento Sexual, el plazo debe ser entre 3
y 8 días.
9. Ampliación del Plazo
• Debe solicitarse dentro del lapso otorgado por el
juzgado. Si eso ocurre, se analiza si el caso está
comprendido en alguna de las hipótesis que señala el
citado numeral (464) para aceptar la gestión. En ese
mismo sentido podemos ver lo establecido por los
numerales 143 y 149 del C.P.C.
10. Contestación de la
demanda
• Contesta en tiempo y se opone (artículo 28 del C.T).
• Contesta en tiempo con allanamiento parcial o total.
• Contesta extemporáneamente.
• No contesta (La demanda se pasa para el dictado del
fallo (artículos 468 y 491 del C.T.). RECORDAR en estos
últimos 2 casos no se convoca para conciliación.
11. Excepciones
• Falta de competencia. • Transacción.
• Falta de capacidad o la • Caducidad.
defectuosa representación. • Prescripción.
• Falta de derecho.
• Litisconsorcio
• Falta de legitimación ad necesario incompleto.
causam activa y pasiva. • Litispendencia.
• Pago • Cosa juzgada.
12. Interposición Excepciones
• En la demanda (la prescripción)
• En la contestación (cualquiera de ellas)
• Al contestar la contrademanda (la prescripción, la
caducidad y la falta de derecho)
• Antes de sentencia de segunda instancia (la
prescripción, la transacción).
13. Audiencia sobre
excepciones
• El despacho debe proceder a dar audiencia por tres días
(artículo 470 del C.T). Cuando se presentan con la
contestación de la demanda, en el mismo auto que tiene
por contestada se otorga la audiencia sobre
excepciones y documentos presentados. Si se trata de
excepciones opuestas en la reconvención, en la
resolución se da audiencia.
14. Orden para resolver
excepciones
• Se debe resolver primero la excepción de incompetencia
que fuese opuesta y después, por su orden, las de falta
de capacidad o la defectuosa representación, falta de
agotamiento de la vía administrativa y litisconsorcio
necesario incompleto (artículo 471 del C.T. en armonía
con el numeral 300 del C.P.C.).
15. Recursos contra rechazo
de excepciones previas
• El auto que acoja una excepción previa (art 298 C.P.C)
que no sea la de incompetencia, es apelable en efecto
suspensivo de acuerdo con el art 473 del C.T.
• Contra el auto que resuelve excepciones previas de
incompetencia por la cuantía, el territorio o la materia, no
cabe recurso de apelación sino impugnación dentro de
24 horas para que se haga la respectiva consulta ante el
superior(Art 500 CT).
16. Contrademanda o
reconvención y réplica
• La contrademanda se atiende siempre que se trate de
un reclamo conexo con el que contenga la demanda y
le sea aplicable lo dispuesto por el artículo 461 del C.T.
(art. 466, 467 del C.T). Si el asunto se tramita en un
Juzgado de Mayor Cuantía o en uno de Menor Cuantía,
la contrademanda se traslada a la parte actora por un
plazo que puede ser de 3 a 8 días (artículo 467 del C.T.)
17. Conciliación
• Después de dar audiencia sobre las excepciones y
resueltas las de falta de competencia, falta de
agotamiento de la vía administrativa y falta de
capacidad o defectuosa representación, se señala
comparecencia de conciliación y recepción de pruebas,
con señalamiento de hora y fecha (artículo 474 del C.T. y
22 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual).
18. Fase demostrativa
• Prueba documental.
• El artículo 476 del C.T. permite presentar ese tipo de
prueba en cualquier momento,(salvo que el asunto se
tramite en tribunales de de trabajo de menor cuantía, art.
2, 3 y 5 de LTTMC) incluso antes de que el asunto esté listo
para fallo (artículos 464, 467, 470 y 476 del C.T.).
19. Fase preclusiva
• En materia laboral no hay que dictar resolución diciendo
que los autos están listos para el fallo, ni citar partes para
sentencia, ni para que hagan alegato de bien probado,
el asunto queda listo para fallo, el cual en los juicios
ordinarios, debe dictarse dentro de los cinco días
hábiles siguientes al momento en que el trámite se
completó (art. 492 del C.T.).
