DOMINIO
PÚBLICO
INTEGRANTES:
- Alarcón Cervantes, Jhony Marcos
- Alcorta Vilcarani, Diego Alberto
- Fernández Palomino, Ariana Verónica
- Gerónimo Ramos, Jissenia Laurisa
- Huayto Cupe, Jose
- Quispe Espinoza, Américo
- Rojas Palomino, Ruben Daniel
1. CONCEPTO • Según la RAE, bienes destinados al uso
público como plazas, caminos, litoral, a un
servicio público, como los edificios
públicos o los puertos; o cuya concesión
compete a la Administración.
• El dominio público es un conjunto de
bienes que, de acuerdo al ordenamiento
jurídico pertenecen a una entidad estatal,
hallándose destinados al uso público
directo o indirecto de los habitantes.
Artículo 73 .-
Los bienes de dominio
público son inalienables e
imprescriptibles. Los
bienes de uso público
pueden ser concedidos a
particulares conforme a
ley, para su
aprovechamiento
económico.
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DOMINIO PÚBLICO
2. NATURALEZA
JURÍDICA
¿Son los bienes de dominio público?
El dominio público es una
verdadera propiedad. El estado es
titular dominical y por ende tiene
la facultad de ejercitar la acción
reinvindicatoria. Asimismo, el
Estado ejerce su derecho dominial
en atención a los fines públicos a
los que se debe y se orientan los
bienes que le pertenecen.
Los bienes de dominio público no
son de propiedad del Estado, ya
que no tiene la facultad de
disposición, sino más bien de
garante, la de tutelar y proteger
dichos bienes y utilizarlos en
beneficio del interés público al
que se encuentran afectados.
Se presentan dos posturas:
En la actualidad…
Esta discusión sobre la naturaleza jurídica
de los bienes de dominio público aún no
ha sido superada en la doctrina, sin
embargo, se ha impuesto
legislativamente la teoría que admite que
el Estado es su propietario.
3. CARACTERISTICAS
No necesitan
inscripción en
Registros Públicos
Estos bienes no pueden
ser objetos de disposición
como ventas, donaciones,
permutas, expropiación,
etc. En la Constitución
precisa que estos bienes
pueden ser concedidos a
particulares.
Son bienes de
uso público los
bienes que
corresponden a
los servicios
públicos y
básicos
Los jueces carecen de
autoridad para cambiar la
naturaleza de estos bienes.
La inembargabilidad reside
en el embargo que
constituye una medida
cautelar el cual supone
también una posible
enajenación.
Inalienables e
imprescriptibles
Por su uso Inembargables
Le inviste de una
notoriedad, ostensibilidad,
publicidad tal que hace
completamente estéril el
cometido protector de la
publicidad registral.
Para el Doctor Francisco
Martínez Vásquez, precisa
sobre los bienes de
dominio público que a raíz
del concepto establecido
en el artículo 73 de la
Constitución Política del
Perú. Surge dos cuestiones
como:
• Identifica el dominio publico como propiedad estatal o
municipal, dado que en el tenor literal del artículo 73 de
la Constitución alude en su mayoría al derecho de
propiedad sin especificar, en que rasgos ese derecho
público de propiedad es diferente de la propiedad
privada que regula el Código Civil.
• El autor plantea sobre el mecanismo por virtud del cual
los bienes pasan a integrar la categoría de la titularidad
pública, referido a la afectación. Donde la Constitución
no se pronuncia al respecto de dicho procedimiento y no
alude tampoco a las categorías de bienes que por fuerza
constitucional forman parte del dominio público.
4. CLASIFICACIÓN
A) POR EL SUJETO
Propiedad del Estado
Los bienes de dominio público del
Estado son aquellos que están
afectados al uso público (plazas
públicas, caminos, calles, etc.) o a
un servicio público (Palacio de
gobierno, Palacio municipal, local de
un colegio nacional, Palacio de
Justicia, etc.). Por ejemplo, los ríos,
las playas, el mar entre otros.
Según el art. 73 de la Constitución
prescribe: Los bienes de dominio
público son inalienables e
imprescriptibles. Los bienes de uso
público pueden ser concedidos a
particulares conforme a ley, para su
aprovechamiento económico.
Propiedad particular
Son bienes de propiedad privada
los que pertenecen a personas
naturales o jurídica privadas. Son de
aprovechamiento exclusivo de su
dueño, quien pue de usar, gozar,
disponer en la forma que desee,
siempre que no afecte el interés de
terceros.
El art. 75 de la Constitución
establece que el derecho de
propiedad es inviolable; que el
Estado lo garantiza; que se debe
ejercer en armonía con el bien
común y dentro de los límites de la
ley (función social de la propiedad)
que a nadie se puede se puede
privar de su derecho de propiedad,
salvo por causa de seguridad
nacional o por necesidad pública,
declarada por ley.
CLASIFICACIÓN
B) NATURALEZA DEL BIEN
Propiedad mueble
Son bienes
muebles los
enumerados en el
art. 886. mesas,
automóviles etc.
Propiedad
inmueble
En el art. 888 (el
suelo, el mar, las
minas, las
edificaciones,
etc.).
Propiedad
corporal y
propiedad
incorporal
-La propiedad
puede ser
percibida por los
sentidos (una
casa, un terreno,
etc.)
