2. Unidad 5. Especies Protegidas
Especie sujeta a medidas legales que
impiden su captura, venta, caza, tenencia o
exterminio.
3. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es
su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de
aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre
mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como
incrementar el bienestar de los habitantes del país.
4. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO II
CAPACITACIÓN, FORMACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN
CAPÍTULO lll: CONOCIMIENTOS,
INNOVACIONES Y PRÁCTICAS DE LAS
COMUNIDADES RURALES
CAPÍTULO IV
SANIDAD DE LA VIDA SILVESTRE
CAPÍTULO V
EJEMPLARES Y POBLACIONES EXÓTICOS
CAPÍTULO VI
TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LA FAUNA
SILVESTRE
CAPÍTULO VII
CENTROS PARA LA CONSERVACIÓN E
INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO VIII
SISTEMA DE UNIDADES DE MANEJO PARA LA
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
5. TÍTULO VI CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
CAPÍTULO I
ESPECIES Y POBLACIONES EN RIESGO Y PRIORITARIAS
PARA LA CONSERVACIÓN
6. a) En peligro de extinción, aquellas
cuyas áreas de distribución o tamaño
de sus poblaciones en el territorio
nacional han disminuido
drásticamente poniendo en riesgo su
viabilidad biológica en todo su hábitat
natural, debido a factores tales como
la destrucción o modificación drástica
del hábitat, aprovechamiento no
sustentable, enfermedades o
depredación, entre otros.
Artículo 58. Entre las especies y
poblaciones en riesgo estarán
comprendidas las que se identifiquen
como:
535 especies en México
7. 1. Ajolote mexicano
• Su nombre científico Ambystoma mexicanum
• Monstruo de agua (axolotl) entre la tribu náhuatl.
• Anfibio
• Los canales de la ciudad de Xochimilco,
• Vive en acuarios a lo largo y ancho del mundo.
• Es capaz de regenerar sus propios tejidos celulares.
• La contaminación de las aguas y el empleo del cuerpo del animal
con fines medicinales
8. 2. Vaquita marina
• El cochito o vaquita marina, Phocoena sinus,
• Es un cetáceo que solo habita en las aguas mexicanas. Existen
menos de cien ejemplares de esta especie
• Su principal amenaza es la negligencia de la industria pesquera,
pues suele morir atrapado en las redes de pesca.
• Recibe su nombre debido a que tanto los ojos como la boca están
rodeados de manchas negras.
9. 3. Jaguar
• Del Panthera onca
• Existen entre diez mil y quince mil ejemplares.
• Es un felino, el mayor del Nuevo Continente
• Fue adorado por las culturas prehispánicas y considerado símbolo de
poderío y protección.
• Habita la Tierra desde hace unos 2 millones de años, por lo que su
extinción sería una gran tragedia no solo histórica, sino también para
los ecosistemas.
• Se ve amenazado tanto por la destrucción de su hábitat
• Hace desaparecer las presas de las que se alimenta
• La persecución del hombre, que lo asesina al considerarlo un peligro
para las poblaciones.
10. b) Amenazadas, aquellas que podrían
llegar a encontrarse en peligro de
desaparecer a corto o mediano plazos, si
siguen operando los factores que inciden
negativamente en su viabilidad, al
ocasionar el deterioro o modificación de su
hábitat o disminuir directamente el tamaño
de sus poblaciones.
912 especies en México
11. Pato mexicano
Anas diazi
• Mide de 51 a 56cm.
• Se distribuye del centro de EE.UU hasta
el sur del estado de Oaxaca en México.
• La mayor parte de la población es
residente, pero algunas aves del norte
migran al sur a México en invierno.
• Se encuentra amenazada debido a la
cacería.
12. Loro Yucateco
Amazona xantholora
El loro yucateco mide entre 25 y 28 cm de
longitud y tiene un peso aproximado de
200 a 232 g, muy similar al loro frente
blanca
Era abundante en toda la península de
Yucatán pero con la llegada de
pobladores, su abundancia se redujo y
ahora está ausente o en números muy
bajos, en zonas urbanas y sus
alrededores.
13. Águila real
Aquila chrysaetos
• Es una de las aves de presa más
conocidas y ampliamente distribuidas
de la Tierra.
• Su área de distribución abarca gran
parte de América del Norte, Eurasia y el
norte de África.
• Su población en Europa central se ha
visto muy reducida en los últimos años
por culpa de la actividad humana y se
ha extinguido en muchos lugares donde
antes era abundante.
• En México está como Amenazada
14. c) Sujetas a protección especial, aquellas
que podrían llegar a encontrarse
amenazadas por factores que inciden
negativamente en su viabilidad, por lo que
se determina la necesidad de propiciar su
recuperación y conservación o la
recuperación y conservación de
poblaciones de especies asociadas.
15. Colibrí pico corto
Abeillia abeillei
• Mide de 7 a 7.5 cm de longitud y
tienen en promedio 2.7gr de peso.
• Pico corto y recto, cola ancha y
cuadrada.
• La Reserva de la Biosfera El Triunfo y
la Reserva de la Biosfera Montes
Azules, en Chiapas, representan
refugios para esta especie, al igual
que la Sierra Norte en Oaxaca.
• Estos ecosistemas se ven
amenazados por la tala clandestina.
16. CAPÍTULO II
HÁBITAT CRÍTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA
VIDA SILVESTRE
Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la
vida silvestre es de interés público.
Los hábitats críticos para la conservación de la vida
silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en
las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos
esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en
categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una
de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y
protección especial.
Son áreas que regularmente son utilizadas para
alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o
reproducción, o rutas de migración.
17. CAPÍTULO IV RESTAURACIÓN
Artículo 70. Cuando se presenten problemas de destrucción,
contaminación, degradación, desertificación o desequilibrio del hábitat de
la vida silvestre, la Secretaría formulará y ejecutará a la brevedad posible,
programas de prevención, de atención de emergencias y de restauración
para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician
la evolución y continuidad de los procesos naturales de la vida silvestre,
tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 78, 78 BIS y 78 BIS 1 de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de
conformidad con lo establecido en el reglamento y las demás
disposiciones aplicables.