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GUÍA ORIENTATIVA DE RECURSOS PARA
INMIGRANTES EN LA PROVINCIA DE PALENCIA


Edita:                    Diputación de Palencia
                          Área de Acción Social

Financia:                 Caja España Obra Social

Julio 2006

Maquetación e impresión: Gráficas Benlis

Textos:                   Excellence Innova Consultoría y Formación, S.L.

Impreso en España

Dep. Legal: VA-770-2006
Guía Orientativa de Recursos para
Inmigrantes en la Provincia de Palencia
SALUDO - PRESENTACIÓN
   La Diputación de Palencia recoge en esta ‘Guía orientativa para el inmigrante’ una com-
pleta y variada información de utilidad para las personas inmigrantes de nuestra provincia
(legislación, recursos sociales y sanitarios, servicios y posibilidades de formación, empleo,
vivienda…), que les puede ayudar a una mejor integración.

   Por sus especiales características, como la pluralidad de orígenes o su mayor riesgo de
exclusión, la población inmigrante merece una atención especial en las políticas sociales
de la Diputación, aun cuando Palencia no sea una de las provincias de España con elevada
proporción de inmigrantes (aproximadamente dos de cada cien ciudadanos palentinos son
extranjeros).

   Sin embargo, por sus niveles relativos de desarrollo y bienestar, la provincia de Palencia
está llamada en este mundo cada vez más globalizado, a ser territorio de acogida de inmi-
grantes, como sucede con amplios territorios del continente europeo. De hecho, la pobla-
ción inmigrante ha crecido cerca del 30% en el último año, un porcentaje similar al del
conjunto de Castilla y León.

   En ese sentido, la Diputación de Palencia, que está dedicando uno de cada cinco euros
que gestiona a un programa social, se siente satisfecha y obligada a atender esta nueva re-
alidad, procurando ofrecer a los inmigrantes instrumentos como esta guía, que se va a edi-
tar en varios idiomas con el fin de que sirva de herramienta útil para los extranjeros que
decidan labrar su futuro en este territorio abierto.



                                                                           Enrique Martín
                                                   Presidente de la Diputación de Palencia

                                             5
SALUDO - PRESENTACIÓN
   Esta Guía es la primera que desde el Departamento de Servicios Sociales de la Diputa-
ción se ha decidido redactar con el ánimo de contribuir y facilitar cierta información a los in-
migrantes que llegan y residen en nuestra Provincia y así favorecer su integración social.

  La necesidad de abordar la problemática y la atención de la población inmigrante resi-
dente en nuestro medio rural Palentino, cuyo volumen y diversidad se va incrementando
año tras año, y sobretodo la necesidad de superar las dificultades de acceso a los recursos
públicos y de potenciar su integración social, han sido los motivos que han llevado a este
Departamento de la Diputación a plantearse la edición de esta Guía orientativa.

   El presente documento, editado en cuatro idiomas, pretende ser una herramienta útil en
manos del inmigrante, para un mejor conocimiento y ubicación de los servicios a los que
tienen derecho.

  Esperamos que con este trabajo se contribuya a hacer posible esta aspiración.




                                                               María José García Ramos
                                 Diputada Provincial Delegada de Asuntos Sociales y Mujer

                                               7
íNDICE
1. LEGISLACIÓN SOBRE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

     1.1. Información Jurídica

     1.2. Derechos en España

     1.3. Empadronamiento

     1.4. Modalidades de Autorización de Trabajo

     1.5. Cómo contratar a una persona extranjera

     1.6. Renovaciones

     1.7. Permiso de residencia por reagrupación familiar

     1.8. Legislación sobre Inmigración y Extranjería

     1.9. Régimen Comunitario



2. RECURSOS SOCIALES Y SANITARIOS PARA INMIGRANTES EN LA PROVINCIA

DE PALENCIA

     2.1. Agrupaciones y asociaciones de apoyo a la persona inmigrante

     2.2. Centros de Acción Social

     2.3. Programa “Crecemos”

     2.4. Recursos Sanitarios.




                                             8
3. SERVICIOS Y RECURSOS PARA LA FORMACIÓN

     3.1. Homologación y Convalidación de Títulos

     3.2. Centros de Formación Especializados

     3.3. Formación on-line



4. SERVICIOS Y RECURSOS PARA EL EMPLEO EN LA PROVINCIA DE PALENCIA

     4.1. Servicio Público de Empleo. Oficinas del ECYL

     4.2. Red de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDLs)

     4.3. Servicios de Orientación Profesional

     4.4. Empresas de Trabajo Temporal y Empresas de Recursos Humanos

     4.5. Red de Centros de Acceso a Internet de Carácter Público

     4.6. Recursos de Empleo en Internet



5. RECURSOS PARA LA VIVIENDA

6. TABLAS


                               www.dip-palencia.es



                                           9
10
11
1. ORIENTACIÓN JURÍDICA SOBRE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

   Este apartado es puramente orientativo, sin perjuicio de lo que pueden resultar para cada caso concreto
de la tramitación del oportuno expediente.



1.1. Información Jurídica

   Según la Ley de Extranjería vigente. Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en
esta Ley, y en las disposiciones que la desarrollan, tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por
cuenta ajena o propia, así como el acceso al Sistema de la Seguridad Social.

   Por lo tanto, siempre y cuando se trate de personas con la autorización necesaria, podrán ser contratadas
en nuestro país por cualquier empresa o empleador sin ningún tipo de obstáculo.

    En primer lugar vamos a señalar exactamente cuales son las personas que pueden contar con esa autori-
zación administrativa, y para ello vamos a distinguir entre ciudadanos comunitarios y ciudadanos extra-comu-
nitarios.


a - Ciudadanos comunitarios

   Este término engloba tanto a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, como a los na-
cionales de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es decir, todos los prime-
ros más los nacionales de Islandia, Noruega y Liechtenstein. Estas personas pueden realizar en nuestro país
cualquier tipo de actividad laboral.

   Por otro lado, el 1 de mayo de 2004 se Incorporaron a la Unión Europea 10 países. Salvo Chipre y Malta,
que carecen de periodo transitorio y les es aplicable directamente el régimen comunitario, el resto cuenta con
un periodo transitorio de dos años, ulteriormente revisable. Por regla general se puede contratar a una per-
sona nacional de alguno de estos ocho países (Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania,
Polonia y República Checa) cuando cuente con la autorización específica de trabajo.



                                                     12
b - Ciudadanos extra-comunitarios

    En estos casos podemos encontrarnos con personas que tienen algún tipo de documentación que les per-
mita estar o residir en España, y personas que carecen de cualquier documentación de este tipo (de estas úl-
timas nos ocuparemos más adelante sobre cómo tramitar la autorización necesaria que les permita trabajar
en nuestro país). Respecto a las personas que poseen documentación, ésta no siempre les habilita para tra-
bajar y, por lo tanto, se requiere realizar unos trámites previos ante la Administración para poder contratarles,
y también hablaremos de esta situación más adelante.


   Las personas extracomunitarias que directamente pueden incorporarse a nuestro mercado de trabajo
son:


       • Titulares de una autorización de residencia temporal y autorización de trabajo.

       • Titulares de una autorización de residencia permanente.

       • Personas que tienen reconocida la situación de asilado o refugiado.

       • Extranjeros titulares de una autorización de estancia por estudios, con autorización para trabajar.

       • Personas solicitantes de asilo, a los seis meses desde dicha solicitud de asilo.

       • Personas casadas con ciudadanos de nacionalidad comunitaria.

       • Personas descendientes de ciudadanos de los países de la UE y de los países miembros del
         Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando hayan accedido legalmente a la residencia
         comunitaria. También hablamos de los hijos de los cónyuges de nacionales europeos y del Acuerdo
         sobre el Espacio Económico Europeo.


    Existen supuestos específicos, contemplados en el Real Decreto 2393/2004 por el que se aprueba el Re-
glamento de la Ley Orgánica 4/2000, en sus artículos 68 y 69, en los que por diferentes rasgos especiales
(técnicos, investigadores, científicos, periodistas, artistas, religiosos, determinado personal directivo, perso-
nas que perdieron la nacionalidad española...) se puede solicitar una excepción a la autorización de trabajo
(modelo EX02). Lo único que se deberá hacer será solicitar el reconocimiento de la excepción y alegar que
reúne estas condiciones ante la autoridad competente.



                                                        13
1.2. Derechos de los extranjeros en España
   ¿Qué derechos se tienen mientras se está en “situación legal” en España?

       1- Derecho a circular libremente por el territorio español.
       2- Derecho a trabajar, siempre que se esté en posesión de permiso de trabajo o visado de estancia
          especial vigente.

       3- Derecho a reunión y manifestación

       4- Libertad de asociación

       5- Libertad de sindicación y huelga (cuando estén autorizados a trabajar)

       6- Derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones
          que los españoles

       7- Derecho a la reagrupación familiar de determinados familiares cumpliendo determinadas condicio-
          nes (sólo en caso de residentes legales)

       8- Derecho a servicios y prestaciones legales

       9- Derecho a asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones con los españoles (sólo residentes
          legales)

       10- Derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social (sólo residentes legales)


   Si me encuentro irregularmente en España, ¿tengo derechos?


   Además de los derechos relativos a toda persona, la Legislación de Extranjería los siguientes Derechos a
todos los extranjeros (en situación regular o irregular)

       1- Derecho a la educación (excepto educación no obligatoria) en todos los grados y en las mismas con-
          diciones que los españoles)

       2- Derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas



                                                    14
3- Asistencia sanitaria pública de urgencia

       4- Tutela judicial efectiva

       5- Asistencia jurídica gratuita e intérprete en caso de denegación de entrada, devolución, expulsión y
          asilo, incluyendo los procedimientos administrativos.

       6- Derecho y obligación de conservar la documentación que acredita tanto la identidad y nacionalidad
          con la que acredite su situación en España (salvo en casos reglados)


1.3. Empadronamiento
   Todas las personas inmigrantes extranjeras que deseen permanecer en España de forma legal o no, IN-
DEPENDIENTEMENTE de su situación administrativa (tengan o no permiso), pueden y deben empadro-
narse.

   Las ventajas de empadronarse son:

       - Asegurar la asistencia sanitaria.

       - Puede ser una buena prueba si hay que demostrar el tiempo que se lleva en el país.

       - Permite el acceso a los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

       - Permite participar en los programas que cada municipio desarrolla para mejorar las condiciones de
         vida de sus vecinos y vecinas en áreas de tanta importancia como son la vivienda, la educación, el
         empleo, la salud, la cultura, el deporte o el ocio.

       - Permite beneficiarse de las actuaciones que los servicios sociales de cada municipio llevan a cabo
         para informar, orientar y atender las necesidades específicas de las personas más desfavorecidas,
         facilitando su integración social.


1.4. Modalidades de autorización de trabajo
    A los procesos de selección que se promueven en las empresas pueden acudir personas extranjeras,
cuya documentación pueda plantear dudas sobre si pueden o no formalizar un contrato de trabajo cumpliendo
las exigencias legales,


                                                     15
Para saber con exactitud las características de cada una de las autorizaciones, vamos a tener en cuenta
la siguiente clasificación:

        a Autorizaciones por cuenta ajena.
        b Autorizaciones por cuenta propia.
        c Autorizaciones especiales.
        d Autorizaciones para determinadas personas.

a - Autorizaciones por cuenta ajena


AUTORIZACIÓN INICIAL:

     Habilita a los extranjeros que se hallen en su posesión a trabajar en España durante un año. Hay que tener
en cuenta que suelen estar limitadas geográficamente (a la provincia) y a una actividad. Por ejemplo si una
mujer tiene una autorización de trabajo en servicio doméstico para León, no podrá ser contratada en Vallado-
lid, ni tampoco en cualquier otro sector que no sea el servicio doméstico, aunque sea en León.

   No obstante, si en la tarjeta de identidad del extranjero (TIE) no aparece ninguna limitación, su titular podrá
ejercer cualquier actividad por cuenta ajena sin limitación alguna.

PRIMERA RENOVACIÓN:

    Se obtiene al caducar la anterior y tiene una validez de dos años. Con ella se puede trabajar en todo el te-
rritorio nacional y en cualquier actividad.

SEGUNDA RENOVACIÓN:

   Se obtiene al caducar la primera renovación y tiene las mismas características: no tiene limitaciones y
dura otros dos años.


b - Autorizaciones por cuenta propia

   Los extranjeros podrán realizar actividades económicas por cuenta propia en España, cuando cumplan
todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la
actividad proyectada. También tienen que acreditar que cuentan con una inversión suficiente y prever la futura
creación de empleo.


                                                       16
Si se trata de una autorización INICIAL, podrá procederse a LA PRIMERA RENOVACIÓN al año de ha-
berse concedido la inicial, e igualmente cuando caduque la primera renovación, se podrá conseguir LA SE-
GUNDA RENOVACIÓN cuya duración volverá a ser de dos años, Estas renovaciones tendrán lugar si se
acredita la continuidad de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad So-
cial.

    Después de los primeros cinco años de residencia en España de un extranjero, tanto si cuenta con una au-
torización de trabajo por cuenta ajena, como por cuenta propia, como si sólo tiene la residencia, accede a la
residencia permanente, y esta situación le autoriza a residir en este país indefinidamente y a trabajar en igual-
dad de condiciones que los españoles.


c - Autorizaciones especiales


AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DE-
TERMINADA:

   Se trata de una autorización por cuenta ajena con las siguientes especialidades:

        • Su duración coincide con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año (en las de tem
          porada el máximo es de 9 meses).

        • No puede renovarse.

        • Se concede para las siguientes actividades:
                • De temporada o campaña.
                • Obras o servicios para determinados montajes, instalaciones y mantenimientos.
                • Temporal para personal de alta dirección, deportistas, artistas...

TRABAJO EN EL MARCO DE LAS PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS:

   Se encuentra en esta situación el extranjero que tiene un vínculo laboral con una empresa no comunitaria
cuando:

        • El trabajador ha sido desplazado temporalmente a España porque el destinatario del servicio se en
          cuentra aquí.

        • Son desplazamientos temporales a centros de trabajo en España de la misma empresa.


                                                        17
• Son desplazamientos temporales de trabajadores altamente cualificados que supervisan o asesoran
          la prestación del servicio.

AUTORIZACIONES DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA PARA TRABAJADORES TRANS-
FRONTERIZOS:

   Se conceden a los trabajadores extranjeros que residen en zonas fronterizas de Estados limítrofes, que
ejercen actividades lucrativas en nuestro país, pero regresan a su país de origen cada día. Está limitada ex-
clusivamente a esa zona territorial y su validez es de cinco años renovables.


d - Autorizaciones para determinadas personas


EXTRANJEROS TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS:

    Una persona con visado de estudios, en principio no puede trabajar durante su estancia en España. Para
poder ser contratada, la empresa ha de presentar una solicitud de autorización de trabajo. El trabajo que vaya
a desempeñar el estudiante ha de ser compatible con sus estudios y por lo tanto no podrá ser a jornada com-
pleta y si lo es deberá coincidir con periodos no lectivos y no durar más de tres meses. El contrato se forma-
lizará por escrito y será a tiempo parcial. La autorización de trabajo coincidirá con la duración del contrato,
Hay que tener en cuenta que determinados familiares de estudiantes o Investigadores extranjeros pueden ac-
ceder al mismo estatuto en España (estancia) que su familiar, siempre cumpliendo los requisitos legalmente
establecidos. Estos familiares no tienen derecho a la autorización de trabajo en ningún caso.

RESIDENTES PERMANENTES:

   La autorización que tienen estas personas, les habilita para residir en España indefinidamente y a trabajar
en las mismas condiciones que los españoles. Los titulares de esta autorización tienen la obligación de reno-
var cada cinco años.

AUTORIZACIONES DE TRABAJO PARA PERSONAS CON RESIDENCIA TEMPORAL:

   Si el extranjero ya es residente legal en nuestro país, pero no cuenta con una autorización de trabajo (es el
caso de las personas extranjeras que han sido reagrupadas por su familiar en España, extranjeros que han ac-
cedido a la residencia por alguna circunstancia excepcional...) se puede solicitar una autorización de trabajo.
Para ello es necesario que obtengan una oferta de trabajo y el empleador realice unos trámites (que veremos
más adelante). Para estas personas que ya son residentes, no se tendrá en cuenta la situación nacional de
empleo. Si ya han obtenido esta autorización de trabajo, podrán ser contratados en cualquier momento.


                                                      18
SOLICITANTES DE ASILO:

    Según la última modificación introducida por el Real Decreto 2393/2004, las personas que han solicitado
asilo están autorizadas a trabajar una vez hayan transcurrido seis meses desde que solicitaron este estatuto,
siempre que se haya admitido a trámite y no esté resuelto por causa no imputable al interesado. Esta autori-
zación va Inscrita en el documento que acredita que esa persona ha solicitado asilo, a través de la inscripción
"autoriza a trabajar. Si la solicitud de asilo es finalmente denegada, de manera automática se extingue la au-
torización para trabajar.

PERSONAS ASILADAS Y REFUGIADAS:

   Las personas que llegan a adquirir este estatuto, disfrutarán de los mismos derechos que las personas na-
cionales, por lo tanto podrán realizar cualquier actividad laboral.

PERSONAS QUE HAN ACCEDIDO AL RÉGIMEN COMUNITARIO:

   Las personas que se han casado con algún ciudadano comunitario, y los descendientes de ciudadanos
comunitarios o de sus cónyuges (cuando sean menores de 21 años, o mayores de esta edad pero viven a sus
expensas), tienen derecho a realizar cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta pro-
pia en nuestro país.


1.5. Cómo contratar a una persona extranjera

    Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de trabajo con una persona extran-
jera es comprobar que esta persona tiene la documentación adecuada para realizar la prestación laboral que
es objeto del contrato, ya que de no ser así, los pasos a seguir son completamente diferentes.


   Vamos a tomar tres puntos de partida diferentes:

        a- Extranjeros que tienen la documentación en regla.

        b- Extranjeros carentes de la documentación necesaria.

        c- El contingente.




                                                       19
a- Extranjeros que tienen la documentación en regla.


   La contratación de una persona inmigrante autorizada para trabajar en España, sigue el mismo proceso
que el de cualquier trabajador de nacionalidad española:

        a.1. SOLICITAR SU DOCUMENTACIÓN, QUE EN EL CASO DE UN INMIGRANTE SERÁ:

                • La tarjeta de Identidad del extranjero.
                • Autorización de trabajo.
                • Carta de resolución por la que se le concede la autorización de trabajo.

          En estos documentos, se verifica si existe alguna limitación para trabajar en un ámbito geográfico o
        profesión determinadas, que le impidan hacerlo en nuestra empresa.

        a.2. DAR DE ALTA EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA CON AN-
        TERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

           Los documentos que hay que aportar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Segu-
        ridad Social son:

                • Fotocopia de cualquiera de los documentos mencionados en el punto 1.
                • Fotocopia del Número de la Seguridad Social de la persona extranjera,

          Si es la primera vez que la persona extranjera va a ser contratada en España, tiene que afiliarse pre-
        viamente a la Seguridad Social para solicitar ese número.

        a.3. FIRMAR EL CONTRATO, COMUNICÁNDOLO A LA OFICINA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
        EMPLEO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS.


b- Extranjeros carentes de la documentación necesaria.

LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO:

   Cuando la persona extranjera no tiene la autorización de trabajo habrá que realizar una serie de trámites
previos a su contratación.



                                                      20
El primer requisito exigido para que se conceda una autorización de trabajo por la autoridad competente
es que la situación nacional de empleo lo permita. A estos efectos, se publica, cada tres meses un Catálogo
de Ocupaciones de Difícil Cobertura, de ámbito provincial.

   Si la persona extranjera sin documentación ha accedido a una oferta de trabajo que se encuentre incluida
en este catálogo, se considera que la situación nacional de empleo permitiría la concesión de una autoriza-
ción de trabajo nueva para persona extranjera (si se cumplen el resto de requisitos). Sin embargo, si esa
oferta de trabajo no está incluida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, el empleador deberá
acreditar la dificultad que encuentra para cubrir ese puesto de trabajo. Para ello, deberá presentar una oferta
de trabajo en el servicio público de empleo, el cual, si tras gestionarla, no logra cubrir el puesto de trabajo, de-
berá emitir un certificado negativo en el plazo de 15 días.

    No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo cuando las personas para las que se va a tramitar
la autorización se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

        • Es cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, hijo de español
          nacionalizado o comunitario con un año de residencia.

        • Es titular de una autorización previa de trabajo que pretende renovar,

        • Tiene a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

        • Ha nacido y es residente en España.

