SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 35
Baixar para ler offline
LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS
LEGISLACIÓN FERROVIARIA
EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE
2do.Cuatrimestre de 2014
Nota
El presente apunte pretende ser una extensión del programa de la materia
Legislación Ferroviaria, elaborada a partir de lo que el autor rescató de diversas
fuentes de consulta más los dichos de los profesores en clase, quienes no tienen
ninguna responsabilidad sobre la fidelidad en la transcripción.
UNIVERSIDAD
NACIONAL DE
LANÚS
Departamento de
Desarrollo Productivo
y Tecnológico
Licenciatura en
Tecnologías
Ferroviarias
Legislación Ferroviaria
Profs. Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. GastónMaidana
Apuntes de Clase
Autor: 2do. Cuatrimestre de 2014
José María Falcioni Cohorte 2013
LEGISLACIÓN FERROVIARIA
LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS
LEGISLACIÓN FERROVIARIA
EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE
2do.Cuatrimestre de 2014
José M. Falcioni
Pág. 3
Contenido
PROGRAMA DE LA MATERIA.......................................................................................7
Unidad I: Introducción al derecho..................................................................................................7
Unidad II: Introducción a los contratos.......................................................................................7
Unidad III: Introducción al derecho del trabajo.....................................................................7
Unidad IV: La Ley General de Ferrocarriles..............................................................................8
Unidad V: La regulación del transporte.......................................................................................8
Unidad VI: La actividad de control y sancionatoria en el transporte ferroviario
..............................................................................................................................................................................8
Unidad VII: Régimen legal del servicio ferroviario de carga..........................................8
Unidad VIII: Régimen legal del servicio de pasajeros del área metropolitana....8
Unidad IX: Régimen legal del servicio de pasajeros interurbanos.............................9
Unidad X: Regulación y coordinación de transportes........................................................9
UNIDAD I – Introducción al Derecho.......................................................................11
Concepto de Derecho..................................................................................................................................11
Contrato Social................................................................................................................................................11
Derecho Objetivo y Subjetivo...................................................................................................................11
Derecho Privado.............................................................................................................................................12
Las Fuentes del Derecho............................................................................................................................12
Las Normas Jurídicas....................................................................................................................................12
Ley en Sentido Formal y Material .........................................................................................................13
Lenguaje Prescriptivo y Descriptivo......................................................................................................13
La Constitución Nacional...........................................................................................................................13
PARTE DOGMÁTICA:............................................................................................................................14
PARTE ORGÁNICA:................................................................................................................................14
PROCESO COMPLEJO ...........................................................................................................................15
La Supremacía de la Constitución Nacional.....................................................................................15
El Poder de Policía.........................................................................................................................................16
La Ley...................................................................................................................................................................16
POR SU ESTRUCTURA Y TÉCNICA DE APLICACIÓN.........................................................17
POR LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN...................................................................................17
POR SU VALIDEZ EN RELACIÓN A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS...............17
VIGENCIA DE LA LEY, FORMAS DE DEROGACIÓN............................................................17
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA...........................................................................................17
LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS
LEGISLACIÓN FERROVIARIA
EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE
2do.Cuatrimestre de 2014
José M. Falcioni
Pág. 4
Tratados Internacionales...........................................................................................................................18
Los Decretos.....................................................................................................................................................18
Las Resoluciones............................................................................................................................................19
Leyes Provinciales y Municipales...........................................................................................................19
Leyes de Orden Público..............................................................................................................................20
Persona Física..................................................................................................................................................21
Persona Jurídica .............................................................................................................................................21
Capacidad..........................................................................................................................................................21
Atributos ............................................................................................................................................................22
UNIDAD II – Introducción a los Contratos..............................................................25
Concepto de Contrato.................................................................................................................................25
Actos Jurídicos.................................................................................................................................................25
CLASIFICACIÓN.......................................................................................................................................25
CARACTERÍSTICAS................................................................................................................................25
OBJETO .........................................................................................................................................................26
Las Obligaciones.............................................................................................................................................26
Clasificación......................................................................................................................................................27
UNILATERALES O BILATERALES ................................................................................................27
ONEROSOS O GRATUITOS ................................................................................................................27
CONMUTATIVOS Y ALEATORISOS ..............................................................................................27
PRINCIPALES Y ACCESORIOS.........................................................................................................27
INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO.............................................................................27
El Contrato de Transporte.........................................................................................................................27
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA ....................................................................................28
OBLIGACIONES DEL PASAJERO....................................................................................................28
OBLIGACIONES DEL CARGADOR .................................................................................................28
UNIDAD III – Introducción al Derecho del Trabajo..............................................29
Principios del Derecho Laboral...............................................................................................................29
PRINCIPIO PROTECTOR ....................................................................................................................29
IRRENUNCIABILIDAD.........................................................................................................................29
CONTINUIDAD .........................................................................................................................................29
PRINCIPIO DE LA REALIDAD..........................................................................................................29
BUENA FE...................................................................................................................................................29
PROHIBICIÓN DE HACER DISCRIMINACIÓN........................................................................30
LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS
LEGISLACIÓN FERROVIARIA
EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE
2do.Cuatrimestre de 2014
José M. Falcioni
Pág. 5
GRATUIDAD...............................................................................................................................................30
Ley de Contrato de Trabajo......................................................................................................................30
CONTRATO DE TRAVAJO..................................................................................................................30
JORNADA LABORAL.............................................................................................................................30
REMUNERACIÓN....................................................................................................................................30
RECIBO DE SUELDO.............................................................................................................................30
AGUINALDO...............................................................................................................................................31
VACACIONES.............................................................................................................................................31
LICENCIA POR MATERNIDAD........................................................................................................31
FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES..........................................................................................31
LICENCIAS ESPECIALES.....................................................................................................................31
ENFERMEDADES INCULPABLES..................................................................................................31
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES........................................................31
RIESGOS DEL TRABAJO......................................................................................................................31
¿CUANDO SE CONSIDERA ACCIDENTE?..................................................................................31
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO.................................................................................................32
EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO............................................................................32
DESPIDOS....................................................................................................................................................32
SEGURIDAD SOCIAL.............................................................................................................................32
ASIGNACIONES FAMILIARES .........................................................................................................32
SEGURO POR DESEMPLEO...............................................................................................................32
Contrato de Trabajo.....................................................................................................................................32
CAPACIDAD................................................................................................................................................32
OBJETO .........................................................................................................................................................33
CONSENTIMIENTO................................................................................................................................33
DURACIÓN..................................................................................................................................................33
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES...................................................................33
CONDICIONES DE TRABAJO............................................................................................................33
Derecho Colectivo del Trabajo................................................................................................................33
PRINCIPIOS................................................................................................................................................34
ARTÍCULO 14 BIS...................................................................................................................................34
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES..................................................34
CLASIFICACIÓN.......................................................................................................................................35
FUNCIONES................................................................................................................................................35
RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES..................................................................35
LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS
LEGISLACIÓN FERROVIARIA
EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE
2do.Cuatrimestre de 2014
José M. Falcioni
Pág. 6
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Programa
José M. Falcioni
Pág. 7
PROGRAMA DE LA MATERIA
Unidad I: Introducción al derecho
1. Concepto de derecho. Derecho público y derecho privado. Las fuentes del
derecho.
2. Las normas jurídicas. Ley en sentido formal y material. La Constitución
Nacional. La supremacía constitucional. El Poder de Policía.
3. La ley. Los tratados internacionales. Los decretos. Las resoluciones. Leyes
provinciales y municipales. Leyes de orden público.
4. Concepto de persona física y jurídica. Capacidad. Atributos
Bibliografía
Prado, Juan José, “Manual de Introducción al Conocimiento del Derecho”, Ed.
Abeledo Perrot, 3ª Ed. Buenos Aires.
Constitución de la Nación Argentina 1853/60 (reforma de 1994)
Unidad II: Introducción a los contratos
1. Concepto de contrato. Actos jurídicos: caracteres, clasificación, objeto. Las
obligaciones.
2. Elementos y clasificación.
3. El contrato de transporte.
Bibliografía
Lorenzetti, Ricardo, “Tratado de los contratos”, p. 190, t.III, Ed. Rubinzal
Culzoni, 2000, Santa Fe.
Código Civil Título I “De los contratos en general” (artículos 1137 al 1216)
Código de Comercio Capítulo V “De los acarreadores, porteadores o
empresarios de transportes (artículos 162 al 206); Ley 20.094 de Navegación,
secciones 4ª a 6ª: “Del transporte de personas, Del transporte de carga en general,
Disposiciones comunes” (artículos 259 a 353); y Ley 17.285 Código Aeronáutico,
secciones B, C y D “Transporte de pasajeros, Transporte de equipajes y Transporte
de mercancías” (artículos 113 a 124) y Título VII “Responsabilidad” (artículos 139 a
164)
Unidad III: Introducción al derechodel trabajo
1. Principios del derecho laboral.
2. La ley de contrato de trabajo.
3. Contrato de trabajo. Capacidad. Objeto. Consentimiento. Duración. Derechos y
deberes de las partes. Condiciones de trabajo.
4. Derecho colectivo del trabajo. Asociaciones gremiales. Su régimen.
Bibliografía
Grisolía, Julio, “Manual de Derecho Laboral”, Ed. Lexis Nexis, 3º Edición, 2007,
Buenos Aires.
Guía de Estudio, “Derecho Laboral y de la Seguridad Social”, Editorial Estudio,
2005, Buenos Aires.
Leyes 20.744, 23.551, 14.250 y normativa concordante.
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Programa Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 8
Unidad IV: La Ley General de Ferrocarriles
1. La ley 2873 y su decreto reglamentario.
2. Concepto de jurisdicción.
3. Principales cláusulas.
Bibliografía
Ley General de Ferrocarriles (Nº 2873 y normativa concordante)
Unidad V: La regulación del transporte
1. El trasporte y la Constitución Nacional. Reglamentación del ejercicio de
derechos. Los límites de la regulación.
2. Distintos tipos de regulaciones.
3. El servicio público. Concepto, titularidad de la actividad, caracteres y
retribución del prestador.
Bibliografía
Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed.
Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002.
Veschi, Élido; Silva, José Adrián y Nieva, Ramón. Resultados del proceso de
privatizaciones ferroviarias en la Argentina. Realidad económica Nº 177 (enero-
febrero), Buenos Aires, 2001.
Unidad VI: La actividad de control y sancionatoria en el transporte ferroviario
1. Concepto de control. Los entes de control en el transporte.
2. Potestad sancionatoria y regulación. Clasificación de sanciones.
3. La actividad de control en los servicios de carga y pasajeros.
Bibliografía
Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed.
Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002.
Veschi, Élido; Silva, José Adrián y Nieva, Ramón. Resultados del proceso de
privatizaciones ferroviarias en la Argentina. Realidad económica Nº 177 (enero-
febrero), Buenos Aires, 2001.
Unidad VII: Régimen legal del servicio ferroviario de carga
1. El servicio ferroviario de cargas.
2. Derechos del concesionario.
3. Obligaciones del concesionario.
Bibliografía
Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed.
Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002.
Canosa, Armando N. Régimen jurídico-administrativo del transporte ferroviario
de cargas. Revista de Administración Pública (RAP), Año 24 Nº 277, pág. 25/34,
Buenos Aires, Octubre de 2001.
Unidad VIII: Régimen legal del servicio de pasajeros del área metropolitana
1. El servicio ferroviario de pasajeros metropolitano.
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Programa
José M. Falcioni
Pág. 9
2. Derechos del concesionario.
3. Obligaciones del concesionario.
Bibliografía
Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed.
Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002.
Contratos de concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros.
Unidad IX: Régimen legal del servicio de pasajeros interurbanos
1. El servicio ferroviario de pasajeros interurbanos.
2. Derechos del concesionario.
3. Obligaciones del concesionario.
4. Casos excepcionales y problemática jurídica.
Bibliografía
Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed.
Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002.
Contratos de concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros.
Unidad X: Regulación y coordinación de transportes
1. Concurrencia de los modos de transporte.
2. Transporte multimodal.
3. La competencia intermodal.
4. Responsabilidad.
Bibliografía
Ley 24.921 de Transporte Multimodal de Mercaderías.
LEGISLACIÓN FERROVIARIA
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad I
José M. Falcioni
Pág. 11
UNIDAD I – Introducciónal Derecho
Conceptode Derecho
La palabra derecho proviene del vocablo latino directum que significa no apartarse del
buen camino y seguir el sendero señalado por la ley. En general se entiende como tal a
un conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta
externa de los hombres y en caso de incumplimiento prevé una sanción judicial.
En definitiva “el derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos
los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y
justicia”.
Contrato Social
Es un acuerdo que adquiere el Estado con relación a los deberes y derechos tanto del
mismo estado como de los ciudadanos. Para su establecimiento se parte de la idea de
que todos los miembros de la sociedad están de acuerdo por voluntad propia y en
virtud de esto aceptan la existencia de una autoridad y de normas de convivencia que,
en general, devienen de las morales. Se materializa en leyes a las que se someten.
Así desde el Contrato Social se explica el origen y propósito del estado. Su formulación
más conocida es la de Jean Jacques Rousseau y dice: “para vivir en sociedad, los seres
humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a
cambio de abandonar la libertad de la que disponen en estado de naturaleza”. Así,
entonces, los derechos y las obligaciones se transforman en las bases de dicho
contrato, y el Estado la entidad creada para hacerlo cumplir.
Derecho Objetivo y Subjetivo
La propia definición de derecho del principio, habla de las normas que regulan la vida
en sociedad, o sea los deberes que deben cumplir los miembros de la misma. Dicho de
este modo es una descripción a la que llamamos Derecho objetivo. Así, entonces,
mientras éste determina los deberes, resulta que los miembros de la sociedad también
tienen derecho a exigir que se cumplan las normas y en tal sentido hablamos de
Derecho Subjetivo.
Por otra parte el Derecho Objetivo se divide en
Derecho Natural: Aquellas principios y normas que rigen la conducta social de
los hombres por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al
orden natural de las cosas.
Derecho Positivo: Es el conjunto de normas que cumplen con los
procedimientos de su elaboración en un País determinado.
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Unidad I Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 12
Derecho Públicoy Privado
El derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que colocan a las personas en
un mismo plano de igualdad no habiendo subordinación entre ellas, excepto en el
derecho laboral en donde sí existe una subordinación entre el empleador y el
trabajador pero que tiene tratamiento especial.
Por su parte el derecho público establece relaciones de subordinación entre las
personas a las cuales se dirige y el estado. Regula en general las relaciones entre el
estado y las personas estableciendo claramente una subordinación de estas ante
aquel. Por caso el estado determina los impuestos y los valores que las personas deben
abonar quedando claramente manifestada la subordinación de las personas al estado.
Otro claro ejemplo que muestra la subordinación de las personas al estado es la
posibilidad que tiene éste de fijar castigos (multas, sanciones, cárcel) para la comisión
de delitos.
Resumiendo podemos decir que el derecho privado regula la relación entre las
personas mientras que el derecho público regula la relación entre el estado (en todas
sus niveles: nacional, provincial, municipal) y las personas.
Las Fuentes del Derecho
Llamamos Fuentes del Derecho al origen de las normas que integran el derecho Es
Decir cuando se habla de fuentes del derecho nos referimos a como surgen y como se
crean esas normas. Son:
a. La Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art.
75 inc 22 CN), Constituciones provinciales. Son las leyes Supremas de la Nación
y Estados provinciales porque sientan las bases de la organización Nacional y
derechos y garantías de sus habitantes
b. Otros Tratados Internacionales.
c. Las leyes propiamente dichas dictadas por el Congreso Nacional y las
Legislaturas Provinciales.
d. Los decretos, ordenanzas, resoluciones disposiciones y todo tipo de resolución
dictada por la Administración.
e. Las costumbres, Principios Generales, La Jurisprudencia, La Doctrina son
también fuentes del derecho que no siempre están explícitamente
especificadas sino que requieren de interpretaciones o aplicaciones específicas
ante casos puntuales.
Las Normas Jurídicas
Se entiende por Norma Jurídica a la “regla que regula el comportamiento de los
individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio
ordenamiento”. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis o
supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de
ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido en la ley.
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad I
José M. Falcioni
Pág. 13
Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir la regla o precepto
