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II
BARRANCA - PERÚ
Tema : Renta de segunda categoría
Docente : CPC. Cosme Navarro Heredia.
Ciclo : VIII
Alumna : Kelly Carolina Coronado Rosales.
2017
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
IMPUESTO A LA RENTA
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
2
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico a mis
padres, a quien les debo toda mi vida,
quienes han sabido formarme con
buenos sentimientos, hábitos y valores; y
a mis hijos por ser el motor que me
impulsa a seguir adelante, próspero y
buscando siempre el mejor camino.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
3
AGRADECIMIENTO
Un Agradecimiento muy Especial:
A Dios Supremo por darme la salud y la
vida, a mi padre por brindarme su apoyo
incondicional, y al profesor por compartir
sus conocimientos y experiencias,
gracias a Usted es que estoy avanzando
con la ampliación de mi conocimiento,
para poder alcanzar mis metas trazadas.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
4
ÍNDICE
Contenido
IMPUESTO A LA RENTA ...........................................................................................................1
PRESENTACIÓN ........................................................................................................................6
INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................7
CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA...........................................................................8
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA .........................................................................................8
CONCEPTO:............................................................................................................................8
1. MARCO LEGAL:...............................................................................................................8
2. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA - CONCEPTOS GENERALES................................9
Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios ............................................9
Exoneración .............................................................................................................................9
Sujetos del Impuesto ............................................................................................................. 10
Costo Computable ................................................................................................................. 10
Agentes de Retención............................................................................................................ 11
1. Casos en los que no se efectuarán las retenciones por CAVALI S.A. ...................... 11
2. Terceros Autorizados..................................................................................................11
3. INGRESOS AFECTOS ......................................................................................................12
Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se
realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital,
acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y
otros valores mobiliarios........................................................................................................13
4. GANANCIA EN LA VENTA DE BIENES INMUEBLES (DESDE 1 DE ENERO 04)......... 14
5. DECLARACIÓN Y PAGO DEFINITIVO - RENTA 2DA CATEGORÍA .............................. 16
6. COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES.................................................. 21
7. LUGARES DE PAGO......................................................................................................... 22
8. GANANCIA DE CAPITAL NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA ............. 23
9. NORMAS LEGALES – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA .......................................24
CASOS PRÁCTICOS................................................................................................................ 26
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
5
CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE
CAPITAL) ............................................................................................................................... 26
CASOS PRÁCTICOS NO VINCULADOS A GANANCIAS DE CAPITAL ............................ 32
ANEXOS ................................................................................................................................ 35
PREGUNTAS FRECUENTES............................................................................................... 35
CONCLUSIONES...................................................................................................................... 37
RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 38
BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................... 39
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
6
PRESENTACIÓN
Son rentas de segunda categoría las detalladas en el artículo 24 de la ley del
impuesto a la renta, las mismas tributan de manera independiente con una tasa del
6.25 % sobre la renta imponible de segunda categoría, con excepción de los
dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los cuales están
gravados con una tasa del 4.1% del importe bruto distribuido.
Las rentas de segunda categoría, distintas por las originadas de la enajenación,
redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la ley,
como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc.,
están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el
cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través de
PDT 617-Otras retenciones o pago directo con el formulario Virtual 1665-Rentas de
segunda categoría.
Es así que solo están sujetas a regularización anual las rentas de segunda categoría
que se originan por la enajenación, redención o resácate de los bienes que se refiere
el inciso a) del artículo 2 de la ley, tales como acciones, participaciones, certificados,
bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuente peruana.
Además a partir del año 2011 también se deben considerar la renta neta de fuente
extranjera, pero solo en el caso que se encuentren registrados en el Registro Público
de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de
un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el
exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos extranjeros y siempre que exista
un Convenio de Integración suscrito con estas entidades (segundo párrafo del
Artículo 54 de la ley).
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
7
INTRODUCCIÓN
Una de las formas de financiación del Estado para atender el gasto público es a
través de los impuestos.
Como se sabe la renta constituye una de las manifestaciones de riqueza sobre la que
se aplica un Impuesto del mismo modo que el consumo y el patrimonio y en
consecuencia, es un claro indicador de capacidad contributiva. En este sentido, el
impuesto a la Renta es uno de los tributos que grava el rendimiento del capital y el
trabajo, respecto del cual se puede decir que es un impuesto real, dado que recae
sobre actividades sin tomar en cuenta circunstancias personales; y directo en la
medida que recae directamente sobre la persona, empresa, sociedad que genera la
renta y la riqueza.
El impuesto a la renta de segunda categoría es el que se genera por la ganancia
obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa
habitación, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión
indivisa, salvo que sea habitual.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
8
CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de
personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de
Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la
procedencia de las rentas.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
CONCEPTO:
La renta de segunda categoría, son los intereses por colocación de capitales,
regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Para los efectos del
impuesto, las rentas afectas de fuente peruana de segunda categoría son las rentas
de capital no comprendidas en la primera categoría. Así, son rentas de segunda
categoría los incrementos y reajustes de capital y cualquier ganancia o ingreso que
provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.
1.MARCO LEGAL:
 Artículo 24° al 27° del Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08.12.04) TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta (DL N° 774)
 Inciso b) del Artículo 13° del Decreto Supremo N° 122-94-EF (21.09.94)
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
 Resolución de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT (07.05.03) Dictan
disposiciones para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de
primera categoría.
 Otros.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
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2.RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA- CONCEPTOSGENERALES
Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios
La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras, a las ganancias de capital
proveniente de la enajenación de valores mobiliarios.
 Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de
la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el
ámbito de un giro de negocio o de empresa.
 Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva,
expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por
el que se transmita la propiedad a título oneroso.
 Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones
representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y
papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias,
obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
Por ejemplo, si en el 2012 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta
de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de
adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de
capital.
Exoneración
Se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta la ganancia de capital
proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, o derechos sobre estos, que
constituyan renta de fuente peruana de la segunda categoría para una persona
natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal,
hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada
ejercicio gravable. Por ejemplo, para el ejercicio 2012 este monto asciende a
S/.18,250.00. (La UIT para el ejercicio gravable 2011 es de S/. 3,650.00).
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
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Sujetos del Impuesto
Son sujetos del Impuesto las:
 Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron
por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría.
 Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales con
negocio, las cuales generarán rentas de la tercera categoría.
 Personas jurídicas.
Costo Computable
El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores
mobiliarios.
a) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo
computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición
a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se
le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra
b) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a título gratuito, el costo
computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a
las siguientes normas:
 Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al
patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la
fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio
será su valor nominal.
 Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor
nominal.
c) Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o
recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo
computable estará dado por su costo promedio ponderado.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
11
Agentes de Retención
Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y
Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el
país.
A la fecha, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por
la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V., la cual
empezará a efectuar las retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011.
Es importante resaltar que CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuará las retenciones a las
personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o
no en el país, así como a las personas jurídicas no domiciliadas.
1. Casos en los que no se efectuarán las retenciones por CAVALI S.A.
CAVALI S.A. no deberá efectuar la retención en los siguientes casos:
a) Cuando el enajenante sea una persona jurídica domiciliada en el país.
b) A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores
y Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios
Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, y las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones.
c) Cuando el enajenante se encuentre domiciliado en un país con el cual se
hubiere celebrado un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la
Evasión Fiscal, y en virtud de dicho Convenio no le corresponda efectuar el
pago del Impuesto a la Renta en el Perú. Para tal efecto, el referido
enajenante deberá comunicar este hecho a CAVALI S.A. a través de las
sociedades agentes de bolsa.
2. Terceros Autorizados
Son Terceros Autorizados las Sociedades Agentes de Bolsa y los demás
participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
12
Los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de
Valores pueden ser los agentes de intermediación, las empresas bancarias y
financieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades
administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las
administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o
extranjeras que determine la Superintendencia de Mercado de Valores.
3.INGRESOS AFECTOS
Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría son:
 Dividendos (participación en las utilidades de las empresas)
 Venta de inmuebles (ganancia de capital).
 Intereses originados por préstamos de dinero.
 Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.
 La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o
similares, etc.
Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales por:
a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su
denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque,
letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos
privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de
las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción
de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
c) Las regalías.
d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas,
patentes, regalías o similares.
e) Las rentas vitalicias.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
13
f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo
que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en
la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo caso las rentas
respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.
g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los
asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al
cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los
beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los
asegurados.
h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su
origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos
Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios
Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la
redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados
fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios
i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
j) Las ganancias de capital.
k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con
instrumentos financieros derivados.
Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el
caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones
representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y
papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias,
obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.
Estos conceptos incluyen, entre otros:
 Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios,
asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en
efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de
libre disposición y adelanto de utilidades.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
14
 Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios,
asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en
efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre
disposición, siempre que no exista devolución.
 El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista,
socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las
remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la
empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica.
 Ejemplo:
Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la empresa ABC S.A.
Paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada
a su más cercano competidor.
El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de
4.1%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se
pongan a disposición, lo que ocurra primero.
4. GANANCIA EN LA VENTA DE BIENES INMUEBLES (DESDE 1 DE ENERO 04)
A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta
(enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por
personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por
tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre
que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de
2004.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
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El 30 de junio de 2014, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve
obligado a transferir un inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de US$ 80,000 que
fue adquirido en el año 2010 en US$ 50,000. En este caso, se encuentra gravada
con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó con posterioridad al
año 2004.
El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre
el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble (precio de
compra mas factor de corrección). Al resultado se le resta una deducción del 20% y
al saldo se le aplica un 6.25% de tasa del impuesto.
Asimismo están sin deducción de ningún costo, la ganancia por la venta de un
inmueble que se haya obtenido por herencia, siempre que esta se produzca a partir
del 1 de agosto de 2012, tanto en la adquisición como en la enajenación o venta.
Casa habitación:
Para el caso de predios no afectos la impuesto, se entiende por casa habitación del
enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años
y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén,
cochera o similares.
En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de
un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será
considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás
inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.
El impuesto a la renta se paga en forma directa con la tasa efectiva del 5 % sobre la
renta bruta o 6.25% cuando se calcula sobre la renta neta y se realiza conjuntamente
con una declaración virtual 1665 y en caso de pago posterior se puede realizar con
boleta 1662 con el código de tributo 3021.
Nota Importante:
En caso no haya impuesto por pagar, por la venta de inmuebles deberá presentar
una comunicación firmada ante el Notario Público que legalice la compra venta del
inmueble, mediante escritura pública. El formato de comunicación.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
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Ejemplo
La Sra. Juana Valdivia ha realizado la venta de un local comercial por un valor de
US$ 15,000 con fecha 15 de abril de 2012, a favor del Sr. Pablo Vargas. Dado que
este inmueble fue adquirido en el año 1999, esta operación no se encuentra
gravada con el Impuesto a la Renta.
Posteriormente, el 30 de junio de 2012, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de
viaje se ve obligado a transferir el referido inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor
de US$ 16,000. En este caso, esta última operación sí se encuentra gravada con
el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó en el ejercicio 2010
El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia
entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble. Para
tal efecto, se entiende por casa habitación del enajenante, al inmueble que
permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado
exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más
de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior,
será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los
demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad.
5. DECLARACIÓN Y PAGO DEFINITIVO - RENTA 2DA CATEGORÍA
 ¿Cómo se declara y paga el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría -
Cuenta Propia?
Mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de
SUNAT www.sunat.gob.pe en el módulo "Declaración y Pago", usando la
Clave SOL. Ubicar el rubro Renta 2da. Categoría en el menú, completar y
enviar el formulario, efectuando el pago respectivo.
 Si se efectuó solamente la declaración con el Formulario Virtual N° 1665,
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
17
 Retenciones
Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no
sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda
Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona
dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son
Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o
acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen
el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5%
sobre el monto bruto que deben pagar.
Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras
Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el
Cronograma de Obligaciones Tributarias.
 Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que
obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que
sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un
pago definitivo por este concepto.
Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es
decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo
computable). El costo computable se determina según lo señalado en el artículo
20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta.
A partir del 1 de febrero del 2010, la declaración y el pago con carácter
definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro
de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, según el
último dígito de su RUC.
pero no se realizó efectuó el pago (pago "0"), el contribuyente debe pagar
utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la
red bancaria autorizada.

RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
18
Ya sea que la enajenación de inmuebles se formalice mediante Escritura
Pública o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
 Obligaciones del vendedor:
1. En la venta de inmuebles distintos a la casa habitación deberá presentar al
notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto.
2. Tratándose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se
deberá presentar al notario una comunicación con carácter de Declaración
Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones:
 La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de
Tercera Categoría.
 El inmueble enajenado es su casa habitación.
 Que no existe impuesto por pagar
3. En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del
01/01/2004:
Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la
adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada
o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o
el formulario registral respectivos, según corresponda.
 Obligaciones del notario
1. Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago
definitivo del Impuesto:
 Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del
enajenante.
 Corresponda al 5% de la ganancia de capital.
 Archivar junto con el Formulario Registral los documentos antes
descritos.
2. Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la
Escritura Pública respectiva.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
19
3. Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere
el inciso 1) de este artículo.
En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza
en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que
los Medianos y Pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias
autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al Cronograma de
Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.
 Retenciones con carácter definitivo
Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1%
de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carácter de pago
definitivo para quienes perciben los dividendos.
 Ganancia de Capital
A partir del 1 de enero de 2010 están gravados con el Impuesto a la Renta de
Segunda Categoría, las ganancias de capital (rendimientos, rescates, utilidades,
participaciones, etc.) que perciban las personas naturales, por los siguientes
valores mobiliarios:
 Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa.
 Capitales colocados en fondos mutuos.
 Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs.
 Acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales,
valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y
otros valores similares.
 Tasa del Impuesto
La tasa del impuesto es el 6.25 % aplicable sobre la ganancia neta que se
obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se
aplica sobre la renta bruta).
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
20
 Tramo exonerado de las ganancias
Este tipo de ganancias están exoneradas por las primeras cinco (5) Unidades
Impositivas Tributarias, las que se computarán al final de cada ejercicio al
determinarse la Renta Neta anual de Segunda Categoría por estas ganancias.
Para el año 2010, cinco (5) UIT equivalen a S/ 18,000.
 Forma de pago del Impuesto
a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o
fuera de bolsa)
Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias,
proceden como sigue:
 No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del
impuesto.
 El impuesto en este caso es anual y será regularizado por cada persona
en forma directa, con una declaración jurada anual de segunda categoría,
que se presenta al año siguiente de percibida la ganancia.
b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos
Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y
otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se
procede como sigue:
 El impuesto del 5% se paga vía retención, a través de las entidades que
las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades
Titulares de patrimonios) quienes actúan como agentes de retención.
 Para calcular la retención, estas entidades no consideran el tramo
exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada
persona afectada por la retención del impuesto podrá considerar a esta,
como un crédito con derecho a devolución al presentar una declaración
jurada anual de segunda categoría.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
21
 En esta misma declaración anual, cada persona también podrá compensar
las pérdidas que haya tenido por la transferencia e inversión de los valores
mobiliario.
6. COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES
Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán
entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. En el supuesto que
hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes
de pago por este concepto.
Para la impresión de dichos comprobantes de pago, deberán solicitar la
autorización correspondiente a través de las imprentas autorizadas y conectadas
al sistema de SUNAT Operaciones en Línea (SOL).
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que
perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y
Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido
ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser
legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.
 Excepción importante (aplicable sólo para el primer semestre del 2010)
Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en valores y
las AFPS, entidades consideradas como agentes de retención no retendrán el
impuesto a la renta que corresponda a los beneficiarios, por los rendimientos,
rescates, o retiros de aportes que les abonen desde el 1 de enero hasta el 30
de junio del 2010.
La persona beneficiaria de la renta deberá regularizar el impuesto de este
período dentro del vencimiento mensual del período tributario julio de 2010,
utilizando el formulario 1662- de boleta de pago.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
22
7.LUGARES DE PAGO
 PDT 617 – Retenciones de 2da categoría y Dividendos
En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para
efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT Virtual.
En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos
autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco
Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la
Nación) o SUNAT Virtual.
No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la
declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.
 Formulario Virtual N° 1665
En el caso de los Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños
Contribuyentes a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario
deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y
Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago de
Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia y consignar la información que
corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.
La Declaración y el pago con carácter definitivo deberá efectuarse hasta el mes
siguiente de percibida la renta, según cronograma de obligaciones mensuales.