        • Es hijo o nieto de español de origen.

        • Es menor extranjero en edad laboral con permiso de residencia y es tutelado por la entidad de pro-
          tección de menores competente.

        • Cuando se dé alguna de las circunstancias excepcionales del Art. 45 del Real Decreto 2393/2004.

        • Los extranjeros que hayan sido titulares de actividades de temporada durante cuatro años y hayan
          retornado a su país.

        • Los reconocidos como apátridas y que han perdido esta condición.

        • Los que han gozado de la condición de refugiado durante el año anterior.

        • Nacionales de Chile y Perú.


                                                          21
LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

   El empleador, personalmente, deberá presentar en la Oficina de Extranjeros la siguiente documentación:

       • El modelo oficial de solicitud de residencia y de residencia y trabajo (EX 01).

       • El modelo oficial de oferta de trabajo (EX 04), que garantice al menos un año de actividad.

       • Si se trata de una ocupación de las no contempladas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Co-
         bertura, el Certificado negativo del Servicio Público de Empleo.

       • Si la persona para la que se solicita la autorización está exenta de la situación nacional de empleo,
         habrá que acreditar la condición que se lo permite.

   La documentación específica de la empresa es:

       • Fotocopia de NIF y/o CIF.

       • Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

       • Copia del documento público que otorgue la representación legal de la empresa a favor de la persona
         que formula la solicitud.

       • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributarla y la Seguridad Social.

       • Acreditar los medios económicos, materiales... para hacer frente a las obligaciones dimanantes del
         contrato.

   La documentación específica del trabajador extranjero es:

       • Fotocopia del pasaporte (todas las hojas que tengan sello).

       • Acreditación, cuando proceda, de poseer la titulación exigida debidamente homologada.

LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE

  El plazo legal para que la Administración resuelva sobre la concesión o no de esta solicitud es de tres
meses. El silencio administrativo, en estos casos, es de carácter negativo.



                                                     22
Una vez que se reciba la contestación de la Administración, comunicando que se concede la autorización,
habrá que abonar las tasas administrativas devengadas tanto por la autorización de trabajo (que correspon-
den a la empresa o empleador), como por la autorización de residencia, de no existir previamente (y que co-
rresponden a la persona extranjera).

   En este punto hay que diferenciar dos situaciones:

       • Si la persona extranjera se encuentra ya residiendo en territorio nacional, se procede simplemente
         con la resolución de la concesión. En el plazo de un mes, la persona extranjera deberá solicitar su
         nueva tarjeta de Identificación.

       • Si la persona extranjera se encuentra en su país de origen, porque no era residente legal en España
         (y hay que señalar que es causa de inadmisión a trámite del expediente el hecho de que el extranjero
         se encuentre ilegalmente en territorio español), deberá acudir al Consulado de España a los efectos
         de solicitar el correspondiente visado de residencia y trabajo (presentando allí copia de la resolución
         concedida), que le habilitará para entrar de manera legal en España. Una vez obtenido, cuando llegue
         a España, se podrá proceder a su contratación, siguiendo los pasos descritos. Igualmente, tiene la
         obligación de solicitar su tarjeta de identidad en el plazo de un mes desde su entrada en el país.


c- El contingente.


   El contingente es la vía prevista legalmente para permitir la contratación de trabajadores extranjeros que
no se hallen ni residan en España llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad. La selección
de estos trabajadores se produce en sus países de origen a partir de ofertas genéricas presentadas por los
empresarios.

   Se elabora anualmente por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previa consulta de la Co-
misión Laboral Tripartita, con la información de los Servicios Públicos de Empleo y después de haber recibido
las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito provincial. Es aprobado por Acuerdo del Con-
sejo de Ministros.

    Los empresarios deberán presentar las solicitudes personalmente, o a través de quien válidamente tenga
atribuida la representación legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser las organizaciones em-
presariales. En algunos supuestos, en atención al puesto de trabajo del que se trate, se podrán desarrollar
cursos de formación, en España o en los países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido selec-
cionados o preseleccionados.



                                                        23
Concedido el visado por la autoridad consular, éste incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo por
cuenta ajena de un año de duración, contado desde la fecha en que se efectúe la entrada en España. La autori-
zación inicial de residencia y trabajo se limita a un ámbito territorial y sector de actividad determinado y permite la
incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, así como su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

   En el plazo de un mes desde su entrada en España, los trabajadores están obligados a solicitar personal-
mente la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta será expedida por un plazo de vali-
dez igual al de la autorización de residencia temporal y será retirada, salvo que concurran circunstancias
excepcionales que lo Impidan, personalmente por el extranjero.

   El nuevo Reglamento de Extranjería, Introduce diversas novedades relativas al contingente de trabajado-
res extranjeros:

        • El acuerdo por el que se apruebe el contingente comprende una cifra provisional, así como las carac-
          terísticas de las ofertas de empleo. En función a la evolución del mercado de trabajo, se podrá ir adap-
          tando a lo largo del año la cifra prevista, así como la distribución de las ofertas de empleo admisibles.

        • Se prevé que el acuerdo de contingente establezca un número de visados para búsqueda de empleo
          dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de
          empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial con-
          creto. Estos visados autorizarán a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante el
          período de estancia de tres meses. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el
          extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional. El empleador que pretenda la contratación
          de la persona extranjera en estas condiciones presentará un contrato de trabajo-solicitud de autori-
          zación, firmado por ambas partes, así como aquellos documentos especificados en el apartado
          sobre contratación. La autoridad competente deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días
          sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo, y notificará al solicitante la resolución
          de manera inmediata.


1.6. Renovaciones
    En el caso de las renovaciones, es el propio trabajador extranjero quien debe presentar la solicitud. Dicha
solicitud se presentará durante los 60 días previos a la caducidad de la anterior autorización.

   La documentación necesaria en todo caso es:
       • El modelo específico debidamente cumplimentado (EX01).
       • La fotocopia del pasaporte en vigor (todas aquellas hojas en las que exista algún sello).
       • La fotocopia de la TIE.


                                                         24
Dependiendo de cual haya sido la situación en la que se haya encontrado el trabajador, hay que distinguir
los siguientes supuestos:

CONTINÚA EN LA MISMA EMPRESA QUE TRAMITÓ LA AUTORIZACIÓN ANTERIOR:

   Deberá presentar un escrito de la empresa en el que se acredite la continuidad de la relación laboral.

ACREDITA UNA ACTIVIDAD LABORAL DURANTE UN MÍNIMO DE SEIS MESES POR AÑO:

    Presentará el contrato de trabajo suscrito con nuevo empleador, figurando en situación de alta en la Segu-
ridad Social o, una nueva oferta de trabajo (EX04).

ACREDITA UNA ACTIVIDAD LABORAL DE AL MENOS TRES MESES:

   Deberá aportar la baja no voluntaria del trabajo inicial. También presentará en certificado de haber bus-
cado activamente empleo, expedido por el ECYL y además adjuntará un contrato de trabajo en vigor en el
momento de la renovación.

ES BENEFICIARIO DE UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA O ASISTENCIAL DE DESEMPLEO:

   Deberá presentar el documento que lo acredite, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

   El plazo de la Administración para resolver las renovaciones de las autorizaciones es de tres meses igual-
mente, pero en este caso, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente, se entenderá
que la resolución es favorable, y la autoridad competente estará obligada, previa solicitud del interesado a ex-
pedir el certificado que acredite la renovación por este motivo. El extranjero deberá solicitar en el plazo de un
mes desde que esto se le notifique la renovación de su tarjeta de identidad.


1.7. Permiso de residencia por reagrupación familiar
  Tienen derecho a la reagrupación familiar, los extranjeros que siendo residentes regulares en España,
hayan renovado su permiso inicial de residencia y tengan permiso para residir al menos un año más.

   Si el familiar a reagrupar se encuentra en España en situación irregular, tendrá que volver a su país
de origen, ya que lo contrario motivará la inadmisión a trámite y denegación de la solicitud.
   Los únicos que podrán regularizarse en España son los hijos, nacidos en España o que puedan acreditar
una permanencia continuada de al menos dos años, que sean menores de edad o incapacitados y hayan es-
tado matriculados en un centro escolar (si están en edad escolar).


                                                        25
Podrán reagrupar a los siguientes familiares:
    - Cónyuge, siempre que no estén separados de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya ce-
      lebrado en fraude de ley (no se podrá reagrupar a más de un cónyuge.

    - Hijos de residente y de su cónyuge que sean menores de dieciocho años o incapacitados, y que no
      estén casados.

    - Menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

    - Ascendientes del residente y de su cónyuge, cuando estén a cargo del reagrupante y existan razones
      que justifiquen la necesidad de que residan en España.

    Se entiende como a cargo, cuando el reagrupante haya hecho envíos de dinero durante el último año
    en una proporción que implica la dependencia económica de él.

    Procedimiento:
       El extranjero residente regular, con permiso renovado por al menos un año más, deberá presentar
    personalmente una solicitud de permiso de residencia para cada uno de los familiares que pretenda
    reagrupar.

    Documentación:

    - Solicitud en modelo oficial (original y tres copias).

    - Fotocopia de pasaporte en vigor.

    - Fotocopia de permiso de residencia renovado o fotocopia del primer permiso y resguardo de solicitud
      de renovación.

    - Documentación acreditativa de los vínculos familiares, y de edad y dependencia económica (si procede).

    - Cuando se reagrupe al cónyuge, declaración firmada por el reagrupante en la que indique que no con
      vive con otro cónyuge en España.

    - Acreditar que dispone de vivienda adecuada para sí mismo y para los familiares que pretende rea-
      grupar (contrato de alquiler o propiedad)

    - Acreditar recursos económicos suficientes para atender las necesidades de los familiares, para lo que
      deberá presentar:


                                                    26
* Tres últimas nóminas

        * Justificación de ingresos (en el caso de que no trabaje)

        * Declaración de la Renta año anterior

        * Afiliación y alta en la Seguridad Social

        * Informe expedido por ayuntamiento o acta notarial que acredite que el reagrupante dispone
          de alojamiento adecuado para sí y su familia

   La concesión del permiso de residencia temporal por reagrupación le será notificada al reagru-
pante, y a partir de ello, los familiares deberán solicitar los visados en un Consulado o Embajada de
España de su país de origen (o de residencia legal) en un plazo máximo de dos meses (contados a
partir de la fecha en que el regrupante reciba la concesión del permiso).

Solicitud de Visados:
 Los visados de reagrupación familiar serán solicitados personalmente por el familiar reagrupado.

 Si en el momento de la solicitud el familiar reagrupado se encuentra en España de manera irre-
gular, esto dará lugar a inadmisión del trámite y denegación del visado.

  Podrá solicitar el visado un representante, cuando se acrediten motivos suficientes que impiden el
desplazamiento del familiar reagrupado hasta el Consulado o Embajada y cuando el familiar sea menor
de edad.

 Documentación:
- Solicitud en modelo oficial

- Pasaporte en vigor y con vigencia mínima de cuatro meses del familiar reagrupado

- Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido los últimos cinco años
  (sólo mayores de edad), debidamente legalizado. (Apostilla de la Haya)

- Certificado médico en el que conste que carece de enfermedades cuarentenables, infectocontagiosas
  o drogadicción, debidamente legalizado (Apostilla de la Haya)

- Fotocopia de la concesión del permiso que le fuera notificada al reagrupante.

- Acreditación de vínculos familiares.


                                                27
- Abonar tasas consulares que correspondan.

        La recogida del visado es personal, excepto para los menores de edad.

        Los familiares reagrupados deberán viajar a España dentro del periodo de validez del visado, que
        nunca será superior a tres meses.

        Una vez en España, deberán solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en
        un plazo máximo de un mes contados desde su entrada


1.8. Legislación sobre inmigración y extranjería
LEYES ORGÁNICAS

   Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social.
       Modificada por:

               LEY ORGÁNICA 14/2003, de 20 de Noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000

               LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
               enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

LEYES ORDINARIAS

       • LEY 36/2002, de 8 de Octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. B.O.E.
         242/2002, publicado el 09/10/2002

       • LEY 15/1993, de 23 de Diciembre, por la que se prorroga el plazo para optar de la disposición 3ª de
         la ley 18/1990

       • LEY 18/1990, de 17 de Diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad

REALES DECRETOS

       • REAL DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
         Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
         integración social


                                                    28
ÓRDENES MINISTERIALES
     • Orden TAS/1745/2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito
       establecido en el artículo 50.a del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre de-
       rechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto
       2393/2004, de 30 de diciembre.

       • Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real
         Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y con-
         validación de títulos extranjeros de educación superior.

       • ORDEN de 22 de febrero de 1999, del Ministerio de Interior, sobre normas de funcionamiento y ré-
         gimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

       • ORDEN de 25 de febrero de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se fijan
         los requisitos y el procedimiento sobre concesión de autorizaciones para trabajar, aplicación de de-
         terminados supuestos de preferencia, modificación de los permisos de trabajo y compatibilidad de
         permisos de trabajo

       • ORDEN de 19 de noviembre de 1997 por la que se concreta el régimen de los permisos de residen-
         cia de extranjeros en España, por circunstancias excepcionales.

       • ORDEN de 8 de mayo de 1997, del Ministerio Presidencia, por la que se dictan las Normas genera-
         les y de procedimiento para el reconocimiento de situaciones de excepción a la obligación de obte-
         ner permiso de trabajo.

       • ORDEN de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la Tarjeta de Extranjero.

       • ORDEN de 11 de abril de 1996, del Ministerio de Justicia e Interior, sobre Exenciones de visado.

       • ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1989, del Ministerio de Interior, sobre Medios económicos cuya
         posesión habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España

1.9. Régimen Comunitario
       • Real Decreto 178/2003, de 14 de Febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales
         de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
         Económico Europeo
       • Ley 17/1993, de 23 de diciembre de 1993, sobre el acceso a determinados sectores de la función
         pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la C.E.E


                                                      29
2. RECURSOS SOCIALES y SANITARIOS PARA INMIGRANTES EN LA
                     PROVINCIA DE PALENCIA
2.1. Agrupaciones y asociaciones de apoyo a la persona inmigrante
  En la Provincia de Palencia existen diversas asociaciones cuyo fin principal en algunos casos o uno de sus
múltiples fines en otros casos, es ayudar a la población inmigrante.

   Ver Tabla 1: Agrupaciones y Asociaciones de Apoyo a la Persona Inmigrante.


2.2. Centros de acción social (CEAS)
   Los Servicios Sociales de Base, distribuidos a lo largo de la Provincia ofrecen información, orientación y
gerstión de prestaciones sociales a las personas usuarias que demanden su intervención.

    Estos servicios incluyen orientación y asesoramiento, atención domiciliaria y prestaciones de diversa natu-
raleza (atención a la familia, infancia, personas mayores, mujeres, etc.) y obedecen al propósito de dotar a las
personas que residen en la Provincia de las herramientas necesarias para una inserción normalizada en la
sociedad y un desarrollo íntegro de la persona.

   La Diputación de Palencia tiene una serie de CEAS (Centros de Acción Social) repartidos por toda la pro-
vincia y el Ayuntamiento por la ciudad, cuya finalidad principal es procurar un mayor bienestar y calidad de
vida a los ciudadanos.

   Ver apartado 6. Tabla 2: Directorio de CEAS de la Provincia de Palencia


2.3. Programa "Crecemos"
    El Programa Crecemos es una iniciativa que surge del convenio marco firmado entre la Diputación de Pa-
lencia, la Junta de Castilla y León (Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades) y los Ayuntamientos
de Ampudia, Astudillo, San Cebrián de Campos, Torquemada, Villada y Villarramiel para ayudar a conciliar la
vida laboral y familiar mediante la creación de centros infantiles para niños de 0-3 años en los núcleos rurales
citados. Una iniciativa se implantó en el mes de septiembre de 2005. En septiembre de 2006 continuará en
estos mismos municipios y además se iniciarán en Buenavista de Valdavia, Frómista, Grijota, Herrera de Pi-
suerga, Santervás de la Vega y Villalobón.


                                                      30
Las líneas principales del programa van dirigidas a ayudar a las familias a compatibilizar la vida laboral con
la atención a los hijos menores de tres años. Los centros infantiles se crearán en los núcleos rurales donde
no se cuenta con recursos públicos o privados para atender a los niños comprendidos en estas edades y
donde la demanda del servicio no supera las 15 plazas. Permanecerán abiertos de lunes a viernes cinco
horas al día, intentando adecuar los horarios a las necesidades de la mayoría de los padres.

    Además, la Institución Provincial, con el ánimo de mejorar la atención a los niños de los seis centros infan-
tiles ha querido aportar a este convenio un sistema de teleasistencia que permita a las personas encargadas
de la atención de los pequeños conectar con la Cruz Roja mediante un dispositivo (medallón) que activa la
línea telefónica. Ello va a permitir que ante una urgencia se garantice la puesta en marcha de los recursos ne-
cesarios para atenderla, y no se tenga que abandonar a los niños, o se pierda tiempo para realizar avisos y
desplazamientos.


2.4. Recursos Sanitarios
¿QUIÉN TIENE DERECHOA LA ASISTENCIA SANITARIA ?

Con carácter general.

   Son titulares del derecho a la asistencia sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que
tengan establecida su residencia en el territorio nacional.

Extranjeros.

   Los extranjeros cuando se encuentren en Castilla y León:

        - Si están inscritos en el padrón del municipio en que residan habitualmente, tienen derecho a la asis-
          tencia sanitaria en las mismas condiciones que los ciudadanos de Castilla y León.

        - Los menores extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los
          ciudadanos de Castilla y León.

        - Las extranjeras embarazadas tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto,
          y postparto.

        - En todo caso, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia.

   Ver Tabla 3: Red de Centros de Salud de la Provincia de Palencia


                                                         31
¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA SOLICITAR LA TARJETA SANITARIA?
      - Fotocopia y original del pasaporte u otro documento acreditativo de su identidad

        - Estar inscrito en el Padrón Municipal (Certificado de Empadronamiento)

        - Si se está trabajando: número de afiliación a la Seguridad Social

        - Si no se está trabajando, certificado que acredite la insuficiencia de recursos económicos

¿DÓNDE SE SOLICITA LA TARJETA SANITARIA?
  En el Centro de Salud al que pertenezca la localidad de residencia.

   Toda la información sobre los trámites a seguir para obtener la documentación necesaria puede solicitarse
en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, Centros de Salud, Asociaciones y Organizaciones No Guber-
namentales de apoyo a la población inmigrante.




                                                     32
3. SERVICIOS Y RECURSOS PARA LA FORMACIÓN
    La legislación española (Ley Orgánica 4/2000) establece que los extranjeros menores de 18 años, inde-
pendientemente de su situación administrativa, tienen derecho a la educación en las mismas condiciones que
la población española.

   Este Derecho a la educación comprende:

        - Acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria

        - Obtención de la titulación académica correspondiente

        - Acceso al sistema público de becas y ayudas.

  Además, los extranjeros residentes tienen derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mis-
mas condiciones que los españoles y al acceso al sistema público de becas y ayudas.

    Para más información, ponerse en contacto con el centro escolar más cercano o con la Dirección Provin-
cial de Educación de la Junta de Castilla y León en la Avenida de Castilla, número 85 (tel. 979 74 55 00)

  Si quieres adquirir las competencias profesionales para el desempeño de una profesión puedes hacerlo
mediante diversas enseñanzas: formación reglada, ocupacional o continua.


3.1. Homologación y Convalidación de Títulos
   Si la persona inmigrante está en posesión de un título, sea éste universitario o no, y si quiere que surta
efectos oficiales en España, tendrá que homologarlo por el equivalente español.

    En España, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la concesión o denegación de títu-
los extranjeros de educación superior.

   Para más información, deberá dirigirse al Servició de Homologación y Convalidación de Títulos de la Sub-
delegación del Gobierno de Palencia

   Subdelegación del Gobierno
   Avda. Casado del Alisal, 4
   Tel. 979 999 000 / Fax: 979 999 174


                                                      33
3.2. Centros de Formación Especializados
3.2.1. Formación Reglada
   La formación reglada es la que se imparte dentro del Sistema Educativo. Comprende el conjunto de ense-
ñanzas que capacitan para el desempeño cualificado de distintas profesiones.

   La Formación Profesional específica se organiza en Ciclos Formativos de dos niveles: medio y superior.

   A continuación se presentan los institutos públicos de la provincia de Palencia:

3.2.2. Formación Ocupacional
   Se trata de acciones formativas encaminadas a la adquisición de habilidades y conocimientos propios de
un puesto de trabajo. Se desarrolla a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan
FIP), el Programa de Formación Profesional Ocupacional del Plan Regional de Empleo de la Comunidad de
Castilla y León ( F.P.O.) y a través de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.


