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  1. 1. NOMBRE: HARRINGTON URBANO TORRES CASALOMBO PARALELO: 04 Libro Sexto: Jurisdicción, competencia, procedimiento, sanciones y definiciones Art. 224.- Contenido de la auto inicial Art. 217.- Tienen jurisdicción para conocer, juzgar e imponer las d) El señalamiento del día y hora para que tenga lugar la audiencia de e) La designación del secretario que actuará en el proceso c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, de existir, y práctica de las diligencias necesarias para comprobar la infracción Se escuchará al infractor o a su defensa Art. 228.- Audiencia de Juzgamiento Art. 227.- Citación Con el auto inicial: personalmente o mediante boletas en domicilio o lugar de trabajo Art. 231.- Resolución Vencido el término prueba y practicadas todas las diligencias la autoridad de salud correspondiente dictará su resolución dentro del término de 5 días. Ley Orgánica de Salud – Procedimiento Sancionatorio - El Ministro de Salud Pública - El Director General de Salud - Los directores provinciales de salud - Los comisarios de salud b) La orden de citar al presunto infractor. Dispone señalamiento de domicilio para entrega de notificaciones, bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su Activarán el procedimiento mediante: Se recibirán, las pruebas que presente y se agregarán al proceso, con constancia en acta En donde, se practicarán todas las pruebas, que se soliciten. Art. 230.- De no haberse solicitado: La autoridad de salud correspondiente procederá a dictar la resolución en el término de 5 días. Informe para conocer y sancionar las infracciones De solicitarlo o de oficio, en la misma diligencia, se abrirá la causa a prueba por el término de 6 días. Art. 229.- Causa a prueba Denuncias en forma verbal o escritas Art. 221 Oficio Art. 232.- Apelación Las resoluciones podrán ser apeladas dentro del término de 3 días luego de ser notificadas a las partes; la autoridad superior dentro del término de 8 días desde que avoca conocimiento dictará la correspondiente resolución. Únicamente podrán apelarse las resoluciones de primera instancia, las de segunda instancia causarán ejecutoria
  2. 2. Art. 256.- Prueba Art 253.- Otras formas de contestación Art. 252.-Notificación En el acto de iniciación TITULO I PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPITULO TERCERO Si el órgano instructor considera que existen elementos de convicción emitirá su dictamen; 1. La determinación de la infracción, con todas sus circunstancias. 2. Nombres y apellidos de la o el inculpado. 3.Los elementos en los que funda la instrucción. 4. La disposición legal que sanciona el acto por, el cual, se le inculpa. 5. La sanción, que se pretende imponer. 6. Las medidas cautelares adoptadas. Art. 257.- Dictamen Persona inculpada Denunciante Órgano peticionario Se practicarán de oficio o a petición del inculpado el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción La carga de la prueba tiene la administración. Si reconoce su responsabilidad voluntariamente, se resuelve el procedimiento y, se da la sanción se podrá Con todo lo actuado, se notificará a Infracciones flagrantes Se incorpora el acto de inicio de una boleta, adhesivo o instrumento disponible se entregará al presunto infractor o, se colocará en el objeto o lugar materia de la infracción Contestación término 10 días De no existir la contestación Si corrige su conducta puede obtener las reducciones o las exenciones pertinentes El cumplimiento voluntario de la sanción hasta antes de la resolución implica la terminación del Pruebas improcedentes aquellas que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. Adoptar medidas de carácter cautelar Se informará al inculpado su derecho a formular alegaciones y a la argumentación final en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio Art. 251.- Contenido del acto de iniciación 3. Detalle de los informes y documentos necesarios para el esclarecimiento del hecho 1. Identificación del presuntamente responsables o el modo de identificación. se considerará como dictamen siempre y cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada. se formaliza con un acto administrativo expedido por el órgano instructor. Por acuerdo del órgano competente, propia iniciativa u orden superior y por petición razonada de otros 4. Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal 2. Relación sucinta de los hechos, motivo del inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que puedan Art. 250.- Inicio Se inicia de oficio Art. 255 Puede alegar, aportar documentos o información y solicitar la práctica de las diligencias probatorias.
  3. 3. Art. 258.- Modificación de los hechos, calificación, sanción o responsabilidad. Si en consecuencia de la instrucción, se modifica la determinación inicial de los hechos, de su calificación, de la sanción o responsabilidades de la sanción, se notificará al inculpado en Si es así Art. 259.- Prohibición de concurrencia de sanciones Nadie puede ser sancionado administrativamente dos veces, en los casos, que se aprecie identidad de sujeto, objeto y causa. En el caso de detectarse que la acción u omisión constituya adicionalmente una infracción penal tipificada por el ordenamiento jurídico vigente, el órgano administrativo competente sin perjuicio de resolver y aplicar la sanción administrativa, remitirá el expediente a la autoridad competente con la denuncia correspondiente. La responsabilidad administrativa, se aplicará independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por la acción u omisión, que se trate El acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador contendrá: 1. La determinación de la persona responsable. 2. La singularización de la infracción cometida. 3. La valoración de la prueba practicada. 4. La sanción, que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad. 5. Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia En la resolución, no se acepta hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento. El acto administrativo es ejecutivo desde que causa estado en la vía administrativa Art. 260.- Resolución El dictamen, se remitirá al órgano competente para resolver, junto con toda la información Si no existen los elementos suficientes para seguir con el trámite del procedimiento, el órgano instructor podrá determinar en su dictamen la inexistencia de ARCHIVO DICTAMEN DE MODIFICACIÓN INICIO DE OTRO PROCEDIMIENTO DICTAMEN SIN RESPONSABILIDAD DICTAMEN DE SANCIÓN El órgano instructor expedirá nuevo acto de inicio; Dispondrá la reproducción íntegra de las actuaciones efectuadas y ordenará el archivo del procedimiento que le precede.

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