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  1. 1. INTRODUCCIÓN AL CONTEXTO ORGANIZACIONAL TURÍSTICO TEMA III Legislación Turística Vigente Deberes Formales, Procedimiento Sancionatorio e Inspecciones. Facilitador: José Luis Mujica
  2. 2. Índice 1. Antecedentes Legales del Turismo en Venezuela 2. Marco Legal Vigente del Turismo 3. Deberes Formales 4. Inspecciones 5. Procedimiento Administrativo Sancionatorio
  3. 3. Cronología de la Legislación Turística Venezolana Antecentes Legales Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial N° 38.215 del 23 de junio de 2005) No contiene disposición alguna sobre prevención de riesgos de LC/FT/FPADM Deber formal: art. 88, num. 19; art. 92, num. 3; art. 111, num. 3; art. 112, num. 4. Deber formal: art. 100, num. 24; art. 104, num. 4; art. 133, num. 2; Deber formal: art. 46, num. 29; art. 50, num. 2; art. 118, num. 2; Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial Nº 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial Nº 6.079 Extraordinaria del 15 de junio de 2012) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014) Vigente
  4. 4. El turismo, es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional. 3.1.1.4. Potenciar el desarrollo del Motor Turismo, garantizando el aumento del turismo receptivo, para incrementar el ingreso de divisas al país y garantizar la inclusión y disfrute al pueblo venezolano. ART. 310 LEY DEL PLAN DE LA PATRIA (2019-2025)
  5. 5. LEY DE FOMENTO DEL TURISMO SUSTENTABLE COMO ACTIVIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No 6.153 del 18 de noviembre de 2014. DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TURISMO Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014. Marco Legal Vigente del Turismo
  6. 6. Normativa Prudencial G.O. N° 42.106 del 14/04/21 LINEAMIENTOS OPERATIVOS Gaceta Oficial N° 42.415 del 11/07/22 REGISTRO DE AUDITORES
  7. 7. Deberes formales de los prestadores de servicios turísticos Obtener la licencia de turismo correspondiente. Inscribirse en el Registro Turístico Nacional (RTN). Cumplir con las obligaciones tributarias, formales y materiales Pagar las contribuciones especiales y tasas especiales previstas en la Ley Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoción de los servicios turísticos. Obtener la correspondiente clasificación y categorización cuando aplique Cumplir con la normativa especial relacionada con la legitimación de capitales Mantener actualizada toda la documentación requerida Mantener a la vista y disposición el Libro Oficial de Sugerencias y Reclamos Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo Artículo 46
  8. 8. Inspecciones Ley Orgánica de Turismo (Art. 100 a 106) • Inspección • Verificación de deberes formales Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (Art. 7 num. 12, y art. 8) • Prevención • Supervisión • Fiscalización
  9. 9. Procedimiento Administrativo Sancionatorio AUTO DE INICIO NOTIFICACIÓN AUDIENCIA LAPSO DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN DE PRUEBAS RESOLUCIÓN (DECISIÓN) Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo Artículos 121 al 132 Se imponen las sanciones previstas en los artículos 107 al 120 Se imponen las sanciones previstas en los artículos 10 al 23
  10. 10. FIN DEL TEMA III Legislación Turística Vigente Deberes Formales, Procedimiento Sancionatorio e Inspecciones.
  11. 11. INTRODUCCIÓN AL CONTEXTO ORGANIZACIONAL TURÍSTICO TEMA IV Productos y Servicios Turísticos Facilitador: José Luis Mujica
  12. 12. Índice 1. Destino Turístico 2. Producto Turístico 3. Servicios Turísticos 4. Calidad en el Servicio 5. Riesgos
  13. 13. Destino Turístico Lugar en el cual se concentra instalaciones y servicios turísticos diseñados para satisfacer las exigencias y necesidades demandados por los turistas o visitantes.
  14. 14. Producto Turístico Es el servicio o conjunto de servicios prestado en un lugar determinado a un precio fijado y en unas condiciones de calidad comprometidas. En los productos turísticos se incorporan ingredientes remunerados (alojamiento, comida, actividades, etc.) y otros no remunerados (clima, paisaje, naturaleza, cultura, etc.). Estos últimos, a pesar de no tener establecido un precio por su uso influyen poderosamente en la decisión de compra del consumidor. Salto Ángel Arco de Carabobo Parque Nacional Warairarep ano El Pabellón venezolano Los Diablos Danzantes de Yare Playa Caracolito
  15. 15. Conjunto de actividades que tienen por objeto responder a las exigencias y satisfacer las necesidades demandados por los turistas o visitantes. Servicios Turísticos Alimentos y bebidas Alojamiento Agencias de turismo Guías de turismo Transporte turístico
  16. 16. Calidad en el Servicio Turístico Destinos, Servicios y Productos deben ser de calidad. El turismo debe responder a la optimización de la calidad de los destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas, con el fin de aumentar el atractivo del destino y satisfacer la demanda nacional e internacional. (Art. 5 num. 7. Ley Orgánica de Turismo). Calidad en el Servicio
  17. 17. Riesgos inherentes a los productos y servicios La comercialización de los productos y servicios turísticos se exponen a riesgos, porque pueden ser utilizados para cometer delitos de delincuencia organizada: secuestros, trata de personas, pornografía infantil, tráfico de armas y drogas, entre otros.