Plan FIP

   El Plan de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad de Castilla y León consta de una serie de
cursos dirigidos a los desempleados inscritos en oficinas de empleo de la comunidad. Se puede acceder a
estos cursos solicitándolo en la Oficina de empleo donde esté inscrito o bien en alguno de los centros y enti-
dades colaboradoras. Estos cursos están clasificados por especialidades formativas.

Plan FPO

   Se trata del Programa de Formación Profesional Ocupacional del Plan Regional de Empleo de la Comuni-
dad de Castilla y León. Este plan desarrolla una serie de actividades formativas dirigidas a:

   • Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados.

   • Personas mayores de 25 años, amenazadas de exclusión del mercado laboral o amenazadas por una si-
     tuación de desempleo de larga duración.

   • Personas ocupadas, fundamentalmente trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

   También se incluyen las acciones formativas convocadas al amparo del Programa de Formación de Muje-
res en actividades de alta demanda y en el ámbito de las nuevas tecnologías, que pretende contribuir a la
cualificación profesional de las mujeres en oficios tradicionalmente no feminizados o en los que puedan con-
siderarse infrarrepre-sentadas, así como en el uso de las nuevas tecnologías.


                                                     34
En Castilla y León esta formación se cursa a través de los Centros colaboradores de la Junta de Castilla y
León.

   Se entiende por centro colaborador cualquier centro de formación cuya capacidad para impartir formación
profesional ocupacional se reconoce por la autoridad competente con indicación expresa de las especialidades
formativas homologadas y al que se compensará los costes de desarrollo de los cursos mediante subvenciones.

    Pueden ser centros colaboradores: los centros públicos o privados de formación profesional, empresas,
instituciones, organizaciones o asociaciones empresariales y sindicales que puedan impartir cursos de forma-
ción profesional ocupacional de las especialidades homologadas.

Escuelas Taller y Casas de Oficios

  Son programas de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción profesional de jóvenes des-
empleados de 16 a 25 años a través de su cualificación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

3.2.3. Formación Continua
    Los planes de formación continua tienen como finalidad la mejora de las competencias y las cualificacio-
nes así como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea
el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.

3.2.4. Cursos de Español para Extranjeros
    Además de la formación de este tipo que imparten algunas asociaciones, existe una oferta estable impar-
tida por la Administración Educativa a través de Centros y Aulas de Educación de Adultos.

  En la Tabla 4 se exponen los centros en los que se imparten estos cursos de “Lengua Castellana para In-
migrantes”.

   Además, anualmente, la Consejería de Educación, convoca ayudas para la realización de actividades de
educación y formación de personas adultas, dirigidas a Corporaciones locales y entidades privadas sin
ánimo de lucro, cuyo objetivo sea elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la pobla-
ción adulta en general.

3.3. Formación on-line
    Se denomina formación on-line o teleformación a aquellos procesos de formación a distancia, que utilizan
las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, especialmente Internet.

   En la Tabla 5 podrás consultar algunas direcciones en las que podrás encontrar formación on-line


                                                       35
4. SERVICIOS Y RECURSOS PARA EL EMPLEO EN LA
                          PROVINCIA DE PALENCIA
   Para acceder al mercado laboral, la persona inmigrante extranjera puede inscribirse en el Servicio Público
de Empleo (ECYL)

4.1. Servicio Público de Empleo. Oficinas del ECYL
    El Servicio Público de Empleo, dependiente de la Dirección General de Relaciones e Intermediación La-
boral, es instrumento de respuesta a las necesidades de un mercado laboral en continua evolución. La labor
del Servicio Público de Empleo se desarrolla fundamentalmente a través de las Oficinas de Empleo

   En la Tabla 6 encontrarás las direcciones de las oficinas de empleo de la Provincia

4.2. Red de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDLs)
    Es una iniciativa puesta en marcha por la Diputación de Palencia dirigida a la promoción del empleo y la
iniciativa empresarial en el medio rural de la Provincia.

   Su función es dinamizar la actividad económica de los municipios, canalizando programas de empleo y
desarrollo de la Diputación, informando sobre ayudas y subvenciones al empleo y a la inversión empresarial
y apoyando y asesorando la iniciativa de los Ayuntamiento en desarrollo económico.

   Tabla 7: Agentes de Empleo y Desarrollo Local de la Diputación de Palencia
   Tabla 8: Agentes de Empleo de los Diferentes Ayuntamientos de de Provincia de Palencia.

4.3. Servicios de Orientación Profesional
RED MUJER
    Uno de los principales objetivos de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades es esta-
blecer una política que establezca la igualdad entre hombres y mujeres con objeto de lograr el pleno empleo
de la mujer en nuestra comunidad.
    Para acceder a este servicio puedes hacerlo llamando al teléfono 900 333 888 para concertar cita previa o
a través de la dirección de Internet www.redmujer.net

CÁMARAS DE COMERCIO
   Servicio Cameral de Orientación Profesional: el Servicio Cameral de Orientación Profesional (SCOP) es
un servicio gratuito que presta la Cámara de Comercio e Industria de Palencia, con el objetivo primordial de
apoyar a la población de Palencia y provincia en la búsqueda activa de empleo y a las empresas en los pro-
cesos de selección y contratación de su personal.


                                                     36
Demandantes de Empleo: Personas, desempleadas o no, en busca de un puesto de trabajo. Deman-
dantes de Personal: Empresas que busquen personal para incorporar a su plantilla.

   Cámara Oficial de Comercio e Industria de Palencia
   Plaza Pío XII, 7 34005 - Palencia / Tel: 979 16 50 51 / Fax: 979 73 09 70 / general@cocipa.es

   Tabla 9: Asociaciones Sindicales en Palencia

4.4. Empresas de Trabajo Temporal y Empresas de Recursos Humanos
    Son aquellas empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (empresa usua-
ria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados (trabajadores en misión). Las ETTS recluían
gente, seleccionan y contratan, mientras que las empresas de RR.HH. realizan la selección para otra em-
presa que es la que contrata directamente.

   Tabla 10: Empresas de Trabajo Temporal en Palencia

4.5 Red de Centros de Acceso a Internet de carácter público
   La Red de Puntos de Acceso Público a Internet, nace para acercar el uso de las Nuevas Tecnologías a
todos los ciudadanos, solucionando el problema de cobertura en muchas zonas rurales.

   Los Puntos de Acceso se encuentran distribuidos por toda la provincia y se constituyen como un espacio
abierto al público dotado de la suficiente infraestructura telemática para poder desarrollar diferentes activida-
des relacionadas con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

   Tabla 11: Puntos de Acceso Público a Internet Rural en la Provincia de Palencia 1a y 2a Convoca-
toria http://red.es

CENTROS DE RECURSOS (TELECENTROS) puestos en marcha en el marco del proyecto Equal-
lndeco


4.6 RECURSOS DE EMPLEO EN INTERNET
   Internet es cada vez más, una de la principales armas de selección de personal.

   Aquí tienes algunas direcciones interesantes si estás buscando empleo o candidatos para tu empresa.

   Tabla 12: Recursos Para Buscar Empleo en Internet



                                                        37
5. RECURSOS PARA LA VIVIENDA
   El problema de la vivienda afecta, en general, a las capas menos favorecidas, pero para una persona in-
migrante extranjera conseguir una se torna en una tarea especialmente difícil.

  El primer alojamiento del que disponen las personas recién llegadas suele proporcionarlo la “red infor-
mal”: la familia, las amistades...

    Como complemento de esa red, algunas organizaciones sociales ofrecen recursos que tratan de paliar, en
los primeros momentos, el desamparo que afecta a las personas inmigrantes extranjeras.

   Para más información: acude a los Servicios Sociales Básicos del Ayuntamiento en el que residas habi-
tualmente.

   Tras la sedentarización, y una vez alcanzada cierta seguridad económica, las personas inmigrantes pue-
den optar por comprar una vivienda.

   A la hora de comprar o alquilar un piso, además de la iniciativa privada existe la oferta canalizada a través
del siguiente servicio público.

AYUDAS A LA VIVIENDA EN CASTILLA Y LEÓN

   Oficina de Información de vivienda 902 228 888

   PALENCIA
   Avda. Casado del Alisal, 27. CP 34001 979 715 510
   Fax 979 715 541


AYUDAS A LA VIVIENDA: Plan Director Vivienda y Suelo de Castilla y León

    La Junta de Castilla y León ha aprobado el Plan Director de Vivienda y Suelo 2002-2009 como instrumento
marco de las ayudas e incentivos en materia de vivienda y suelo para particulares, empresas y administracio-
nes.
    La información sobre las distintas modalidades de ayuda , además de las indicadas a continuación, se en-
cuentra en construcción, y a medida que se vaya completando la información se dispondrá los resúmenes ex-
plicativos.



                                                      38
MODALIDADES DE AYUDA:

     • Vivienda Protegida Nueva de Gestión Privada en Venta

     • Adquisición Protegida de Vivienda de Segunda Mano

     • Rehabilitación de Edificios

     • Rehabilitación de Viviendas

     • Rehabilitación de edificios para arrendamiento

     • Adquisición para cesión en arrendamiento

     • Rehabilitación de viviendas para cesión en arrendamiento

     • Financiación de actuaciones de Urbanización de Suelo

     • Ampliación de Subsidiación Préstamos de Planes Anteriores




                                                   39
6. TABLAS

Tabla 1: Agrupaciones y Asociaciones de Apoyo a la Persona Inmigrante




                                              40
Tabla 2: Directorio de CEAS de la Provincia de Palencia




                                                 41
Tabla 3: Red de Centros de Salud de la Provincia de Palencia




                                                42
Tabla 4: cursos de “Lengua Castellana para Inmigrantes”




Tabla 5: páginas web que ofrecen formación on-line:




Tabla 6: Oficinas de empleo




                                                 43
Tabla 7: Agentes de Empleo y Desarrollo Local de la Diputación de Palencia




Tabla 8: Agentes de Empleo de los Diferentes Ayuntamientos de la Provincia de Palencia




                                               44
Tabla 9: Asociaciones Sindicales en Palencia




Tabla 10: Empresas de Trabajo Temporal en Palencia




                                               45
Tabla 11: Puntos de Acceso Público a Internet Rural de Palencia 1a y 2a Convocatoria RED.ES




                                               46
47
Tabla 12: Recursos Para Buscar Empleo en Internet




                                              48
FRANCÉS - 51



RUMANO - 84



ÁRABE - 119
Guide de ressoources
      pour inmigrés
           étrangers
    dans la province
        de Palencia
SALUTATION-PRÉSENTATION
   La Diputación (Conseil Général) de Palencia recueille dans ce Guide pour immigrés des
renseignements utiles pour les immigrés de notre province (législation, ressources sociales,
possibilités d’emploi et de formation, logement...) qui peuvent les aider à leur intégration.

   À cause de ses spéciales caractéristiques, telles que la diversité d’origine ou le plus
grand risque d’exclusion sociale, la population immigrée réclame une attention spéciale
dans la politique sociale de la Diputación, même si la proportion d’immigrés dans la pro-
vince de Palencia n’est pas très élevée (deux citoyens sur cent,environ, sont étrangers).

   Cependant, grâce à son relatif niveau de développement économique et social, la pro-
vince de Palencia est appelée à être, dans une société de plus en plus mondialisée, terre
d’accueil, comme la plupart du territoire européen. En fait, la population immigrée a aug-
menté du 30% en 2005, même pourcentage que dans l’ensemble de la région de Castilla y
León.

   À cet égard , la Diputación de Palencia qui destine un euro sur cinq de son budget à un
programme social, se sent satisfaite et contrainte de s’occuper de cette nouvelle réalité en
essayant d’offrir aux immigrés des instruments comme ce guide, qui sera édité en plusieurs
langues, dans le but de servir d’outil pratique pour les étrangers qui décident d’envisager
leur avenir dans ce territoire ouvert.




                                                                             Enrique Martín
                                                     Président de la Diputación de Palencia


                                             52
SALUTATION-PRÉSENTATION
   Ce guide est le premier que le Département des Services Sociaux de la Diputación de
Palencia a rédigé en vue de donner des renseignements aux immigrés qui arrivent à notre
province et de favoriser ainsi leur intégration sociale.

   La nécessité d’aborder les difficultés de la population immigrée qui habite dans les mi-
lieux ruraux, dont le nombre et la diversité augmentent chaque année et surtout la neces-
sité de surmonter les difficultés d’accès aux ressources publiques et d’encourager son
intégration sociale ont motivé l’élaboration de ce guide.

  Ce document édité en quatre langues, essaie d’être un instrument utile pour que les im-
migrés connaissent les services auxquels ils ont droit.

  Nous espérons que ce travail contibuera à rendre possible cette aspiration.




                                                                María José García Ramos
                                         Conseiller général délégué des Affaires Sociales.


                                            53
INDEX
1. LEGISLATION SUR L’IMMIGRATION ET EXTRANGERIE

     1.1. Information Juridique

     1.2. Droit en Espagne

     1.3. Recensement

     1.4. Modalités d’autorisation d'Emploi

     1.5. Comment embaucher une personne étrangère

     1.6. Renouvelle

     1.7. Permis de résidence pour regroupement familiale

     1.8. Législation sur Immigration et Extranéité

     1.9. Régime Communautaire



2. RESSOURCE SOCIALES ET SANITAIRES POUR IMMIGRÉS DANS LA PROVINCE

DE PALENCIA

     2.1. Groupements et associations d’appui à l’immigrant

     2.2. Centres de Action Sociale

     2.3. Programme “Crecemos”

     2.4. Ressources Sanitaires.




                                              54
3. SERVICES Y RESSOURCES POUR LA FORMATION

     3.1. Homologation y Validation de Titres

     3.2. Centres de Formation Specialisés

     3.3. Formation en ligne



4. SERVICES Y RESSOURCES POUR L’EMPLOI A LA PROVINCE DE PALENCIA

     4.1. Service Publique d’ Emploi. Bureaux ECYL

     4.2. Réseaux d’ Agences pour l’Emploi et le Développement Local (AEDLs)

     4.3. Servicies d’ Orientation Profesionnel

     4.4. Entreprises de Travail Temporel et Entreprises de Ressources Humains

     4.5. Réseaux de Centres Publics d’Acces a Internet

     4.6. Ressources d’ Emploi en Internet



5. RESSOURCES POR LE LOGEMENT




                                             55
1. ORIENTATION JURIDIQUE SUR L’INMIGRATION ET L’EXTRANÉITÉ
   Cet alinéa est purement orientatif, sans préjugé des résultats pour chaque cas concret de la démarche du
dossier correspondant.


1.1. Information Juridique
   Selon la Loi d’Extranéité en vigueur. Loi Organique 4/2000 du 11 janvier, sur les droits et les libertés des
étrangers en Espagne et son intégration sociale, les étrangers qui réunissent les conditions requises établies
dans la présente Loi, et dans les dispositions qui la développent, ont le droit d'exercer une activité rémunérée
pour compte d’autrui ou pour compte propre, ainsi que l'accès au Système de la Sécurité sociale.

   Par conséquent, les personnes avec l’autorisation nécessaire, pourront être embauchées, sans aucun
obstacle, dans notre pays pour n’importe quel entreprise ou employeur.

    D’abord, nous signalerons quelles sont les personnes qui peuvent disposer de ce type d’autorisation admi-
nistrative, et pour cela on va distinguer entre citoyens communautaires et citoyens extra-communautaires.


a - Citoyens communautaires

   Ce terme englobe aussi bien aux nationaux de pays membres de l’Union Européenne qu’aux nationaux
des États, partie de l’Accord sur l’Espace Economique Européen, c'est-à-dire, les premiers et aussi les natio-
naux de l'Islande, de la Norvège et de Liechtenstein. Ces personnes peuvent réaliser dans notre pays tout
type de travail.

   Le 1er mai 2004, l’Union Européenne a accueilli dix nouveaux pays. Sauf Chypre et Malte qui manquent
d’un période transitoire et le régime communautaire leur est directement applicable, les autres pays comptent
avec une période transitoire de deux ans, ultérieurement révisable. Par règle générale on peut contracter une
personne nationale d’un de ces huit pays (la Slovaquie, la Slovénie, l'Estonie, la Hongrie, la Lettonie, la Litua-
nie, la Pologne et la République Tchèque) quand il dispose de l'autorisation spécifique de travail.


b – Citoyens extra-communautaires

    Dans cette catégorie nous pouvons trouver des personnes possédant documentation qui leurs permette
vivre ou résider en Espagne mais nous pouvons trouver aussi des personnes qui manquent de cette docu-


                                                       56
mentation (plus en avance nous nous occuperons de ces dernières, c'est-à-dire, des démarches à suivre
pour obtenir l’autorisation qui leur permettra travailler dans notre pays). Par rapport aux personnes qui possè-
dent la documentation, celle-ci ne les habilite pas toujours à travailler, donc il faut faire des démarches devant
l’Administration pour pouvoir les embaucher, nous parlerons de ce sujet, plus en avance.

   Les personnes extracommunautaires qui peuvent directement s'incorporer à notre marché de travail sont :

        • Titulaires d'une autorisation de résidence temporelle et d'autorisation de travail

        • Titulaires d'une autorisation de résidence permanente

        • Personnes détenant le statut d’asilé ou réfugié.

        • Étrangers titulaires d'une autorisation de séjour pour études, avec autorisation pour travailler

        • Personnes demandantes d’asile, six mois depuis la demande d'asile.

        • Personnes mariées avec des citoyens communautaires.

        • Descendants de citoyens des pays de l'UE et des pays membres de l'Accord sur l'Espace économi-
          que Européen une fois la résidence communautaire obtenue légalement On parle aussi des enfants
          des conjoints européens et de l'Accord sur l'Espace économique Européen.

    Il y a des supposés spécifiques, mentionnés dans le Décret royal 2393/2004 par lequel est approuvé le Rè-
glement de la Loi Organique 4/2000, dans ses articles 68 et 69, dans lesquels par différents traits spéciaux
(des techniciens, des enquêteurs, des hommes de science, des journalistes, des artistes, religieux, un per-
sonnel déterminé directif, les personnes qui ont perdu la nationalité espagnole ...) on peut demander une ex-
ception à l'autorisation de travail (modèle EX02). La seule chose demandée sera la reconnaissance de
l’exception et la démonstration de ces conditions devant l’autorité compétente.


1.2. Droits des étrangers en Espagne
        a- Quels droits on a si on se trouve légalement en Espagne?

        b- Droit à circuler librement dans le territoire espagnol

        c- Droit de travailler, si on a le permis de travail ou la visa de séjour spécial en vigueur.



                                                         57
d- Droit de réunion et de manifestation

e- Liberté d’association

f- Liberté de syndicalisation et de grève (quand ils sont autorisés à travailler)

g- Droit d’accéder au système public d’aides de logement dans les mêmes conditions que les espag-
   nols

h- Droit au regroupement familial de certains parents en accomplissant certains conditions (seule-
   ment en cas des résidents légaux).

i- Droit aux services et prestations légales.

j- Droit à l’assistance juridique gratuite en égalité de conditions avec les Espagnols (seulement les
   résidents légaux)

k- Droit de percevoir les prestations de la Sécurité sociale (seulement les résidents légaux)

l- Si je me trouve illégalement en Espagne, ai-je droits ?

m- Autre que les droits relatifs à toute personne, la Législation d’Extranéité reconnaît les Droits sui-
   vants à tous les étrangers (dans une situation régulière ou irrégulière).

n- Droit à l’éducation (sauf l’éducation pas obligatoire) dans tous les degrés et dans les mêmes con-
   ditions que les Espagnols)

o- Droit aux services et aux prestations sociales basiques.

p- Assistance sanitaire publique d’urgence.

q- Tutelle judiciaire effective

r- Assistance juridique gratuite et un interprète en cas d’un refus d’entrée, de restitution, d’expulsion
   et d’asile, y compris les procédés administratifs.

s- Droit et obligation de conserver la documentation qui accrédite aussi bien l’identité et la nationalité
   avec celle qui accrédite sa situation en Espagne (sauf des cas réglés)



                                                58
1.3. Recensement
    Tous les immigrés qui désirent rester, légalement ou non, en Espagne INDÉPENDAMMENT de leur situa-
tion administrative (avec ou sans permis), peuvent et doivent se faire recenser.

   Les avantages du recensement sont:

       - Assurer l’assistance sanitaire.

       - Cela peut être une bonne épreuve s'il faut démontrer le temps de résidence dans le pays.