Se deberá consignar el periodo correspondiente al mes en que se percibe la
renta.
En caso de declaraciones presentadas a través del formulario virtual N° 1665 "sin
importe a pagar", la regularización del impuesto deberá efectuarse mediante
Boleta de Pago N° 1662.
 Boleta de Pago 1662
En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para
efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través SUNAT
Virtual.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
23
En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos
autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco
Continental, Banco Scotiabank, BANBIF y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual.
8. GANANCIA DE CAPITAL NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA
No constituye ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta la
enajenación efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal
que optó por tributar como tal, que no genera rentas de tercera categoría, de
inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante y de bienes muebles
distintos a acciones y participaciones representativas de capital, acciones de
inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores
representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores
mobiliarios.
Base legal:
Artículo 2º último párrafo TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, no se encuentra gravada con el impuesto la ganancia de capital por la
enajenación de inmuebles distintos a casa habitación efectuadas por personas
naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar
como tales, cuando la adquisición se haya realizado con anterioridad al 1 de enero
de 2004 y se haya enajenado con posterioridad a dicha fecha.
Base legal:
Trigésima Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su
propiedad por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al
comercio, industria, oficina, almacén, cochera y similares.
En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con
las condiciones para ser considerado casa habitación, se considerará solo a aquél
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
24
que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único
inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato
o cuando no fuera posible determinar las fechas en la que dichas operaciones se
realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de mayor
valor.
Base legal:
Art. 1º-A Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
9. NORMAS LEGALES – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto
Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.
 Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N°
122-94-EF y normas modificatorias.
 Decreto Legislativo N° 972, Decreto Legislativo sobre tratamiento de las rentas
del capital, publicado el 10 de marzo de 2007 (fuente: Archivo Digital de la
Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).
 Ley N° 29308, Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en al artículo 19°
de la Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada en vigencia de varios
artículos y disposiciones del Decreto Legislativo N° 972,publicada el 31 de
diciembre de 2008 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el
portal Web del Congreso de la República del Perú).
 Ley N° 29492, Ley que modifica disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta,
publicada el 31 de diciembre de 2009 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en
el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).
 Decreto Supremo N° 313-2009-EF, publicado el 31 de diciembre de 2009
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122‐94‐EF y
normas modificatorias
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
25
 Decreto Supremo 011-2010 –EF, modifica el reglamento del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF y normas
modificatorias,publicado el 21 de enero de 2010.
 Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT, que aprueba el
Formulario Virtual para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de
Segunda Categoría, publicada el 31 de enero de 2010.
 Resolución de Superintendencia N° 037-2010/SUNAT, dicta disposiciones para
el pago del Impuesto a la Renta de sujetos No Domiciliados, publicada el 31 de
enero de 2010.
 Resolución de Superintendencia N° 211-2010/SUNAT, dictan normas para
facilitar el pago del impuesto a la renta por rentas percibidas de enero a junio de
2010 originadas en la redención o el rescate de valores mobiliarios emitidos por
fondos mutuos de inversión en valores o el retiro de aportes, establecen
obligación de presentar una declaración informativa por dichas rentas y modifican
la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT.
 Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT, Aprueban el formulario
virtual para la declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de
segunda y tercera categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o
titulizadoras, el fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de
pensiones, así como aprueba nuevas versiones de los PDT N°s 617 y 618.
 Resolución de Superintendencia N° 280-2011/SUNAT,publicada el 02 de
diciembre de 2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 012-
2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital
y otras rentas N° 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen
las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan
funciones similares.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
26
CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS
DE CAPITAL)
A. CASO PRÁCTICO 1
La señorita Rodríguez transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre
la obra “El sueño de toda mujer” a la empresa Editorial Atlas S.A.C., por un valor
de S/.320,000
Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será
retenido.
La empresa Editorial Atlas S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita
Rodríguez y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el
cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 –
Otras Retenciones.
Concepto
S/.
Renta bruta
320,000
Deducción (20% x 320,000)
( 64,000)
Renta Neta de Segunda Categoría
Retención (6.25% x 256,000)
256,000
o 16,000
Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x
320,000
16,000
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
27
B. CASO PRÁCTICO 2
La señora Lilian Apaza compró un inmueble en enero de 2010 a S/ 100,000
NuevosSoles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo
meses despuéspor motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de
2010 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría.
Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo
menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia,
la señora Lilian debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender
el inmueble. La ganancia de capital (considerando el Índice de Corrección
Monetaria aplicable al caso) es de S/. 16,000 Nuevos Soles (120,000 – 104,000)
y deberá tributar el 5% de dichomonto, es decir S/. 800 Nuevos Soles (16,000 x
5%). Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a
SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y
presentar el FormularioNº 1665, en donde detallará la operación realizada,
pudiendo efectuar el pago delimpuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o
con tarjeta de crédito o de formadirecta utilizando la Guía para Pagos Varios –
Boleta de Pago 1662, caso en el cualdebe consignar como periodo tributario
noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Rentade Segunda Categoría – Cuenta
propia). Este pago tiene carácter definitivo.
C. CASO PRÁCTICO 3
La señorita Martha Rosales compró un inmueble en el mes de enero de 2011 por
un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2011 las
paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el
mes denoviembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
28
¿Determinar si existe obligación de realizar pago de impuesto y cuál sería
eltratamiento de la pérdida de capital?
A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma
definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin
posibilidad decompensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital
no hay base de cálculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida de
capital de S/. 30,000Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada
dicha posibilidad en el artículo 36° de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 1
de enero de 2009.
D. CASO PRÁCTICO 4
Una persona fallece en el año 2003. Producto de la sucesión intestada originada
pordicho hecho, en enero de 2010 se dicta una sucesión intestada, para
posteriormente, en junio de 2010 inscribirse la propiedad en los Registros
Públicos. En el mes de octubre de 2010 se vende el inmueble a un valor de S/.
130,000 Nuevos Soles. El valordel autoevalúo del año 2010 es S/. 80,000
Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda
categoría?
La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como
fecha deadquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta
en el año 2010(numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto
Supremo N° 086-2004-EF). Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a título
gratuito, el costo computable estarádado por el valor de ingreso al patrimonio,
entendiéndose por tal, el valor del autoevalúodel año 2010 (literal a.2 del inciso
a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley delImpuesto a la Renta).De tal
forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría
será como sigue:
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
29
Concepto S/.
Valor de venta 130,000
Costo computable actualizado
80,000
80,000
Ganancia de Capital 50,000
Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500
Para poder cumplir con su obligación el heredero deberá ingresar a SUNAT
Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el
Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar
el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de
crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago
1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario octubre 2010 y
código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este
pago tiene carácter definitivo.
E. CASO PRÁCTICO 5
El señor Jorge Chunga compró un departamento en marzo de 2009 a S/.
180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la
misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000
Nuevos Soles cada uno.
Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de
2011, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y
S/. 14,000Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
Cabe precisar lo siguiente:
 El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su
propiedad menos de dos años.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
30
 El artículo 4º de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por Ley N°
29492) dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el
depósito que se encuentren en un mismo edificio.
En consecuencia, el señor Chunga debe tributar por la ganancia de capital de
segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles.
El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que
para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean
casahabitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección
monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido
índice serápublicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días
calendario por el MEFmediante Resolución Ministerial.
El 7 de enero de 2011 se publicó la R.M 003-2011-EF/15 que aprobó los índices
decorrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de
Diciembrede 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las
enajenacionesefectuadas durante el mes de enero de 2011.
Concepto S/.
Valor de venta departamento 200,000
Costo computable actualizado por el
Índice
de Corrección Monetaria (180,000 x
1.02)
183,600
Ganancia de Capital 16,400
Impuesto calculado (16,400 x 5% ) 820
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
31
Concepto S/.
Valor de venta cochera 14,000
Costo computable actualizado por el
Índice de
Corrección Monetaria (12,000 x 1.02)
12,240
Ganancia de Capital 1,760
Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88
El señor Chunga debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al
vender los tres inmuebles. Para poder cumplir con su obligación el
contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código
de Usuario y Clave SOL y presentar el FormularioNº 1665, en donde detallará la
operación realizada, pudiendo efectuar el pago delimpuesto mediante cargo a
una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de formadirecta utilizando la Guía
para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cualdebe consignar como
periodo tributario enero 2011 y código de tributo 3021 (Renta deSegunda
Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.
