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MANUAL:
Sociedad de
Responsabilidad
Limitada
Derecho Mercantil | Universidad
Autónoma de San Luis Potosí
Por Jesús Guillermo Tovar Rodríguez.
México
Aspectos a
evaluar
¿Cómo se forma?
Atribuciones de la Asamblea de
Accionistas o Socios:
Atribuciones de los
Administradores:
Atribuciones de los Gerentes:
¿Cómo desaparece?
Aspectos Relevantes
Fundamento
• Encontramos la figura de la
Sociedad inmersa dentro de la
Ley General de Sociedades
Mercantiles, específicamente
en el capitulo IV, comprendido
entre el articulo 58 al 86.
Concepto:
• Articulo 58: Sociedad de responsabilidad limitada es la que
se constituye entre socios que solamente están obligados al
pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales
puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o
al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los
requisitos que establece la presente Ley
Tipos y subtipos:
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Publico.
Sociedad de Responsabilidad Limitada de interés Público de Capital Variable
• Retiro parcial o total de
sus socios.
• Aumento o disminución de
socios
• Aportaciones posteriores
de socios.
Al establecer el Capital
Variable, permite a la sociedad
lo siguiente:
Características de la S. R.L.
• Articulo 61 | La sociedad tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 50 socios.
• Articulo 70 | Las Aportaciones solo pueden ser en efectivo y bienes, no en trabajo o
industria.
• Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital
social para negocios propios.
• Los socios responden en deuda únicamente hasta el total de su participación.
• La Vigencia puede ser por 99 años o indeterminada por acuerdo de socios.
Órganos de la Sociedad:
Asamblea de socios: Es el órgano supremo de la sociedad.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Gerentes: Son representantes de la sociedad, pero sus
facultades se encuentran limitadas por los estatutos sociales
y las disposiciones legales.
Consejo de vigilancia (Opcional): Se encarga de la
fiscalización de la gerencia y los estados financieros de la
sociedad.
Asamblea de Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
• La asamblea de socios de la sociedad de responsabilidad limitada es el órgano supremo de la sociedad, se
reunirá en el domicilio de la sociedad por lo menos una vez al año en la época que haya sido fijada en el
contrato social.
Asamblea
y sus
facultades:
Todas aquellas
contenidas en el articulo
78 y las que se
dispongan en el
acta/contrato social, por
ejemplo:
Reparto de utilidades
Decidir sobre aumentos y
reducciones del capital
social
Resolver la división y
amortización
Admisión de nuevos
socios
Disolución de la sociedad
Características de
la Asamblea:
• Articulo 79 | Todo socio tendrá derecho a participar en las
decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil
pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se
hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca
sobre partes sociales privilegiadas.
Características
de la
Asamblea:
El capital se manifiesta como las
partes sociales, las cuales pueden
llegar a ser de diverso valor (Capital
Variable)
Las partes no están inicialmente
destinadas a circular, sino que ello debe
aprobarlo la mayoría de los socios y
dicha fracción estaría sujeta al tanto
(Derecho de Preferencia de venta)
Partes Sociales:
No pueden estar
representadas por títulos
negociables.
Sólo son cedibles en los
casos y con los
requisitos que establece
la ley.
Cada socio no tendrá
más de una parte social.
Las partes sociales son
indivisibles.
La amortización de
partes sociales sólo está
permitida en la medida y
forma que establezca el
contrato social.
La titularidad de las
acciones se acredita con
la inscripción en el libro
especial de socios que
lleva la sociedad.
Órgano de Administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
También conocidos como gerentes, son aquellos que están facultados para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.
Son capaces de otorgar poderes generales o especiales a favor de socios o personas extrañas a la sociedad ante notario público en la propia acta constitutiva o
fuera de ella.
A falta de estos, la administración de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
Órgano de Vigilancia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
• El órgano de vigilancia de la sociedad de responsabilidad limitada puede ser designado o no en el contrato
social, es decir, es optativo y podrá estar integrado por socios o personas extrañas a la sociedad.
Constitución:
I. Junta de Socios para elaboración del
estatuto.
II. Autorización de uso de denominación o
razón social (SE)
III. Protocolización a fe del Notario Público.
IV. Inscripción en el Registro Público de
Comercio.