que forma parte del Derecho Objetivo. La norma ordena la conducta humana
prescribiendo determinados comportamiento o señalando determinados efectos a los
actos humanos. Su alcance es general y no particular, excepto algunas leyes que tratan
temas específicos. En general todas las normas incluyen una sanción si no se cumple,
aunque hay excepciones.
Ley en SentidoFormal y Material
Entendemos como Ley Formal a todas las sancionadas por el Poder legislativo
mientras que Ley Material comprende a todas las reglas sociales obligatorias
emanadas de autoridad competente por lo que a las Leyes Formales se agregan la
Constitución (nacional y provinciales), los decretos, las ordenanzas municipales y toda
normativa emanada de cualquier organismo con autoridad para regular sobre materias
específicas. Por ejemplo la AFIP regula en todo lo relativo a recaudación impositiva.
Las leyes tienen dos características fundamentales que son la generalidad y
obligatoriedad de cumplimiento.
Lenguaje Prescriptivo y Descriptivo
Si bien todas las leyes son de carácter mandatorio, la forma en que se redactan está
afectada por dos formas distintas de proponerlas:
Lenguaje Descriptivo: Describe un estado de cosas, da a conocer una idea o
hecho y es susceptible de juicio de verdad o falsedad.
Lenguaje Prescriptivo: Pretende influir en la conducta de las personas
determinando claramente que se puede y que no se puede hacer.
La ConstituciónNacional
El artículo 1 de la Constitución dice: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la
forma representativa republicana federal, según lo establece la presente
Constitución”.
a. Es una Constitución escrita y rígida.
b. Es la Ley suprema de la Nación.
c. Su estructura cuenta con un total de 129 artículos y 17 disposiciones
transitorias.
d. Se divide en dos partes precedidas por un preámbulo. La primera parte es
dogmática y comprende los primeros 43 artículos titulados “Declaraciones,
Derechos y Garantías” y la segunda parte orgánica que comprende los 86
artículos restantes titulado “Autoridades de la Nación”.
e. Se puede ver que la Constitución Nacional consagra los derechos y garantías
fundamentales de los habitantes y fija las bases y atribuciones del gobierno
nacional y de los gobiernos provinciales.
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Unidad I Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 14
Es interesante tener presente como se llega a la actual Constitución Nacional
1810 Nos dimos el primer gobierno propio pero que todavía gobernaba en nombre
del Rey de España.
1816 Se declara formalmente la independencia que, en los hechos, ya se venía
ejerciendo desde 1810.
1831 Se firma el pacto federal para dictar una constitución bajo sistema federal,
Nunca se llama al congreso que debía redactarla.
1852 Urquiza no le renueva el acuerdo a Rosas para ejercer la representación de la
Confederación en el exterior por lo que deviene la batalla de Caseros en que
es derrotado Rosas pero sin nombrar otro gobernador.
1853 Urquiza convoca a un congreso sin Buenos Aires y nace la primera
Constitución Nacional que no incluía a Buenos Aires.
1854 Urquiza es el primer presidente y fija Capital en Paraná transitoriamente.
1860 Se modifica la Constitución para incorporar a Buenos Aires. Esto se hace antes
de los 10 años fijados como plazo para cualquier modificación tal como se
había establecido en la de 1953 por lo que se hizo una interpretación de que
dicha modificación no lo fue en realidad sino que continuaba el proceso
iniciado en 1853 y por tal razón a dicha constitución de la conoció como de
1853/60 dando a entender que era un solo proceso. Ésta fue en esencia la
Constitución vigente hasta 1994 ya que las modificaciones del 49 fueron
revertidas por la dictadura del 55 salvo algunos casos (14 bis).
1898 Reforma menor.
1949 Derechos del Trabajador. Derogada por la revolución del 55.
1972 Lanuse sancionó una enmienda reduciendo el mandato presidencial a 4 años
e introduciendo el ballotage para la elección de presidente.
1994 Se hace la reforma más grande de la Constitución manteniendo la forma de a
original.
PARTE DOGMÁTICA:
a. Preámbulo: Es fundamental para fijar líneas y grandes ejes de la Constitución.
b. Arts. 1 a 35: Son los originales.
c. Arts. 36 a 47: Se agregaron con la reforma de 1994. Durante el proceso de
dicha reforma se decidió no modificar los artículos originales que pasaron a
considerarse “Cláusulas Pétreas”.
PARTE ORGÁNICA:
a. Art. 44: Atribuciones, facultades, composición del Congreso y reglas generales.
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad I
José M. Falcioni
Pág. 15
b. Art. 75: Atribuciones, rango y jerarquía instituciones de los DDHH (inc. 22).
c. Art. 99: Atribuciones del Presidente y Jefe de Gabinete, Poder Judicial, Corte
Suprema de Justicia, tribunales inferiores, Consejo de la Magistratura, Fiscales,
Ministerio Público.
d. Art. 121: Defensoría del Pueblo.
e. Art. 129: Autonomía de CABA.
PROCESO COMPLEJO
La reforma de la Constitución es un proceso complejo pues requiere de varios pasos:
a. Primero se debe declarar una Ley en el Congreso que determine la necesidad
de modificación. Y esta Ley, para ser aprobada, requiere de mayoría especial en
ambas cámaras lo que significa el voto positivo de no menos de 2/3 de los
miembros de cada cámara.
b. Se debe llamar a elección de convencionales constituyentes mediante otra ley
que también debe estar sancionada por el Congreso.
c. Conformar la Convención Constituyente.
La Supremacía de la ConstituciónNacional
El derecho positivo argentino está organizado sobre la base de la Constitución
Nacional. Todas las restantes normas (leyes, decretos y ordenanzas) deben ajustarse a
ella y si no lo hicieren, la persona afectada puede pedir la declaración de
inconstitucionalidad por vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de
Justicia. Este Tribunal es, por lo tanto, el guardián supremo de la Constitución.
Hay una supremacía formal que se especifica en el artículo 31 de la Constitución que
declara específicamente la supremacía de la misma diciendo: “Esta Constitución, las
leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con
las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, y las autoridades de cada
provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en
contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia
de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto de 11 de noviembre de
1859”.
Por otra parte hay una supremacía material ya que en la Constitución se concentran
los valores y principios fundamentales que rigen a una organización político-social los
cuales solventan las necesidades vitales de justicia de sus integrantes. Estos valores y
principios dan sustento y razón de ser al sistema constitucional pues expresan no sólo
los anhelos sociales más arraigados o trascendentales para una comunidad política
determinada, sino también aquellos que son universales e inherente a la persona. La
supremacía material significa que el orden jurídico del Estado depende por entero de
la Constitución. Siendo ella el origen de toda la actividad jurídica que se desarrolla
dentro del estado, necesariamente será superior a todas las formas de esta actividad,
puesto que es de ella, y tan solo de ella, que esas formas derivan validez. En este
sentido decimos que la Constitución es la norma o ley fundamental. Y tal supremacía
material resulta del hecho de que ella organiza las competencias. En efecto, al crear las
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Unidad I Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 16
competencias, ella es necesariamente superior a los individuos que están investidos de
esas competencias. Por consiguiente, los gobernantes no pueden ir en sus actos contra
la Constitución, sin despojarse, al mismo tiempo, de su investidura jurídica.
El Poder de Policía
Los gobiernos constitucionales deben poseer el Poder de Policía, con el objeto de
proteger la vida, la seguridad, la propiedad, la moral, la salud de los habitantes, que
debe ser ejercido por las Provincias en sus territorios, y por la Nación en la Capital
Federal y los territorios Federales. El estado, a través de los organismos designados
(fuerzas armadas, policiales, guardaparques, etc.) es el único con atributos para utilizar
las armas como medio de represión o para imponer el orden. De hecho la portación de
armas en Argentina es muy restrictiva en comparación con Estados Unidos por
ejemplo.
El Poder de Policía protege a las personas pero también les impone restricciones. Sin
embargo la expresión no sólo abarca las actividades propiamente policiales sino
también a todas aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente, los
bienes donde no siempre hay acciones de tipo policial. Por ejemplo la prohibición de
contaminar un parque nacional también está abarcado por lo que se considera el
Poder de Policía del estado.
En ejercicio de este poder el estado reglamenta, controla la prestación de los servicios
públicos, reglamente el derecho de reunión pública para garantizar el orden, controla
la difusión por la prensa de actos delictivos a posteriori de su emisión (antes sería
censura previa), ejerce la policía de seguridad en casos de alteración del orden o
comisión de delitos, reglamenta la venta de bebidas alcohólicas a menores, ejerce la
policía de higiene, controlando por ejemplo la sanidad escolar, comercial e industrial,
prohíba la venta de productos alterados, etc.
Un ejemplo claro del ejercicio de este poder por fuera de las armas es la CNRT.
El Poder de Policía lo ejercen en forma conjunta el gobierno nacional, los gobiernos
provinciales, los gobiernos municipales a través de los organismos creados a tal efecto
armados o no.
La Ley
Desde el punto de vista material o sustancial, Ley “es toda regla social obligatoria,
emanada de autoridad competente”. Por lo tanto, no sólo son leyes las que emanan
del Poder Legislativo, sino también la Constitución, los decretos, las leyes provinciales
y las ordenanzas municipales. Las leyes tienen ciertas características: generalidad,
obligatoriedad y emanar de autoridad competente. Hay varias formas de clasificar las
leyes
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad I
José M. Falcioni
Pág. 17
POR SU ESTRUCTURA Y TÉCNICA DE APLICACIÓN
a. Rígidas: Son aquellas cuya disposición es precisa y concreta, al aplicarlas el juez
no hace sino comprobar la existencia de los presupuestos o condiciones legales
e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.
b. Flexibles: son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido. El
juez al aplicar la ley, tiene cierto campo de acción dentro del cual se puede
mover libremente. Este esquema ha tenido especial difusión en el derecho
anglosajón y pueden definirse como la medida media de conducta social
correcta.
POR LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN
a. Leyes Pefectae son aquellas en que la sanción es la nulidad del acto.
b. Leyes Plus Quan Perfectae son aquellas en que la sanción consiste no sólo en la
nulidad del acto sino también en una pena civil adicional
c. Leyes Minus Quan Perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la
nulidad del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante.
d. Leyes Imperfectae son aquellas que carecen de sanción, asumen la forma de
consejo o indicación general, pero su violación no trae aparejada ninguna
consecuencia legal.
POR SU VALIDEZ EN RELACIÓN A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS
a. Leyes imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad
de las personas sujetas a ellas.
b. Leyes supletorias: las que las partes de común acuerdo pueden modificar o
dejar sin efecto. Sólo tienen la hipótesis de que los interesados nada hayan
dispuesto sobre el particular. Cubren en un contrato lo no especificado por las
partes y por tal razón son supletorias o interpretativas.
VIGENCIA DE LA LEY, FORMAS DE DEROGACIÓN
La ley mantiene su vigencia hasta ser derogada por otra. La derogación puede ser
expreso o tácita. En el primer caso, la nueva ley dispone expresamente la derogación
de la anterior mientras que en el segundo la nueva ley resulta contradictoria o
incompatible con la anterior. Esta colisión se resuelve naturalmente por la prevalencia
de la ley posterior; este principio se expresa diciendo que “toda ley posterior deroga la
anterior en lo que se le opone”.
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
El art. 2° del C.C. establece “Las leyes no son obligatorios sino después de su
publicación, y desde el día que ellas determinen. Si no designa tiempo, serán
obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”.
La ley es obligatoria desde el momento señalado en ella. Puede ocurrir que la
trascendencia de la reforma legislativa imponga un plazo mayor al fijado en el CC. Así
por ejemplo el CC sancionado en 1869 entró en vigencia recién el 1ro. de enero de
1871. Otras veces, por el contrario, la urgencia de la medida puede mover al legislador
a prescindir del plazo de 8 días. En algunos casos, puede disponerse que la ley se
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Unidad I Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 18
aplique con retroactividad, es decir a relaciones y hechos jurídicos ocurridos con
anterioridad a su sanción.
Por último la publicación oficial de una ley o decreto se hace a través del Boletín Oficial
y la fecha en que se hace es la que se toma en cuenta para los 8 días hasta su entrada
en vigencia. Antiguamente las leyes entraban en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires
el mismo día de publicación y en el resto del país a los 8 días, lo que redundaba en que
por 8 días la ciudad de Buenos Aires tuviera diferencias con el resto del país. Esto fue
reformado y en la actualidad los 8 días valen para todo el territorio nacional.
Tratados Internacionales
La Constitución Nacional adhiere a una cantidad de tratados internacionales que
tienen jerarquía constitucional. Por lo tanto cualquier norma jurídica establecida en la
Argentina no puede ir en contra de aquellos tratados a los que el país adhiere o que la
misma Constitución incorpora. Dicho esto queda claro que las Leyes y cualquier otra
norma emanada bajo jurisdicción Argentina está subordinada a los tratados
internacionales que el país suscribe. En caso de contradicción es el poder judicial el
encargado de determinar el cumplimiento o no o bien de establecer la interpretación
que más favorezca al cumplimiento, sobre todos cuando hay contradicciones.
Los Decretos
Todos los actos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se materializan a través de
decretos, de los que hay cuatro clases:
a. De Ejecución o Reglamentación: Son los que dicta el PEN en ejercicio de sus
facultades constitucionales para asegurar o facilita la aplicación o ejecución de
las leyes, regulando detalles necesarios para el mejor cumplimiento de las
mismas.
b. Autónomos: Son las normas generales que dicta el PEN y, en general, la
Administración, sobre materias que pertenecen a su zona de reserva. En su
dictado, el gobierno y la Administración no aplican ni reglamentan una ley, sino
que directamente interpretan y aplican la Constitución, por ejemplo la
contratación de empleados.
c. Delegados: Se trata de normas generales dictadas por el PEN en base a una
autorización o habilitación del Congreso de la Nación, que regulan materias de
competencia del poder legislativo. Está específicamente prohibido por el art. 76
de la Constitución la delegación en el PEN de la suma del poder público. En
general son temas puntuales y que tienen duración determinada en el mismo
acto de delegación que es una ley. Tal fue el caso de los superpoderes
otorgados año tras año al PEN en temas de economía.
d. De Necesidad y Urgencia (DNU): Los dicta el PEN sobre temas que la
Constitución Nacional reserva al Poder Legislativo. Se supone que son
excepcionales se tiene que presentar en la misma redacción del decreto la
necesidad y la urgencia que lo justifique. Lo tienen que firmar el Presidente y
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad I
José M. Falcioni
Pág. 19
todos los Ministros, no puede tratar de temas electoral, tributario o penal.
Dentro de los 10 días de firmado debe ser enviado al Congreso para su
ratificación o derogación. Si el Congreso no lo trata sigue vigente y si luego lo
derogara no deroga las acciones que se hubieran tomado durante su vigencia.
Las Resoluciones
Se conoce como Resolución Judicial al fallo, la decisión que es emitida por una
autoridad judicial como resultado de la aplicación de las leyes al desarrollo de un
juicio.
Una Resolución Judicial, por lo tanto, es un dictamen que emite un tribunal para
ordenar el cumplimiento de una medida o para resolver una petición de alguna de las
partes intervinientes en un litigio. En el marco de un proceso judicial, una resolución
puede funcionar como una acción de desarrollo, una orden o una conclusión. Para que
sea válida debe respetar ciertos requisitos y cuestiones formales. Por lo general, se
debe incluir en la resolución el lugar y la fecha de emisión, los nombres y las firmas de
los jueces que la emiten y un desarrollo sobre la decisión. Las Resoluciones Judiciales
pueden clasificarse de diferentes maneras de acuerdo a la instancia en la que se
pronuncian, a la materia que tratan o a su naturaleza.
a. Auto: Es una Resolución Judicial que implica un pronunciamiento de los jueces
sobre una petición de las partes vinculada al proceso jurisdiccional.
b. Sentencia: En este caso la Resolución da por concluido un litigio o una causa
judicial. Lo que hace una sentencia es reconocer el derecho de una de las
partes y obligar a la otra a cumplir con lo pronunciado.
c. Pena: Si tomamos un juicio por asesinato, la sentencia es la Resolución Judicial
que condena o que absuelve al acusado. Cuando el acusado es encontrado
culpable la sentencia fija una pena que deberá cumplir.
En términos generales cuando una Resolución Judicial fija un nuevo criterio sobre
algún tema en particular se suele decir que sienta jurisprudencia. Esto significa que
ante casos homólogos los jueces pueden tomarla como base o “fuente de derecho”
para justificar una resolución similar.
Leyes Provinciales y Municipales
La Constitución Nacional deslinda el llamado “derecho federal” (que interesa a la
Nación como tal) y el “derecho común o local”, reservado para las provincias. La idea
central es que el derecho federal es de excepción y que, por lo tanto, toda materia no
delegada a la Nación es propia de las provincias.
En la organización institucional de nuestro país, constituido en forma federativa
existen dos legislaciones paralelas: la Nacional y la Provincial.
Las leyes nacionales abarcan toda la materia reservada al Estado Federal: aduana,
contribuciones directas, relaciones con otros países, defensa nacional, navegación de
los ríos y mares. También son leyes nacionales los Códigos Civil, Comercial, Penal y de
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Unidad I Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 20
Minería. La Constitución Nacional, con el propósito de unificar la legislación en todo el
país, dispuso que debían ser dictadas por el Congreso de la Nación.
Las leyes provinciales comprenden todos los poderes no delegados en el Gobierno
Federal por la Constitución Nacional o por convenios posteriores realizados entre el
Gobierno de la Nación y las provincias. En particular les está reservado todo lo relativo
a su organización interior, su administración de justicia, régimen municipal, educación
primaria, etc.
Las Leyes Provinciales emanan de las legislaturas provinciales y tienen las mismas
características que las Nacionales pero restringidas al territorio provincial. De acuerdo
a la constitución de cada provincia se las puede declarar anticonstitucionales en su
ámbito o, eventualmente, lo puede determinar la Corte Suprema de Justicia de la
Nación si es que también violan principios de la Constitución Nacional.
Por su parte las Leyes Municipales rigen en el territorio del municipio y se las suele
llamar ordenanzas.
Leyes de OrdenPúblico
Hay dos teorías respecto de que es una ley de orden público:
a. Punto de vista clásico: entiende que las leyes de orden público son aquellas en
las que están interesadas de una manera muy inmediata y directa, la paz y la
seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y
la moral. Dicho en otras palabras las leyes fundamentales y básicas que forman
el núcleo sobre el que está estructurada la organización social. Desde este
punto se vista se entiende que:
1. Estas leyes no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de las partes en
sus contratos.
2. El principio de que las leyes no tienen carácter retroactivo no
necesariamente se aplica en materia leyes de orden público.
3. En el caso que los jueces deben aplicar una ley extranjera, estas leyes no
deberá aplicarse si esa aplicación importa desplazar una ley nacional de
orden público.
4. Nadie puede invocar un error de derecho para eludir la aplicación de una
ley de orden público, dado que el error de derecho no puede jamás ser
invocado para eludir la aplicación de ninguna ley.
b. Teoría que identifica las leyes de orden público con las leyes imperativas:
Entiende que una cuestión se llama de orden público cuando responde a un
interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en
las que sólo juega un interés particular. Por eso las leyes de orden público son
irrenunciables, imperativas: por el contrario las de orden privado son
renunciables, permisivas y confieren a los interesados la posibilidad de
apartarse de sus disposiciones y sustituirlas por otras.
Por lo dicho se debe considerar que las leyes imperativas y las de orden público
son sinónimos.
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad I
José M. Falcioni
Pág. 21
PersonaFísica
Las personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que
la Constitución y las demás normas le otorgan. Las personas físicas pueden realizar
contratos, realizar declaraciones, comparecen en juicios, etc. Las personas físicas
pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica.
En definitiva la persona física es el ser capaz de asumir derechos y contraer
obligaciones.
Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se
establece en el art. 29 del C.C. Este mismo texto legal señala que a efectos civiles, sólo
se reputará nacido al feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente
desprendido del seno materno. El atributo de persona física se extingue con la muerte.
PersonaJurídica
Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son
personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas.
Las puede haber de varios tipos:
a. Carácter Público:
1. Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipios.
2. Entidades autárquicas.
3. Iglesia Católica
b. Carácter Privado:
1. Las asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto el bien
común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos adquirir
bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan
autorización para funcionar.
2. Las sociedades civiles y comerciales, o entidades que conforme a la ley
tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque
no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
c. Extranjero:
1. Se consideran también personas jurídicas a los Estados extranjeros, cada
una de sus provincias o estados y sus municipios.
2. Los establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en países
extranjeros y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del
punto anterior.
Capacidad
Actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones
a. Capacidad Jurídica o de Derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona
para ser titular de derechos y obligaciones.
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Unidad I Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 22
b. Capacidad de Obrar o de Hecho: Es la aptitud que tiene la persona de actuar
por sí misma en la vida civil. Es decir de ejercer y cumplir en forma personal y
directa, sus respectivos derechos y obligaciones.
Por otra parte la Capacidad puede tener limitaciones:
a. Capacidad Absoluta: es el caso de la capacidad que tiene una persona mayor de
edad sin ningún tipo de restricción.
b. Capacidad Relativa: Hay algún tipo de restricción (discapacidad) que restringe
de algún modo la libertad de la persona (disminuido mental, estar en coma,
etc.).
Atributos
Los atributos con las cualidades que le son propias tanto a la persona de existencia
visible como a la persona jurídica.
 Estado: Estos son propios de la persona física y tienen relación con su entorno:
estado civil, madre/padre, hijo, hermano, esposa/esposo. La ley prohíbe
explícitamente algunas relaciones (p. ej. Casamiento entre hermanos), y a
partir de la ley de matrimonio igualitario habilitó otros que estaban prohibidos.
 Nombre: Es la denominación con que se la conoce y que sirve para identificarla
en la sociedad. Las características del mismo es que es necesario y único, es
irrenunciable e inmutable, salvo en casos excepcionales y resolución judicial
como el caso de los nietos restituidos, cambios de sexo o cambio de nombre
por burlas. A su vez está compuesto por el nombre individual o de pila y el
apellido que corresponde al padre pudiendo agregarse el de la madre. En el
caso de Persona Jurídica los nombres son autorizados por el estado.
 Domicilio: Es la sede legal de la persona, puede suceder que por cuestiones
laborales o de salud, la persona pueda tener una residencia provisoria en otro
lugar, pero mantiene su domicilio en donde reside habitualmente. Por lo tanto
puede ser:
a. Real: es donde tiene el asiento principal de su residencia o negocio.
b. Legal: es donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que una
persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y
cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí. Un ejemplo
puede ser el de un funcionario público al que la ley le fija el domicilio en
el lugar donde se desempeña. El presidente, por caso, tiene domicilio en
la Ciudad de Buenos Aires.
 Patrimonio: Es el conjunto de bienes y obligaciones que tienen o no un valor en
