2. 1.1. Introducción a la Protección de Datos
Contenidos:
Tema 1: Antecedentes Históricos y situación actual
en España
Tema 2: Evolución Legislativa
Legislación aplicable al tratamiento de datos de carácter
personal.
Objeto de la LOPD y ámbito de aplicación.
Objeto y ámbito del RD 1720/2007
Tema 3: Los Datos de Carácter personal
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3. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
Antecedentes Históricos:
La protección jurídica que se ofrece a los datos de
carácter personal tiene una conexión intrínseca con el
Derecho a la Intimidad regulado en el artículo 18 de la
Constitución Española.
El Derecho a la intimidad nace en Norteamérica, a
raíz de un artículo publicado por dos juristas
norteamericanos: Samuel D. Warren y Louis D.
Brandeis en la prestigiosa revista Harvard Law
Review en el año 1890.
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4. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
Antecedentes Históricos:
Buscaban ofrecer alguna respuesta, con suficientes
garantías jurídicas, ante las intromisiones que, las
"nuevas tecnologías" de la época, como las cámaras
fotográficas, provocaban por parte de la prensa
norteamericana a personas relevantes de la vida
pública del momento.
En la época:
Derecho a la intimidad=Derecho a la Propiedad
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5. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
Antecedentes Históricos:
Novedad Introducida por estos dos Juristas y que es
el origen del articulo 18 de la Constitución Española:
Derecho a la intimidad= Derecho personal
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6. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
Protección de datos de Carácter Personal, servicios
de la sociedad de la información …
¿Por qué?, ¿Qué?, ¿Cuándo?, ¿Cómo?
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7. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
¿Por qué?
El desarrollo de las Nuevas Tecnologías.
“Toda persona tiene derecho a saber por qué, quién,
para qué y cómo son tratados sus datos personales y
decidir sobre su tratamiento”.
El derecho fundamental a la protección de datos de
carácter personal busca el equilibrio entre el
derecho de las personas, a preservar el control sobre
sus datos personales y, la aplicación de las Nuevas
Tecnologías de la Información.
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8. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
¿Qué?
¿Qué debemos proteger?
¿Existe la intimidad de las personas jurídicas?
Los datos de carácter personal son los que pueden
permitir una intromisión en nuestra vida privada,
nuestra intimidad.
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9. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
¿Cuándo?
¿Por qué especialmente ahora?
Exposición de motivos de la (LORTAD):
“El progresivo desarrollo de las técnicas de recolección y
almacenamiento de datos y de acceso a los mismos ha expuesto a la
privacidad, en efecto, a una amenaza potencial antes desconocida. […]
la privacidad puede resultar menoscabada por la utilización de las
tecnologías informáticas de tan reciente desarrollo.”
La distancia y el tiempo tienen hoy poca importancia
en el acceso a la información.
Hoy, 13 años después
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10. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
¿Cómo?
Concienciación.
Formación obligada y Sanciones.
Leyes y especialmente sus Reglamentos de
desarrollo debido al continuo cambio tecnológico.
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11. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA
... más del 80% de las empresas y profesionales no
cumple con la legislación vigente, ¿Por qué?
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12. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
Existe un conocimiento creciente de la normativa de
protección de datos por parte de las empresas como
lo acredita tanto el numero de ficheros inscritos en la
APD, mas de 500.000,como las notificaciones diarias
que han pasado de 250 a 600.
Las grandes empresas, a diferencia de las pymes,
tienen un conocimiento mas profundo porque son los
titulares de los ficheros con mayor numero de datos y
el nivel de protección superior.
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13. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
No m
e ap ...otro
or ta
valo impuesto...
r ...
a...
gur idad me d
...qué se
...para los datos que
tengo yo.
13
14. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
No m
e ap Una ...otro
or taseguridad
valo impuesto...
r
real ...
.Generación
r idad me da.. de prestigio
...qué segu confianza social
Obligación legal
...para los datos que
tengo yo.
14
15. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
Las situaciones reales…
Robo en las instalaciones de los equipos informáticos
Caída del equipo o servidor
No se realizan copias de seguridad
Mal tratamiento de la información
Cambios de personal o sistema informático
….
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16. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
Es la última innovación en seguridad en la oficina,
cuando el ordenador se cuelga, un airbag se activa
para que no te golpees la cabeza por la frustración.
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17. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
Implicaciones y responsabilidad de la protección de
datos:
El deber de las empresas debe consistir en una
adaptación teórica y practica de los principios de
protección de datos en toda la organización, ya no las
sanciones ya no sólo son administrativas y dirigidas a la
Organización en sí, sino que además de ellas se pueden
derivar responsabilidades civiles, penales y laborales.
