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REALIZADO POR:
JESUS E. SALCEDO. R
C.I: 20.466.683
SECCION: «SAIA B»
FACILITADORA:
EMILY RAMIREZ
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Y EL TRIBUTO

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Se pueden definir como
todos aquellos actos o
hechos realizados en el
pasados de los cuales se
origino la creación,
modificación o extinción de
una normas jurídicas, que
componen el ordenamiento
social.
Las fuentes del
derecho tributario se
encuentran
estipuladas en el
Código de Orgánico
Tributario venezolano
vigente,
específicamente en su
articulo 2.
Estas son:
1. Las disposiciones
constitucionales.
2. Los tratados, convenios o
acuerdos internacionales
celebrados por la República.
3. Las leyes y los actos con fuerza
de ley.
4. Los contratos relativos a la
estabilidad jurídica de regímenes
de tributos nacionales,
estadales y
municipales.
5. Las reglamentaciones y demás
disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos
administrativos facultados al
efecto.
LA LEY
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos
ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional
cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este
residenciado o domiciliado en Venezuela o posea
establecimiento permanente o base fija en el país.
DECRETOS LEY
Son normas con rango de ley.
En ciertos casos el principio de separación de
poderes se rompe, permitiendo que el poder
ejecutivo invada el campo propio del legislativo,
para dictar normas (disposiciones) con valor de
ley. Estas disposiciones se pueden agrupar en 2
categorías
Las que el gobierno
dicte como
consecuencia de
expresa delegación del
poder legislativo, estos
son los decretos
legislativos .
Las dictadas por razones
de urgencia y necesidad,
que no permiten esperas
a la intervención del
poder legislativo. Estos
son los decretos leyes.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
REGLAMENTOS
Se entiende por reglamento
toda disposición jurídica de
carácter general, dictada por la
Administración publica con
valor subordinado a la ley.
Los reglamentos por tanto no
los dicta el poder legislativo,
sino el poder ejecutivo.
TRATADOS
INTERNACIONALES
Son convenios entre dos o
mas Estados o entre un
organismo internacional, y
otro Estado perteneciente a
la comunidad internacional,
los cuales se encuentran
regidos por normas de
Derecho Internacional..
PRIVIDENCIAS
ADMINISTRATIVAS
Es un concepto jurídico que
corresponde al área de derecho
administrativo, este acto es
llevado a cabo cuando las
decisiones de la Administración
Pública no tienen el carácter de
decretos o resoluciones, es
decir se consideran como un
trámite o comunicado sin
sustento jurídico ni
justificación legal alguna..
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los
tribunales sobre una materia determinada, de las cuales
se puede extraer la interpretación dada por los jueces a
una situación concreta. Tiene un valor fundamental como
fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual
se procura evitar que una misma situación jurídica sea
interpretada en forma distinta por los tribunales. Por su
parte, la doctrina, son las opiniones de determinados
juristas de relevancia, nacionales o extranjeros, sobre
temas jurídicos, en general contenidos en los libros de
textos por ellos publicados, que se usan en juicio para
reafirmar las posiciones de las partes.
USO Y COSTUMBRE.
La costumbre es una práctica muy usada y
recibida que ha adquirido fuerza de ley. Es la
reiterada práctica de actos u omisiones que
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sociedad. Se trata de normas jurídicas no
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El uso es la práctica repetida y constante de
un hecho que con el tiempo engendra la
costumbre. Se trata de prácticas o reglas de
conducta e interpretación seguidas en un
lugar por todos sus habitantes o la
generalidad; y más especialmente, por los
dedicados a una determinada actividad:
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
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
AMBITO DE APLICACIÓN. Son
tres cuestiones que hay que
resolver al abordar el tema de la
eficacia de las leyes tributarias
en el tiempo.
• Se trata de determinar el momento en que la ley comienza a obligar
• De realizar análoga investigación tendiente a fijar el momento en que
la ley deja de obligar
• De precisar las situaciones y actos jurídicos regulados durante su
vigencia
La Constitución en su Art. 174, expresa: "La Ley quedará promulgada
al publicarse con el correspondiente
"Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República. Las leyes tributarias
rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que
ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicará vencido los
sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación. Las normas
de procedimientos tributarios se aplicarán desde que la ley entre en
vigencia, aunque los procedimientos se hubieren iniciado bajo el
imperio de leyes anteriores. El Art. 8 del COT, establece cuando entran
en vigencia las leyes tributarias.
APLICACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA EN EL TIEMPO
APLICACIÓN DE LA LEY
TRIBUTARIA EN EL
ESPACIO
Cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites
territoriales señalados o inherentes a su soberanía. Las normas
tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad
del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias podrán crear
tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera
del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionalidad
venezolana o este domiciliado en Venezuela. Art. 11 del COT "las normas
tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad
del órgano competente para crearlas".