dinero y que pertenece a una persona. Puede darse tanto en una persona física
como jurídica. Se dividen en:
a. Reales: Son los bienes sobre los que la persona puede disponer, hacer
uso a su libre antojo.
b. Personales / Crediticios: Mutuos, alimentos.
c. Intelectuales: Derechos de patentes, marcas.
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad I
José M. Falcioni
Pág. 23
 Capacidad: es la actitud que tiene la persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer por si misma esos derechos o cumplir sus obligaciones.
a. De Derecho: es la que la habilita a ser titular de un derecho u
obligación.
b. De Hecho: es la actitud para ejercer por sí mismo esos derechos o
cumplir sus obligaciones.
Esa capacidad puede estar restringida por razones legales o de hecho. Son las
llamadas incapacidades de hecho y derecho.
 Incapacidad de Derecho: surgen de las prohibiciones establecidas por leyes,
por ejemplo la prohibición de contraer matrimonio entre hermanos; estas
incapacidades no pueden ser salvadas bajo ningún concepto y siempre son
relativas pues no hay incapacidad absoluta de derecho. Nadie puede ser
privado de todos sus derechos.
 Incapacidad de Hecho: la persona no puede por sí misma ejercer un
derecho, por ejemplo los menores de edad no pueden por si vender una
propiedad heredada, pero si es posible subsanar la incapacidad de venta
por medio de un tutor u otra persona autorizada, además puede ser
incapacidad absoluta, en el caso de menores de edad, dementes,
sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Estas
incapacidades no pueden ser aplicadas a las personas jurídicas.
 Estado Civil: es la situación en que se encuentra un individuo en relación con su
grupo familiar. Por ejemplo, estar casado, soltero, divorciado, viudo, ser padre,
hijo, esposo. La prueba del estado se realiza mediante actas que se registran en
libros especiales y que se las denomina partidas. Estas contienen todos los
datos personales de los interesados, testigos, y firma del oficial público Antes
los registros eran llevados por la Iglesia Católica, a fines del siglo XIX, durante la
primer presidencia de Roca, se creó el Registro del Estado Civil y Capacidad de
la Persona. Las personas jurídicas carecen de este atributo ya que no se pueden
casar, tener hijos como las personas físicas.
LEGISLACIÓN FERROVIARIA
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad II
José M. Falcioni
Pág. 25
UNIDAD II – Introduccióna los Contratos
Conceptode Contrato
Un contrato es, como tal, un acuerdo. Este acuerdo puede ser entre dos o más partes,
puede ser oral o escrito y puede ser en cualquier formato, papel, electrónico, etc.
Los contratos pueden tener diferentes tipos de cláusulas y lo normal es que contenga
los siguientes puntos:
1. Título.
2. Identificación de las partes que lo firman.
3. Exposición de motivos, donde se explican las razones por las que se hace el
contrato.
4. Cláusulas (vacaciones, salario, etc.)
5. Fecha y lugar de firma del contrato.
6. Firmas de las partes.
7. Anexos (si fueran necesarios).
Existen algunos contratos que por imperativo de la ley se deben hacer de determinada
manera. El caso más común es el de las hipotecas.
Un ejemplo muy común de contrato es el “contrato de trabajo” que representa un
acuerdo entre dos partes: trabajador y empleador. El primero realizará un trabajo a
cambio de un salario que recibirá del segundo.
Actos Jurídicos
Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato
establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir,
conservar o aniquilar derechos.
CLASIFICACIÓN
1. Negativos o positivos según sea necesaria la realización u omisión de un acto,
para que un derecho comience o acabe.
2. Unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona
(testamento) o bilaterales cuando requieren del consentimiento unánime de
dos o más personas.
CARACTERÍSTICAS
Los actos jurídicos tienen ciertas características que los definen:
1. Ser hechos humanos, o sea realizados por personas. Los hechos naturales no
son fuente de actos jurídicos.
2. Ser voluntarios: deben ser ejecutados con discernimiento (saber lo que se está
haciendo, por ejemplo no lo tendrían los menores), intención (dirigirse a ese fin
premeditadamente y no por error) y libertad (sin coacción). Los vicios en la
voluntad invalidan el acto jurídico, haciéndolo nulo (sin efecto desde sus
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Unidad II Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 26
inicios, como si nunca hubiera sido llevado a cabo), o anulable (quitándole
efectos desde la declaración de nulidad). La manifestación de esa voluntad
debe provenir de dos personas capaces de obligarse (si el acto es bilateral), o
de una si es unilateral (un testamento).
3. Ser lícitos, posibles y estar en el comercio: Su objeto no debe estar prohibido
por el ordenamiento jurídico, ya que en este caso serían actos humanos pero
ilícitos, a los que se les otorga el nombre de delitos. No deben ser ilusorios por
estar indeterminado absolutamente su objeto, o ser inexistente, o prohibido su
tráfico comercial.
4. Tienen consecuencias en el ámbito jurídico: crean, modifica o extinguen
derechos.
5. Pueden ser positivos o negativos, ya se trate de hacer o no hacer, para que la
relación jurídica se establezca.
6. Pueden ser establecidos entre personas vivas (inter-vivos) o comenzar sus
efectos a la muerte de una de ellas (mortis causa), como ocurre con el
testamento.
7. Algunos son formales (si la ley prescribe la observancia de ciertas formas para
su validez) o informales.
8. Contienen implícitos elementos naturales como los vicios redhibitorios y la
garantía de evicción.
9. Pueden contener elementos accidentales, añadidos por voluntad de las partes,
como una condición.
OBJETO
El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un
motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o
hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o
prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la
conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no
sean conformes a esta disposición son nulos como si no tuviesen objetos.
Las Obligaciones
La obligación es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona (deudor) es
constreñida frente a otra (acreedor) a realizar una determinada prestación. Consta de
dos partes: el débito y la responsabilidad, o sea el deber de cumplir la prestación y la
sujeción que se deriva del incumplimiento. Si bien en esencia los contratos bilaterales
establecen un aparente sentido en relación a que hay un deudor y un acreedor, lo
cierto es que a lo largo de la duración del contrato, estos roles se pueden ir
intercambiando. Por ejemplo la prestación de un servicio a lo largo del tiempo puede
suspenderse si no es bien hecho convirtiendo de este modo al prestador (acreedor en
el espíritu del contrato) en deudor del prestatario (deudor en el espíritu del contrato).
En definitiva en la mayoría de los contratos las obligaciones son mutuas más allá de la
aparente figura de deudor y acreedor que hacen referencia casi exclusivamente a
quien paga y quien cobra.
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad II
José M. Falcioni
Pág. 27
Clasificación
UNILATERALES O BILATERALES
1. Unilaterales: Establece obligaciones sólo para una de las partes (por ejemplo
los testamentos.
2. Bilaterales: Establece obligaciones entre dos partes por lo menos.
ONEROSOS O GRATUITOS
1. Onerosos: Existe beneficios y gravámenes recíprocos. Hay un sacrificio
equivalente por cada una de las partes lo que determina cierto grado de
razonabilidad para que sea válido. Es decir que no se puede establecer
cualquier precio para cualquier cosa.
2. Gratuito: Solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra
el gravamen correspondiente. Un caso típico es el comodato.
CONMUTATIVOS Y ALEATORISOS
1. Conmutativo: Desde la firma misma del contrato queda claramente
especificadas las prestaciones que se deben las partes como son los contratos
de compraventa de una casa.
2. Aleatorio: En el momento de la celebración del contrato no hay certeza
respecto del alcance de la prestación que depende de acontecimientos futuros.
Por ejemplo los de compra de cosechas, apuestas, juegos, etc.
PRINCIPALES Y ACCESORIOS
1. Principal: Son los que existen por sí mismo y no dependen de otros.
2. Accesorios: También llamados “de garantía” pues suelen constituirse para
garantizar el cumplimiento de una obligación tenida como principal Tal es el
caso del garante de un préstamo que lo obliga a pagar en caso que no lo haga
el deudor original.
INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO
1. Instantáneo: Se cumplen en el mismo acto que se celebran, es decir que su
cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. La compra de un vehículo al
contado.
2. Tracto Sucesivo: El cumplimiento de las prestaciones se da a lo largo de un
período determinado que, eventualmente, puede ser extendido por acuerdo de
las partes. Pueden ser de ejecución continuada (ejecución única pero sin
interrupción – alquiler de vivienda), ejecución periódica (varias prestaciones
con fechas establecidas – mantenimiento preventivo), ejecución intermitente
(se da cuando una de las partes lo solicita a la otra – mantenimiento
correctivo).
El Contratode Transporte
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Unidad II Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 28
Se denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por el cual una
empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a
transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Si no hay
precio convenido y se transportan personas o cosas por amistad o acto de
beneficencia, se denomina transporte benévolo, y no existe contrato de transporte.
Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el pasajero si
se trata de transporte de personas o el cargador cuando se trate del transporte de
cosas. El objeto es el traslado de personas o cosas. Configura una obligación de hacer.
Es un contrato no formal, aunque obligatoriamente deba expedirse un pasaje en los
transporte de personas. En caso de transporte de cosas, se utilizan la carta de porte
para el traslado por vía terrestre, y el conocimiento de embarque, en el traslado por fía
fluvial o marítima. En ambos casos (carta de porte y conocimiento de embarque) se
hace constar en esos documentos, los datos personales de las partes, el sitio de
partida, el de entrega, el plazo de entrega, las cosas transportadas, con el mayor
detalle posible, la fecha de inicio del transporte, y la firma. Se hace en doble ejemplar
(uno para cada parte).
Es un contrato consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes,
bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso (pues tiene un precio).
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
Trasladar las personas, custodiando sus equipajes, o las cosas objeto del contrato,
entregándola en tiempo y forma al destinatario.
OBLIGACIONES DEL PASAJERO
Abordar el transporte en tiempo y forma y abonar el costo del viaje.
OBLIGACIONES DEL CARGADOR
Entregar la carga en lugar, tiempo y forma con la documentación correspondiente y
abonar el precio.
El transporte puede ser nacional (regido por normas de cada país, que incluyen
derecho marítimo y aéreo) o internacional (regido por las normas de transporte
internacional). El Código de Comercio Argentino bajo el título “De los acarreadores,
porteadores o empresarios de transporte” trata estos temas en los artículos 162 al
206.
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad III
José M. Falcioni
Pág. 29
UNIDAD III – Introducciónal Derechodel Trabajo
Principios del DerechoLaboral
Todo el derecho laboral argentino se basa en ciertos principios. El legislador al crear las
leyes laborales los tuvo en cuenta, ya que en los mismos se encuentran las reglas
tendientes a regular este particular derecho. Esto es así porque el trabajador se
encuentra en una situación desigual frente al empleador, por lo que estos principios
vienen a equilibrar esta relación despareja.
PRINCIPIO PROTECTOR
Es uno de los principios más importantes, su finalidad es proteger la dignidad del
trabajador en su condición de persona humana y se manifiesta en tres reglas:
a. In Dubio Pro Operario: En caso de duda en el alcance o interpretación de la ley,
siempre se lo hace teniendo en cuenta lo más favorable al trabajador. Es una
directiva al Juez, se refiere a la interpretación de la ley.
b. Norma as Favorable al Trabajador: Se refiere a la aplicación de la ley. En caso
de duda se aplica la más favorable al trabajador.
c. Condición más Beneficiosa: Cuando una situación anterior es más beneficiosa
se la debe respetar. No se puede introducir modificaciones a la relación laboral
que perjudique al trabajador. Por ejemplo si un empleado realiza tareas
administrativas en una empresa, no se lo puede posteriormente mandarlo a
pintar las oficinas.
IRRENUNCIABILIDAD
La ley ampara el derecho del trabajador que lo declara irrenunciable. No se le puede
hacer renunciar al trabajador a derechos acordados por la ley. Por ejemplo no se
puede contratar a un trabajador diciéndole que no se le va a pagar el aguinaldo.
CONTINUIDAD
Es un principio general, que el contrato de trabajo no se agota en una prestación, tiene
una vocación de permanencia.
PRINCIPIO DE LA REALIDAD
Es un principio general del derecho del trabajo. Prima la verdad de los hechos sobre la
apariencia. Por ejemplo hay empleadores que suelen hacer que los trabajadores
facturen para encubrir una relación laboral, por lo que el juez siempre tiene en cuenta
este principio para desenmascarar estas modalidades de trabajo encubiertos.
BUENA FE
Trabajador y empleador al ejecutar el contrato de trabajo siempre lo deben hacer con
buena fe. Es el deber de actuar con fidelidad. Por ejemplo no se le debe indicar a un
trabajador que no debe divulgar información a la competencia, para que no lo haga. El
principio no lo dice específicamente pero al promover la buena fe se interpreta que el
trabajador no debe hacerlo.
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Unidad III Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 30
PROHIBICIÓN DE HACER DISCRIMINACIÓN
El derecho del trabajo no admite que haya un trato desigual a los trabajadores por
motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, político, gremiales o edad, salvo que la
misma actividad lo exija. Por ejemplo si en una obra de teatro se debe representar un
papel femenino, ningún hombre podrá sentirse discriminado por no ser contratado.
GRATUIDAD
Son gratuitos todos los procedimientos administrativos y judiciales tendientes al
reconocimiento de un derecho del trabajador.
Ley de Contrato de Trabajo
La ley que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores es la 20.744
sancionada el 13 de mayo de 1976 durante la última dictadura militar. Antes de dicha
ley había diversos acuerdos sectoriales y hasta leyes que regulaban una u otra
actividad pero las relaciones laborales se regulaban, en general, aplicando el código de
comercio. Sin entrar en el análisis fino de la ley se pueden mencionar ciertos puntos
rectores:
CONTRATO DE TRABAJO
Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla
tareas para otra (física o jurídica), bajo su dependencia y recibiendo una remuneración
a cambio. La dependencia que caracteriza la relación puede ser:
a. Jurídica: El trabajador está sujeto a las directivas del empleador lo que sugiere
el respeto de cierta disciplina.
b. Económica: El trabajador trabaja por cuenta ajena por lo que no es responsable
de los riesgos propios del negocio.
c. Técnica: El trabajador se ajusta a los procedimientos y modalidades del
empleador.
JORNADA LABORAL
No se deben exceder las 8 horas diarias o 40 semanales. Hay excepciones que se
compensan de forma específica.
REMUNERACIÓN
Es un elemento esencial del contrato de trabajo y se puede medir en tiempo,
resultados, comisiones, etc. Debe abonarse como mínimo el 80% en dinero y hasta el
20% se puede abonar en especies. Hay una remuneración mínima por que marca el
piso del menor sueldo.
RECIBO DE SUELDO
Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración
con la entrega de un recibo de sueldo que tiene una estructura con requisitos mínimos
determinados por la ley de contrato de trabajo.
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad III
José M. Falcioni
Pág. 31
AGUINALDO
Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario que surge de la
mayor remuneración mensual devengada (aunque hay fallos en los que se tomó el
promedio de las últimas remuneraciones), que se abonará por mitades en junio y
diciembre.
VACACIONES
Todos los trabajadores tienen derecho a gozar de un período de vacaciones al año
cuya duración se determina en función de la antigüedad, actividad, etc.
LICENCIA POR MATERNIDAD
Está prohibido el trabajo de mujeres embarazadas desde 45 días antes del parto hasta
los 45 posteriores, aunque la interesada puede variar dichos aunque el anterior al
parto nunca podrá ser inferior a 30 días. Todas las mujeres tienen derecho a que se les
mantenga el puesto al retornar en las mismas condiciones que al dejarlo.
FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
Los trabajadores percibirán por días feriados la remuneración como si fuese domingo
incluso cuando el feriado sea efectivamente un domingo.
LICENCIAS ESPECIALES
Se reconocen al trabajador licencias pagas por:
a. Nacimiento
b. Matrimonio
c. Fallecimiento de esposa, concubina, hijos, padres
d. Fallecimiento de hermano
e. Rendir examen en la enseñanza media o universitaria.
ENFERMEDADES INCULPABLES
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio por
parte del trabajador no afectará su derecho a percibir la remuneración
correspondiente por los días no trabajados. Hay límites de tiempo en que dicho
derecho se mantiene según antigüedad, estado civil, personas a cargo. Etc.
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Se compensarán los accidentes y enfermedades derivadas de la prestación del servicio.
Las empresas deberán hacerse cargo de la cobertura médica.
RIESGOS DEL TRABAJO
El empleador está obligado por ley a contratar una ART que en términos generales
cubrirá todos los gastos derivados de un accidente de trabajo y resarcir al trabajador
por los daños y pérdidas que éste pudiera sufrir.
¿CUANDO SE CONSIDERA ACCIDENTE?
Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del
trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Unidad III Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 32
y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas
ajenas al trabajo.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO
El empleador debe contratar un seguro de vida para el trabajador y en caso de no
hacerlo, además de constituir una infracción, deberá afrontar el beneficio del seguro
en caso de fallecimiento.
EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO
Desde el 25 de mayo de 2010 la edad mínima para trabajar es 16 años.
DESPIDOS
El contrato de trabajo no puede disolverse por voluntad de una de las partes sin previo
aviso y de la indemnización correspondiente si fuera el empleador el que lo disuelve, lo
que está determinado en el convenio correspondiente a la actividad bajo la que el
trabajador presta sus servicios.
SEGURIDAD SOCIAL
El trabajador y el empleador están obligados a realizar aportes y contribuciones según
lo que corresponda en cada caso.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Le corresponde al trabajador recibir asignaciones por
a. Hijo
b. Hijo con discapacidad
c. Prenatal
d. Ayuda escolar anual
e. Ayuda escolar para hijo con discapacidad
f. Maternidad
g. Nacimiento
h. Adopción
i. Matrimonio
SEGURO POR DESEMPLEO
Todos los trabajadores tienen derecho a percibir un seguro por desempleo cuando la
desvinculación de la última relación laboral no fuera voluntaria.
Contratode Trabajo
Un contrato de trabajo se estableen teniendo en cuenta ciertos aspectos y
consideraciones:
CAPACIDAD
No totas las personas tienen capacidad jurídica para firmar un contrato de trabajo,
puesto que la ley ha impuesto algunos límites. La regla general es que toda persona
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad III
José M. Falcioni
Pág. 33
mayor de 18 años cumplidos, puede firmar un contrato de trabajo. Sin embargo los
menores de edad necesitan autorización de las autoridades competentes para ello.
OBJETO
Los artículos 39 a 46 de la ley 20.744 determinan el objeto del contrato de trabajo. En
general tiene que tener un tiempo de duración determinado o indeterminado,
contemplar servicios lícitos pero si lo fuera no hace perder al trabajador sus derechos
como tal cuando él no fuera partícipe consciente del ilícito.
CONSENTIMIENTO
Para que un contrato sea jurídicamente válido se requiere la concurrencia de tres
requisitos o elemento esenciales:
a. Consentimiento de los Contratantes: Es la manifestación de voluntad de las
partes, consistente en la concurrencia de la oferta y su aceptación, sobre el
objeto y la causa del contrato. Es nulo todo consentimiento prestado por error,
violencia, intimación o dolo.
b. Objeto Cierto: Es la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena. No
pueden ser objeto del contrato los servicios contrarios a las leyes, las buenas
costumbres o aquellos que están fuera del comercio de los hombres.
c. Causa de la Obligación: Es la razón por la que se establece el contrato. O sea
que no se firma un contrato sin establecer las razones que generan su
necesidad.
DURACIÓN
La duración del contrato de trabajo es variable. Un contrato de trabajo puede ser
indefinido (trabajo fijo) o bien tener una duración determinada (trabajo temporal) E
principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el
contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cual es la duración
mínima y máxima del contrato.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Ver Ley de Contrato de Trabajo
CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo en cuanto al ambiente, entrono, elementos de seguridad
etc. con los que debe contar el trabajador se establecen convenios por sector
productivo, convenios colectivos de trabajo y demás acuerdos establecidos entre los
DerechoColectivodel Trabajo
Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la negociación
colectiva (convenios colectivos) y a los conflictos colectivos de trabajo. Es el conjunto
de principios y normas que regulan las relaciones entre sujetos colectivos: la
asociación sindical por un lado y un grupo de empleadores o una entidad
Legislación Ferroviaria
2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar
Lic. Gastón Maidana
Unidad III Apuntes de Clase
José M. Falcioni
Pág. 34
representativa por el otro. El estado a través del Ministerio de Trabajo asume el papel
de control como autoridad administrativa.
1. Las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí.
2. Las asociaciones profesionales con los representantes de los empleadores
(cámaras empresarias).
3. Las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el estado.
Se ocupa esencialmente de:
1. Los conflictos colectivos y las medidas de acción directa, entre ellas la huelga.
2. Las asociaciones profesionales de trabajadores.
3. Los convenios colectivos de trabajo.
PRINCIPIOS
Los principios esenciales del derecho colectivo del trabajo surgen del artículo 14 bis de
la Constitución Nacional que busca paliar las desigualdades sociales al establecer
garantías mínimas para el trabajo fundadas en principios de solidaridad, cooperación y
justicia.
a. Subsidiariedad: En la necesidad de que determinadas cuestiones sean
manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el estado y las
comunidades superiores deben colaborar en esa función e intervenir en caso
de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior.
b. Libertad Sindical: Abarca tanto el aspecto individual como el colectivo: la
libertad individual, que consiste en la posibilidad del trabajador de afiliarse a un
sindicato o no hacerlo, o de desafiliarse; y el aspecto colectivo se refleja en la
facultad de los afiliados de unirse con otros trabajadores con la finalidad de
constituir una nueva asociación.
c. Autonomía Colectiva: Es el derecho de la entidad sindical a constituirse y regir
sus destinos autónomamente por medio del dictado de sus estatutos,
estableciendo su propio régimen disciplinario y de administración
ARTÍCULO 14 BIS
Este artículo establece el derecho de los gremios a:
1. Concertar convenios colectivos de trabajo
2. Recurrir a la conciliación, al arbitraje y la huelga
3. Concertar protección especial a los representantes gremiales para el ejercicio
de su gestión
4. Organizarse en sindicatos libres y democráticos bastando la simple inscripción
en un registro especial.
ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES
Es un conjunto de personas físicas (trabajadores) o jurídicas (entidades gremiales) que
ejerce actividad profesional o económica para la defensa y promoción de los intereses
de los trabajadores y para lograr mejores condiciones de vida. Son agrupaciones
Legislación Ferroviaria
Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014
Lic. Gastón Maidana
Apuntes de Clase Unidad III
José M. Falcioni
Pág. 35
permanentes, constituidas por una pluralidad de personas que ejercen una actividad
profesional similar.
A acción sindical debe contribuir a remover los obstáculos que dificultan la realización
plena del trabajador. Son entidades asociativas de derecho privado con fines distintos
a los del Estado.
CLASIFICACIÓN
a. Primer Grado: Sindicatos, uniones o gremios (Sindicato de camioneros).
b. Segundo Grado: Reúnen asociaciones de primer grado y se denominan
Federaciones (Federación de Educadores Bonaerenses)
c. Tercer Grado: Son las confederaciones que reúnen asociaciones de primero y
segundo grado (CGT).
FUNCIONES
1. Representar a los trabajadores.
2. Negociar y firmar convenios colectivos de trabajo.
3. Ejercer medidas de acción directa.
4. Crear mutuales
5. Administrar obras sociales.
6. Representación sindical de la empresa.
RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES
La ley 23.551 regula la actividad de las asociaciones gremiales.

