1. AE-0098/2011
CUMPLIENDO LA NORMATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES (PRL), EL EMPRESARIO DEBE TOMAR
LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA QUE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
GARANTICEN LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
MINIMICEN LOS RIESGOS.
PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES
SECTOR DE LA MADERA
Y EL MUEBLE
03
0
4
05
02
01
CONCEPTOSGENERALESSOBREEQUIPO
S
DETRABAJO
DE SEGURIDAD
CHECK LIST
NORMAS GENERALES
PARA LA ADQUISICIÓNUSO Y
MANTENIMIENTO
MEDIDAS
DEPROTECCIÓN
GENERALES
ESPECÍF
ICAS
DE PRO
TECCIÓN
MEDID
AS
3. 01_ PRESENTACIÓN
02_ ADQUISICIÓN, USO, MANTENIMIENTO Y REVISIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO,
EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE
03_ CONCEPTOS GENERALES SOBRE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
04_ NORMAS GENERALES PARA LA ADQUISICIÓN, USO, MANTENIMIENTO
Y REVISIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
04_1_ LA SEGURIDAD EN LA ADQUISICIÓN
04_2_ SEGURIDAD EN EL USO
04_3_ SEGURIDAD EN EL MANTENIMIENTO
04_4_ SEGURIDAD EN LA REVISIÓN
05_ MEDIDAS DE PROTECCIÓN GENERALES, FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS
DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO EN EL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE
06_ MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESPECÍFICAS, FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS
DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO EN EL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE
_ SIERRA CINTA
_ ESCUADRADORA Y SIERRA CIRCULAR
_ CEPILLADORA
_ INGLETEADORA
_ TUPÍ
_ TRONZADORA
_ ESCOPLEADORA
_ REGRUESADORA
_ ENCOLADORA
_ CABINA DE BARNIZADO
_ CARRETILLA ELEVADORA
_ PRENSA HIDRÁULICA
_ COMPRESOR
07_ CHECK LIST DE SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
07_1_ CHECK LIST PARA LA COMPROBACIÓN DE LA SEGURIDAD DE EQUIPOS
DE TRABAJO CON PARTES MÓVILES, EN CUMPLIMIENTO
DE R. D. 1215/1997 Y R. D. 1644/2008
07_2_ CHECK LIST PARA LA COMPROBACIÓN DE LA SEGURIDAD DE EQUIPOS
DE MOVIMIENTO DE CARGAS EN CUMPLIMIENTO
DE R. D. 1215/1997 Y R. D. 1644/2008
07_3_ CHECK LIST PARA LA COMPROBACIÓN DE LA SEGURIDAD DE EQUIPOS
DE TRABAJO CON ELEMENTOS A PRESIÓN, EN CUMPLIMIENTO
DE R. D. 1215/1997 Y R. D. 1644/2008
Bibliografía
Direcciones Web de interés
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5. 05
Esta Guía, forma parte de la CAMPAÑA DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE LA MADERA Y EL MUEBLE, en torno a
LA UTILIZACIÓN SEGURA DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Para la difusión entre trabajadores y empresarios del sector de la madera y el mueble, de las condiciones
para a la adquisición, mantenimiento y revisión de los equipos de trabajo, así como los riesgos generales
y específicos del uso cada uno de ellos.
Forma parte del proyecto con código AE-0098/2011, financiado por la Fundación para la Prevención de
Riesgos Laborales, dentro de la Convocatoria 2011 de asignación de recursos para el desarrollo, en el ámbito
sectorial, de actuaciones de fortalecimiento de la implicación de empresarios y trabajadores en la mejora
de la seguridad y salud en el trabajo.
El desarrollo de esta Campaña, ha sido promovido por el Órgano Paritario Sectorial en materia de Prevención
de Riesgos Laborales, constituido por las siguientes entidades:
_ Confederación Española de Empresarios de la Madera (CONFEMADERA).
_ Federación Estatal de Construcción Madera y Afines de CCOO (FECOMA-CCOO)
_ Metal, Construcción y Afines de la Unión General de trabajadores, Federación de Industria (MCA-
UGT).
OBJETIVOS DE ESTA GUÍA son:
01Sintetizar de
forma clara y
precisa todos los
aspectos relacio-
nados con la se-
guridad en ad-
quisición, uso,
mantenimiento
y revisión de
maquinaria, que
afectan al sector
de la Madera y el
Mueble.
02Identificar y
aclarar las res-
ponsabilidades
en materia de
seguridad y sa-
lud para la utili-
zación de los
equipos de tra-
bajo.
03Facilitar al em-
presario y al tra-
bajador de las
empresas del
sector de la ma-
dera y el mueble
la adopción de
las medidas de
prevención y
protección ne-
cesarias para eli-
minar o minimi-
zar los riesgos
de la utilización
de los equipos
de trabajo.
04Establecer cri-
terios y reco-
mendaciones
para la evalua-
ción de riesgos
e implantar de
manera eficaz la
actividad pre-
ventiva que pro-
ceda de los ries-
gos evaluados
en las máquinas
del sector de la
madera y el
mueble.
05Dar continuidad
a las anteriores
Campañas in-
formativas diri-
gida al sector de
la Madera y el
Mueble para la
adecuada ad-
quisición, uso,
manejo y man-
tenimiento de
los equipos de
trabajo.
06Dar cumpli-
miento a los
objetivos con-
tenidos en la
Estrategia Es-
pañola de Se-
guridad y Salud
en el trabajo
2007-2012.
7. 07
En el conjunto de los sectores industriales formados por pymes, el sector de la madera y el mueble, cuenta
con un peso relevante, tanto por el número de empresas que lo forman (30.000 empresas, aproximadamente),
como por el número de trabajadores que ocupa (en torno a los 153.000 trabajadores).
El sector de la madera y el mueble, está constituido por un 45% de las empresas que se dedican principalmente
a la primera transformación de la madera y la producción de elementos para la construcción, y el 55%
restante está dedicado a la fabricación de mobiliario.
Las industrias del sector se caracterizan por su condición de pymes y su dimensión media se sitúa en torno
a los 30 trabajadores. Estas industrias conviven con un gran número de microempresas con menos de 10
trabajadores (51% del total de empresas) y trabajadores autónomos (38% del total de empresa) centrados
en la fabricación de productos a medida y la instalación.
El sector de la madera y el mueble recibe casi el doble de los accidentes producidos en la media nacional
intersectorial. El problema de los accidentes de trabajo producidos por los equipos de trabajo (Maquinaria,
herramientas …) es particularmente importante en el sector de la madera y el mueble debido a la importancia
que tiene la maquinaria en los procesos productivos, y a la peligrosidad de la misma.
