2. Areas Normativas y Legales
ÁREAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA.
Área Especial de Reserva Ecológica. Se delimitan dos zonas:
El Choco y la Amazonia Colombiana.
Artículo 39 de la Ley 99 de 1993.
Es función principal de la corporación proteger el medio ambiente del
Sur de la Amazonia Colombiana como área especial de reserva
ecológica de Colombia, de interés mundial y como recipiente singular
de la megabiodiversidad del trópico húmedo.
3. Artículo 35 de la Ley 99 de 1993.
Área de interés ecológico nacional. «Declárase la Sabana de
Bogotá, sus páramos, aguas, valles aledaños, cerros
circundantes y sistemas montañosos como de interés
ecológico nacional, cuya destinación prioritaria será la
agropecuaria y forestal.
(Ley 99 de 1993, por el cual se crea el Ministerio del Medio
Ambiente, se reordena el sector público encargado de la
gestión y conservación del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones, 6 art. 61).
Sitios de Patrimonio Natural y Cultural. Se consideran
Patrimonio Natural (Ley 45/83 art. 2).
Zonas de Protección del Paisaje: «La comunidad tiene
derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que
contribuyan a su bienestar físico y espiritual». (CRN Art. 302).
4. El Área Natural Regional es un área con ecosistemas
inalterados o poco alterados con manifestaciones
histórico-culturales, valores naturales, características
paisajísticas, geológicas o geomorfológicas. Tiene
como objetivo mantener a perpetuidad sus condiciones
naturales y se permite la investigación, educación y
recreación. Son competencia de los Departamentos y
las CAR (Corporaciones Autónomas Regionales) y
progresivamente todos están poniendo a punto sus
propios sistemas de áreas protegidas:
SIDAP: «Sistemas Departamentales de Áreas
Protegidas». De los 32 departamentos hay ya 10 que
tienen creados los correspondientes SIDAP y muchos
más están en proyecto.
SIRAP: «Sistemas Regionales de Áreas Protegidas»,
competencia de las CAR. De las 33 existentes,
5. Las fuentes utilizadas en este artículo son,
principalmente textos legales de la República de
Colombia, en concreto los siguientes:
Código de Recursos Naturales Renovables y
Protección del Medio Ambiente (CRN), Decreto 2811 de
1974.
Reglamento del Código Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna
silvestre (Decreto 1608 de 1978).
Decreto No. 2256 del 4 de octubre de 1991 del
Ministerio de Agricultura, por el cual se reglamenta la
[Ley 13 de 1990].
Ley 99 de 1993, por el cual se crea el Ministerio del
Medio Ambiente, se reordena el sector público
encargado de la gestión y conservación del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se
organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.
6. Fauna Silvestre y Acuática
Conjunto de organismos vivios de especies
animales terrestres y acuáticas, que no han
sido objeto de domesticación, mejoramiento
genético, cría regular o que han regresado a
su estado salvaje.
Ley 611 de
2000
AMANSADA
7. RECURSO PESQUERO
Es aquella parte de los recursos hidrobiológicos susceptible
de ser extraída , sin que afecte su capacidad de renovación
con fines de consumo, procesamiento, estudio o obtención
de cualquier otro beneficio, conforme a la Ley 13 de 1990 y el
Decreto 2256 de 1991. A su vez la Resolución 3532 de 2007,
precisa las especies ornamentales aprovechables
comercialmente, así como las especies de consumo
provenientes del medio natural que no podrán ser extraídos
ni comercializados como peces ornamentales.
8.
9. APREHENSIÓN PREVENTIVA.
Medida preventiva impuesta por la
AUTORIDAD AMBIENTAL mediante
acto ad-ministrativo, que consiste en
el acto físico de tomar posesión de un
espécimen de fauna o flora silvestre
de manera temporal.