El documento describe el proceso de descentralización en Venezuela. Se creó la COPRE en 1984 para reformar el estado y se aprobó la Ley Orgánica de Descentralización en 1989, transfiriendo competencias a los estados y municipios. Sin embargo, la descentralización fiscal no se profundizó y la ley fue reformada en 2009 para revertir competencias a nivel nacional.
1. Profesor (a): Equipo 6:
Esther Méndez
Enid Moreno
Amilcar Gómez
Simón Esperanza
Enero, de 2013
2. Mecanismo que permite
desconcentrar el poder y transferir
competencias desde un ámbito o
dimensión de poder a otra, la
misma puede ser administrativa,
funcional, presupuestaria, entre
otras. Cabe señalar, que la
característica principal del proceso
de descentralización consiste en la
transferencia de autonomía según
lo que establezca la constitución y
las leyes de la república en el
ámbito, sector o competencia a
descentralizar.
3. Requiere una organización institucional
Institucional Las instituciones descentralizadas son autónomas
C
A
R Involucra todos los actores de la vida social
A
C Sociopolítica Amerita compromiso de los miembros a nivel
T de la base social
E
R
Í
Afecta la estructura económica
S
Económica Requiere transferencia de recursos
T Exige redistribución de recursos
I
C Involucra una normativa jurídica y una organización
A institucional que la impulsa
Administrativa
S Regulada mediante un conjunto de leyes
4. Debido al excesivo centralismo y a la crisis económica por los bajos
COPRE
precios del petróleo, en 1984 fue creada la Comisión Presidencial para
la Reforma del Estado (COPRE) que fue disuelta en 1999, y entre 1989 y
1998 existió un Ministerio de Estado para la Descentralización.
Las instituciones propiciaron discusiones a nivel nacional sobre la
descentralización y como resultado en 1989 fueron aprobadas la Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
DE DESCENTRALICACIÓN
Competencias del Poder Público y la Ley Orgánica del Régimen Municipal.
Fueron traspasados diversos servicios públicos a los estados como los
LEY ORGÁNCICA
puertos, aeropuertos, carreteras nacionales y los municipios adquirieron mayor
autonomía. Por primera vez en 1989 se eligieron gobernadores y alcaldes por
medio del sufragio universal, directo y secreto. En la democracia
representativa la descentralización no se profundizó al no contemplar la
descentralización fiscal (Barreto, 2003).
La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público fue reformada en 2009 por la Asamblea
Nacional, para revertir al Poder Nacional la competencia que había sido
otorgada a los estados en la conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras, autopistas nacionales, puertos y aeropuertos
de uso comercial. El Artículo 164 numeral 10 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela asigna a los estados competencia
exclusiva en esta materia; no obstante, el Tribunal Supremo de Justicia hizo
una interpretación y dio más peso al Artículo 156 numeral 26 de la misma
Constitución que asigna dicha competencia al Poder Público Nacional.
Combelllas (2008) denomina a este proceso de retroceso en la
descentralización como recentralización.
5. La Comuna es una organización política popular, de
carácter local, basada en principios de cooperación y
transparencia; en donde los delegados son elegidos
por sufragio universal por periodos de tiempo de
término fijo pudiendo ser tal condición revocada en
cualquier momento.
Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad,
desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la
revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta,
controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del
poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por
la comunidad.
La comunidad organizada se forma con el esfuerzo de los residentes de esta
para lograr unas metas y una vez alcanzadas mantenerlas, porque tanto
esfuerzo no puede desperdiciarse. Esta organización promueve la relación
entre sus miembros como convirtiéndose todo en uno solo. La comunidad lo
que hace es crear una directiva sin fines de lucro para resolver conflictos o
problemas y crear actividades para enriquecer a sus miembros.
La República, los estados, y municipios, de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia de
competencias y atribuciones, transferirán a las comunidades organizadas, a las comunas y a los
sistemas de agregación que de éstas surjan; funciones de gestión, administración, control de servicios
y ejecución de obras atribuidos a aquellos por la constitución de la república, para mejorar la
eficiencia y los resultados en beneficio colectivo.
6. Consejo Federal de Gobierno: Es el Consejo Estadal de Planificación y
órgano interterritorial, escenario de los Coordinación de Políticas Públicas: Es el
tres niveles en que se distribuye el Poder espacio a nivel de los estados, en el
Público territorialmente (municipal, cual se garantiza la participación de las
estadal y nacional) así como de las comunidades organizadas, lo que
organizaciones populares de base, para contribuye al acercamiento del poder
decidir sobre las distintas materias a los ciudadanos y la consolidación de
relacionadas con el proceso de la democracia participativa y
descentralización y transferencias de protagónica.
servicios del Poder Nacional a los estados,
municipios y comunidades organizadas.
Consejos Parroquiales: Es en estos espacios de
participación en donde se logra la consulta y
apoyo a los Consejos Locales de Planificación
Pública. Es el escenario ideal para la confluencia
de la participación de las diferentes comunidades
en la construcción de su desarrollo.
Consejo Local de Planificación Pública: Es
el órgano encargado de incorporar la
participación ciudadana al proceso de
planificación y ejecución de la gestión
pública y al control y evaluación de sus
resultados, en el marco del municipio.