Al amparo de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales aparecen:
_ El R.D. 1215/1997 de 18 de julio que complementa el R.D. 1435/1992 que traspone la directiva 89/392
de seguridad en máquinas.
_ El R.D 1644/2008 de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y
puesta en servicio de las máquinas.
_ Otra normativa, también de aplicación según cada caso, que corresponde con la reglamentación
específica de cada tipo de maquinaria.
A lo largo del tiempo, se han desarrollado diversos sistemas de protección, encaminados a eliminar o reducir
los peligros que presentan los equipos de trabajo del sector de la madera y el mueble, de tal forma que en
la actualidad, existen normas y procedimientos que tratan los factores de riesgo, que se presentan en las
máquinas y otros equipos de trabajo.
Esta legislación sobre seguridad de la maquinaria está teniendo una influencia considerable en la reducción
de los accidentes. Esta situación es todavía mejorable ya que el cumplimiento de la normativa no siempre
es el adecuado.
ADQUISICIÓN, USO,
MANTENIMIENTO
Y REVISIÓN
DE LOS EQUIPOS
DE TRABAJO,
EN LAS PYMES
DEL SECTOR
DE LA MADERA
Y EL MUEBLE
8. 08
DELOSEQUIPOS
DE TRABAJO
YREVISIÓN
MANTENIMIENTO
ADQUISICIÓN,USO,
La normativa vigente en materia de adquisición, uso, mantenimiento y revisión de los equipos de trabajo,
incluye:
_ Conceptos básicos sobre los equipos de trabajo.
_ Normas generales sobre los equipos de trabajo.
_ Medidas generales de protección de maquinas y equipos de trabajo.
_ Medidas específicas de protección de máquinas y equipos de trabajo.
_ Check list de seguridad de los equipos de trabajo en cumplimiento de R.D 1215/1997 y R.D. 1644/2008.
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0
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02
01
CONCEPTOSGENERALESSOBREEQUIPO
S
DETRABAJO
DE SEGURIDAD
CHECK LIST
NORMAS GENERALES
PARA LA ADQUISICIÓNUSO Y
MANTENIMIENTO
MEDIDAS
DEPROTECCIÓN
GENERALES
ESPECÍF
ICAS
DE PRO
TECCIÓN
MEDID
AS
10. 10
_03
CONCEPTOS
GENERALES
SOBRE LOS EQUIPOS
DE TRABAJO
INCLUYEN LOS CONCEPTOS BÁ-
SICOS, RELACIONADOS CON LA
SEGURIDAD EN ADQUISICIÓN,
USO, MANTENIMIENTO Y
REVISIÓN DE MAQUINARIA DEL
SECTOR DE LA MADERA Y EL
MUEBLE.
EQUIPO DE TRABAJO: Cualquier máquina,
aparato, instrumento o instalación utilizada
en el trabajo.
11. 11
Trabajador expuesto: Cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.
Operador del equipo: El trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.
Zona peligrosa: Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo, en la que la
presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.
Peligro: Fuente de posible lesión o daño para la salud.
Situación peligrosa: Cualquier situación en la que una o varias personas estén expuestas a uno o varios
peligros.
Órganos de Accionamiento: No deberá existir confusión en la manipulación en los órganos de accionamiento
principal. Deberán ser perfectamente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar indicados con
una señalización adecuada.
Pulsador
AZUL - REARME
Pulsador
MARCHA - PARADA
Pulsador
MARCHA - PARADA
Pulsador
PARADA
Los órganos de accionamiento deberán estar situados:
_ Fuera de las zonas peligrosas, salvo, si fuera necesario, en el caso de determinados órganos de
accionamiento.
_ De forma que su manipulación:
· No ocasione riesgos adicionales.
· No acarree riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.
DISPOSITIVOS DE PUESTA EN MARCHA
La puesta en marcha de un equipo de trabajo
se puede efectuar SOLAMENTE MEDIANTE UNA
ACCIÓN VOLUNTARIA sobre un órgano de accio-
namiento previsto a tal efecto.
Lo mismo ocurrirá para:
_ Poner (el equipo de trabajo) en marcha tras una parada, sea cual fuera la causa de ésta.
_ Introducir una modificación importante en las condiciones de funcionamiento (velocidad, presión …).
Salvo si dicha puesta en marcha o modificación no presentan riesgo alguno para los trabajadores expuestos
o son resultantes de la secuencia normal de un ciclo automático.
12. 12
LA ORDEN DE PARADA DEBE PREVALECER
SOBRE CUALQUIER OTRA ORDEN (incluida la
orden de puesta en marcha), para evitar el ac-
cionamiento no deseado del equipo.
DISPOSITIVOS DE PARADA
El equipo deberá poseer un dispositivo que permita la parada total de la máquina en condiciones de
seguridad y salud para el personal.
La existencia de órganos de parada de emergencia si así se precisa por el trabajo, dimensiones y tipología,
será de la forma que se indica a continuación:
Una vez obtenida la parada del equipo de trabajo o de sus elementos peligrosos, se interrumpirá el suministro
de energía de los órganos de accionamiento de que se trate.
13. 13DISPOSITIVOS DE ALARMA
Si el equipo dispone de dispositivo de alarma,
éste puede ser una SEÑAL AUDIBLE o un dispo-
sitivo de alarma con SEÑAL VISIBLE. en ambos
casos, la señal de alarma será perceptible desde
cualquier zona de uso del equipo.
ALAMA CON
SEÑAL VISIBLE
COLOR SIGNIFICADO EXPLICACIÓN ACCIÓN DEL OPERADOR
Emergencia Condiciones peligrosas Acción inmediata a realizar
en condiciones peligrosas
Control y/o intervenciónCondiciones anormales
Condiciones críticas amenzantes
Anomalía
Normal Condiciones normales Opcional
Obligatoria Indicación de una condición
que requiere la acción del operador
Acción obligatoria
Neutro Otras condiciones: Puede
utilizarse cada vez que exista
duda sobre la aplicación del ROJO,
AMARILLO, VERDE o AZUL
Control
14. 14DISPOSITIVOS IDENTIFICABLES DE SEPARACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA
El equipo de trabajo debe disponer de un DISPO-
SITIVO DE SECCIONAMIENTO para cada alimen-
tación de funcionamiento manual con el suficien-
te poder de corte.
Estos dispositivos pueden ser:
_ Interruptor seccionador.
_ Seccionador con contacto auxiliar.
_ Interruptor automático.
_ Desconexión de base/clavija.
Si el equipo contiene un fluido a presión, deberá de contar con un sistema de componentes (válvulas,
cilindros, acumuladores, etc.) que permitan la interrupción del fluido y descarga de la presión residual del
sistema.