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
INTERPRETACION DE LAS
LEYES TRIBUTARIAS
Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole
al intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en
qué caso es aplicable, lo cual se puede lograr si se tiene conocimiento
de los artículos específicos del COT y CCV. El CCV en su art. 4 expresa
que: "A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del
significado propio de las palabras, según la conexión de ellas y la
intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la
ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos
semejantes o materias análogas: y, si hubiere todavía dudas, se
aplicarían los principios generales del derecho"
El COT por su parte, en el art. 5 "las normas tributarias se interpretaran con arreglo a todos los
métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose
llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.
Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales
se interpretaran en forma restrictiva" el art. 6 del COT "la analogía es admisible para colmar los
vacíos legales, pero que en virtud de ella no podrán crearse tributos, exenciones, exoneraciones
ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.. El art. 7 del COT " en
aquellos casos que no puedan resolverse por las disposiciones del código o de las leyes, se
aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios
generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su
naturaleza y fines, salvo disposición especial del COT. Las normas tributarias se deben
interpretar en el sentido literal, sin que se recurra a la interpretación analógica.

PLAZOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS la vacatio legis es el lapso existente entre la
fecha de publicación de la ley en la gaceta oficial y la entrada en vigencia. Si en la ley no
se señala un lapso o fecha de su entrada en vigencia, la misma se comenzará a aplicar una
vez vencido sesenta (60) días hábiles siguientes a su promulgación. La CRBV art. 317
cuarto párrafo, establece lo siguiente: "toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en
vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta
disposición no limita las facultades extraordinarias que se acuerdan al ejecutivo nacional
en los casos por esta constitución. Por su parte, los Artículos 8, 9, 10 del COT, los cuales
establecen que: Art. 8 del COT: las leyes tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia.
Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos
siguientes a su publicación en la gaceta oficial. Las normas de procedimientos tributarios
se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren
iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
VACATIO LEGIS
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones
que favorezcan al infractor. Art. 9 del COT: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de
carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas
indiquen. Art. 10 del COT: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: 1. Los plazos
por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba
cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. 2. Los plazos establecidos
por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. 3. En todos los casos los
términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta
el primer día hábil siguiente. 4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como
días hábiles de la Administración Tributaria. Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados
feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no
hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que
determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las
obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas
receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de
actividades.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

EL TRIBUTO
Son
las prestaciones en dinero
que el estado exige en
ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una
ley y para cubrir los
gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines
Son impuestos las prestaciones
en dinero o en especies, exigidas
por el estado en virtud del poder
del imperio, a quienes se hayan
en las situaciones consideradas
por la ley como los hechos
imponibles
Impuestos
PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS
• PROPORCIONALES, es aquel que
mantiene una relación constante entre
su cuantía y el valor de la riqueza
gravada.
• PROGRESIVOS, es aquel en que la
relación de cuantía del impuesto con
respecto al valor de la riqueza gravada
aumenta a medida que aumenta el valor
de esta.
SE CLASIFICAN EN
DIRECTOS E INDIRECTOS
• DIRECTOS, gravan patrimonio,
toman la capacidad económica
del contribuyente.
• INDIRECTOS, gravan el
consumo, la transferencia, son
mediatas porque no existe la
certeza de que ocurran.

EL TRIBUTO
PERSONALES Y REALES
• PERSONAL, Es el que grava
todas las rentas, todos los
consumos, de todas las personas
naturales o jurídicas.
• REALES, Son aquellos cuya
finalidad es cubrir todos los
gastos sin ningún fin en especial.
EFECTOS ECONOMICOS DE
LOS IMPUESTOS
LA PERCUSION
Es la caída del impuesto
sobre el sujeto pasivo,
es decir, sobre la
persona que tiene la
obligación legal de
pagarlo.
TRASLACION
Es el hecho de pasar la
carga del impuesto a otra u
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INCIDENCIA
Es la caída del impuesto sobre la
persona realmente lo paga, es decir,
que ve afectada su economía por el
impacto del impuesto.
DIFUSION
Cuando un impuesto ha llegado hasta la
persona que no está en condiciones de
trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno
quede la incidencia, con el que se termina la
repercusión, pero entonces se presenta otro
que es la difusión del impuesto.

