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SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
“COPASST”, conocido como el Comité Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, hasta la aparición
del decreto de ley 1295 en el cual, cambio a la
denominación de Comité Paritario de Salud
Ocupacional y en la actualidad según la ley 1562 y
el decreto 1443 del 2014, este paso a llamarse con el
nombre de Comité Paritario de Seguridad y Salud
en el Trabajo (COPASST: que es un organismo de
coordinación entre el empleador y sus trabajadores,
encargado de promover y vigilar las normas y
programas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro
de la empresa.
Sigue regulado por la resolución 2013 de 1986
El Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo (COPASST: es
el ente u organismo encargado de la
promoción, divulgación y vigilancia
de las normas, reglamentos y del
programa del programa de salud
ocupacional en todas las empresas
(públicas y privadas) conformadas
por diez o mas trabajadores.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
Constitución:
Este comité nace con la Resolución 2013 de
1986 llamándose originalmente Comité de
“Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial”. Es hasta 1994 con el Decreto de
ley 1295 que pasa a designarse Comité
Paritario de Salud Ocupacional. Ahora, el
decreto 1443 del 2014 lo redefine como
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo “COPASST”.
¿Quiénes conforman el Comité Paritario
de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El COPASST debe estar conformado por
igual número de representantes por parte del
empleador e igual número de representantes
por parte de los trabajadores.
El empleador debe nombrar sus
representantes y los trabajadores elegirán
los suyos mediante votación libre.
El Vigía Ocupacional es elegido por el
empleador, no requiere proceso de votación.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
De 10 a 49 trabajadores: Un representante por
cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores: Dos representantes
por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores: tres representantes
por cada una de las dependencias.
De 1000 o más trabajadores: Cuatro
representantes por cada una de las partes.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
¿Cuál es el periodo de los Miembros del Comité?
El periodo de trabajo del Comité Paritario es de dos
años, se debe conformar mediante proceso de
elección en el que prime la libertad e igualdad de
participación de todos los trabajadores.
Luego del tiempo establecido según el decreto de ley
los miembros podrán ser reelegidos.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección
Social, el cual puede verificar su legalidad por
medio de visitas a las empresas.
Reuniones del Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo “COPASST”
El COPASST se debe reunir por lo menos
una vez al mes en la empresa y en horas de
trabajo y mantener un archivo de las actas
de reunión.
A las reuniones del comité asisten los
miembros principales, los suplentes lo harán
en caso de ausencia de los primeros.
Todas las reuniones deben estar soportadas
por las actas en donde se registran las
actividades realizadas y las tareas
pendientes.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
Funciones del Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo
“COPASST”
El comité según el decreto 1295 de
1994 tendrá mínimo 4 horas
semanales para cumplir con sus
funciones algunas de ellas son:
Algunas de ellas son:
 Vigilar que la promoción en salud ocupacional
se lleve a cabo en forma permanente para lograr el
compromiso y la participación activa de todas las
instancias de la organización.
 Investigar las causas que afectan la salud de los
trabajadores.
 Proponer la adopción de medidas y el desarrollo
de actividades que procuren y mantengan la salud
en los lugares y ambientes de trabajo.
 Visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y
las operaciones realizadas por los trabajadores en
las áreas correspondientes e informar al empleador
sobre la existencia de factores de riesgo sugiriendo
las respectivas medidas de control y correctivas
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
Funciones del presidente
 Presidir y orientar las reuniones
 Determinar el lugar o sitio de las reuniones
 Convocar a las reuniones
 Preparar los temas a tratar en cada reunión
 Tramitar ante la administración de la
empresa las recomendaciones aprobadas en el
seno del comité y darle a conocer todas sus
actividades.
 Coordinar todo lo necesario para el buen
funcionamiento del comité.