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18. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
Administrativas:
Multas impuestas por la AGPD de 900 a 600.000 Euros.
Civiles:
Artículos del Código Civil relativos a la Responsabilidad
Contractual y Extracontractual (acceso a datos)
Penales:
El Código Penal tipifica los delitos contra la intimidad y
concretamente el descubrimiento y revelación de
secretos en los artículos 197 y siguientes.
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19. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
Laborales:
La fuga de datos, un tratamiento inadecuado de los
ficheros de datos de carácter personal, un acceso no
autorizado a los datos del fichero, una protección
inadecuada de los ficheros, pueden venir derivadas de
cualquier puesto laboral dentro del seno de la
Organización.
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20. Tema 1: Antecedentes Históricos y Situación Actual en España
Es necesario el establecimiento de medidas adicionales
para la correcta aplicación de la Ley de Protección de
Datos en las empresas, tendentes principalmente a
informar y formar al personal que trata los datos,
independientemente de su cargo o función.
1.Establecimientode una Política de Tratamiento de
Datos en la Organización.
2.Formación en materia de Protección de Datos.
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21. Tema 2: Evolución legislativa
Constitución Española.
Artículo 18
“1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él
sin consentimiento del titular o resolución judicial , salvo en caso de
flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial , de las
postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos.”
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22. Tema 2: Evolución legislativa
1992 – LORTAD. Ley Orgánica de Regulación del
tratamiento Automatizado de Datos de carácter
personal.
Así el art. 1 de la LORTAD, pretendía limitar el uso de
la informática y otros medios de tratamiento
automatizados, en aras de la protección del derecho
al honor, la intimidad y la propia imagen, siendo de
aplicación la norma sobre los Ficheros automatizados
o bases de datos tratadas por medios informáticos,
dejando fuera los Ficheros en cualquier otro soporte o
medio de tratamiento.
22
23. Tema 2: Evolución legislativa
1995 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea .
Nace norma BS17799 precursora de ISO27001
1999 RMS. Reglamento de medidas de Seguridad.
RD 994/1999 de 11 de Junio.
1999 LOPD. L.O.15/99 de 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal.
2002 LSSICE. LEY 34/2002 de 11 de Julio de
Servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico.
2008 R.D 1720/07 de 21 de diciembre por el que se
aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD
23
24. Tema 2: Evolución legislativa
Concretamente, la legislación que actualmente esta
vigente y que tendremos en cuenta en el desarrollo del
curso es:
LOPD. L.O.15/99 de 13 de diciembre de Protección de
Datos de Carácter Personal.
R.D 1720/07 de 21 de diciembre por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la LOPD
LSSICE. LEY 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la
sociedad de la información y de comercio electrónico.
Otra normativa:
Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección
de Datos sobre el tratamiento de datos con fines de
videovigilancia.
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25. Tema 2: Evolución legislativa
OBJETO DE LA LOPD
“Garantizar y proteger, en lo que concierne al
tratamiento de los datos personales, las libertades
publicas y los derechos fundamentales de las
personas físicas, y especialmente de su honor e
intimidad personal y familiar”
El Bien Jurídico Protegido, es el denominado Habeas Data, o el
“control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la
información que nos concierne personalmente, sea íntima o no,
para preservar, en último extremo, el libre desarrollo de nuestra
personalidad”, también denominada “Libertad Informática”.
25
26. Tema 2: Evolución legislativa
Posteriormente a la aprobación de la LOPD, y al objeto
de dotar de mayor importancia y protección a los
datos de carácter personal, la Sentencia 292/2000 del
Tribunal Constitucional viene a reconocer el Derecho
a la Protección de Datos o Habeas Data, como un
derecho fundamental independiente del derecho al
honor, intimidad e imagen, dotando a la Protección de
Datos de Carácter Personal, de este modo, de
identidad propia e independiente de cualquier otro
derecho fundamental.
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27. Tema 2: Evolución legislativa
El art. 1 de la LOPD habla de los “….derechos
fundamentales de las personas físicas…”
¿las personas jurídicas no pueden ser titulares de
Derechos fundamentales?
Los derechos fundamentales nacen como garantía de los
individuos frente a los poderes públicos. Para contestar
ésta cuestión tendremos que tener en cuenta la
naturaleza del Derecho.