RESGUARDO
El resguardo es el elemento de una máquina
utilizado para garantizar la PROTECCIÓN ME-
DIANTE UNA BARRERA MATERIAL.
Dependiendo de su forma, un resguardo puede ser denominado carcasa, cubierta, pantalla, puerta, envolvente,
etc.
Los resguardos:
_ Serán de fabricación sólida y resistente.
_ No ocasionarán riesgos suplementarios.
_ Serán difíciles de anular o de poner fuera de servicio.
_ Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa.
_ No deberán limitar más de lo imprescindible la observación del ciclo de trabajo.
_ Deberán permitir, en la medida de lo posible, los trabajos de mantenimiento, colocación y sustitución
de herramientas, sin necesidad de desmontar el resguardo.
15. 15ILUMINACIÓN
ZONA O PARTE DEL LUGAR DE TRABAJO
Zonas donde se ejecuten trabajos de:
01_ Bajas exigencias visuales
02_ Exigencias visuales moderadas
03_ Exigencias visuales altas
04_ Exigencias visuales muy altas
100
200
500
1.000
NIVEL MÍNIMO DE ILUMINACIÓN ( Lux)
Áreas o locales de uso ocasional
Áreas o locales de uso habitual
Vías de circulación de uso ocasional
Vías de circulación de uso habitual
50
100
25
50
Las máquinas dispondrán de ILUMINACIÓN AM-
BIENTAL de intensidad normal. Además se podrá
contar con ILUMINACIÓN LOCALIZADA EN LAS
ZONAS DE TRABAJO, en función de la exigencia
visual de la tarea a desarrollar.
En el RD 486/1997, en el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares
de trabajo, se establecen los siguientes niveles mínimos de iluminación:
16. TEMPERATURA
Metal sin revestir
Metal revestido
Cerámica, vidrio y petróleo
Plásticos
Madera
51
51
56
60
60
48
48
48
48
48
43
43
43
43
43
Umbrales de quemadura (Cº)
para periodo de contacto
1 Min. 10 Min. 8h o más
MATERIAL
16
_ Si existe riesgo de CONTACTO INVOLUNTARIO
con el equipo de trabajo, la temperatura máxima
del mismo debe ser inferior a 65 ºC.
_ Si el riesgo de CONTACTO ES VOLUNTARIO, la
temperatura máxima será de 51 ºC (para contacto
de muy corta duración) y de 43 ºC (si el contacto
es de larga duración).
EXPLOSIONES
Si el equipo / zona está clasificado como
ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS, se deberá indicar
tanto en las zonas, como en los equipos, su com-
patibilidad de uso.
17. CONTACTOS ELÉCTRICOS
Se comprobará visualmente el ESTADO DE LAS
CONEXIONES de los equipos, en especial los ca-
bles de conexión y los cuadros eléctricos.
RUIDO
Si el equipo genera ruido, deberá señalizarse el
uso de EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.
Dos posibles tipos de ruido:
_ De la propia actividad que se desarrolla (Corte
de madera, metal …).
_ De la existencia de elementos móviles: transmi-
siones por cadenas, canalizaciones…
17
VIBRACIONES
El equipo de trabajo deberá estar diseñado y
fabricado para que los riesgos que resultan de
las vibraciones se reduzcan al MÁS BAJO NIVEL
POSIBLE.
Los equipos portátiles productores de vibraciones
(Lijadoras, clavadoras …) deberán disponer de
empuñaduras anti vibratorios.
19. 19
El cumplimiento de las condiciones de seguridad de los
equipos de trabajo implica la COMPROBACIÓN DE LA
SEGURIDAD en:
_ Su adquisición
_ Su uso
_ Su mantenimiento
_ Su revisión
_04
NORMAS GENERALES
PARA LA ADQUISICIÓN,
USO, MANTENIMIENTO
Y REVISIÓN DE LOS
EQUIPOS DE TRABAJO
EL EMPRESARIO DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS
PARA QUE LOS EQUIPOS DE TRABAJO QUE SE PONGAN A
DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES, SEAN ADECUADOS AL
TRABAJO Y GARANTICEN SU SEGURIDAD Y SALUD.
CUANDO ESTO NO SEA POSIBLE, EL EMPRESARIO TOMARÁ
LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA REDUCIR TALES RIESGOS AL
MÍNIMO.
20. 2004_1
LA SEGURIDAD EN LA ADQUISICIÓN
Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores:
a_ Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular,
en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos
equipos o agravarse por ellos.
b_ Los principios ergonómicos de diseño del puesto de trabajo (espacio de trabajo, altura del plano de
trabajo, asiento, posición del trabajador e iluminación del puesto) y en su caso, las adaptaciones necesarias
para su utilización por trabajadores discapacitados.
c_ La ubicación del equipo y si las condiciones ambientales son compatibles con el mismo.
d_ La documentación que debe acompañar a los equipos de trabajo.
LosDOCUMENTOSqueacompañanalosequiposdetrabajoson:
_ Manual de Instrucciones
_ Marcado CE
_ Declaración de Conformidad
21. 21
El Manual de Instrucciones debe de contemplar las siguientes indicaciones:
1_ Indicaciones relativas al transporte, manutención y almacena-
miento de la máquina.
2_ Indicaciones relativas a la puesta en servicio de la máquina.
Por ejemplo:
_ Condiciones de montaje y ensamblado
_ Espacio necesario para su utilización y mantenimiento
_ Influencias externas admisibles (temperatura, humedad,
vibraciones)
_ Instrucciones para el conexionado de la máquina
3_ Indicaciones relativas a su utilización.
Por ejemplo:
_ Instrucciones para el reglaje y ajuste
_ Modos y medios de parada
_ La formación sobre los peligros que no han podido ser elimi-
nados mediante las medidas adoptadas por el diseñador
_ Información sobre los modos de utilización prohibidos
4_ Indicaciones para el mantenimiento
Por ejemplo:
_ Naturaleza y periodicidad de las inspecciones
_ Instrucciones relativas a reemplazamientos de piezas que no
requieren aptitudes especiales y que, por tanto, pueden ser
llevadas a cabo por los operadores
_ Planos y esquemas que permitan la localización de averías
5_ Información para situaciones de emergencia
Por ejemplo:
_ Tipo de equipo de lucha contra incendios a emplear
_ Advertencia acerca de la posible emisión/fuga de sustancias
nocivas
CONTENIDO BÁSICO DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES
EL MANUAL DE INSTRUCCIONES
DEBERÁ ESTAR ESCRITO EN LA LENGUA
DEL USUARIO.
