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Seguro de vida Ley : Mascaro Abogados

18 de Feb de 2020
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Seguro de vida Ley : Mascaro Abogados

  1. Abog. José Mascaro Zanabria Consultor en Inteligencia Estratégica y Relaciones Laborales mascaroabogados@outlook.com 922803594 Contacto: 922803594
  2. NORMAS REGLAMENTARIAS DEL SEGURO DE VIDA LEY El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) así lo dispuso en un decreto supremo publicado ayer el cual es Decreto Supremo Nº 009-2020-TR, que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044- 2019 relativas al Seguro Vida Ley a favor de los trabajadores. Está vigente a partir de hoy de este martes 11 de febrero del 2020, las empresas estarán obligadas a contratar el seguro de vida ley desde el primer día de labores de sus trabajadores. Alrededor de un millón 300 mil empleados serán beneficiados con la medida que cubrirá como mínimo el fallecimiento o invalidez total generado por un accidente laboral. Contacto: 922803594
  3. ¿Qué es el Seguro Vida Ley? Es un seguro que entrega una indemnización a los deudos en caso de fallecimiento del asegurado, o una indemnización por invalidez total y permanente por accidente. Por ejemplo, si como trabajador tienes el seguro vida ley y falleces, se activará el seguro y le entregaran una cierta cantidad de dinero a tu cónyuge, o hijos, u otros beneficiarios, según indique la Ley. Este seguro de vida para trabajadores está regulado por Ley, por el Decreto legislativo N° 688, de ahí su nombre “Seguro Vida Ley”. No confundir con el SCTR. Contacto: 922803594
  4. Contacto: 922803594
  5. ¿Quién debe contratar la póliza vida ley? Lo debe contratar el EMPLEADOR, según el artículo 1 de DL 688. ¿Quiénes son los beneficiarios del seguro? Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son tu cónyuge o conviviente y tus descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a tus padres, así como a tus hermanos menores de 18 años de edad. ¿Qué sucede si vencido el plazo ninguno de los beneficiarios ejerce este derecho? En este caso el empleador contratante del seguro tiene derecho a cobrar la suma asegurada, en vista que fallecido el trabajador y vencido el plazo de (1) año de ocurrido el siniestro nadie reclamo el derecho. Contacto: 922803594
  6. ¿Cuánto cuesta un seguro vida ley? El precio o costo del VIDA LEY, depende de los siguientes factores: primero de la actividad o giro económico a la cual se dedica la empresa, ya que cada actividad tiene un valor de riesgo, o tasa, asociado en cada aseguradora. También depende del cargo del trabajador si es obrero u empleado, ya que la tasa o el riesgo asociado a trabajar como obrero de la construcción es mayor que ser recepcionista en una oficina. Contacto: 922803594
  7. b) Pero también está el caso que el mismo trabajador pueda solicitar, a su empresa, voluntariamente ingresar al Seguro Vida Ley , por lo cual el descuento es al trabajador. a) Si el empleador voluntariamente contrata el seguro a favor de su empleado, lo paga el empleador. ¿QUIÉN PAGA LA PÓLIZA DE VIDA LEY? Hay dos escenarios, en el primer escenario es cuando el trabajador ya ha cumplido los 4 años en la empresa, lo debe pagar el empleador. Y el segundo escenario en que el empleado u obrero ha estado los tres meses de servicio, aquí lo vamos a dividir en dos casos: Contacto: 922803594
  8. a) Por muerte natural: 16 remuneraciones mensuales asegurables, promedio del último trimestre, percibidas por el trabajador asegurado hasta el mes previo a su fallecimiento. b) Por muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente. c) Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones mensuales asegurables percibidas por el trabajador asegurado el mes previo al accidente. ¿Cuáles son las indemnizaciones a las que da derecho el Seguro de Vida Ley? Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones: Contacto: 922803594
  9. ¿Existe otras Coberturas adicionales del seguro de vida ley? • Se otorgará una indemnización en caso el asegurado falleciera a consecuencia directa de cáncer. Para tener derecho a indemnización por esta cobertura el diagnóstico de cáncer se debe de haber realizado después de la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. 1. Fallecimiento por cáncer • En caso de fallecimiento del asegurado por causas naturales o accidentales, se pagará a la empresa contratante de esta póliza el saldo deudor de cualquier préstamo que la empresa hubiera realizado al asegurado. 2.Desgravamen • Se paga una única indemnización si uno o más hijos del asegurado que sean menores a 18 años quedaran en condición de desamparo familiar súbito (fallecimiento de ambos padres). 3.Desamparo familiar súbito Contacto: 922803594
