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D'Costa 
Av. Río Mayo 1110 Local 3 
Col. Vista Hermosa C.P. 62290 
Cuernavaca, Morelos, México 
Tel. (777)3161817 con 10 líneas 
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MEDIACION EN COMPRAVENTA INMOBILIARIA QUE CELEBRAN, 
POR UNA PARTE CENTURY 21 D’COSTA, REPRESENTADA POR EL ING. MAURICIO GONZALEZ MACKENZIE LA 
CUAL OPERA CON EL NOMBRE COMERCIAL DE CENTURY 21 D’COSTA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE 
DENOMINARA COMO “EL PROFESIONAL”, Y POR LA OTRA . 
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PROPIETARIO” SUJETANDOSE A LAS SIGUIENTES 
DECLARACIONES Y CLAUSULAS. 
DECLARACIONES 
Declara “EL PROFESIONAL”: 
A.- Ser una persona física con actividades empresariales con capacidad de prestar los servicios de mediación 
inmobiliaria y con Registro Federal de Contribuyentes GOOM 770423 5ZA y que tiene facultades para celebrar el 
presente Contrato y lo acredita mediante contrato de franquicia No. 145 de fecha 16 de Enero de 1997. 
B.-Que tiene su domicilio en Av. Río Mayo 1110-3 Col. Vista Hermosa, Cuernavaca, Morelos. Tel: (777) 316 1817 
y que su representante en su caso tiene facultades para celebrar el presente Contrato. 
Declara “EL PROPIETARIO”: 
C.- Ser legítimo propietario del inmueble ubicado en CALLE LOS PINOS No.17, RINCONADA TZOMPANTLE 
, que para efectos prácticos en adelante se le denominará como “EL INMUEBLE”, y tener plena capacidad legal y 
económica para enajenarlo y entregarlo libre de cualquier tipo de gravamen o responsabilidad civil, fiscal, laboral o 
de cualquier otra naturaleza acreditándolo con las siguientes escrituras: 
Escritura No. 141 360 Vol. 4,830 Pag. 210 con fecha 28 de Diciembre de 2002. en la Notaria No. 2 cargo del Lic. Hugo 
Salgado Castañeda inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio_____________Reg. 22 a Fojas 143 del 
Libro 553 Vol. II Sección I con fecha 14 de Julio de 2003. 
D.- Que señala como su domicilio para cualquier efecto legal el ubicado en: C. CRUZ DE LA LUZ 75 B, FRACC. LOMAS 
DE LAS FUENTES 53115, NAUCALPAN DE JUAREZ, MEX. 
E.- Que puede disponer libremente de “EL INMUEBLE”, y que es su deseo que “EL PROFESIONAL” promueva la Venta 
del mismo conforme a las siguientes condiciones: 
1. – Precio Venta: $400,000 (CUATROCIENTOS MIL PESOS M.N.), 
2. - Forma de Pago: El 30% a la firma del Contrato de Promesa de Compraventa y el 70% a la firma de las escrituras. 
3. - Fecha de entrega del Inmueble al comprador: A la firma de las escrituras correspondiente. 
4. - Vigencia de este contrato de prestación de servicios: 6 meses 
5. - Fecha de firma del presente contrato: 19 DE AGOSTO DE 2013 
6. - Honorarios por el servicio: 6% sobre el precio en que se cierre la venta. 
7. - Forma de pago de los honorarios: Proporcional a los pagos. 
8.- En caso de que la venta se pactara diferida a plazos mayor de 2 meses los honorarios se liquidaran el 100% a la 
firma del contrato de Promesa de Compra-Venta. 