F. CASO PRÁCTICO 6
Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se
dictó la sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo
matrimonial y la liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone
que se inscriba en elregistro de la propiedad inmueble la totalidad del bien
inmueble a nombre uno de loscónyuges. La referida inscripción se realizó en el
año 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/.
145.000 Nuevos Soles.
¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda
categoría?
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
32
No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en
el año2003, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la
inscripción anombre de uno de los cónyuges de la totalidad de los derechos y
acciones del bien inmueble.
CASOS PRÁCTICOS NO VINCULADOS A GANANCIAS DE CAPITAL
A. CASO PRÁCTICO 1
El señor José Soto recibió en el mes de marzo de 2012 la suma de S/. 1,000
Nuevos Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la
empresa Petromax S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La empresa Petromax S.A. al momento de abonarle los intereses debe
retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos
Soles (1,000 x 5% = S/. 50).
La empresa Petromax debe declarar la retención de segunda categoría en el
PDT 617, periodo marzo 2012 que se presenta en el mes de abril.
B. CASO PRÁCTICO 2
El señor Carlos Juan Pérez cobró en el mes de febrero de 2012 regalías por los
derechos de autor de su libro "Normas Contables" por un monto de S/. 30,000
Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por
concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran
exoneradosdel Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la
Ley Nº 29165, Leyque modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y
de fomento de la lectura.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
33
C. CASO PRÁCTICO 3
El señor Jhon Rosales cobró en el mes de junio de 2010 la suma mensual de
S/. 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía
de seguros Rímac S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
La compañía de seguros Rímac S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia
mensual al señor Rosales deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir
S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325).
La compañía de seguros Rímac S.A. debe declarar la retención de segunda
categoría en el PDT 617, periodo junio 2010 que se presenta en el mes de julio.
D. CASO PRÁCTICO 4
El señor Joe Solano, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros
Vitalicia S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le
pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que
no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el
dinero aportado. En el mesde abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el
señor Solano no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a
devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad,
ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Solano
aportó por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas
por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al
cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se
encuentran exonerados,según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley
del Impuesto a la Renta.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
34
En tal sentido, la renta de S/.80, 000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000)
seencuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
E. CASO PRÁCTICO 5
La señorita Marcia Linares suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos
Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese
momento fue deS/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2012 rescata
parte de su inversión en elFondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se
encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. Elvalor de su inversión al momento del
rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1,000 Nuevos Soles. Cabe
señalar que la empresa Administradora de Fondos Mutuos ha invertido sólo en
bonos locales de renta variable.
Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría
No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de
valores mobiliarios (bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el
país, siempre quesu colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo
de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerados, según lo dispone
el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la
renta de S/.1, 000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la
Renta.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
35
ANEXOS
PREGUNTAS FRECUENTES
1. Cómo hago para pagar el impuesto si soy una persona natural que
cobra regalías?
Las personas que perciben Rentas de Segunda Categoría, salvo la
ganancia de capital por la venta de inmuebles, no efectúan pagos directos
del impuesto, ya que la persona que les abona este tipo de renta, está
obligada a retener el impuesto correspondiente. Para determinar el monto
efectivo que se debe retener, se aplica el 5% del ingreso abonado.
2. ¿Es necesario inscribirse en el RUC?
Si. Como contribuyente de tributos administrados y/o recaudados por la
SUNAT, deberá inscribirse en el RUC y obtener su número.
3. ¿Todos los perceptores de Rentas de Segunda Categoría están
obligados a llevar un Libro de Ingresos y Gastos?
No. Sólo aquéllos cuyos ingresos hubieran superado las veinte (20)
Unidades Impositivas Tributarias en el año anterior o en el año en curso
deben cumplir con dicha obligación.
4. ¿Si una persona natural percibe por dividendos la suma de S/. 900,
Será sujeta de alguna retención?
Si. Las empresas que paga dividendos a las personas naturales sin
importar la cantidad, retendrán el 4.1% de los montos que abonen. En este
caso, la retención será S/. 37 (900 x 4.1% = 37), la que será entregada al
Fisco por el agente de retención.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
36
5. ¿Por los intereses provenientes de ahorros en una entidad financiera
nacional, se efectúa alguna retención por concepto de Rentas de
Segunda Categoría?
No se efectúa retención alguna porque dicho ingreso está exonerado del
impuesto a la renta.
6. Una persona natural tiene una casa de playa desde el año 2000 y la
vende en marzo del 2009, ¿está afecta al Impuesto a la Renta de
Segunda Categoría por ingresos de ganancias de capital?
No esta afecta porque fue adquirida o la posee desde el año 2000 y la ley
señala que las ganancias de capital provenientes de la venta de inmuebles
distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar
como tales, constituirán Rentas de Segunda Categoría, siempre que la
adquisición y la venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero
del 2004.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
37
CONCLUSIONES
 De acuerdo a la definición establecida por la ley del impuesto a la renta; Las
Rentas de segunda categoría son aquellas producidas por el rendimiento y la
cesión temporal o definitiva de otros bienes de capital diferentes a los que
generan rentas de primera categoría.
 La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean
considerados como casa habitación, efectuada por una persona natural,
sociedad conyugal o sucesión indivisa, califica como renta de segunda
categoría, salvo que sea habitual.
 Renta de capital-segunda categoría por ganancia de capital originadas por la
enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la ley,
tributan de manera independiente y calcula su impuesto con una tasa del
6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
 Se afectan las rentas provenientes de participación en fondos de cualquier tipo
de entidad, cesión de capital a terceros, capitalización, contratos de seguro de
vida o invalidez que no se originen en el trabajo personal (tasa 30%).
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
38
RECOMENDACIONES
 Las Rentas de Segunda Categoría, distintas de las originadas por la
enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios,
como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles,
etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el
cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través
del PDT 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario
Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría.
 En los casos de ganancias de capital por la transferencia de inmuebles
gravada con el Impuesto, la declaración y el pago se efectuará a través del
Formulario Virtual 1665.
 Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios,
asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en
efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de
libre disposición y adelanto de utilidades.
 Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios,
asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en
efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre
disposición, siempre que no exista devolución.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP
39
BIBLIOGRAFÍA:
 http://bienesraicess.com/blogs/impuesto-a-la-renta-de-segunda-
categoria-en-relacion-a-los-inmuebles-renta-de-ganancias-de-capital/
 https://es.scribd.com/document/145767251/RENTA-DE-2DA-
CATEGORIA
 http://aempresarial.com/web/revitem/1_9541_12868.pdf
 http://www.noticierocontable.com/tengo-que-pagar-impuesto-por-
vender-un-departamento/
 http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=artic
le&id=281:declare-y-pague-sus-tributos-2016-segun-el-ingreso-o-la-
actividad-que-tenga&catid=1:orientacion-tributaria
http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=artic
le&id=226:dividendos-nueva-tasa-desde-el-2015-&catid=1:orientacion-
tributaria

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  • 1. II BARRANCA - PERÚ Tema : Renta de segunda categoría Docente : CPC. Cosme Navarro Heredia. Ciclo : VIII Alumna : Kelly Carolina Coronado Rosales. 2017 "Año del Buen Servicio al Ciudadano" IMPUESTO A LA RENTA
  • 2. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 2 DEDICATORIA El presente trabajo lo dedico a mis padres, a quien les debo toda mi vida, quienes han sabido formarme con buenos sentimientos, hábitos y valores; y a mis hijos por ser el motor que me impulsa a seguir adelante, próspero y buscando siempre el mejor camino.
  • 3. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 3 AGRADECIMIENTO Un Agradecimiento muy Especial: A Dios Supremo por darme la salud y la vida, a mi padre por brindarme su apoyo incondicional, y al profesor por compartir sus conocimientos y experiencias, gracias a Usted es que estoy avanzando con la ampliación de mi conocimiento, para poder alcanzar mis metas trazadas.