       - Le recensement permet l'accès aux Services Sociaux de la Mairie.

       - Il permet de participer dans les programmes que chaque municipalité développe pour améliorer les
         conditions de vie de ses voisins par rapport au logement, à l’éducation, à l'emploi, à la santé, à la
         culture, au sport ou au loisir.

       - Il permet se bénéficier des comportements que les services sociaux de chaque municipalité fait
         pour informer, orienter et s'occuper des besoins des personnes plus de moins favorisées en facili-
         tant son intégration sociale.

1.4. Modalités d’autorisation de travail
   Aux processus de sélection des entreprises peuvent se présenter des étrangers avec documentation posant
des doutes sur s'ils peuvent ou non régulariser un contrat de travail en accomplissant les exigences légales.

   Nous allons tenir en compte, le classement ci-dessous pour mieux savoir les caractéristiques de chacune
des autorisations :

        a autorisations par compte d’autrui.
        b Autorisations par propre compte.
        c Autorisations spéciales.
        d Autorisation pour certaines personnes.

a- Autorisations par compte d’autrui

AUTORISATION INITIALE:

   Les étrangers, grâce à cette autorisation, sont habilités pour travailler en Espagne pendant un an. Il faut
tenir en compte que ces autorisations sont limitées géographiquement (à la province) et à une activité. Par


                                                       59
exemple, si une femme a une autorisation de travail dans un service domestique pour Léon, elle ne pourra
pas être embauchée à Valladolid, et pas non plus dans tout autre ni dans un autre secteur qui ne soit pas le
service domestique, bien qu'il soit à Léon.

   Cependant, si dans la carte d'identité de l'étranger (TIE) n'apparaît aucune limitation, son titulaire pourra
exercer n’importe quelle activité par compte étranger sans aucune limitation.

PREMIER RENOUVELLEMENT:

    Il s’obtient quand le précédent a expiré et il a une validité de deux ans. On peut travailler dans tout le terri-
toire national et dans n’importe quelle activité.

DEUXIÈME RENOUVELLEMENT:

    Une fois le premier renouvellement expiré on obtient le deuxième, et tout les deux ont les mêmes caracté-
ristiques: Il n’a pas de limitations et il dure deux autres années.


b - Autorisations par propre compte

    Les étrangers pourront faire des activités économiques par propre compte en Espagne, quand ils accom-
pliront toutes les conditions que législation en vigueur exige aux nationaux pour l'ouverture et le fonctionne-
ment de l'activité projetée. Ils doivent accréditer qu'ils disposent d'une inversion suffisante et prévoir la future
création d'emploi.

   S’il s'agit d'une autorisation INITIALE, on pourra procéder au PREMIER RENOUVELLEMENT depuis
d’une année d’avoir reçu l’initiale, et également quand le premier renouvellement expire, on pourra obtenir LE
DEUXIÈME RENOUVELLEMENT dont la durée sera de deux ans, Ces renouvellements auront lieu si on ac-
crédite la continuité de l'activité et l'accomplissement des obligations fiscales et de la Sécurité sociale.

    Une fois accomplies les cinq premières années de résidence en Espagne, un étranger disposant d'une au-
torisation de travail par un compte d’autrui ou par propre compte, ainsi que s'il a seulement la résidence, il ac-
cèdera à la résidence permanente, et cette situation l'autorise à résider à ce pays par temps indéterminé et lui
assure travailler dans les mêmes conditions que les Espagnols.


c - Autorisations spéciales

  AUTORISATION TEMPORAIRE DE RÉSIDENCE ET DE TRAVAIL PAR COMPTE D’AUTRUI DE DURÉE
DÉTERMINÉE :


                                                        60
Il s’agit d’une autorisation par compte d’autrui avec les spécialités suivantes:

        - Une durée non supérieure à celle du contrat de travail, avec un maximum d’une année (dans les sai-
          sons le maximum est 9 mois).

        - Elle n'est pas renouvelable.

        - Elle est accordée pour les activités suivantes:
                • De saison ou campagne.
                • Ouvres ou services pour des montages, installations et maintenances déterminés.
                • Saisonnières pour le personnel de cadre, sportifs artistes...

   TRAVAIL DANS LE CADRE DES PRESTATIONS TRANSNATIONALES DE SERVICES

   Un ’étranger avec un lien de travail avec une entreprise non communautaire se trouve dans cette situation
quand :

       - le travailleur a été temporairement déplacé parce que le destinataire du service se trouve en Es-pagne.

       - Il s’agit de déplacements temporels aux lieux de travail en Espagne de la même entreprise.

       - Ils sont de déplacements temporels de travailleurs hautement qualifiés qui supervisent ou consei-
         llent la prestation du service.

  AUTORISATIONS DE TRAVAIL PAR UN COMPTE PROPRE OU ÉTRANGER POUR DES TRAVAI-
LLEURS TRANSFRONTALIERS

   Ce type d’autorisation est accordé aux travailleurs étrangers qui résident aux zones frontalières d'États li-
mitrophes, qui exercent des activités lucratives dans notre pays, mais qui rentrent à son pays d'origine chaque
jour. Elle est exclusivement limitée à celle zone-ci et sa validité est de cinq années renouvelables

d - Autorisation pour certains personnes

   ÉTRANGERS TITULAIRES D’UNE AUTORISATION DE SEJOURS POUR ÉTUDES:

   Tout d’abord, une personne avec visa d’études ne peut pas travailler pendant son séjour en Espagne. Pour
pouvoir être embauchée, l'entreprise doit présenter une demande d'autorisation de travail. Le travail à faire
par l’étudiant doit être en rapport avec ses études et par conséquent il ne pourra pas être à une journée com-
plète au cas contraire il devra coïncider avec les périodes pas scolaires et ne durer plus de trois mois. Le con-


                                                        61
trat sera légalisé par écrit et sera à demi-temps. L'autorisation de travail coïncidera avec la durée du contrat,
il faut tenir en compte que les parents des étudiants ou des Chercheurs étrangers peuvent accéder au même
statut en Espagne (séjour) que son parent, en accomplissant légalement les conditions requises établies. En
aucun cas, ses parents n’ont pas le droit à l’autorisation de travail.

   RÉSIDENTS PERMANENTS:

    Les porteurs de cette autorisation peuvent résider en Espagne par une période de temps indéterminée et
ont le droit à travailler dans les mêmes conditions que les Espagnols. Les titulaires de cette autorisation ont
l’obligation de la renouveler toutes les 5 années.

   AUTORISATIONS DE TRAVAIL POUR lES PERSONNES AVEC UNE RÉSIDENCE TEMPORAIRE:

    Si l'étranger est déjà résidant légal dans notre pays, mais il ne dispose pas d'une autorisation de travail
(c'est le cas des étrangères qui ont été regroupées par son parent en Espagne, les étrangers qui ont accédé
à la résidence par une circonstance exceptionnelle ...) il peut solliciter une autorisation de travail. Pour cela, il
est nécessaire que les étrangers obtiennent une offre d'emploi et que l'employeur fasse quelques démarches
(nous les verrons plus loin) Pour ces personnes qui sont déjà des résidents, on ne va pas tenir en compte la
situation nationale d’emploi. S’ils ont déjà obtenu cette autorisation de travail, ils pourront être embauchés
dans n’importe quel moment.
    .
    DEMANDEURS D’ASILE:

    Selon la dernière modification introduite par le Décret royal 2393/2004, les demandeurs d’asile sont auto-
risées à travailler après six mois qu'ils ont sollicité ce statut, une fois admis la démarche mais n'est pas réso-
lue par une cause pas imputable à l'intéressé. Cette autorisation est inscrite dans le document qui accrédite
que la personne a demandé asile, ver l’inscription « Il autorise travailler ». Si la demande d’asile est refusée,
automatiquement l’autorisation pour travailler s’éteint.

   PERSONNES ASILÉES ET REFUGIÉES:

   Les réfugiés ou asilés auront les mêmes droits que les personnes nationales, donc ils pourront faire n’im-
porte quelle activité de travail.

   PERSONNES QUI ONT ACCÉDÉ AU RÉGIME COMMUNAUTAIRE:

   Les personnes mariées avec un citoyen communautaire, et les descendants de citoyens communautaires
ou de ses conjoints (s’ils sont mineurs de 21 ans, ou majeurs de cet âge mais qui habitent à la charge d’eux)
on le droit de faire toute activité de travail, par compte d’autrui et par compte propre dans notre pays.


                                                        62
1.5. Comment embaucher une personne étrangère
    Ce qu'il faut tenir en compte au moment de signer un contrat de travail avec une personne étrangère est
de vérifier si la personne a la documentation adéquate pour l’emploi qui est l’objet du contrat, au cas con-
traire, les pas à suivre sont tout à fait différents.

   On va prendre trois points de départ différents :

        a- Étrangers qui ont la documentation en règle.
        b- Étrangers dépourvus de la documentation nécessaire.
        c- Contingent.


a- Étrangers qui ont la documentation en règle.


   L’engagement d’un immigré autorisé à travailler en Espagne, suit le même processus qu'un travailleur de
nationalité espagnole :

          a. 1.DEMANDER LA DOCUMENTATION, EN CAS D’UN IMMIGRE ON DEMANDERA:

                - La carte d’Identité de l’étranger.
                - L’autorisation de travail.
                - La lettre de résolution pour laquelle on lui concède l’autorisation d’emploi.

          Dans ces documents, il faut vérifier s’il existe une limitation pour travailler dans un territoire ou pro-
        fession déterminée qui lui empêchent de le faire dans notre entreprise.

          a.2. INSCRIRE AU RÉGIME DE LA SÉCURITÉ SOCIALE CORRESPONDANT AVANT L’INITIA-
               TION DE LA PRESTATION DES SERVICES

          Les documents à fournir à la Direction Provinciale de la Trésorerie Générale de la Sécurité sociale :

                - Photocopie d’un des documents mentionnés dans le point 1.

                - Photocopie du Numéro de la Sécurité sociale de l’ étranger.

          Si c’est la première fois que l'étranger va être embauché en Espagne, il doit s'affilier préalablement
        à la Sécurité sociale pour solliciter le numéro.


                                                         63
a.3. SIGNER LE CONTRAT, EN LE COMMUNIQUANT AU BUREAU DU SERVICE PUBLIC
               POUR L'EMPLOI, DANS UN DÉLAI MAXIMUM DE 10 JOURS


b- Étrangers dépourvus de la documentation nécessaire.


LA SITUATION NATIONALE DE L'EMPLOI:

  Si l’étranger n’a pas d’autorisation de travail il faudra faire une série de formalités préalables à son enga-
gement.

    La première condition exigée pour que l’autorité compétente accorde une autorisation de travail concerne
la actuelle situation nationale de l’emploi. Pour cela, tous les trois mois un Catalogue d'Occupations de Diffi-
cile Couverture est publié, dans la jurisdiction provinciale.

    Si l’étranger sans documentation a accédé à une offre d’emploi du catalogue, on considere que la situation
nationale de l’emploi permettrait la concession d’une nouvelle autorisation de travail pour lui (si les autres con-
ditions requises s’accomplissent). Néanmoins, si cette offre d’emploi n’est pas incluse dans le Catalogue
d’Occupation de Difficile Couverture, l’employeur devra accréditer la difficulté qu’il a pour couvrir ce poste.
Pour cela, il devra présenter une offre d’emploi dans le service publique, si après l'avoir gérée il ne réussit pas
à couvrir le poste, il devra émettre un certificat négatif dans un délai de 15 jours.

   La situation nationale de l’emploi ne sera pas tenue en compte dans les cas suivants:

        • Le fils d’un espagnol nationalisé ou communautaire, avec résidence d’une année; le conjoint ou fils
          d’étranger résident en Espagne avec une autorisation renouvelable.

        • Il est titulaire d’une autorisation préalable du travail qu’il a l’intention de renouveler,

        • Il se charge des ascendants ou descendants de nationalité espagnole.

        • Il est né et il est résidant en Espagne.

        • Il est fils ou petit-fils d’un espagnol d’origine.

        • Un mineur étranger dans un âge de travail avec permis de séjour et sous tutelle de l’organisme de
          protection de mineurs compétent.



                                                           64
• Dans les circonstances exceptionnelles de l’Art 45 du Décret Royal 2393/2004.

       • Les étrangers titulaires d’activités de saison pendant 4 ans et retournés à son pays.

       • Les étrangers reconnus comme apatrides et qui ont perdu cette condition.

       • Ceux qui ont joui de la condition de réfugié pendant l’année dernière.

       • Nationaux de Chili et Pérou.

LA DOCUMENTATION À FOURNIR:

   L’employeur, devra présenter dans le Bureau d’Étrangers la documentation suivante:

       • Le modèle officiel de demande de résidence et de résidence et travail (EX l ).

       • Le modèle officiel d'offre d'emploi (EX-04) garantissant au moins une année d'activité.

       • S'il s'agit d'une occupation non contemplée dans le Catalogue d'Occupations de Difficile Couverture,
         le Certificat négatif du Service Public de l'Emploi.

       • Si la personne pour celle qui se demande l'autorisation est exempte de la situation nationale d'emploi,
         il faudra accréditer la condition qui le lui permet.

La documentation spécifique de l'entreprise est:

       - Photocopie de NIF et (ou) de CIF.

       - Photocopie de l'inscription de l'entreprise dans la Sécurité sociale.

       - Copie du document public qui octroie la représentation légale de l'entreprise en faveur de la personne
         qui présente la demande.

       - Certificat d'être au courant de ses obligations avec l'Agence Tributaire et la Sécurité sociale.

       - Accréditer les moyens économiques, matériels pour faire face aux obligations du contrat.

La documentation spécifique du travailleur étranger est :



                                                       65
• Photocopie du passeport (toutes les feuilles doivent porter le timbre).

        • Accréditation, au cas nécessaire, de posséder le diplôme exigé dûment homologué.

DÉMARCHE DU DOSSIER:

  Le délai légal pour que l'Administration résoudre la concession ou non de cette demande est de trois
mois. Le silence administratif est de caractère négatif.

   Dès que la réponse de l'Administration est reçue, en communiquant l'autorisation, il faudra payer les taxes
administratives rapportées aussi bien par l'autorisation de travail (qui correspondent à l'entreprise ou à l'em-
ployeur), que par l'autorisation de résidence, de ne pas exister préalablement (et qui correspondent à l’ étran-
gère).

   Dans ce point il faut différencier deux situations :

       • Si l’étranger réside dans le territoire national, il faut simplement procéder avec la résolution de la con-
         cession. Dans un délai d’un mois, l'étranger devra demander sa nouvelle carte d’identification.

       • Si l’étranger se trouve dans son pays d'origine, parce qu'il n'était pas un résidant légal en Espagne
         (et il faut signaler que c'est à cause du refus à la démarche du dossier le fait que l'étranger se trouve
         illégalement dans un territoire espagnol), il devra se présenter au Consulat de l'Espagne pour solli-
         citer le visa correspondant de résidence et de travail ( y présentant la copie de la résolution accor-
         dée) qui l'habilitera pour entrer d'une manière légale en Espagne. Une fois obtenue, quand il arrivera
         en Espagne, on pourra procéder à son engagement, en suivant les pas décrits. Également, il a l'o-
         bligation de solliciter sa carte d'identité dans un délai d'un mois depuis son entrée dans le pays.

C- Le contingent

    Le contingent est la voie prévue légalement pour permettre l'engagement de travailleurs étrangers qui ne se
trouvent pas ou qui ne résident pas en Espagne appelés pour occuper des emplois stables. La sélection de ces
travailleurs se produit dans ses pays d'origine à partir d’offres génériques présentées par les entrepreneurs.

  Elle est faite annuellement par le Secrétariat d'État d'Immigration et d'Émigration, consulte préalable de la
Commission De travail Tripartite, avec l'information sur les Services Publics d'Emploi et après avoir reçu les
demandes des organisations patronales provinciales. Il est approuvé par l’Accord du Conseil des Ministres.

    Les entrepreneurs devront présenter les demandes personnellement ou a travers le représentant légal de
l’entreprise, que pour ces prétendus pourront être les organisations patronales. Dans quelques supposés,


                                                          66
selon le poste, les travailleurs sélectionnés ou présélectionnés pourront faire des cours de formation en Es-
pagne ou dans les pays d’origine.

    Une fois le visa accordé par l’autorité consulaire, celui-ci incorpore l'autorisation initiale de résidence et de
travail par un compte d’autrui d'une année de durée, dès la date dans laquelle l'entrée en Espagne est effec-
tuée. L'autorisation initiale de résidence et de travail se limite à une partie territoriale et à un secteur déterminé
d'activité déterminé et permet l'incorporation immédiate des travailleurs dans l'entreprise, ainsi que son affilia-
tion et(ou) inscription dans la Sécurité sociale.

    Dans le délai d'un mois depuis son entrée en Espagne, les travailleurs sont obligés à demander personne-
llement la carte d'identité d'étranger. Cette carte sera expédiée par un délai de validité égale à celui de l'auto-
risation de résidence temporaire et sera retirée personnellement par l'étranger, sauf les circonstances
exceptionnelles qui l'empêchent.

   Le nouveau Règlement d'Extranéité introduit diverses nouveautés relatives au contingent de travailleurs
étrangers :

        • L’Accord par lequel le contingent est approuvé comprend un chiffre provisoire, ainsi que les caracté-
          ristiques des offres d'emploi. En fonction de l'évolution du marché de travail, on pourra adapter au
          long de l'année le chiffre prévu, ainsi que la distribution des offres admissibles d'emploi.

        • On prévoit que l'accord de contingent établit un nombre de visas pour la recherche d'emploi dirigés
          aux fils ou aux petits-fils de l'espagnol d'origine, ainsi qu'un nombre de visas pour la recherche d'em-
          ploi limités aux secteurs déterminés d'activité ou d'occupations dans une partie territoriale concrète.
          Ces visas l’autoriseront à se déplacer dans le territoire espagnol et chercher un travail pendant la
          période de séjour de trois mois. Une fois le délai écoulé, s’il n’a pas obtenu un contrat, l’étranger
          sera obligé à sortir du territoire national. L’employeur qui prétend l'engagement de l’ étranger dans
          ces conditions devra présenter un contrat de travail - demande d'autorisation, signé par les deux
          parties, ainsi que les documents spécifiés dans l'alinéa sur engagement. L’autorité compétente
          devra se prononcer dans un délai maximum de dix jours sur l'autorisation de résidence et de travail,
          et notifiera immédiatement au candidat la résolution.



1.6. Renouvellements
  Dans le cas des renouvellements, c'est le propre travailleur étranger qui doit présenter la demande. Cette
demande sera présentée pendant les 60 jours préalables à l'expiration de l'autorisation précédente.



                                                           67
La documentation nécessaire est en tout cas :

        - Le modèle spécifique dûment exécuté (EX01).

        - La photocopie du passeport en vigueur (toutes les feuilles timbrées).

        - La photocopie de la TIE.

   Selon la situation du travailleur, il faut distinguer:

S’IL CONTINUE DANS LA MÊME ENTREPRISE QUI A FAIT LES DÉMARCHES DE L'AUTORISATION
PRÉCÉDENTE:

   Il devra présenter un écrit de l'entreprise dans laquelle s’ accrédite la continuité de la relation de travail.

S’IL ACCRÉDITE UNE ACTIVITÉ DE TRAVAIL PENDANT UN MINIMUM DE SIX MOIS PAR AN:

    Il présentera le contrat de travail souscrit avec un autre employeur, en figurant dans une situation d'inscrip-
tion dans la Sécurité sociale ou, une nouvelle offre d'emploi (EX04).

S’IL ACCRÉDITE UNE ACTIVITÉ DE TRAVAIL D’AU MOINS TROIS MOIS:

   Il devra apporter la baisse non volontaire du travail initial. Il devra aussi présenter un certificat d'avoir cherché
un emploie, expédié par l'ECYL et en plus il joindra un contrat de travail en vigueur au moment du renouvellement.

S’IL EST BÉNÉFICIAIRE D’UNE PRESTATION CONTRIBUTIVE OU ASISTENCIAL DE CHÔMAGE:

   Il devra présenter le document qui l'accrédite, expédié par le Service Public de l’Emploi Étatique.

        • Le délai de l'Administration pour résoudre les renouvellements des autorisations est de trois mois
          mais dans ce cas-ci si l'Administration ne résout pas expressément, on comprendra que la résolu-
          tion est favorable, et l'autorité compétente sera obligée, demande préalable de l'intéressé, à expé-
          dier le certificat qui accrédite le renouvellement pour ce motif. L'étranger devra solliciter le
          renouvellement de sa carte d’identité dans un délai d'un mois après la notification reçue.

