Análisis económico del derecho como método de estudio
Informe de la conferenciade alfredo bullard respecto a
1.
2. El Dr. Bullard nos explica de la importante
aplicación de la economía sobre el derecho
(análisis económico del derecho), inicia su
entrevista señalando que es importante y
necesario realizar dicho análisis ya que muchos
abogados aún no han entendido del todo las
conductas humanas, cosa que los economistas si
han comprendido , es decir, la posición que
asume Alfredo Bullard es que los economistas
han llegado a comprender la conducta humana
de una forma adecuada y mucho más eficiente
en comparación a los abogados. Lo que nos trata
de explicar es que nosotros como tales, debemos
de ver la ley desde el punto de vista económico
para justamente poder diseñar mejoras a partir
del continuo análisis del comportamiento social
de las personas, por lo que el análisis económico
del derecho procura ayudarnos a entender la
conducta humana mediante la aplicación de la
economía al derecho.
3. Alfredo Bullard, propugna la hipótesis de la economía
complementada al derecho ayudándolo a comprender cuál será el
impacto futuro de las conductas sociales; manifiesta que el
análisis económico del derecho, puede ofrecernos la ayuda
necesaria para predecir una conducta humana futura, así por
ejemplo, cuando uno va a hacer una ley o va a redactar un
contrato, puede redactarlo mejor si sabe cuál va a ser el
impacto, teniendo en cuenta la conducta de las personas.
Este análisis propone que el derecho aplique teorías, métodos y
herramientas que son propias de la economía a efecto de crear
un sistema legal más eficaz, que busca analizar el efecto,
maximización, mercado, costo– beneficio. Si bien es cierto los
puntos más resaltantes recaen en la serie de ejemplificaciones
que el autor dio a conocer en su exposición para hacerla más
amena y comprensible; esta serie de ejemplos que si bien son
lógicos a mi parecer se tornan muy esquematizados, dado que la
economía no es una ciencia exacta. Tal es el caso del análisis
económico del derecho en la responsabilidad civil
extracontractual, dicho análisis ha ido descubriendo que las
externalidades son reciprocas, nosotros como abogados pensamos
que si hay un daño, este es causado por alguien, y lo que
buscamos es conocer quién es el que causó el daño, sin embargo
si miramos el mundo real, esa pregunta no se puede responder
ligeramente, porque ambas partes involucradas en el accidente
son quienes causan el daño. Ahora bien la pregunta desde el
punto de visto económico, sería a quien hago pagar el daño para
evitar que accidentes similares sucedan en el futuro.
4. Si nos remitimos a la respuesta, ésta se tornaría
ambigua , sin embargo el hecho que no haya
propiedad intelectual no significa que no haya
protección, pues habrá mecanismos diferentes
para absolverla, así por ejemplo hace mención a
las noticias q venden primicias , e incluso a la
propia moda , cita como claro ejemplo la novela
de los tres mosqueteros, indicando que la
historia se desenvuelve bajo un motor de clímax,
debido a que en esa época habría una protección
débil de propiedad intelectual, Dumas decidió
vender su novela por partes, por lo que éste
cobraba regalías en la medida en que la gente
compraba cada episodio para saber que iba a
suceder , y así lo comprobó Víctor Hugo con su
obra Los miserables.