3. El derecho de asociación de un grupo de trabajadores,
tiene su origen en la libre voluntad de las personas que
pretenden fines lícitos a través de una organización en
la que convergen los recursos y esfuerzos y que sirven
de medio para lograr los objetivos de carácter colectivo
4. ARTICULOS DEL (CST) CODIGO SUSTANTIVO
DEL TRABAJO
ARTICULO 38:Se garantiza el derecho de libre asociación para el
desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en
sociedad.
ARTICULO 39: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución.
7. CARÁCTER VOLUNTARIO
Su derecho descansa en la autonomía de la voluntad de cada persona de
vincularse a un sindicato y permanecer en el
8. CARACTER RELACIONAL
Surge a partir de la doble dimensión que tiene, es decir, de un lado la
voluntad de asociarse, y de otra los derechos y deberes que adquiere con la
colectividad a la que entra a hacer parte.