  • 4. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 4 ÍNDICE Contenido IMPUESTO A LA RENTA ...........................................................................................................1 PRESENTACIÓN ........................................................................................................................6 INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................7 CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA...........................................................................8 RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA .........................................................................................8 CONCEPTO:............................................................................................................................8 1. MARCO LEGAL:...............................................................................................................8 2. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA - CONCEPTOS GENERALES................................9 Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios ............................................9 Exoneración .............................................................................................................................9 Sujetos del Impuesto ............................................................................................................. 10 Costo Computable ................................................................................................................. 10 Agentes de Retención............................................................................................................ 11 1. Casos en los que no se efectuarán las retenciones por CAVALI S.A. ...................... 11 2. Terceros Autorizados..................................................................................................11 3. INGRESOS AFECTOS ......................................................................................................12 Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios........................................................................................................13 4. GANANCIA EN LA VENTA DE BIENES INMUEBLES (DESDE 1 DE ENERO 04)......... 14 5. DECLARACIÓN Y PAGO DEFINITIVO - RENTA 2DA CATEGORÍA .............................. 16 6. COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES.................................................. 21 7. LUGARES DE PAGO......................................................................................................... 22 8. GANANCIA DE CAPITAL NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA ............. 23 9. NORMAS LEGALES – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA .......................................24 CASOS PRÁCTICOS................................................................................................................ 26
  • 5. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 5 CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) ............................................................................................................................... 26 CASOS PRÁCTICOS NO VINCULADOS A GANANCIAS DE CAPITAL ............................ 32 ANEXOS ................................................................................................................................ 35 PREGUNTAS FRECUENTES............................................................................................... 35 CONCLUSIONES...................................................................................................................... 37 RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 38 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................................................... 39
  • 6. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 6 PRESENTACIÓN Son rentas de segunda categoría las detalladas en el artículo 24 de la ley del impuesto a la renta, las mismas tributan de manera independiente con una tasa del 6.25 % sobre la renta imponible de segunda categoría, con excepción de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, los cuales están gravados con una tasa del 4.1% del importe bruto distribuido. Las rentas de segunda categoría, distintas por las originadas de la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la ley, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través de PDT 617-Otras retenciones o pago directo con el formulario Virtual 1665-Rentas de segunda categoría. Es así que solo están sujetas a regularización anual las rentas de segunda categoría que se originan por la enajenación, redención o resácate de los bienes que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la ley, tales como acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuente peruana. Además a partir del año 2011 también se deben considerar la renta neta de fuente extranjera, pero solo en el caso que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos extranjeros y siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades (segundo párrafo del Artículo 54 de la ley).
  • 7. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 7 INTRODUCCIÓN Una de las formas de financiación del Estado para atender el gasto público es a través de los impuestos. Como se sabe la renta constituye una de las manifestaciones de riqueza sobre la que se aplica un Impuesto del mismo modo que el consumo y el patrimonio y en consecuencia, es un claro indicador de capacidad contributiva. En este sentido, el impuesto a la Renta es uno de los tributos que grava el rendimiento del capital y el trabajo, respecto del cual se puede decir que es un impuesto real, dado que recae sobre actividades sin tomar en cuenta circunstancias personales; y directo en la medida que recae directamente sobre la persona, empresa, sociedad que genera la renta y la riqueza. El impuesto a la renta de segunda categoría es el que se genera por la ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitación, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, salvo que sea habitual.
  • 8. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 8 CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA CONCEPTO: La renta de segunda categoría, son los intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana de segunda categoría son las rentas de capital no comprendidas en la primera categoría. Así, son rentas de segunda categoría los incrementos y reajustes de capital y cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. 1.MARCO LEGAL:  Artículo 24° al 27° del Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08.12.04) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DL N° 774)  Inciso b) del Artículo 13° del Decreto Supremo N° 122-94-EF (21.09.94) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.  Resolución de Superintendencia N° 099-2003/SUNAT (07.05.03) Dictan disposiciones para la declaración y pago a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría.  Otros.
  • 9. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 9 2.RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA- CONCEPTOSGENERALES Ganancia de Capital por la Enajenación de Valores Mobiliarios La Ley del Impuesto a la Renta grava, entre otras, a las ganancias de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios.  Por ganancia de capital debe entenderse a cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.  Debe entenderse por enajenación a la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad a título oneroso.  Por valores mobiliarios debe entenderse a las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. Por ejemplo, si en el 2012 una persona natural sin negocio ha efectuado la venta de una acción y el ingreso percibido por dicha venta es mayor al costo de adquisición de la acción, la ganancia obtenida es considerada como ganancia de capital. Exoneración Se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, o derechos sobre estos, que constituyan renta de fuente peruana de la segunda categoría para una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, hasta por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en cada ejercicio gravable. Por ejemplo, para el ejercicio 2012 este monto asciende a S/.18,250.00. (La UIT para el ejercicio gravable 2011 es de S/. 3,650.00).
  • 10. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 10 Sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto las:  Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, las cuales generarán rentas de la segunda categoría.  Personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales con negocio, las cuales generarán rentas de la tercera categoría.  Personas jurídicas. Costo Computable El costo computable es entendido como el costo de adquisición de los valores mobiliarios. a) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridos a título oneroso, el costo computable será el costo de adquisición. Entiéndase por costo de adquisición a la contraprestación pagada para poder adquirir el valor mobiliario, al cual se le agregarán los gastos incurridos con motivo de su compra b) Si los valores mobiliarios hubieren sido adquiridas a título gratuito, el costo computable será el valor de ingreso al patrimonio, determinado de acuerdo a las siguientes normas:  Acciones: Cuando se coticen en el mercado bursátil, el valor de ingreso al patrimonio estará dado por el valor de la última cotización en Bolsa a la fecha de adquisición. En caso contrario, el valor de ingreso al patrimonio será su valor nominal.  Participaciones: El valor de ingreso al patrimonio será igual a su valor nominal. c) Si los valores mobiliarios confieren igual derecho y fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estará dado por su costo promedio ponderado.
  • 11. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 11 Agentes de Retención Son agentes de retención de este tributo las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares, constituidas en el país. A la fecha, la Institución de Compensación y Liquidación de Valores autorizada por la Superintendencia del Mercado de Valores es CAVALI S.A. I.C.L.V., la cual empezará a efectuar las retenciones a partir del 01 de noviembre de 2011. Es importante resaltar que CAVALI S.A. I.C.L.V. efectuará las retenciones a las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales domiciliadas o no en el país, así como a las personas jurídicas no domiciliadas. 1. Casos en los que no se efectuarán las retenciones por CAVALI S.A. CAVALI S.A. no deberá efectuar la retención en los siguientes casos: a) Cuando el enajenante sea una persona jurídica domiciliada en el país. b) A las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones. c) Cuando el enajenante se encuentre domiciliado en un país con el cual se hubiere celebrado un Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal, y en virtud de dicho Convenio no le corresponda efectuar el pago del Impuesto a la Renta en el Perú. Para tal efecto, el referido enajenante deberá comunicar este hecho a CAVALI S.A. a través de las sociedades agentes de bolsa. 2. Terceros Autorizados Son Terceros Autorizados las Sociedades Agentes de Bolsa y los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores.
  • 12. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 12 Los demás participantes de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores pueden ser los agentes de intermediación, las empresas bancarias y financieras, las compañías de seguros y reaseguros, las sociedades administradoras, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las administradoras de fondos de pensiones, así como otras personas nacionales o extranjeras que determine la Superintendencia de Mercado de Valores. 3.INGRESOS AFECTOS Los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría son:  Dividendos (participación en las utilidades de las empresas)  Venta de inmuebles (ganancia de capital).  Intereses originados por préstamos de dinero.  Regalías por el uso de derechos de autor, marcas, etc.  La cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes o similares, etc. Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales por: a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c) Las regalías. d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e) Las rentas vitalicias.
  • 13. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 13 f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la Renta Tercera, Cuarta o Quinta Categorías, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados. h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital que no tengan su origen en el desarrollo de un negocio o empresa, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluidas las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos Bancarios i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. j) Las ganancias de capital. k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. Estos conceptos incluyen, entre otros:  Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.
  • 14. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 14  Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución.  El exceso del valor de mercado de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona jurídica.  Ejemplo: Es renta de Segunda Categoría el monto de dinero que la empresa ABC S.A. Paga al Sr. Torres una cantidad de dinero para que no ceda su marca registrada a su más cercano competidor. El pago del impuesto a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, tiene carácter definitivo y se efectúa vía retención con una tasa de 4.1%, en el período en que se acordó la distribución o cuando los dividendos se pongan a disposición, lo que ocurra primero. 4. GANANCIA EN LA VENTA DE BIENES INMUEBLES (DESDE 1 DE ENERO 04) A partir del año 2004, las ganancias de capital provenientes de la venta (enajenación) de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesivas indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, se consideran rentas gravadas de segunda categoría, siempre que la adquisición y venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero de 2004.
