1. REALIZADO POR:
JESUS E. SALCEDO. R
C.I: 20.466.683
SECCION: «SAIA B»
FACILITADORA:
EMILY RAMIREZ
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Y EL TRIBUTO
2.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Se pueden definir como
todos aquellos actos o
hechos realizados en el
pasados de los cuales se
origino la creación,
modificación o extinción de
una normas jurídicas, que
componen el ordenamiento
social.
Las fuentes del
derecho tributario se
encuentran
estipuladas en el
Código de Orgánico
Tributario venezolano
vigente,
específicamente en su
articulo 2.
Estas son:
1. Las disposiciones
constitucionales.
2. Los tratados, convenios o
acuerdos internacionales
celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza
de ley.
4. Los contratos relativos a la
estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales,
estadales y
municipales.
5. Las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos
administrativos facultados al
efecto.
LA LEY
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos
ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional
cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este
residenciado o domiciliado en Venezuela o posea
establecimiento permanente o base fija en el país.
DECRETOS LEY
Son normas con rango de ley.
En ciertos casos el principio de separación de
poderes se rompe, permitiendo que el poder
ejecutivo invada el campo propio del legislativo,
para dictar normas (disposiciones) con valor de
ley. Estas disposiciones se pueden agrupar en 2
categorías
Las que el gobierno
dicte como
consecuencia de
expresa delegación del
poder legislativo, estos
son los decretos
legislativos .
Las dictadas por razones
de urgencia y necesidad,
que no permiten esperas
a la intervención del
poder legislativo. Estos
son los decretos leyes.
3.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
REGLAMENTOS
Se entiende por reglamento
toda disposición jurídica de
carácter general, dictada por la
Administración publica con
valor subordinado a la ley.
Los reglamentos por tanto no
los dicta el poder legislativo,
sino el poder ejecutivo.
TRATADOS
INTERNACIONALES
Son convenios entre dos o
mas Estados o entre un
organismo internacional, y
otro Estado perteneciente a
la comunidad internacional,
los cuales se encuentran
regidos por normas de
Derecho Internacional..
PRIVIDENCIAS
ADMINISTRATIVAS
Es un concepto jurídico que
corresponde al área de derecho
administrativo, este acto es
llevado a cabo cuando las
decisiones de la Administración
Pública no tienen el carácter de
decretos o resoluciones, es
decir se consideran como un
trámite o comunicado sin
sustento jurídico ni
justificación legal alguna..
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los
tribunales sobre una materia determinada, de las cuales
se puede extraer la interpretación dada por los jueces a
una situación concreta. Tiene un valor fundamental como
fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual
se procura evitar que una misma situación jurídica sea
interpretada en forma distinta por los tribunales. Por su
parte, la doctrina, son las opiniones de determinados
juristas de relevancia, nacionales o extranjeros, sobre
temas jurídicos, en general contenidos en los libros de
textos por ellos publicados, que se usan en juicio para
reafirmar las posiciones de las partes.
USO Y COSTUMBRE.
La costumbre es una práctica muy usada y
recibida que ha adquirido fuerza de ley. Es la
reiterada práctica de actos u omisiones que
son considerados obligatorios por la
sociedad. Se trata de normas jurídicas no
escritas, impuestas por el uso.
El uso es la práctica repetida y constante de
un hecho que con el tiempo engendra la
costumbre. Se trata de prácticas o reglas de
conducta e interpretación seguidas en un
lugar por todos sus habitantes o la
generalidad; y más especialmente, por los
dedicados a una determinada actividad:
agraria, pecuaria, mercantil.
4.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
AMBITO DE APLICACIÓN. Son
tres cuestiones que hay que
resolver al abordar el tema de la
eficacia de las leyes tributarias
en el tiempo.
• Se trata de determinar el momento en que la ley comienza a obligar
• De realizar análoga investigación tendiente a fijar el momento en que
la ley deja de obligar
• De precisar las situaciones y actos jurídicos regulados durante su
vigencia
La Constitución en su Art. 174, expresa: "La Ley quedará promulgada
al publicarse con el correspondiente
"Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República. Las leyes tributarias
rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que
ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicará vencido los
sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación. Las normas
de procedimientos tributarios se aplicarán desde que la ley entre en
vigencia, aunque los procedimientos se hubieren iniciado bajo el
imperio de leyes anteriores. El Art. 8 del COT, establece cuando entran
en vigencia las leyes tributarias.
APLICACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA EN EL TIEMPO
APLICACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA EN EL
ESPACIO
Cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites
territoriales señalados o inherentes a su soberanía. Las normas
tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad
del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias podrán crear
tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera
del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionalidad
venezolana o este domiciliado en Venezuela. Art. 11 del COT "las normas
tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad
del órgano competente para crearlas".
5.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
INTERPRETACION DE LAS
LEYES TRIBUTARIAS
Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole
al intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en
qué caso es aplicable, lo cual se puede lograr si se tiene conocimiento
de los artículos específicos del COT y CCV. El CCV en su art. 4 expresa
que: "A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del
significado propio de las palabras, según la conexión de ellas y la
intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la
ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos
semejantes o materias análogas: y, si hubiere todavía dudas, se
aplicarían los principios generales del derecho"
El COT por su parte, en el art. 5 "las normas tributarias se interpretaran con arreglo a todos los
métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose
llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.
Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales
se interpretaran en forma restrictiva" el art. 6 del COT "la analogía es admisible para colmar los
vacíos legales, pero que en virtud de ella no podrán crearse tributos, exenciones, exoneraciones
ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.. El art. 7 del COT " en
aquellos casos que no puedan resolverse por las disposiciones del código o de las leyes, se
aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios
generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su
naturaleza y fines, salvo disposición especial del COT. Las normas tributarias se deben
interpretar en el sentido literal, sin que se recurra a la interpretación analógica.
6.
PLAZOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS la vacatio legis es el lapso existente entre la
fecha de publicación de la ley en la gaceta oficial y la entrada en vigencia. Si en la ley no
se señala un lapso o fecha de su entrada en vigencia, la misma se comenzará a aplicar una
vez vencido sesenta (60) días hábiles siguientes a su promulgación. La CRBV art. 317
cuarto párrafo, establece lo siguiente: "toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en
vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta
disposición no limita las facultades extraordinarias que se acuerdan al ejecutivo nacional
en los casos por esta constitución. Por su parte, los Artículos 8, 9, 10 del COT, los cuales
establecen que: Art. 8 del COT: las leyes tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia.
Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos
siguientes a su publicación en la gaceta oficial. Las normas de procedimientos tributarios
se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren
iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
VACATIO LEGIS
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones
que favorezcan al infractor. Art. 9 del COT: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de
carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas
indiquen. Art. 10 del COT: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: 1. Los plazos
por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba
cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. 2. Los plazos establecidos
por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. 3. En todos los casos los
términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta
el primer día hábil siguiente. 4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como
días hábiles de la Administración Tributaria. Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados
feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no
hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que
determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las
obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas
receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de
actividades.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
7.
EL TRIBUTO
Son
las prestaciones en dinero
que el estado exige en
ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una
ley y para cubrir los
gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines
Son impuestos las prestaciones
en dinero o en especies, exigidas
por el estado en virtud del poder
del imperio, a quienes se hayan
en las situaciones consideradas
por la ley como los hechos
imponibles
Impuestos
PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS
• PROPORCIONALES, es aquel que
mantiene una relación constante entre
su cuantía y el valor de la riqueza
gravada.
• PROGRESIVOS, es aquel en que la
relación de cuantía del impuesto con
respecto al valor de la riqueza gravada
aumenta a medida que aumenta el valor
de esta.
SE CLASIFICAN EN
DIRECTOS E INDIRECTOS
• DIRECTOS, gravan patrimonio,
toman la capacidad económica
del contribuyente.
• INDIRECTOS, gravan el
consumo, la transferencia, son
mediatas porque no existe la
certeza de que ocurran.
8.
EL TRIBUTO
PERSONALES Y REALES
• PERSONAL, Es el que grava
todas las rentas, todos los
consumos, de todas las personas
naturales o jurídicas.
• REALES, Son aquellos cuya
finalidad es cubrir todos los
gastos sin ningún fin en especial.
EFECTOS ECONOMICOS DE
LOS IMPUESTOS
LA PERCUSION
Es la caída del impuesto
sobre el sujeto pasivo,
es decir, sobre la
persona que tiene la
obligación legal de
pagarlo.
TRASLACION
Es el hecho de pasar la
carga del impuesto a otra u
otras personas.
INCIDENCIA
Es la caída del impuesto sobre la
persona realmente lo paga, es decir,
que ve afectada su economía por el
impacto del impuesto.
DIFUSION
Cuando un impuesto ha llegado hasta la
persona que no está en condiciones de
trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno
quede la incidencia, con el que se termina la
repercusión, pero entonces se presenta otro
que es la difusión del impuesto.
9.
PRO-TRASLACIÓN O
TRASLACIÓN HACIA ADELANTE
Es el caso en el cual el
comerciante transfiere la carga
impositiva al consumidor mediante
el aumento de los precios, por lo
que la carga generada por este la
soporta el consumidor.
EL TRIBUTO
RETRO-TRASLACIÓN O TRASLACIÓN
HACIA ATRÁS,
Es el caso cuando un comerciante
compra una mercancía al mayorista y
logra que este le haga una reducción del
precio en compensación con el impuesto,
lógicamente la carga la soporta el
mayorista.
OBLICUA O LATERAL,
Cuando el contribuyente de derecho
transfiere la carga impositiva a sus
compradores o proveedores de bienes
diferentes a aquellos que fueron
gravados con el impuesto.
TRASLACION SIMPLE Y DE VARIOS
GRADOS,
Traslación simple es la que se cumple en
una sola etapa. Una persona traslada a
otra el peso impositivo, y esta última es
la que sufre la respectiva carga.
Pero puede suceder que esta segunda
persona transfiera a su vez esa carga
impositiva a una tercera persona, ésta a
una cuarta, y así sucesivamente. En este
último caso estaremos ante una
traslación de varios grados.
10. TRASLACION AUMENTADA
El contribuyente de jure traslada el
impuesto con exceso aumentando sus
beneficios, o sea, valiéndose del impuesto
para incrementar sus ganancias.
EL TRIBUTO