Líder en México y en el Mundo con más de 7,700 Oficinas 
Cada Oficina es de Propiedad y Operación Independiente 
1 
V3 
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE 
SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN 
COMPRAVENTA INMOBILIARIA
CLAUSULAS 
PRIMERA.- (SERVICIOS) “EL PROFESIONAL” se obliga a prestar a “EL PROPIETARIO” los siguientes servicios: 
I. ASESORIA.- “EL PROFESIONAL” analizará “EL INMUEBLE” a fin de determinar su valor en el mercado y la manera más 
adecuada para enajenarlo, tomando en consideración sus características físicas y consecuencias fiscales, para que 
el pago de impuestos se efectúe en la forma que más le beneficie conforme a las Leyes vigentes. 
Asimismo “EL PROFESIONAL” orientará a “EL PROPIETARIO” en relación a los contratos y documentación necesarios 
para el manejo de la operación ante Notario Público. 
II. PROMOCIÓN.- “EL PROFESIONAL” promoverá “EL INMUEBLE” utilizando los medios de difusión que considere 
adecuados conforme a sus características y proporcionará información a los posibles compradores que la soliciten. 
“EL PROPIETARIO” deberá mantenerse al margen de las demostraciones de “EL INMUEBLE” y de las negociaciones y 
sólo intervenir en ella cuando sea requerido por “EL PROFESIONAL”. “EL PROPIETARIO” autorizará a “EL PROFESIONAL” 
a inscribir el inmueble en la Bolsa Inmobiliaria de la localidad. 
III. MEDIACION.- “EL PROFESIONAL” realizará labores de intermediación a fin de lograr la celebración del contrato 
adecuado para formalizar la operación de compraventa, apegándose al Código de Ética de la Asociación 
Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C. 
IV. GESTION.- “EL PROFESIONAL” sólo podrá recibir las cantidades que entreguen los posibles oferentes como garantía 
de la seriedad de su ofrecimiento de compra y por un monto máximo de 5% (cinco por ciento) del precio ofrecido, y 
en caso de desistimiento por parte del oferente dicha garantía se aplicará como pena, conservando “EL 
PROFESIONAL” la mitad y entregando a “EL PROPIETARIO” la mitad restante. Entregas de dinero por cualquier otro 
concepto, como anticipos de precio o partes del mismo, será “EL PROPIETARIO” quien las reciba del promitente 
comprador. 
V. INFORMACIÓN.- “EL PROFESIONAL” informara periódicamente a “EL PROPIETARIO” de los resultados de las labores 
que haya realizado ya sea en forma verbal o por escrito. 
SEGUNDA.- (DOCUMENTOS) “EL PROPIETARIO” se obliga a mostrar a “EL PROFESIONAL” a la firma de este Contrato 
copias del Título de la Propiedad, Boleta Predial y todos aquellos que se requieran. Asimismo se compromete a 
entregar los originales de dichos documentos o de cualquier otro relacionado cuando sean solicitados por el Notario 
o “EL PROFESIONAL” para la escrituración correspondiente. 
TERCERA.- (PRECIO) “EL PROPIETARIO” señala que es su intención vender “EL INMUEBLE”, incluyendo las instalaciones 
especiales y muebles que se mencionan, en el precio y condiciones de pago que han quedado especificadas en las 
Declaraciones “E1” Y “E2” que anteceden, estando obligado “EL PROFESIONAL” a pasar a su consideración todas 
las ofertas que se le presenten hasta la aceptación de alguna de ellas. 
Sólo se podrán modificar las condiciones de venta consignadas en este contrato, por escrito firmado de 
conformidad por ambas partes, y siempre y cuando no se hubiere recibido una oferta de compra bajo las 
condiciones de venta pactadas previamente. 
Al concluir la vigencia de este instrumento “EL PROFESIONAL” entregará a “EL PROPIETARIO” el registro de los 
prospectos compradores que haya tratado, comprometiéndose este último a cubrirle los honorarios pactados en 
caso de que cierre la operación en un plazo de 90 días naturales con cualquiera de ellos, o con algunos de sus 
familiares, socios o coinversionistas. 