Existen derechos que por su naturaleza no podrían ser
titularidad nunca de una persona jurídica, como por
ejemplo: derecho a la intimidad familiar, derecho a la
vida…
27
28. Tema 2: Evolución legislativa
No obstante, en caso del Derecho al honor, entendido
como reputación o imagen social si que seria posible, y así
lo reconoce expresamente el Tribunal Constitucional, el
máximo interprete de la Constitución Española en una
sentencia.(STC 135/1995.BOE nº 246 de 14/10/1995)
Podemos afirmar entones que dentro del objeto de la
LOPD se incluye :
-Derecho al honor e intimidad personal y familiar de las
personas físicas.
-Derecho al Honor de las personas jurídicas de Derecho
Privado, entendido el honor como reputación
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29. Tema 2: Evolución legislativa
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOPD
Ámbito de Aplicación Material:
¿Qué datos se encuentran incluidos en la LOPD?
La LOPD establece en su artículo 2,que “la presente Ley
Orgánica será de aplicación a los datos de carácter
personal registrados en soporte físico, que los haga
susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso
posterior de estos datos por los sectores público y
privado”
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30. Tema 2: Evolución legislativa
Así, para la determinación de qué concretos Ficheros o
Datos de carácter personal entran dentro del ámbito de
aplicación de la LOPD debemos tener en cuenta tres
conceptos: “dato personal”, “fichero” y “tratamiento”.
“Dato de carácter personal”, entendido como cualquier
información concerniente a personas físicas, identificadas
o identificables; es decir, toda información numérica,
gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo
susceptible de recogida, tratamiento o transmisión
concerniente a una persona física identificada o
identificable.
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31. Tema 2: Evolución legislativa
“Fichero”, entendido como conjunto organizado de
datos de carácter personal, cualquiera que sea la forma
o modalidad de su creación, almacenamiento,
organización y acceso. Es, por tanto, el soporte físico,
sea automatizado o no, en el que se recoge y
almacena, de manera organizada, el conjunto de datos.
“Tratamiento”, entendido como las operaciones y
procedimientos técnicos de carácter automatizado o no,
que permitan la recogida, grabación, conservación,
elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así
como las cesiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y
transferencias.
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32. Tema 2: Evolución legislativa
Para poder determinar cuando los datos registrados en
soporte papel son susceptibles de tratamiento, y en
consecuencia, se encuentren incluidos en el ámbito de
aplicación de la LOPD, hay que atender a los siguientes
requisitos:
Que el tratamiento no automatizado se refiera a datos
comprendidos en un Fichero en soporte papel.
Que dichos datos se encuentren organizados
estructurados u ordenados por criterios específicos. no
considerándose, en consecuencia Fichero, la existencia
de carpetas no estructuradas, aunque estás contengan
datos de carácter personal.
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33. Tema 2: Evolución legislativa
Ámbito de Aplicación Temporal:
¿Qué plazo existe para la adaptación de los Ficheros a
la LOPD?
Todos los ficheros de datos de carácter personal,
automatizados o no, creados después de la entrada
en vigor de la Ley deberán adecuarse a la normativa.
Según la Disposición Final Tercera, la LOPD entró en
vigor el 14 de Enero de 2000.
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34. Tema 2: Evolución legislativa
El principal problema reside en la adecuación de los
ficheros de datos preexistentes a dicha fecha. La Ley
vino a establecer un régimen transitorio para los mismos
en su Disposición Adicional Primera:
Para ficheros automatizados preexistentes al 14 de
Enero de 2000, “se establece un plazo de tres (3) años a
contar desde su entrada en vigor...”. Este plazo adicional
para la adecuación a la LOPD finalizó el pasado 14 de
Enero de 2003.
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35. Tema 2: Evolución legislativa
En relación a los Ficheros no automatizados
preexistentes a la entrada en vigor de la LOPD –“su
adecuación a la LOPD deberá cumplimentarse en el plazo
de doce (12) años a contar desde el 24 de Octubre de
1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de
acceso, rectificación y cancelación por parte de los
afectados”. De este modo, los ficheros no automatizados
preexistentes a la entrada en vigor de la LOPD no se
encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la
LOPD hasta el 24 de Octubre de 2007, pero si les son
de aplicación las obligaciones descritas para el
ejercicio de los derechos de los usuarios (derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición).
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36. Tema 2: Evolución legislativa
Ficheros excluidos del ámbito de aplicación:
A los ficheros mantenidos por personas físicas en el
ejercicio de actividades exclusivamente personales o
domesticas.
A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección
de materias clasificadas.