22. 22
El marcado CE es el testimonio por parte del fabricante de que su
producto cumple con los mínimos requisitos legales y técnicos en
materia de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.
Indica conformidad con el conjunto de obligaciones referentes a
los productos, que incumben al fabricante, de conformidad con las
directivas comunitarias que establecen su colocación.
Símbolo: El marcado CE de conformidad, está compuesto de las
iniciales diseñadas según el siguiente logotipo:
MARCADO CE
SI SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN
SUSTANCIAL SOBRE UNA MÁQUINA SOMETIDA
A MARCADO CE, EL EQUIPO PIERDE
LA PRESUNCIÓN DE CONFORMIDAD,
POR LO TANTO, QUIEN MODIFICA EL EQUIPO
SE CONVIERTE EN FABRICANTE Y DEBE
SOMETERLO DE NUEVO A MARCADO CE.
23. 23
DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
Es el procedimiento mediante el cual el fabricante o su representante
legal declara que la máquina comercializada satisface todos los
requisitos esenciales de la seguridad.
La declaración CE de conformidad debe contemplar lo siguiente:
_ Nombre y dirección del fabricante o su representante legal
en la Unión Europea. Es decir, la razón social, dirección com-
pleta y en caso de mandatario se tiene que indicar igualmente
su razón social y su dirección completa.
_ Descripción de la máquina: marca, tipo, número de serie y
año de construcción.
_ Legislación comunitaria aplicable a la máquina.
_ Referencia a las normas técnicas armonizadas utilizadas.
_ Identificación del signatario o firmante.
_ Según el caso, la "Declaración de conformidad", además
deberá incluir:
· Nombre y dirección del organismo notificado y número de
"Certificado CE de tipo".
· Nombre y dirección del organismo notificado al que se
haya comunicado el expediente técnico.
· Referencia de normas técnicas nacionales aplicadas.
LA DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD ESTARÁ
REDACTADA EN EL MISMO IDIOMA QUE EL MA-
NUAL DE INSTRUCCIONES ORIGINAL Y SE TRADU-
CIRÁ AL IDIOMA OFICIAL DEL PAÍS DONDE LA
MÁQUINA SERÁ UTILIZADA.
24. El empresario adoptará las medidas para que se efectúen las revisiones que sean necesarias:
_ Periódicas.
_ Tras una parada.
_ Después de cada instalación o desplazamiento.
Con objeto de asegurar un funcionamiento seguro de los equipos:
a_ Dichas verificaciones serán realizadas por personal competente, bien el indicado por el fabricante, o
uno designado por el empresario.
b_ Aquellos equipos sujetos a reglamentación específica, deberán ser revisados por técnicos competentes:
_ Equipos elevadores: ascensores, grúas…
_ Equipos a presión: extintores, depósitos de gas…
c_ El resultado de las mismas deberá documentarse y conservarse durante la vida útil de los equipos.
d_ Las condiciones a verificar vendrán determinadas por el fabricante y la legislación vigente aplicable
a cada equipo.
24
04_2
SEGURIDAD EN EL USO
a_ El empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban
una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos
de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.
b_ Con el fin de evitar o controlar un riesgo específico de un equipo de trabajo que requiera un particular
conocimiento por parte de los usuarios, e l empresario adoptará las medidas necesarias para que la
utilización de los equipos de trabajo quede reservada a trabajadores designados para ello.
c_ La documentación del equipo suministrada por el fabricante o comercializador, estará siempre a
disposición de los trabajadores.
04_3
SEGURIDAD EN EL MANTENIMIENTO
El empresario adoptará las medidas necesarias para que se realice un mantenimiento adecuado a los
equipos.
Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto,
las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal
o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
04_4
SEGURIDAD EN LA REVISIÓN
27. 27
_ Utilizar las máquinas de acuerdo con las instrucciones del fabricante
y sólo para aquellos trabajos para los que han sido diseñadas.
_ Conocer el manual de instrucciones de uso y mantenimiento.
_ Recibir formación e información sobre el uso del equipo de trabajo.
_ Las protecciones de los equipos de trabajo deben estar bien colocadas
y no se pueden ni retirar ni anular.
_ Disponer de una autorización por escrito del mando superior, para la
manipulación del equipo de trabajo. Queda terminantemente prohibido
realizar tareas para las que no se dispone de autorización por escrito.
_ Avisar a la persona responsable, ante cualquier irregularidad de la
máquina.
_ Desconectar el equipo, activar los elementos de bloqueo, y colocar un
cartel de “máquina averiada” ante una avería.
_ Mantener una distancia de seguridad ante la máquina para evitar
situaciones inseguras (empujones).
_ Controlar que otras personas no invadan la zona de trabajo para evitar
daños por proyecciones de partículas (sierras, lijadoras, taladros…).
_ Usar ropas bien ajustadas y adecuadas al trabajo.
_ No llevar cadenas, bufandas, muñequeras, anillos o elementos simi-
lares.
_ Utilizar en cada puesto de trabajo los equipos de protección individual
(EPI’S) indicados para el mismo.
_ Comprobar, antes del uso del equipo, que no hay herramientas o
materiales sobre el mismo.
_ Mantener limpio y ordenado los alrededores del puesto de trabajo.
_ Comprobar que las protecciones funcionan correctamente antes de
poner en marcha el equipo.
_ No calibrar, medir, limpiar, engrasar,… con el equipo en marcha.
_ Usar guantes de protección mecánica para los cambios de útiles de
trabajo: brocas, muelas, planchas …
_ Comprobar que las correas, poleas y engranajes ….. se encuentran
convenientemente protegidos.
_ No abandonar nunca una máquina con el motor en marcha.
_ Limpiar inmediatamente los derrames de grasas o aceites.
_ Realizar el mantenimiento del equipo según el protocolo de operaciones
de mantenimiento. Cada máquina deberá disponer de su hoja de
mantenimiento según instrucciones dadas por el fabricante.
30. 30
SIERRA CINTA
_ El contorno de la sierra debe estar protegido en todo su recorrido.
_ Siempre se debe regular la guía-sierra según el espesor de la madera.
_ En la zona de operación se debe disponer de protecciones de reglaje manual o
autorregulables.
_ Es necesario realizar un control constante del estado de la cinta.
USO
OBLIGATORIO
DE MASCARILLA
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
31. 31
ESCUADRADORA Y SIERRA CIRCULAR
_ La parte superior de la sierra circular se debe proteger mediante una carcasa
superior.
_ Debe existir alineado con la sierra un cuchillo divisor.
_ El disco de corte se debe comprobar periódicamente.
_ En la parte de disco que sobresale bajo la mesa, se debe utilizar un resguardo
inferior, envolvente de la hoja de la sierra que permita el movimiento de descenso
total de la misma.