Durante la vigencia del presente Contrato “EL PROFESIONAL” tendrá con carácter de exclusiva la intermediación de 
la operación de compraventa de “EL INMUEBLE”, por lo que sí “EL PROPIETARIO” lo vende por si mismo o con la 
intermediación de terceros, se obliga a pagar a “EL PROFESIONAL” los honorarios establecidos en este Documento. 
Líder en México y en el Mundo con más de 7,700 Oficinas 
Cada Oficina es de Propiedad y Operación Independiente 
2 
V3
CUARTA.- (VIGENCIA) La duración del presente Contrato será la señalada en la Declaración “E4”. Si al término de 
dicho plazo no existe manifestación en contrario por escrito con acuse de recibo, se renovara por períodos 
sucesivos de 30 días naturales. 
QUINTA.- (HONORARIOS) Las partes contratantes convienen en que “EL PROFESIONAL” cobrará como honorarios por 
los servicios prestados, el porcentaje señalado en la Declaración “E6”, más su correspondiente Impuesto al Valor 
Agregado, siendo por cuenta de “EL PROFESIONAL” los gastos de publicidad realizados. 
En caso de que “EL PROPIETARIO” no cubra oportunamente a “EL PROFESIONAL” los honorarios devengados según 
se señala en la declaración “E7” deberá pagar como indemnización el 3% (tres por ciento) mensual calculado 
sobre el total de los mismos hasta el pago de ambos conceptos. La indemnización no podrá ser mayor al 100% de 
los honorarios. 
Si “EL PROFESIONAL” no cumple puntualmente cualquier obligación de entrega de dinero que tuviese que hacer a 
“EL PROPIETARIO”, deberá pagar una indemnización calculada aplicando la misma mecánica y siendo también 
como máximo de un 100% del importe no entregado en tiempo. 
SEXTA.- (EVENTUALIDADES) Si “EL PROPIETARIO” decidiese rechazar alguna oferta de compra recibida por escrito por 
“EL PROFESIONAL” en el precio y condiciones establecidas en el presente Contrato, o se desiste de llevar adelante y 
continuar con la operación de compraventa una vez que haya aceptado expresamente alguna oferta distinta, 
pagará a “EL PROFESIONAL” los honorarios convenidos en este instrumento de acuerdo con el precio de venta 
señalado en el mismo o en base al precio de compra ofrecido en el segundo caso. 
Si llegara a no realizarse la operación de compraventa una vez firmado el Contrato preliminar respectivo con el 
comprador, “EL PROFESIONAL” tendrá derecho a cobrar sus honorarios por los servicios prestados, no importando 
cual de las partes sea la responsable del incumplimiento. 
En caso de que el responsable del incumplimiento sea el comprador, lo aquí pactado solamente se aplicará si “EL 
PROPIETARIO” conserva para si la cantidad que se convenga como pena convencional con el comprador y en ese 
caso “EL PROFESIONAL” tendrá derecho a cobrar la parte proporcional a la pena convencional como honorarios. 
SEPTIMA.- (MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE) Será responsabilidad de “EL PROPIETARIO” la limpieza, conservación y 
seguridad de “EL INMUEBLE”, así como el pago de todo tipo de servicios como teléfono y energía eléctrica durante 
todo el tiempo que esté vigente el presente Contrato y hasta la entrega de la posesión del mismo a su comprador. 
Si “EL INMUEBLE” se encuentra deshabitado no deberá contener objetos de alto valor que pudieran ser motivo de 
controversia. 
OCTAVA.- (JURISDICCION) Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato las partes manifiestan su 
conformidad en someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Cuernavaca, Mor., renunciando expresamente al 
fuero de su domicilio presente o futuro, y reconoce la atribución de la Procuraduría Federal del Consumidor en 
términos del Artículo 24, Fracción XVI de la Ley que la rige. 
Firmado por las partes en señal de conformidad en 2 tantos en la ciudad de Cuernavaca, Mor., en la fecha 
señalada en la Declaración “E5”. 