Las
sociedades se
disuelven:
Artículo 229.-
I. Por expiración del término fijado en el contrato social;
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto
principal de la sociedad o por quedar éste
consumado;
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el
contrato social y con la Ley;
IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al
mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de
interés se reúnan en una sola persona;
V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital
social.
VI. Por resolución judicial o administrativa dictada por
los tribunales competentes, conforme a las causales
previstas en las leyes aplicables
Consumación:
El proceso para dar por terminada una Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se compone de tres partes:
Disolución.
Liquidación.
Extinción.
Disolución:
• Se convoca la Junta General y esta adopta las resoluciones necesarias, quedando
asentadas en el Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente.
• Nombramiento de Liquidadores.
• Protocolización del Acuerdo en escritura pública.
• Inscripción en el Registro Público de Comercio.
Liquidación
Obtener resolución favorable del Registro Público de Comercio.
Procedimiento conforme al contrato social, y en su defecto, conforme a la ley.
Presentar ante Secretaria de Hacienda y Crédito Público el aviso de inicio de
liquidación.
Presentar la declaración anual por el ejercicio irregular por disolución, a efectos de
impuestos.
Elaboración, Publicación y Aprobación de Balances Financieros.
Liquidación: Venta de Activos
• El liquidador gestionará los pagos en el siguiente orden de importancia:
A) Liquidación a empleados;
B) Cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMMS)
e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT);
C) Impuestos retenidos y causados a la SHCP; y
D) Liquidación a acreedores y proveedores.
E) Si queda remanente, se entregará a los socios de conformidad con los estatutos sociales y el haber social.
Extinción:
• Asamblea General
Extraordinaria, rinde informe el
liquidador.
• Proyecto de rembolso; entrega
de remanentes a los socios.
• Cancelación de Asientos
Registrales.
• Dictamen y avisos fiscales; dar
aviso a la SHCP la cancelación
en el Registro Federal de
Contribuyentes.
Ejemplos de
Sociedades Limitadas
• General Electric International de México, S.
de R.L de C.V.
• Toyota Motor Sales de México, S. de R.L
de C.V.
• Mabe México, S. de R.L. de C.V.

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Manual: Sociedad de Responsabilidad Limitada

  • 1. MANUAL: Sociedad de Responsabilidad Limitada Derecho Mercantil | Universidad Autónoma de San Luis Potosí Por Jesús Guillermo Tovar Rodríguez. México
  • 2. Aspectos a evaluar ¿Cómo se forma? Atribuciones de la Asamblea de Accionistas o Socios: Atribuciones de los Administradores: Atribuciones de los Gerentes: ¿Cómo desaparece? Aspectos Relevantes
  • 3. Fundamento • Encontramos la figura de la Sociedad inmersa dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, específicamente en el capitulo IV, comprendido entre el articulo 58 al 86.
  • 4. Concepto: • Articulo 58: Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley
  • 5. Tipos y subtipos: Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Publico. Sociedad de Responsabilidad Limitada de interés Público de Capital Variable
  • 6. • Retiro parcial o total de sus socios. • Aumento o disminución de socios • Aportaciones posteriores de socios. Al establecer el Capital Variable, permite a la sociedad lo siguiente:
  • 7. Características de la S. R.L. • Articulo 61 | La sociedad tendrá un mínimo de 2 y un máximo de 50 socios. • Articulo 70 | Las Aportaciones solo pueden ser en efectivo y bienes, no en trabajo o industria. • Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios. • Los socios responden en deuda únicamente hasta el total de su participación. • La Vigencia puede ser por 99 años o indeterminada por acuerdo de socios.
  • 8. Órganos de la Sociedad: Asamblea de socios: Es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Gerentes: Son representantes de la sociedad, pero sus facultades se encuentran limitadas por los estatutos sociales y las disposiciones legales. Consejo de vigilancia (Opcional): Se encarga de la fiscalización de la gerencia y los estados financieros de la sociedad.
  • 9. Asamblea de Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada • La asamblea de socios de la sociedad de responsabilidad limitada es el órgano supremo de la sociedad, se reunirá en el domicilio de la sociedad por lo menos una vez al año en la época que haya sido fijada en el contrato social.
  • 10. Asamblea y sus facultades: Todas aquellas contenidas en el articulo 78 y las que se dispongan en el acta/contrato social, por ejemplo: Reparto de utilidades Decidir sobre aumentos y reducciones del capital social Resolver la división y amortización Admisión de nuevos socios Disolución de la sociedad
  • 11. Características de la Asamblea: • Articulo 79 | Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.