1.7. Permis de séjour pour regroupement familier
   Ce qui ont le droit au regroupement familier sont les étrangers résidants réguliers en Espagne qu’ ont re-
nouvelé sa permission initiale de résidence et ont la permission de résider au moins encore une année
en plus.


                                                            68
Si le parent à regrouper se trouve en Espagne dans une situation irrégulière, il devra revenir à son
pays d'origine, cas contraire motivera le refus de la démarche et de la demande.

   Seulement pourront être régularisés les enfants nés en Espagne ou qui peuvent accréditer une perma-
nence continuelle d'au moins deux années, mineurs ou handicapés matriculés dans un centre scolaire (s'ils
sont à l’âge scolaire).

Les parents suivants pourront se regrouper:

       - Le conjoint, s’ils ne sont pas séparés de fait ou de droit ou que le mariage ait été célébré dans la
         Fraude à la loi (on ne pourra pas regrouper plus d'un conjoint).

       - Les enfants d’un résidant et de son conjoint mineurs de dix-huit ans ou incapables, et qui ne soient
         pas mariés.

       - Les mineurs de dix-huit ans ou incapables quand le résidant étranger soit son représentant légal.

       - Les ascendants du résidant et du conjoint, quand ils sont à la charge du regroupant et existent des
         raisons qui justifient la nécessité de résider en Espagne.

   On comprend comme «charge», quand le regroupant ait fait des envois d'argent pendant la dernière année
dans une proportion qui implique la dépendance économique de lui.
Procédé:

    L'étranger résidant régulier, avec permission renouvelée par au moins une année en plus, devra présen-
ter personnellement une demande du permis de séjour pour chacun des parents qui veut regrouper.

Documentation:

       - Demande dans le modèle officiel (original et trois copies).

       - Photocopie de passeport en vigueur.

       - Photocopie du permis de séjour renouvelé ou photocopie de la première permission et un abri de de
         mande de renouvellement.

       - Documentation accréditive des liens familiers, d’âge et de dépendance économique (s'il est procé-
         dant).



                                                      69
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Guía de recursos para inmigrantes en Palencia