“EL PROPIETARIO” “EL PROFESIONAL” 
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Cada Oficina es de Propiedad y Operación Independiente 
3 
V3
_____________________________ _________________________________ 
Sr. Jorge Alberto Esparza Castillo Ing. Mauricio González Mackenzie 
Director de Ventas 
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Cada Oficina es de Propiedad y Operación Independiente 
4 
V3

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  • 1. D'Costa Av. Río Mayo 1110 Local 3 Col. Vista Hermosa C.P. 62290 Cuernavaca, Morelos, México Tel. (777)3161817 con 10 líneas CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE MEDIACION EN COMPRAVENTA INMOBILIARIA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE CENTURY 21 D’COSTA, REPRESENTADA POR EL ING. MAURICIO GONZALEZ MACKENZIE LA CUAL OPERA CON EL NOMBRE COMERCIAL DE CENTURY 21 D’COSTA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PROFESIONAL”, Y POR LA OTRA . A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PROPIETARIO” SUJETANDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. DECLARACIONES Declara “EL PROFESIONAL”: A.- Ser una persona física con actividades empresariales con capacidad de prestar los servicios de mediación inmobiliaria y con Registro Federal de Contribuyentes GOOM 770423 5ZA y que tiene facultades para celebrar el presente Contrato y lo acredita mediante contrato de franquicia No. 145 de fecha 16 de Enero de 1997. B.-Que tiene su domicilio en Av. Río Mayo 1110-3 Col. Vista Hermosa, Cuernavaca, Morelos. Tel: (777) 316 1817 y que su representante en su caso tiene facultades para celebrar el presente Contrato. Declara “EL PROPIETARIO”: C.- Ser legítimo propietario del inmueble ubicado en CALLE LOS PINOS No.17, RINCONADA TZOMPANTLE , que para efectos prácticos en adelante se le denominará como “EL INMUEBLE”, y tener plena capacidad legal y económica para enajenarlo y entregarlo libre de cualquier tipo de gravamen o responsabilidad civil, fiscal, laboral o de cualquier otra naturaleza acreditándolo con las siguientes escrituras: Escritura No. 141 360 Vol. 4,830 Pag. 210 con fecha 28 de Diciembre de 2002. en la Notaria No. 2 cargo del Lic. Hugo Salgado Castañeda inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Folio_____________Reg. 22 a Fojas 143 del Libro 553 Vol. II Sección I con fecha 14 de Julio de 2003. D.- Que señala como su domicilio para cualquier efecto legal el ubicado en: C. CRUZ DE LA LUZ 75 B, FRACC. LOMAS DE LAS FUENTES 53115, NAUCALPAN DE JUAREZ, MEX. E.- Que puede disponer libremente de “EL INMUEBLE”, y que es su deseo que “EL PROFESIONAL” promueva la Venta del mismo conforme a las siguientes condiciones: 1. – Precio Venta: $400,000 (CUATROCIENTOS MIL PESOS M.N.), 2. - Forma de Pago: El 30% a la firma del Contrato de Promesa de Compraventa y el 70% a la firma de las escrituras. 3. - Fecha de entrega del Inmueble al comprador: A la firma de las escrituras correspondiente. 4. - Vigencia de este contrato de prestación de servicios: 6 meses 5. - Fecha de firma del presente contrato: 19 DE AGOSTO DE 2013 6. - Honorarios por el servicio: 6% sobre el precio en que se cierre la venta. 7. - Forma de pago de los honorarios: Proporcional a los pagos. 8.- En caso de que la venta se pactara diferida a plazos mayor de 2 meses los honorarios se liquidaran el 100% a la firma del contrato de Promesa de Compra-Venta. Líder en México y en el Mundo con más de 7,700 Oficinas Cada Oficina es de Propiedad y Operación Independiente 1 V3 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN COMPRAVENTA INMOBILIARIA
