Unión Europea
Articular protección social y constitución, una visión política.
Protección social y constitución en europa
Países del sur de Europa
Sistemas de pensiones europeos
Articular protección social y constitución:
una visión política
Marisol TOURAINE
9 de Abril de 2021 11.00 Santiago de Chile / 17:00 Bruxelles
I. Protección social y Constitución en Europa: un vínculo histórico más que
jurídico
Protección social y Constitución, un vinculo variado
Países del sur de Europa: Constituciones muy detalladas sobre sus
sistemas de protección social, que por lo tanto no son los más extendidos de
Europa
Alemania: “Cláusula social” del art. 20 de su Constitución: “La República
Federal de Alemania es un Estado federal, democrático y social”
Francia: Articulo 1ero de la Constitución: “Francia es una República
indivisible, laica, democrática y social”
Francia: una Constitución con un sócalo político identificado
1944 - El texto de los movimientos de la Resistencia, “Para los días felices”, prepara:
“un plan completo de seguridad social que garantiza a cada ciudadano medios de existencia
decentes y a todos los viejos trabajadores una pensión que le permita terminar su vida con
dignidad.”
1946 - Preámbulo de la Constitución francesa : « El pueblo francés vuelve a proclamar: […] La Nación
francesa garantiza a todos, en particular a los niños, a las madres y a los viejos trabajadores, la
protección de su salud […] Cada ser humano quien, en razón de su edad, de su situación física o mental,
de la situación económica, no puede trabajar, tiene derecho a recibir de la colectividad sustentos
suficientes. »
1958 - Articulo 1ero de la Constitución francesa: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y
social.”
Articulo 34 de la Constitución francesa: “La ley establece normas relativas a: [...] -el derecho laboral,
el derecho sindical y la seguridad social.”
La Constitución, un apoyo para la legitimidad de la protección social
Evolución de la proporción de las prestaciones
sociales en el PIB (en %)
Opinión sobre las pensiones en Francia
¿Aceptaría unas pensiones más bajas a cambio de una bajada
de impuestos o de cotizaciones? (respuestas en 2019)
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
70.0%
80.0%
90.0%
Moins de 1000
euros
De 1000 à moins
de 2400 euros
2400 euros et
plus
Oui Non
0.0%
10.0%
20.0%
30.0%
40.0%
50.0%
60.0%
70.0%
80.0%
90.0%
100.0%
18-24
ans
25-34
ans
35-49
ans
50-
64 ans
65
ans et
plus
Oui Non
Por categoría de ingresos Por grupo de edad
Fuente : Baromètre d’opinion DREES 2019
II. Los sistemas de pensiones europeos, el reflejo de una concepción de la
solidaridad
Los criterios
Sistemas universales, contributivos y de solidaridad
“Las pensiones son el patrimonio de los que no tienen patrimonio”
Sistemas de solidaridad intergeneracional apuntado una sostenibilidad de
largo plazo
La protección social implica:
Sistemas de reparto contributivos: nivel de cotizaciones, nivel de las
pensiones, edad de jubilación o periodo de contribución
Mecanismos de solidaridad no contributivos
Gobernanza publica
Los sistemas de reparto (1)
Proporción del gasto en pensiones (públicas y
privadas) en el PIB
Gasto público en pensiones como porcentaje del PIB,
observado y proyectado
Los sistemas de reparto (2)
El nivel de vida de los mayores comparado con el nivel
de vida de la población general en 2016
¿Como pensar la sostenibilidad de largo
plazo?
Mecanismos de solidaridad, el ejemplo de las pensiones de las
mujeres
Mecanismos no contributivos de solidaridad
completan los sistemas de reparto contributivos
Permiten mejorar la pensiones de las personas sin
empleo o de las mujeres por ejemplo
Interpretación: En 2016, la pensión media de derecho directo,
excluidos los regímenes de solidaridad, fue de 795 euros para las
mujeres y de 1.483 euros para los hombres, es decir, una relación
mujer/hombre del 53,6%. Si se suman los distintos regímenes de
solidaridad, la pensión de las mujeres era de 1.066 euros y de 1.690
euros la de los hombres, es decir, una proporción del 61%.
Fuente: cálculos de SG-COR basados en la evaluación DREES del
EIR 2016