Mais conteúdo relacionado

Semelhante a LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Manual de Simplificación Administrativa
Manual de Simplificación AdministrativaManual de Simplificación Administrativa
Manual de Simplificación AdministrativaPaloma Medina Rivas
 
Plan de actuación para el mejoramiento de la accesibilidad, la movilidad y la...
Plan de actuación para el mejoramiento de la accesibilidad, la movilidad y la...Plan de actuación para el mejoramiento de la accesibilidad, la movilidad y la...
Plan de actuación para el mejoramiento de la accesibilidad, la movilidad y la...Manuel José Morales Martinez
 
Guia desarrolloplancontinuidadnegocio
Guia desarrolloplancontinuidadnegocioGuia desarrolloplancontinuidadnegocio
Guia desarrolloplancontinuidadnegocioCesar Espinoza
 
Viscosidad y mecanismo_del_transporte
Viscosidad y mecanismo_del_transporteViscosidad y mecanismo_del_transporte
Viscosidad y mecanismo_del_transporteWILBERGROVERHERRERAA
 
Especificaciones tecnicas-presa
Especificaciones tecnicas-presaEspecificaciones tecnicas-presa
Especificaciones tecnicas-presayhecenia
 
ejecucion_moreno_2000 (1)_221029_113050 (1).pdf
ejecucion_moreno_2000 (1)_221029_113050 (1).pdfejecucion_moreno_2000 (1)_221029_113050 (1).pdf
ejecucion_moreno_2000 (1)_221029_113050 (1).pdfadriana432216
 
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con ...
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con ...Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con ...
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con ...Juan Mauricio Palacios
 
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008Josue Herrera
 
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008Josue Herrera
 
Agentes químicos
Agentes químicosAgentes químicos
Agentes químicosCECY50
 
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 01/07/13
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 01/07/13CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 01/07/13
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 01/07/13Álvaro Muñoz
 
Version final informe pst 1
Version final informe pst 1Version final informe pst 1
Version final informe pst 1Lee Rojas
 
POLÍTICA DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS ENTRE ESPAÑA Y EUROPA: INICIATIVAS ECON...
POLÍTICA DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS ENTRE ESPAÑA Y EUROPA: INICIATIVAS ECON...POLÍTICA DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS ENTRE ESPAÑA Y EUROPA: INICIATIVAS ECON...
POLÍTICA DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS ENTRE ESPAÑA Y EUROPA: INICIATIVAS ECON...Cláudio Carneiro
 

Semelhante a LEGISLACIÓN FERROVIARIA (20)

Manual de Simplificación Administrativa
Manual de Simplificación AdministrativaManual de Simplificación Administrativa
Manual de Simplificación Administrativa
 
Plan de actuación para el mejoramiento de la accesibilidad, la movilidad y la...
Plan de actuación para el mejoramiento de la accesibilidad, la movilidad y la...Plan de actuación para el mejoramiento de la accesibilidad, la movilidad y la...
Plan de actuación para el mejoramiento de la accesibilidad, la movilidad y la...
 
Guia desarrolloplancontinuidadnegocio
Guia desarrolloplancontinuidadnegocioGuia desarrolloplancontinuidadnegocio
Guia desarrolloplancontinuidadnegocio
 
Viscosidad y mecanismo_del_transporte_placas
Viscosidad y mecanismo_del_transporte_placasViscosidad y mecanismo_del_transporte_placas
Viscosidad y mecanismo_del_transporte_placas
 
Viscosidad y mecanismo_del_transporte
Viscosidad y mecanismo_del_transporteViscosidad y mecanismo_del_transporte
Viscosidad y mecanismo_del_transporte
 
Especificaciones tecnicas-presa
Especificaciones tecnicas-presaEspecificaciones tecnicas-presa
Especificaciones tecnicas-presa
 
Anteproyecto gobierno electronico
Anteproyecto gobierno electronicoAnteproyecto gobierno electronico
Anteproyecto gobierno electronico
 
ejecucion_moreno_2000 (1)_221029_113050 (1).pdf
ejecucion_moreno_2000 (1)_221029_113050 (1).pdfejecucion_moreno_2000 (1)_221029_113050 (1).pdf
ejecucion_moreno_2000 (1)_221029_113050 (1).pdf
 
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con ...
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con ...Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con ...
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con ...
 
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008
 
Pitvi bloques iy_ii_infr_y_ttes
Pitvi bloques iy_ii_infr_y_ttesPitvi bloques iy_ii_infr_y_ttes
Pitvi bloques iy_ii_infr_y_ttes
 
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008
Reporte bv11012 ch10032_fh11012_oc11012_sd11008
 
Agentes químicos
Agentes químicosAgentes químicos
Agentes químicos
 
Mini tesis en writer
Mini tesis en writerMini tesis en writer
Mini tesis en writer
 
Convencion
ConvencionConvencion
Convencion
 
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 01/07/13
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 01/07/13CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 01/07/13
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 01/07/13
 
Version final informe pst 1
Version final informe pst 1Version final informe pst 1
Version final informe pst 1
 
Tfm perez perez
Tfm perez perezTfm perez perez
Tfm perez perez
 
POLÍTICA DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS ENTRE ESPAÑA Y EUROPA: INICIATIVAS ECON...
POLÍTICA DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS ENTRE ESPAÑA Y EUROPA: INICIATIVAS ECON...POLÍTICA DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS ENTRE ESPAÑA Y EUROPA: INICIATIVAS ECON...
POLÍTICA DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS ENTRE ESPAÑA Y EUROPA: INICIATIVAS ECON...
 
