El documento describe las fuentes del Derecho Tributario y Derecho Financiero en Venezuela. El Derecho Tributario se basa principalmente en la Constitución venezolana y el Código Orgánico Tributario. El Derecho Financiero regula el uso de fondos públicos y se fundamenta en la Constitución, leyes y decretos. Ambas ramas se relacionan con otras como el Derecho Constitucional, Administrativo y Penal.
Trabajo sobre derecho financiero y derecho tributario
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO
JHOAN R. OROPEZA C.
11.702.170
2015/B SAIA I
DERECHO TRIBUTARIO
ABOG. EMILY RAMÍREZ
BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2015
2. DERECHO TRIBUTARIO
Como toda rama del Derecho, en lo concerniente a la asignación o materia
que forma parte del proceso de formación para optar al título de Abogado, es
necesario comprender la fuente del objeto de estudio que hoy nos ocupa, es decir,
el Derecho Tributario, el cual se basa en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, como norma fundamental y superior sobre todas las
demás leyes, en la cual se detallan sus principios de la siguiente manera:
Legalidad art. 317, Generalidad art. 133, Capacidad Contributiva art. 70,
Progresividad art. 316, Proporcionalidad art. 316, Justicia art. 316, No
confiscatoriedad art. 317, Irretroactividad art. 24, Acceso a la Justicia y Tutela
Judicial art. 26, Pecuniario de la obligación art. 317. También existe como fuentes
formales los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República Bolivariana de Venezuela; las leyes y los actos con fuerza de ley, entre
la que destaca El Código Orgánico Tributario, el cual fundamenta a través de su
articulado los principios generales de la tributación del sistema jurídico-fiscal
venezolano, y a su vez en el art. 02 señala las fuentes del Derecho Tributario; los
contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales,
estadales y municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter
general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Por otro lado, como fuentes indirectas tenemos la Doctrina
y La Jurisprudencia, las cuales no son obligatorias, ni vinculantes.
3. DERECHO FINANCIERO
En lo concerniente al Derecho Financiero, el cual como rama del Derecho
Público, agrupa las normas jurídicas necesarias para regular las finanzas y
actividades presupuestarias del Estado, es decir regula el uso de los fondos
públicos, necesarios para la correcta administración de los recursos económicos
que suplen a la colectividad de los servicios básicos, y las futuras inversiones
requeridas para impulsar los proyectos que requiera la nación para su eventual
progreso. Es por ello que abarca la administración del gobierno nacional, regional,
municipal, y aquellos entes descentralizados que por su naturaleza jurídica
vinculadas con las actividades financieras. En ese sentido su importancia es
fundamental en la vida política, económica, social y cultural de la nación,
considerados en Venezuela como ejes fundamentales para el desarrollo.
Las fuentes en las cuales se fundamenta el Derecho Financiero, es
principalmente en el caso de nuestro país, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, como norma fundamental y superior sobre todas las
demás leyes, y lo podemos observar en el articulado de los capítulos de su título
VI referente al sistema socioeconómico. En ese sentido también posee como
fuentes las leyes que de esta Constitución deriven, ya que parten de iniciativa,
discusión y aprobación del Poder Legislativo, y la posterior promulgación del
mandatario nacional; los decretos ley como actos jurídicos, expedidos de
autoridades competentes forman parte de las referidas fuentes; así como también
los reglamentos de la administración pública que refieran a la materia financiera
que no se encuentre en las leyes; de la misma manera que los tratados
4. internacionales que Venezuela haya suscrito con otras naciones y estos sean
publicados oficialmente.
Es de tal magnitud la importancia de este Derecho, como al igual que otras
ciencias jurídicas, que su relación con otras ramas del Derecho, como el
Constitucional se basa en que el Derecho financiero coadyuga al Constitucional en
los principios generales de las actividades tributarias, así como el control de
gastos públicos establecidos en los planes presupuestarios de la nación; en
cuanto al Derecho Administrativo, el Financiero precede de éste, y poseen la
praxis de la administración pública; referente al Derecho Procesal, los
contribuyentes que consideren denunciar un ilícito deben interponer los recursos
bajo el esquema procesal pertinente; en ese sentido el Derecho Penal establece la
las penas a la violación de las leyes tributarias; por último la vinculación con el
Derecho Tributario, ambos coordinan el estudio de las normas legales, reglas y
principios que regulan las imposiciones tributarias en búsqueda de la consecución
del bien colectivo.
Por otro lado, en lo referente a la Autonomía del Derecho Financiero, este
debe poseer lineamientos propios, a través de un conjunto orgánico de relaciones
jurídicas, tal como lo detallé en su conceptualización, por lo que debe contar con
una unidad conceptual que ofrezca una utilidad diferenciada.