_ Se deben disponer de sistemas de protección, tanto en la parte superior como
inferior del disco; resguardos fijos y/o envolventes, cuchillo divisor y dispositivos
auxiliares.
_ Deben realizarse revisiones periódicas del sistema.
USO
OBLIGATORIO
DE MASCARILLA
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
32. 32
CEPILLADORA
_ Se deben usar cuchillas de buena calidad y bien afiladas.
_ Se debe usar madera sin nudos y empujadores de piezas cortas.
_ Se debe disponer de sistemas de protección del fragmento de árbol portacuchillas.
_ La alimentación de la pieza se debe realizar SIEMPRE en sentido contrario al
del giro del árbol.
_ Debe de existir una fijación y montaje correctos de las cuchillas al árbol.
USO
OBLIGATORIO
DE MASCARILLA
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
33. 33
INGLETEADORA
_ El disco de la máquina debe estar protegido mediante una pantalla, retráctil
o basculante de descenso solidario con el cabezal.
_ El órgano de accionamiento del motor del disco de la máquina debe ser sensitivo.
_ La sujeción de la pieza a cortar a la mesa de apoyo no se debe realizar manual-
mente, sino con la ayuda de prensores adecuados.
USO
OBLIGATORIO
DE MASCARILLA
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
34. 34
TUPÍ
_ No se deben utilizar árboles de sección cuadrada.
_ Es obligatorio la protección del fragmento de árbol portacuchillas situado en
la zona no activa del árbol.
_ Es conveniente utilizar algún sistema de alimentación automática y en su
defecto se utilizarán empujadores ergonómicos.
_ La alimentación de la pieza se debe realizar siempre en sentido contrario al del
giro del árbol.
_ Deben de existir sistemas de protección para trabajos en guía: carro de alimen-
tación automática o manual, presores, protección tipo “túnel” “jaula”, topes de
inicio y final de ataque y cobertores de pantalla frontal.
_ Deben de existir sistemas de protección para trabajos al árbol: Cobertor-presor
de lunetas metálicas, protector tipo “raqueta” de regulación manual para el
punto de operación protectores-presores y cobertor de pantalla loca.
_ Se deben usar cuchillas de buena calidad y bien afiladas.
_ Debe de existir una fijación y montaje correctos de las cuchillas al árbol.
USO
OBLIGATORIO
DE MASCARILLA
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
35. 35
TRONZADORA
_ Se debe disponer de sistemas de protección frente al disco de corte: sujeción
de la pieza a cortar con ayuda de prensores, pantalla de material transparente
con protección al disco de corte, disco de pulsación continua y dispositivo de
anclaje automático del disco en posición de reposo.
_ Deben de existir sistemas de protección frente al tronzado de piezas: tope
abatible o desplazable.
_ Se debe realizar revisiones periódicas del sistema.
USO
OBLIGATORIO
DE MASCARILLA
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
36. 36
ESCOPLEADORA
_ Se debe disponer de sistemas de protección frente al contacto con la cadena
fresadora: sujeción de la pieza a mecanizar con ayuda de prensores, pantalla
de material transparente con protección a la cadena con dispositivo de seguridad
y dispositivo de anclaje automático de la palanca de accionamiento en posición
de reposo.
_ Se debe comprobar la tensión adecuada antes de iniciar cada operación.
_ Se debe realizar un correcto mantenimiento y uso de la cadena.
_ Se debe disponer de sistema de aspiración localizada.
USO
OBLIGATORIO
DE MASCARILLA
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
37. 37
REGRUESADORA
_ Se debe disponer de sistemas de protección del fragmento de árbol portacuchillas.
_ Se debe disponer de sistemas de protección frente al cilindro de avance: cárter
protector del árbol portacuchillas.
_ La alimentación de la pieza se debe realizar con ayuda de la pieza siguiente o
a través de empujadores.
_ Máquina dotada de cilindros seccionados, al igual que los mecanismos de
presión de la pieza y de lengüetas debe ser antirretroceso.
_ Se debe disponer de fijación y montaje correctos de las cuchillas al árbol.
_ Se debe disponer un perfecto afilado y equilibrado de las cuchillas.
USO
OBLIGATORIO
DE MASCARILLA
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
38. 38
ENCOLADORA
_ Se debe disponer de sistemas de protección: pantalla basculante protectora del
acceso a la zona de alimentación, carcasa protectora del acceso frontal-superior
a cilindros en movimiento y todos estos sistemas a su vez asociados a micro-
rruptores de parada.
_ Se deben realizar revisiones periódicas del sistema.
_ Se debe disponer de cable de accionamiento de parada de emergencia.
_ El equipo eléctrico debe estar convenientemente aislado y protegido.
USO
OBLIGATORIO
DE MASCARILLA
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
ADVERTENCIA
POR MATERIAS
TÓXICAS
ADVERTENCIA
POR MATERIAS
INFLAMABLES
39. 39
CABINA DE BARNIZADO
_ Se deben sustituir sustancias con compuestos volátiles orgánicos por sustancias
en base agua o de menor impacto sobre el medio ambiente y los trabajadores.
_ La máquina debe contar con los medios de extracción de gases, suficientes para
eliminar las concentraciones producidas durante la aplicación de pinturas y
barnices.
_ Se deben utilizar cabinas cerradas para favorecer una atmósfera más limpia
para el resto de personas, y reducir el riesgo de incendios y accidentes.
_ Se debe mantener periódicamente las conducciones de presión y la limpieza de
filtros o tuberías de extracción de gases.
USO
OBLIGATORIO
DE MASCARILLA
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
ADVERTENCIA
POR MATERIAS
TÓXICAS
ADVERTENCIA
POR MATERIAS
INFLAMABLES
40. 40
CARRETILLA ELEVADORA
_ Se deben constituir correctamente los apilamientos de las cargas, flejado o
recubrimiento en vacío.
_ Se debe disponer de una cabina con techo protector, cinturón de seguridad,
asiento ergonómico y estribo correcto antiderrapante.
_ Las estanterías deben estar bien adaptadas.
_ Se verificará la posición, fijación de capacidad, estado de los puentes de carga
y el bloqueo de los vehículos.
_ Se seguirán las recomendaciones de conducción segura, mantenimiento de los
elementos del vehículo y las indicaciones de un apilamiento estable.
_ Ningún ayudante debe estar cerca de la carretilla mientras el operador esté
intentando coger, levantar o depositar una carga.
_ No se debe utilizar para elevación de personal.
_ La carretilla se diseñará para llevar una sola persona: el conductor.
_ Nunca se debe permitir que nadie se suba a la carretilla sosteniendo cargas
sueltas.