  10. • Se otorgará una indemnización en caso el asegurado que falleciera a consecuencia directa de un Infarto al Miocardio. 4. Infarto al miocardio • Se otorgará una indemnización en caso el asegurado falleciera a consecuencia directa de un Accidente Cerebro Vascular. 5. Accidente vascular cerebral (VAC) •Se otorgará una indemnización si el asegurado falleciera a consecuencia directa de una Insuficiencia Renal Crónica en etapa terminal o de los procesos dialíticos, así como el fallecimiento en el intraoperatorio o post operatorio inmediato de cirugía de Trasplante renal como tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica. 6. Insuficiencia renal crónica Contacto: 922803594
  11. • Se indemnizará al asegurado que como resultado de un accidente, producido a partir de la fecha de inicio de cobertura, presente quemaduras de tercer grado que le ocasionen la destrucción total y permanente de al menos 20% de la piel. 8. Quemaduras • En caso el asegurado falleciera fuera de su país de nacionalidad o de su país de residencia y se trasladaran sus restos hacia otro país con la finalidad de darle sepultura, Pacífico Seguros efectuará el pago de una indemnización cuyo importe se indica en la Primera Parte del presente endoso. 9. Repatriación de Restos • Se indemnizará al asegurado que como consecuencia de un accidente producido a partir de la fecha de inicio de cobertura, tenga una pérdida total de la visión en ambos ojos. 10. Ceguera por accidente Contacto: 922803594
  12. • Se indemnizará al asegurado que como consecuencia de un accidente producido a partir de la fecha de inicio de cobertura, presente la pérdida total e irrecuperable de la audición en ambos oídos. 11. Sordera por accidente • Se otorga una Renta Mensual por un periodo de 6 meses, siempre que el fallecimiento del asegurado tenga lugar dentro de un periodo de 90 días contados desde la fecha de ocurrencia del accidente que fue causa del fallecimiento. 12. Renta Accidental por Fallecimiento en Accidente de Trabajo • La compañía otorgará el beneficio establecido para esta cobertura al asegurado que estando incapacitado para el trabajo hubiere superado el límite máximo de subsidios que otorga Essalud. 13. Incapacidad para el trabajo Contacto: 922803594
  13. • En caso procediera el pago de la cobertura de Muerte Natural o Muerte Accidental, se reembolsan los gastos efectivamente realizados por el sepelio del asegurado hasta el límite máximo establecido en la Primera Parte. 14. Reembolso de gastos de sepelio • Se indemnizará al asegurado que fuera diagnosticado de Esclerosis Múltiple. 15. Cobertura de esclerosis múltiple • Se indemnizará al asegurado que se encuentre en estado de Coma. 16. Cobertura de coma • Se pagará una Indemnización en caso de nacimiento de un Hijo Póstumo, siempre que el recién nacido haya llegado a cumplir un mes de vida. 17. Cobertura hijo póstumo Contacto: 922803594
  14. AÑO 2019 Contacto: 922803594
  15. ¿Una vez adquirido el Seguro Vida Ley, se debe informar a la autoridad? La respuesta a la pregunta es claramente SI, se debe notificar al ministerio de trabajo. En la modificación de la LEY Nº 29549 del Seguro Vida Ley, se establece la creación del Registro Obligatorio de Contratos, e informar en un plazo de treinta (30) días calendario una vez generada la póliza, y se debe enviar a la web del Mintra. De no cumplir con lo anterior el empleador será sancionado con multas. Igualmente de no mantener los pagos al día de la póliza, no declarar los trabajadores, es una falta de carácter “muy grave”, y con multas en UIT y multiplicada por el número de trabajadores. Contacto: 922803594
  16. Veamos este caso con un ejemplo, si un trabajador llamado Caballero Bustamante termina la relación laboral con su empresa, o viceversa, tendrá un plazo de 30 días calendarios para solicitar a la aseguradora continuar con la póliza, pero deberá crear un nuevo contrato y con un costo diferente. A estas nuevas pólizas las aseguradoras le llaman Seguro Vida ley Cesantes individual o Seguro Vida Ley Ex trabajador. Finalmente, en esta póliza los sujetos que participan en el contrato de seguro vida ley son el ex trabajador y la compañía. Es importante señalar que una vez que vuelvas a trabajar para una empresa podrás solicitar seguro vida ley reingreso. Contacto: 922803594
  17. Si deseas una asesoría personalizada comunícate vía whatsapp al 922803594
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