  • 15. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 15 El 30 de junio de 2014, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir un inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de US$ 80,000 que fue adquirido en el año 2010 en US$ 50,000. En este caso, se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó con posterioridad al año 2004. El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble (precio de compra mas factor de corrección). Al resultado se le resta una deducción del 20% y al saldo se le aplica un 6.25% de tasa del impuesto. Asimismo están sin deducción de ningún costo, la ganancia por la venta de un inmueble que se haya obtenido por herencia, siempre que esta se produzca a partir del 1 de agosto de 2012, tanto en la adquisición como en la enajenación o venta. Casa habitación: Para el caso de predios no afectos la impuesto, se entiende por casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. El impuesto a la renta se paga en forma directa con la tasa efectiva del 5 % sobre la renta bruta o 6.25% cuando se calcula sobre la renta neta y se realiza conjuntamente con una declaración virtual 1665 y en caso de pago posterior se puede realizar con boleta 1662 con el código de tributo 3021. Nota Importante: En caso no haya impuesto por pagar, por la venta de inmuebles deberá presentar una comunicación firmada ante el Notario Público que legalice la compra venta del inmueble, mediante escritura pública. El formato de comunicación.
  • 16. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 16 Ejemplo La Sra. Juana Valdivia ha realizado la venta de un local comercial por un valor de US$ 15,000 con fecha 15 de abril de 2012, a favor del Sr. Pablo Vargas. Dado que este inmueble fue adquirido en el año 1999, esta operación no se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta. Posteriormente, el 30 de junio de 2012, el Sr. Pablo Vargas por una necesidad de viaje se ve obligado a transferir el referido inmueble al Sr. Luis Pérez por un valor de US$ 16,000. En este caso, esta última operación sí se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, ya que la compra y venta se realizó en el ejercicio 2010 El impuesto se aplica sobre la renta neta obtenida que resulta de la diferencia entre el precio de venta, menos el valor de costo actualizado del inmueble. Para tal efecto, se entiende por casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. En caso el enajenante, es decir, la persona que vende, tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. 5. DECLARACIÓN Y PAGO DEFINITIVO - RENTA 2DA CATEGORÍA  ¿Cómo se declara y paga el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría - Cuenta Propia? Mediante el Formulario Virtual N° 1665, ingresando en el Portal web de SUNAT www.sunat.gob.pe en el módulo "Declaración y Pago", usando la Clave SOL. Ubicar el rubro Renta 2da. Categoría en el menú, completar y enviar el formulario, efectuando el pago respectivo.  Si se efectuó solamente la declaración con el Formulario Virtual N° 1665,
  • 17. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 17  Retenciones Con excepción de las ganancias de capital por la venta de inmuebles que no sean casa habitación, los pagos definitivos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente. En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría. Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago Definitivo, aplicando una tasa efectiva del 5% sobre el monto bruto que deben pagar. Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.  Pagos definitivos por la ganancia de capital en venta de inmuebles Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago definitivo por este concepto. Para ello, se aplicará la tasa del 5% sobre la ganancia de capital positiva, es decir, mayor a cero. (Ganancia de capital = Precio de venta - costo computable). El costo computable se determina según lo señalado en el artículo 20° y 21° de la Ley del Impuesto a la Renta. A partir del 1 de febrero del 2010, la declaración y el pago con carácter definitivo deben efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de las fechas previstas en el Cronograma de Obligaciones Tributarias, según el último dígito de su RUC. pero no se realizó efectuó el pago (pago "0"), el contribuyente debe pagar utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada. 
  • 18. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 18 Ya sea que la enajenación de inmuebles se formalice mediante Escritura Pública o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:  Obligaciones del vendedor: 1. En la venta de inmuebles distintos a la casa habitación deberá presentar al notario el comprobante que acredita el pago definitivo del impuesto. 2. Tratándose de ventas de inmuebles no sujetas al pago del impuesto, se deberá presentar al notario una comunicación con carácter de Declaración Jurada indicando alguna de las siguientes situaciones:  La Ganancia de Capital proveniente de la venta constituye rentas de Tercera Categoría.  El inmueble enajenado es su casa habitación.  Que no existe impuesto por pagar 3. En las ventas de inmuebles adquiridos por el vendedor antes del 01/01/2004: Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda.  Obligaciones del notario 1. Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago definitivo del Impuesto:  Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante.  Corresponda al 5% de la ganancia de capital.  Archivar junto con el Formulario Registral los documentos antes descritos. 2. Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva.
  • 19. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 19 3. Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo. En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.  Retenciones con carácter definitivo Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1% de dichos montos, por concepto de impuesto a la renta con carácter de pago definitivo para quienes perciben los dividendos.  Ganancia de Capital A partir del 1 de enero de 2010 están gravados con el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, las ganancias de capital (rendimientos, rescates, utilidades, participaciones, etc.) que perciban las personas naturales, por los siguientes valores mobiliarios:  Acciones y valores que se transfieran dentro y fuera de bolsa.  Capitales colocados en fondos mutuos.  Aportes voluntarios sin fines previsionales colocados en AFPs.  Acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores similares.  Tasa del Impuesto La tasa del impuesto es el 6.25 % aplicable sobre la ganancia neta que se obtenga por estas rentas (o el equivalente a una tasa efectiva del 5%, si se aplica sobre la renta bruta).
  • 20. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 20  Tramo exonerado de las ganancias Este tipo de ganancias están exoneradas por las primeras cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, las que se computarán al final de cada ejercicio al determinarse la Renta Neta anual de Segunda Categoría por estas ganancias. Para el año 2010, cinco (5) UIT equivalen a S/ 18,000.  Forma de pago del Impuesto a) En el caso de las ganancias por venta de acciones y otros valores (dentro o fuera de bolsa) Para pagar el impuesto, las personas que perciban estas ganancias, proceden como sigue:  No deben realizar pagos a cuenta, ni ser afectados por retenciones del impuesto.  El impuesto en este caso es anual y será regularizado por cada persona en forma directa, con una declaración jurada anual de segunda categoría, que se presenta al año siguiente de percibida la ganancia. b) En el caso de los rendimientos, rescates y utilidades generadas por Fondos Mutuos; por los aportes voluntarios - sin fines previsionales- de las AFPS y otras ganancias obtenidas por inversiones en entidades financieras, se procede como sigue:  El impuesto del 5% se paga vía retención, a través de las entidades que las abonen (Sociedades administradoras de Fondos, AFPS, y Sociedades Titulares de patrimonios) quienes actúan como agentes de retención.  Para calcular la retención, estas entidades no consideran el tramo exonerado de las primeras 5 UIT de estas ganancias, por lo que cada persona afectada por la retención del impuesto podrá considerar a esta, como un crédito con derecho a devolución al presentar una declaración jurada anual de segunda categoría.
  • 21. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 21  En esta misma declaración anual, cada persona también podrá compensar las pérdidas que haya tenido por la transferencia e inversión de los valores mobiliario. 6. COMPROBANTES DE PAGO Y LIBROS CONTABLES Las personas naturales, que perciben Rentas de Segunda Categoría podrán entregar boletas de venta y/o facturas, según sea el caso. En el supuesto que hubieran percibido ingresos por dividendos, no deberán entregar comprobantes de pago por este concepto. Para la impresión de dichos comprobantes de pago, deberán solicitar la autorización correspondiente a través de las imprentas autorizadas y conectadas al sistema de SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban Rentas de Segunda Categoría deben llevar un Libro de Ingresos y Gastos, cuando en el año anterior o en el año en curso, hubieran percibido ingresos superiores a las 20 Unidades Impositivas Tributarias. Este libro debe ser legalizado por un Notario o Juez de Paz Letrado, antes de ser usado.  Excepción importante (aplicable sólo para el primer semestre del 2010) Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en valores y las AFPS, entidades consideradas como agentes de retención no retendrán el impuesto a la renta que corresponda a los beneficiarios, por los rendimientos, rescates, o retiros de aportes que les abonen desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2010. La persona beneficiaria de la renta deberá regularizar el impuesto de este período dentro del vencimiento mensual del período tributario julio de 2010, utilizando el formulario 1662- de boleta de pago.