  • 1.
  • 2. GUÍA ORIENTATIVA DE RECURSOS PARA INMIGRANTES EN LA PROVINCIA DE PALENCIA Edita: Diputación de Palencia Área de Acción Social Financia: Caja España Obra Social Julio 2006 Maquetación e impresión: Gráficas Benlis Textos: Excellence Innova Consultoría y Formación, S.L. Impreso en España Dep. Legal: VA-770-2006
  • 3. Guía Orientativa de Recursos para Inmigrantes en la Provincia de Palencia
  • 4.
  • 5. SALUDO - PRESENTACIÓN La Diputación de Palencia recoge en esta ‘Guía orientativa para el inmigrante’ una com- pleta y variada información de utilidad para las personas inmigrantes de nuestra provincia (legislación, recursos sociales y sanitarios, servicios y posibilidades de formación, empleo, vivienda…), que les puede ayudar a una mejor integración. Por sus especiales características, como la pluralidad de orígenes o su mayor riesgo de exclusión, la población inmigrante merece una atención especial en las políticas sociales de la Diputación, aun cuando Palencia no sea una de las provincias de España con elevada proporción de inmigrantes (aproximadamente dos de cada cien ciudadanos palentinos son extranjeros). Sin embargo, por sus niveles relativos de desarrollo y bienestar, la provincia de Palencia está llamada en este mundo cada vez más globalizado, a ser territorio de acogida de inmi- grantes, como sucede con amplios territorios del continente europeo. De hecho, la pobla- ción inmigrante ha crecido cerca del 30% en el último año, un porcentaje similar al del conjunto de Castilla y León. En ese sentido, la Diputación de Palencia, que está dedicando uno de cada cinco euros que gestiona a un programa social, se siente satisfecha y obligada a atender esta nueva re- alidad, procurando ofrecer a los inmigrantes instrumentos como esta guía, que se va a edi- tar en varios idiomas con el fin de que sirva de herramienta útil para los extranjeros que decidan labrar su futuro en este territorio abierto. Enrique Martín Presidente de la Diputación de Palencia 5
  • 6.
  • 7. SALUDO - PRESENTACIÓN Esta Guía es la primera que desde el Departamento de Servicios Sociales de la Diputa- ción se ha decidido redactar con el ánimo de contribuir y facilitar cierta información a los in- migrantes que llegan y residen en nuestra Provincia y así favorecer su integración social. La necesidad de abordar la problemática y la atención de la población inmigrante resi- dente en nuestro medio rural Palentino, cuyo volumen y diversidad se va incrementando año tras año, y sobretodo la necesidad de superar las dificultades de acceso a los recursos públicos y de potenciar su integración social, han sido los motivos que han llevado a este Departamento de la Diputación a plantearse la edición de esta Guía orientativa. El presente documento, editado en cuatro idiomas, pretende ser una herramienta útil en manos del inmigrante, para un mejor conocimiento y ubicación de los servicios a los que tienen derecho. Esperamos que con este trabajo se contribuya a hacer posible esta aspiración. María José García Ramos Diputada Provincial Delegada de Asuntos Sociales y Mujer 7
  • 8. íNDICE 1. LEGISLACIÓN SOBRE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 1.1. Información Jurídica 1.2. Derechos en España 1.3. Empadronamiento 1.4. Modalidades de Autorización de Trabajo 1.5. Cómo contratar a una persona extranjera 1.6. Renovaciones 1.7. Permiso de residencia por reagrupación familiar 1.8. Legislación sobre Inmigración y Extranjería 1.9. Régimen Comunitario 2. RECURSOS SOCIALES Y SANITARIOS PARA INMIGRANTES EN LA PROVINCIA DE PALENCIA 2.1. Agrupaciones y asociaciones de apoyo a la persona inmigrante 2.2. Centros de Acción Social 2.3. Programa “Crecemos” 2.4. Recursos Sanitarios. 8
  • 9. 3. SERVICIOS Y RECURSOS PARA LA FORMACIÓN 3.1. Homologación y Convalidación de Títulos 3.2. Centros de Formación Especializados 3.3. Formación on-line 4. SERVICIOS Y RECURSOS PARA EL EMPLEO EN LA PROVINCIA DE PALENCIA 4.1. Servicio Público de Empleo. Oficinas del ECYL 4.2. Red de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDLs) 4.3. Servicios de Orientación Profesional 4.4. Empresas de Trabajo Temporal y Empresas de Recursos Humanos 4.5. Red de Centros de Acceso a Internet de Carácter Público 4.6. Recursos de Empleo en Internet 5. RECURSOS PARA LA VIVIENDA 6. TABLAS www.dip-palencia.es 9
  • 10. 10
  • 11. 11
  • 12. 1. ORIENTACIÓN JURÍDICA SOBRE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Este apartado es puramente orientativo, sin perjuicio de lo que pueden resultar para cada caso concreto de la tramitación del oportuno expediente. 1.1. Información Jurídica Según la Ley de Extranjería vigente. Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley, y en las disposiciones que la desarrollan, tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena o propia, así como el acceso al Sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, siempre y cuando se trate de personas con la autorización necesaria, podrán ser contratadas en nuestro país por cualquier empresa o empleador sin ningún tipo de obstáculo. En primer lugar vamos a señalar exactamente cuales son las personas que pueden contar con esa autori- zación administrativa, y para ello vamos a distinguir entre ciudadanos comunitarios y ciudadanos extra-comu- nitarios. a - Ciudadanos comunitarios Este término engloba tanto a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, como a los na- cionales de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es decir, todos los prime- ros más los nacionales de Islandia, Noruega y Liechtenstein. Estas personas pueden realizar en nuestro país cualquier tipo de actividad laboral. Por otro lado, el 1 de mayo de 2004 se Incorporaron a la Unión Europea 10 países. Salvo Chipre y Malta, que carecen de periodo transitorio y les es aplicable directamente el régimen comunitario, el resto cuenta con un periodo transitorio de dos años, ulteriormente revisable. Por regla general se puede contratar a una per- sona nacional de alguno de estos ocho países (Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y República Checa) cuando cuente con la autorización específica de trabajo. 12
  • 13. b - Ciudadanos extra-comunitarios En estos casos podemos encontrarnos con personas que tienen algún tipo de documentación que les per- mita estar o residir en España, y personas que carecen de cualquier documentación de este tipo (de estas úl- timas nos ocuparemos más adelante sobre cómo tramitar la autorización necesaria que les permita trabajar en nuestro país). Respecto a las personas que poseen documentación, ésta no siempre les habilita para tra- bajar y, por lo tanto, se requiere realizar unos trámites previos ante la Administración para poder contratarles, y también hablaremos de esta situación más adelante. Las personas extracomunitarias que directamente pueden incorporarse a nuestro mercado de trabajo son: • Titulares de una autorización de residencia temporal y autorización de trabajo. • Titulares de una autorización de residencia permanente. • Personas que tienen reconocida la situación de asilado o refugiado. • Extranjeros titulares de una autorización de estancia por estudios, con autorización para trabajar. • Personas solicitantes de asilo, a los seis meses desde dicha solicitud de asilo. • Personas casadas con ciudadanos de nacionalidad comunitaria. • Personas descendientes de ciudadanos de los países de la UE y de los países miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando hayan accedido legalmente a la residencia comunitaria. También hablamos de los hijos de los cónyuges de nacionales europeos y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Existen supuestos específicos, contemplados en el Real Decreto 2393/2004 por el que se aprueba el Re- glamento de la Ley Orgánica 4/2000, en sus artículos 68 y 69, en los que por diferentes rasgos especiales (técnicos, investigadores, científicos, periodistas, artistas, religiosos, determinado personal directivo, perso- nas que perdieron la nacionalidad española...) se puede solicitar una excepción a la autorización de trabajo (modelo EX02). Lo único que se deberá hacer será solicitar el reconocimiento de la excepción y alegar que reúne estas condiciones ante la autoridad competente. 13
  • 14. 1.2. Derechos de los extranjeros en España ¿Qué derechos se tienen mientras se está en “situación legal” en España? 1- Derecho a circular libremente por el territorio español. 2- Derecho a trabajar, siempre que se esté en posesión de permiso de trabajo o visado de estancia especial vigente. 3- Derecho a reunión y manifestación 4- Libertad de asociación 5- Libertad de sindicación y huelga (cuando estén autorizados a trabajar) 6- Derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles 7- Derecho a la reagrupación familiar de determinados familiares cumpliendo determinadas condicio- nes (sólo en caso de residentes legales) 8- Derecho a servicios y prestaciones legales 9- Derecho a asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones con los españoles (sólo residentes legales) 10- Derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social (sólo residentes legales) Si me encuentro irregularmente en España, ¿tengo derechos? Además de los derechos relativos a toda persona, la Legislación de Extranjería los siguientes Derechos a todos los extranjeros (en situación regular o irregular) 1- Derecho a la educación (excepto educación no obligatoria) en todos los grados y en las mismas con- diciones que los españoles) 2- Derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas 14
  • 15. 3- Asistencia sanitaria pública de urgencia 4- Tutela judicial efectiva 5- Asistencia jurídica gratuita e intérprete en caso de denegación de entrada, devolución, expulsión y asilo, incluyendo los procedimientos administrativos. 6- Derecho y obligación de conservar la documentación que acredita tanto la identidad y nacionalidad con la que acredite su situación en España (salvo en casos reglados) 1.3. Empadronamiento Todas las personas inmigrantes extranjeras que deseen permanecer en España de forma legal o no, IN- DEPENDIENTEMENTE de su situación administrativa (tengan o no permiso), pueden y deben empadro- narse. Las ventajas de empadronarse son: - Asegurar la asistencia sanitaria. - Puede ser una buena prueba si hay que demostrar el tiempo que se lleva en el país. - Permite el acceso a los Servicios Sociales del Ayuntamiento. - Permite participar en los programas que cada municipio desarrolla para mejorar las condiciones de vida de sus vecinos y vecinas en áreas de tanta importancia como son la vivienda, la educación, el empleo, la salud, la cultura, el deporte o el ocio. - Permite beneficiarse de las actuaciones que los servicios sociales de cada municipio llevan a cabo para informar, orientar y atender las necesidades específicas de las personas más desfavorecidas, facilitando su integración social. 1.4. Modalidades de autorización de trabajo A los procesos de selección que se promueven en las empresas pueden acudir personas extranjeras, cuya documentación pueda plantear dudas sobre si pueden o no formalizar un contrato de trabajo cumpliendo las exigencias legales, 15
  • 16. Para saber con exactitud las características de cada una de las autorizaciones, vamos a tener en cuenta la siguiente clasificación: a Autorizaciones por cuenta ajena. b Autorizaciones por cuenta propia. c Autorizaciones especiales. d Autorizaciones para determinadas personas. a - Autorizaciones por cuenta ajena AUTORIZACIÓN INICIAL: Habilita a los extranjeros que se hallen en su posesión a trabajar en España durante un año. Hay que tener en cuenta que suelen estar limitadas geográficamente (a la provincia) y a una actividad. Por ejemplo si una mujer tiene una autorización de trabajo en servicio doméstico para León, no podrá ser contratada en Vallado- lid, ni tampoco en cualquier otro sector que no sea el servicio doméstico, aunque sea en León. No obstante, si en la tarjeta de identidad del extranjero (TIE) no aparece ninguna limitación, su titular podrá ejercer cualquier actividad por cuenta ajena sin limitación alguna. PRIMERA RENOVACIÓN: Se obtiene al caducar la anterior y tiene una validez de dos años. Con ella se puede trabajar en todo el te- rritorio nacional y en cualquier actividad. SEGUNDA RENOVACIÓN: Se obtiene al caducar la primera renovación y tiene las mismas características: no tiene limitaciones y dura otros dos años. b - Autorizaciones por cuenta propia Los extranjeros podrán realizar actividades económicas por cuenta propia en España, cuando cumplan todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. También tienen que acreditar que cuentan con una inversión suficiente y prever la futura creación de empleo. 16
  • 17. Si se trata de una autorización INICIAL, podrá procederse a LA PRIMERA RENOVACIÓN al año de ha- berse concedido la inicial, e igualmente cuando caduque la primera renovación, se podrá conseguir LA SE- GUNDA RENOVACIÓN cuya duración volverá a ser de dos años, Estas renovaciones tendrán lugar si se acredita la continuidad de la actividad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad So- cial. Después de los primeros cinco años de residencia en España de un extranjero, tanto si cuenta con una au- torización de trabajo por cuenta ajena, como por cuenta propia, como si sólo tiene la residencia, accede a la residencia permanente, y esta situación le autoriza a residir en este país indefinidamente y a trabajar en igual- dad de condiciones que los españoles. c - Autorizaciones especiales AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DE- TERMINADA: Se trata de una autorización por cuenta ajena con las siguientes especialidades: • Su duración coincide con la del contrato de trabajo, con el límite máximo de un año (en las de tem porada el máximo es de 9 meses). • No puede renovarse. • Se concede para las siguientes actividades: • De temporada o campaña. • Obras o servicios para determinados montajes, instalaciones y mantenimientos. • Temporal para personal de alta dirección, deportistas, artistas... TRABAJO EN EL MARCO DE LAS PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS: Se encuentra en esta situación el extranjero que tiene un vínculo laboral con una empresa no comunitaria cuando: • El trabajador ha sido desplazado temporalmente a España porque el destinatario del servicio se en cuentra aquí. • Son desplazamientos temporales a centros de trabajo en España de la misma empresa. 17
  • 18. • Son desplazamientos temporales de trabajadores altamente cualificados que supervisan o asesoran la prestación del servicio. AUTORIZACIONES DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA PARA TRABAJADORES TRANS- FRONTERIZOS: Se conceden a los trabajadores extranjeros que residen en zonas fronterizas de Estados limítrofes, que ejercen actividades lucrativas en nuestro país, pero regresan a su país de origen cada día. Está limitada ex- clusivamente a esa zona territorial y su validez es de cinco años renovables. d - Autorizaciones para determinadas personas EXTRANJEROS TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS: Una persona con visado de estudios, en principio no puede trabajar durante su estancia en España. Para poder ser contratada, la empresa ha de presentar una solicitud de autorización de trabajo. El trabajo que vaya a desempeñar el estudiante ha de ser compatible con sus estudios y por lo tanto no podrá ser a jornada com- pleta y si lo es deberá coincidir con periodos no lectivos y no durar más de tres meses. El contrato se forma- lizará por escrito y será a tiempo parcial. La autorización de trabajo coincidirá con la duración del contrato, Hay que tener en cuenta que determinados familiares de estudiantes o Investigadores extranjeros pueden ac- ceder al mismo estatuto en España (estancia) que su familiar, siempre cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. Estos familiares no tienen derecho a la autorización de trabajo en ningún caso. RESIDENTES PERMANENTES: La autorización que tienen estas personas, les habilita para residir en España indefinidamente y a trabajar en las mismas condiciones que los españoles. Los titulares de esta autorización tienen la obligación de reno- var cada cinco años. AUTORIZACIONES DE TRABAJO PARA PERSONAS CON RESIDENCIA TEMPORAL: Si el extranjero ya es residente legal en nuestro país, pero no cuenta con una autorización de trabajo (es el caso de las personas extranjeras que han sido reagrupadas por su familiar en España, extranjeros que han ac- cedido a la residencia por alguna circunstancia excepcional...) se puede solicitar una autorización de trabajo. Para ello es necesario que obtengan una oferta de trabajo y el empleador realice unos trámites (que veremos más adelante). Para estas personas que ya son residentes, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo. Si ya han obtenido esta autorización de trabajo, podrán ser contratados en cualquier momento. 18
  • 19. SOLICITANTES DE ASILO: Según la última modificación introducida por el Real Decreto 2393/2004, las personas que han solicitado asilo están autorizadas a trabajar una vez hayan transcurrido seis meses desde que solicitaron este estatuto, siempre que se haya admitido a trámite y no esté resuelto por causa no imputable al interesado. Esta autori- zación va Inscrita en el documento que acredita que esa persona ha solicitado asilo, a través de la inscripción "autoriza a trabajar. Si la solicitud de asilo es finalmente denegada, de manera automática se extingue la au- torización para trabajar. PERSONAS ASILADAS Y REFUGIADAS: Las personas que llegan a adquirir este estatuto, disfrutarán de los mismos derechos que las personas na- cionales, por lo tanto podrán realizar cualquier actividad laboral. PERSONAS QUE HAN ACCEDIDO AL RÉGIMEN COMUNITARIO: Las personas que se han casado con algún ciudadano comunitario, y los descendientes de ciudadanos comunitarios o de sus cónyuges (cuando sean menores de 21 años, o mayores de esta edad pero viven a sus expensas), tienen derecho a realizar cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta pro- pia en nuestro país. 1.5. Cómo contratar a una persona extranjera Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de trabajo con una persona extran- jera es comprobar que esta persona tiene la documentación adecuada para realizar la prestación laboral que es objeto del contrato, ya que de no ser así, los pasos a seguir son completamente diferentes. Vamos a tomar tres puntos de partida diferentes: a- Extranjeros que tienen la documentación en regla. b- Extranjeros carentes de la documentación necesaria. c- El contingente. 19
  • 20. a- Extranjeros que tienen la documentación en regla. La contratación de una persona inmigrante autorizada para trabajar en España, sigue el mismo proceso que el de cualquier trabajador de nacionalidad española: a.1. SOLICITAR SU DOCUMENTACIÓN, QUE EN EL CASO DE UN INMIGRANTE SERÁ: • La tarjeta de Identidad del extranjero. • Autorización de trabajo. • Carta de resolución por la que se le concede la autorización de trabajo. En estos documentos, se verifica si existe alguna limitación para trabajar en un ámbito geográfico o profesión determinadas, que le impidan hacerlo en nuestra empresa. a.2. DAR DE ALTA EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CORRESPONDA CON AN- TERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los documentos que hay que aportar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Segu- ridad Social son: • Fotocopia de cualquiera de los documentos mencionados en el punto 1. • Fotocopia del Número de la Seguridad Social de la persona extranjera, Si es la primera vez que la persona extranjera va a ser contratada en España, tiene que afiliarse pre- viamente a la Seguridad Social para solicitar ese número. a.3. FIRMAR EL CONTRATO, COMUNICÁNDOLO A LA OFICINA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS. b- Extranjeros carentes de la documentación necesaria. LA SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO: Cuando la persona extranjera no tiene la autorización de trabajo habrá que realizar una serie de trámites previos a su contratación. 20
  • 21. El primer requisito exigido para que se conceda una autorización de trabajo por la autoridad competente es que la situación nacional de empleo lo permita. A estos efectos, se publica, cada tres meses un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, de ámbito provincial. Si la persona extranjera sin documentación ha accedido a una oferta de trabajo que se encuentre incluida en este catálogo, se considera que la situación nacional de empleo permitiría la concesión de una autoriza- ción de trabajo nueva para persona extranjera (si se cumplen el resto de requisitos). Sin embargo, si esa oferta de trabajo no está incluida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, el empleador deberá acreditar la dificultad que encuentra para cubrir ese puesto de trabajo. Para ello, deberá presentar una oferta de trabajo en el servicio público de empleo, el cual, si tras gestionarla, no logra cubrir el puesto de trabajo, de- berá emitir un certificado negativo en el plazo de 15 días. No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo cuando las personas para las que se va a tramitar la autorización se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: • Es cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, hijo de español nacionalizado o comunitario con un año de residencia. • Es titular de una autorización previa de trabajo que pretende renovar, • Tiene a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. • Ha nacido y es residente en España. • Es hijo o nieto de español de origen. • Es menor extranjero en edad laboral con permiso de residencia y es tutelado por la entidad de pro- tección de menores competente. • Cuando se dé alguna de las circunstancias excepcionales del Art. 45 del Real Decreto 2393/2004. • Los extranjeros que hayan sido titulares de actividades de temporada durante cuatro años y hayan retornado a su país. • Los reconocidos como apátridas y que han perdido esta condición. • Los que han gozado de la condición de refugiado durante el año anterior. • Nacionales de Chile y Perú. 21
  • 22. LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: El empleador, personalmente, deberá presentar en la Oficina de Extranjeros la siguiente documentación: • El modelo oficial de solicitud de residencia y de residencia y trabajo (EX 01). • El modelo oficial de oferta de trabajo (EX 04), que garantice al menos un año de actividad. • Si se trata de una ocupación de las no contempladas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Co- bertura, el Certificado negativo del Servicio Público de Empleo. • Si la persona para la que se solicita la autorización está exenta de la situación nacional de empleo, habrá que acreditar la condición que se lo permite. La documentación específica de la empresa es: • Fotocopia de NIF y/o CIF. • Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social. • Copia del documento público que otorgue la representación legal de la empresa a favor de la persona que formula la solicitud. • Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributarla y la Seguridad Social. • Acreditar los medios económicos, materiales... para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato. La documentación específica del trabajador extranjero es: • Fotocopia del pasaporte (todas las hojas que tengan sello). • Acreditación, cuando proceda, de poseer la titulación exigida debidamente homologada. LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE El plazo legal para que la Administración resuelva sobre la concesión o no de esta solicitud es de tres meses. El silencio administrativo, en estos casos, es de carácter negativo. 22
  • 23. Una vez que se reciba la contestación de la Administración, comunicando que se concede la autorización, habrá que abonar las tasas administrativas devengadas tanto por la autorización de trabajo (que correspon- den a la empresa o empleador), como por la autorización de residencia, de no existir previamente (y que co- rresponden a la persona extranjera). En este punto hay que diferenciar dos situaciones: • Si la persona extranjera se encuentra ya residiendo en territorio nacional, se procede simplemente con la resolución de la concesión. En el plazo de un mes, la persona extranjera deberá solicitar su nueva tarjeta de Identificación. • Si la persona extranjera se encuentra en su país de origen, porque no era residente legal en España (y hay que señalar que es causa de inadmisión a trámite del expediente el hecho de que el extranjero se encuentre ilegalmente en territorio español), deberá acudir al Consulado de España a los efectos de solicitar el correspondiente visado de residencia y trabajo (presentando allí copia de la resolución concedida), que le habilitará para entrar de manera legal en España. Una vez obtenido, cuando llegue a España, se podrá proceder a su contratación, siguiendo los pasos descritos. Igualmente, tiene la obligación de solicitar su tarjeta de identidad en el plazo de un mes desde su entrada en el país. c- El contingente. El contingente es la vía prevista legalmente para permitir la contratación de trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad. La selección de estos trabajadores se produce en sus países de origen a partir de ofertas genéricas presentadas por los empresarios. Se elabora anualmente por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previa consulta de la Co- misión Laboral Tripartita, con la información de los Servicios Públicos de Empleo y después de haber recibido las solicitudes de las organizaciones empresariales de ámbito provincial. Es aprobado por Acuerdo del Con- sejo de Ministros. Los empresarios deberán presentar las solicitudes personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial que, para estos supuestos, podrán ser las organizaciones em- presariales. En algunos supuestos, en atención al puesto de trabajo del que se trate, se podrán desarrollar cursos de formación, en España o en los países de origen, dirigidos a los trabajadores que hayan sido selec- cionados o preseleccionados. 23
  • 24. Concedido el visado por la autoridad consular, éste incorpora la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena de un año de duración, contado desde la fecha en que se efectúe la entrada en España. La autori- zación inicial de residencia y trabajo se limita a un ámbito territorial y sector de actividad determinado y permite la incorporación inmediata de los trabajadores a la empresa, así como su afiliación y/o alta en la Seguridad Social. En el plazo de un mes desde su entrada en España, los trabajadores están obligados a solicitar personal- mente la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta será expedida por un plazo de vali- dez igual al de la autorización de residencia temporal y será retirada, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo Impidan, personalmente por el extranjero. El nuevo Reglamento de Extranjería, Introduce diversas novedades relativas al contingente de trabajado- res extranjeros: • El acuerdo por el que se apruebe el contingente comprende una cifra provisional, así como las carac- terísticas de las ofertas de empleo. En función a la evolución del mercado de trabajo, se podrá ir adap- tando a lo largo del año la cifra prevista, así como la distribución de las ofertas de empleo admisibles. • Se prevé que el acuerdo de contingente establezca un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial con- creto. Estos visados autorizarán a desplazarse al territorio español, para buscar trabajo durante el período de estancia de tres meses. Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera obtenido un contrato, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional. El empleador que pretenda la contratación de la persona extranjera en estas condiciones presentará un contrato de trabajo-solicitud de autori- zación, firmado por ambas partes, así como aquellos documentos especificados en el apartado sobre contratación. La autoridad competente deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo, y notificará al solicitante la resolución de manera inmediata. 1.6. Renovaciones En el caso de las renovaciones, es el propio trabajador extranjero quien debe presentar la solicitud. Dicha solicitud se presentará durante los 60 días previos a la caducidad de la anterior autorización. La documentación necesaria en todo caso es: • El modelo específico debidamente cumplimentado (EX01). • La fotocopia del pasaporte en vigor (todas aquellas hojas en las que exista algún sello). • La fotocopia de la TIE. 24