-la propiedad
incorporal,
denominada
también
inmaterial, está
constituida por
derechos (derecho
de concesión de la
explotación de
una mina,
patentes de
invención, etc.).
Propiedad minera
Se regula por su
legislación
especial. Por D.
Leg. N. 109, se
promulgó la Ley
General de
Minería y
mediante D. Leg.
N.° 708
Propiedad
horizontal
La existencia de
una unidad
inmobiliaria
(edificio, quinta,
centros o galerías
comerciales, etc.)
en la que
coexisten
secciones de
dominio exclusiva
como
departamentos
tiendas oficinas,
etc
Multipropiedad
El art. 1 del D.
Leg. N.° 706, del 5
de noviembre de
1991, establece en
el Art. 1. Se
consideran
Establecimientos
Turísticos a
Tiempo
Compartido
Propiedad plena y
propiedad nuda
La propiedad
plena es cuando
su titular tiene
todas las
facultades de uso,
disfrute,
disposición y
reivindicación del
bien. La nuda
propiedad se
presenta cuando
el propietario cede
el uso y disfrute
del bien a otra
persona,
conservando
solamente sus
facultades de
disposición y de
reivindicación el
bien
Propiedad
perfecta y
propiedad
imperfecta
La propiedad
perfecta, llamada
también plena, es
el derecho real
que otorga todas
las facultades de
usar, gozar,
disponer en
armonía del bien
comun}
-La propiedad
imperfecta,
denominada
también menos
plena (hipoteca,
anticresis; se
comprende al
usufructo),
Para autor Aníbal Torres Vásquez son
destinados al uso público como playas,
plazas, parques, infraestructura vial, vías
férreas, caminos y otros, cuya administración,
conservación y mantenimiento corresponde a
una entidad; aquellos que sirven de soporte
para la prestación de cualquier servicio
público como los palacios, sedes
gubernativas e institucionales, escuelas,
hospitales, estadios, aportes reglamentarios,
bienes reservados y afectados en uso a la
defensa nacional, establecimientos
penitenciarios, museos, cementerios,
puertos, aeropuertos y otros destinados al
cumplimiento de los fines de responsabilidad
estatal, o cuya concesión compete al Estado.
Tienen el carácter de inalienables e
imprescriptibles.
Para el autor Francisco Martínez Vásquez
pretende contribuir al debate presentando
las dos principales posiciones, de un lado, la
de los bienes como propiedad del Estado y,
del otro, el dominio público como categoría
autónoma del Derecho Administrativo,
esencial en un ordenamiento jurídico como el
peruano, que está fortaleciendo el régimen
jurídico de esta disciplina en torno a los
principios constitucionales que definen una
República democrática y social (artículo 43 de
la Constitución Política del Perú). En este
sentido, debe construirse con fundamento la
teoría del dominio público, de tal forma que
integre un Derecho Administrativo adecuado
a las exigencias del papel constitucional que
corresponde a la Administración Pública
Determinados bienes son
dominales por imperativo
constitucional, mientras que
otros son por el mecanismo de
adscripción que se tenga en el
ordenamiento jurídico.
El mecanismo de la afectación como
categoría de construcción del
dominio público, esta gozaría de
amplio consenso respecto de la
naturaleza jurídica del dominio
público, hay una imposición de la
necesidad de legislar en temas de la
afectación de los bienes de domino
público ya que no hay una figura de
adscripción al domino como que
pertenecen al dominio público los
bienes que establecen leyes.
5. AFECTACIÓN
Se produce cuando se vincula un bien:
Una finalidad pública
Servicio público
Su situación por un servicio público
Formas de adscripción:
1. Bienes de dominio púbico natural
Calificación determinada por aplicación de
una norma.
Identificación de un bien concreto
2. La afectación propiamente dicha
Puede ser:
Expresa: cuando esa vinculación se
declara mediante un acto formal.
Implícita: cuando el bien ha sido
adquirido por la Administración mediante
expropiación forzosa por ser necesario
para ejecutar planes de obras o servicios.
Presunta: cuando el bien es utilizado de
manera pública por la administración
pública.
6. JURISPRUDENCIA
SENTENCIA DE
CASACIÓN N°15166-
20164 LIMA
Lotes ocupaban terrenos
destinados para áreas
verdes según zonificación
de la municipalidad
Predio “la Morales” en
Cayma resulta parque según
municipalidad por tanto de
dominio publico
SENTENCIA DE
CASACIÓN N°3130-2016
DEL SANTA
SENTENCIA DE
CASACIÓN N°963-2016
AREQUIPA
EDELNOR iba hacer uso de
parte de veredas que son
de dominio publico para
colocar postes
GRACIAS
CONCLUSIONES
Las características de los bienes de dominio público son medios
jurídicos a través de los cuales se protegen estos bienes, que no
pueden venderse, puesto que son inalienables, imprescriptibles
que no pueden ser adquiridos por más que sean poseídos por
particulares por largo tiempo y que son de utilidad para todos
los ciudadanos.
La postura de que el Estado es propietario es la más viable ya que
legislativamente se admite que el Estado es propietario de los
distintos bienes, pero es de suma importancia mencionar que estos
bienes serán únicamente usados para los fines que fueron
adquiridos.
Es importante señalar que la adscripción es un
mecanismo que se tiene en el ordenamiento jurídico, por
lo que se buscaría con ello es la inscripción de los bienes
concretos en el dominio público.