A los ficheros establecidos para la investigación del
terrorismo y de formas graves de delincuencia
organizada. No obstante, en estos supuestos el
responsable del fichero comunicará previamente la
existencia del mismo, sus características generales y su
finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.
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37. Tema 2: Evolución legislativa
Ficheros regulados por normas especificas:
Los ficheros regulados por la legislación de régimen
electoral.
Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y
estén amparados por la legislación estatal o autonómica
sobre la función estadística pública.
Los que tengan por objeto el almacenamiento de los
datos contenidos en los informes personales de
calificación a que se refiere la legislación del régimen del
personal de las fuerzas armadas.
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38. Tema 2: Evolución legislativa
Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de
Penados y Rebeldes.
Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos
mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la
legislación sobre la materia.
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39. Tema 2: Evolución legislativa
RD 1720/2007 de desarrollo de la LOPD
El nuevo reglamento auna en una única norma las
medidas legales, técnicas y organizativas a aplicar en toda
entidad —pública o privada— que traten datos de carácter
personal en sus sistemas de información
Los datos en soporte papel se encuentran regulados
expresamente, estableciéndose para ellos unas medidas
técnicas y organizativas propias.
Objeto:
Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.
Desarrolla las disposiciones relativas al ejercicio por la
Agencia Española de Protección de Datos de la potestad
sancionadora.
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40. Tema 2: Evolución legislativa
Ámbito de aplicación:
El presente reglamento será de aplicación a los datos de
carácter personal registrados en soporte físico, que
los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad
de uso posterior de estos datos por los sectores público y
privado.
Excepciones del ámbito de aplicación:
Este reglamento no será de aplicación a los datos
referidos a personas fallecidas.
*Las personas vinculadas familiarmente podrán ejercer el
derecho de cancelación.
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41. Tema 2: Evolución legislativa
No se aplicara a los datos relativos a empresarios
individuales, cuando hagan referencia a ellos en su
calidad de comerciantes, industriales o navieros.
Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de
datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros
que se limiten a incorporar los datos de las personas
físicas que presten sus servicios en aquéllas,
consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las
funciones o puestos desempeñados, dirección postal o
electrónica, teléfono y número de fax profesionales
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42. Tema 2: Evolución legislativa
Ámbito de Aplicación Temporal:
Todos los ficheros de datos de carácter personal,
automatizados o no, creados después de la entrada en
vigor del RD 1720/ 2007 deberán adecuarse a la
normativa.
El RD 1720/2007 entró en vigor el 19 de Abril de 2008.
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43. Tema 2: Evolución legislativa
Para ficheros automatizados preexistentes:
Con carácter general el plazo de adaptación es de 1 año
(hasta el 19 de abril de 2009):
Ficheros de entidades Gestoras de la SS, ficheros responsabilidad
de mutuas de accidente de y enfermedades profesionales, ficheros
que contengan datos de características de la personalidad de la
ciudadanía.
Para los ficheros de Violencia de genero y los servicios de
comunicaciones electrónicas:
12 meses para establecer las medidas de nivel medio.
18 meses para establecer las medidas de nivel alto.
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44. Tema 2: Evolución legislativa
En relación a los Ficheros no automatizados
preexistentes al 19 de abril de 2008:
1 año para adaptar las medidas de nivel básico
18 meses para adaptar las medidas de nivel medio
2 años para adaptar las medidas de nivel alto
44
45. RESUMEN NORMATIVA APLICABLE. PLAZOS
ENTRADA EN
NORMATIVA FECHA LIMITE DE ADAPTACION PARA FICHEROS PREEXISTENTES
VIGOR
LOPD FICHEROS AUTOMATIZADOS FICHEROS EN PAPEL
L.O 15/99 de
13 de 14 DE ENERO
diciembre de DE 2000
Protección de
Datos de 14 DE ENERO DE 2003 24 DE OCTUBRE DE 2007
Carácter
Personal
REGLAMENTO FICHEROS AUTOMATIZADOS FICHEROS EN PAPEL
R.D 1720/07
de 21 de
diciembre por
el que se 19 DE ABRIL NIVEL BASICO Y NIVEL ALTO NIVEL BASICO NIVEL MEDIO NIVEL ALTO
aprueba el DE 2008 MEDIO
reglamento de
desarrollo de
19 DE ABRIL DE 19 DE OCTUBRE 19 DE ABRIL DE 19 DE OCTUBRE 19 DE ABRIL DE
la LOPD
2009 DE 2009 2009 DE 2009 2010
45
46. RESUMEN NORMATIVA APLICALE. PLAZOS
NORMATIVA ENTRADA EN VIGOR
LSSICE
LEY 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la 12 DE OCTUBRE DE 2002
sociedad de la información y de comercio
electrónico
Instrucción 1/2006
de 8 de noviembre de la Agencia Española de 9 DE NOVIEMBRE DE 2006
Protección de Datos sobre el tratamiento de datos
con fines de videovigilancia
46
47. RESUMEN NORMATIVA APLICALE
LOPD REGLAMENTO
Garantizar y proteger, en lo que concierne Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999
al tratamiento de los datos personales, las medidas técnicas, legales y organizativas.
