El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) es el organismo encargado de promover la seguridad y salud ocupacional en las empresas. Se creó originalmente en 1986 como el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y ha cambiado su nombre y funciones a través de varios decretos. El COPASST está conformado por representantes iguales de los trabajadores y empleadores, se reúne mensualmente para investigar riesgos laborales y proponer medidas de prevención.
2. “COPASST”, conocido como el Comité Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial, hasta la aparición
del decreto de ley 1295 en el cual, cambio a la
denominación de Comité Paritario de Salud
Ocupacional y en la actualidad según la ley 1562 y
el decreto 1443 del 2014, este paso a llamarse con el
nombre de Comité Paritario de Seguridad y Salud
en el Trabajo (COPASST: que es un organismo de
coordinación entre el empleador y sus trabajadores,
encargado de promover y vigilar las normas y
programas de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro
de la empresa.
Sigue regulado por la resolución 2013 de 1986
El Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo (COPASST: es
el ente u organismo encargado de la
promoción, divulgación y vigilancia
de las normas, reglamentos y del
programa del programa de salud
ocupacional en todas las empresas
(públicas y privadas) conformadas
por diez o mas trabajadores.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
4. Constitución:
Este comité nace con la Resolución 2013 de
1986 llamándose originalmente Comité de
“Medicina, Higiene y Seguridad
Industrial”. Es hasta 1994 con el Decreto de
ley 1295 que pasa a designarse Comité
Paritario de Salud Ocupacional. Ahora, el
decreto 1443 del 2014 lo redefine como
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo “COPASST”.
¿Quiénes conforman el Comité Paritario
de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El COPASST debe estar conformado por
igual número de representantes por parte del
empleador e igual número de representantes
por parte de los trabajadores.
El empleador debe nombrar sus
representantes y los trabajadores elegirán
los suyos mediante votación libre.
El Vigía Ocupacional es elegido por el
empleador, no requiere proceso de votación.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
5. De 10 a 49 trabajadores: Un representante por
cada una de las partes.
De 50 a 499 trabajadores: Dos representantes
por cada una de las partes.
De 500 a 999 trabajadores: tres representantes
por cada una de las dependencias.
De 1000 o más trabajadores: Cuatro
representantes por cada una de las partes.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
6. ¿Cuál es el periodo de los Miembros del Comité?
El periodo de trabajo del Comité Paritario es de dos
años, se debe conformar mediante proceso de
elección en el que prime la libertad e igualdad de
participación de todos los trabajadores.
Luego del tiempo establecido según el decreto de ley
los miembros podrán ser reelegidos.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección
Social, el cual puede verificar su legalidad por
medio de visitas a las empresas.
Reuniones del Comité Paritario de Seguridad y
Salud en el Trabajo “COPASST”
El COPASST se debe reunir por lo menos
una vez al mes en la empresa y en horas de
trabajo y mantener un archivo de las actas
de reunión.
A las reuniones del comité asisten los
miembros principales, los suplentes lo harán
en caso de ausencia de los primeros.
Todas las reuniones deben estar soportadas
por las actas en donde se registran las
actividades realizadas y las tareas
pendientes.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
7. Funciones del Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo
“COPASST”
El comité según el decreto 1295 de
1994 tendrá mínimo 4 horas
semanales para cumplir con sus
funciones algunas de ellas son:
Algunas de ellas son:
Vigilar que la promoción en salud ocupacional
se lleve a cabo en forma permanente para lograr el
compromiso y la participación activa de todas las
instancias de la organización.
Investigar las causas que afectan la salud de los
trabajadores.
Proponer la adopción de medidas y el desarrollo
de actividades que procuren y mantengan la salud
en los lugares y ambientes de trabajo.
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y
las operaciones realizadas por los trabajadores en
las áreas correspondientes e informar al empleador
sobre la existencia de factores de riesgo sugiriendo
las respectivas medidas de control y correctivas
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
8. Funciones del presidente
Presidir y orientar las reuniones
Determinar el lugar o sitio de las reuniones
Convocar a las reuniones
Preparar los temas a tratar en cada reunión
Tramitar ante la administración de la
empresa las recomendaciones aprobadas en el
seno del comité y darle a conocer todas sus
actividades.
Coordinar todo lo necesario para el buen
funcionamiento del comité.
Funciones del secretario
Verificar la asistencia a las
reuniones
Tomar nota de los temas tratados y
elaborar el acta
Llevar el archivo de las actividades
realizadas y suministrar toda la
información requerida
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
9. Asumir la dirección del programa, formulando los
objetivos, metas y procedimientos administrativos
adecuados a la EMPRESA en materia de prevención de
riesgos profesionales.
Divulgar las normas expedidas por las autoridades
competentes y promover su cumplimiento.
Promover la formación y funcionamiento del comité
paritario de salud ocupacional.
Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de
las votaciones.
Designar sus representantes al Comité.
Designar al presidente del Comité.
Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité
y determinar la adopción de las medidas más
convenientes e informarle las decisiones tomadas al
respecto.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
10. Obligaciones de los empleados
Procurar el cuidado integral de su salud
Conocer y ejecutar las actividades del Programa de Salud
Ocupacional
Cumplir con las normas establecidas
Comunicar las inquietudes y efectuar sugerencias sobre
el desarrollo de Programa.
Colaborar con las directivas y el Comité Paritario de
Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades a
desarrollar.
Participar activamente en el desarrollo del Programa
Ser responsable de la prevención de Enfermedades
Profesionales y Accidentes de Trabajo.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST:
11. DECRETO 1295 1994
Nueva denominación del comité.
Aumenta a dos años el periodo de vigencia de sus
integrantes.
Establece la obligatoriedad del empleador de otorgar
mínimo 4 horas semanales a cada uno de sus
miembros para las actividades del comité.
RESOLUCION 2013 DE 1986
Establece la Organización del COPASO
Nra. De representantes, sus funciones, y acciones
del presidente y secretario(a), obligaciones del
empleador frente a la elección y designación de
responsables.
DECRETO 614 DE 1984
Crea las bases para la administración pública y privada
de la Salud Ocupacional.
Reglamenta la creación de los comités de medicina,
higiene y seguridad industrial.
Comité integrado por igual # de empleadores y
empleados.
RESOLUCION 1401 DEL 2007
Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes
laborales.
RESOLUCION 1457 del 2008: Modifica el art 13 de la
resolución 1016 del 1989 el cual quedará así: “art 13: toda
empresa tanto pública y privada deberá constituir y poner en
funcionamiento el COPASO sin que requiera su registro en el M
de la Protección Social”
RESOLUCION 1016 de 1989
Reglamenta los Programas de Salud Ocupacional en
las empresas y los subprogramas de medicina
preventiva, medicina del trabajo, higiene y
seguridad industrial.
Registro del COPASO
LEY 1562 DEL 2012
El Sistema de Riesgos Laborales anteriormente
llamado Sistema de Riesgos Profesionales
modificado mediante la ley 1562 del 2012.
Decreto 1443 del 2014 la cual redefine “COPASO” a
“Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabajo” (COPASST)
Normatividad legal “COPASST”
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST: