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En 5 diapositivas:
El autónomo dependiente
Febrero de 2014

Isabel Blanco Labajos
Asesora de pymes
Normativa
• Capítulo III del Título II (artículos 11 a 18) de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

• Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el
Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador
autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el
Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
• Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico
de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. El
gobierno ha dicho que lo va a modificar este año 2014.
• Real Decreto 1451/2011, de 31 de octubre por el que se desarrolla la Ley
32/2010.
• Las controversias sobre el contrato, sobre reconocimiento de la condición
de TAED y sobre aplicación e interpretación de los Acuerdos de Interés
Profesional se resuelven en los Juzgados de lo Social.
Para contratar colaboradores
Tres niveles de dependencia:
• Contrato laboral: servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de otra persona (empleador o
empresario).
• Contrato de autónomo dependiente (TAED): actividad económica o
profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y
predominante para una persona física o jurídica, (cliente principal)
del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el
75 por ciento de sus ingresos.
• Contrato
mercantil:
servicios
prestados
de
forma
habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de
dirección y organización de otra persona, una actividad económica
o profesional a título lucrativo.
El TAED no es ni trabajador ni freelance, sino una figura intermedia.
Concepto y requisitos
•

Autónomo que percibe de un solo cliente el 75% de sus ingresos por trabajo o
actividades económicas. Acreditación por cualquier medio de prueba, en especial
certificados de la Agencia Tributaria.

•

Características de la prestación: habitual, personal, directa.

•

Requisitos para ser TAED:
– No tener trabajadores ni subcontratar (ninguna actividad ni parte de ellas).
– Que su actividad se diferencie de la de trabajadores del cliente en régimen laboral*.
– Disponer de infraestructura y material propios si esto es algo económicamente
relevante; por ejemplo, para transportistas, furgoneta que requiera tarjeta de
transporte.
– Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios (aunque haya indicaciones
técnicas del cliente)*.
– Percibir contraprestación en función resultados, asumiendo el riesgo de la actividad.*
– Haber comunicado al cliente que se cumplen circunstancias para ser TAED.
– No tener establecimiento abierto ni ejercer actividad en sociedad.
* Se refieren a que si la persona contratada tiene un horario, un puesto de trabajo
concreto, un superior que le da todas las instrucciones de lo que debe hacer y una
remuneración fija que no depende de sus resultados no debería contratársele como
autónomo dependiente, sino como trabajador en régimen laboral
Contrato
•

•

Siempre por escrito, aunque si falta no se deja de ser TAED. Sin embargo, sí es
imprescindible para serlo la comunicación al cliente de que se cumplen las
circunstancias para ser autónomo dependiente.
El contrato debe registrarse en el Registro TAED del Servicio Estatal de Empleo. No
es un registro accesible al público. Las variaciones también han de inscribirse.

•

Hay que comunicar a los representantes legales de los trabajadores los datos
básicos del contrato: identidad del TAED (sin DNI, domicilio u otros datos
privados), objeto del contrato, lugar de ejecución, fecha de comienzo y duración.

•

Si para un autónomo con varios clientes las circunstancias sobrevenidas hicieran
que respecto de uno de ellos pasara a tener la condición de TAED, debe
comunicárselo en el plazo de 3 meses, pero se respetará el contrato existente
entre ellos hasta su terminación, salvo acuerdo de las partes para firmar un nuevo
contrato, que ya sería de TAED.

•

El TAED puede solicitar la celebración de contrato escrito a través de comunicación
fehaciente al cliente y, si no se hace en un mes, puede pedir al Juez el
reconocimiento como TAED. Si se reconoce, los efectos son desde el momento de
la comunicación. No afecta a la relación contractual anterior.
Jornada
•

El TAED tiene derecho a una interrupción anual de su actividad de 18 días
hábiles, no necesariamente retribuidos. Cabe mejora por contrato o por acuerdos
de interés profesional.

•

En contrato o acuerdo de interés profesional se fijan los descansos semanales, en
festivos, jornada máxima y, si es por meses o años, la distribución semanal.

•

Se puede exceder la jornada máxima pactada si el TAED voluntariamente accede, sin
sobrepasar el 30% del tiempo de actividad acordado o el máximo que fije el
Acuerdo de Interés Profesional.

Acuerdos de interés profesional
•
•
•

Similares a convenios colectivos: firmados entre asociaciones o sindicatos de
TAEDs y las empresas que los contratan.
Diferencia: sólo afectan a los firmantes y a los afiliados a asociaciones de
autónomos o sindicatos que consientan expresamente
Han de ser escritos y se rigen por el Código Civil y han de respetar la normativa
sobre competencia.
Cotización y prestaciones
•El TAED debe cotizar obligatoriamente por cese de actividad y contingencias
profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), que por ahora
son opcionales para el resto de autónomo. Para calcular la cuota a
pagar, aplicar 31,5% + CNAE% sobre base de cotización, mínima 875,70€ para
2014.
•El accidente in itinere se considera laboral, al contrario que para otros
autónomos. Esto tiene importancia para las prestaciones por baja y las
pensiones por incapacidad.
•Tiene mayor facilidad para cobrar la prestación por cese de
actividad, conocida como “paro del autónomo”. No es necesario acreditar
causas económicas (pérdidas continuadas, como el resto de autónomos), sólo
es necesario aportar ciertos documentos que justifican que la actividad no ha
cesado por voluntad del autónomo y que no continúa con otros clientes.
•Para cobrarla es necesario haber cotizado al menos 12 meses. El importe es
del 70% de la base de cotización, con un mínimo del 80% y un máximo del
225% del IPREM (532,51€ en 2014). La duración oscila entre 2 y 12 meses.
Interrupción justificada del contrato
• El TAED puede interrumpir justificadamente su actividad por las siguientes
causas:
– Acuerdo con el cliente
– Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e
imprevisibles
– Riesgo inminente y grave para su vida o salud
– Incapacidad temporal, paternidad, maternidad
– En situación de violencia de género, para que la TRADE haga efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral
– Fuerza mayor
– Otras pactadas en contrato o recogidas en acuerdos de interés profesional

•

Si el cliente resolviera por alguna de las causas anteriores, se considera que no
hay causa justificada y, por tanto, tendrá que indemnizar daños y perjuicios.

•

Excepto en caso de incapacidad temporal y fuerza mayor, en los que si el
cliente sufre un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal
desarrollo de su actividad puede resolver por causa justificada con preaviso.

•

Cabe pactar medidas para los casos de interrupción justificada del contrato.
Extinción del contrato
•

Causas:
– Mutuo acuerdo y causas pactadas en el contrato, salvo abuso de Derecho manifiesto.
– Fallecimiento, jubilación o invalidez incompatible con la actividad según la normativa de
Seguridad Social.
– Desistimiento del TAED con el preaviso pactado o el habitual.
– Voluntad del TAED por incumplimiento contractual grave del cliente.
– Voluntad del cliente por causa justificada, con preaviso pactado o habitual.
– Voluntad de la TAED obligada por ser víctima de violencia de género.
– Cualquier otra causa legal

•

Se puede reclamar indemnización:
– Cualquiera de las partes, si la resolución es por incumplimiento del otro.
– EL TAED, si la resolución es por el cliente sin causa.
– El cliente, si el TAED desiste, aunque preavise, si le causa un perjuicio importante que
paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.

•

La cuantía de la indemnización para el TAED será la fijada en el contrato o en el
acuerdo de interés profesional. Si no estuviera fijada, para calcularla se tendrá en
cuenta: tiempo restante de duración del contrato, gravedad del
incumplimiento, inversiones y gastos anticipados del TAED para la actividad, plazo
de preaviso.
Datos de contacto

Isabel Blanco Labajos
Blog:
http://fandelapyme.wordpress.com
LinkedIn:
http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos
Twitter:
@IBlancoLabajos