PRO-TRASLACIÓN O
TRASLACIÓN HACIA ADELANTE
Es el caso en el cual el
comerciante transfiere la carga
impositiva al consumidor mediante
el aumento de los precios, por lo
que la carga generada por este la
soporta el consumidor.
EL TRIBUTO
RETRO-TRASLACIÓN O TRASLACIÓN
HACIA ATRÁS,
Es el caso cuando un comerciante
compra una mercancía al mayorista y
logra que este le haga una reducción del
precio en compensación con el impuesto,
lógicamente la carga la soporta el
mayorista.
OBLICUA O LATERAL,
Cuando el contribuyente de derecho
transfiere la carga impositiva a sus
compradores o proveedores de bienes
diferentes a aquellos que fueron
gravados con el impuesto.
TRASLACION SIMPLE Y DE VARIOS
GRADOS,
Traslación simple es la que se cumple en
una sola etapa. Una persona traslada a
otra el peso impositivo, y esta última es
la que sufre la respectiva carga.
Pero puede suceder que esta segunda
persona transfiera a su vez esa carga
impositiva a una tercera persona, ésta a
una cuarta, y así sucesivamente. En este
último caso estaremos ante una
traslación de varios grados.
TRASLACION AUMENTADA
El contribuyente de jure traslada el
impuesto con exceso aumentando sus
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Mapa conceptual tributario