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
ADVERTENCIA
POR CARGAS
SUSPENDIDAS
ADVERTENCIA
DE VEHÍCULOS
DE MANUNTENCIÓN
41. 41
PRENSA HIDRÁULICA
_ Deben de existir sistemas de accionamiento a doble mando.
_ Deben de existir sistemas hidráulicos de seguridad combinado con la implemen-
tación de racores con función de bloqueo.
_ Se deben realizar revisiones periódicas del sistema.
_ Se debe disponer de sistemas automatizados troqueles cerrados.
_ Debe disponer de resguardos asociados a interruptores de seguridad con
enclavamiento con bloqueo.
_ La parte frontal del recorrido del carro debe estar protegida mediante carenado
fijo, para realizar parada de emergencia.
_ Durante las labores de mantenimiento se debe colocar “bloques de seguridad”
y barandillas en la parte superior.
_ Debe existir señalización de la zona por acceso a zona de peligro.
_ Debe de tener implementados carenados insonorizados y dispositivos antivibra-
torios.
_ Debe de estar amarrada la máquina consistentemente al suelo.
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
42. 42
COMPRESOR
_ Se debe instalar compresores con expediente de control de calidad.
_ Se deben realizar revisiones periódicas del sistema.
_ Se debe disponer de dispositivos que limiten la presión de Servicio a la de Diseño
del elemento de la Instalación que la tenga más baja.
_ Se debe disponer de válvulas de seguridad.
_ Se debe disponer de unión de todas las masas y elementos conductores entre
sí y a tierra. Se debe mantener una humedad relativa del aire del 50-60%.
_ Se debe controlar y regular la Temperatura del aire a la salida de la cámara de
compresión.
_ Se debe realizar una adecuada limpieza periódica, disponer de iluminación
correcta y señalización de la zona.
_ Se debe disponer de resguardos fijos, entre el motor y compresor.
_ Los focos de ruido deben estar insonorizados.
_ Se debe tener implementados dispositivos antivibratorios.
_ Se debe amarrar la máquina consistentemente al suelo.
USO
OBLIGATORIO
DE GAFAS
PROTECTORAS
USO
OBLIGATORIO
DE GUANTES
USO
OBLIGATORIO
DE CALZADO
DE SEGURIDAD
USO
OBLIGATORIO
DE PROTECTORES
AUDITIVOS
ADVERTENCIA
POR RIESGO
ELÉCTRICO
44. PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS EQUIPOS
DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA MADE-
RA Y EL MUEBLE SE HA DESARROLLADO
UN DOCUMENTO (CHECK LIST O LISTA DE
VERIFICACIÓN) EN CUMPLIMIENTO DEL REAL
DECRETO 1215/1997 Y 1644/2008.
44
_07
CHECK LIST
DE SEGURIDAD
DE LOS EQUIPOS
DE TRABAJO
45. 45
Para cumplimentar el check list o lista de verificación se deberá:
_ Observar el equipo de trabajo así como la documentación del mismo.
_ Anotar en la columna INSPECCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO la situación en la que se encuentre
respecto a la cuestión planteada:
A: Situación ACEPTABLE.
R: Situación REVISABLE.
N/A: No Aplica.
Si se detecta una situación R (revisable), se procederá a su corrección hasta obtener una situación A.
Debidoalagranvariedaddeequiposdetrabajoexistentes
enlasempresasdelsectorMaderayMueble,existentres
check list o lista de verificación distintos:
_ Check-list para EQUIPOS DE TRABAJO CON PARTES
MÓVILES: sierra circular, sierra de cinta, cepilla-
dora, tupí, escopleadora, regruesadora,…
_ Check-list para EQUIPOS DE TRABAJO DE MOVI-
MIENTO DE CARGAS: carretilla elevadora...
_ Check-list para EQUIPOS DE TRABAJO CON ELE-
MENTOS A PRESIÓN: compresor…
46. 46
07_1
CHECK LIST PARA LA COMPROBACIÓN
DE LA SEGURIDAD DE EQUIPOS DE TRABAJO
CON PARTES MÓVILES, EN CUMPLIMIENTO
DE R. D. 1215/1997 Y R. D. 1644/2008
EQUIPO DE TRABAJO:
TIPO / MODELO:
REQUISITOS
INSPECCIÓN DEL
EQUIPO DE TRABAJO
A R NA Obs
1_ ÓRGANOS DE ACCIONAMIENTO
Visibles y claramente identificables (debemos diferenciar en el cuadro de mandos que
posición es parada y cual marcha, así como el resto de operaciones significativas).
Accesibles durante el funcionamiento normal de la máquina.
2_ PUESTA EN MARCHA
Puesta en marcha voluntaria (el equipo tiene sistema de rearme en caso de parada).
3_ PARADA DE EMERGENCIA
Prioridad de las órdenes de parada a las de marcha.
Dispone de parada de emergencia, con retención mecánica o accionada con llave,
cerca de las zonas peligrosas.
Aunque se rearme la parada de emergencia, no se reactiva el equipo
automáticamente y hay que activarlo manualmente.
4_ RIESGO DE CAÍDA DE OBJETOS / PROYECCIONES
Dispositivos de protección en caso de que se den estos riegos durante
el proceso de trabajo.
5_ RIESGO POR ESTALLIDO O ROTURA DE HERRAMIENTAS
Protecciones que evitarían proyecciones derivadas de posibles estallidos o roturas.
6_ RIESGOS POR CONTACTOS MECÁNICOS
Resguardos frente a riesgos de contacto mecánico con elementos móviles.
7_ ILUMINACIÓN
Iluminación adecuada al tipo de tarea que deba realizarse.
8_ ALARMAS
Alarmas perceptibles y comprensibles.
9_ FUENTES DE ENERGÍA
Posee interruptor general de corte de energía eléctrica.
10_ SEÑALIZACIÓN
Señales de prohibición, advertencia y uso de equipos de protección individual.
47. 11_ RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN
Tanto del equipo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
Si el equipo va a ser usado en atmósfera explosiva llevará marcado ATEX.
13_ CONTACTOS ELÉCTRICOS
Protección contra contactos directos e indirectos.
Los cuadros deberán estar señalizados, cerrados y en su interior los puntos con
tensión se protegerán con placas de metacrilato.
14_ RUIDO/ VIBRACIONES
Protección contra ruido y/o vibraciones.
16_ DOCUMENTALES
DisponedeMarcadoCEyDeclaracióndeConformidadoensucasoinformeadecuación
de equipo al RD 1215/1997.
Instrucciones de uso y mantenimiento.
Diario de mantenimiento preventivo y correctivo (si lo posee, debe estar al día).