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El autónomo dependiente

  • 1. En 5 diapositivas: El autónomo dependiente Febrero de 2014 Isabel Blanco Labajos Asesora de pymes
  • 2. Normativa • Capítulo III del Título II (artículos 11 a 18) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. • Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. • Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. El gobierno ha dicho que lo va a modificar este año 2014. • Real Decreto 1451/2011, de 31 de octubre por el que se desarrolla la Ley 32/2010. • Las controversias sobre el contrato, sobre reconocimiento de la condición de TAED y sobre aplicación e interpretación de los Acuerdos de Interés Profesional se resuelven en los Juzgados de lo Social.
  • 3. Para contratar colaboradores Tres niveles de dependencia: • Contrato laboral: servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (empleador o empresario). • Contrato de autónomo dependiente (TAED): actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, (cliente principal) del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos. • Contrato mercantil: servicios prestados de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. El TAED no es ni trabajador ni freelance, sino una figura intermedia.
  • 4. Concepto y requisitos • Autónomo que percibe de un solo cliente el 75% de sus ingresos por trabajo o actividades económicas. Acreditación por cualquier medio de prueba, en especial certificados de la Agencia Tributaria. • Características de la prestación: habitual, personal, directa. • Requisitos para ser TAED: – No tener trabajadores ni subcontratar (ninguna actividad ni parte de ellas). – Que su actividad se diferencie de la de trabajadores del cliente en régimen laboral*. – Disponer de infraestructura y material propios si esto es algo económicamente relevante; por ejemplo, para transportistas, furgoneta que requiera tarjeta de transporte. – Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios (aunque haya indicaciones técnicas del cliente)*. – Percibir contraprestación en función resultados, asumiendo el riesgo de la actividad.* – Haber comunicado al cliente que se cumplen circunstancias para ser TAED. – No tener establecimiento abierto ni ejercer actividad en sociedad. * Se refieren a que si la persona contratada tiene un horario, un puesto de trabajo concreto, un superior que le da todas las instrucciones de lo que debe hacer y una remuneración fija que no depende de sus resultados no debería contratársele como autónomo dependiente, sino como trabajador en régimen laboral
  • 5. Contrato • • Siempre por escrito, aunque si falta no se deja de ser TAED. Sin embargo, sí es imprescindible para serlo la comunicación al cliente de que se cumplen las circunstancias para ser autónomo dependiente. El contrato debe registrarse en el Registro TAED del Servicio Estatal de Empleo. No es un registro accesible al público. Las variaciones también han de inscribirse. • Hay que comunicar a los representantes legales de los trabajadores los datos básicos del contrato: identidad del TAED (sin DNI, domicilio u otros datos privados), objeto del contrato, lugar de ejecución, fecha de comienzo y duración. • Si para un autónomo con varios clientes las circunstancias sobrevenidas hicieran que respecto de uno de ellos pasara a tener la condición de TAED, debe comunicárselo en el plazo de 3 meses, pero se respetará el contrato existente entre ellos hasta su terminación, salvo acuerdo de las partes para firmar un nuevo contrato, que ya sería de TAED. • El TAED puede solicitar la celebración de contrato escrito a través de comunicación fehaciente al cliente y, si no se hace en un mes, puede pedir al Juez el reconocimiento como TAED. Si se reconoce, los efectos son desde el momento de la comunicación. No afecta a la relación contractual anterior.
  • 6. Jornada • El TAED tiene derecho a una interrupción anual de su actividad de 18 días hábiles, no necesariamente retribuidos. Cabe mejora por contrato o por acuerdos de interés profesional. • En contrato o acuerdo de interés profesional se fijan los descansos semanales, en festivos, jornada máxima y, si es por meses o años, la distribución semanal. • Se puede exceder la jornada máxima pactada si el TAED voluntariamente accede, sin sobrepasar el 30% del tiempo de actividad acordado o el máximo que fije el Acuerdo de Interés Profesional. Acuerdos de interés profesional • • • Similares a convenios colectivos: firmados entre asociaciones o sindicatos de TAEDs y las empresas que los contratan. Diferencia: sólo afectan a los firmantes y a los afiliados a asociaciones de autónomos o sindicatos que consientan expresamente Han de ser escritos y se rigen por el Código Civil y han de respetar la normativa sobre competencia.
  • 7. Cotización y prestaciones •El TAED debe cotizar obligatoriamente por cese de actividad y contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), que por ahora son opcionales para el resto de autónomo. Para calcular la cuota a pagar, aplicar 31,5% + CNAE% sobre base de cotización, mínima 875,70€ para 2014. •El accidente in itinere se considera laboral, al contrario que para otros autónomos. Esto tiene importancia para las prestaciones por baja y las pensiones por incapacidad. •Tiene mayor facilidad para cobrar la prestación por cese de actividad, conocida como “paro del autónomo”. No es necesario acreditar causas económicas (pérdidas continuadas, como el resto de autónomos), sólo es necesario aportar ciertos documentos que justifican que la actividad no ha cesado por voluntad del autónomo y que no continúa con otros clientes. •Para cobrarla es necesario haber cotizado al menos 12 meses. El importe es del 70% de la base de cotización, con un mínimo del 80% y un máximo del 225% del IPREM (532,51€ en 2014). La duración oscila entre 2 y 12 meses.
  • 8. Interrupción justificada del contrato • El TAED puede interrumpir justificadamente su actividad por las siguientes causas: – Acuerdo con el cliente – Necesidad de atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles – Riesgo inminente y grave para su vida o salud – Incapacidad temporal, paternidad, maternidad – En situación de violencia de género, para que la TRADE haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral – Fuerza mayor – Otras pactadas en contrato o recogidas en acuerdos de interés profesional • Si el cliente resolviera por alguna de las causas anteriores, se considera que no hay causa justificada y, por tanto, tendrá que indemnizar daños y perjuicios. • Excepto en caso de incapacidad temporal y fuerza mayor, en los que si el cliente sufre un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad puede resolver por causa justificada con preaviso. • Cabe pactar medidas para los casos de interrupción justificada del contrato.
  • 9. Extinción del contrato • Causas: – Mutuo acuerdo y causas pactadas en el contrato, salvo abuso de Derecho manifiesto. – Fallecimiento, jubilación o invalidez incompatible con la actividad según la normativa de Seguridad Social. – Desistimiento del TAED con el preaviso pactado o el habitual. – Voluntad del TAED por incumplimiento contractual grave del cliente. – Voluntad del cliente por causa justificada, con preaviso pactado o habitual. – Voluntad de la TAED obligada por ser víctima de violencia de género. – Cualquier otra causa legal • Se puede reclamar indemnización: – Cualquiera de las partes, si la resolución es por incumplimiento del otro. – EL TAED, si la resolución es por el cliente sin causa. – El cliente, si el TAED desiste, aunque preavise, si le causa un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad. • La cuantía de la indemnización para el TAED será la fijada en el contrato o en el acuerdo de interés profesional. Si no estuviera fijada, para calcularla se tendrá en cuenta: tiempo restante de duración del contrato, gravedad del incumplimiento, inversiones y gastos anticipados del TAED para la actividad, plazo de preaviso.
  • 10. Datos de contacto Isabel Blanco Labajos Blog: http://fandelapyme.wordpress.com LinkedIn: http://es.linkedin.com/in/isabelblancolabajos Twitter: @IBlancoLabajos