  • 25. Dependiendo de cual haya sido la situación en la que se haya encontrado el trabajador, hay que distinguir los siguientes supuestos: CONTINÚA EN LA MISMA EMPRESA QUE TRAMITÓ LA AUTORIZACIÓN ANTERIOR: Deberá presentar un escrito de la empresa en el que se acredite la continuidad de la relación laboral. ACREDITA UNA ACTIVIDAD LABORAL DURANTE UN MÍNIMO DE SEIS MESES POR AÑO: Presentará el contrato de trabajo suscrito con nuevo empleador, figurando en situación de alta en la Segu- ridad Social o, una nueva oferta de trabajo (EX04). ACREDITA UNA ACTIVIDAD LABORAL DE AL MENOS TRES MESES: Deberá aportar la baja no voluntaria del trabajo inicial. También presentará en certificado de haber bus- cado activamente empleo, expedido por el ECYL y además adjuntará un contrato de trabajo en vigor en el momento de la renovación. ES BENEFICIARIO DE UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA O ASISTENCIAL DE DESEMPLEO: Deberá presentar el documento que lo acredite, expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo de la Administración para resolver las renovaciones de las autorizaciones es de tres meses igual- mente, pero en este caso, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente, se entenderá que la resolución es favorable, y la autoridad competente estará obligada, previa solicitud del interesado a ex- pedir el certificado que acredite la renovación por este motivo. El extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes desde que esto se le notifique la renovación de su tarjeta de identidad. 1.7. Permiso de residencia por reagrupación familiar Tienen derecho a la reagrupación familiar, los extranjeros que siendo residentes regulares en España, hayan renovado su permiso inicial de residencia y tengan permiso para residir al menos un año más. Si el familiar a reagrupar se encuentra en España en situación irregular, tendrá que volver a su país de origen, ya que lo contrario motivará la inadmisión a trámite y denegación de la solicitud. Los únicos que podrán regularizarse en España son los hijos, nacidos en España o que puedan acreditar una permanencia continuada de al menos dos años, que sean menores de edad o incapacitados y hayan es- tado matriculados en un centro escolar (si están en edad escolar). 25
  • 26. Podrán reagrupar a los siguientes familiares: - Cónyuge, siempre que no estén separados de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya ce- lebrado en fraude de ley (no se podrá reagrupar a más de un cónyuge. - Hijos de residente y de su cónyuge que sean menores de dieciocho años o incapacitados, y que no estén casados. - Menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal. - Ascendientes del residente y de su cónyuge, cuando estén a cargo del reagrupante y existan razones que justifiquen la necesidad de que residan en España. Se entiende como a cargo, cuando el reagrupante haya hecho envíos de dinero durante el último año en una proporción que implica la dependencia económica de él. Procedimiento: El extranjero residente regular, con permiso renovado por al menos un año más, deberá presentar personalmente una solicitud de permiso de residencia para cada uno de los familiares que pretenda reagrupar. Documentación: - Solicitud en modelo oficial (original y tres copias). - Fotocopia de pasaporte en vigor. - Fotocopia de permiso de residencia renovado o fotocopia del primer permiso y resguardo de solicitud de renovación. - Documentación acreditativa de los vínculos familiares, y de edad y dependencia económica (si procede). - Cuando se reagrupe al cónyuge, declaración firmada por el reagrupante en la que indique que no con vive con otro cónyuge en España. - Acreditar que dispone de vivienda adecuada para sí mismo y para los familiares que pretende rea- grupar (contrato de alquiler o propiedad) - Acreditar recursos económicos suficientes para atender las necesidades de los familiares, para lo que deberá presentar: 26
  • 27. * Tres últimas nóminas * Justificación de ingresos (en el caso de que no trabaje) * Declaración de la Renta año anterior * Afiliación y alta en la Seguridad Social * Informe expedido por ayuntamiento o acta notarial que acredite que el reagrupante dispone de alojamiento adecuado para sí y su familia La concesión del permiso de residencia temporal por reagrupación le será notificada al reagru- pante, y a partir de ello, los familiares deberán solicitar los visados en un Consulado o Embajada de España de su país de origen (o de residencia legal) en un plazo máximo de dos meses (contados a partir de la fecha en que el regrupante reciba la concesión del permiso). Solicitud de Visados: Los visados de reagrupación familiar serán solicitados personalmente por el familiar reagrupado. Si en el momento de la solicitud el familiar reagrupado se encuentra en España de manera irre- gular, esto dará lugar a inadmisión del trámite y denegación del visado. Podrá solicitar el visado un representante, cuando se acrediten motivos suficientes que impiden el desplazamiento del familiar reagrupado hasta el Consulado o Embajada y cuando el familiar sea menor de edad. Documentación: - Solicitud en modelo oficial - Pasaporte en vigor y con vigencia mínima de cuatro meses del familiar reagrupado - Certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido los últimos cinco años (sólo mayores de edad), debidamente legalizado. (Apostilla de la Haya) - Certificado médico en el que conste que carece de enfermedades cuarentenables, infectocontagiosas o drogadicción, debidamente legalizado (Apostilla de la Haya) - Fotocopia de la concesión del permiso que le fuera notificada al reagrupante. - Acreditación de vínculos familiares. 27
  • 28. - Abonar tasas consulares que correspondan. La recogida del visado es personal, excepto para los menores de edad. Los familiares reagrupados deberán viajar a España dentro del periodo de validez del visado, que nunca será superior a tres meses. Una vez en España, deberán solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo máximo de un mes contados desde su entrada 1.8. Legislación sobre inmigración y extranjería LEYES ORGÁNICAS Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Modificada por: LEY ORGÁNICA 14/2003, de 20 de Noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social LEYES ORDINARIAS • LEY 36/2002, de 8 de Octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad. B.O.E. 242/2002, publicado el 09/10/2002 • LEY 15/1993, de 23 de Diciembre, por la que se prorroga el plazo para optar de la disposición 3ª de la ley 18/1990 • LEY 18/1990, de 17 de Diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad REALES DECRETOS • REAL DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social 28
  • 29. ÓRDENES MINISTERIALES • Orden TAS/1745/2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre de- rechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. • Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y con- validación de títulos extranjeros de educación superior. • ORDEN de 22 de febrero de 1999, del Ministerio de Interior, sobre normas de funcionamiento y ré- gimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. • ORDEN de 25 de febrero de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se fijan los requisitos y el procedimiento sobre concesión de autorizaciones para trabajar, aplicación de de- terminados supuestos de preferencia, modificación de los permisos de trabajo y compatibilidad de permisos de trabajo • ORDEN de 19 de noviembre de 1997 por la que se concreta el régimen de los permisos de residen- cia de extranjeros en España, por circunstancias excepcionales. • ORDEN de 8 de mayo de 1997, del Ministerio Presidencia, por la que se dictan las Normas genera- les y de procedimiento para el reconocimiento de situaciones de excepción a la obligación de obte- ner permiso de trabajo. • ORDEN de 7 de febrero de 1997, por la que se regula la Tarjeta de Extranjero. • ORDEN de 11 de abril de 1996, del Ministerio de Justicia e Interior, sobre Exenciones de visado. • ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1989, del Ministerio de Interior, sobre Medios económicos cuya posesión habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España 1.9. Régimen Comunitario • Real Decreto 178/2003, de 14 de Febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo • Ley 17/1993, de 23 de diciembre de 1993, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la C.E.E 29
  • 30. 2. RECURSOS SOCIALES y SANITARIOS PARA INMIGRANTES EN LA PROVINCIA DE PALENCIA 2.1. Agrupaciones y asociaciones de apoyo a la persona inmigrante En la Provincia de Palencia existen diversas asociaciones cuyo fin principal en algunos casos o uno de sus múltiples fines en otros casos, es ayudar a la población inmigrante. Ver Tabla 1: Agrupaciones y Asociaciones de Apoyo a la Persona Inmigrante. 2.2. Centros de acción social (CEAS) Los Servicios Sociales de Base, distribuidos a lo largo de la Provincia ofrecen información, orientación y gerstión de prestaciones sociales a las personas usuarias que demanden su intervención. Estos servicios incluyen orientación y asesoramiento, atención domiciliaria y prestaciones de diversa natu- raleza (atención a la familia, infancia, personas mayores, mujeres, etc.) y obedecen al propósito de dotar a las personas que residen en la Provincia de las herramientas necesarias para una inserción normalizada en la sociedad y un desarrollo íntegro de la persona. La Diputación de Palencia tiene una serie de CEAS (Centros de Acción Social) repartidos por toda la pro- vincia y el Ayuntamiento por la ciudad, cuya finalidad principal es procurar un mayor bienestar y calidad de vida a los ciudadanos. Ver apartado 6. Tabla 2: Directorio de CEAS de la Provincia de Palencia 2.3. Programa "Crecemos" El Programa Crecemos es una iniciativa que surge del convenio marco firmado entre la Diputación de Pa- lencia, la Junta de Castilla y León (Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades) y los Ayuntamientos de Ampudia, Astudillo, San Cebrián de Campos, Torquemada, Villada y Villarramiel para ayudar a conciliar la vida laboral y familiar mediante la creación de centros infantiles para niños de 0-3 años en los núcleos rurales citados. Una iniciativa se implantó en el mes de septiembre de 2005. En septiembre de 2006 continuará en estos mismos municipios y además se iniciarán en Buenavista de Valdavia, Frómista, Grijota, Herrera de Pi- suerga, Santervás de la Vega y Villalobón. 30
  • 31. Las líneas principales del programa van dirigidas a ayudar a las familias a compatibilizar la vida laboral con la atención a los hijos menores de tres años. Los centros infantiles se crearán en los núcleos rurales donde no se cuenta con recursos públicos o privados para atender a los niños comprendidos en estas edades y donde la demanda del servicio no supera las 15 plazas. Permanecerán abiertos de lunes a viernes cinco horas al día, intentando adecuar los horarios a las necesidades de la mayoría de los padres. Además, la Institución Provincial, con el ánimo de mejorar la atención a los niños de los seis centros infan- tiles ha querido aportar a este convenio un sistema de teleasistencia que permita a las personas encargadas de la atención de los pequeños conectar con la Cruz Roja mediante un dispositivo (medallón) que activa la línea telefónica. Ello va a permitir que ante una urgencia se garantice la puesta en marcha de los recursos ne- cesarios para atenderla, y no se tenga que abandonar a los niños, o se pierda tiempo para realizar avisos y desplazamientos. 2.4. Recursos Sanitarios ¿QUIÉN TIENE DERECHOA LA ASISTENCIA SANITARIA ? Con carácter general. Son titulares del derecho a la asistencia sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional. Extranjeros. Los extranjeros cuando se encuentren en Castilla y León: - Si están inscritos en el padrón del municipio en que residan habitualmente, tienen derecho a la asis- tencia sanitaria en las mismas condiciones que los ciudadanos de Castilla y León. - Los menores extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los ciudadanos de Castilla y León. - Las extranjeras embarazadas tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto, y postparto. - En todo caso, tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia. Ver Tabla 3: Red de Centros de Salud de la Provincia de Palencia 31
  • 32. ¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA SOLICITAR LA TARJETA SANITARIA? - Fotocopia y original del pasaporte u otro documento acreditativo de su identidad - Estar inscrito en el Padrón Municipal (Certificado de Empadronamiento) - Si se está trabajando: número de afiliación a la Seguridad Social - Si no se está trabajando, certificado que acredite la insuficiencia de recursos económicos ¿DÓNDE SE SOLICITA LA TARJETA SANITARIA? En el Centro de Salud al que pertenezca la localidad de residencia. Toda la información sobre los trámites a seguir para obtener la documentación necesaria puede solicitarse en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, Centros de Salud, Asociaciones y Organizaciones No Guber- namentales de apoyo a la población inmigrante. 32
  • 33. 3. SERVICIOS Y RECURSOS PARA LA FORMACIÓN La legislación española (Ley Orgánica 4/2000) establece que los extranjeros menores de 18 años, inde- pendientemente de su situación administrativa, tienen derecho a la educación en las mismas condiciones que la población española. Este Derecho a la educación comprende: - Acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria - Obtención de la titulación académica correspondiente - Acceso al sistema público de becas y ayudas. Además, los extranjeros residentes tienen derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mis- mas condiciones que los españoles y al acceso al sistema público de becas y ayudas. Para más información, ponerse en contacto con el centro escolar más cercano o con la Dirección Provin- cial de Educación de la Junta de Castilla y León en la Avenida de Castilla, número 85 (tel. 979 74 55 00) Si quieres adquirir las competencias profesionales para el desempeño de una profesión puedes hacerlo mediante diversas enseñanzas: formación reglada, ocupacional o continua. 3.1. Homologación y Convalidación de Títulos Si la persona inmigrante está en posesión de un título, sea éste universitario o no, y si quiere que surta efectos oficiales en España, tendrá que homologarlo por el equivalente español. En España, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la concesión o denegación de títu- los extranjeros de educación superior. Para más información, deberá dirigirse al Servició de Homologación y Convalidación de Títulos de la Sub- delegación del Gobierno de Palencia Subdelegación del Gobierno Avda. Casado del Alisal, 4 Tel. 979 999 000 / Fax: 979 999 174 33
  • 34. 3.2. Centros de Formación Especializados 3.2.1. Formación Reglada La formación reglada es la que se imparte dentro del Sistema Educativo. Comprende el conjunto de ense- ñanzas que capacitan para el desempeño cualificado de distintas profesiones. La Formación Profesional específica se organiza en Ciclos Formativos de dos niveles: medio y superior. A continuación se presentan los institutos públicos de la provincia de Palencia: 3.2.2. Formación Ocupacional Se trata de acciones formativas encaminadas a la adquisición de habilidades y conocimientos propios de un puesto de trabajo. Se desarrolla a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), el Programa de Formación Profesional Ocupacional del Plan Regional de Empleo de la Comunidad de Castilla y León ( F.P.O.) y a través de las Escuelas Taller y Casas de Oficios. Plan FIP El Plan de Formación e Inserción Profesional de la Comunidad de Castilla y León consta de una serie de cursos dirigidos a los desempleados inscritos en oficinas de empleo de la comunidad. Se puede acceder a estos cursos solicitándolo en la Oficina de empleo donde esté inscrito o bien en alguno de los centros y enti- dades colaboradoras. Estos cursos están clasificados por especialidades formativas. Plan FPO Se trata del Programa de Formación Profesional Ocupacional del Plan Regional de Empleo de la Comuni- dad de Castilla y León. Este plan desarrolla una serie de actividades formativas dirigidas a: • Jóvenes menores de 25 años inscritos como desempleados. • Personas mayores de 25 años, amenazadas de exclusión del mercado laboral o amenazadas por una si- tuación de desempleo de larga duración. • Personas ocupadas, fundamentalmente trabajadores de pequeñas y medianas empresas. También se incluyen las acciones formativas convocadas al amparo del Programa de Formación de Muje- res en actividades de alta demanda y en el ámbito de las nuevas tecnologías, que pretende contribuir a la cualificación profesional de las mujeres en oficios tradicionalmente no feminizados o en los que puedan con- siderarse infrarrepre-sentadas, así como en el uso de las nuevas tecnologías. 34
  • 35. En Castilla y León esta formación se cursa a través de los Centros colaboradores de la Junta de Castilla y León. Se entiende por centro colaborador cualquier centro de formación cuya capacidad para impartir formación profesional ocupacional se reconoce por la autoridad competente con indicación expresa de las especialidades formativas homologadas y al que se compensará los costes de desarrollo de los cursos mediante subvenciones. Pueden ser centros colaboradores: los centros públicos o privados de formación profesional, empresas, instituciones, organizaciones o asociaciones empresariales y sindicales que puedan impartir cursos de forma- ción profesional ocupacional de las especialidades homologadas. Escuelas Taller y Casas de Oficios Son programas de empleo-formación que tienen como finalidad la inserción profesional de jóvenes des- empleados de 16 a 25 años a través de su cualificación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. 3.2.3. Formación Continua Los planes de formación continua tienen como finalidad la mejora de las competencias y las cualificacio- nes así como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios. 3.2.4. Cursos de Español para Extranjeros Además de la formación de este tipo que imparten algunas asociaciones, existe una oferta estable impar- tida por la Administración Educativa a través de Centros y Aulas de Educación de Adultos. En la Tabla 4 se exponen los centros en los que se imparten estos cursos de “Lengua Castellana para In- migrantes”. Además, anualmente, la Consejería de Educación, convoca ayudas para la realización de actividades de educación y formación de personas adultas, dirigidas a Corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la pobla- ción adulta en general. 3.3. Formación on-line Se denomina formación on-line o teleformación a aquellos procesos de formación a distancia, que utilizan las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, especialmente Internet. En la Tabla 5 podrás consultar algunas direcciones en las que podrás encontrar formación on-line 35
  • 36. 4. SERVICIOS Y RECURSOS PARA EL EMPLEO EN LA PROVINCIA DE PALENCIA Para acceder al mercado laboral, la persona inmigrante extranjera puede inscribirse en el Servicio Público de Empleo (ECYL) 4.1. Servicio Público de Empleo. Oficinas del ECYL El Servicio Público de Empleo, dependiente de la Dirección General de Relaciones e Intermediación La- boral, es instrumento de respuesta a las necesidades de un mercado laboral en continua evolución. La labor del Servicio Público de Empleo se desarrolla fundamentalmente a través de las Oficinas de Empleo En la Tabla 6 encontrarás las direcciones de las oficinas de empleo de la Provincia 4.2. Red de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDLs) Es una iniciativa puesta en marcha por la Diputación de Palencia dirigida a la promoción del empleo y la iniciativa empresarial en el medio rural de la Provincia. Su función es dinamizar la actividad económica de los municipios, canalizando programas de empleo y desarrollo de la Diputación, informando sobre ayudas y subvenciones al empleo y a la inversión empresarial y apoyando y asesorando la iniciativa de los Ayuntamiento en desarrollo económico. Tabla 7: Agentes de Empleo y Desarrollo Local de la Diputación de Palencia Tabla 8: Agentes de Empleo de los Diferentes Ayuntamientos de de Provincia de Palencia. 4.3. Servicios de Orientación Profesional RED MUJER Uno de los principales objetivos de la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades es esta- blecer una política que establezca la igualdad entre hombres y mujeres con objeto de lograr el pleno empleo de la mujer en nuestra comunidad. Para acceder a este servicio puedes hacerlo llamando al teléfono 900 333 888 para concertar cita previa o a través de la dirección de Internet www.redmujer.net CÁMARAS DE COMERCIO Servicio Cameral de Orientación Profesional: el Servicio Cameral de Orientación Profesional (SCOP) es un servicio gratuito que presta la Cámara de Comercio e Industria de Palencia, con el objetivo primordial de apoyar a la población de Palencia y provincia en la búsqueda activa de empleo y a las empresas en los pro- cesos de selección y contratación de su personal. 36
  • 37. Demandantes de Empleo: Personas, desempleadas o no, en busca de un puesto de trabajo. Deman- dantes de Personal: Empresas que busquen personal para incorporar a su plantilla. Cámara Oficial de Comercio e Industria de Palencia Plaza Pío XII, 7 34005 - Palencia / Tel: 979 16 50 51 / Fax: 979 73 09 70 / general@cocipa.es Tabla 9: Asociaciones Sindicales en Palencia 4.4. Empresas de Trabajo Temporal y Empresas de Recursos Humanos Son aquellas empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (empresa usua- ria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados (trabajadores en misión). Las ETTS recluían gente, seleccionan y contratan, mientras que las empresas de RR.HH. realizan la selección para otra em- presa que es la que contrata directamente. Tabla 10: Empresas de Trabajo Temporal en Palencia 4.5 Red de Centros de Acceso a Internet de carácter público La Red de Puntos de Acceso Público a Internet, nace para acercar el uso de las Nuevas Tecnologías a todos los ciudadanos, solucionando el problema de cobertura en muchas zonas rurales. Los Puntos de Acceso se encuentran distribuidos por toda la provincia y se constituyen como un espacio abierto al público dotado de la suficiente infraestructura telemática para poder desarrollar diferentes activida- des relacionadas con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación. Tabla 11: Puntos de Acceso Público a Internet Rural en la Provincia de Palencia 1a y 2a Convoca- toria http://red.es CENTROS DE RECURSOS (TELECENTROS) puestos en marcha en el marco del proyecto Equal- lndeco 4.6 RECURSOS DE EMPLEO EN INTERNET Internet es cada vez más, una de la principales armas de selección de personal. Aquí tienes algunas direcciones interesantes si estás buscando empleo o candidatos para tu empresa. Tabla 12: Recursos Para Buscar Empleo en Internet 37
  • 38. 5. RECURSOS PARA LA VIVIENDA El problema de la vivienda afecta, en general, a las capas menos favorecidas, pero para una persona in- migrante extranjera conseguir una se torna en una tarea especialmente difícil. El primer alojamiento del que disponen las personas recién llegadas suele proporcionarlo la “red infor- mal”: la familia, las amistades... Como complemento de esa red, algunas organizaciones sociales ofrecen recursos que tratan de paliar, en los primeros momentos, el desamparo que afecta a las personas inmigrantes extranjeras. Para más información: acude a los Servicios Sociales Básicos del Ayuntamiento en el que residas habi- tualmente. Tras la sedentarización, y una vez alcanzada cierta seguridad económica, las personas inmigrantes pue- den optar por comprar una vivienda. A la hora de comprar o alquilar un piso, además de la iniciativa privada existe la oferta canalizada a través del siguiente servicio público. AYUDAS A LA VIVIENDA EN CASTILLA Y LEÓN Oficina de Información de vivienda 902 228 888 PALENCIA Avda. Casado del Alisal, 27. CP 34001 979 715 510 Fax 979 715 541 AYUDAS A LA VIVIENDA: Plan Director Vivienda y Suelo de Castilla y León La Junta de Castilla y León ha aprobado el Plan Director de Vivienda y Suelo 2002-2009 como instrumento marco de las ayudas e incentivos en materia de vivienda y suelo para particulares, empresas y administracio- nes. La información sobre las distintas modalidades de ayuda , además de las indicadas a continuación, se en- cuentra en construcción, y a medida que se vaya completando la información se dispondrá los resúmenes ex- plicativos. 38
  • 39. MODALIDADES DE AYUDA: • Vivienda Protegida Nueva de Gestión Privada en Venta • Adquisición Protegida de Vivienda de Segunda Mano • Rehabilitación de Edificios • Rehabilitación de Viviendas • Rehabilitación de edificios para arrendamiento • Adquisición para cesión en arrendamiento • Rehabilitación de viviendas para cesión en arrendamiento • Financiación de actuaciones de Urbanización de Suelo • Ampliación de Subsidiación Préstamos de Planes Anteriores 39
  • 40. 6. TABLAS Tabla 1: Agrupaciones y Asociaciones de Apoyo a la Persona Inmigrante 40
  • 41. Tabla 2: Directorio de CEAS de la Provincia de Palencia 41
  • 42. Tabla 3: Red de Centros de Salud de la Provincia de Palencia 42
  • 43. Tabla 4: cursos de “Lengua Castellana para Inmigrantes” Tabla 5: páginas web que ofrecen formación on-line: Tabla 6: Oficinas de empleo 43
  • 44. Tabla 7: Agentes de Empleo y Desarrollo Local de la Diputación de Palencia Tabla 8: Agentes de Empleo de los Diferentes Ayuntamientos de la Provincia de Palencia 44
  • 45. Tabla 9: Asociaciones Sindicales en Palencia Tabla 10: Empresas de Trabajo Temporal en Palencia 45
  • 46. Tabla 11: Puntos de Acceso Público a Internet Rural de Palencia 1a y 2a Convocatoria RED.ES 46
  • 47. 47
  • 48. Tabla 12: Recursos Para Buscar Empleo en Internet 48
  • 49. FRANCÉS - 51 RUMANO - 84 ÁRABE - 119
  • 50.
  • 51. Guide de ressoources pour inmigrés étrangers dans la province de Palencia
  • 52. SALUTATION-PRÉSENTATION La Diputación (Conseil Général) de Palencia recueille dans ce Guide pour immigrés des renseignements utiles pour les immigrés de notre province (législation, ressources sociales, possibilités d’emploi et de formation, logement...) qui peuvent les aider à leur intégration. À cause de ses spéciales caractéristiques, telles que la diversité d’origine ou le plus grand risque d’exclusion sociale, la population immigrée réclame une attention spéciale dans la politique sociale de la Diputación, même si la proportion d’immigrés dans la pro- vince de Palencia n’est pas très élevée (deux citoyens sur cent,environ, sont étrangers). Cependant, grâce à son relatif niveau de développement économique et social, la pro- vince de Palencia est appelée à être, dans une société de plus en plus mondialisée, terre d’accueil, comme la plupart du territoire européen. En fait, la population immigrée a aug- menté du 30% en 2005, même pourcentage que dans l’ensemble de la région de Castilla y León. À cet égard , la Diputación de Palencia qui destine un euro sur cinq de son budget à un programme social, se sent satisfaite et contrainte de s’occuper de cette nouvelle réalité en essayant d’offrir aux immigrés des instruments comme ce guide, qui sera édité en plusieurs langues, dans le but de servir d’outil pratique pour les étrangers qui décident d’envisager leur avenir dans ce territoire ouvert. Enrique Martín Président de la Diputación de Palencia 52
  • 53. SALUTATION-PRÉSENTATION Ce guide est le premier que le Département des Services Sociaux de la Diputación de Palencia a rédigé en vue de donner des renseignements aux immigrés qui arrivent à notre province et de favoriser ainsi leur intégration sociale. La nécessité d’aborder les difficultés de la population immigrée qui habite dans les mi- lieux ruraux, dont le nombre et la diversité augmentent chaque année et surtout la neces- sité de surmonter les difficultés d’accès aux ressources publiques et d’encourager son intégration sociale ont motivé l’élaboration de ce guide. Ce document édité en quatre langues, essaie d’être un instrument utile pour que les im- migrés connaissent les services auxquels ils ont droit. Nous espérons que ce travail contibuera à rendre possible cette aspiration. María José García Ramos Conseiller général délégué des Affaires Sociales. 53
  • 54. INDEX 1. LEGISLATION SUR L’IMMIGRATION ET EXTRANGERIE 1.1. Information Juridique 1.2. Droit en Espagne 1.3. Recensement 1.4. Modalités d’autorisation d'Emploi 1.5. Comment embaucher une personne étrangère 1.6. Renouvelle 1.7. Permis de résidence pour regroupement familiale 1.8. Législation sur Immigration et Extranéité 1.9. Régime Communautaire 2. RESSOURCE SOCIALES ET SANITAIRES POUR IMMIGRÉS DANS LA PROVINCE DE PALENCIA 2.1. Groupements et associations d’appui à l’immigrant 2.2. Centres de Action Sociale 2.3. Programme “Crecemos” 2.4. Ressources Sanitaires. 54