47
EQUIPO DE TRABAJO:
TIPO / MODELO:
REQUISITOS
INSPECCIÓN DEL
EQUIPO DE TRABAJO
A R NA Obs
12_ DISPOSITIVOS CAPTACIÓN / EXTRACCIÓN DE EMISIONES
Dispositivos cerca de la fuente emisora en caso de emisión de sustancias peligrosas.
15_ HERRAMIENTAS MANUALES
Materialresistente,mangosadecuados,sinbordesagudosnisuperficiesresbaladizas.
Aislantes, en caso necesario.
OBSERVACIONES
48. 48
07_2
CHECK LIST PARA LA COMPROBACIÓN
DE LA SEGURIDAD DE EQUIPOS DE MOVIMIENTO
DE CARGAS EN CUMPLIMIENTO
DE R. D. 1215/1997 Y R. D. 1644/2008
EQUIPO DE TRABAJO:
TIPO / MODELO:
REQUISITOS
INSPECCIÓN DEL
EQUIPO DE TRABAJO
A R NA Obs
1_ ÓRGANOS DE ACCIONAMIENTO
Visibles y claramente identificables (Se debe diferenciar en el cuadro de mandos que
posición es parada y cual marcha así como el resto de operaciones significativas).
Accesibles durante el funcionamiento normal de la máquina.
2_ PUESTA EN MARCHA
Puesta en marcha voluntaria (El equipo tiene sistema de rearme en caso de parada).
3_ PARADA DE EMERGENCIA
Prioridad de las órdenes de parada a las de marcha.
Dispone de parada de emergencia, con retención mecánica o accionada con llave,
cerca de las zonas peligrosas.
Aunque se rearme la parada de emergencia, no se reactiva el equipo
automáticamente y hay que activarlo manualmente.
4_ RIESGO DE CAÍDA DE OBJETOS / PROYECCIONES
Dispositivos de protección en caso de que se den estos riegos durante
el proceso de trabajo.
5_ RIESGO POR ESTALLIDO O ROTURA DE HERRAMIENTAS
Protecciones que evitarían proyecciones derivadas de posibles estallidos o roturas.
6_ RIESGOS POR CONTACTOS MECÁNICOS
Resguardos frente a riesgos de contacto mecánico con elementos móviles.
7_ ILUMINACIÓN
Iluminación adecuada al tipo de tarea que deba realizarse.
8_ ALARMAS
Alarmas perceptibles y comprensibles.
9_ FUENTES DE ENERGÍA
Posee interruptor general de corte de energía eléctrica.
10_ SEÑALIZACIÓN
Señales de prohibición, advertencia y uso de equipos de protección individual.
49. Disponen de cinturón de seguridad que asegure la protección del conductor frente
a un riesgo por vuelco.
Los equipos de trabajo móviles automotores deberán reunir las siguientes condi-
ciones:
a_ Imposibilidad de puesta en marcha no autorizada (llave de contacto)
b_ Dispositivos de mejora de la visibilidad (espejos, retrovisores, etc.) cuando el
campo directos sea insuficiente para garantizar la seguridad.
c_ Dispositivos de iluminación adecuados si el trabajo se realiza en lugar oscuro.
d_ Dispositivos contra incendios (en el propio equipo) si puede originarlos, salvo
que los haya en puntos próximos al lugar de trabajo.
Señalización acústica de advertencia si, por su movilidad o cargas que desplazan,
suponen un riesgo.
Indicación de la carga nominal de cada configuración de la máquina.
16_ EQUIPOS DE ELEVACIÓN DE CARGAS
Reducción del riesgo de que la carga caiga en vertical, se suelte o se desvíe
involuntariamente (el equipo contará con pestillos de seguridad, limitador de
carga, revisión de elementos sometidos a esfuerzo, etc.).
11_ RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN
Tanto del equipo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
Si el equipo va a ser usado en atmósfera explosiva llevará marcado ATEX.
12_ CONTACTOS ELÉCTRICOS
Protección contra contactos directos e indirectos.
Los cuadros deberán estar señalizados, cerrados y en su interior los puntos con
tensión se protegerán con placas de metacrilato.
13_ RUIDO/ VIBRACIONES
Protección contra ruido y/o vibraciones.
49
EQUIPO DE TRABAJO:
TIPO / MODELO:
REQUISITOS
INSPECCIÓN DEL
EQUIPO DE TRABAJO
A R NA Obs
15_ EQUIPOS MÓVILES
14_ LÍQUIDOS
Protección contra líquidos a alta temperatura.
50. DisponedeMarcadoCEyDeclaracióndeConformidadoensucasoinformeadecuación
de equipo al RD 1215/1997.
17_ DOCUMENTALES
Instrucciones de uso y mantenimiento.
50
EQUIPO DE TRABAJO:
TIPO / MODELO:
REQUISITOS
INSPECCIÓN DEL
EQUIPO DE TRABAJO
A R NA Obs
Diario de mantenimiento preventivo y correctivo (Si lo posee, debe estar al día).
OBSERVACIONES
51. 51
07_3
CHECK LIST PARA LA COMPROBACIÓN
DE LA SEGURIDAD DE EQUIPOS DE TRABAJO
CON ELEMENTOS A PRESIÓN, EN CUMPLIMIEN-
TO DE R. D. 1215/1997 Y R. D. 1644/2008
EQUIPO DE TRABAJO:
TIPO / MODELO:
REQUISITOS
INSPECCIÓN DEL
EQUIPO DE TRABAJO
A R NA Obs
1_ ÓRGANOS DE ACCIONAMIENTO
Visibles y claramente identificables (debemos diferenciar en el cuadro de mandos que
posición es parada y cual marcha, así como el resto de operaciones significativas).
Accesibles durante el funcionamiento normal de la máquina.
2_ PUESTA EN MARCHA
Puesta en marcha voluntaria (el equipo tiene sistema de rearme en caso de parada).
3_ PARADA DE EMERGENCIA
Prioridad de las órdenes de parada a las de marcha.
Dispone de parada de emergencia, con retención mecánica o accionada con llave,
cerca de las zonas peligrosas.
Aunque se rearme la parada de emergencia, no se reactiva el equipo
automáticamente y hay que activarlo manualmente.
4_ RIESGO DE CAÍDA DE OBJETOS / PROYECCIONES
Dispositivos de protección en caso de que se den estos riegos durante
el proceso de trabajo.
5_ RIESGO POR ESTALLIDO O ROTURA DE HERRAMIENTAS
Protecciones que evitarían proyecciones derivadas de posibles estallidos o roturas.