  • 12. Características de la Asamblea: El capital se manifiesta como las partes sociales, las cuales pueden llegar a ser de diverso valor (Capital Variable) Las partes no están inicialmente destinadas a circular, sino que ello debe aprobarlo la mayoría de los socios y dicha fracción estaría sujeta al tanto (Derecho de Preferencia de venta)
  • 13. Partes Sociales: No pueden estar representadas por títulos negociables. Sólo son cedibles en los casos y con los requisitos que establece la ley. Cada socio no tendrá más de una parte social. Las partes sociales son indivisibles. La amortización de partes sociales sólo está permitida en la medida y forma que establezca el contrato social. La titularidad de las acciones se acredita con la inscripción en el libro especial de socios que lleva la sociedad.
  • 14. Órgano de Administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada También conocidos como gerentes, son aquellos que están facultados para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Son capaces de otorgar poderes generales o especiales a favor de socios o personas extrañas a la sociedad ante notario público en la propia acta constitutiva o fuera de ella. A falta de estos, la administración de la sociedad estará a cargo de todos los socios.
  • 15. Órgano de Vigilancia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada • El órgano de vigilancia de la sociedad de responsabilidad limitada puede ser designado o no en el contrato social, es decir, es optativo y podrá estar integrado por socios o personas extrañas a la sociedad.
  • 16. Constitución: I. Junta de Socios para elaboración del estatuto. II. Autorización de uso de denominación o razón social (SE) III. Protocolización a fe del Notario Público. IV. Inscripción en el Registro Público de Comercio.
  • 17. Las sociedades se disuelven: Artículo 229.- I. Por expiración del término fijado en el contrato social; II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley; IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. VI. Por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables
  • 18. Consumación: El proceso para dar por terminada una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se compone de tres partes: Disolución. Liquidación. Extinción.
  • 19. Disolución: • Se convoca la Junta General y esta adopta las resoluciones necesarias, quedando asentadas en el Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente. • Nombramiento de Liquidadores. • Protocolización del Acuerdo en escritura pública. • Inscripción en el Registro Público de Comercio.
  • 20. Liquidación Obtener resolución favorable del Registro Público de Comercio. Procedimiento conforme al contrato social, y en su defecto, conforme a la ley. Presentar ante Secretaria de Hacienda y Crédito Público el aviso de inicio de liquidación. Presentar la declaración anual por el ejercicio irregular por disolución, a efectos de impuestos. Elaboración, Publicación y Aprobación de Balances Financieros.
  • 21. Liquidación: Venta de Activos • El liquidador gestionará los pagos en el siguiente orden de importancia: A) Liquidación a empleados; B) Cálculo, elaboración y pago de liquidaciones obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMMS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); C) Impuestos retenidos y causados a la SHCP; y D) Liquidación a acreedores y proveedores. E) Si queda remanente, se entregará a los socios de conformidad con los estatutos sociales y el haber social.
  • 22. Extinción: • Asamblea General Extraordinaria, rinde informe el liquidador. • Proyecto de rembolso; entrega de remanentes a los socios. • Cancelación de Asientos Registrales. • Dictamen y avisos fiscales; dar aviso a la SHCP la cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • 23. Ejemplos de Sociedades Limitadas • General Electric International de México, S. de R.L de C.V. • Toyota Motor Sales de México, S. de R.L de C.V. • Mabe México, S. de R.L. de C.V.

Notas del editor

  1. Trabajo para evaluación
  2. Elementos repartidos a lo largo de la presente exposición con menciones indirectas a los mismos.
  3. LGSM 58 A 86: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.pdf
  4. Presentación elaborada con información de: https://prezi.com/bf0zvm4jodyc/sociedad-de-responsabilidad-limitada/
  5. Complementada con información de: https://mexico.justia.com/derecho-mercantil/sociedad-de-responsabilidad-limitada/
  6. Utilizando elementos de: https://es.slideshare.net/herovalrey/sociedad-de-responsabilidad-limitada-3318851
  7. n.n
  8. Información recabada de: https://www.tracer.mx/blog-legal/liquidaci%C3%B3n-y-disoluci%C3%B3n-de-una-empresa
  9. Información extraída de: https://www.altonivel.com.mx/empresas/negocios/sociedad-de-responsabilidad-limitada/