  • 1. REALIZADO POR: JESUS E. SALCEDO. R C.I: 20.466.683 SECCION: «SAIA B» FACILITADORA: EMILY RAMIREZ FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Y EL TRIBUTO
  • 2.  FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Se pueden definir como todos aquellos actos o hechos realizados en el pasados de los cuales se origino la creación, modificación o extinción de una normas jurídicas, que componen el ordenamiento social. Las fuentes del derecho tributario se encuentran estipuladas en el Código de Orgánico Tributario venezolano vigente, específicamente en su articulo 2. Estas son: 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República. 3. Las leyes y los actos con fuerza de ley. 4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. 5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. LA LEY Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país. DECRETOS LEY Son normas con rango de ley. En ciertos casos el principio de separación de poderes se rompe, permitiendo que el poder ejecutivo invada el campo propio del legislativo, para dictar normas (disposiciones) con valor de ley. Estas disposiciones se pueden agrupar en 2 categorías Las que el gobierno dicte como consecuencia de expresa delegación del poder legislativo, estos son los decretos legislativos . Las dictadas por razones de urgencia y necesidad, que no permiten esperas a la intervención del poder legislativo. Estos son los decretos leyes.
  • 3.  FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO REGLAMENTOS Se entiende por reglamento toda disposición jurídica de carácter general, dictada por la Administración publica con valor subordinado a la ley. Los reglamentos por tanto no los dicta el poder legislativo, sino el poder ejecutivo. TRATADOS INTERNACIONALES Son convenios entre dos o mas Estados o entre un organismo internacional, y otro Estado perteneciente a la comunidad internacional, los cuales se encuentran regidos por normas de Derecho Internacional.. PRIVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS Es un concepto jurídico que corresponde al área de derecho administrativo, este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna.. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA La jurisprudencia es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales. Por su parte, la doctrina, son las opiniones de determinados juristas de relevancia, nacionales o extranjeros, sobre temas jurídicos, en general contenidos en los libros de textos por ellos publicados, que se usan en juicio para reafirmar las posiciones de las partes. USO Y COSTUMBRE. La costumbre es una práctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de ley. Es la reiterada práctica de actos u omisiones que son considerados obligatorios por la sociedad. Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso. El uso es la práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre. Se trata de prácticas o reglas de conducta e interpretación seguidas en un lugar por todos sus habitantes o la generalidad; y más especialmente, por los dedicados a una determinada actividad: agraria, pecuaria, mercantil.
  • 4.  FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO AMBITO DE APLICACIÓN. Son tres cuestiones que hay que resolver al abordar el tema de la eficacia de las leyes tributarias en el tiempo. • Se trata de determinar el momento en que la ley comienza a obligar • De realizar análoga investigación tendiente a fijar el momento en que la ley deja de obligar • De precisar las situaciones y actos jurídicos regulados durante su vigencia La Constitución en su Art. 174, expresa: "La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicará vencido los sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde que la ley entre en vigencia, aunque los procedimientos se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. El Art. 8 del COT, establece cuando entran en vigencia las leyes tributarias. APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO Cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus límites territoriales señalados o inherentes a su soberanía. Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga la nacionalidad venezolana o este domiciliado en Venezuela. Art. 11 del COT "las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas".
  • 5.  FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO INTERPRETACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS Interpretar la ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en qué caso es aplicable, lo cual se puede lograr si se tiene conocimiento de los artículos específicos del COT y CCV. El CCV en su art. 4 expresa que: "A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas: y, si hubiere todavía dudas, se aplicarían los principios generales del derecho" El COT por su parte, en el art. 5 "las normas tributarias se interpretaran con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva" el art. 6 del COT "la analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero que en virtud de ella no podrán crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.. El art. 7 del COT " en aquellos casos que no puedan resolverse por las disposiciones del código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial del COT. Las normas tributarias se deben interpretar en el sentido literal, sin que se recurra a la interpretación analógica.
  • 6.  PLAZOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS la vacatio legis es el lapso existente entre la fecha de publicación de la ley en la gaceta oficial y la entrada en vigencia. Si en la ley no se señala un lapso o fecha de su entrada en vigencia, la misma se comenzará a aplicar una vez vencido sesenta (60) días hábiles siguientes a su promulgación. La CRBV art. 317 cuarto párrafo, establece lo siguiente: "toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que se acuerdan al ejecutivo nacional en los casos por esta constitución. Por su parte, los Artículos 8, 9, 10 del COT, los cuales establecen que: Art. 8 del COT: las leyes tributarias fijaran su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la gaceta oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. VACATIO LEGIS Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Art. 9 del COT: Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán desde la fecha de su publicación oficial o desde la fecha posterior que ellas mismas indiquen. Art. 10 del COT: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: 1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes. 2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos. 3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. 4. En todos los casos los plazos establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la Administración Tributaria. Parágrafo Único: Se consideran inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales, como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no hubiere estado abierta al público, lo que deberá comprobar el contribuyente o responsable por los medios que determine la ley. Igualmente se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público, conforme lo determine su calendario anual de actividades. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
  • 7.  EL TRIBUTO Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles Impuestos PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS • PROPORCIONALES, es aquel que mantiene una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. • PROGRESIVOS, es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de esta. SE CLASIFICAN EN DIRECTOS E INDIRECTOS • DIRECTOS, gravan patrimonio, toman la capacidad económica del contribuyente. • INDIRECTOS, gravan el consumo, la transferencia, son mediatas porque no existe la certeza de que ocurran.
  • 8.  EL TRIBUTO PERSONALES Y REALES • PERSONAL, Es el que grava todas las rentas, todos los consumos, de todas las personas naturales o jurídicas. • REALES, Son aquellos cuya finalidad es cubrir todos los gastos sin ningún fin en especial. EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS LA PERCUSION Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo. TRASLACION Es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas. INCIDENCIA Es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto. DIFUSION Cuando un impuesto ha llegado hasta la persona que no está en condiciones de trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se termina la repercusión, pero entonces se presenta otro que es la difusión del impuesto.
  • 9.  PRO-TRASLACIÓN O TRASLACIÓN HACIA ADELANTE Es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios, por lo que la carga generada por este la soporta el consumidor. EL TRIBUTO RETRO-TRASLACIÓN O TRASLACIÓN HACIA ATRÁS, Es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto, lógicamente la carga la soporta el mayorista. OBLICUA O LATERAL, Cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto. TRASLACION SIMPLE Y DE VARIOS GRADOS, Traslación simple es la que se cumple en una sola etapa. Una persona traslada a otra el peso impositivo, y esta última es la que sufre la respectiva carga. Pero puede suceder que esta segunda persona transfiera a su vez esa carga impositiva a una tercera persona, ésta a una cuarta, y así sucesivamente. En este último caso estaremos ante una traslación de varios grados.
  • 10. TRASLACION AUMENTADA El contribuyente de jure traslada el impuesto con exceso aumentando sus beneficios, o sea, valiéndose del impuesto para incrementar sus ganancias. EL TRIBUTO