  18. 18. El INFORME DE LA EVALUACIÓN SECTORIAL DE RIESGOS (2021), realizada en base a 49 establecimientos de alojamiento turístico que forman parte de las cadenas de hoteles o franquicias asociadas a (Avecintel), arrojó como resultado que: ‘’los riesgos a los que se exponen actualmente, de ser utilizados como canales o instrumentos para la LC/FT/FPADM y otros ilícitos, fueron evaluados como ELEVADOS, producto de que el análisis realizado colige en que la mayoría de los riesgos por amenazas o vulnerabilidades a los que se exponen, en un 71% fueron considerados de probable ocurrencia en el sector y de consecuencias en su mayoría graves’’.
  19. 19. Las Agencias de Viajes y Turismo, no son los prestadores directos de los servicios, por cuanto su principal objeto es prestar un servicios de intermediación entre los clientes, y los ofertantes de los diferentes servicios turísticos (líneas aéreas, hoteles, empresas de transporte, entre otras), por cuanto, la labor de prevención debe ir enfocada en el registro correcto de los clientes, usuarios o beneficiarios de los servicios, formas de pago y terceros intervinientes, durante toda la cadena de la comercialización, debiendo suministrar los datos claros y precisos a los ofertantes finales del o los servicios turísticos contratados.
  20. 20. Terceros Intervinientes Freelance: Es una persona que trabaja por cuenta propia, sin una relación de dependencia laboral con la agencia de viajes y turismo, puede relacionarse con varias agencias en simultáneo, realizan operaciones, que son procesadas a través de las agencias de viajes y turismo, no teniéndose controles directos, de los registros y las formas de pago de los clientes, que se contactan a través de estos. Agencias Satélites: Son agencias que no tienen credencial de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). En cuyo caso, utilizan otras agencias que si lo tienen para realizar determinadas operaciones, no teniéndose controles directos, de los registros y las formas de pago de los clientes, que se contactan a través de estos.
  21. 21. Legitimación de capitales El uso de prestadores de servicios turísticos en su comisión, se puede mayoritariamente asociar a la intención de los autores para el disfrute del dinero objeto del delito, e incluso la eventual condición de evitar su ubicación por requerimientos de orden penal, nacional o internacional, lo cual puede ser considerado una actividad con poca posibilidad de ser detectable por los prestadores del servicio, existen si mecanismos de alarma ante actividades sospechosas, o inusuales. Además se puede materializar el alquiler de salones de eventos, para justificar ingresos no generados. Ocurrencia en todo el territorio nacional, aunque con más alta incidencia en las zonas con mayor presencia del sector turístico por su naturaleza, (Nueva Esparta, Distrito capital, zonas costeras, zonas fronterizas o cercanas a estos), debido a la afluencia de clientes, por negocios o entretenimiento, y por contar con la mayor red de prestadores del servicio y de mayor categoría.
  22. 22. Tráfico ilícito de armas Para la materialización de este tipo de delitos, se pueden utilizar prestadores de servicios turísticos, tales como empresas de transporte , mayormente con complicidad o por negligencia de los empleados, ocasionalmente pueden utilizarse instalaciones turísticas en su comisión (alojamiento), dada una intención eventual de los autores en ocultar los equipos o materiales ilícitos, y la condición de evitar una prueba de su relación con las armas en una eventual investigación.
  23. 23. Trata de personas Para la ejecución de este tipo de delitos, se pueden involucrar diversos prestadores de servicios turísticos. Se pueden contratar paquetes turístico (alojamiento, traslado) para personas ilegalmente sometidas. Este tipo penal puede ser disminuido de manera importante con la aplicación de mecanismos de control interno, como es el caso de la exigencia del documento de identificación vigente al momento del registro, el monitoreo de las formas de pago, la aplicación de políticas informativas y formación para el personal que labora en el prestador de servicios turísticos, de modo que puedan detectar conductas inusuales o sospechosas en los clientes, entre otras.
  24. 24. Inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas A diferencia de la trata de personas, en el delito de tráfico ilegal de personas o inmigración ilícita, los individuos que inmigran no quedan sujetas al control o seudo esclavitud de los sujetos que coordinan su ingreso ilegal, o que los ayudan a evadir los controles migratorios ni son llevadas bajo engaño, ya que es precisamente la entrada ilegal al país de acogida el hecho que los motiva, pasa asentarse allí temporal o definitivamente. Se materializa principalmente en las zonas fronterizas, particularmente en zonas cercanas a pasos o caminos ilegales por grupos de personas.
  25. 25. Utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía Este delito puede materializarse principalmente en establecimientos de alojamiento, tomando mayor importancia la solicitud de los documentos de identificación de los menores, la determinación de la vinculación y parentesco con los adultos que los acompañan, los respectivos permisos de los padres. De igual forma, el monitoreo de señales de alerta en las habitaciones, las conductas irregulares, entre otras.
  26. 26. Circular UNIF-DDG-DSU-01725 del 29 de Junio de 2021 CIRCULAR ENVIADA A: PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DIRECTRICES RELACIONADAS CON LOS REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS, EN SECTOR TURISMO 29 SEÑALES DE ALERTA
  27. 27. FIN DEL TEMA IV Productos y Servicios Turísticos

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