  • 55. 3. SERVICES Y RESSOURCES POUR LA FORMATION 3.1. Homologation y Validation de Titres 3.2. Centres de Formation Specialisés 3.3. Formation en ligne 4. SERVICES Y RESSOURCES POUR L’EMPLOI A LA PROVINCE DE PALENCIA 4.1. Service Publique d’ Emploi. Bureaux ECYL 4.2. Réseaux d’ Agences pour l’Emploi et le Développement Local (AEDLs) 4.3. Servicies d’ Orientation Profesionnel 4.4. Entreprises de Travail Temporel et Entreprises de Ressources Humains 4.5. Réseaux de Centres Publics d’Acces a Internet 4.6. Ressources d’ Emploi en Internet 5. RESSOURCES POR LE LOGEMENT 55
  • 56. 1. ORIENTATION JURIDIQUE SUR L’INMIGRATION ET L’EXTRANÉITÉ Cet alinéa est purement orientatif, sans préjugé des résultats pour chaque cas concret de la démarche du dossier correspondant. 1.1. Information Juridique Selon la Loi d’Extranéité en vigueur. Loi Organique 4/2000 du 11 janvier, sur les droits et les libertés des étrangers en Espagne et son intégration sociale, les étrangers qui réunissent les conditions requises établies dans la présente Loi, et dans les dispositions qui la développent, ont le droit d'exercer une activité rémunérée pour compte d’autrui ou pour compte propre, ainsi que l'accès au Système de la Sécurité sociale. Par conséquent, les personnes avec l’autorisation nécessaire, pourront être embauchées, sans aucun obstacle, dans notre pays pour n’importe quel entreprise ou employeur. D’abord, nous signalerons quelles sont les personnes qui peuvent disposer de ce type d’autorisation admi- nistrative, et pour cela on va distinguer entre citoyens communautaires et citoyens extra-communautaires. a - Citoyens communautaires Ce terme englobe aussi bien aux nationaux de pays membres de l’Union Européenne qu’aux nationaux des États, partie de l’Accord sur l’Espace Economique Européen, c'est-à-dire, les premiers et aussi les natio- naux de l'Islande, de la Norvège et de Liechtenstein. Ces personnes peuvent réaliser dans notre pays tout type de travail. Le 1er mai 2004, l’Union Européenne a accueilli dix nouveaux pays. Sauf Chypre et Malte qui manquent d’un période transitoire et le régime communautaire leur est directement applicable, les autres pays comptent avec une période transitoire de deux ans, ultérieurement révisable. Par règle générale on peut contracter une personne nationale d’un de ces huit pays (la Slovaquie, la Slovénie, l'Estonie, la Hongrie, la Lettonie, la Litua- nie, la Pologne et la République Tchèque) quand il dispose de l'autorisation spécifique de travail. b – Citoyens extra-communautaires Dans cette catégorie nous pouvons trouver des personnes possédant documentation qui leurs permette vivre ou résider en Espagne mais nous pouvons trouver aussi des personnes qui manquent de cette docu- 56
  • 57. mentation (plus en avance nous nous occuperons de ces dernières, c'est-à-dire, des démarches à suivre pour obtenir l’autorisation qui leur permettra travailler dans notre pays). Par rapport aux personnes qui possè- dent la documentation, celle-ci ne les habilite pas toujours à travailler, donc il faut faire des démarches devant l’Administration pour pouvoir les embaucher, nous parlerons de ce sujet, plus en avance. Les personnes extracommunautaires qui peuvent directement s'incorporer à notre marché de travail sont : • Titulaires d'une autorisation de résidence temporelle et d'autorisation de travail • Titulaires d'une autorisation de résidence permanente • Personnes détenant le statut d’asilé ou réfugié. • Étrangers titulaires d'une autorisation de séjour pour études, avec autorisation pour travailler • Personnes demandantes d’asile, six mois depuis la demande d'asile. • Personnes mariées avec des citoyens communautaires. • Descendants de citoyens des pays de l'UE et des pays membres de l'Accord sur l'Espace économi- que Européen une fois la résidence communautaire obtenue légalement On parle aussi des enfants des conjoints européens et de l'Accord sur l'Espace économique Européen. Il y a des supposés spécifiques, mentionnés dans le Décret royal 2393/2004 par lequel est approuvé le Rè- glement de la Loi Organique 4/2000, dans ses articles 68 et 69, dans lesquels par différents traits spéciaux (des techniciens, des enquêteurs, des hommes de science, des journalistes, des artistes, religieux, un per- sonnel déterminé directif, les personnes qui ont perdu la nationalité espagnole ...) on peut demander une ex- ception à l'autorisation de travail (modèle EX02). La seule chose demandée sera la reconnaissance de l’exception et la démonstration de ces conditions devant l’autorité compétente. 1.2. Droits des étrangers en Espagne a- Quels droits on a si on se trouve légalement en Espagne? b- Droit à circuler librement dans le territoire espagnol c- Droit de travailler, si on a le permis de travail ou la visa de séjour spécial en vigueur. 57
  • 58. d- Droit de réunion et de manifestation e- Liberté d’association f- Liberté de syndicalisation et de grève (quand ils sont autorisés à travailler) g- Droit d’accéder au système public d’aides de logement dans les mêmes conditions que les espag- nols h- Droit au regroupement familial de certains parents en accomplissant certains conditions (seule- ment en cas des résidents légaux). i- Droit aux services et prestations légales. j- Droit à l’assistance juridique gratuite en égalité de conditions avec les Espagnols (seulement les résidents légaux) k- Droit de percevoir les prestations de la Sécurité sociale (seulement les résidents légaux) l- Si je me trouve illégalement en Espagne, ai-je droits ? m- Autre que les droits relatifs à toute personne, la Législation d’Extranéité reconnaît les Droits sui- vants à tous les étrangers (dans une situation régulière ou irrégulière). n- Droit à l’éducation (sauf l’éducation pas obligatoire) dans tous les degrés et dans les mêmes con- ditions que les Espagnols) o- Droit aux services et aux prestations sociales basiques. p- Assistance sanitaire publique d’urgence. q- Tutelle judiciaire effective r- Assistance juridique gratuite et un interprète en cas d’un refus d’entrée, de restitution, d’expulsion et d’asile, y compris les procédés administratifs. s- Droit et obligation de conserver la documentation qui accrédite aussi bien l’identité et la nationalité avec celle qui accrédite sa situation en Espagne (sauf des cas réglés) 58
  • 59. 1.3. Recensement Tous les immigrés qui désirent rester, légalement ou non, en Espagne INDÉPENDAMMENT de leur situa- tion administrative (avec ou sans permis), peuvent et doivent se faire recenser. Les avantages du recensement sont: - Assurer l’assistance sanitaire. - Cela peut être une bonne épreuve s'il faut démontrer le temps de résidence dans le pays. - Le recensement permet l'accès aux Services Sociaux de la Mairie. - Il permet de participer dans les programmes que chaque municipalité développe pour améliorer les conditions de vie de ses voisins par rapport au logement, à l’éducation, à l'emploi, à la santé, à la culture, au sport ou au loisir. - Il permet se bénéficier des comportements que les services sociaux de chaque municipalité fait pour informer, orienter et s'occuper des besoins des personnes plus de moins favorisées en facili- tant son intégration sociale. 1.4. Modalités d’autorisation de travail Aux processus de sélection des entreprises peuvent se présenter des étrangers avec documentation posant des doutes sur s'ils peuvent ou non régulariser un contrat de travail en accomplissant les exigences légales. Nous allons tenir en compte, le classement ci-dessous pour mieux savoir les caractéristiques de chacune des autorisations : a autorisations par compte d’autrui. b Autorisations par propre compte. c Autorisations spéciales. d Autorisation pour certaines personnes. a- Autorisations par compte d’autrui AUTORISATION INITIALE: Les étrangers, grâce à cette autorisation, sont habilités pour travailler en Espagne pendant un an. Il faut tenir en compte que ces autorisations sont limitées géographiquement (à la province) et à une activité. Par 59
  • 60. exemple, si une femme a une autorisation de travail dans un service domestique pour Léon, elle ne pourra pas être embauchée à Valladolid, et pas non plus dans tout autre ni dans un autre secteur qui ne soit pas le service domestique, bien qu'il soit à Léon. Cependant, si dans la carte d'identité de l'étranger (TIE) n'apparaît aucune limitation, son titulaire pourra exercer n’importe quelle activité par compte étranger sans aucune limitation. PREMIER RENOUVELLEMENT: Il s’obtient quand le précédent a expiré et il a une validité de deux ans. On peut travailler dans tout le terri- toire national et dans n’importe quelle activité. DEUXIÈME RENOUVELLEMENT: Une fois le premier renouvellement expiré on obtient le deuxième, et tout les deux ont les mêmes caracté- ristiques: Il n’a pas de limitations et il dure deux autres années. b - Autorisations par propre compte Les étrangers pourront faire des activités économiques par propre compte en Espagne, quand ils accom- pliront toutes les conditions que législation en vigueur exige aux nationaux pour l'ouverture et le fonctionne- ment de l'activité projetée. Ils doivent accréditer qu'ils disposent d'une inversion suffisante et prévoir la future création d'emploi. S’il s'agit d'une autorisation INITIALE, on pourra procéder au PREMIER RENOUVELLEMENT depuis d’une année d’avoir reçu l’initiale, et également quand le premier renouvellement expire, on pourra obtenir LE DEUXIÈME RENOUVELLEMENT dont la durée sera de deux ans, Ces renouvellements auront lieu si on ac- crédite la continuité de l'activité et l'accomplissement des obligations fiscales et de la Sécurité sociale. Une fois accomplies les cinq premières années de résidence en Espagne, un étranger disposant d'une au- torisation de travail par un compte d’autrui ou par propre compte, ainsi que s'il a seulement la résidence, il ac- cèdera à la résidence permanente, et cette situation l'autorise à résider à ce pays par temps indéterminé et lui assure travailler dans les mêmes conditions que les Espagnols. c - Autorisations spéciales AUTORISATION TEMPORAIRE DE RÉSIDENCE ET DE TRAVAIL PAR COMPTE D’AUTRUI DE DURÉE DÉTERMINÉE : 60
  • 61. Il s’agit d’une autorisation par compte d’autrui avec les spécialités suivantes: - Une durée non supérieure à celle du contrat de travail, avec un maximum d’une année (dans les sai- sons le maximum est 9 mois). - Elle n'est pas renouvelable. - Elle est accordée pour les activités suivantes: • De saison ou campagne. • Ouvres ou services pour des montages, installations et maintenances déterminés. • Saisonnières pour le personnel de cadre, sportifs artistes... TRAVAIL DANS LE CADRE DES PRESTATIONS TRANSNATIONALES DE SERVICES Un ’étranger avec un lien de travail avec une entreprise non communautaire se trouve dans cette situation quand : - le travailleur a été temporairement déplacé parce que le destinataire du service se trouve en Es-pagne. - Il s’agit de déplacements temporels aux lieux de travail en Espagne de la même entreprise. - Ils sont de déplacements temporels de travailleurs hautement qualifiés qui supervisent ou consei- llent la prestation du service. AUTORISATIONS DE TRAVAIL PAR UN COMPTE PROPRE OU ÉTRANGER POUR DES TRAVAI- LLEURS TRANSFRONTALIERS Ce type d’autorisation est accordé aux travailleurs étrangers qui résident aux zones frontalières d'États li- mitrophes, qui exercent des activités lucratives dans notre pays, mais qui rentrent à son pays d'origine chaque jour. Elle est exclusivement limitée à celle zone-ci et sa validité est de cinq années renouvelables d - Autorisation pour certains personnes ÉTRANGERS TITULAIRES D’UNE AUTORISATION DE SEJOURS POUR ÉTUDES: Tout d’abord, une personne avec visa d’études ne peut pas travailler pendant son séjour en Espagne. Pour pouvoir être embauchée, l'entreprise doit présenter une demande d'autorisation de travail. Le travail à faire par l’étudiant doit être en rapport avec ses études et par conséquent il ne pourra pas être à une journée com- plète au cas contraire il devra coïncider avec les périodes pas scolaires et ne durer plus de trois mois. Le con- 61
  • 62. trat sera légalisé par écrit et sera à demi-temps. L'autorisation de travail coïncidera avec la durée du contrat, il faut tenir en compte que les parents des étudiants ou des Chercheurs étrangers peuvent accéder au même statut en Espagne (séjour) que son parent, en accomplissant légalement les conditions requises établies. En aucun cas, ses parents n’ont pas le droit à l’autorisation de travail. RÉSIDENTS PERMANENTS: Les porteurs de cette autorisation peuvent résider en Espagne par une période de temps indéterminée et ont le droit à travailler dans les mêmes conditions que les Espagnols. Les titulaires de cette autorisation ont l’obligation de la renouveler toutes les 5 années. AUTORISATIONS DE TRAVAIL POUR lES PERSONNES AVEC UNE RÉSIDENCE TEMPORAIRE: Si l'étranger est déjà résidant légal dans notre pays, mais il ne dispose pas d'une autorisation de travail (c'est le cas des étrangères qui ont été regroupées par son parent en Espagne, les étrangers qui ont accédé à la résidence par une circonstance exceptionnelle ...) il peut solliciter une autorisation de travail. Pour cela, il est nécessaire que les étrangers obtiennent une offre d'emploi et que l'employeur fasse quelques démarches (nous les verrons plus loin) Pour ces personnes qui sont déjà des résidents, on ne va pas tenir en compte la situation nationale d’emploi. S’ils ont déjà obtenu cette autorisation de travail, ils pourront être embauchés dans n’importe quel moment. . DEMANDEURS D’ASILE: Selon la dernière modification introduite par le Décret royal 2393/2004, les demandeurs d’asile sont auto- risées à travailler après six mois qu'ils ont sollicité ce statut, une fois admis la démarche mais n'est pas réso- lue par une cause pas imputable à l'intéressé. Cette autorisation est inscrite dans le document qui accrédite que la personne a demandé asile, ver l’inscription « Il autorise travailler ». Si la demande d’asile est refusée, automatiquement l’autorisation pour travailler s’éteint. PERSONNES ASILÉES ET REFUGIÉES: Les réfugiés ou asilés auront les mêmes droits que les personnes nationales, donc ils pourront faire n’im- porte quelle activité de travail. PERSONNES QUI ONT ACCÉDÉ AU RÉGIME COMMUNAUTAIRE: Les personnes mariées avec un citoyen communautaire, et les descendants de citoyens communautaires ou de ses conjoints (s’ils sont mineurs de 21 ans, ou majeurs de cet âge mais qui habitent à la charge d’eux) on le droit de faire toute activité de travail, par compte d’autrui et par compte propre dans notre pays. 62
  • 63. 1.5. Comment embaucher une personne étrangère Ce qu'il faut tenir en compte au moment de signer un contrat de travail avec une personne étrangère est de vérifier si la personne a la documentation adéquate pour l’emploi qui est l’objet du contrat, au cas con- traire, les pas à suivre sont tout à fait différents. On va prendre trois points de départ différents : a- Étrangers qui ont la documentation en règle. b- Étrangers dépourvus de la documentation nécessaire. c- Contingent. a- Étrangers qui ont la documentation en règle. L’engagement d’un immigré autorisé à travailler en Espagne, suit le même processus qu'un travailleur de nationalité espagnole : a. 1.DEMANDER LA DOCUMENTATION, EN CAS D’UN IMMIGRE ON DEMANDERA: - La carte d’Identité de l’étranger. - L’autorisation de travail. - La lettre de résolution pour laquelle on lui concède l’autorisation d’emploi. Dans ces documents, il faut vérifier s’il existe une limitation pour travailler dans un territoire ou pro- fession déterminée qui lui empêchent de le faire dans notre entreprise. a.2. INSCRIRE AU RÉGIME DE LA SÉCURITÉ SOCIALE CORRESPONDANT AVANT L’INITIA- TION DE LA PRESTATION DES SERVICES Les documents à fournir à la Direction Provinciale de la Trésorerie Générale de la Sécurité sociale : - Photocopie d’un des documents mentionnés dans le point 1. - Photocopie du Numéro de la Sécurité sociale de l’ étranger. Si c’est la première fois que l'étranger va être embauché en Espagne, il doit s'affilier préalablement à la Sécurité sociale pour solliciter le numéro. 63
  • 64. a.3. SIGNER LE CONTRAT, EN LE COMMUNIQUANT AU BUREAU DU SERVICE PUBLIC POUR L'EMPLOI, DANS UN DÉLAI MAXIMUM DE 10 JOURS b- Étrangers dépourvus de la documentation nécessaire. LA SITUATION NATIONALE DE L'EMPLOI: Si l’étranger n’a pas d’autorisation de travail il faudra faire une série de formalités préalables à son enga- gement. La première condition exigée pour que l’autorité compétente accorde une autorisation de travail concerne la actuelle situation nationale de l’emploi. Pour cela, tous les trois mois un Catalogue d'Occupations de Diffi- cile Couverture est publié, dans la jurisdiction provinciale. Si l’étranger sans documentation a accédé à une offre d’emploi du catalogue, on considere que la situation nationale de l’emploi permettrait la concession d’une nouvelle autorisation de travail pour lui (si les autres con- ditions requises s’accomplissent). Néanmoins, si cette offre d’emploi n’est pas incluse dans le Catalogue d’Occupation de Difficile Couverture, l’employeur devra accréditer la difficulté qu’il a pour couvrir ce poste. Pour cela, il devra présenter une offre d’emploi dans le service publique, si après l'avoir gérée il ne réussit pas à couvrir le poste, il devra émettre un certificat négatif dans un délai de 15 jours. La situation nationale de l’emploi ne sera pas tenue en compte dans les cas suivants: • Le fils d’un espagnol nationalisé ou communautaire, avec résidence d’une année; le conjoint ou fils d’étranger résident en Espagne avec une autorisation renouvelable. • Il est titulaire d’une autorisation préalable du travail qu’il a l’intention de renouveler, • Il se charge des ascendants ou descendants de nationalité espagnole. • Il est né et il est résidant en Espagne. • Il est fils ou petit-fils d’un espagnol d’origine. • Un mineur étranger dans un âge de travail avec permis de séjour et sous tutelle de l’organisme de protection de mineurs compétent. 64
  • 65. • Dans les circonstances exceptionnelles de l’Art 45 du Décret Royal 2393/2004. • Les étrangers titulaires d’activités de saison pendant 4 ans et retournés à son pays. • Les étrangers reconnus comme apatrides et qui ont perdu cette condition. • Ceux qui ont joui de la condition de réfugié pendant l’année dernière. • Nationaux de Chili et Pérou. LA DOCUMENTATION À FOURNIR: L’employeur, devra présenter dans le Bureau d’Étrangers la documentation suivante: • Le modèle officiel de demande de résidence et de résidence et travail (EX l ). • Le modèle officiel d'offre d'emploi (EX-04) garantissant au moins une année d'activité. • S'il s'agit d'une occupation non contemplée dans le Catalogue d'Occupations de Difficile Couverture, le Certificat négatif du Service Public de l'Emploi. • Si la personne pour celle qui se demande l'autorisation est exempte de la situation nationale d'emploi, il faudra accréditer la condition qui le lui permet. La documentation spécifique de l'entreprise est: - Photocopie de NIF et (ou) de CIF. - Photocopie de l'inscription de l'entreprise dans la Sécurité sociale. - Copie du document public qui octroie la représentation légale de l'entreprise en faveur de la personne qui présente la demande. - Certificat d'être au courant de ses obligations avec l'Agence Tributaire et la Sécurité sociale. - Accréditer les moyens économiques, matériels pour faire face aux obligations du contrat. La documentation spécifique du travailleur étranger est : 65
  • 66. • Photocopie du passeport (toutes les feuilles doivent porter le timbre). • Accréditation, au cas nécessaire, de posséder le diplôme exigé dûment homologué. DÉMARCHE DU DOSSIER: Le délai légal pour que l'Administration résoudre la concession ou non de cette demande est de trois mois. Le silence administratif est de caractère négatif. Dès que la réponse de l'Administration est reçue, en communiquant l'autorisation, il faudra payer les taxes administratives rapportées aussi bien par l'autorisation de travail (qui correspondent à l'entreprise ou à l'em- ployeur), que par l'autorisation de résidence, de ne pas exister préalablement (et qui correspondent à l’ étran- gère). Dans ce point il faut différencier deux situations : • Si l’étranger réside dans le territoire national, il faut simplement procéder avec la résolution de la con- cession. Dans un délai d’un mois, l'étranger devra demander sa nouvelle carte d’identification. • Si l’étranger se trouve dans son pays d'origine, parce qu'il n'était pas un résidant légal en Espagne (et il faut signaler que c'est à cause du refus à la démarche du dossier le fait que l'étranger se trouve illégalement dans un territoire espagnol), il devra se présenter au Consulat de l'Espagne pour solli- citer le visa correspondant de résidence et de travail ( y présentant la copie de la résolution accor- dée) qui l'habilitera pour entrer d'une manière légale en Espagne. Une fois obtenue, quand il arrivera en Espagne, on pourra procéder à son engagement, en suivant les pas décrits. Également, il a l'o- bligation de solliciter sa carte d'identité dans un délai d'un mois depuis son entrée dans le pays. C- Le contingent Le contingent est la voie prévue légalement pour permettre l'engagement de travailleurs étrangers qui ne se trouvent pas ou qui ne résident pas en Espagne appelés pour occuper des emplois stables. La sélection de ces travailleurs se produit dans ses pays d'origine à partir d’offres génériques présentées par les entrepreneurs. Elle est faite annuellement par le Secrétariat d'État d'Immigration et d'Émigration, consulte préalable de la Commission De travail Tripartite, avec l'information sur les Services Publics d'Emploi et après avoir reçu les demandes des organisations patronales provinciales. Il est approuvé par l’Accord du Conseil des Ministres. Les entrepreneurs devront présenter les demandes personnellement ou a travers le représentant légal de l’entreprise, que pour ces prétendus pourront être les organisations patronales. Dans quelques supposés, 66
  • 67. selon le poste, les travailleurs sélectionnés ou présélectionnés pourront faire des cours de formation en Es- pagne ou dans les pays d’origine. Une fois le visa accordé par l’autorité consulaire, celui-ci incorpore l'autorisation initiale de résidence et de travail par un compte d’autrui d'une année de durée, dès la date dans laquelle l'entrée en Espagne est effec- tuée. L'autorisation initiale de résidence et de travail se limite à une partie territoriale et à un secteur déterminé d'activité déterminé et permet l'incorporation immédiate des travailleurs dans l'entreprise, ainsi que son affilia- tion et(ou) inscription dans la Sécurité sociale. Dans le délai d'un mois depuis son entrée en Espagne, les travailleurs sont obligés à demander personne- llement la carte d'identité d'étranger. Cette carte sera expédiée par un délai de validité égale à celui de l'auto- risation de résidence temporaire et sera retirée personnellement par l'étranger, sauf les circonstances exceptionnelles qui l'empêchent. Le nouveau Règlement d'Extranéité introduit diverses nouveautés relatives au contingent de travailleurs étrangers : • L’Accord par lequel le contingent est approuvé comprend un chiffre provisoire, ainsi que les caracté- ristiques des offres d'emploi. En fonction de l'évolution du marché de travail, on pourra adapter au long de l'année le chiffre prévu, ainsi que la distribution des offres admissibles d'emploi. • On prévoit que l'accord de contingent établit un nombre de visas pour la recherche d'emploi dirigés aux fils ou aux petits-fils de l'espagnol d'origine, ainsi qu'un nombre de visas pour la recherche d'em- ploi limités aux secteurs déterminés d'activité ou d'occupations dans une partie territoriale concrète. Ces visas l’autoriseront à se déplacer dans le territoire espagnol et chercher un travail pendant la période de séjour de trois mois. Une fois le délai écoulé, s’il n’a pas obtenu un contrat, l’étranger sera obligé à sortir du territoire national. L’employeur qui prétend l'engagement de l’ étranger dans ces conditions devra présenter un contrat de travail - demande d'autorisation, signé par les deux parties, ainsi que les documents spécifiés dans l'alinéa sur engagement. L’autorité compétente devra se prononcer dans un délai maximum de dix jours sur l'autorisation de résidence et de travail, et notifiera immédiatement au candidat la résolution. 1.6. Renouvellements Dans le cas des renouvellements, c'est le propre travailleur étranger qui doit présenter la demande. Cette demande sera présentée pendant les 60 jours préalables à l'expiration de l'autorisation précédente. 67
  • 68. La documentation nécessaire est en tout cas : - Le modèle spécifique dûment exécuté (EX01). - La photocopie du passeport en vigueur (toutes les feuilles timbrées). - La photocopie de la TIE. Selon la situation du travailleur, il faut distinguer: S’IL CONTINUE DANS LA MÊME ENTREPRISE QUI A FAIT LES DÉMARCHES DE L'AUTORISATION PRÉCÉDENTE: Il devra présenter un écrit de l'entreprise dans laquelle s’ accrédite la continuité de la relation de travail. S’IL ACCRÉDITE UNE ACTIVITÉ DE TRAVAIL PENDANT UN MINIMUM DE SIX MOIS PAR AN: Il présentera le contrat de travail souscrit avec un autre employeur, en figurant dans une situation d'inscrip- tion dans la Sécurité sociale ou, une nouvelle offre d'emploi (EX04). S’IL ACCRÉDITE UNE ACTIVITÉ DE TRAVAIL D’AU MOINS TROIS MOIS: Il devra apporter la baisse non volontaire du travail initial. Il devra aussi présenter un certificat d'avoir cherché un emploie, expédié par l'ECYL et en plus il joindra un contrat de travail en vigueur au moment du renouvellement. S’IL EST BÉNÉFICIAIRE D’UNE PRESTATION CONTRIBUTIVE OU ASISTENCIAL DE CHÔMAGE: Il devra présenter le document qui l'accrédite, expédié par le Service Public de l’Emploi Étatique. • Le délai de l'Administration pour résoudre les renouvellements des autorisations est de trois mois mais dans ce cas-ci si l'Administration ne résout pas expressément, on comprendra que la résolu- tion est favorable, et l'autorité compétente sera obligée, demande préalable de l'intéressé, à expé- dier le certificat qui accrédite le renouvellement pour ce motif. L'étranger devra solliciter le renouvellement de sa carte d’identité dans un délai d'un mois après la notification reçue. 1.7. Permis de séjour pour regroupement familier Ce qui ont le droit au regroupement familier sont les étrangers résidants réguliers en Espagne qu’ ont re- nouvelé sa permission initiale de résidence et ont la permission de résider au moins encore une année en plus. 68
  • 69. Si le parent à regrouper se trouve en Espagne dans une situation irrégulière, il devra revenir à son pays d'origine, cas contraire motivera le refus de la démarche et de la demande. Seulement pourront être régularisés les enfants nés en Espagne ou qui peuvent accréditer une perma- nence continuelle d'au moins deux années, mineurs ou handicapés matriculés dans un centre scolaire (s'ils sont à l’âge scolaire). Les parents suivants pourront se regrouper: - Le conjoint, s’ils ne sont pas séparés de fait ou de droit ou que le mariage ait été célébré dans la Fraude à la loi (on ne pourra pas regrouper plus d'un conjoint). - Les enfants d’un résidant et de son conjoint mineurs de dix-huit ans ou incapables, et qui ne soient pas mariés. - Les mineurs de dix-huit ans ou incapables quand le résidant étranger soit son représentant légal. - Les ascendants du résidant et du conjoint, quand ils sont à la charge du regroupant et existent des raisons qui justifient la nécessité de résider en Espagne. On comprend comme «charge», quand le regroupant ait fait des envois d'argent pendant la dernière année dans une proportion qui implique la dépendance économique de lui. Procédé: L'étranger résidant régulier, avec permission renouvelée par au moins une année en plus, devra présen- ter personnellement une demande du permis de séjour pour chacun des parents qui veut regrouper. Documentation: - Demande dans le modèle officiel (original et trois copies). - Photocopie de passeport en vigueur. - Photocopie du permis de séjour renouvelé ou photocopie de la première permission et un abri de de mande de renouvellement. - Documentation accréditive des liens familiers, d’âge et de dépendance économique (s'il est procé- dant). 69