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DOMINIO PUBLICO_GRUPO 6.pptx

29 de Mar de 2023
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DOMINIO PUBLICO_GRUPO 6.pptx

  1. DOMINIO PÚBLICO INTEGRANTES: - Alarcón Cervantes, Jhony Marcos - Alcorta Vilcarani, Diego Alberto - Fernández Palomino, Ariana Verónica - Gerónimo Ramos, Jissenia Laurisa - Huayto Cupe, Jose - Quispe Espinoza, Américo - Rojas Palomino, Ruben Daniel
  2. 1. CONCEPTO • Según la RAE, bienes destinados al uso público como plazas, caminos, litoral, a un servicio público, como los edificios públicos o los puertos; o cuya concesión compete a la Administración. • El dominio público es un conjunto de bienes que, de acuerdo al ordenamiento jurídico pertenecen a una entidad estatal, hallándose destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes. Artículo 73 .- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
  3. Presentations are communication tools that can be used as demonstrations, lectures, speeches, reports, and more. It is mostly presented before an audience. DOMINIO PÚBLICO 2. NATURALEZA JURÍDICA
  4. ¿Son los bienes de dominio público? El dominio público es una verdadera propiedad. El estado es titular dominical y por ende tiene la facultad de ejercitar la acción reinvindicatoria. Asimismo, el Estado ejerce su derecho dominial en atención a los fines públicos a los que se debe y se orientan los bienes que le pertenecen. Los bienes de dominio público no son de propiedad del Estado, ya que no tiene la facultad de disposición, sino más bien de garante, la de tutelar y proteger dichos bienes y utilizarlos en beneficio del interés público al que se encuentran afectados. Se presentan dos posturas:
  5. En la actualidad… Esta discusión sobre la naturaleza jurídica de los bienes de dominio público aún no ha sido superada en la doctrina, sin embargo, se ha impuesto legislativamente la teoría que admite que el Estado es su propietario.
  6. 3. CARACTERISTICAS No necesitan inscripción en Registros Públicos Estos bienes no pueden ser objetos de disposición como ventas, donaciones, permutas, expropiación, etc. En la Constitución precisa que estos bienes pueden ser concedidos a particulares. Son bienes de uso público los bienes que corresponden a los servicios públicos y básicos Los jueces carecen de autoridad para cambiar la naturaleza de estos bienes. La inembargabilidad reside en el embargo que constituye una medida cautelar el cual supone también una posible enajenación. Inalienables e imprescriptibles Por su uso Inembargables Le inviste de una notoriedad, ostensibilidad, publicidad tal que hace completamente estéril el cometido protector de la publicidad registral.
  7. Para el Doctor Francisco Martínez Vásquez, precisa sobre los bienes de dominio público que a raíz del concepto establecido en el artículo 73 de la Constitución Política del Perú. Surge dos cuestiones como: • Identifica el dominio publico como propiedad estatal o municipal, dado que en el tenor literal del artículo 73 de la Constitución alude en su mayoría al derecho de propiedad sin especificar, en que rasgos ese derecho público de propiedad es diferente de la propiedad privada que regula el Código Civil. • El autor plantea sobre el mecanismo por virtud del cual los bienes pasan a integrar la categoría de la titularidad pública, referido a la afectación. Donde la Constitución no se pronuncia al respecto de dicho procedimiento y no alude tampoco a las categorías de bienes que por fuerza constitucional forman parte del dominio público.
  8. 4. CLASIFICACIÓN A) POR EL SUJETO Propiedad del Estado Los bienes de dominio público del Estado son aquellos que están afectados al uso público (plazas públicas, caminos, calles, etc.) o a un servicio público (Palacio de gobierno, Palacio municipal, local de un colegio nacional, Palacio de Justicia, etc.). Por ejemplo, los ríos, las playas, el mar entre otros. Según el art. 73 de la Constitución prescribe: Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. Propiedad particular Son bienes de propiedad privada los que pertenecen a personas naturales o jurídica privadas. Son de aprovechamiento exclusivo de su dueño, quien pue de usar, gozar, disponer en la forma que desee, siempre que no afecte el interés de terceros. El art. 75 de la Constitución establece que el derecho de propiedad es inviolable; que el Estado lo garantiza; que se debe ejercer en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley (función social de la propiedad) que a nadie se puede se puede privar de su derecho de propiedad, salvo por causa de seguridad nacional o por necesidad pública, declarada por ley.