libertades públicas y los derechos Desarrolla las disposiciones relativas al
OBJETO fundamentales de las personas físicas, y ejercicio por la Agencia Española de
especialmente de su honor e intimidad Protección de Datos de la potestad
personal y familiar. sancionadora.
Datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de
AMBITO DE tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y
APLICACION privado
47
48. RESUMEN NORMATIVA APLICABLE
LOPD REGLAMENTO
Personas físicas en el ejercicio de actividades Personas fallecidas.
personales o domesticas. Empresarios individuales
EXCEPCIONES A Materias clasificadas. Personas jurídicas y personas
LA APLICACION Investigación del terrorismo y de delincuencia físicas que presten sus servicios en
organizada. aquéllas (algunos datos).
Régimen electoral.
Fines exclusivamente estadísticos
Informes personales de calificación de las fuerzas armadas.
NORMAS Derivados del Registro Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes.
ESPECIFICAS Imágenes y sonidos de videocámaras de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
48
49. Tema 3: Los Datos de carácter personal
¿Qué es un dato de carácter personal?
“Dato de carácter personal”, entendido como
cualquier información concerniente a personas
físicas, identificadas o identificables; es decir, toda
información numérica, gráfica, fotográfica, acústica o
de cualquier otro tipo susceptible de recogida,
tratamiento o transmisión concerniente a una
persona física identificada o identificable.
49
50. Tema 3: Los Datos de carácter personal
¿Qué es un dato de carácter personal?
Los datos de carácter personal se tienen que entender
en un sentido amplio, atendiendo no solo al dato en
si, sino al contexto en el que se recoge, solo así
podremos determinar ante que tipo de dato personal
estamos y como tendremos que aplicar el principio de
Seguridad (ver en la siguiente unidad didáctica)
50
51. Tema 3: Los Datos de carácter personal
Tipología de Datos de Carácter Personal:
Datos especialmente protegidos:
Ideología, Afiliación sindical, religión, creencias
Otros datos especialmente protegidos:
Origen racial o étnico, Salud y Vida Sexual.
Datos de carácter identificativo:
DNI/NIF, Nº SS/Mutualidad ,Nombre y apellidos,
Tarjeta sanitaria, Dirección postal, Email, Teléfono,
Firma/huella digitalizada, Imagen/Voz, Marcas
físicas, Firma electrónica.
51
52. Tema 3: Los Datos de carácter personal
Tipología de Datos de Carácter Personal:
Datos de características personales:
Datos de estado civil, Datos de familia, edad , sexo,
fecha de nacimiento ,nacionalidad ,lugar de
nacimiento, lengua materna, características físicas,
firma electrónica.
Datos de circunstancias sociales:
Aficiones y estilos de vida, pertenencia a clubes,
asociaciones, licencias, permisos, autorizaciones,
características de alojamiento, vivienda, situación
familiar, propiedades, posesiones.
52
53. Tema 3: Los Datos de carácter personal
Tipología de Datos de Carácter Personal:
Datos Académicos y Profesionales:
Formación, titulaciones, Historial de estudiante,
experiencia profesional ,pertenencia a colegios o
asociaciones profesionales.
Datos de detalle de empleo:
Profesión ,puesto de trabajo, datos no económicos de
nomina, historial del trabajador.
Datos de información comercial:
Actividades y negocios, licencias comerciales,
suscripciones a publicaciones, medios de
53
54. Tema 3: Los Datos de carácter personal
comunicación, creaciones artísticas, literarias, científicas
o técnicas.
Datos Económicos-Financieros:
Ingresos, rentas, inversiones , bienes patrimoniales ,
créditos, prestamos avales, datos bancarios , planes de
pensiones, jubilación, datos económicos de nomina ,
datos deducciones impositivas, impuestos , seguros,
hipotecas ,subsidios , beneficios , historial de créditos,
tarjetas de crédito
Datos de transacciones:
Bienes y servicios suministrados o recibidos por el
afectado, transacciones financieras, indemnizaciones
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