3. El cual un ciudadano participa de manera
activa en la elección de las personas que
quieren que las representen,
pronunciándose en uno y otro sentido. o
en la adopción de una decisión
De acuerdo con la forma
en que usted deposite su voto,
éste puede ser valido,
nulo o en blanco.
4. Un voto valido: Es cuando el elector marca una sola
equis (X) en el tarjetón correspondiente y por el
candidato de sus simpatías.
El voto nulo: Es cuando se marca más de una casilla
o candidato. Puede darse el caso de que la persona
no marque ninguna opción. En tal situación, el voto
no tiene validez pero sí debe anotarse en el acta.
El voto en blanco: Es cuando ninguno de los
aspirantes satisface sus expectativas. Para ello, hay
una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón)
que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto
valido que tiene efectos para determinar, por
ejemplo, el cuociente electoral.
NOTA: Los votos en blanco NO se le suman
al candidato que haya tenido la mayor
votación.
5.
6. Este es uno de los mecanismos de
participación que brinda la constitución
colombiana para que los ciudadanos
participen en las decisiones políticas que
los afectan.
El plebiscito es convocado por el
presidente de la república (previo
respaldo escrito de todos los ministros)
cuando crea conveniente consultar al
pueblo acerca de una decisión que
piensa tomar.
7. El presidente pasa la solicitud por escrito al congreso
con previo apoyo de sus ministros y este es quien
finalmente aprueba o NO la ejecución de la consulta.
8. Este se debe realizar en no menos a un mes de
haberse aprobado y no más de 4 meses de
dicha aprobación. Y la fecha de votaciones no
puede coincidir en ningún caso con la de otras
elecciones.
Para ello son también necesarios los medios de
publicidad para que el pueblo colombiano se
entere y puedan decidir mediante el voto, si
están o no de acuerdo con lo que se plantea.
9. El PLEBISCITO, a diferencia
del REFERENDO, no se lleva
a cabo en torno a una
NORMA, sino con el fin de
aprobar o desaprobar una
decisión del presidente o
poder ejecutivo.
10. Es la convocatoria que se le hace al pueblo
para que apruebe o rechace un proyecto
de norma jurídica, o derogue o no una
norma ya vigente. Ese referendo puede
ser
nacional, regional, departamental, distrit
al, municipal o local.
11. Losciudadanos Colombianos deben ser
reconocidos por la registraduria Nacional, y
solicitar la aprobación por medio de
firmas, derogación de una ley o norma que este en
proceso de aprobación o que ya esté aprobada en
el País.
Si
es derogatorio, tiene un plazo de 6 meses para
recolectar la firma de mínimo el 5% de la
población Colombiana habilitada para votar, y si
es aprobatorio 12 meses.
12. *Referendo aprobatorio: A través de este referendo se
busca aprobar un documento legal, que no haya sido
sancionado por una corporación pública, para que este se
convierta en ley, ordenanza o acuerdo.
*Referendo derogatorio : es el sometimiento de un acto
legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o
de una resolución local en alguna de sus partes o en su
integridad, a consideración del pueblo para que éste
decida si lo deroga o no.
13. Referendo constitucional: tiene como finalidad
reformar la constitucional mecánica de reforma se
lleva acabo de la siguiente manera :por iniciativa del
gobierno ,o de un numero de ciudadanos equivalentes
al 5 % del censo electoral, el Congreso, mediante ley
que requiere la aprobación de la mayoría de los
miembros de ambas Cámaras podrá someter a
referendo un proyecto de reforma constitucional que el
mismo Congreso incorpore a la ley.
14. De acuerdo con la Ley 134 de 1994, el formulario que los promotores deben
presentar ante la Registraduría al momento de solicitar el referendo, contendrá:
a) El nombre completo y el número del documento de identificación de los
miembros del comité de promotores y su vocero, los cuales deben estar inscritos
previamente ante la registraduría correspondiente.
b) Los motivos de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del
contenido de la misma.
c) En el caso de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la
esencia de su contenido, y el proyecto de articulado.
d) En el caso de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una
entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de la
residencia de quienes respaldan su inscripción.
e) El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y
normativa o la solicitud del referendo con la prueba de su existencia y copia del
acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, o, en
su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de
identificación de las personas que respaldan estos procesos;
f) En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se
pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición.
15. Referendo reeleccionista.
“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la
República por dos periodos constitucionales, podrá ser
elegido para otro periodo”. Así quedó redactado el
artículo que propone la reelección inmediata del
presidente Álvaro Uribe.
La ponencia fue presentada por seis congresistas, de los
ocho asignados, quienes fueron los encargados de
radicarla en la Comisión Primera del Senado.
16. Es la institución mediante la cual una pregunta de
carácter general sobre un asunto de transcendencia
nacional, departamental, municipal, distrital o local
es sometida por el Presidente de la República, el
Gobernador o el Alcalde, según el caso, a
consideración del pueblo para que éste se pronuncie
formalmente al respecto.
En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de
convocar a una Asamblea Constituyente, las
preguntas serán sometidas a consideración popular
mediante ley aprobada por el Congreso de la
República.
17. Es la reunión pública de los concejos
distritales, municipales y de las juntas
administradoras locales (JAL), para que
los habitantes puedan participar
directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
18. Derecho político de un grupo de
ciudadanos de presentar proyectos de ley
y de acto legislativo permite ordenanza
ante la asamblea departamental de
acuerdo ante los consejos municipales o
distritales y resolución
ante las juntas
administradoras
locales
19. Derecho político por medio del cual los
ciudadanos dan por terminado el
mandato que le han conferido a un
gobernador o alcalde.