20. Recursos contra resoluciones
interlocutorias
• Salvo casos de excepción (art. 462 del C.T.) contra los
autos dictados en procesos ordinarios cabe el recurso de
revocatoria (art. 499 ídem). La apelación procede según
los numerales 455 a 460, 473 y 500 del C.T.
21. Sentencia
• Las sentencias que dictan los jueces deben reunir todos
los requisitos previstos por los artículos 99 y 155 del C.P.C.
Se aplica esa normativa porque el C.T. no tiene norma
referida a ese aspecto del proceso y el artículo 452 de
ese cuerpo normativo remite al C.P.C. como normativa
supletoria.
22. Recursos
• Contra la sentencia que se dicte en esos procesos caben
los recursos de adición y aclaración y el de apelación.
La adición y aclaración debe presentarse dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación a todas las
partes (art. 498 del C.T.). La apelación debe presentarse
dentro del tercer día, contado a partir del día siguiente a
la notificación a todas las partes.
Nunca procede revocatoria contra una sentencia.
Notas del editor
Cobro de anualidades con base en la Ley 6835, Reclamos para la aplicación de salarios mínimos a algunas categorías de puestos, o cuando los servidores estiman que se está incumpliendo una convención colectiva o un laudo arbitral. Diferencias de salarios, horas extra, feriados, descansos y eliminación de una sanción disciplinaria con el consiguiente cobro de los salarios dejados de percibir durante la suspensión sin goce de salarios, Indemnización prevista por el artículo 31 del C.T, Demandas de sociedades anónimas contra la CCSS tendentes a obtener una declaratoria de: no obligatoriedad del pago de cuota obrero-patronal sobre sumas entregadas a los trabajadores, bajo otros conceptos distintos a salario u obligación de dejar sin efecto el cobro que por ese concepto haya hecho ese ente asegurador.
Si se trata de una sociedad, debe indicarse el nombre con que aparece inscrita en el Registro Público. Lo último es necesario para evitar atrasos en el trámite del asunto. Este numeral establece que la persona ofendida por hostigamiento sexual puede demandar a quien las hostiga o al patrono o jerarca de éste, ante el Juez correspondiente, cumpliendo con lo estipulado en el C.T. Cuando la persona ofendida por hostigamiento sexual sea un menor de edad, están legitimados para poner la demanda laboral, tanto los padres como sus representantes legales o el Patronato Nacional de la Infancia, pero si es mayor de 15 años, puede demandar sin representación.
Debemos acotar que no es necesario que la parte estime la demanda. Esto no impide que lo haga, pues se trata de una potestad de los petentes (art. 461, párrafo in fine del C.T.).
Por ejemplo, en los casos en que un trabajador se presenta ante un juzgado de menor cuantía pidiendo reinstalación en el cargo con pago de salarios caídos.
Esa misma prevención, para que subsane defectos de forma, se hará al demandante si el accionado, al contestar la demanda, señala el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la primera de esas normas (art. 462 del C.T.).
También opone defensas y puede hasta contrademandar al actor para el pago de preaviso, cuando se den los supuestos del artículo 28 del C. T. Podrá presentarse apud acta, cuando se esté ante un Juzgado de Menor Cuantía o ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía (artículo 464, párrafo final del C.T. y 3 de la Ley No 4284 de 16 de diciembre de 1968 que reformó la N° 3664 de 10 de enero de 1966). En la contestación extemporánea el Juez tiene la potestad de pedir prueba para mejor resolver. Esa facultad se ejerce solo si se estima necesario para hacer justicia (artículo 491 del C.T.). En estos casos no se debe convocar para conciliación y recepción de pruebas como se hace cuando la demanda se contesta en tiempo, salvo que se ofrezca prueba confesional.
Es importante aclarar que debe darse audiencia sobre excepciones y resueltas las que son de previo y especial pronunciamiento (falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de competencia por la materia, la cuantía o por el territorio), se procede a la convocatoria para conciliación y recepción de pruebas.
Si hay arreglo parcial, el juzgado debe seguir conociendo del asunto, aunque los puntos pendientes en su valoración económica signifiquen una suma inferior a la fijada por Corte Plena como mínima para su competencia por la cuantía.
Que pongan término al proceso o imposibiliten su continuación, los que acojan excepciones previas y los que resuelven sobre embargo decretado antes y durante el trámite de la demanda , arraigo y confesión prejudicial