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CUADERNOS de IN DIEM
MEDIACIÓN y FAMILIA
Maria del Castillo Falcón Caro. Junio 2014.
LA MEDIACIÓN Y LOS CONFLICTOS DE FAMILIA: ES TU
DECISIÓN
Poner paz y entendimiento depende de nosotros mismos.
Tienes la capacidad de decisión sobre tu propia vida, mejor que nadie sabes
lo que quieres, y cómo lo quieres, conoces tus circunstancias, lo que sientes y
conoces tus intereses, tienes todas las cartas para jugar con ellas y la
mediación es el camino que puedes tomar para gestionar los conflictos
familiares.
El objetivo es restaurar el entendimiento y la comunicación hasta conseguir
el acuerdo que necesitas.
En la mediación, no deciden por ti, es tu decisión, tu acuerdo.
En casos de conflictos de familia, ya sea separación, divorcio, modificación de
medidas, cuestiones relativas a la custodia o régimen de comunicación y
vistias o, incluso económicas, desarrollada mediante un contencioso judicial
se transfiere el poder de decisión sobre nuestra propia vida a una persona
extraña (el juez o la juez) ajena a las circunstancias y emociones que nos
acucian, y que sólo posee el conocimiento de la realidad desajustada y
limitada de las versiones traducidas jurídicamente.
Con la mediación se evita el desgaste emocional y económico que supone un
litigio judicial, además de todas las consecuencias negativas que puede
suponer para los hijos/as, también se atenúan sentimientos de culpa,
inseguridad, conflicto de lealtades, manipulación, etc.
Optar por la mediación es inclinarse hacia el entendimiento, así como
proporcionar para los hijos un ejemplo de educación que adoptarán en su
vida como forma de afrontar los conflictos futuros.
La mediación, a través de la ayuda de un mediador ,que con técnicas y
habilidades y a través de un proceso, gestionará el conflicto, proporciona más
paz, seguridad y confianza.
Es tu decisión.
MEDIACIÓN
Tienes la capacidad de decisión
sobre tu propia vida, mejor que
nadie sabes lo que quieres.
En la mediación, no deciden por
ti es tu decisión
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MEDIACIÓN y FAMILIA
LA MEDIACIÓN Y LOS CONFLICTOS DE FAMILIA: ES TU
DECISIÓN
A tener en consideración
Tanto en la mediación como en el sistema judicial, se parte de la existencia de
conflictos, ya sean personales, individuales, sociales o familiares.
En el sistema judicial se pretende poner fin al conflicto con una “resolución”
judicial, esto es, mediante la decisión adoptada por un tercero (en este caso,
un juez o magistrado); sin embargo, en la mediación lo que se persigue es un
acuerdo.
Cuando hablamos de “resolución” pareciera que nos estamos refiriendo a un
método que tiene por finalidad "extinguir" conflictos, ponerles fin.
Las expresiones "re-solución", "re-solver", "di-solver" pareciera que tienen
esa connotación. Pero la utilización de estos vocablos, cuando hablamos
dentro del campo propio de la mediación, es poco adecuada por cuanto el
conflicto no es "un enemigo terrible que deba aniquilarse". El conflicto tiene
en sí mismo un potencial constructivo que no debe ser desaprovechado (Vid.
AHUMADA RECALDE, Luis Eduardo, “El ADN de la mediación institucional un nuevo camino
para resolver conflictos”, Argentina, p. 1) No obstante, ese objetivo no es lo que prima
en el sistema judicial.
El sistema por el que se llega al acuerdo se estima tan valioso como el
acuerdo en sí mismo (Cfr. LAMARCA PÉREZ, Carmen, Una alternativa a la solución
judicial de los conflictos: la mediación penal”, en La Ley Penal, nº 44, ed. La Ley, diciembre
2007, p. 2.), porque permite una mayor participación de las partes
En el sistema judicial se impone la solución, al menos una de las partes en
conflicto no acude voluntariamente al mismo, suele ser la parte que pretende
defenderse, y la defensa es la reacción a un ataque. El proceso judicial puede
resultar estresante, y las consecuencias pueden ir más allá del umbral del
mismo, generando nuevos conflictos. Además las partes pierden poder de decisión, la responsabilidad queda transferida al
Juez, sólo deben acatar “lo dispuesto”.
La “resolución” impuesta por el sistema judicial no tiene por qué resolver el conflicto, ya que alguna de las partes podría
estar disconforme: alguien pierde y alguien gana, y eso hace que el conflicto siga subyacente a su propia pretendida
solución
MEDIACIÓN
A través de la mediación, los
implicados en una situación de
esta naturaleza, pueden
acercarse al conflicto, entenderlo
y transformarlo positivamente
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MEDIACIÓN y FAMILIA
No obstante, en la mediación, el conflicto se transforma en un acuerdo por
decisión de las propias partes. Este pacto que asumen y al que se comprometen,
es un “lugar” al que llegan donde existe un interés común, que al fin encuentran,
tras el proceso mediador. El conflicto se “disuelve” y se transforma en
“entendimiento”, por lo que lejos de generar nuevos conflictos, habrá enseñado a
las partes cómo llegar a la avenencia en sus posiciones e intereses.
A través de la mediación, los implicados en una situación de esta naturaleza,
pueden acercarse al conflicto, entenderlo y transformarlo positivamente. Esto es
posible por la presencia del tercero que actúa como catalizador, conduciendo ese
proceso de transformación que le devuelve a las partes el poder de administrar
su propio conflicto, cambiándole el rumbo e impidiendo la escalada hacia la
violencia y la destrucción (Vid. AHUMADA RECALDE, Luis Eduardo, ibídem.)
Desde uno de los principios de la mediación –el de voluntariedad–, el proceso
mediador se puede observar como una apuesta alternativa al sistema judicial, al
contemplarse como la elección entre acudir a juicio, para que una tercera
persona investida de Autoridad decida por nosotros, o acudir a un Mediador,
para que con las técnicas propias de la mediación, ayude a encontrar aquel
“estado”, interés común o acuerdo.
Sin embargo, el proceso mediador y el judicial pueden ser complementarios, en
cuanto que el judicial puede legitimar, en ocasiones, el acuerdo al que llegan las
partes, ratificando esas posiciones encontradas en un interés común, como
ocurre cuando el Juez por Sentencia aprueba el convenio regulador (antes acta
de acuerdo firmada en el proceso de mediación) en el proceso de separación o
divorcio.
Ya se considere la mediación como una alternativa o un complemento al sistema
judicial, lo que es cierto es que ya forma parte del mismo y es tu decisión optar
por esta vía para afrontar los conflictos
Sevilla (ESPAÑA), Junio 2014.
María del Castillo Falcón Caro
IN DIEM
Calle Asunción nº 28, 1º Dcha. Sevilla. ESPAÑA
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MEDIACIÓN
El conflicto se “disuelve” y se
transforma en “entendimiento”,
por lo que lejos de generar
nuevos conflictos, habrá
enseñado a las partes cómo
llegar a la avenencia en sus
posiciones e intereses
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