  • 2. CLAUSULAS PRIMERA.- (SERVICIOS) “EL PROFESIONAL” se obliga a prestar a “EL PROPIETARIO” los siguientes servicios: I. ASESORIA.- “EL PROFESIONAL” analizará “EL INMUEBLE” a fin de determinar su valor en el mercado y la manera más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración sus características físicas y consecuencias fiscales, para que el pago de impuestos se efectúe en la forma que más le beneficie conforme a las Leyes vigentes. Asimismo “EL PROFESIONAL” orientará a “EL PROPIETARIO” en relación a los contratos y documentación necesarios para el manejo de la operación ante Notario Público. II. PROMOCIÓN.- “EL PROFESIONAL” promoverá “EL INMUEBLE” utilizando los medios de difusión que considere adecuados conforme a sus características y proporcionará información a los posibles compradores que la soliciten. “EL PROPIETARIO” deberá mantenerse al margen de las demostraciones de “EL INMUEBLE” y de las negociaciones y sólo intervenir en ella cuando sea requerido por “EL PROFESIONAL”. “EL PROPIETARIO” autorizará a “EL PROFESIONAL” a inscribir el inmueble en la Bolsa Inmobiliaria de la localidad. III. MEDIACION.- “EL PROFESIONAL” realizará labores de intermediación a fin de lograr la celebración del contrato adecuado para formalizar la operación de compraventa, apegándose al Código de Ética de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C. IV. GESTION.- “EL PROFESIONAL” sólo podrá recibir las cantidades que entreguen los posibles oferentes como garantía de la seriedad de su ofrecimiento de compra y por un monto máximo de 5% (cinco por ciento) del precio ofrecido, y en caso de desistimiento por parte del oferente dicha garantía se aplicará como pena, conservando “EL PROFESIONAL” la mitad y entregando a “EL PROPIETARIO” la mitad restante. Entregas de dinero por cualquier otro concepto, como anticipos de precio o partes del mismo, será “EL PROPIETARIO” quien las reciba del promitente comprador. V. INFORMACIÓN.- “EL PROFESIONAL” informara periódicamente a “EL PROPIETARIO” de los resultados de las labores que haya realizado ya sea en forma verbal o por escrito. SEGUNDA.- (DOCUMENTOS) “EL PROPIETARIO” se obliga a mostrar a “EL PROFESIONAL” a la firma de este Contrato copias del Título de la Propiedad, Boleta Predial y todos aquellos que se requieran. Asimismo se compromete a entregar los originales de dichos documentos o de cualquier otro relacionado cuando sean solicitados por el Notario o “EL PROFESIONAL” para la escrituración correspondiente. TERCERA.- (PRECIO) “EL PROPIETARIO” señala que es su intención vender “EL INMUEBLE”, incluyendo las instalaciones especiales y muebles que se mencionan, en el precio y condiciones de pago que han quedado especificadas en las Declaraciones “E1” Y “E2” que anteceden, estando obligado “EL PROFESIONAL” a pasar a su consideración todas las ofertas que se le presenten hasta la aceptación de alguna de ellas. Sólo se podrán modificar las condiciones de venta consignadas en este contrato, por escrito firmado de conformidad por ambas partes, y siempre y cuando no se hubiere recibido una oferta de compra bajo las condiciones de venta pactadas previamente. Al concluir la vigencia de este instrumento “EL PROFESIONAL” entregará a “EL PROPIETARIO” el registro de los prospectos compradores que haya tratado, comprometiéndose este último a cubrirle los honorarios pactados en caso de que cierre la operación en un plazo de 90 días naturales con cualquiera de ellos, o con algunos de sus familiares, socios o coinversionistas. Durante la vigencia del presente Contrato “EL PROFESIONAL” tendrá con carácter de exclusiva la intermediación de la operación de compraventa de “EL INMUEBLE”, por lo que sí “EL PROPIETARIO” lo vende por si mismo o con la intermediación de terceros, se obliga a pagar a “EL PROFESIONAL” los honorarios establecidos en este Documento. Líder en México y en el Mundo con más de 7,700 Oficinas Cada Oficina es de Propiedad y Operación Independiente 2 V3
