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Soluciones en tiempo de crisis
1. SOLUCIONES EN TIEMPO DE CRISIS
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO
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2. COMPARTIMENTACIÓN DEL RIESGO
• LA SOCIEDAD DE CAPITAL SUPONE UNA LIMITACIÓN A DICHA RESPONSABILIDAD.
• EL CAMBIO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL AUMENTA LOS SUPUESTOS DE
RESPONSABILIDAD:
– Por los riesgos actividad.
– Por los productos o servicios prestados.
– Por las relaciones contractuales y extracontractuales.
– Por la doctrina del levantamiento del velo.
– Por su consideración como Administrador de Derecho o de Hecho.
– Por el cumplimiento de sus obligaciones Administrativas y Tributarias.
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3. LA TEORÍA DE LOS ERRORES
• Falta de previsión: Plan de negocio.
• Exceso de apalancamiento: Inversión excesivamente bancaria.
• Descontrol contable y fiscal. Ahorro de pagos.
• Falta de asesoramiento técnico. Ahorro de costes.
• Falta de protocolos: Control de la gestión, del producto y del
servicio.
• Cumplimiento de la normativa societaria.
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4. EVITACIÓN DE SUPUESTOS DE
RESPONSABILIDAD
Las ovejas deben ser vigiladas por el pastor.
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OVEJAS
DESCARRIADAS
5. Responsabilidad corporativa:(Principios,
Relaciones y Entorno).
El objeto de la responsabilidad social corporativa ha generado
múltiples definiciones:
• Tener un impacto positivo en la sociedad mediante una conducta
socialmente responsable;
• La Integración voluntaria, por las empresas, de inquietudes
sociales y ambientales en sus actividades comerciales y en sus
relaciones con diferentes partes interesadas (definición de la Unión
Europea).
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6. Responsabilidad del Administrador Social.
• RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL.
• RESPONSABILIDAD SOCIAL.
• RESPONSABILIDAD POR NO DISOLUCIÓN.
• RESPONSABILIDAD POR INSOLVENCIA.
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7. Responsabilidad Administrativa( Tributaria y
SS).
• Derivación de responsabilidad por la gestión.
• Derivación de responsabilidad por suministro.
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• DEBERES FIDUCIARIOS:
– Los administradores desempeñarán su cargo con la
diligencia de un ordenado empresario y de un
representante leal.
– Cada uno de los administradores deberá informarse
diligentemente sobre la marcha de la sociedad.
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“el deber de fidelidad (de la administración social) define la
posición fiduciaria de los administradores de las sociedades
mercantiles e integra el contrato de administración pero el
contenido de esta posición no se agota con este deber como
cláusula general de resolución de todos los potenciales
conflictos”
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CONCEPTUAIZACIÓN.DILIGENCIA
Las líneas generales de actuación, conforme al deber de diligencia,
pueden extraerse de la Revised Model Business Corporation Act
americana y de los Principles of Corporate Governance, partiendo de
una actuación ..
REQUISITOS
1. De buena fe.
2. Con la diligencia que normalmente tendría una persona prudente en esa
posición y en similares circunstancias.
3. En el modo en el que razonablemente crea que se persiguen mejor los intereses
de la sociedad a modo de criterio de oportunidad
LEALTAD
Para un sector doctrinal[1], el deber de lealtad no es
sino la bifurcación necesaria del deber de fidelidad en
los de lealtad y diligencia.
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ÁMBITO SUBJETIVO
DE DERECHO
DE HECHO
OCULTO
CESADO
DEFINICIONES.
•ÓRGANO
•COMPLEJO:
más que un
mandato
•MERCANTIL
EXCENCIONES
•NO
INTERVENIR Y
NO CONOCER
•CONOCER Y
OPOSICIÓN
EXPRESA O
ACTUACIÓN
CONTRARIA
PARA EVITAR
EL DAÑO.
ÁMBITO SUBJETIVO
CONCEPTO DE ADMINISTRADOR
El artículo 124 del Reglamento del Registro Mercantil[1] parte de la confianza como
elemento esencial de la relación del órgano de administración con la sociedad
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SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD
CIVIL
MERCANTIL
LABORAL
PENAL
TRIBUTARIA
CONCURSAL
SUPUESTOS
DE
RESPONSABILIDAD
ESTEBAN VELASCO[1] señala que la diligencia de un ordenado empresario es “un
estándar de diligencia típica y objetiva que se debe valorar no conforme a circunstancias
personales del administrador, sino conforme a las aptitudes y conocimientos exigidos,
objetivamente por la función atribuida y de acuerdo con el tipo de relación que estamos
considerando”
[1] ESTEBAN VELASCO. Responsabilidad civil de los administradores. EJB. Madrid
1995.
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TIPO 1.902 CC.
1. POR LA
SOCIEDAD
2. POR LOS
ACREEDORES
RESPONSABILI
DAD CUASI-
OBJETIVA POR
NO
DISOLUCIÓN.
SUPUESTOS SOCIETARIOS:
SOCIAL
238
INDIVIDUAL
241
POR DEUDAS
367
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ILÍCITOS PENALES MÁS FRECUENTES
• Defraudaciones: Estafas y apropiaciones indebidas. (Art. 248 a 254 C.P.)
• Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los
consumidores. (Art. 270 a 288 C.P.)
• Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. (Art. 305 a 310 C.P.)
• Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
• Delitos contra los Derechos de los trabajadores. (Art. 311 a 318 C.P.)
• Delitos Societarios. (Art. 290 a 297 C.P.)
• Insolvencias punibles (Art. 257 a 261 C.P.)
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• 1º. Acomodación de la situación societaria y fiscal a las exigencias legales.
• 2º. Análisis y regularización de los libros contables de la sociedad.
• 3º. Cobertura de las decisiones empresariales.
• 4º. Prevención de las situaciones de disolución.
• 5º. Prevención de las situaciones de insolvencia.
• 6º. Asesoramiento previo sobre todos los supuestos de táctica empresarial.
• 7º. Control de la estrategia empresarial.
• 8º. Establecimiento y control de protocolos empresariales.
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CIRCULOS DE PROTECCIÓN.
Establecer y reconocer los signos de alarma que la
normativa societaria nos da.
Establecer círculos de protección entorno
a las decisiones empresariales.
Externalización de servicios jurídico-económicos de protección y asesoramiento.
FORMACIÓN
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Mario Benedetti
Mi táctica es
mirarte
aprender como eres
quererte como eres
…
Mi estrategia es
en cambio
más profunda y más
simple.
Mi estrategia es
que un día cualquiera
no sé cómo ni sé
con qué pretexto
por fin me necesites