Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Obligaciones de las empresas que operan en Internet (I)
1. En 5 diapositivas:
Obligaciones de las empresas que operan
por Internet y otros medios telemáticos (I)
Abril 2013
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2. Normativa estudiada
En esta presentación, sólo se habla de las obligaciones que
recoge la Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico
(conocida como LSSI).
En una segunda presentación que elaboraré más adelante,
reflejaré las obligaciones de las empresas que operan por
medios telemáticos que están recogidas en otras leyes.
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3. LSSI: A qué y quién es aplicable
• Servicios de la sociedad de la información son los prestados por
sujetos radicados en España, a distancia, por vía electrónica y a
petición individual del destinatario a cambio de una
contraprestación directa o indirecta.
• La Ley afecta a cualquiera que realice una actividad económica
(retribuida de cualquier modo) por medios electrónicos, es decir,
por Internet, correo-electrónico, televisión interactiva,…:
– Aunque no facture a sus usuarios, sino a otros sujetos.
– Aunque no facture desde la web.
– Ejemplos: quienes obtengan ingresos por publicidad, intermediación,
suministro de información, páginas de enlaces, patrocinios, ...
• Aplicable también en ciertos supuestos a sujetos establecidos
fuera de España cuando sus destinatarios se encuentran en
España. 3
4. Obligaciones de información de la LSSI (I)
• Para todos los que tengan una web, incluso personal, de la que
obtengan algún ingreso pero que no sean prestadores de
servicios (por ejemplo, sólo por publicidad), deberá figurar en la
web, tanto si es persona física como sociedad, asociación u otra
entidad:
– El nombre de la persona o entidad titular de la web
– NIF
– Domicilio físico (mínimo, localidad y provincia)
– Correo electrónico
– Algún medio de contacto efectivo (por ejemplo, teléfono, Skype,…)
– Si está adherido a códigos de conducta, cuáles y cómo consultarlos
– Si es una sociedad u otra entidad inscribible, datos registrales
– La publicidad deberá estar diferencia del resto de contenidos de la
web y hay que identificar al anunciante.
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5. Obligaciones de información de la LSSI (II)
• Si se comercializan productos o servicios por medios
telemáticos, debe cumplirse además lo siguiente:
– Indicar los precios, con expresión de si los impuestos aplicables
están incluidos o no, y de los gastos de envío, si los hubiere.
– Si la actividad tiene autorización administrativa, indicar su número.
– Si el titular pertenece a un colegio profesional, indicar los datos de
colegiación y titulación.
– Indicar otros datos si alguna norma autonómica obliga a ello.
– Si se usan cookies, indicarlo y facilitar el rechazo al tratamiento de
datos de forma sencilla y gratuita.
– Si se usan servicios de tarificación adicional (por ejemplo, para
concursos, videntes, descargas, también por SMS o mensajería):
características del servicio, funciones de los programas informáticos
que se descargarán, número que se marcará y cómo finalizar la
conexión y retomar la conexión al número previo.
– Hay obligaciones propias para proveedores de acceso a Internet. 5
6. Obligaciones en contratos celebrados por vía electrónica
• Los prestadores deben mantener permanentemente disponibles de forma
clara y gratuita para el usuario y con las técnicas adecuados al medio de
que se trate (es suficiente con ponerlo en la web principal):
• Los pasos a seguir para celebrar el contrato.
• Si se va a archivar el contrato electrónico y si va ser accesible.
• Los medios para detectar y corregir los errores en la introducción de datos
antes de confirmarlos.
• Las lenguas en las que puede formalizar el contrato.
• Las condiciones generales de contratación aplicables, en su caso.
• Para dispositivos con pantalla pequeña (por ejemplo, teléfono móvil) es
suficiente el enlace de donde se encuentre la información.
• Hay que acusar recibo de la aceptación del contrato.
• Todo lo anterior no es necesario en los dos casos siguientes:
• Si ambas partes lo acuerdan y ninguno es consumidor final
• Si todo se gestionó exclusivamente por correo electrónico. 6
7. Otras obligaciones de la LSSI
• Relacionadas con la publicidad:
• Diferenciar la publicidad del resto de contenidos del medio e identificar al
anunciante.
• No enviar publicidad a nadie que no lo haya autorizado expresamente. Si
ha sido ya cliente, cabe enviar publicidad de productos o servicios
similares.
• Poner en el asunto o en el encabezado de los correos electrónicos "publi"
o "publicidad".
• Posibilitar la revocación fácil y gratuita de los envíos de publicidad.
• Retener los datos sobre tráfico relativos a las comunicaciones
electrónicas (no comunicar a terceros datos de los correos).
• Colaborar con la Administración en todo lo que precise para el
desarrollo de sus funciones. Si los titulares son intermediadores,
deben colaborar con las autoridades en la interrupción del servicio y
retirada de contenidos, pero no son responsables si no participan en
su elaboración y retiran diligentemente los que detecten que son
ilegales.
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8. DATOS DE CONTACTO
Isabel Blanco Labajos
Blog: http://fandelapyme.wordpress.com
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Twitter:
@IBlancoLabajos
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