Funciones del secretario
Verificar la asistencia a las
reuniones
Tomar nota de los temas tratados y
elaborar el acta
Llevar el archivo de las actividades
realizadas y suministrar toda la
información requerida
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
 Asumir la dirección del programa, formulando los
objetivos, metas y procedimientos administrativos
adecuados a la EMPRESA en materia de prevención de
riesgos profesionales.
 Divulgar las normas expedidas por las autoridades
competentes y promover su cumplimiento.
 Promover la formación y funcionamiento del comité
paritario de salud ocupacional.
 Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de
las votaciones.
 Designar sus representantes al Comité.
 Designar al presidente del Comité.
 Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité
y determinar la adopción de las medidas más
convenientes e informarle las decisiones tomadas al
respecto.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
Obligaciones de los empleados
 Procurar el cuidado integral de su salud
 Conocer y ejecutar las actividades del Programa de Salud
Ocupacional
 Cumplir con las normas establecidas
 Comunicar las inquietudes y efectuar sugerencias sobre
el desarrollo de Programa.
 Colaborar con las directivas y el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades a
desarrollar.
 Participar activamente en el desarrollo del Programa
 Ser responsable de la prevención de Enfermedades
Profesionales y Accidentes de Trabajo.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
DECRETO 1295 1994
Nueva denominación del comité.
Aumenta a dos años el periodo de vigencia de sus
integrantes.
Establece la obligatoriedad del empleador de otorgar
mínimo 4 horas semanales a cada uno de sus
miembros para las actividades del comité.
RESOLUCION 2013 DE 1986
Establece la Organización del COPASO
Nra. De representantes, sus funciones, y acciones
del presidente y secretario(a), obligaciones del
empleador frente a la elección y designación de
responsables.
DECRETO 614 DE 1984
Crea las bases para la administración pública y privada
de la Salud Ocupacional.
Reglamenta la creación de los comités de medicina,
higiene y seguridad industrial.
Comité integrado por igual # de empleadores y
empleados.
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RESOLUCION 1457 del 2008: Modifica el art 13 de la
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empresa tanto pública y privada deberá constituir y poner en
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Reglamenta los Programas de Salud Ocupacional en
las empresas y los subprogramas de medicina
preventiva, medicina del trabajo, higiene y
seguridad industrial.
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LEY 1562 DEL 2012
El Sistema de Riesgos Laborales anteriormente
llamado Sistema de Riesgos Profesionales
modificado mediante la ley 1562 del 2012.
Decreto 1443 del 2014 la cual redefine “COPASO” a
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Trabajo” (COPASST)
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  • 1. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 2. “COPASST”, conocido como el Comité Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, hasta la aparición del decreto de ley 1295 en el cual, cambio a la denominación de Comité Paritario de Salud Ocupacional y en la actualidad según la ley 1562 y el decreto 1443 del 2014, este paso a llamarse con el nombre de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST: que es un organismo de coordinación entre el empleador y sus trabajadores, encargado de promover y vigilar las normas y programas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa. Sigue regulado por la resolución 2013 de 1986 El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST: es el ente u organismo encargado de la promoción, divulgación y vigilancia de las normas, reglamentos y del programa del programa de salud ocupacional en todas las empresas (públicas y privadas) conformadas por diez o mas trabajadores. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
  • 3. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
  • 4. Constitución: Este comité nace con la Resolución 2013 de 1986 llamándose originalmente Comité de “Medicina, Higiene y Seguridad Industrial”. Es hasta 1994 con el Decreto de ley 1295 que pasa a designarse Comité Paritario de Salud Ocupacional. Ahora, el decreto 1443 del 2014 lo redefine como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST”. ¿Quiénes conforman el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo? El COPASST debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
  • 5. De 10 a 49 trabajadores: Un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores: Dos representantes por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores: tres representantes por cada una de las dependencias. De 1000 o más trabajadores: Cuatro representantes por cada una de las partes. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