Manual de convivencia
Manual de convivenciaManual de convivencia
Manual de convivencia
 

Mais de José María Falcioni

TERMODINÁMICA Y MÁQUINAS TÉRMICAS
TERMODINÁMICA Y MÁQUINAS TÉRMICASTERMODINÁMICA Y MÁQUINAS TÉRMICAS
TERMODINÁMICA Y MÁQUINAS TÉRMICASJosé María Falcioni
 
APUNTES DE CLASE DE NUEVOS ESCENARIOS
APUNTES DE CLASE DE NUEVOS ESCENARIOSAPUNTES DE CLASE DE NUEVOS ESCENARIOS
APUNTES DE CLASE DE NUEVOS ESCENARIOSJosé María Falcioni
 
MONOGRAFÍA SOBRE ROL DE LA ARGENINA
MONOGRAFÍA SOBRE ROL DE LA ARGENINAMONOGRAFÍA SOBRE ROL DE LA ARGENINA
MONOGRAFÍA SOBRE ROL DE LA ARGENINAJosé María Falcioni
 
PRESENTACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS
PRESENTACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOSPRESENTACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS
PRESENTACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOSJosé María Falcioni
 
CONSTANTE DEL CALORÍMETRO - FÍSICA I
CONSTANTE DEL CALORÍMETRO - FÍSICA ICONSTANTE DEL CALORÍMETRO - FÍSICA I
CONSTANTE DEL CALORÍMETRO - FÍSICA IJosé María Falcioni
 
EXPERIMENTO DE TORRICELLI - FÍSICA I
EXPERIMENTO DE TORRICELLI - FÍSICA IEXPERIMENTO DE TORRICELLI - FÍSICA I
EXPERIMENTO DE TORRICELLI - FÍSICA IJosé María Falcioni
 
DESCRIPCIÓN EXPERIMENTO MANÓMETRO - FÍSICA I
DESCRIPCIÓN EXPERIMENTO MANÓMETRO - FÍSICA IDESCRIPCIÓN EXPERIMENTO MANÓMETRO - FÍSICA I
DESCRIPCIÓN EXPERIMENTO MANÓMETRO - FÍSICA IJosé María Falcioni
 
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - CÁLCULOS - FÍSICA I
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - CÁLCULOS - FÍSICA IPROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - CÁLCULOS - FÍSICA I
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - CÁLCULOS - FÍSICA IJosé María Falcioni
 
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - GRÁFICOS - FÍSICA I
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - GRÁFICOS - FÍSICA IPROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - GRÁFICOS - FÍSICA I
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - GRÁFICOS - FÍSICA IJosé María Falcioni
 
APUNTE DE CLASE - SEGURIDAD LABORAL Y AMBIENTAL
APUNTE DE CLASE - SEGURIDAD LABORAL Y AMBIENTALAPUNTE DE CLASE - SEGURIDAD LABORAL Y AMBIENTAL
APUNTE DE CLASE - SEGURIDAD LABORAL Y AMBIENTALJosé María Falcioni
 
APUNTES DE CLASE - TECNOLOGÍA FERROVIARIA I
APUNTES DE CLASE - TECNOLOGÍA FERROVIARIA IAPUNTES DE CLASE - TECNOLOGÍA FERROVIARIA I
APUNTES DE CLASE - TECNOLOGÍA FERROVIARIA IJosé María Falcioni
 
MONOGRAFÍA SOBRE SISTEMA DE SEÑALAMIENTO E.R.T.M.S.
MONOGRAFÍA SOBRE SISTEMA DE SEÑALAMIENTO E.R.T.M.S.MONOGRAFÍA SOBRE SISTEMA DE SEÑALAMIENTO E.R.T.M.S.
MONOGRAFÍA SOBRE SISTEMA DE SEÑALAMIENTO E.R.T.M.S.José María Falcioni
 
APUNTES DE CLASE - EL TRANSPORTE FERROVIARIO
APUNTES DE CLASE - EL TRANSPORTE FERROVIARIOAPUNTES DE CLASE - EL TRANSPORTE FERROVIARIO
APUNTES DE CLASE - EL TRANSPORTE FERROVIARIOJosé María Falcioni
 
APUNTES DE CLASE - INTRODUCCIÓN A LA QUÍMICA
APUNTES DE CLASE - INTRODUCCIÓN A LA QUÍMICAAPUNTES DE CLASE - INTRODUCCIÓN A LA QUÍMICA
APUNTES DE CLASE - INTRODUCCIÓN A LA QUÍMICAJosé María Falcioni
 
MONOGRAFÍA SOBRE FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR
MONOGRAFÍA SOBRE FERROCARRIL TRASANDINO DEL SURMONOGRAFÍA SOBRE FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR
MONOGRAFÍA SOBRE FERROCARRIL TRASANDINO DEL SURJosé María Falcioni
 
APUNTES DE CLASE - ASPECTOS TÉCNICOS Y SOCIOECONÓMICOS DEL FERROCARRIL
APUNTES DE CLASE - ASPECTOS TÉCNICOS Y SOCIOECONÓMICOS DEL FERROCARRILAPUNTES DE CLASE - ASPECTOS TÉCNICOS Y SOCIOECONÓMICOS DEL FERROCARRIL
APUNTES DE CLASE - ASPECTOS TÉCNICOS Y SOCIOECONÓMICOS DEL FERROCARRILJosé María Falcioni
 

Mais de José María Falcioni (20)

TERMODINÁMICA Y MÁQUINAS TÉRMICAS
TERMODINÁMICA Y MÁQUINAS TÉRMICASTERMODINÁMICA Y MÁQUINAS TÉRMICAS
TERMODINÁMICA Y MÁQUINAS TÉRMICAS
 
LEGISLACIÓN FERROVIARIA
LEGISLACIÓN FERROVIARIALEGISLACIÓN FERROVIARIA
LEGISLACIÓN FERROVIARIA
 
APUNTES DE CLASE DE NUEVOS ESCENARIOS
APUNTES DE CLASE DE NUEVOS ESCENARIOSAPUNTES DE CLASE DE NUEVOS ESCENARIOS
APUNTES DE CLASE DE NUEVOS ESCENARIOS
 
MONOGRAFÍA SOBRE ROL DE LA ARGENINA
MONOGRAFÍA SOBRE ROL DE LA ARGENINAMONOGRAFÍA SOBRE ROL DE LA ARGENINA
MONOGRAFÍA SOBRE ROL DE LA ARGENINA
 
MONOGRAFÍA SOBRE CHILE
MONOGRAFÍA SOBRE CHILEMONOGRAFÍA SOBRE CHILE
MONOGRAFÍA SOBRE CHILE
 
MONOGRAFÍA DE SISTEMAS OPERATIVOS
MONOGRAFÍA DE SISTEMAS OPERATIVOSMONOGRAFÍA DE SISTEMAS OPERATIVOS
MONOGRAFÍA DE SISTEMAS OPERATIVOS
 
PRESENTACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS
PRESENTACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOSPRESENTACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS
PRESENTACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS
 
CONSTANTE DEL CALORÍMETRO - FÍSICA I
CONSTANTE DEL CALORÍMETRO - FÍSICA ICONSTANTE DEL CALORÍMETRO - FÍSICA I
CONSTANTE DEL CALORÍMETRO - FÍSICA I
 
EXPERIMENTO DE TORRICELLI - FÍSICA I
EXPERIMENTO DE TORRICELLI - FÍSICA IEXPERIMENTO DE TORRICELLI - FÍSICA I
EXPERIMENTO DE TORRICELLI - FÍSICA I
 
DESCRIPCIÓN EXPERIMENTO MANÓMETRO - FÍSICA I
DESCRIPCIÓN EXPERIMENTO MANÓMETRO - FÍSICA IDESCRIPCIÓN EXPERIMENTO MANÓMETRO - FÍSICA I
DESCRIPCIÓN EXPERIMENTO MANÓMETRO - FÍSICA I
 
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - CÁLCULOS - FÍSICA I
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - CÁLCULOS - FÍSICA IPROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - CÁLCULOS - FÍSICA I
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - CÁLCULOS - FÍSICA I
 
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - GRÁFICOS - FÍSICA I
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - GRÁFICOS - FÍSICA IPROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - GRÁFICOS - FÍSICA I
PROBLEMA DE ENCUENTRO EN EL PLANO - GRÁFICOS - FÍSICA I
 
APUNTE DE CLASE - SEGURIDAD LABORAL Y AMBIENTAL
APUNTE DE CLASE - SEGURIDAD LABORAL Y AMBIENTALAPUNTE DE CLASE - SEGURIDAD LABORAL Y AMBIENTAL
APUNTE DE CLASE - SEGURIDAD LABORAL Y AMBIENTAL
 
MONOGRAFÍA SOBRE FERROSUR ROCA
MONOGRAFÍA SOBRE FERROSUR ROCAMONOGRAFÍA SOBRE FERROSUR ROCA
MONOGRAFÍA SOBRE FERROSUR ROCA
 
APUNTES DE CLASE - TECNOLOGÍA FERROVIARIA I
APUNTES DE CLASE - TECNOLOGÍA FERROVIARIA IAPUNTES DE CLASE - TECNOLOGÍA FERROVIARIA I
APUNTES DE CLASE - TECNOLOGÍA FERROVIARIA I
 
MONOGRAFÍA SOBRE SISTEMA DE SEÑALAMIENTO E.R.T.M.S.
MONOGRAFÍA SOBRE SISTEMA DE SEÑALAMIENTO E.R.T.M.S.MONOGRAFÍA SOBRE SISTEMA DE SEÑALAMIENTO E.R.T.M.S.
MONOGRAFÍA SOBRE SISTEMA DE SEÑALAMIENTO E.R.T.M.S.
 
APUNTES DE CLASE - EL TRANSPORTE FERROVIARIO
APUNTES DE CLASE - EL TRANSPORTE FERROVIARIOAPUNTES DE CLASE - EL TRANSPORTE FERROVIARIO
APUNTES DE CLASE - EL TRANSPORTE FERROVIARIO
 
APUNTES DE CLASE - INTRODUCCIÓN A LA QUÍMICA
APUNTES DE CLASE - INTRODUCCIÓN A LA QUÍMICAAPUNTES DE CLASE - INTRODUCCIÓN A LA QUÍMICA
APUNTES DE CLASE - INTRODUCCIÓN A LA QUÍMICA
 
MONOGRAFÍA SOBRE FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR
MONOGRAFÍA SOBRE FERROCARRIL TRASANDINO DEL SURMONOGRAFÍA SOBRE FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR
MONOGRAFÍA SOBRE FERROCARRIL TRASANDINO DEL SUR
 
APUNTES DE CLASE - ASPECTOS TÉCNICOS Y SOCIOECONÓMICOS DEL FERROCARRIL
APUNTES DE CLASE - ASPECTOS TÉCNICOS Y SOCIOECONÓMICOS DEL FERROCARRILAPUNTES DE CLASE - ASPECTOS TÉCNICOS Y SOCIOECONÓMICOS DEL FERROCARRIL
APUNTES DE CLASE - ASPECTOS TÉCNICOS Y SOCIOECONÓMICOS DEL FERROCARRIL
 

Último

Kleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de ConsumoKleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de ConsumoFederico Ast
 
introducción al derecho la justicia pptx
 introducción al derecho la justicia pptx introducción al derecho la justicia pptx
introducción al derecho la justicia pptx9vnmh5dxkk
 
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicosmapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicoscarlabarreto869
 
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Movimiento C40
 
Documentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicosDocumentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicoscarlabarreto869
 
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones AuxiliaresLos Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones AuxiliaresMovimiento C40
 
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicosmapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicoscarlabarreto869
 

Último (7)

Kleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de ConsumoKleros para Resolución de Disputas de Consumo
Kleros para Resolución de Disputas de Consumo
 
introducción al derecho la justicia pptx
 introducción al derecho la justicia pptx introducción al derecho la justicia pptx
introducción al derecho la justicia pptx
 
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicosmapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electrónica en los actos juridicos
 
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
Compilación Ordenada y Completa de la Legislación Cubana, Volumen II - 1937 a...
 
Documentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicosDocumentacion electronica en los actos juridicos
Documentacion electronica en los actos juridicos
 
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones AuxiliaresLos Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
Los Tribunales Tutelares de Menores y las Instituciones Auxiliares
 
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicosmapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
mapa mental documentacion electronica en los actos juridicos
 

LEGISLACIÓN FERROVIARIA

  • 1. LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS LEGISLACIÓN FERROVIARIA EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE 2do.Cuatrimestre de 2014 Nota El presente apunte pretende ser una extensión del programa de la materia Legislación Ferroviaria, elaborada a partir de lo que el autor rescató de diversas fuentes de consulta más los dichos de los profesores en clase, quienes no tienen ninguna responsabilidad sobre la fidelidad en la transcripción. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS Departamento de Desarrollo Productivo y Tecnológico Licenciatura en Tecnologías Ferroviarias Legislación Ferroviaria Profs. Dr. Matías Novoa Haidar Lic. GastónMaidana Apuntes de Clase Autor: 2do. Cuatrimestre de 2014 José María Falcioni Cohorte 2013
  • 3. LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS LEGISLACIÓN FERROVIARIA EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE 2do.Cuatrimestre de 2014 José M. Falcioni Pág. 3 Contenido PROGRAMA DE LA MATERIA.......................................................................................7 Unidad I: Introducción al derecho..................................................................................................7 Unidad II: Introducción a los contratos.......................................................................................7 Unidad III: Introducción al derecho del trabajo.....................................................................7 Unidad IV: La Ley General de Ferrocarriles..............................................................................8 Unidad V: La regulación del transporte.......................................................................................8 Unidad VI: La actividad de control y sancionatoria en el transporte ferroviario ..............................................................................................................................................................................8 Unidad VII: Régimen legal del servicio ferroviario de carga..........................................8 Unidad VIII: Régimen legal del servicio de pasajeros del área metropolitana....8 Unidad IX: Régimen legal del servicio de pasajeros interurbanos.............................9 Unidad X: Regulación y coordinación de transportes........................................................9 UNIDAD I – Introducción al Derecho.......................................................................11 Concepto de Derecho..................................................................................................................................11 Contrato Social................................................................................................................................................11 Derecho Objetivo y Subjetivo...................................................................................................................11 Derecho Privado.............................................................................................................................................12 Las Fuentes del Derecho............................................................................................................................12 Las Normas Jurídicas....................................................................................................................................12 Ley en Sentido Formal y Material .........................................................................................................13 Lenguaje Prescriptivo y Descriptivo......................................................................................................13 La Constitución Nacional...........................................................................................................................13 PARTE DOGMÁTICA:............................................................................................................................14 PARTE ORGÁNICA:................................................................................................................................14 PROCESO COMPLEJO ...........................................................................................................................15 La Supremacía de la Constitución Nacional.....................................................................................15 El Poder de Policía.........................................................................................................................................16 La Ley...................................................................................................................................................................16 POR SU ESTRUCTURA Y TÉCNICA DE APLICACIÓN.........................................................17 POR LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN...................................................................................17 POR SU VALIDEZ EN RELACIÓN A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS...............17 VIGENCIA DE LA LEY, FORMAS DE DEROGACIÓN............................................................17 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA...........................................................................................17
  • 4. LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS LEGISLACIÓN FERROVIARIA EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE 2do.Cuatrimestre de 2014 José M. Falcioni Pág. 4 Tratados Internacionales...........................................................................................................................18 Los Decretos.....................................................................................................................................................18 Las Resoluciones............................................................................................................................................19 Leyes Provinciales y Municipales...........................................................................................................19 Leyes de Orden Público..............................................................................................................................20 Persona Física..................................................................................................................................................21 Persona Jurídica .............................................................................................................................................21 Capacidad..........................................................................................................................................................21 Atributos ............................................................................................................................................................22 UNIDAD II – Introducción a los Contratos..............................................................25 Concepto de Contrato.................................................................................................................................25 Actos Jurídicos.................................................................................................................................................25 CLASIFICACIÓN.......................................................................................................................................25 CARACTERÍSTICAS................................................................................................................................25 OBJETO .........................................................................................................................................................26 Las Obligaciones.............................................................................................................................................26 Clasificación......................................................................................................................................................27 UNILATERALES O BILATERALES ................................................................................................27 ONEROSOS O GRATUITOS ................................................................................................................27 CONMUTATIVOS Y ALEATORISOS ..............................................................................................27 PRINCIPALES Y ACCESORIOS.........................................................................................................27 INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO.............................................................................27 El Contrato de Transporte.........................................................................................................................27 OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA ....................................................................................28 OBLIGACIONES DEL PASAJERO....................................................................................................28 OBLIGACIONES DEL CARGADOR .................................................................................................28 UNIDAD III – Introducción al Derecho del Trabajo..............................................29 Principios del Derecho Laboral...............................................................................................................29 PRINCIPIO PROTECTOR ....................................................................................................................29 IRRENUNCIABILIDAD.........................................................................................................................29 CONTINUIDAD .........................................................................................................................................29 PRINCIPIO DE LA REALIDAD..........................................................................................................29 BUENA FE...................................................................................................................................................29 PROHIBICIÓN DE HACER DISCRIMINACIÓN........................................................................30
  • 5. LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS LEGISLACIÓN FERROVIARIA EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE 2do.Cuatrimestre de 2014 José M. Falcioni Pág. 5 GRATUIDAD...............................................................................................................................................30 Ley de Contrato de Trabajo......................................................................................................................30 CONTRATO DE TRAVAJO..................................................................................................................30 JORNADA LABORAL.............................................................................................................................30 REMUNERACIÓN....................................................................................................................................30 RECIBO DE SUELDO.............................................................................................................................30 AGUINALDO...............................................................................................................................................31 VACACIONES.............................................................................................................................................31 LICENCIA POR MATERNIDAD........................................................................................................31 FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES..........................................................................................31 LICENCIAS ESPECIALES.....................................................................................................................31 ENFERMEDADES INCULPABLES..................................................................................................31 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES........................................................31 RIESGOS DEL TRABAJO......................................................................................................................31 ¿CUANDO SE CONSIDERA ACCIDENTE?..................................................................................31 SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO.................................................................................................32 EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO............................................................................32 DESPIDOS....................................................................................................................................................32 SEGURIDAD SOCIAL.............................................................................................................................32 ASIGNACIONES FAMILIARES .........................................................................................................32 SEGURO POR DESEMPLEO...............................................................................................................32 Contrato de Trabajo.....................................................................................................................................32 CAPACIDAD................................................................................................................................................32 OBJETO .........................................................................................................................................................33 CONSENTIMIENTO................................................................................................................................33 DURACIÓN..................................................................................................................................................33 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES...................................................................33 CONDICIONES DE TRABAJO............................................................................................................33 Derecho Colectivo del Trabajo................................................................................................................33 PRINCIPIOS................................................................................................................................................34 ARTÍCULO 14 BIS...................................................................................................................................34 ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES..................................................34 CLASIFICACIÓN.......................................................................................................................................35 FUNCIONES................................................................................................................................................35 RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES..................................................................35
  • 6. LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS LEGISLACIÓN FERROVIARIA EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE 2do.Cuatrimestre de 2014 José M. Falcioni Pág. 6
  • 7. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Programa José M. Falcioni Pág. 7 PROGRAMA DE LA MATERIA Unidad I: Introducción al derecho 1. Concepto de derecho. Derecho público y derecho privado. Las fuentes del derecho. 2. Las normas jurídicas. Ley en sentido formal y material. La Constitución Nacional. La supremacía constitucional. El Poder de Policía. 3. La ley. Los tratados internacionales. Los decretos. Las resoluciones. Leyes provinciales y municipales. Leyes de orden público. 4. Concepto de persona física y jurídica. Capacidad. Atributos Bibliografía Prado, Juan José, “Manual de Introducción al Conocimiento del Derecho”, Ed. Abeledo Perrot, 3ª Ed. Buenos Aires. Constitución de la Nación Argentina 1853/60 (reforma de 1994) Unidad II: Introducción a los contratos 1. Concepto de contrato. Actos jurídicos: caracteres, clasificación, objeto. Las obligaciones. 2. Elementos y clasificación. 3. El contrato de transporte. Bibliografía Lorenzetti, Ricardo, “Tratado de los contratos”, p. 190, t.III, Ed. Rubinzal Culzoni, 2000, Santa Fe. Código Civil Título I “De los contratos en general” (artículos 1137 al 1216) Código de Comercio Capítulo V “De los acarreadores, porteadores o empresarios de transportes (artículos 162 al 206); Ley 20.094 de Navegación, secciones 4ª a 6ª: “Del transporte de personas, Del transporte de carga en general, Disposiciones comunes” (artículos 259 a 353); y Ley 17.285 Código Aeronáutico, secciones B, C y D “Transporte de pasajeros, Transporte de equipajes y Transporte de mercancías” (artículos 113 a 124) y Título VII “Responsabilidad” (artículos 139 a 164) Unidad III: Introducción al derechodel trabajo 1. Principios del derecho laboral. 2. La ley de contrato de trabajo. 3. Contrato de trabajo. Capacidad. Objeto. Consentimiento. Duración. Derechos y deberes de las partes. Condiciones de trabajo. 4. Derecho colectivo del trabajo. Asociaciones gremiales. Su régimen. Bibliografía Grisolía, Julio, “Manual de Derecho Laboral”, Ed. Lexis Nexis, 3º Edición, 2007, Buenos Aires. Guía de Estudio, “Derecho Laboral y de la Seguridad Social”, Editorial Estudio, 2005, Buenos Aires. Leyes 20.744, 23.551, 14.250 y normativa concordante.
  • 8. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Programa Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 8 Unidad IV: La Ley General de Ferrocarriles 1. La ley 2873 y su decreto reglamentario. 2. Concepto de jurisdicción. 3. Principales cláusulas. Bibliografía Ley General de Ferrocarriles (Nº 2873 y normativa concordante) Unidad V: La regulación del transporte 1. El trasporte y la Constitución Nacional. Reglamentación del ejercicio de derechos. Los límites de la regulación. 2. Distintos tipos de regulaciones. 3. El servicio público. Concepto, titularidad de la actividad, caracteres y retribución del prestador. Bibliografía Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed. Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002. Veschi, Élido; Silva, José Adrián y Nieva, Ramón. Resultados del proceso de privatizaciones ferroviarias en la Argentina. Realidad económica Nº 177 (enero- febrero), Buenos Aires, 2001. Unidad VI: La actividad de control y sancionatoria en el transporte ferroviario 1. Concepto de control. Los entes de control en el transporte. 2. Potestad sancionatoria y regulación. Clasificación de sanciones. 3. La actividad de control en los servicios de carga y pasajeros. Bibliografía Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed. Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002. Veschi, Élido; Silva, José Adrián y Nieva, Ramón. Resultados del proceso de privatizaciones ferroviarias en la Argentina. Realidad económica Nº 177 (enero- febrero), Buenos Aires, 2001. Unidad VII: Régimen legal del servicio ferroviario de carga 1. El servicio ferroviario de cargas. 2. Derechos del concesionario. 3. Obligaciones del concesionario. Bibliografía Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed. Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002. Canosa, Armando N. Régimen jurídico-administrativo del transporte ferroviario de cargas. Revista de Administración Pública (RAP), Año 24 Nº 277, pág. 25/34, Buenos Aires, Octubre de 2001. Unidad VIII: Régimen legal del servicio de pasajeros del área metropolitana 1. El servicio ferroviario de pasajeros metropolitano.
  • 9. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Programa José M. Falcioni Pág. 9 2. Derechos del concesionario. 3. Obligaciones del concesionario. Bibliografía Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed. Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002. Contratos de concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros. Unidad IX: Régimen legal del servicio de pasajeros interurbanos 1. El servicio ferroviario de pasajeros interurbanos. 2. Derechos del concesionario. 3. Obligaciones del concesionario. 4. Casos excepcionales y problemática jurídica. Bibliografía Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed. Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002. Contratos de concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros. Unidad X: Regulación y coordinación de transportes 1. Concurrencia de los modos de transporte. 2. Transporte multimodal. 3. La competencia intermodal. 4. Responsabilidad. Bibliografía Ley 24.921 de Transporte Multimodal de Mercaderías.
  • 11. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I José M. Falcioni Pág. 11 UNIDAD I – Introducciónal Derecho Conceptode Derecho La palabra derecho proviene del vocablo latino directum que significa no apartarse del buen camino y seguir el sendero señalado por la ley. En general se entiende como tal a un conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento prevé una sanción judicial. En definitiva “el derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”. Contrato Social Es un acuerdo que adquiere el Estado con relación a los deberes y derechos tanto del mismo estado como de los ciudadanos. Para su establecimiento se parte de la idea de que todos los miembros de la sociedad están de acuerdo por voluntad propia y en virtud de esto aceptan la existencia de una autoridad y de normas de convivencia que, en general, devienen de las morales. Se materializa en leyes a las que se someten. Así desde el Contrato Social se explica el origen y propósito del estado. Su formulación más conocida es la de Jean Jacques Rousseau y dice: “para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que disponen en estado de naturaleza”. Así, entonces, los derechos y las obligaciones se transforman en las bases de dicho contrato, y el Estado la entidad creada para hacerlo cumplir. Derecho Objetivo y Subjetivo La propia definición de derecho del principio, habla de las normas que regulan la vida en sociedad, o sea los deberes que deben cumplir los miembros de la misma. Dicho de este modo es una descripción a la que llamamos Derecho objetivo. Así, entonces, mientras éste determina los deberes, resulta que los miembros de la sociedad también tienen derecho a exigir que se cumplan las normas y en tal sentido hablamos de Derecho Subjetivo. Por otra parte el Derecho Objetivo se divide en Derecho Natural: Aquellas principios y normas que rigen la conducta social de los hombres por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas. Derecho Positivo: Es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un País determinado.
  • 12. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 12 Derecho Públicoy Privado El derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que colocan a las personas en un mismo plano de igualdad no habiendo subordinación entre ellas, excepto en el derecho laboral en donde sí existe una subordinación entre el empleador y el trabajador pero que tiene tratamiento especial. Por su parte el derecho público establece relaciones de subordinación entre las personas a las cuales se dirige y el estado. Regula en general las relaciones entre el estado y las personas estableciendo claramente una subordinación de estas ante aquel. Por caso el estado determina los impuestos y los valores que las personas deben abonar quedando claramente manifestada la subordinación de las personas al estado. Otro claro ejemplo que muestra la subordinación de las personas al estado es la posibilidad que tiene éste de fijar castigos (multas, sanciones, cárcel) para la comisión de delitos. Resumiendo podemos decir que el derecho privado regula la relación entre las personas mientras que el derecho público regula la relación entre el estado (en todas sus niveles: nacional, provincial, municipal) y las personas. Las Fuentes del Derecho Llamamos Fuentes del Derecho al origen de las normas que integran el derecho Es Decir cuando se habla de fuentes del derecho nos referimos a como surgen y como se crean esas normas. Son: a. La Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 75 inc 22 CN), Constituciones provinciales. Son las leyes Supremas de la Nación y Estados provinciales porque sientan las bases de la organización Nacional y derechos y garantías de sus habitantes b. Otros Tratados Internacionales. c. Las leyes propiamente dichas dictadas por el Congreso Nacional y las Legislaturas Provinciales. d. Los decretos, ordenanzas, resoluciones disposiciones y todo tipo de resolución dictada por la Administración. e. Las costumbres, Principios Generales, La Jurisprudencia, La Doctrina son también fuentes del derecho que no siempre están explícitamente especificadas sino que requieren de interpretaciones o aplicaciones específicas ante casos puntuales. Las Normas Jurídicas Se entiende por Norma Jurídica a la “regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento”. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis o supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido en la ley.