6_ RIESGOS POR CONTACTOS MECÁNICOS
Resguardos frente a riesgos de contacto mecánico con elementos móviles.
7_ ILUMINACIÓN
Iluminación adecuada al tipo de tarea que deba realizarse.
8_ ALARMAS
Alarmas perceptibles y comprensibles.
9_ FUENTES DE ENERGÍA
Posee interruptor general de corte de energía eléctrica.
10_ SEÑALIZACIÓN
Señales de prohibición, advertencia y uso de equipos de protección individual.
52. 11_ RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN
Tanto del equipo como de las sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.
Si el equipo va a ser usado en atmósfera explosiva llevará marcado ATEX.
12_ CONTACTOS ELÉCTRICOS
Protección contra contactos directos e indirectos.
Los cuadros deberán estar señalizados, cerrados y en su interior los puntos con
tensión se protegerán con placas de metacrilato.
13_ RUIDO/ VIBRACIONES
Protección contra ruido y/o vibraciones.
52
EQUIPO DE TRABAJO:
TIPO / MODELO:
REQUISITOS
INSPECCIÓN DEL
EQUIPO DE TRABAJO
A R NA Obs
15_ DOCUMENTALES
DisponedeMarcadoCEyDeclaracióndeConformidadoensucasoinformeadecuación
de equipo al RD 1215/1997.
Dispone de revisión de las partes a presión por un Organismo Control Autorizado
(OCA).
Instrucciones de uso y mantenimiento.
14_ HERRAMIENTAS MANUALES
Materialresistente,mangosadecuados,sinbordesagudosnisuperficiesresbaladizas.
Aislantes, en caso necesario.
OBSERVACIONES
Diario de mantenimiento preventivo y correctivo (si lo posee, debe estar al día).
54. _ Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo.
_ Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre
de 1995, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores
en el trabajo de los equipos de trabajo.
_ Convenio 119 de la OIT, relativo a la protección de la maquinaria.
_ Real Decreto 1435/1 992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la
Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros
sobre máquinas.
_ Directiva 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre
máquinas (publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas número L 183, de 29 de junio de
1989), modificada más tarde por la Directiva del Consejo 91/368/CEE, de 20 de junio (Diario Oficial de las
Comunidades Europeas número L 198, de 22 de julio de 1991).
_ Directiva 73/23/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el
material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.
_ Directiva del Consejo 93/68/CEE, de 22 de agosto (DICE número L220/1, de 30 de agosto de 1993),
modificó, a su vez, varias directivas, entre ellas la Directiva 89/392/CEE.
_ Real Decreto 56/1 995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre,
relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.
_ Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al
trabajo con equipo que incluye pantallas de visualización.
_ Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización
y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
_ Directiva 93/68/CEE, por la que remodifican determinados preceptos del contenido de doce Directivas,
entre las que se encuentran la Directiva 89/68/CEE.
_ Directiva 93/95/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, por la que se establece la adecuación del
periodo transitorio.
_ Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se modifica el periodo transitorio establecido en el Real Decreto
1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para al comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
_ Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para comercialización y libre circulación intracomunitaria
de los equipos de protección individual.
_ Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1 995, de 3 de febrero,
que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1 992, de 20 de noviembre, relativo a las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
_ Resolución de 25 de abril de 1996, de La Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que
se publica, a título informativo, información complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1 992,
de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación
intracomunitaria de los equipos de protección individual.
_ Directiva 89/686/CEE, que establece las exigencias mínimas esenciales que deberán cumplir todos los
equipos de protección individual.
_ Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la
utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
_ Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
BIBLIOGRAFÍA
54
55. _ Directiva 89/656/CEE, que fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud que garanticen una
protección adecuada del trabajador en la utilización de los equipos de protección individual en el trabajo.
_ Orden Ministerial de 26 de mayo de 1989, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria
(ITC MIE AEM — 3), deI reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a las carretillas
automotoras de manutención.
_ Real Decreto 1495/1986, por el que se aprueba el reglamento de seguridad en las máquinas, modificado
por los RD 590/89 y 830/91, complementado por la orden de 8 de abril de 1991, por la que se aprueba la
Instrucción Técnica Complementaria, del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, referente a máquinas
o sistemas de protección usados.
_ Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
_ Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de aparatos a presión, modificado
por los RD 507/1982, 473/1988 y 1504/1 990, complementado con 17 ITC.
_ Real Decreto 769/1999, de 7 de mayor, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y se modifica el RD
1244/1979.
_ Real decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva
del Consejo de las Comunidades Europeas 87/104/CEE, sobre recipientes a presión simples, modificado
por el RD 2486/1994, de 23 de diciembre.
_ Real Decreto 668/1980, por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos,
modificado por el RD 3485/1983, de 14 de diciembre, complementado mediante 6 Instrucción Técnica
Complementaria.
_ Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de calefacción,
climatización y agua caliente sanitaria, modificado por el RD 2946/82, complementado mediante 26
Instrucción Técnica Complementaria.
_ Real Decreto 1942/1993, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones de protección contra
incendios.
_ Real Decreto 241 3/1 973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja
tensión, modificado por el RD 2295/1 985, complementado mediante 44 Instrucción Técnica Complementaria.
_ Real Decreto 1316/1 989, de 27 de octubre, sobre medidas de protección de los trabajadores frente a los
riesgos de exposición al ruido.
_ Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico — sanitarios para
la prevención y control de la legionelosis.
_ Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva
a del Parlamento europeo y del Consejo 94/9/CEE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para
uso en atmósferas explosivas.
_ La adecuada adquisición, uso y mantenimiento de los equipos de trabajo en la industria de la madera y
el mueble. Acción de la estrategia española. Convocatoria 2010. Promovida por el Órgano paritario sectorial
de la Madera constituido por la Confederación Española de la Madera (CONFEMADERA), La Federación
Estatal de Construcción Madera y Afines de CCOO (FECOMA-CCOO) y Metal Construcción y Afines de la
Unión General de Trabajadores, federación de Industria (MCA-UGT).
_ Folleto Informativo para la comprobación de los equipos de trabajo en el sector de la madera y el Mueble.
Convocatoria 2010. Promovida por el Órgano paritario sectorial de la Madera constituido por la Confederación
Española de la Madera (CONFEMADERA), La Federación Estatal de Construcción Madera y Afines de CCOO
(FECOMA-CCOO) y Metal Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, federación de Industria
(MCA-UGT).
55
56. 56
www.insht.es
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
www.confemadera.es/
Confederación Española de Empresarios de la Madera
www.seguridadenmadera.com
fecoma.es/
Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines.
mca.ugt.org/
Metal, Construcción y Afines de UGT, Federación de Industrias.
www.funprl.es
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
DIRECCIONES
WEB
DE INTERÉS