  • 6. ¿Cuál es el periodo de los Miembros del Comité? El periodo de trabajo del Comité Paritario es de dos años, se debe conformar mediante proceso de elección en el que prime la libertad e igualdad de participación de todos los trabajadores. Luego del tiempo establecido según el decreto de ley los miembros podrán ser reelegidos. Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas. Reuniones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST” El COPASST se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión. A las reuniones del comité asisten los miembros principales, los suplentes lo harán en caso de ausencia de los primeros. Todas las reuniones deben estar soportadas por las actas en donde se registran las actividades realizadas y las tareas pendientes. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
  • 7. Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo “COPASST” El comité según el decreto 1295 de 1994 tendrá mínimo 4 horas semanales para cumplir con sus funciones algunas de ellas son: Algunas de ellas son:  Vigilar que la promoción en salud ocupacional se lleve a cabo en forma permanente para lograr el compromiso y la participación activa de todas las instancias de la organización.  Investigar las causas que afectan la salud de los trabajadores.  Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.  Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y las operaciones realizadas por los trabajadores en las áreas correspondientes e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo sugiriendo las respectivas medidas de control y correctivas Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
  • 8. Funciones del presidente  Presidir y orientar las reuniones  Determinar el lugar o sitio de las reuniones  Convocar a las reuniones  Preparar los temas a tratar en cada reunión  Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del comité y darle a conocer todas sus actividades.  Coordinar todo lo necesario para el buen funcionamiento del comité. Funciones del secretario Verificar la asistencia a las reuniones Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta Llevar el archivo de las actividades realizadas y suministrar toda la información requerida Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
  • 9.  Asumir la dirección del programa, formulando los objetivos, metas y procedimientos administrativos adecuados a la EMPRESA en materia de prevención de riesgos profesionales.  Divulgar las normas expedidas por las autoridades competentes y promover su cumplimiento.  Promover la formación y funcionamiento del comité paritario de salud ocupacional.  Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.  Designar sus representantes al Comité.  Designar al presidente del Comité.  Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
  • 10. Obligaciones de los empleados  Procurar el cuidado integral de su salud  Conocer y ejecutar las actividades del Programa de Salud Ocupacional  Cumplir con las normas establecidas  Comunicar las inquietudes y efectuar sugerencias sobre el desarrollo de Programa.  Colaborar con las directivas y el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades a desarrollar.  Participar activamente en el desarrollo del Programa  Ser responsable de la prevención de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
  • 11. DECRETO 1295 1994 Nueva denominación del comité. Aumenta a dos años el periodo de vigencia de sus integrantes. Establece la obligatoriedad del empleador de otorgar mínimo 4 horas semanales a cada uno de sus miembros para las actividades del comité. RESOLUCION 2013 DE 1986 Establece la Organización del COPASO Nra. De representantes, sus funciones, y acciones del presidente y secretario(a), obligaciones del empleador frente a la elección y designación de responsables. DECRETO 614 DE 1984 Crea las bases para la administración pública y privada de la Salud Ocupacional. Reglamenta la creación de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial. Comité integrado por igual # de empleadores y empleados. RESOLUCION 1401 DEL 2007 Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes laborales. RESOLUCION 1457 del 2008: Modifica el art 13 de la resolución 1016 del 1989 el cual quedará así: “art 13: toda empresa tanto pública y privada deberá constituir y poner en funcionamiento el COPASO sin que requiera su registro en el M de la Protección Social” RESOLUCION 1016 de 1989 Reglamenta los Programas de Salud Ocupacional en las empresas y los subprogramas de medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene y seguridad industrial. Registro del COPASO LEY 1562 DEL 2012 El Sistema de Riesgos Laborales anteriormente llamado Sistema de Riesgos Profesionales modificado mediante la ley 1562 del 2012. Decreto 1443 del 2014 la cual redefine “COPASO” a “Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo” (COPASST) Normatividad legal “COPASST” Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
  • 12. Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST: