1. Superintendencia del
Mercado de Valores
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“REGULACIÓN DEL MERCADO DE VALORES
Y ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES”
Lima , 22 de julio del 2013
Renzo Luna Urquizo
Analista Legal de la Oficina
de Asesoría Jurídica
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AGENDA:
1. Conceptos fundamentales.
2. Marco Legal del Mercado de Valores.
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1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES
Financiamiento indirecto.
Financiamiento directo.
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FINANCIAMIENTO INDIRECTO
Características:
El ahorrista no asume el riesgo crediticio de los
demandantes de fondos, lo asume el Banco.
Los créditos que toma el Banco son particulares a cada
transacción y deudor, tienen mayor diversidad en plazos,
riesgos y rentabilidades.
La ganancia del banco es por el SPREAD o diferencial de
tasa.
La intermediación bancaria está sujeta a encaje.
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FINANCIAMIENTO DIRECTO
Características
El riesgo crediticio final es asumido por el inversionista.
El Estructurador/Colocador no asume riesgos crediticios ni
de tasas excepto en caso de proveer aseguramiento.
Se utilizan productos específicos y estandarizados
denominados Valores Mobiliarios.
La ganancia del Estructurador/Colocador es por diversas
comisiones.
No hay encaje
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Mercado
Primario
INVERSIONISTAS
EMISORES
DINERO
VALOR
Mercado
Secundario
INVERSIONISTAS
DINERO
VALOR
MERCADO DE VALORES
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Se transfiere el
valor existente
Se crea el
valor
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Decreto Ley N° 26126, Texto Único Concordado de la Ley
Orgánica de la SMV.
Decreto Legislativo N° 861, Ley de Mercado de Valores y
sus modificatorias.
Ley Nº 29720, Ley que promueve las emisiones de
valores y fortalece el mercado de capitales
Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión
del Mercado de Valores.
Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores.
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Ley N° 29660, Ley que establece medidas para sancionar
la manipulación de precios en el mercado de valores.
Decreto Legislativo N° 862, Ley de Fondos de Inversión y
sus Sociedades Administradoras.
Normas reglamentarias emitidas por la SMV.
Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.
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ROL DEL REGULADOR EN EL MERCADO DE
VALORES
Propiciando el ingreso de inversores y de empresas
responsables
Propiciando que exista Información suficiente,
completa y oportuna para una adecuada y
responsable toma de decisiones
Propiciando que la intervención del estado sea la
menor posible
Velar por el desarrollo de
mercados eficientes
Protección a los
inversionistas
SMV
ÁMBITOS
DE ACCIÓN
Promoción:
educación y
difusión
Supervisión y
control
Regulación
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DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
SUFICIENTE, EN FORMA VERAZ Y
OPORTUNA
PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA
PERMITE EVALUAR LOS
RIESGOS Y BENEFICIOS DE
SU INVERSION
TOMA DE DECISIONES EN
IGUALDAD DE
CONDICIONES Y
OPORTUNIDADES
EL INVERSIONISTA TIENE
LA
RESPONSABILIDAD DE SU
PROPIA PROTECCIÓN
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FUNCIONES DE LA SMV
Supervisión: Velar por la transparencia de los mercados
de valores: (i) transparencia de la información y
(ii) transparencia de las operaciones.
Facultades: Realizar inspecciones, imponer sanciones,
medidas correctivas, intervención.
Regulatoria: Alcances, facultad de interpretar, iniciativa
legislativa.
ROL DEL REGULADOR EN EL MERCADO
DE VALORES
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FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL ACCIONAR DE LA
SMV
Velar por la protección al Inversionista: Transparencia
Brindar seguridad y predictibilidad.
Generar confianza : supervisión efectiva, sanción, y medidas
correctivas.
Defensa interés público.
Contar con un marco regulatorio estable y que sea acorde a
la dinámica del mercado y a la realidad peruana.
Promover el mercado de valores.
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LEY DEL MERCADO DE VALORES
DECRETO LEGISLATIVO N° 861
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ALCANCES
Conforme al artículo 1° de esta ley quedan comprendidas bajo sus
alcances: las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores,
los valores de oferta pública, los agentes de intermediación, las bolsas
de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores,
las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en
valores, los fondos de inversión y, en general, los demás participantes
en el mercado de valores, así como el organismo de supervisión y
control. Se establece que salvo mención expresa en contrario, sus
disposiciones no alcanzan a las ofertas privadas de valores.
Corresponde resaltar que conforme al artículo 2° de esta norma sus
preceptos, salvo las excepciones que ella contempla, se aplican a
todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el territorio
nacional.
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7. ADMINISTRADORAS DE FONDOS
5. BOLSA DE VALORES
1. ESTRUCTURADORES
4. INTERMEDIARIOS
3. TITULIZADORAS
2. CLASIFICADORAS
1. ORGANIZA Y
DIRIGE LA
OFERTA
4. COMPRA-VENTA
DE VALORES
2. CALIFICA EL NIVEL
DE RIESGO DE LOS
VALORES
3. FIDUCIARIO DE
PATRIMONIOS
AUTÓNOMOS
5. INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PARA
NEGOCIACIÓN
SECUNDARIA
7. ADMINISTRA FONDOS
MUTUOS Y FONDOS DE
INVERSIÓN 6. REGISTRO
ELECTRÓNICO,
COMPENSA Y
LIQUIDA
OPERACIONES
Prestadores de Servicios Inversionistas
6. ICLV
PARTICIPANTES DEL MERCADO
Empresas Emisoras
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EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA EN
LA INFORMACION
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DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
OBJETIVOS:
“Velar porque la toma de decisiones se realice de manera adecuada sobre la
base de información veraz, oportuna, suficiente y clara.”
ASPECTOS
ECONÓMICOS
ASPECTOS
FINANCIEROS
ASPECTOS
LEGALES
TRANSPARENCIA DEL
MERCADO DE
VALORES
LIQUIDEZ
SOLVENCIA
CONTINGENCIAS
RIESGOS
RENTABILIDAD
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Atributos de la
Información
Veracidad
Integridad
Lenguaje simple
y explícito
Disponibilidad
Igualdad condic.
Estándar
Oportunidad
Confiabilidad
Facilidad de
Acceso
Uniformidad
A partir de 2005: Emisores informan sobre su grado de cumplimiento de los
Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas.
IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN
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TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION
La divulgación de información suficiente, en forma veraz y oportuna,
sobre aspectos relevantes de las sociedades emisoras y de los valores
emitidos, permite al inversionista:
Tomar decisiones en igualdad de condiciones y oportunidades y con un
razonable nivel de certidumbre .
Evaluar los riesgos y beneficios de su inversión.
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TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION
Contenido de los prospectos y/o reglamentos de
participación.
Hechos de importancia.
Información financiera.
Memoria anual. Incluye la revelación del cumplimiento
de los Principios de Buen Gobierno para las Sociedades
Peruanas (RGG 096-2003-EF94.11).
Información sobre grupo económico.
Clasificación de riesgo.
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HECHOS DE IMPORTANCIA
Información sobre el emisor, el valor y la oferta
del valor.
Criterio:
– Influencia que pueda ejercer sobre un
inversionista sensato para modificar su
decisión de invertir o no en el valor.
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INFORMACION FINANCIERA
Estado de situación financiera;
Estado del resultado del período y otro resultado integral;
Estado de flujos de efectivo;
Estado de cambios en el patrimonio, y
Dictamen de la sociedad de auditoría.
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PROHIBICIONES
Está prohibidos todo acto, omisión, práctica o conducta que atente
contra la integridad o transparencia del mercado, tales como:
Proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o
demanda de un valor, en beneficio propio o ajeno, mediante
transacciones, propuestas y transacciones ficticias;
Efectuar transacciones o inducir a la compra o venta de valores o
instrumentos financieros por medio de cualquier acto, práctica o
mecanismo engañoso o fraudulento; y,
Brindar información falsa, engañosa respecto de la situación de
un valor o instrumentos financieros, de su emisor o sus negocios
que pueda influir en la liquidez o en el precio del valor (noticias
falsas).
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INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Para los efectos de esta ley, se entiende por información
privilegiada cualquier información referida a un emisor, a sus
negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados,
no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento público, por su
naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la
cotización de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la
información reservada a que se refiere el artículo 34 de esta Ley y
aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o
enajenación a realizar por un inversionista institucional en el
mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas
de adquisición.
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RESERVA DE INDENTIDAD
Están obligados a mantener reserva: directores,
funcionarios y trabajadores de agentes de
intermediación, sociedades administradoras de fondos
mutuos, fondos de inversión, clasificadoras, emisores,
representante de obligacionistas, directores de las
bolsas, ICLV y CONASEV.
Protege la información sobre compradores y vendedores
que intervienen en el mercado de valores.
Bien jurídico tutelado: Derecho a la privacidad.
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¿QUIÉNES PUEDEN LEVANTAR LA RESERVA DE
IDENTIDAD?
Pedido de la UIF en el marco de sus investigaciones
Congreso de la República a través de una comisión investigadora.
Pedidos de los jueces, tribunales y fiscales en ejercicio de funciones y con
específica referencia a un proceso de investigación determinado, en el que
sea parte la persona a la que se contrae la solicitud.
Pedido de organismos de control de países con los cuales CONASEV tenga
suscritos convenios de cooperación o memoranda de entendimiento.
Se emiten nuevos valores ( acciones, bonos, etc)
Las ofertas pueden ser públicas o privadas
Si son públicas se requiere de un estructurador, agente colocador y en el
caso de bonos un representante de obligacionistas y una clasificación de
riesgo
Se propicia una mayor transparencia por parte de los emisores
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Empresas autorizadas y/o supervisadas por la SMV.
Patrimonios administrados por las empresas supervisadas.
Hechos de Importancia.
Información Financiera.
Información estadística sobre el mercado de valores.
Información sobre fondos mutuos.
Normas legales que rigen a dichas empresas.
¿QUÉ INFORMACIÓN SE PUEDE
ENCONTRAR EN EL PORTAL DE LA SMV?