  • 13. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I José M. Falcioni Pág. 13 Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir la regla o precepto que forma parte del Derecho Objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados comportamiento o señalando determinados efectos a los actos humanos. Su alcance es general y no particular, excepto algunas leyes que tratan temas específicos. En general todas las normas incluyen una sanción si no se cumple, aunque hay excepciones. Ley en SentidoFormal y Material Entendemos como Ley Formal a todas las sancionadas por el Poder legislativo mientras que Ley Material comprende a todas las reglas sociales obligatorias emanadas de autoridad competente por lo que a las Leyes Formales se agregan la Constitución (nacional y provinciales), los decretos, las ordenanzas municipales y toda normativa emanada de cualquier organismo con autoridad para regular sobre materias específicas. Por ejemplo la AFIP regula en todo lo relativo a recaudación impositiva. Las leyes tienen dos características fundamentales que son la generalidad y obligatoriedad de cumplimiento. Lenguaje Prescriptivo y Descriptivo Si bien todas las leyes son de carácter mandatorio, la forma en que se redactan está afectada por dos formas distintas de proponerlas: Lenguaje Descriptivo: Describe un estado de cosas, da a conocer una idea o hecho y es susceptible de juicio de verdad o falsedad. Lenguaje Prescriptivo: Pretende influir en la conducta de las personas determinando claramente que se puede y que no se puede hacer. La ConstituciónNacional El artículo 1 de la Constitución dice: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”. a. Es una Constitución escrita y rígida. b. Es la Ley suprema de la Nación. c. Su estructura cuenta con un total de 129 artículos y 17 disposiciones transitorias. d. Se divide en dos partes precedidas por un preámbulo. La primera parte es dogmática y comprende los primeros 43 artículos titulados “Declaraciones, Derechos y Garantías” y la segunda parte orgánica que comprende los 86 artículos restantes titulado “Autoridades de la Nación”. e. Se puede ver que la Constitución Nacional consagra los derechos y garantías fundamentales de los habitantes y fija las bases y atribuciones del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales.
  • 14. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 14 Es interesante tener presente como se llega a la actual Constitución Nacional 1810 Nos dimos el primer gobierno propio pero que todavía gobernaba en nombre del Rey de España. 1816 Se declara formalmente la independencia que, en los hechos, ya se venía ejerciendo desde 1810. 1831 Se firma el pacto federal para dictar una constitución bajo sistema federal, Nunca se llama al congreso que debía redactarla. 1852 Urquiza no le renueva el acuerdo a Rosas para ejercer la representación de la Confederación en el exterior por lo que deviene la batalla de Caseros en que es derrotado Rosas pero sin nombrar otro gobernador. 1853 Urquiza convoca a un congreso sin Buenos Aires y nace la primera Constitución Nacional que no incluía a Buenos Aires. 1854 Urquiza es el primer presidente y fija Capital en Paraná transitoriamente. 1860 Se modifica la Constitución para incorporar a Buenos Aires. Esto se hace antes de los 10 años fijados como plazo para cualquier modificación tal como se había establecido en la de 1953 por lo que se hizo una interpretación de que dicha modificación no lo fue en realidad sino que continuaba el proceso iniciado en 1853 y por tal razón a dicha constitución de la conoció como de 1853/60 dando a entender que era un solo proceso. Ésta fue en esencia la Constitución vigente hasta 1994 ya que las modificaciones del 49 fueron revertidas por la dictadura del 55 salvo algunos casos (14 bis). 1898 Reforma menor. 1949 Derechos del Trabajador. Derogada por la revolución del 55. 1972 Lanuse sancionó una enmienda reduciendo el mandato presidencial a 4 años e introduciendo el ballotage para la elección de presidente. 1994 Se hace la reforma más grande de la Constitución manteniendo la forma de a original. PARTE DOGMÁTICA: a. Preámbulo: Es fundamental para fijar líneas y grandes ejes de la Constitución. b. Arts. 1 a 35: Son los originales. c. Arts. 36 a 47: Se agregaron con la reforma de 1994. Durante el proceso de dicha reforma se decidió no modificar los artículos originales que pasaron a considerarse “Cláusulas Pétreas”. PARTE ORGÁNICA: a. Art. 44: Atribuciones, facultades, composición del Congreso y reglas generales.
  • 15. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I José M. Falcioni Pág. 15 b. Art. 75: Atribuciones, rango y jerarquía instituciones de los DDHH (inc. 22). c. Art. 99: Atribuciones del Presidente y Jefe de Gabinete, Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia, tribunales inferiores, Consejo de la Magistratura, Fiscales, Ministerio Público. d. Art. 121: Defensoría del Pueblo. e. Art. 129: Autonomía de CABA. PROCESO COMPLEJO La reforma de la Constitución es un proceso complejo pues requiere de varios pasos: a. Primero se debe declarar una Ley en el Congreso que determine la necesidad de modificación. Y esta Ley, para ser aprobada, requiere de mayoría especial en ambas cámaras lo que significa el voto positivo de no menos de 2/3 de los miembros de cada cámara. b. Se debe llamar a elección de convencionales constituyentes mediante otra ley que también debe estar sancionada por el Congreso. c. Conformar la Convención Constituyente. La Supremacía de la ConstituciónNacional El derecho positivo argentino está organizado sobre la base de la Constitución Nacional. Todas las restantes normas (leyes, decretos y ordenanzas) deben ajustarse a ella y si no lo hicieren, la persona afectada puede pedir la declaración de inconstitucionalidad por vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Este Tribunal es, por lo tanto, el guardián supremo de la Constitución. Hay una supremacía formal que se especifica en el artículo 31 de la Constitución que declara específicamente la supremacía de la misma diciendo: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto de 11 de noviembre de 1859”. Por otra parte hay una supremacía material ya que en la Constitución se concentran los valores y principios fundamentales que rigen a una organización político-social los cuales solventan las necesidades vitales de justicia de sus integrantes. Estos valores y principios dan sustento y razón de ser al sistema constitucional pues expresan no sólo los anhelos sociales más arraigados o trascendentales para una comunidad política determinada, sino también aquellos que son universales e inherente a la persona. La supremacía material significa que el orden jurídico del Estado depende por entero de la Constitución. Siendo ella el origen de toda la actividad jurídica que se desarrolla dentro del estado, necesariamente será superior a todas las formas de esta actividad, puesto que es de ella, y tan solo de ella, que esas formas derivan validez. En este sentido decimos que la Constitución es la norma o ley fundamental. Y tal supremacía material resulta del hecho de que ella organiza las competencias. En efecto, al crear las
  • 16. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 16 competencias, ella es necesariamente superior a los individuos que están investidos de esas competencias. Por consiguiente, los gobernantes no pueden ir en sus actos contra la Constitución, sin despojarse, al mismo tiempo, de su investidura jurídica. El Poder de Policía Los gobiernos constitucionales deben poseer el Poder de Policía, con el objeto de proteger la vida, la seguridad, la propiedad, la moral, la salud de los habitantes, que debe ser ejercido por las Provincias en sus territorios, y por la Nación en la Capital Federal y los territorios Federales. El estado, a través de los organismos designados (fuerzas armadas, policiales, guardaparques, etc.) es el único con atributos para utilizar las armas como medio de represión o para imponer el orden. De hecho la portación de armas en Argentina es muy restrictiva en comparación con Estados Unidos por ejemplo. El Poder de Policía protege a las personas pero también les impone restricciones. Sin embargo la expresión no sólo abarca las actividades propiamente policiales sino también a todas aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente, los bienes donde no siempre hay acciones de tipo policial. Por ejemplo la prohibición de contaminar un parque nacional también está abarcado por lo que se considera el Poder de Policía del estado. En ejercicio de este poder el estado reglamenta, controla la prestación de los servicios públicos, reglamente el derecho de reunión pública para garantizar el orden, controla la difusión por la prensa de actos delictivos a posteriori de su emisión (antes sería censura previa), ejerce la policía de seguridad en casos de alteración del orden o comisión de delitos, reglamenta la venta de bebidas alcohólicas a menores, ejerce la policía de higiene, controlando por ejemplo la sanidad escolar, comercial e industrial, prohíba la venta de productos alterados, etc. Un ejemplo claro del ejercicio de este poder por fuera de las armas es la CNRT. El Poder de Policía lo ejercen en forma conjunta el gobierno nacional, los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales a través de los organismos creados a tal efecto armados o no. La Ley Desde el punto de vista material o sustancial, Ley “es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente”. Por lo tanto, no sólo son leyes las que emanan del Poder Legislativo, sino también la Constitución, los decretos, las leyes provinciales y las ordenanzas municipales. Las leyes tienen ciertas características: generalidad, obligatoriedad y emanar de autoridad competente. Hay varias formas de clasificar las leyes
  • 17. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I José M. Falcioni Pág. 17 POR SU ESTRUCTURA Y TÉCNICA DE APLICACIÓN a. Rígidas: Son aquellas cuya disposición es precisa y concreta, al aplicarlas el juez no hace sino comprobar la existencia de los presupuestos o condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley. b. Flexibles: son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido. El juez al aplicar la ley, tiene cierto campo de acción dentro del cual se puede mover libremente. Este esquema ha tenido especial difusión en el derecho anglosajón y pueden definirse como la medida media de conducta social correcta. POR LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN a. Leyes Pefectae son aquellas en que la sanción es la nulidad del acto. b. Leyes Plus Quan Perfectae son aquellas en que la sanción consiste no sólo en la nulidad del acto sino también en una pena civil adicional c. Leyes Minus Quan Perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante. d. Leyes Imperfectae son aquellas que carecen de sanción, asumen la forma de consejo o indicación general, pero su violación no trae aparejada ninguna consecuencia legal. POR SU VALIDEZ EN RELACIÓN A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS a. Leyes imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las personas sujetas a ellas. b. Leyes supletorias: las que las partes de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto. Sólo tienen la hipótesis de que los interesados nada hayan dispuesto sobre el particular. Cubren en un contrato lo no especificado por las partes y por tal razón son supletorias o interpretativas. VIGENCIA DE LA LEY, FORMAS DE DEROGACIÓN La ley mantiene su vigencia hasta ser derogada por otra. La derogación puede ser expreso o tácita. En el primer caso, la nueva ley dispone expresamente la derogación de la anterior mientras que en el segundo la nueva ley resulta contradictoria o incompatible con la anterior. Esta colisión se resuelve naturalmente por la prevalencia de la ley posterior; este principio se expresa diciendo que “toda ley posterior deroga la anterior en lo que se le opone”. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA El art. 2° del C.C. establece “Las leyes no son obligatorios sino después de su publicación, y desde el día que ellas determinen. Si no designa tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”. La ley es obligatoria desde el momento señalado en ella. Puede ocurrir que la trascendencia de la reforma legislativa imponga un plazo mayor al fijado en el CC. Así por ejemplo el CC sancionado en 1869 entró en vigencia recién el 1ro. de enero de 1871. Otras veces, por el contrario, la urgencia de la medida puede mover al legislador a prescindir del plazo de 8 días. En algunos casos, puede disponerse que la ley se
  • 18. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 18 aplique con retroactividad, es decir a relaciones y hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a su sanción. Por último la publicación oficial de una ley o decreto se hace a través del Boletín Oficial y la fecha en que se hace es la que se toma en cuenta para los 8 días hasta su entrada en vigencia. Antiguamente las leyes entraban en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires el mismo día de publicación y en el resto del país a los 8 días, lo que redundaba en que por 8 días la ciudad de Buenos Aires tuviera diferencias con el resto del país. Esto fue reformado y en la actualidad los 8 días valen para todo el territorio nacional. Tratados Internacionales La Constitución Nacional adhiere a una cantidad de tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional. Por lo tanto cualquier norma jurídica establecida en la Argentina no puede ir en contra de aquellos tratados a los que el país adhiere o que la misma Constitución incorpora. Dicho esto queda claro que las Leyes y cualquier otra norma emanada bajo jurisdicción Argentina está subordinada a los tratados internacionales que el país suscribe. En caso de contradicción es el poder judicial el encargado de determinar el cumplimiento o no o bien de establecer la interpretación que más favorezca al cumplimiento, sobre todos cuando hay contradicciones. Los Decretos Todos los actos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se materializan a través de decretos, de los que hay cuatro clases: a. De Ejecución o Reglamentación: Son los que dicta el PEN en ejercicio de sus facultades constitucionales para asegurar o facilita la aplicación o ejecución de las leyes, regulando detalles necesarios para el mejor cumplimiento de las mismas. b. Autónomos: Son las normas generales que dicta el PEN y, en general, la Administración, sobre materias que pertenecen a su zona de reserva. En su dictado, el gobierno y la Administración no aplican ni reglamentan una ley, sino que directamente interpretan y aplican la Constitución, por ejemplo la contratación de empleados. c. Delegados: Se trata de normas generales dictadas por el PEN en base a una autorización o habilitación del Congreso de la Nación, que regulan materias de competencia del poder legislativo. Está específicamente prohibido por el art. 76 de la Constitución la delegación en el PEN de la suma del poder público. En general son temas puntuales y que tienen duración determinada en el mismo acto de delegación que es una ley. Tal fue el caso de los superpoderes otorgados año tras año al PEN en temas de economía. d. De Necesidad y Urgencia (DNU): Los dicta el PEN sobre temas que la Constitución Nacional reserva al Poder Legislativo. Se supone que son excepcionales se tiene que presentar en la misma redacción del decreto la necesidad y la urgencia que lo justifique. Lo tienen que firmar el Presidente y
  • 19. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I José M. Falcioni Pág. 19 todos los Ministros, no puede tratar de temas electoral, tributario o penal. Dentro de los 10 días de firmado debe ser enviado al Congreso para su ratificación o derogación. Si el Congreso no lo trata sigue vigente y si luego lo derogara no deroga las acciones que se hubieran tomado durante su vigencia. Las Resoluciones Se conoce como Resolución Judicial al fallo, la decisión que es emitida por una autoridad judicial como resultado de la aplicación de las leyes al desarrollo de un juicio. Una Resolución Judicial, por lo tanto, es un dictamen que emite un tribunal para ordenar el cumplimiento de una medida o para resolver una petición de alguna de las partes intervinientes en un litigio. En el marco de un proceso judicial, una resolución puede funcionar como una acción de desarrollo, una orden o una conclusión. Para que sea válida debe respetar ciertos requisitos y cuestiones formales. Por lo general, se debe incluir en la resolución el lugar y la fecha de emisión, los nombres y las firmas de los jueces que la emiten y un desarrollo sobre la decisión. Las Resoluciones Judiciales pueden clasificarse de diferentes maneras de acuerdo a la instancia en la que se pronuncian, a la materia que tratan o a su naturaleza. a. Auto: Es una Resolución Judicial que implica un pronunciamiento de los jueces sobre una petición de las partes vinculada al proceso jurisdiccional. b. Sentencia: En este caso la Resolución da por concluido un litigio o una causa judicial. Lo que hace una sentencia es reconocer el derecho de una de las partes y obligar a la otra a cumplir con lo pronunciado. c. Pena: Si tomamos un juicio por asesinato, la sentencia es la Resolución Judicial que condena o que absuelve al acusado. Cuando el acusado es encontrado culpable la sentencia fija una pena que deberá cumplir. En términos generales cuando una Resolución Judicial fija un nuevo criterio sobre algún tema en particular se suele decir que sienta jurisprudencia. Esto significa que ante casos homólogos los jueces pueden tomarla como base o “fuente de derecho” para justificar una resolución similar. Leyes Provinciales y Municipales La Constitución Nacional deslinda el llamado “derecho federal” (que interesa a la Nación como tal) y el “derecho común o local”, reservado para las provincias. La idea central es que el derecho federal es de excepción y que, por lo tanto, toda materia no delegada a la Nación es propia de las provincias. En la organización institucional de nuestro país, constituido en forma federativa existen dos legislaciones paralelas: la Nacional y la Provincial. Las leyes nacionales abarcan toda la materia reservada al Estado Federal: aduana, contribuciones directas, relaciones con otros países, defensa nacional, navegación de los ríos y mares. También son leyes nacionales los Códigos Civil, Comercial, Penal y de
  • 20. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 20 Minería. La Constitución Nacional, con el propósito de unificar la legislación en todo el país, dispuso que debían ser dictadas por el Congreso de la Nación. Las leyes provinciales comprenden todos los poderes no delegados en el Gobierno Federal por la Constitución Nacional o por convenios posteriores realizados entre el Gobierno de la Nación y las provincias. En particular les está reservado todo lo relativo a su organización interior, su administración de justicia, régimen municipal, educación primaria, etc. Las Leyes Provinciales emanan de las legislaturas provinciales y tienen las mismas características que las Nacionales pero restringidas al territorio provincial. De acuerdo a la constitución de cada provincia se las puede declarar anticonstitucionales en su ámbito o, eventualmente, lo puede determinar la Corte Suprema de Justicia de la Nación si es que también violan principios de la Constitución Nacional. Por su parte las Leyes Municipales rigen en el territorio del municipio y se las suele llamar ordenanzas. Leyes de OrdenPúblico Hay dos teorías respecto de que es una ley de orden público: a. Punto de vista clásico: entiende que las leyes de orden público son aquellas en las que están interesadas de una manera muy inmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral. Dicho en otras palabras las leyes fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social. Desde este punto se vista se entiende que: 1. Estas leyes no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de las partes en sus contratos. 2. El principio de que las leyes no tienen carácter retroactivo no necesariamente se aplica en materia leyes de orden público. 3. En el caso que los jueces deben aplicar una ley extranjera, estas leyes no deberá aplicarse si esa aplicación importa desplazar una ley nacional de orden público. 4. Nadie puede invocar un error de derecho para eludir la aplicación de una ley de orden público, dado que el error de derecho no puede jamás ser invocado para eludir la aplicación de ninguna ley. b. Teoría que identifica las leyes de orden público con las leyes imperativas: Entiende que una cuestión se llama de orden público cuando responde a un interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso las leyes de orden público son irrenunciables, imperativas: por el contrario las de orden privado son renunciables, permisivas y confieren a los interesados la posibilidad de apartarse de sus disposiciones y sustituirlas por otras. Por lo dicho se debe considerar que las leyes imperativas y las de orden público son sinónimos.
  • 21. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I José M. Falcioni Pág. 21 PersonaFísica Las personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecen en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica. En definitiva la persona física es el ser capaz de asumir derechos y contraer obligaciones. Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el art. 29 del C.C. Este mismo texto legal señala que a efectos civiles, sólo se reputará nacido al feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. El atributo de persona física se extingue con la muerte. PersonaJurídica Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas. Las puede haber de varios tipos: a. Carácter Público: 1. Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipios. 2. Entidades autárquicas. 3. Iglesia Católica b. Carácter Privado: 1. Las asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan autorización para funcionar. 2. Las sociedades civiles y comerciales, o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. c. Extranjero: 1. Se consideran también personas jurídicas a los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o estados y sus municipios. 2. Los establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en países extranjeros y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del punto anterior. Capacidad Actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones a. Capacidad Jurídica o de Derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.
  • 22. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 22 b. Capacidad de Obrar o de Hecho: Es la aptitud que tiene la persona de actuar por sí misma en la vida civil. Es decir de ejercer y cumplir en forma personal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones. Por otra parte la Capacidad puede tener limitaciones: a. Capacidad Absoluta: es el caso de la capacidad que tiene una persona mayor de edad sin ningún tipo de restricción. b. Capacidad Relativa: Hay algún tipo de restricción (discapacidad) que restringe de algún modo la libertad de la persona (disminuido mental, estar en coma, etc.). Atributos Los atributos con las cualidades que le son propias tanto a la persona de existencia visible como a la persona jurídica.  Estado: Estos son propios de la persona física y tienen relación con su entorno: estado civil, madre/padre, hijo, hermano, esposa/esposo. La ley prohíbe explícitamente algunas relaciones (p. ej. Casamiento entre hermanos), y a partir de la ley de matrimonio igualitario habilitó otros que estaban prohibidos.  Nombre: Es la denominación con que se la conoce y que sirve para identificarla en la sociedad. Las características del mismo es que es necesario y único, es irrenunciable e inmutable, salvo en casos excepcionales y resolución judicial como el caso de los nietos restituidos, cambios de sexo o cambio de nombre por burlas. A su vez está compuesto por el nombre individual o de pila y el apellido que corresponde al padre pudiendo agregarse el de la madre. En el caso de Persona Jurídica los nombres son autorizados por el estado.  Domicilio: Es la sede legal de la persona, puede suceder que por cuestiones laborales o de salud, la persona pueda tener una residencia provisoria en otro lugar, pero mantiene su domicilio en donde reside habitualmente. Por lo tanto puede ser: a. Real: es donde tiene el asiento principal de su residencia o negocio. b. Legal: es donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí. Un ejemplo puede ser el de un funcionario público al que la ley le fija el domicilio en el lugar donde se desempeña. El presidente, por caso, tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.  Patrimonio: Es el conjunto de bienes y obligaciones que tienen o no un valor en dinero y que pertenece a una persona. Puede darse tanto en una persona física como jurídica. Se dividen en: a. Reales: Son los bienes sobre los que la persona puede disponer, hacer uso a su libre antojo. b. Personales / Crediticios: Mutuos, alimentos. c. Intelectuales: Derechos de patentes, marcas.