  • 22. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 22 7.LUGARES DE PAGO  PDT 617 – Retenciones de 2da categoría y Dividendos En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT Virtual. En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual. No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.  Formulario Virtual N° 1665 En el caso de los Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, ubicar el Formulario Virtual N° 1665 para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. La Declaración y el pago con carácter definitivo deberá efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, según cronograma de obligaciones mensuales. Se deberá consignar el periodo correspondiente al mes en que se percibe la renta. En caso de declaraciones presentadas a través del formulario virtual N° 1665 "sin importe a pagar", la regularización del impuesto deberá efectuarse mediante Boleta de Pago N° 1662.  Boleta de Pago 1662 En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través SUNAT Virtual.
  • 23. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 23 En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank, Banco Continental, Banco Scotiabank, BANBIF y Banco de la Nación) o SUNAT Virtual. 8. GANANCIA DE CAPITAL NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA No constituye ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta la enajenación efectuada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que no genera rentas de tercera categoría, de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante y de bienes muebles distintos a acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador y otros valores mobiliarios. Base legal: Artículo 2º último párrafo TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, no se encuentra gravada con el impuesto la ganancia de capital por la enajenación de inmuebles distintos a casa habitación efectuadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, cuando la adquisición se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2004 y se haya enajenado con posterioridad a dicha fecha. Base legal: Trigésima Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera y similares. En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones para ser considerado casa habitación, se considerará solo a aquél
  • 24. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 24 que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en la que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de mayor valor. Base legal: Art. 1º-A Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 9. NORMAS LEGALES – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA  Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.  Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias.  Decreto Legislativo N° 972, Decreto Legislativo sobre tratamiento de las rentas del capital, publicado el 10 de marzo de 2007 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).  Ley N° 29308, Ley que prorroga las exoneraciones contenidas en al artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta y posterga la entrada en vigencia de varios artículos y disposiciones del Decreto Legislativo N° 972,publicada el 31 de diciembre de 2008 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).  Ley N° 29492, Ley que modifica disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 31 de diciembre de 2009 (fuente: Archivo Digital de la Legislación en el Perú en el portal Web del Congreso de la República del Perú).  Decreto Supremo N° 313-2009-EF, publicado el 31 de diciembre de 2009 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122‐94‐EF y normas modificatorias
  • 25. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 25  Decreto Supremo 011-2010 –EF, modifica el reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo 122-94-EF y normas modificatorias,publicado el 21 de enero de 2010.  Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT, que aprueba el Formulario Virtual para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, publicada el 31 de enero de 2010.  Resolución de Superintendencia N° 037-2010/SUNAT, dicta disposiciones para el pago del Impuesto a la Renta de sujetos No Domiciliados, publicada el 31 de enero de 2010.  Resolución de Superintendencia N° 211-2010/SUNAT, dictan normas para facilitar el pago del impuesto a la renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010 originadas en la redención o el rescate de valores mobiliarios emitidos por fondos mutuos de inversión en valores o el retiro de aportes, establecen obligación de presentar una declaración informativa por dichas rentas y modifican la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT.  Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT, Aprueban el formulario virtual para la declaración y pago de las retenciones del impuesto a la renta de segunda y tercera categorías, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones, así como aprueba nuevas versiones de los PDT N°s 617 y 618.  Resolución de Superintendencia N° 280-2011/SUNAT,publicada el 02 de diciembre de 2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 012- 2011/SUNAT para ampliar el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y otras rentas N° 1666 para la Declaración y Pago de Retenciones que efectúen las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores o quienes ejerzan funciones similares.
  • 26. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 26 CASOS PRÁCTICOS CASOS PRACTICOS VINCULADOS A LA VENTA DE INMUEBLES (GANANCIAS DE CAPITAL) A. CASO PRÁCTICO 1 La señorita Rodríguez transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “El sueño de toda mujer” a la empresa Editorial Atlas S.A.C., por un valor de S/.320,000 Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido. La empresa Editorial Atlas S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Rodríguez y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones. Concepto S/. Renta bruta 320,000 Deducción (20% x 320,000) ( 64,000) Renta Neta de Segunda Categoría Retención (6.25% x 256,000) 256,000 o 16,000 Calculo directo con la tasa efectiva: 5% x 320,000 16,000
  • 27. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 27 B. CASO PRÁCTICO 2 La señora Lilian Apaza compró un inmueble en enero de 2010 a S/ 100,000 NuevosSoles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses despuéspor motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2010 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Lilian debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital (considerando el Índice de Corrección Monetaria aplicable al caso) es de S/. 16,000 Nuevos Soles (120,000 – 104,000) y deberá tributar el 5% de dichomonto, es decir S/. 800 Nuevos Soles (16,000 x 5%). Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el FormularioNº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago delimpuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de formadirecta utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cualdebe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Rentade Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. C. CASO PRÁCTICO 3 La señorita Martha Rosales compró un inmueble en el mes de enero de 2011 por un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles y en el mes de octubre de 2011 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes denoviembre de 2011 recibiendo un pago de S/. 90,000 Nuevos Soles.
  • 28. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 28 ¿Determinar si existe obligación de realizar pago de impuesto y cuál sería eltratamiento de la pérdida de capital? A partir del 1 de enero de 2009 las rentas de segunda categoría tributan de forma definitiva bajo una tasa efectiva de 5% sobre la ganancia de capital, sin posibilidad decompensar pérdidas. En tal sentido al no existir ganancia de capital no hay base de cálculo para determinar el Impuesto. Ahora bien, la pérdida de capital de S/. 30,000Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009. D. CASO PRÁCTICO 4 Una persona fallece en el año 2003. Producto de la sucesión intestada originada pordicho hecho, en enero de 2010 se dicta una sucesión intestada, para posteriormente, en junio de 2010 inscribirse la propiedad en los Registros Públicos. En el mes de octubre de 2010 se vende el inmueble a un valor de S/. 130,000 Nuevos Soles. El valordel autoevalúo del año 2010 es S/. 80,000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría? La venta sí estaría afecta al Impuesto a la Renta porque se considera como fecha deadquisición la fecha en que se dictó la sucesión intestada, siendo ésta en el año 2010(numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 086-2004-EF). Ahora bien, si el inmueble fue adquirido a título gratuito, el costo computable estarádado por el valor de ingreso al patrimonio, entendiéndose por tal, el valor del autoevalúodel año 2010 (literal a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley delImpuesto a la Renta).De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue:
  • 29. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 29 Concepto S/. Valor de venta 130,000 Costo computable actualizado 80,000 80,000 Ganancia de Capital 50,000 Impuesto calculado (50,000 x 5% ) 2,500 Para poder cumplir con su obligación el heredero deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario octubre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. E. CASO PRÁCTICO 5 El señor Jorge Chunga compró un departamento en marzo de 2009 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2011, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría Cabe precisar lo siguiente:  El departamento no califica como casa habitación porque estuvo en su propiedad menos de dos años.
  • 30. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 30  El artículo 4º de la Ley del Impuesto a la Renta (modificado por Ley N° 29492) dispone que no se computa para la habitualidad la cochera y el depósito que se encuentren en un mismo edificio. En consecuencia, el señor Chunga debe tributar por la ganancia de capital de segunda categoría que ha obtenido al vender los tres inmuebles. El Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casahabitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble. El referido índice serápublicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEFmediante Resolución Ministerial. El 7 de enero de 2011 se publicó la R.M 003-2011-EF/15 que aprobó los índices decorrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de Diciembrede 2010. Cabe precisar que se debe utilizar el referido índice para las enajenacionesefectuadas durante el mes de enero de 2011. Concepto S/. Valor de venta departamento 200,000 Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (180,000 x 1.02) 183,600 Ganancia de Capital 16,400 Impuesto calculado (16,400 x 5% ) 820
  • 31. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 31 Concepto S/. Valor de venta cochera 14,000 Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (12,000 x 1.02) 12,240 Ganancia de Capital 1,760 Impuesto calculado (1,760 x 5% ) 88 El señor Chunga debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender los tres inmuebles. Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el FormularioNº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago delimpuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de formadirecta utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cualdebe consignar como periodo tributario enero 2011 y código de tributo 3021 (Renta deSegunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. F. CASO PRÁCTICO 6 Una sociedad conyugal adquirió un inmueble en el año 2000. En el año 2003 se dictó la sentencia de divorcio, estableciendo la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad de gananciales. Asimismo, dispone que se inscriba en elregistro de la propiedad inmueble la totalidad del bien inmueble a nombre uno de loscónyuges. La referida inscripción se realizó en el año 2005. En el mes de junio de 2009 se vende el inmueble a un valor de S/. 145.000 Nuevos Soles. ¿La venta del inmueble está afecta al Impuesto a la renta de segunda categoría?