  9. CLASIFICACIÓN B) NATURALEZA DEL BIEN Propiedad mueble Son bienes muebles los enumerados en el art. 886. mesas, automóviles etc. Propiedad inmueble En el art. 888 (el suelo, el mar, las minas, las edificaciones, etc.). Propiedad corporal y propiedad incorporal -La propiedad puede ser percibida por los sentidos (una casa, un terreno, etc.) -la propiedad incorporal, denominada también inmaterial, está constituida por derechos (derecho de concesión de la explotación de una mina, patentes de invención, etc.). Propiedad minera Se regula por su legislación especial. Por D. Leg. N. 109, se promulgó la Ley General de Minería y mediante D. Leg. N.° 708 Propiedad horizontal La existencia de una unidad inmobiliaria (edificio, quinta, centros o galerías comerciales, etc.) en la que coexisten secciones de dominio exclusiva como departamentos tiendas oficinas, etc Multipropiedad El art. 1 del D. Leg. N.° 706, del 5 de noviembre de 1991, establece en el Art. 1. Se consideran Establecimientos Turísticos a Tiempo Compartido Propiedad plena y propiedad nuda La propiedad plena es cuando su titular tiene todas las facultades de uso, disfrute, disposición y reivindicación del bien. La nuda propiedad se presenta cuando el propietario cede el uso y disfrute del bien a otra persona, conservando solamente sus facultades de disposición y de reivindicación el bien Propiedad perfecta y propiedad imperfecta La propiedad perfecta, llamada también plena, es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar, disponer en armonía del bien comun} -La propiedad imperfecta, denominada también menos plena (hipoteca, anticresis; se comprende al usufructo),
  10. Para autor Aníbal Torres Vásquez son destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Para el autor Francisco Martínez Vásquez pretende contribuir al debate presentando las dos principales posiciones, de un lado, la de los bienes como propiedad del Estado y, del otro, el dominio público como categoría autónoma del Derecho Administrativo, esencial en un ordenamiento jurídico como el peruano, que está fortaleciendo el régimen jurídico de esta disciplina en torno a los principios constitucionales que definen una República democrática y social (artículo 43 de la Constitución Política del Perú). En este sentido, debe construirse con fundamento la teoría del dominio público, de tal forma que integre un Derecho Administrativo adecuado a las exigencias del papel constitucional que corresponde a la Administración Pública
  11. Determinados bienes son dominales por imperativo constitucional, mientras que otros son por el mecanismo de adscripción que se tenga en el ordenamiento jurídico. El mecanismo de la afectación como categoría de construcción del dominio público, esta gozaría de amplio consenso respecto de la naturaleza jurídica del dominio público, hay una imposición de la necesidad de legislar en temas de la afectación de los bienes de domino público ya que no hay una figura de adscripción al domino como que pertenecen al dominio público los bienes que establecen leyes. 5. AFECTACIÓN Se produce cuando se vincula un bien:  Una finalidad pública  Servicio público  Su situación por un servicio público
  12. Formas de adscripción: 1. Bienes de dominio púbico natural  Calificación determinada por aplicación de una norma.  Identificación de un bien concreto 2. La afectación propiamente dicha Puede ser:  Expresa: cuando esa vinculación se declara mediante un acto formal.  Implícita: cuando el bien ha sido adquirido por la Administración mediante expropiación forzosa por ser necesario para ejecutar planes de obras o servicios.  Presunta: cuando el bien es utilizado de manera pública por la administración pública.
  13. 6. JURISPRUDENCIA SENTENCIA DE CASACIÓN N°15166- 20164 LIMA Lotes ocupaban terrenos destinados para áreas verdes según zonificación de la municipalidad Predio “la Morales” en Cayma resulta parque según municipalidad por tanto de dominio publico SENTENCIA DE CASACIÓN N°3130-2016 DEL SANTA SENTENCIA DE CASACIÓN N°963-2016 AREQUIPA EDELNOR iba hacer uso de parte de veredas que son de dominio publico para colocar postes
  14. GRACIAS CONCLUSIONES  Las características de los bienes de dominio público son medios jurídicos a través de los cuales se protegen estos bienes, que no pueden venderse, puesto que son inalienables, imprescriptibles que no pueden ser adquiridos por más que sean poseídos por particulares por largo tiempo y que son de utilidad para todos los ciudadanos.  La postura de que el Estado es propietario es la más viable ya que legislativamente se admite que el Estado es propietario de los distintos bienes, pero es de suma importancia mencionar que estos bienes serán únicamente usados para los fines que fueron adquiridos.  Es importante señalar que la adscripción es un mecanismo que se tiene en el ordenamiento jurídico, por lo que se buscaría con ello es la inscripción de los bienes concretos en el dominio público.
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