  • 23. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I José M. Falcioni Pág. 23  Capacidad: es la actitud que tiene la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer por si misma esos derechos o cumplir sus obligaciones. a. De Derecho: es la que la habilita a ser titular de un derecho u obligación. b. De Hecho: es la actitud para ejercer por sí mismo esos derechos o cumplir sus obligaciones. Esa capacidad puede estar restringida por razones legales o de hecho. Son las llamadas incapacidades de hecho y derecho.  Incapacidad de Derecho: surgen de las prohibiciones establecidas por leyes, por ejemplo la prohibición de contraer matrimonio entre hermanos; estas incapacidades no pueden ser salvadas bajo ningún concepto y siempre son relativas pues no hay incapacidad absoluta de derecho. Nadie puede ser privado de todos sus derechos.  Incapacidad de Hecho: la persona no puede por sí misma ejercer un derecho, por ejemplo los menores de edad no pueden por si vender una propiedad heredada, pero si es posible subsanar la incapacidad de venta por medio de un tutor u otra persona autorizada, además puede ser incapacidad absoluta, en el caso de menores de edad, dementes, sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Estas incapacidades no pueden ser aplicadas a las personas jurídicas.  Estado Civil: es la situación en que se encuentra un individuo en relación con su grupo familiar. Por ejemplo, estar casado, soltero, divorciado, viudo, ser padre, hijo, esposo. La prueba del estado se realiza mediante actas que se registran en libros especiales y que se las denomina partidas. Estas contienen todos los datos personales de los interesados, testigos, y firma del oficial público Antes los registros eran llevados por la Iglesia Católica, a fines del siglo XIX, durante la primer presidencia de Roca, se creó el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Persona. Las personas jurídicas carecen de este atributo ya que no se pueden casar, tener hijos como las personas físicas.
  • 25. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad II José M. Falcioni Pág. 25 UNIDAD II – Introduccióna los Contratos Conceptode Contrato Un contrato es, como tal, un acuerdo. Este acuerdo puede ser entre dos o más partes, puede ser oral o escrito y puede ser en cualquier formato, papel, electrónico, etc. Los contratos pueden tener diferentes tipos de cláusulas y lo normal es que contenga los siguientes puntos: 1. Título. 2. Identificación de las partes que lo firman. 3. Exposición de motivos, donde se explican las razones por las que se hace el contrato. 4. Cláusulas (vacaciones, salario, etc.) 5. Fecha y lugar de firma del contrato. 6. Firmas de las partes. 7. Anexos (si fueran necesarios). Existen algunos contratos que por imperativo de la ley se deben hacer de determinada manera. El caso más común es el de las hipotecas. Un ejemplo muy común de contrato es el “contrato de trabajo” que representa un acuerdo entre dos partes: trabajador y empleador. El primero realizará un trabajo a cambio de un salario que recibirá del segundo. Actos Jurídicos Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. CLASIFICACIÓN 1. Negativos o positivos según sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe. 2. Unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona (testamento) o bilaterales cuando requieren del consentimiento unánime de dos o más personas. CARACTERÍSTICAS Los actos jurídicos tienen ciertas características que los definen: 1. Ser hechos humanos, o sea realizados por personas. Los hechos naturales no son fuente de actos jurídicos. 2. Ser voluntarios: deben ser ejecutados con discernimiento (saber lo que se está haciendo, por ejemplo no lo tendrían los menores), intención (dirigirse a ese fin premeditadamente y no por error) y libertad (sin coacción). Los vicios en la voluntad invalidan el acto jurídico, haciéndolo nulo (sin efecto desde sus
  • 26. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad II Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 26 inicios, como si nunca hubiera sido llevado a cabo), o anulable (quitándole efectos desde la declaración de nulidad). La manifestación de esa voluntad debe provenir de dos personas capaces de obligarse (si el acto es bilateral), o de una si es unilateral (un testamento). 3. Ser lícitos, posibles y estar en el comercio: Su objeto no debe estar prohibido por el ordenamiento jurídico, ya que en este caso serían actos humanos pero ilícitos, a los que se les otorga el nombre de delitos. No deben ser ilusorios por estar indeterminado absolutamente su objeto, o ser inexistente, o prohibido su tráfico comercial. 4. Tienen consecuencias en el ámbito jurídico: crean, modifica o extinguen derechos. 5. Pueden ser positivos o negativos, ya se trate de hacer o no hacer, para que la relación jurídica se establezca. 6. Pueden ser establecidos entre personas vivas (inter-vivos) o comenzar sus efectos a la muerte de una de ellas (mortis causa), como ocurre con el testamento. 7. Algunos son formales (si la ley prescribe la observancia de ciertas formas para su validez) o informales. 8. Contienen implícitos elementos naturales como los vicios redhibitorios y la garantía de evicción. 9. Pueden contener elementos accidentales, añadidos por voluntad de las partes, como una condición. OBJETO El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición son nulos como si no tuviesen objetos. Las Obligaciones La obligación es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona (deudor) es constreñida frente a otra (acreedor) a realizar una determinada prestación. Consta de dos partes: el débito y la responsabilidad, o sea el deber de cumplir la prestación y la sujeción que se deriva del incumplimiento. Si bien en esencia los contratos bilaterales establecen un aparente sentido en relación a que hay un deudor y un acreedor, lo cierto es que a lo largo de la duración del contrato, estos roles se pueden ir intercambiando. Por ejemplo la prestación de un servicio a lo largo del tiempo puede suspenderse si no es bien hecho convirtiendo de este modo al prestador (acreedor en el espíritu del contrato) en deudor del prestatario (deudor en el espíritu del contrato). En definitiva en la mayoría de los contratos las obligaciones son mutuas más allá de la aparente figura de deudor y acreedor que hacen referencia casi exclusivamente a quien paga y quien cobra.
  • 27. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad II José M. Falcioni Pág. 27 Clasificación UNILATERALES O BILATERALES 1. Unilaterales: Establece obligaciones sólo para una de las partes (por ejemplo los testamentos. 2. Bilaterales: Establece obligaciones entre dos partes por lo menos. ONEROSOS O GRATUITOS 1. Onerosos: Existe beneficios y gravámenes recíprocos. Hay un sacrificio equivalente por cada una de las partes lo que determina cierto grado de razonabilidad para que sea válido. Es decir que no se puede establecer cualquier precio para cualquier cosa. 2. Gratuito: Solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen correspondiente. Un caso típico es el comodato. CONMUTATIVOS Y ALEATORISOS 1. Conmutativo: Desde la firma misma del contrato queda claramente especificadas las prestaciones que se deben las partes como son los contratos de compraventa de una casa. 2. Aleatorio: En el momento de la celebración del contrato no hay certeza respecto del alcance de la prestación que depende de acontecimientos futuros. Por ejemplo los de compra de cosechas, apuestas, juegos, etc. PRINCIPALES Y ACCESORIOS 1. Principal: Son los que existen por sí mismo y no dependen de otros. 2. Accesorios: También llamados “de garantía” pues suelen constituirse para garantizar el cumplimiento de una obligación tenida como principal Tal es el caso del garante de un préstamo que lo obliga a pagar en caso que no lo haga el deudor original. INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO 1. Instantáneo: Se cumplen en el mismo acto que se celebran, es decir que su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. La compra de un vehículo al contado. 2. Tracto Sucesivo: El cumplimiento de las prestaciones se da a lo largo de un período determinado que, eventualmente, puede ser extendido por acuerdo de las partes. Pueden ser de ejecución continuada (ejecución única pero sin interrupción – alquiler de vivienda), ejecución periódica (varias prestaciones con fechas establecidas – mantenimiento preventivo), ejecución intermitente (se da cuando una de las partes lo solicita a la otra – mantenimiento correctivo). El Contratode Transporte
  • 28. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad II Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 28 Se denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Si no hay precio convenido y se transportan personas o cosas por amistad o acto de beneficencia, se denomina transporte benévolo, y no existe contrato de transporte. Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el pasajero si se trata de transporte de personas o el cargador cuando se trate del transporte de cosas. El objeto es el traslado de personas o cosas. Configura una obligación de hacer. Es un contrato no formal, aunque obligatoriamente deba expedirse un pasaje en los transporte de personas. En caso de transporte de cosas, se utilizan la carta de porte para el traslado por vía terrestre, y el conocimiento de embarque, en el traslado por fía fluvial o marítima. En ambos casos (carta de porte y conocimiento de embarque) se hace constar en esos documentos, los datos personales de las partes, el sitio de partida, el de entrega, el plazo de entrega, las cosas transportadas, con el mayor detalle posible, la fecha de inicio del transporte, y la firma. Se hace en doble ejemplar (uno para cada parte). Es un contrato consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes, bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso (pues tiene un precio). OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA Trasladar las personas, custodiando sus equipajes, o las cosas objeto del contrato, entregándola en tiempo y forma al destinatario. OBLIGACIONES DEL PASAJERO Abordar el transporte en tiempo y forma y abonar el costo del viaje. OBLIGACIONES DEL CARGADOR Entregar la carga en lugar, tiempo y forma con la documentación correspondiente y abonar el precio. El transporte puede ser nacional (regido por normas de cada país, que incluyen derecho marítimo y aéreo) o internacional (regido por las normas de transporte internacional). El Código de Comercio Argentino bajo el título “De los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte” trata estos temas en los artículos 162 al 206.
  • 29. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad III José M. Falcioni Pág. 29 UNIDAD III – Introducciónal Derechodel Trabajo Principios del DerechoLaboral Todo el derecho laboral argentino se basa en ciertos principios. El legislador al crear las leyes laborales los tuvo en cuenta, ya que en los mismos se encuentran las reglas tendientes a regular este particular derecho. Esto es así porque el trabajador se encuentra en una situación desigual frente al empleador, por lo que estos principios vienen a equilibrar esta relación despareja. PRINCIPIO PROTECTOR Es uno de los principios más importantes, su finalidad es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana y se manifiesta en tres reglas: a. In Dubio Pro Operario: En caso de duda en el alcance o interpretación de la ley, siempre se lo hace teniendo en cuenta lo más favorable al trabajador. Es una directiva al Juez, se refiere a la interpretación de la ley. b. Norma as Favorable al Trabajador: Se refiere a la aplicación de la ley. En caso de duda se aplica la más favorable al trabajador. c. Condición más Beneficiosa: Cuando una situación anterior es más beneficiosa se la debe respetar. No se puede introducir modificaciones a la relación laboral que perjudique al trabajador. Por ejemplo si un empleado realiza tareas administrativas en una empresa, no se lo puede posteriormente mandarlo a pintar las oficinas. IRRENUNCIABILIDAD La ley ampara el derecho del trabajador que lo declara irrenunciable. No se le puede hacer renunciar al trabajador a derechos acordados por la ley. Por ejemplo no se puede contratar a un trabajador diciéndole que no se le va a pagar el aguinaldo. CONTINUIDAD Es un principio general, que el contrato de trabajo no se agota en una prestación, tiene una vocación de permanencia. PRINCIPIO DE LA REALIDAD Es un principio general del derecho del trabajo. Prima la verdad de los hechos sobre la apariencia. Por ejemplo hay empleadores que suelen hacer que los trabajadores facturen para encubrir una relación laboral, por lo que el juez siempre tiene en cuenta este principio para desenmascarar estas modalidades de trabajo encubiertos. BUENA FE Trabajador y empleador al ejecutar el contrato de trabajo siempre lo deben hacer con buena fe. Es el deber de actuar con fidelidad. Por ejemplo no se le debe indicar a un trabajador que no debe divulgar información a la competencia, para que no lo haga. El principio no lo dice específicamente pero al promover la buena fe se interpreta que el trabajador no debe hacerlo.
  • 30. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad III Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 30 PROHIBICIÓN DE HACER DISCRIMINACIÓN El derecho del trabajo no admite que haya un trato desigual a los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, político, gremiales o edad, salvo que la misma actividad lo exija. Por ejemplo si en una obra de teatro se debe representar un papel femenino, ningún hombre podrá sentirse discriminado por no ser contratado. GRATUIDAD Son gratuitos todos los procedimientos administrativos y judiciales tendientes al reconocimiento de un derecho del trabajador. Ley de Contrato de Trabajo La ley que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores es la 20.744 sancionada el 13 de mayo de 1976 durante la última dictadura militar. Antes de dicha ley había diversos acuerdos sectoriales y hasta leyes que regulaban una u otra actividad pero las relaciones laborales se regulaban, en general, aplicando el código de comercio. Sin entrar en el análisis fino de la ley se pueden mencionar ciertos puntos rectores: CONTRATO DE TRABAJO Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra (física o jurídica), bajo su dependencia y recibiendo una remuneración a cambio. La dependencia que caracteriza la relación puede ser: a. Jurídica: El trabajador está sujeto a las directivas del empleador lo que sugiere el respeto de cierta disciplina. b. Económica: El trabajador trabaja por cuenta ajena por lo que no es responsable de los riesgos propios del negocio. c. Técnica: El trabajador se ajusta a los procedimientos y modalidades del empleador. JORNADA LABORAL No se deben exceder las 8 horas diarias o 40 semanales. Hay excepciones que se compensan de forma específica. REMUNERACIÓN Es un elemento esencial del contrato de trabajo y se puede medir en tiempo, resultados, comisiones, etc. Debe abonarse como mínimo el 80% en dinero y hasta el 20% se puede abonar en especies. Hay una remuneración mínima por que marca el piso del menor sueldo. RECIBO DE SUELDO Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo que tiene una estructura con requisitos mínimos determinados por la ley de contrato de trabajo.
  • 31. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad III José M. Falcioni Pág. 31 AGUINALDO Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario que surge de la mayor remuneración mensual devengada (aunque hay fallos en los que se tomó el promedio de las últimas remuneraciones), que se abonará por mitades en junio y diciembre. VACACIONES Todos los trabajadores tienen derecho a gozar de un período de vacaciones al año cuya duración se determina en función de la antigüedad, actividad, etc. LICENCIA POR MATERNIDAD Está prohibido el trabajo de mujeres embarazadas desde 45 días antes del parto hasta los 45 posteriores, aunque la interesada puede variar dichos aunque el anterior al parto nunca podrá ser inferior a 30 días. Todas las mujeres tienen derecho a que se les mantenga el puesto al retornar en las mismas condiciones que al dejarlo. FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES Los trabajadores percibirán por días feriados la remuneración como si fuese domingo incluso cuando el feriado sea efectivamente un domingo. LICENCIAS ESPECIALES Se reconocen al trabajador licencias pagas por: a. Nacimiento b. Matrimonio c. Fallecimiento de esposa, concubina, hijos, padres d. Fallecimiento de hermano e. Rendir examen en la enseñanza media o universitaria. ENFERMEDADES INCULPABLES Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio por parte del trabajador no afectará su derecho a percibir la remuneración correspondiente por los días no trabajados. Hay límites de tiempo en que dicho derecho se mantiene según antigüedad, estado civil, personas a cargo. Etc. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Se compensarán los accidentes y enfermedades derivadas de la prestación del servicio. Las empresas deberán hacerse cargo de la cobertura médica. RIESGOS DEL TRABAJO El empleador está obligado por ley a contratar una ART que en términos generales cubrirá todos los gastos derivados de un accidente de trabajo y resarcir al trabajador por los daños y pérdidas que éste pudiera sufrir. ¿CUANDO SE CONSIDERA ACCIDENTE? Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre
  • 32. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad III Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 32 y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO El empleador debe contratar un seguro de vida para el trabajador y en caso de no hacerlo, además de constituir una infracción, deberá afrontar el beneficio del seguro en caso de fallecimiento. EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO Desde el 25 de mayo de 2010 la edad mínima para trabajar es 16 años. DESPIDOS El contrato de trabajo no puede disolverse por voluntad de una de las partes sin previo aviso y de la indemnización correspondiente si fuera el empleador el que lo disuelve, lo que está determinado en el convenio correspondiente a la actividad bajo la que el trabajador presta sus servicios. SEGURIDAD SOCIAL El trabajador y el empleador están obligados a realizar aportes y contribuciones según lo que corresponda en cada caso. ASIGNACIONES FAMILIARES Le corresponde al trabajador recibir asignaciones por a. Hijo b. Hijo con discapacidad c. Prenatal d. Ayuda escolar anual e. Ayuda escolar para hijo con discapacidad f. Maternidad g. Nacimiento h. Adopción i. Matrimonio SEGURO POR DESEMPLEO Todos los trabajadores tienen derecho a percibir un seguro por desempleo cuando la desvinculación de la última relación laboral no fuera voluntaria. Contratode Trabajo Un contrato de trabajo se estableen teniendo en cuenta ciertos aspectos y consideraciones: CAPACIDAD No totas las personas tienen capacidad jurídica para firmar un contrato de trabajo, puesto que la ley ha impuesto algunos límites. La regla general es que toda persona
  • 33. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad III José M. Falcioni Pág. 33 mayor de 18 años cumplidos, puede firmar un contrato de trabajo. Sin embargo los menores de edad necesitan autorización de las autoridades competentes para ello. OBJETO Los artículos 39 a 46 de la ley 20.744 determinan el objeto del contrato de trabajo. En general tiene que tener un tiempo de duración determinado o indeterminado, contemplar servicios lícitos pero si lo fuera no hace perder al trabajador sus derechos como tal cuando él no fuera partícipe consciente del ilícito. CONSENTIMIENTO Para que un contrato sea jurídicamente válido se requiere la concurrencia de tres requisitos o elemento esenciales: a. Consentimiento de los Contratantes: Es la manifestación de voluntad de las partes, consistente en la concurrencia de la oferta y su aceptación, sobre el objeto y la causa del contrato. Es nulo todo consentimiento prestado por error, violencia, intimación o dolo. b. Objeto Cierto: Es la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena. No pueden ser objeto del contrato los servicios contrarios a las leyes, las buenas costumbres o aquellos que están fuera del comercio de los hombres. c. Causa de la Obligación: Es la razón por la que se establece el contrato. O sea que no se firma un contrato sin establecer las razones que generan su necesidad. DURACIÓN La duración del contrato de trabajo es variable. Un contrato de trabajo puede ser indefinido (trabajo fijo) o bien tener una duración determinada (trabajo temporal) E principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cual es la duración mínima y máxima del contrato. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Ver Ley de Contrato de Trabajo CONDICIONES DE TRABAJO Las condiciones de trabajo en cuanto al ambiente, entrono, elementos de seguridad etc. con los que debe contar el trabajador se establecen convenios por sector productivo, convenios colectivos de trabajo y demás acuerdos establecidos entre los DerechoColectivodel Trabajo Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la negociación colectiva (convenios colectivos) y a los conflictos colectivos de trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre sujetos colectivos: la asociación sindical por un lado y un grupo de empleadores o una entidad
  • 34. Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad III Apuntes de Clase José M. Falcioni Pág. 34 representativa por el otro. El estado a través del Ministerio de Trabajo asume el papel de control como autoridad administrativa. 1. Las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí. 2. Las asociaciones profesionales con los representantes de los empleadores (cámaras empresarias). 3. Las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el estado. Se ocupa esencialmente de: 1. Los conflictos colectivos y las medidas de acción directa, entre ellas la huelga. 2. Las asociaciones profesionales de trabajadores. 3. Los convenios colectivos de trabajo. PRINCIPIOS Los principios esenciales del derecho colectivo del trabajo surgen del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que busca paliar las desigualdades sociales al establecer garantías mínimas para el trabajo fundadas en principios de solidaridad, cooperación y justicia. a. Subsidiariedad: En la necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el estado y las comunidades superiores deben colaborar en esa función e intervenir en caso de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior. b. Libertad Sindical: Abarca tanto el aspecto individual como el colectivo: la libertad individual, que consiste en la posibilidad del trabajador de afiliarse a un sindicato o no hacerlo, o de desafiliarse; y el aspecto colectivo se refleja en la facultad de los afiliados de unirse con otros trabajadores con la finalidad de constituir una nueva asociación. c. Autonomía Colectiva: Es el derecho de la entidad sindical a constituirse y regir sus destinos autónomamente por medio del dictado de sus estatutos, estableciendo su propio régimen disciplinario y de administración ARTÍCULO 14 BIS Este artículo establece el derecho de los gremios a: 1. Concertar convenios colectivos de trabajo 2. Recurrir a la conciliación, al arbitraje y la huelga 3. Concertar protección especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión 4. Organizarse en sindicatos libres y democráticos bastando la simple inscripción en un registro especial. ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES Es un conjunto de personas físicas (trabajadores) o jurídicas (entidades gremiales) que ejerce actividad profesional o económica para la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores y para lograr mejores condiciones de vida. Son agrupaciones
  • 35. Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad III José M. Falcioni Pág. 35 permanentes, constituidas por una pluralidad de personas que ejercen una actividad profesional similar. A acción sindical debe contribuir a remover los obstáculos que dificultan la realización plena del trabajador. Son entidades asociativas de derecho privado con fines distintos a los del Estado. CLASIFICACIÓN a. Primer Grado: Sindicatos, uniones o gremios (Sindicato de camioneros). b. Segundo Grado: Reúnen asociaciones de primer grado y se denominan Federaciones (Federación de Educadores Bonaerenses) c. Tercer Grado: Son las confederaciones que reúnen asociaciones de primero y segundo grado (CGT). FUNCIONES 1. Representar a los trabajadores. 2. Negociar y firmar convenios colectivos de trabajo. 3. Ejercer medidas de acción directa. 4. Crear mutuales 5. Administrar obras sociales. 6. Representación sindical de la empresa. RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES La ley 23.551 regula la actividad de las asociaciones gremiales.