  • 3. CUARTA.- (VIGENCIA) La duración del presente Contrato será la señalada en la Declaración “E4”. Si al término de dicho plazo no existe manifestación en contrario por escrito con acuse de recibo, se renovara por períodos sucesivos de 30 días naturales. QUINTA.- (HONORARIOS) Las partes contratantes convienen en que “EL PROFESIONAL” cobrará como honorarios por los servicios prestados, el porcentaje señalado en la Declaración “E6”, más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, siendo por cuenta de “EL PROFESIONAL” los gastos de publicidad realizados. En caso de que “EL PROPIETARIO” no cubra oportunamente a “EL PROFESIONAL” los honorarios devengados según se señala en la declaración “E7” deberá pagar como indemnización el 3% (tres por ciento) mensual calculado sobre el total de los mismos hasta el pago de ambos conceptos. La indemnización no podrá ser mayor al 100% de los honorarios. Si “EL PROFESIONAL” no cumple puntualmente cualquier obligación de entrega de dinero que tuviese que hacer a “EL PROPIETARIO”, deberá pagar una indemnización calculada aplicando la misma mecánica y siendo también como máximo de un 100% del importe no entregado en tiempo. SEXTA.- (EVENTUALIDADES) Si “EL PROPIETARIO” decidiese rechazar alguna oferta de compra recibida por escrito por “EL PROFESIONAL” en el precio y condiciones establecidas en el presente Contrato, o se desiste de llevar adelante y continuar con la operación de compraventa una vez que haya aceptado expresamente alguna oferta distinta, pagará a “EL PROFESIONAL” los honorarios convenidos en este instrumento de acuerdo con el precio de venta señalado en el mismo o en base al precio de compra ofrecido en el segundo caso. Si llegara a no realizarse la operación de compraventa una vez firmado el Contrato preliminar respectivo con el comprador, “EL PROFESIONAL” tendrá derecho a cobrar sus honorarios por los servicios prestados, no importando cual de las partes sea la responsable del incumplimiento. En caso de que el responsable del incumplimiento sea el comprador, lo aquí pactado solamente se aplicará si “EL PROPIETARIO” conserva para si la cantidad que se convenga como pena convencional con el comprador y en ese caso “EL PROFESIONAL” tendrá derecho a cobrar la parte proporcional a la pena convencional como honorarios. SEPTIMA.- (MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE) Será responsabilidad de “EL PROPIETARIO” la limpieza, conservación y seguridad de “EL INMUEBLE”, así como el pago de todo tipo de servicios como teléfono y energía eléctrica durante todo el tiempo que esté vigente el presente Contrato y hasta la entrega de la posesión del mismo a su comprador. Si “EL INMUEBLE” se encuentra deshabitado no deberá contener objetos de alto valor que pudieran ser motivo de controversia. OCTAVA.- (JURISDICCION) Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato las partes manifiestan su conformidad en someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Cuernavaca, Mor., renunciando expresamente al fuero de su domicilio presente o futuro, y reconoce la atribución de la Procuraduría Federal del Consumidor en términos del Artículo 24, Fracción XVI de la Ley que la rige. Firmado por las partes en señal de conformidad en 2 tantos en la ciudad de Cuernavaca, Mor., en la fecha señalada en la Declaración “E5”. “EL PROPIETARIO” “EL PROFESIONAL” Líder en México y en el Mundo con más de 7,700 Oficinas Cada Oficina es de Propiedad y Operación Independiente 3 V3
  • 4. _____________________________ _________________________________ Sr. Jorge Alberto Esparza Castillo Ing. Mauricio González Mackenzie Director de Ventas Líder en México y en el Mundo con más de 7,700 Oficinas Cada Oficina es de Propiedad y Operación Independiente 4 V3