  • 32. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 32 No, porque el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble se adquirió en el año2003, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio, la cual estableció la inscripción anombre de uno de los cónyuges de la totalidad de los derechos y acciones del bien inmueble. CASOS PRÁCTICOS NO VINCULADOS A GANANCIAS DE CAPITAL A. CASO PRÁCTICO 1 El señor José Soto recibió en el mes de marzo de 2012 la suma de S/. 1,000 Nuevos Soles por concepto de intereses por un préstamo efectuado a la empresa Petromax S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La empresa Petromax S.A. al momento de abonarle los intereses debe retenerle el 5% del monto de los intereses pagados, es decir S/ 50 Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50). La empresa Petromax debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo marzo 2012 que se presenta en el mes de abril. B. CASO PRÁCTICO 2 El señor Carlos Juan Pérez cobró en el mes de febrero de 2012 regalías por los derechos de autor de su libro "Normas Contables" por un monto de S/. 30,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque las regalías por derechos de autor por concepto de libros editados e impresos en territorio nacional se encuentran exoneradosdel Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 29165, Leyque modifica la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura.
  • 33. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 33 C. CASO PRÁCTICO 3 El señor Jhon Rosales cobró en el mes de junio de 2010 la suma mensual de S/. 6,500 Nuevos Soles por concepto de renta vitalicia que otorga la compañía de seguros Rímac S.A. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría La compañía de seguros Rímac S.A. al momento de abonarle la renta vitalicia mensual al señor Rosales deberá retenerle el 5% del monto abonado, es decir S/ 325 Nuevos Soles (6,500 x 5 % = S/. 325). La compañía de seguros Rímac S.A. debe declarar la retención de segunda categoría en el PDT 617, periodo junio 2010 que se presenta en el mes de julio. D. CASO PRÁCTICO 4 El señor Joe Solano, adquirió un seguro de vida a la empresa de seguros Vitalicia S.A. en el año 1994, por el cual, dicha empresa en caso de muerte le pagaría a sus beneficiarios la suma de S/. 300,000 Nuevos Soles y en caso que no fallezca a los 15 años le devolvería sus aportes más una rentabilidad por el dinero aportado. En el mesde abril de 2009 se cumplieron los 15 años y el señor Solano no ha fallecido, por lo que la empresa de seguros procede a devolverle en el mes de mayo de 2009 sus aportes más una rentabilidad, ascendente a S/. 120,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que el señor Solano aportó por 15 años la suma de S/. 40,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque la diferencia entre las cuotas pagadas por el asegurado y la suma que la empresa aseguradora entregue a éste al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dótales de seguros de vida se encuentran exonerados,según lo dispone el inciso f) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • 34. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 34 En tal sentido, la renta de S/.80, 000 Nuevos Soles (S/. 120,000- S/. 40,000) seencuentra exonerada del Impuesto a la Renta. E. CASO PRÁCTICO 5 La señorita Marcia Linares suscribió 100 cuotas del "Fondo A" a S/. 50 Nuevos Soles cada una, en el mes de enero de 2009. El valor de su inversión en ese momento fue deS/. 5,000 Nuevos Soles. El día 20 de mayo de 2012 rescata parte de su inversión en elFondo. Ese día el valor cuota del Fondo "A" se encuentra en S/. 80 Nuevos Soles. Elvalor de su inversión al momento del rescate es S/. 8,000 Nuevos Soles, retirando solo S/. 1,000 Nuevos Soles. Cabe señalar que la empresa Administradora de Fondos Mutuos ha invertido sólo en bonos locales de renta variable. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría No se paga Impuesto a la Renta, porque el interés percibido proveniente de valores mobiliarios (bonos) emitidos por personas jurídicas constituidas en el país, siempre quesu colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores se encuentran exonerados, según lo dispone el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido, la renta de S/.1, 000 Nuevos Soles se encuentra exonerada del Impuesto a la Renta.
  • 35. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 35 ANEXOS PREGUNTAS FRECUENTES 1. Cómo hago para pagar el impuesto si soy una persona natural que cobra regalías? Las personas que perciben Rentas de Segunda Categoría, salvo la ganancia de capital por la venta de inmuebles, no efectúan pagos directos del impuesto, ya que la persona que les abona este tipo de renta, está obligada a retener el impuesto correspondiente. Para determinar el monto efectivo que se debe retener, se aplica el 5% del ingreso abonado. 2. ¿Es necesario inscribirse en el RUC? Si. Como contribuyente de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberá inscribirse en el RUC y obtener su número. 3. ¿Todos los perceptores de Rentas de Segunda Categoría están obligados a llevar un Libro de Ingresos y Gastos? No. Sólo aquéllos cuyos ingresos hubieran superado las veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias en el año anterior o en el año en curso deben cumplir con dicha obligación. 4. ¿Si una persona natural percibe por dividendos la suma de S/. 900, Será sujeta de alguna retención? Si. Las empresas que paga dividendos a las personas naturales sin importar la cantidad, retendrán el 4.1% de los montos que abonen. En este caso, la retención será S/. 37 (900 x 4.1% = 37), la que será entregada al Fisco por el agente de retención.
  • 36. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 36 5. ¿Por los intereses provenientes de ahorros en una entidad financiera nacional, se efectúa alguna retención por concepto de Rentas de Segunda Categoría? No se efectúa retención alguna porque dicho ingreso está exonerado del impuesto a la renta. 6. Una persona natural tiene una casa de playa desde el año 2000 y la vende en marzo del 2009, ¿está afecta al Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por ingresos de ganancias de capital? No esta afecta porque fue adquirida o la posee desde el año 2000 y la ley señala que las ganancias de capital provenientes de la venta de inmuebles distintos a la casa habitación, efectuados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, constituirán Rentas de Segunda Categoría, siempre que la adquisición y la venta de tales bienes se produzca a partir del 1 de enero del 2004.
  • 37. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 37 CONCLUSIONES  De acuerdo a la definición establecida por la ley del impuesto a la renta; Las Rentas de segunda categoría son aquellas producidas por el rendimiento y la cesión temporal o definitiva de otros bienes de capital diferentes a los que generan rentas de primera categoría.  La ganancia obtenida por la transferencia de inmuebles que no sean considerados como casa habitación, efectuada por una persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, califica como renta de segunda categoría, salvo que sea habitual.  Renta de capital-segunda categoría por ganancia de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la ley, tributan de manera independiente y calcula su impuesto con una tasa del 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.  Se afectan las rentas provenientes de participación en fondos de cualquier tipo de entidad, cesión de capital a terceros, capitalización, contratos de seguro de vida o invalidez que no se originen en el trabajo personal (tasa 30%).
  • 38. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 38 RECOMENDACIONES  Las Rentas de Segunda Categoría, distintas de las originadas por la enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios, como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles, etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través del PDT 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría.  En los casos de ganancias de capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto, la declaración y el pago se efectuará a través del Formulario Virtual 1665.  Las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie. Este concepto incluye a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades.  Los créditos que las personas jurídicas otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, siempre que no exista devolución.
  • 39. RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA USP 39 BIBLIOGRAFÍA:  http://bienesraicess.com/blogs/impuesto-a-la-renta-de-segunda- categoria-en-relacion-a-los-inmuebles-renta-de-ganancias-de-capital/  https://es.scribd.com/document/145767251/RENTA-DE-2DA- CATEGORIA  http://aempresarial.com/web/revitem/1_9541_12868.pdf  http://www.noticierocontable.com/tengo-que-pagar-impuesto-por- vender-un-departamento/  http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=artic le&id=281:declare-y-pague-sus-tributos-2016-segun-el-ingreso-o-la- actividad-que-tenga&catid=1:orientacion-tributaria http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=artic le&id=226:dividendos-nueva-tasa-desde-el-2015-&catid=1:orientacion- tributaria